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Manual para comunicadores y comunicadoras Pistas para un tratamiento comunicativo, con enfoque de derechos, de la situación de niños, niñas y adolescentes en condiciones de movilidad humana. Una publicación de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER) y Save the Children Internacional (SCI) Redacción Nelsy Lizarazo Walker Vizcarra Fotografías Equipo ALER
Diseño Carlos Vallejo
Quito – Ecuador 2014
Esta cartilla es parte del Proyecto “Protección de niños, niñas y adolescentes y fortalecimiento de los sistemas de protección de la niñez en condiciones de movilidad humana en Ecuador”, financiado por la Unión Europea (UE); y el Convenio 10- CO1-061 “Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fortalecimiento de los sistemas de protección de la niñez, con componentes de prevención , atención y rehabilitaci3on para casos de abuso, violencia y negligencia, en Ecuador y Perú”, financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
ALER Dirección: Valladolid 511 y Madrid. Quito-Ecuador Teléfono: (592 2) 2524358 Web: www.aler.org Facebook: AlerSatelital Twitter: @alerprensa Se autoriza su reproducción citando la fuente.
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Capítulo 1
Acercarse a la niñez / pág. 4
Capítulo 2
Conocer y usar las normas / pág. 9
Capítulo 3
Cubrir niñez y adolescencia para proteger sus derechos / pág. 17
Capítulo 4
A quién buscar, con quién hablar / pág. 36
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Capítulo 1 Acercarse a la niñez A LEON WERTH Pido perdón a los niños por haber dedicado este libro a una persona mayor. Tengo una seria excusa: esta persona mayor es el mejor amigo que tengo en el mundo. Tengo otra excusa: esta persona mayor puede comprender todo; esta persona mayor vive en Francia, donde tiene hambre y frío. Tiene verdadera necesidad de consuelo. Si todas estas excusas no fueran suficientes, quiero dedicar este libro al niño que esta persona mayor fue en otro tiempo. Todas las personas mayores han sido niños antes. (Pero pocas lo recuerdan). Corrijo, pues mi dedicatoria: A Leon Werth cuando era niño1
Uno de los mayores obstáculos (si no el mayor), que tenemos las personas adultas para tratar con sensibilidad y comprender cualquier situación de la niñez es, justamente, que somos adultas. Y ¿por qué? Pues básicamente porque vivimos en una sociedad en la que, ser adulto, significa olvidar que fuimos niños y niñas alguna vez.
En el “dejar de ser niño o niña” que significa la adultez, se nos escapan, entre otras, una mirada sobre el mundo, una sensibilidad vital para el asombro y cómo no, la capacidad de hacer buenas preguntas. Tres condiciones de la niñez que nos vienen muy bien a nosotros, comunicadores y periodistas. ¿No le parece? Mientras dejamos en sus manos la tarea de recordar y traer al presente esas cualidades que también fueron suyas cuando era niño o niña, vamos a acercarnos a la niñez desde otro lugar: ¿qué significa ser niño, niña, adolescente? 1
De Saint-Exúpery, Antoine, El Principito, www.agirregabiria.net/Principito/, pdf.
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Un poco de historia... Los vocablos infancia/infante vienen de un vocablo en latín que significa “incapaces de hablar”. De hecho, un recorrido por la historia de la niñez permite observar cómo, al menos hasta el S XVII, las personas de 0 a 7 años no tenían importancia para la sociedad.2 Los índices de mortalidad se elevaban al 60 y 70%, al menos en la historia conocida del mundo occidental porque la historia de los niños y niñas en nuestras culturas ancestral, todavía está por reconstruirse.
En realidad, la categoría niñez aparece recién a fines del siglo XVII y comienzos del XVIII. Sin embargo, la “aparición” de la niñez en la escena social no significa su reconocimiento. Más bien significó la creación de mecanismos de control y también el inicio de la explotación laboral infantil, que llegó de la mano de la revolución industrial. Los niños y niñas aparecieron en la historia, pero aparecieron sin voz, sin pensamiento, sin posibilidad de opinar y menos aún de actuar con autonomía. Peor aún, aparecieron como peligro social y como “objeto de protección”. Es una historia apasionante y no podemos extendernos más en ella pero permite entender cómo se ha construido la concepción de niñez y adolescencia y por qué, todavía hoy, la sociedad adulta aun hoy sigue ubicándolos como objetos o, en el mejor de los casos, como criaturas “en tránsito” , que todavía no son del todo, que tienen que llegar a ser. El niño, la niña, el adolescente siguen “estando ahí” para que los adultos les controlemos, los dirijamos, les digamos qué, cómo, cuándo y dónde porque es nuestra obligación protegerlos o, de modos más violentos, los utilicemos. “La frontera entre los niños protegidos y los desheredados, entre los mimados y los apaleados, es arbitraria y equívoca. Y esto impide percibir las reacciones de defensa de la sociedad. Busquemos el denominador común de la infancia: ningún niño, esté bien alimentado o carezca de vivienda adecuada, esté escolarizado, sea el pequeño campeón o el pequeño esclavo, ninguno es tratado como persona. El destino reservado a los niños depende de la actitud de los adultos. La causa de los niños no será defendida con seriedad mientras no se diagnostique el rechazo inconsciente que induce a toda sociedad a no querer tratar al niño como PERSONA, desde que nace, y frente al cual cada uno se comporte como le gustaría que se comportaran con él” 3
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2 Para quienes tienen interés, se recomienda la lectura de textos de Philppe Ariés. 3 Dolto, Francoise, La causa de los niños, pág. 130
Y es que, si queremos definir al niño, a la niña, al adolescente, es indispensable definirlos como lo ha hecho ya oficialmente y desde hace
PERSONAS,
es decir seres humanos como cualquiera de nosotras, personas adultas. Merecedora de respeto, portadoras de dignidad, capaces de ejercer nuestra autonomía y nuestra libertad. Seres humanos con los que es indispensable establecer relaciones horizontales de respeto y reconocimiento.
SUJETOS DE DERECHOS,
… y como es decir titular, propietario, dueño de los mismos derechos de cualquier otro ser humano, más aquellos específicos de su condición de niño, niña y adolescente.
