EL A
Etica Aplicada Al Derecho
B O G A D o
Autor: Carlos Ramos
Carlos
Indice Resumen 3 La Abogacía 4 Origen de la Abogacía 5 Los estudios de Derecho en Venezuela 6 El Abogado 6 Requisitos para el ejercicio de la profesión de Abogado en Venezuela 6 Ejercicio ilegal de la profesión de Abogado 7 Los mandamientos del Abogado 8 La personalidad del Abogado 9 Actitud y Aptitud del Abogado 9 El ejercicio profesional del Abogado 9 El Abogado como asesor o consultor 10 El Abogado Litigante su posición ante un caso 10 Relación con el cliente y la contraparte 10 Bibliografía 11
Resumen
Abogado, procede del latín advocatys, que significa llamado; porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían conocimiento profundo del derecho La Ley de Abogados, su Reglamento, los Reglamentos internos y el Código de Ética Profesional, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia. No se puede estimar la profesión de Abogado como un comercio o una industria por el solo hecho de ser consideradas como liberal. Esta Ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deberá nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial. Todo documento debe ser redactado por un profesional en ejercicio, con la excepción de cuando uno de los otorgantes es abogado, su cónyuge o familiares, podrán redactar el documento aun cuando no ejerzan la abogacía.
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La Abogacía
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Se denomina abogacía al trabajo, la función o la tarea del abogado. Un abogado, por otra parte, es el profesional en Derecho que se dedica a brindar asesoría jurídica o que defiende o representa a una de las partes en un proceso judicial.
El ejercicio de la abogacía, exige completar estudios universitarios. Es importante mencionar que, si bien se suele nombrar a todos los abogados como “doctores”, hay abogados que son licenciados pero que no han cursado ningún doctorado. En estos casos, la mención de “doctor” se vincula a un trato protocolar y no a un grado alcanzado.
Quien ejerce la abogacía suele trabajar en un estudio, ya sea propio o de otro abogado. A la compañía que ofrece servicios de tipo jurídico se la denomina bufete y suele contar con un plantel de diversos expertos en abogacía. Supongamos que un hombre es estafado en una operación de compra de un automóvil. La víctima de la estafa decide acudir a un estudio jurídico para solicitar ayuda. De este modo, es recibido por un especialista en abogacía que le ofrece sus servicios y le explica cuáles son los pasos formales a seguir para obtener un resarcimiento.
Aunque la legislación cambia de acuerdo al país, lo habitual es que se obligue al sujeto que desea ejercer la abogacía a contar con título académico en Derecho (licenciatura o doctorado) y a estar registrado en una institución que agrupe a los abogados y que brinde aval a sus miembros (como un colegio de abogados).
Origen de la Abogacía
La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica. En las legislaciones de Oriente e Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo a defensores caritativos encargados de ayudar a los demás. Es en Roma en donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando. En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible. En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc., normas que
Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos parte contrarias en un mismo asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las leyes. En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes leyes: la recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los fueros municipales, las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano. En cuanto al aspecto que estamos considerando, los Abogados debían matricularse, siendo su deber primordial el de guardar el secreto profesional, que no podían revelar de ninguna manera, no teniendo derecho ninguna autoridad para solicitar tal revelación.Las apelaciones debían interponerse con decoro, pues de lo contrario serían penados por injuria y multados por los excesos. El respeto entre
hasta hoy día las debemos tomar en cuenta
abogados y jueces debía ser mutuo.
para el ejercicio de la profesión. En España se
A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó
destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores del derecho.
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jerarquía de profesión liberal, cuyo ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y prácticas suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos confiados a ellos.
Estudios de Derecho en Venezuela
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Hay muchas razones para estudiar Derecho, por supuesto. En clase siempre doy el mismo ejemplo: en una sociedad como la venezolana, en la cual la Ley ha perdido valor y relevancia, estudiar Derecho es una necesidad. Tanto como estudiar medicina en medio de una gran epidemia. Pues el Derecho no se agota en las condiciones actuales de nuestro país, que aunque hoy no lo veamos así, son simplemente pasajeras. Estudiar Derecho implica adquirir un compromiso por la convivencia social pacífica, y por la defensa de la justicia, por medio de la defensa de la libertad. Pues como dice Eduardo Couture, sin libertad, no hay Derecho, ni justicia ni paz. Y si algo necesita Venezuela es, precisamente, libertad, justicia y paz.
El Abogado Etimológicamente la palabra abogado viene del latín AD VOCATUS, que quiere decir “llamado a”, por lo tanto, el abogado es el llamado a defender los intereses del litigante. Se dice también que deriva del término bozero, el cual se alude en las siete partidas, que es una colección de leyes y costumbres de gran interés histórico, redactada por Alfonso X “El Sabio”. Bozero significa conocedor de leyes y el diestro en manejar el arte de la palabra. Científicamente podemos definir al abogado, como perito en derecho positivo, encargado de defender por escrito o mediante palabra los intereses de su cliente y de absolver consultar.
Requisitos para el ejercicio de la profesión de Abogado en Venezuela
Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional. La solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará: 1. El título de Abogado de la República expedido de conformidad con la Ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su título en el extranjero. 2.
Los derechos de registro correspondientes.
Ejercicio ilegal de la profesión de Abogado
Ejercen ilegalmente la profesión de abogado, según la Ley de Abogados: 1.