En breve y para efecto del trabajo comunicativo y periodístico al que estamos abocados, en relación con la niñez y la adolescencia, cuando usted se pregunte o le pregunten que es un niño, niña o un adolescentes, la respuesta es simple y directa: es una persona y es un sujeto de derechos. No lo olvide. Estas dos claves le permitirán leer contextos, situaciones, problemáticas… y tratar temas, acercarse a sus protagonistas, manejar un lenguaje, respetando siempre estas dos condiciones: la de personas y la de sujetos de derechos. En la vida diaria y en nuestras sociedades falta todavía mucho camino para que estas dos condiciones se realicen plenamente.
De hecho, y a pesar de que el reconocimiento jurídico de la condición de personas y sujetos de derechos para niños, niñas y adolescentes, también ha tenido un lento desarrollo, es gracias a ese desarrollo que contamos hoy con la Doctrina de Protección Integral y con una serie de instrumentos jurídicos derivados y alineados a dicha doctrina y que determinan y orientan las políticas públicas, programas, estrategias y acciones en relación con niñez y adolescencia en todos los países que han asumido la Convención de los Derechos de la Niñez, herramienta mayor del ejercicio pleno de derechos de niñez y adolescencia. Sin embargo, antes de acercarnos a la batería normativa existente y vigente en Ecuador, nos parece de interés compartir con ustedes una síntesis que marca el salto cualitativo que jurídicamente desde 1989, año de aprobación de la Convención.4
4 Avila Santamaría, Ramiro. “Guía de Lectura del Código de la Niñez y Adolescencia –CNA”, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Quito, 2008, pág. 13
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SITUACIÓN IRREGULAR
PROTECCIÓN INTEGRAL
MODELO
-Asistencialista. -Mantiene pobreza.
-Garantista. -Dimensión jurídica para luchar por mejores condiciones. -Combate las causas de exclusión
CONCEPCIÓN DE NNA
- Son objeto de protección. -Son niños, aquellos que viven en condiciones adecuadas. Los “demás” son menores y “reciben” protección. -El menor es anormal, su situación es irregular.
-Sujeto de derechos. -Todos los niños son iguales ante el sistema jurídico. -Sujeto activo en la búsqueda de alternativas. -Infractor es trasgresor de la ley penal. -Desaparece la categoría “menor en situación irregular”.
Desde la visión que orienta la Doctrina de Protección Integral y que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como personas capaces de vivir con autonomía, de relacionarse con otros, de expresarse y elegir, de actuar en el mundo y de ser consideradas ciudadanas y ciudadanos, nos aproximaremos ahora al “instrumental” jurídico y normativo vigente5.
Le ofreceremos apenas un acercamiento. Es indispensable conocerlo con más detalle y utilizarlo como herramienta de apoyo y respaldo en su labor de comunicación vinculada con la niñez y adolescencia en situación de movilidad humana.
(http://es.scribd.com/doc/52872389/Medios-y-movilidad-humana-Pautas-para-informar-sobre-hechos-migratorios)
Plan Internacional Ecuador, Módulo Niñas, niños y adolescentes protegidos con afecto. Guía para capacitación de faciliadores/as, 2011, pág. 84. 5
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Persona migrante La que se desplaza de un lugar a otro, generalmente por causas económicas o sociales. Se entiende como inmigrante a la persona que ingresa a un lugar y como emigrante a la persona que sale de un lugar. Esta migración puede darse en el interior de un país o territorio y se denomina migración interna; o al exterior de un país o territorio y se denomina migración externa. El/la migrante abandona su país de origen de manera voluntaria para buscar una vida mejor, por motivos económicos o de otra índole. En caso de que un/a migrante decida volver a su país, esa persona sabe que lo puede hacer porque su vida no corre peligro y porque su libertad y seguridad no están amenazadas.
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Capítulo 2 Conocer y usar las normas Hemos preparado para usted una apretada síntesis de los principales marcos normativos e instrumentos de política pública relacionada con niñez, adolescencia y movilidad humana. A los que hemos incluido aquí es importante sumar aquellos aspectos de otros cuerpos legales que podrían vincular con cualquiera de las vulneraciones de derechos a las que se ven sometidos niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana. En este sentido, acercarse también a los contenidos básicos de las leyes de educación, comunicación, el Código Orgánico Integral Penal, de defensa de los derechos laborales, de salud, de participación ciudadana, vale la pena: le dará un amplio espectro de posibilidad para analizar las diferentes situaciones, vincularlas en clave de derechos e informar y tratarlas periodística y comunicacionalmente, utilizando las herramientas jurídicas y políticas vigentes.
Convención internacional sobre los derechos del niño
Es el instrumento jurídico internacional que, como hemos dicho, marca un cambio rotundo en la forma de ver a la niñez y la adolescencia. Fue firmada en 1989 por 192 países, entre ellos, Ecuador. La Convención marca el paso de la Doctrina de Situación Irregular a la Doctrina de Protección Integral, como conjunto de principios para comprender a la niñez y la adolescencia y para definir el modo de actuar, al menos jurídicamente, para proteger sus derechos.
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La Doctrina de Protección Integral de Niñez y Adolescencia y por lo tanto la Convención, establece varios principios rectores entre los que están: - La prioridad absoluta de NNA en todos los espacios y aspectos de la política pública y las dinámicas sociales; - La igualdad y no-discriminación, es decir, todos los derechos para todos los NNA;
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El interés superior del niño que, dicho de otro modo, significa que toda decisión pública y privada referida a los NNA tiene que considerar, como criterio mayor, su más amplio beneficio; El ejercicio progresivo de derechos, por lo tanto, que cada NNA va asumiendo, de acuerdo a su edad y proceso de madurez, el ejercicio pleno de sus derechos y responsabilidades; y también que, en el caso de reformar una norma que afecte directa o indirectamente sus derechos, solo pude reformarse cuando mejore o amplíe las condiciones de aplicación y exigibilidad de esos derechos.6
Constitución política de la república del Ecuador Es el cuerpo legal máximo del país. Las demás leyes tienen que sujetarse a la Constitución. Nuestra Constitución reconoce y garantiza todos los derechos humanos.
En relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, nuestra Constitución, en su sección quinta, artículos 44, 45 y 46, garantiza: -
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La promoción prioritaria del desarrollo integral de NNA y el aseguramiento del ejercicio pleno de todos sus derechos, atendiendo el principio de interés superior. Los derechos de los NNA, dice nuestra Constitución, prevalecerán sobre los derechos de las demás personas.