Quienes sin poseer el título respectivo se anuncien como abogados, se
atribuyan ese carácter, ostenten placas, insignias, emblemas o membretes de tal, o quienes realicen los actos o gestiones reservados a los abogados en los artículos 3 y 6 de esta Ley, salvo las excepciones legales. 2.
Quienes habiendo obtenido el Título de Abogado de la República, realicen
actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legítimamente la profesión o se encuentren impedidos de ejercerla conforme el Artículo 12. 3.
Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de la suspensión. 4.
Los abogados que presten su concurso profesional, encubran o amparen a
personas naturales o jurídicas u oficinas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión. 5.
Quienes establezcan, representen o regenten oficinas, firmas o sociedades destinadas a cobro, ya directamente o haciéndose habitualmente cesionarios, endosatarios, acreedores o tenedores de la deuda, cualquiera que ella fuere.
También incurren en el ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las penas previstas para los responsables directos, los abogados que en alguna forma patrocinen o encubran a las personas de que trata éste artículo. 6.
Los abogados que ejerzan su profesión contrariando las disposiciones de la
presente Ley y su reglamento, de los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios o Delegaciones respectivas y del Instituto de Previsión Social del Abogado. 7.
Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el título de abogado
y no estén inscritos en un Colegio de Abogados, o incorporados al del lugar, según el caso, o cuando no cumplan las obligaciones que les impone esta Ley.
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Los Mandamientos del Abogado
1. Estudia. - El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. Piensa. - El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. Trabaja. - La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4. Lucha. - Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. Se Leal. - Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. 6. Tolera. - Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. Ten Paciencia. - El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. Ten Fe. - Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9. Olvida. - La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegara: un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. Ama A Tu Profesión. - Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
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La Personalidad del Abogado
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Debe estar sujeto siempre a una conducta moral impuesta por el mismo, debe dando de esta manera una imagen de seguridad, sinceridad y confianza, para con el cliente y con todas las personas, manteniendo siempre un proceder integrado enfocando su actuar en procedimientos justos.
Actitud y aptitud del Abogado
Actitud
Aptitud
Respetar derechos y obligaciones. Sociabilidad. Servicio a sociedad. Disciplina y orden. Empatía y sensibilidad ante problemas sociales. Autosuficiencia. Mantenerse informado y actualización. Cumplir principios y normas deontológicas.
Facilidad de expresión oral y dominio del lenguaje. Comprensión lectora. Servicio y sentido social. Liderazgo. Continuar preparándose y estudiando.
El ejercicio profesional del Abogado
Abogado jurista: Es el profesional capaz y eficiente en el desempeño teórico y técnico del derecho. Abogado litigante: Es el profesional capaz de asumir, representar y defender tanto lo judicial como extrajudicial los asuntos pertinentes en los campos tradicionales del ejercicio profesional. Abogado en función pública: Es el profesional capaz de cumplir en función de asesoría técnica legal a nivel de embajadas, delegaciones y consulados, en los aspectos jurídicos involucrados en la toma de decisiones contribuir en la Reforma del Estado y a la formación de instrumento en el derecho internacional público. Abogado legislador: Es el profesional capacitado para formar parte de comisiones técnicas legislativas a diversos niveles manejando con propiedad los aspectos de la técnica jurídica y legislativa tanto material y formal Abogado investigador: Investiga científicamente en los diversos campos de las ciencias jurídicas, trabajar para avanzar tanto en la doctrina como en la nueva legislación. Abogado magistrado: Resuelve y asume plenamente su función de creador del derecho, al aplicar la norma a situaciones particulares y garantiza el imperio de la justicia.
El Abogado como asesor o consultor
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El Abogado Consultor, es garantía de Conocimiento, Estructura, Respaldo, Calidez Humana; Y opera como consecuencia de la fusión intelectual y moral entre Profesionales dedicados a la resolución de conflictos en sus distintas etapas, dentro y fuera del ámbito tribunalicio. La pasión por la excelencia y la búsqueda de nuevas soluciones a las demandas insatisfechas, nos llevan al desafío de crear permanentemente nuevas formas de servicios calificados, que trasladen a nuestros clientes, la seguridad y tranquilidad necesarias para el desarrollo de sus actividades, acercando así al mercado un conjunto de Nuevas Herramientas, una Visión Integradora de los procesos litigiosos y sobre manera La Prevención del Conflicto a través de la Capacitación Anticipatoria.
El Abogado Litigante su posición ante un caso.
Un abogado litigante, en este marco, es el aquel que se dedica a defender a una de las partes involucradas en un proceso de tipo de judicial. Este abogado se encarga de analizar la causa para establecer una estrategia, aconsejar a su cliente y defenderlo o representarlo. Por su tarea, el abogado litigante debe conocer a la perfección la doctrina, las leyes y la jurisprudencia que se aplican a su caso. Es imprescindible que este profesional, antes del juicio, realice un estudio detallado de todo aquello que le permita defender su postura ante el tribunal o el juez. Una vez en el juicio, estos conocimientos constituyen la base de su trabajo.
Relación con el cliente y la contraparte.
El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios. Es obligatoria para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales.
Bibliografía
http://derechovenezuela123.blogspot.com/ http://www.abogadoconsultor.com.ar/
https://temasdederecho.wordpress.com http://personalidaddeunabogado.blogspot.com/ http://saia.uft.edu.ve/
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