El goce de todos los derechos comunes a todos los seres humanos y de los derechos específicos de su edad. De acuerdo con la Constitución (y en línea con la Convención Internacional), los NNa tiene derecho a su integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura; al deporte y recreación; a la seguridad social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en asuntos que les afecten; a educarse prioritariamente en su idioma y en sus contextos culturales propios; a recibir información acerca de sus padre o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Lizarazo, Nelsy. Módulo Certificación en Erradicación de Trabajo Infantil, Fundación Esquel, 2014. 6
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El Estado ecuatoriano tiene la obligación, de acuerdo con la Constitución, de asegurar el cuidado integral a niñas y niños menores de seis años; la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica; la atención preferente para la plena integración a los NNA que tenga discapacidad; la protección contra todo tipo de violencia, maltrato, negligencia, explotación, abuso; prevención contra todo tipo de consumo de sustancias nocivas; atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados o emergencias de todo tipo; protección frente a contenidos discriminadores, violentos, etc., en los medios; atención especial si sus padres se encuentran privados de libertad y cuando sus padres sufren enfermedades crónicas o degenerativas.7
Dentro del Régimen del Buen vivir y en el capítulo sobre inclusión y equidad de la nueva Constitución, se establece de manera novedosa la sección sobre población y movilidad humana, destacando la obligación del Estado de velar por los derechos de las personas en movilidad; así como ejercer rectoría de la política migratoria a través de un órgano competente, instancia que coordinará sobre la materia con los distintos niveles de gobierno. Así mismo, se establece que el Estado es el responsable de gestionar la política pública, a través de la coordinación entre los diferentes organismos oficiales y organismos de otros Estados, así como con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema a nivel nacional e internacional. Esta disposición pretende enfrentar uno de los problemas que ha evidenciado el abordaje que históricamente se ha dado al tema de la movilidad humana en el Ecuador, pues ha sido fragmentado, disperso, selectivo, seguritizado tanto en el ámbito normativo, cuanto en lo institucional.
Además, busca enfrentar los avatares del contexto político y económico internacional, en un mundo cada vez más globalizado y con actores de poder altamente influyentes como los Estados del Norte, los organismos financieros internacionales y la propia comunidad internacional. La nueva Constitución Política, incluye un amplio y vasto articulado relativo a los derechos de las personas en movilidad; establece las garantías normativas, políticas y jurisdiccionales para su protección y determina la institucionalidad obligada a precautelar la vigencia de los derechos de éstas poblaciones. 7
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Plan Internacional, op.cit, pág. 87.
Es entonces este escenario normativo y acumulado político con el que contamos para impulsar procesos de construcción de políticas públicas en materia de movilidad humana, siendo un primer y fundamental reto elaborar una legislación integral bajo un enfoque derechos y garantizando la participación de todos los actores y actoras involucradas8.
Código de la niñez y adolescencia
Es el conjunto de principios y normas jurídicas para proteger integralmente a todas las niñas, niños y adolescentes, partiendo de su condición de sujetos de derecho. Está vigente desde el año 2003 y su objetivo es garantizar que NNA ejerzan plenamente sus derechos, logren su desarrollo pleno e integral y crezcan en un ambiente de libertad, dignidad, igualdad.
El Código se rige por principios establecidos también en la Convención Internacional: - Interés superior de NNA: este principio exige pensar, sentir y actuar para garantizar que cada niña, niño y adolescente en Ecuador ejerza plenamente todos sus derechos. Este principio obliga al ajuste de interpretaciones jurídicas, políticas públicas y toda decisión, priorizando los intereses de los NNA por encima de cualquier otro interés. - Prioridad absoluta de NNA: este principio, complementario del anterior, exige que gobierno y sociedad aseguren todas las condiciones para el ejercicio pleno de derechos de los NNA, por encima de cualquier otra prioridad. - Igualdad y no discriminación: significa que todos los derechos son para todos los NNA, sin importar su raza, religión, género, etnia, situación económica, o cualquier otra condición económica, social, cultural, etc. - Ejercicio progresivo de derechos: cada niña, niño, adolescente, ejercerá su derecho progresivamente, en concordancia con su edad y grado de madurez. Este hecho no puede significar ninguna restricción al ejercicio pleno de los derechos, salvo en circunstancias muy específicas, definidas en el mismo Código. - Exigibilidad: los derechos tienen que ser exigidos, no solo a través de las normas, sino de la movilización de los propios NNA y de la sociedad en su conjunto. Si no se cumplen, deben exigirse.9 8
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=99%3Apoliticas-
publicas-y-movilidad-humana-en-el-escenario-constitucional-ecuatoriano&Itemid=49 9 Plan Internacional, op.cit, págs. 94-95
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Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres - Cedaw 10
Fue adoptada en 1.979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor en 1981.
La CEDAW es considerada como una declaración internacional de los derechos de las mujeres y está compuesta por un preámbulo y 30 artículos, define lo que constituye la discriminación contra las mujeres y establece una agenda para que las administraciones nacionales terminen con dicha discriminación.
La Convención define la discriminación contra las mujeres como “... cualquier distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
Aceptando la Convención, los Estados se comprometen a adoptar una serie de medidas tendentes a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, incluyendo: •
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incorporar el principio de igualdad de hombres y mujeres en su sistema legal, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar las adecuadas para prohibir la discriminación contra la mujer establecer tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la efectiva protección de las mujeres contra la discriminación asegurar la eliminación de todos los actos de discriminación contra mujeres por parte de personas, organizaciones o empresas.
La Convención proporciona las bases lograr la igualdad entre hombres y mujeres asegurando el acceso igualitario y la igualdad de oportunidades en la vida política y pública - incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo – así como a la educación, la salud y el empleo. 10
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www.celem.org
Los Estados partes acuerdan adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo cambios en la legislación y medidas especiales provisionales, de forma que las mujeres puedan disfrutar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales. La Convención es el único tratado de derechos humanos que afirma los derechos de reproducción de las mujeres y señala la cultura y la tradición como las fuerzas influyentes que moldean los roles del género y las relaciones familiares. Los Estados parte también acuerdan tomar las medidas adecuadas contra toda forma de tráfico o explotación de mujeres. Ecuador, como país que ha suscrito la Convención, está legalmente obligado a poner sus previsiones en práctica.
También está comprometido a presentar informes nacionales, al menos una vez cada cuatro años, sobre las medidas que han adoptado para cumplir las obligaciones impuestas por el tratado.
Ley de consejos de igualdad y agenda nacional de igualdad para la movilidad humana Aprobada en julio del año 2014, la ley establece el marco institucional y normativo para el funcionamiento de los Consejos Nacionales para la Igualdad y regula sus fines, naturaleza, principios, funciones e integración.
La ley establece como finalidad de los Consejos el aseguramiento de la vigencia y pleno ejercicio de todos los derechos consagrados en la Constitución; la promoción, protección y garantía de respeto al derecho de igualdad y no discriminación; la formulación de políticas públicas que favorezcan a las personas en el ámbito de género, etnia, interculturalidad, discapacidad, generacional y movilidad humana. En su artículo 6, la Ley indica que:
“Son Consejos Nacionales para la Igualdad: 1. De género 2. Intergeneracional 3. De pueblos y nacionalidades 4. De discapacidades 5. De movilidad humana”.
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La Agenda Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana es el instrumento de política pública central que orienta toda la actuación del Estado en relación con este tema. La Agenda se alinea con la Constitución del año 2008 y con el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2015. Su estudio y conocimiento es condición central para todo periodista y comunicador que aborde la agenda de la movilidad humana en los medios. La ANIMHU (por sus siglas), se sustenta en los siguientes principios11: • • • • • • •
ejercicio de la ciudadanía universal no hay seres humanos ilegales. Lo que hay son prácticas ilegales que atentas contra los derechos de las personas en movilidad los migrantes ecuatorianos han tenido un rol central en nuestro país y en su país de destino; también las personas de otras nacionalidades han aportado y continúan aportando a nuestro país protección al ejercicio pleno de derechos a nuestros compatriotas en otros países protección integral a los derechos de las personas en movilidad humana en nuestro país. Todas las políticas en este campo serán formuladas considerando a los seres humanos como el centro de las mismas. Todas las características de los derechos humanos deben respetarse para proteger los derechos de las personas en movilidad. Las políticas públicas sobre movilidad humana se construyen sobre la base de la corresponsabilidad y complementariedad entre Estado, organizaciones sociales, instituciones del Estado ecuatoriano y actores de la movilidad humana.
Adicionalmente, la ANIMHU contempla descriptivamente los derechos que considera prioritarios y que deben ser protegidos y asegurados para las personas en movilidad humana: educación, salud, vivienda digna, seguridad social, convivencia intercultural, trata y tráfico de personas. “La historia de la niñez es la historia de un interlocutor ausente, de una palabra no dicha, del más terrible de los silencios”12, esto afirmaba Daniel Prieto Castillo hace ya más de 20 años. Queremos pensar que no sigue siendo así y queremos proponerle que, en cualquier caso, desde su lugar de comunicador/a y periodista, no permita que ese silencio continúe. http://cancilleria.gob.ec/agenda-nacional-de-igualdad-para-la-movilidad-humana/ Prieto Castillo, Daniel, “Más allá de la historia de la infancia”, Encuentro Latinoamericano sobre Defensa de los Derechos del Niño”, Guayaquil, 1990 11 12
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Capítulo 3 Cubrir niñez y adolescencia para proteger sus derechos Ubicando el tema En una canción de Joaquín Sabina hay un verso que dice:
“…que ser valiente no salga tan caro, que ser cobarde no valga la pena.”
Y pensábamos que muchas veces, para romper el círculo del silencio, hace falta una decisión personal, una resolución que involucre lo que sentimos, lo que pensamos y lo que hacemos. Si ya cubrir noticias de movilidad humana es todo un desafío a nuestro modo de abordar los temas, poder cubrir niñez y adolescencia en situación de movilidad es aún más exigente ya que lo que digamos o escribamos va a repercutir en la protección de sus derechos. Por ello nuestra tarea nos exige un cierto cuidado, unos criterios, unas pautas, que efectivamente nos lleven en esa dirección.
En manos de los medios y los comunicadores está la responsabilidad social de informar adecuadamente sobre temas que afectan a los niños, niñas y adolescentes, de enseñar y promover sus derechos, y de protegerlos de toda información o contenido perjudicial para su bienestar.
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Seguramente cada uno de nosotros, tiene en la memoria alguna experiencia personal en la que exigió y ejerció un derecho, o una experiencia en la que un derecho suyo fue violentado o irrespetado.
El concepto movilidad humana es relativamente nuevo y existe para referirse a los procesos concretos que cualquier persona natural, familia o grupo humano realiza o experimenta para establecerse temporal o permanentemente en un sitio diferente a aquel en donde ha nacido o residido hasta el momento (Benavides, 2010). Acuerdo Defensoría del Encuentro de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Región Andina del año 2009
La movilidad humana incluye a personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio, refugiadas, asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de personas y sus familias desde su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental, entre otras. Acuerdo Defensoría del Encuentro de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Región Andina del año 2009
Esa experiencia nos ayuda a comprender que en las situaciones de vida cotidiana, es decir en las diferentes relaciones que las personas tenemos con los amigos, con la familia, en el barrio o comunidad, en la escuela, se puede ejercer o no los Derechos. Y eso es así porque el Derecho no tiene su sustento porque esté contenido en un determinado cuerpo legal, sino que tiene su sustento en el reconocimiento de la PERSONA que vive situaciones concretas de vida cotidiana en sus diferentes ámbitos . Y eso es lo que les pasa a los niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad social.
Entonces hay que proteger la integridad de los niños y niñas, y la integridad significa que las personas tenemos una la intimidad, una vida, y por supuesto los niños y niña también tienen intimidad y vida privada. ¿Se da cuenta? Nuestro rol como comunicadores y comunicadoras juega un papel muy importante en la vida de estos niños, niñas y adolescentes, porque al reconocerlos en su condición de personas únicas, individuales, en su condición de sujetos con derechos no pueden ser utilizados, ni instrumentalizados en ningún sentido y peor aún para promover intereses ajenos.
Elementos a tomar en cuenta
La movilidad humana forma parte de la construcción histórica de los países latinoamericanos y caribeños, lo que ha permitido compartir una cultura e historia común, así como el desarrollo de otras regiones del mundo en el ámbito económico, cultural, social e intelectual. Acuerdo Defensoría del Encuentro de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Región Andina del año 2009
Ecuador es el país con más solicitudes de refugio en América Latina13 ya que en el año 2012 se recibieron 12.142 solicitudes de refugio y hasta Octubre del año 2013 se habían recibido 9.155 solicitudes de refugio. En Ecuador, el tema de Movilidad Humana se presenta muy complejo, según las estadísticas el 95% de refugiados en Ecuador, no tiene intenciones de retorno a su país de origen, porque gozan de todos los mismos derechos y obligaciones que los ecuatorianos. 13
Fuente en internet: http://www.sjr.org.ec/SJR-Presente-en-Jornadas-de.html
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El tratamiento los temas de movilidad humana debe ser observado críticamente y contrastado siempre con la realidad que se vive en la fronteras. Es necesario tener siempre presente que los medios contribuyen a la construcción de imaginarios.
Los medios son los testigos clave del proceso migratorio que se vive hoy en día, no se debe destacar solo los aspectos negativos de la migración sino también se debe poner énfasis especial en los aspectos positivos de la misma ya que así podremos contribuir a que no exista un rechazo de los habitantes de un determinado país hacia los habitantes que llegan en calidad de refugiados, migrantes o desplazados. Es importante que los medios de comunicación tengan presente los principales principios generales en materia de movilidad humana, por ejemplo: a) Principio de igualdad: El artículo 9 de la Constitución, señala que “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Se entiende, por tanto, que no se puede impedir el ejercicio de un derecho a una persona extranjera en razón de su nacionalidad.
b) Principio de no discriminación por condición migratoria: El principio de igualdad se complementa con el de no discriminación. La Constitución establece de manera específica la prohibición de discriminación por condición migratoria (Art.11 n.2). Este principio no registra precedente. ¿Qué significa condición migratoria? Estar en situación de movilidad es tener una condición migratoria, más allá de la posesión de una visa. Así, estar en situación de refugio, haber emigrado a otro país, ser víctima de tráfico de migrantes o trata de personas, ser un desplazado interno o encontrarse en una condición migratoria irregular, es una condición migratoria.
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MIGRACIÓN: EMIGRACIÓNINMIGRACIÓN Es el movimiento o desplazamiento de los seres humanos hacia diversos lugares fuera del de su residencia habitual. El movimiento de salida de un lugar se denomina emigración y el movimiento de ingreso al nuevo lugar, se llama inmigración. Los países que se encuentran en el camino entre el lugar de origen y el de destino son países de tránsito. (http://es.scribd.com/ doc/52872389/Medios-ymovilidad-humana-Pautaspara-informar-sobre-hechosmigratorios)
c) Derecho a migrar: El derecho a migrar es la libertad que tienen todas las personas para trasladarse a otro lugar, determina que no se puede criminalizar la migración, desde todas sus aristas, ni para aquellos que salen del país, ni para aquellos que ingresan al Ecuador. Este derecho reconocido en la Constitución (Art. 40), incluye la no criminalización de las personas migrantes y se vincula con el respeto a la libertad de ingreso y salida del territorio nacional y libre circulación (Art. 66 n.14).
d) Prohibición de no identificar a ninguna persona como ilegal: La ley debe desarrollar la prohibición constitucional de no identificar a ninguna persona como ilegal desde dos perspectivas: La primera, evitando el uso de este calificativo sobre las personas en situación de movilidad, estableciendo sanciones para quien lo haga, sea en el ámbito público o privado; y la segunda, en el tratamiento que la legislación dé a las personas en condición irregular, al momento de ingreso, de salida y permanencia; y para que la situación irregular sea transitoria.
e) Principio de no devolución: Si bien este principio es propio de la materia de refugio, en la Constitución vigente se ha incorporado en el capítulo referente a derechos de libertad (Art. 66 n.14), paralelamente a lo establecido en la sección que hace referencia a la materia de refugio donde se lo denomina expresamente como principio de no devolución. Esto evidencia la intención constitucional de aplicar este principio a personas en cualquier otra condición migratoria, cuyo retorno a su país de origen o residencia habitual ponga en peligro su vida o integridad física, y no exclusivamente a personas refugiadas. f) Principio pro personae aplicado a movilidad humana: Consiste en aplicar la norma e interpretación que más favorezca al efectivo ejercicio de derechos, es un principio universal de derechos humanos y debe concretarse en materia de movilidad humana, con la finalidad de evitar las prácticas que priman requisitos formales o procedimientos, que muchas veces impiden el ejercicio del derecho a migrar, de derechos reconocidos constitucionalmente o en instrumentos internacionales de derechos humanos. g) Principio de unidad familiar: Constitucionalmente se establece la responsabilidad del Estado en la protección de la familia, no como un derecho exclusivo de los niños, niñas y adolescentes sino desde una perspectiva más amplia. En
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contextos de movilidad las relaciones familiares se tornan más complejas, por ello este principio requiere ser incluido respondiendo a las nuevas realidades familiares y desarrollando el reconocimiento constitucional de las familias transnacionales (Art. 40 n.6). Se requieren también lineamientos para formulación, puesta en marcha y seguimiento de la política pública en esta materia.
h) Migración informada: Todas las personas en situación de movilidad tienen el derecho a recibir la información necesaria sobre la normativa que regula su ingreso, permanencia y salida; sobre el ejercicio de sus derechos y formas de acceder a protección internacional en caso de requerirlo. Esto reduce la posibilidad de vulneración de derechos de las personas cualquiera sea el contexto de movilidad en el que se encuentren.
i) Integralidad de la movilidad humana y coherencia en el tratamiento de las personas en contextos de movilidad: El principio de coherencia en el tratamiento de las personas en contextos de movilidad implica la búsqueda, por parte del Estado, del pleno ejercicio de derechos tanto de las personas ecuatorianas que se encuentran en el exterior como de las personas extranjeras que se encuentran en el Ecuador, tomando en cuenta la similitud de sus condiciones.
j) Ciudadanía universal y latinoamericana: Este principio establecido en la Constitución, busca el ejercicio de todos los derechos para todas las personas sin tratos discriminatorios, sin que esto varíe al cruzar una frontera nacional. Otros principios que podemos mencionar son: k) Progresiva desaparición de la condición de extranjero, l) Participación, m) Integración y n) Carácter administrativo de los procesos migratorios.
El papel de los medios de comunicación:
Los medios, al ser testigos activos del proceso de movilidad humana, forman parte esencial del proceso de integración pues su influencia es clave a la hora de generar corrientes de opinión y en la concienciación de la población ante este tipo de situaciones; ante situaciones de movilidad humana, pueden mostrar, educar, acercar y explicar el fenómeno de la movilidad humana.
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Al destacar y dar relevancia a circunstancias conflictivas y dramáticas, siempre hay dos miradas que se encuentran. La movilidad humana supone la diversificación sociocultural de las socie-
dades, es importante entonces velar porque el sentimiento de pertenencia a un territorio no genere exclusión. Es obligación de los medios profundizar en los términos inherentes al ámbito de la movilidad humana, de esa forma evitaremos la difusión de términos discriminatorios tales como Ilegales, sin papeles, indocumentados; de igual forma si asociamos los problemas de inseguridad o violencia a las personas en situación de movilidad humana.
Sin duda, el papel de los medios es muy importante en este proceso. Por eso es responsabilidad de medios de comunicación ser fuente de información neutral, aportar en la formación de la opinión pública, moverse con una ética de la información, son actores en la prevención del delito y la sensibilización a la sociedad, y desde ese espacio de influencia y poder, pueden exigir justicia y la protección de los derechos humanos de las victimas
En temas de movilidad humana, es necesario superar la falta de información veraz en los medios de comunicación, transformar la falta de visibilidad de la problemática y promover un periodismo investigativo. Si la temática no está en la agenda de los medios de comunicación nacionales, tiene como consecuencia la desinformación de la sociedad y la difusión de prejuicios, y estigmas que contribuyen a actos discriminatorios. Podrían los medios, por ejemplo, dar a conocer temas referidos a la condición de movilidad, a los derechos y obligaciones, institucionalidad, competencias, atribuciones, mecanismos, documentos de viaje y mecanismos de protección y asistencia consular.
Tips para el enfoque de derechos humanos •
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Divulgar información a la ciudadanía sobre cómo pueden apoyar en la prevención y sensibilización: la importancia de cambiar actitudes negativas hacia los grupos prioritarios; formas y lugares donde acudir en caso de vulneración de derechos. Es indispensable considerar la existencia de principios constitucionales y leyes que amparan y que garantizan el ejercicio el ejercicio pleno de los derechos de estos grupos prioritarios. Se busca el reconocimiento de las poblaciones prioritarias como actores sociales, con voz y opinión.
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Conocer el contexto en el que se desarrolla la información, la realidad. Informar y generar conciencia en torno a los verdaderos responsables de la vulneración de los derechos de las poblaciones prioritarias (personas en movilidad humana). Promover información que sensibilice a las personas adultas sobre los derechos de los grupos prioritarios. Dar cobertura y seguimiento a las acciones del gobierno en cuanto al nivel de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales relacionados con la defensa de los derechos humanos de las poblaciones prioritarias.
Recomendaciones específicas Es importante ahora que revisemos algunas recomendaciones específicas de tratamiento comunicativo y periodístico de los temas relaciones con niñez y adolescencia en situación de movilidad humana, con enfoque de derechos. Para ordenar de mejor manera todo esto, iremos señalando algunas recomendaciones14 en cuanto a aspectos concretos.
Identidad
No difundir la imagen ni la identidad de los niños y niñas en noticias o coberturas que los presenten involucrados en situaciones de movilidad humana. El derecho a informar y los derechos de la niñez y la adolescencia son compatibles. Es más, los medios de comunicación pueden ser activos defensores y promotores de los derechos de los chicos y chicas al darles tratamientos adecuados y de calidad a las noticias que abordan temáticas de niñez o adolescencia o los tiene por protagonistas en una noticia. Tenga presente que preservar y proteger la imagen e identidad de niñas y niños en una noticia que pudiese menoscabar sus inte-
Ministerio de Derechos Humanos - Gobierno de Salta. Los chicos, las chicas y sus derechos en la comunicación: Guía para un tratamiento periodístico adecuado de las temáticas de niñez y adolescencia. - 1a ed. – Salta. 2013. 14
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gridades o dañarlos, no solo es una obligación legal, es una responsabilidad social de los medios y de las y los comunicadoras/es.
En situaciones positivas o que no atenten contra sus derechos, las niñas, niños y adolescentes -autorizados por adultos-, pueden tener visibilidad. Pero es clave diferenciar estos casos a fin de no vincularlos a situaciones que los perjudiquen o expongan a riesgos.
En esos casos de movilidad humana, no difunda su nombre, su imagen (pixelar el rostro), o bien apodos o seudónimos que puedan facilitar su identificación; igual con ciertos datos, detalles o imágenes del entorno, que facilite reconocerlos o identificarlos (nombre de familiares, datos de la casa o escuela, datos del barrio, o entrevista a sus padres o familiares).
Tener este cuidado al proteger la identidad de un niño, niña o adolescente: evita que sea “revictimizando” al no ponerle en situación de revivir una vivencia traumática o estigmatizante que podría no solo causarle graves secuelas sociales y psicológicas; sino ponerlo en riesgo de represalias reales o posibles; además evita que sea discriminado en su comunidad por haber protagonizado un hecho determinado. Es importante utilizar un lenguaje inclusivo y respetuoso que no estigmatice a la niñez y adolescencia. El lenguaje es poderoso, si en la vida cotidiana una palabra puede golpear o valorar, imaginémonos lo que puede pasar en las noticias.
El uso del lenguaje constituye un modo de interpretar el mundo. Por eso, el periodismo que utiliza un lenguaje sexista ofrece una visión estereotipada y sesga- da de la realidad.15 A pesar de que en la mayoría de los casos pasen de forma inadvertida, las muestras de lenguaje sexista abundan en los medios actuales. Muestras que están relacionadas con la utilización de un vocabulario excluyente, unas expresiones poco acertadas y unas estructuras fuera de contexto.
Lenguaje pertinente Las expresiones o contenidos adecuados contribuyen a modificar valoraciones negativas o prejuicios.
(http://www.salta.gov.ar/ images/banners/guia-comunicacion-tratamientoperiosdistico-adecuado. pdf)
Fuente en internet: http://www.dipucadiz.es/export/sites/default/galeria_de_ficheros/igualdad/recursos/Manual_buenas_practicas_periodisticas..pdf 15
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Con el lenguaje que utilicemos, bien podemos promover ideas o frenarlas, estimular creencias o invisibilizarlas. Así como una palabra correcta promueve y resguarda derechos, una expresión inadecuada puede afectar la integridad de un niño, una niña y un adolescente y cercenar sus derechos. por lo tanto, su uso en los medios conlleva responsabilidades.
Por eso, procure siempre utilizar un lenguaje inclusivo, que no los estigmatice o estereotipe, que no lleve connotaciones peyorativas, que no discrimine ni incite al morbo o a la violencia. Lo correcto es hablar de niños, niñas o adolescentes en situación de movilidad humana. Sin intención, podemos reforzar prejuicios y actitudes de intolerancia, y promover una mirada punitiva hacia la niñez y la adolescencia, el uso de expresiones inadecuadas al transmitir la idea de que la situación legal que tienen constituye un “caso policial” y no una cuestión de violación de sus derechos universales. No aborde una noticia o cobertura con un enfoque sensacionalista, simplista o generalizador. La infancia y la adolescencia en situación de movilidad humana son un tema complejo que requiere tino y prolijidad, caso contrario podemos estar ayudando a que se reproduzcan sistemas de representación que muchas veces son injustos y discriminatorios con los niñas, las niñas, los adolescentes.
Palabras a evitar Donde dice… joven de color Nuestros indígenas Nuestros jóvenes Nuestras mujeres Los hombres
Respeto a la niñez
Palabras recomendadas Mejor decir… Afrodescendiente, afroecuatoriano/a Los pueblos indígenas Los jóvenes Las mujeres Los seres humanos
Todas las personas nos merecemos respeto; niños, niñas y adolescentes también lo merecen. Desde esa lógica es importante que los trate, tal como uno quisiera ser tratado. Es una forma de reciprocidad.
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La palabra nos suele remitir a un grado de inferioridad con una carga discriminatoria, que relaciona la imagen de la niña, niño o adolescente como “objeto” y no
como sujeto de derechos. La palabra “menor” proviene del lenguaje judicial o policial y se refiere a quien no ha alcanzado la mayoría de edad, pero en la práctica tiene un significado peyorativo. Es frecuente observar que se habla de niñas y niños cuando se trata de temas positivos y de “menores” cuando se les identifica como víctimas o victimarios, pero esto es incorrecto. Se debe usar los términos niñas, niños y adolescentes; niñez, adolescencia o personas menores de edad (con la frase completa). Si está realizando una entrevista evite plantear preguntas delicadas o perturbadoras para evitar una situación incómoda o de desequilibrio emocional.
Si necesita conocer más detalles sobre la historia, es preferible preguntar a los padres o tutores. Si el NNA expresa su deseo de no hablar más, no se debe insistir. Cuando la entrevista sea difundida, debe protegerse su identidad. Recuerde que la dignidad, identidad, nombre y ciudadanía de los menores de edad están protegidos por el Art. 30 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Tenga presente que desde los estereotipos podemos propiciar la desigualdad y el rechazo, en lugar de ser un agente a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Antes de realizar una entrevista a una niña, niño o adolescente (NNA), y si está de acuerdo, es necesario pedir permiso a padres, madres o a su representante legal. Un adulto debe siempre acompañar al menor cuando sea entrevistado/a.
Datos y cifras El manejo de datos y cifras requiere cuidado y precisión. En este sentido se recomienda que, antes de publicar este tipo de información, el periodista verifique la fuente, contraste con otras fuentes y se asegure, al máximo posible, de su veracidad. Por otra parte, es necesario siempre citar la fuente de donde provienen dichos datos y cifras.
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A continuación un ejemplo:
En el estudio de Nadine Metzner16, sobre La Trata de Personas en la Zona de Frontera Norte. Situación actual y cobertura en los medios de comunicación, realizado por la Fundación ESPERANZA (Ecuador) en Abril de 2014, las cifras que maneja son: • • • •
El 59% de víctimas fueron mujeres, el 17% niñas, el 14% hombres y 10% niños (UNODC, 2009). 1,2 millones de niños y niñas son víctimas de Trata cada año (UNICEF). El promedio de la edad de una víctima de Trata es entre 12 y 14 años (EEUU). Las redes de Trata lucran un aproximado de 32.000 millones de dólares anuales (Save the Slaves)
Contextualización
Por contexto entendemos a todo aquello que le da sentido a la noticia, la explica y le aporta un significado más allá de lo inmediato. El contexto es clave para poder darle a la noticia una cierta proyección; así es posible expresar sus causas y consecuencias y eventualmente para llegar al nivel de análisis e interpretación, mucho más allá de la simple descripción de los hechos. Cuando el comunicador/a enmarca el hecho informativo, provee al lector del contexto mínimo necesario para entender el hecho informativo noticioso.
Un evento susceptible de ser elaborado como noticia, ocurre en un lugar definido y fecha sus protagonistas tiene nombres y características propias; claro que hay otras pistas como magnitudes, cantidades, tamaños que considerar, etc. En ese sentido, el hecho noticioso está constituido por las características que lo enmarcan17, y aquí podemos estar hablado de espacios, de tiempo, de horas dedicadas, de cuestiones políticas, legales, etc.
Trata de personas La Trata de Personas es una forma de esclavitud moderna en la que se degrada al ser humano a la condición de un objeto, que se negocia en cadenas mercantiles, se traslada dentro o fuera de un país y luego, en el destino final, la persona es sometida a condiciones de explotación u otros fines ilícitos. Es un delito que atenta contra la dignidad y la libertad de las personas. (http://tratadepersonascolombia.blogspot. com/2008/11/personas-marco-terico-yconceptual-la.html)
Documento Experiencia Fundación Esperanza.pdf entregado en el marco del Curso Especializado para Directores, Directoras, periodistas de las zonas de frontera norte y sur del Ecuador. 17 Fuente en internet: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/mod/resource/view. php?inpopup=true&id=33223 16
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Tenga presente que los niños, niñas o adolescentes no son responsables de la realidad en la que viven, detrás de su situación hay una diversidad de causas sociales y económicas implícitas, que deben ser explicadas al público oyente o lector para que se comprenda el hecho.
Desde otra mirada, todos estos casos pueden ser oportunidades para comunicadores/as y medios para narrar la realidad que viven las niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana, y dar una mejor representación de ellos al visibilizar otros temas importantes en la agenda pública como educación, salud, cultura, discapacidad o trabajo infantil.
Un ejemplo de contextualización
Qué corrige (y qué no) la nueva reforma migratoria de EEUU La noche de este jueves, Álex Castillo sintió un miedo muy parecido al que tuvo el 11 de septiembre de 2011.
Barack Obama anunciaba su esperada acción ejecutiva en materia migratoria a través del televisor del Búnker, un refugio en el que conviven un grupo de seis exmilitares estadounidenses deportados en Tijuana. “Aquel día supe que iría a la guerra de Afganistán para participar en la operación Libertad Duradera. Hoy sé que no tengo posibilidades de regresar a mi país”. La decepción se aprecia en su rostro. Comparte indignación con una mujer separada por una frontera de sus hijos no puede reprimir sus lágrimas al escuchar los requisitos de la nueva reforma. El presidente se ha olvidado de ellos.
* Ver la nota completa en: http://www.eldiario.es/desalambre/olvidados-nueva-reforma-migratoriaEEUU_0_327217647.html
Entre cuatro y cinco millones de personas sin papeles en Estados Unidos (de los más de 11 que residen irregularmente en el país), podrán vivir sin temor a ser deportados gracias a este decreto presidencial, al menos de manera temporal. Pese a que la noticia ha sido difundida con una buena dosis de optimismo y júbilo por los medios de comunicación internacionales, son varias las organizaciones de derechos humanos que han llamado a la calma.
Las niñas y las adolescentes tienen problemáticas complejas propias de su género, y el uso frecuente de lenguaje masculino las discrimina e invisibiliza.
(http://www.salta.gov.ar/images/ banners/guia-comunicaciontratamiento-periosdistico-adecuado.pdf)
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La respetada ACLU (American Civil Liberties Union) emitió un comunicado en el que manifestó que las medidas no son una solución completa a los problemas que afectan al sistema. “Estamos muy preocupados por los derechos de los seis millones de inmigrantes no beneficiados”.
Lenguaje inclusivo Los medios de comunicación deben tomar conciencia de su rol educativo y de la influencia que ejercen en la opinión pública, ya que el tratamiento periodístico del tema puede propiciar una acción o cambio positivo en la sociedad o lograr la indiferencia de la misma; y en ese sentido utilizar un lenguaje inclusivo es importante en el tratamiento comunicativo de niños, niñas y adolescentes en condiciones de movilidad.
Un tema clave aquí es "No estigmatizar "
Como cualquier otro grupo humano, las personas solicitantes de asilo o refugiadas pueden verse envueltas en incidentes o ser acusadas de delitos. Hacer excesivo hincapié en su estatus o en su origen puede provocar hostilidades y discriminación no sólo hacia el individuo, sino que puede generar reacciones violentas contra toda su comunidad.
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Por ejemplo, no transmita mensajes que contengan o promuevan violencia simbólica o trato discriminatorio contra las niñas (o mujeres).
El uso de imágenes preconcebidas, falsas o exageradas sobre las personas en necesidad de protección internacional puede provocar su estigmatización social. Las generalizaciones contribuyen a crear estereotipos que no responden a la realidad de cada individuo pero pueden llevar a la discriminación de todo el colectivo.
En todos los casos, es conveniente en la práctica periodística cotidiana identificar las violencias y discriminaciones con exactitud, con un lenguaje preciso, no estereotipado, y actitudes de respeto y valorización de las niñas, sin atribuirles responsabilidad en un hecho.
La violencia hacia las niñas (y mujeres) constituye un problema estructural de la sociedad, que en definitiva es un ataque al derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y psíquica y sobre el que una comunicación más igualitaria debe alertar y ayudar.
El periodismo no sexista, con lenguaje incluyente, puede ayudar a plantear la igualdad de oportunidades y de género, y promover que las niñas, niños y adolescentes, escuchen y reconozcan a sus pares desde sus diversidades, valoren las diferencias, y entiendan qué significa para cada uno de ellos ser niña o niño o adolescente.
Un ejemplo de lenguaje inclusivo
La ONU advierte de un aumento del tráfico de menores
Los traficantes suelen preferir a mujeres y niñas, que con frecuencia sufren explotación sexual. Undoc señaló asímismo que también aumenta la cifra de niños que son forzados a luchar como soldados, mendigar o cometer pequeños delitos. En las formas de explotación se observan diferencias regionales. “Mientras que en Europa y Asia Central la trata con fines de explotación sexual es la principal detectada, en Asia Oriental y el Pacífico es la explotación con fines de trabajo forzoso. En América se detectan porcentajes casi idénticos de ambos tipos de trata”. * Ver nota completa en: http://www.elcomercio.com/actualidad/onu-aumento-trafico-menores.html
Interculturalidad Incorporar la interculturalidad en el tratamiento comunicativo de niños, niñas y adolescentes en condiciones de movilidad es la posibilidad de establecer diálogos entre distintas culturas, entre distintos modos de vida, distintos saberes.
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Es la posibilidad de generar condiciones de equidad entre distintos, distintas, pero reconociendo las desigualdades históricas y las distintas formas de explotación: capitalista, patriarcal, racista, que deben transformarse. Para alcanzar la interculturalidad hay que superar la segregación y la exclusión
No discriminación
Para evitar la discriminación en el tratamiento comunicativo de niños, niñas y adolescentes en condiciones de movilidad, lo que se podría hacer es: •
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Promover un código de conducta y de regulación de la publicidad y la programación, que evidencie el compromiso y responsabilidad social de la empresa de comunicación y de sus funcionarios en la defensa de los derechos de las poblaciones prioritarias. Impulsar campañas masivas de comunicación que sensibilicen a la población sobre esta problemática, principalmente a los/as formadores de opinión y a tomadores de decisiones. Ofrecer a los/as periodistas mayores espacios y tiempo para presentar la información y reflexiones que ayuden en la prevención y sensibilización. Evitar la difusión o promoción de la violencia, discriminación y exclusión particularmente hacia las personas en movilidad humana. Prohibir la utilización de fotografías e imágenes de las personas que han sido víctima de vulneración de derechos. Evitar el sensacionalismo en la presentación de las informaciones. • Evitar la publicación o difusión de informaciones imprecisas y sin las debidas consultas de las fuentes de información. • Al divulgar las noticias, evitar ser fuentes de inEn caso de formación para redes organizadas de tráfico de migrantes las personas y trata de personas. víctimas de
trata o de violencia basada en género, es esencial preservar su identidad.
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Género Género son las características que la sociedad la cultura nos asigna a hombre y mujeres. No son naturales y por ende pueden cambiar y transformarse.
La discriminación de las personas en función de su género es muy común en nuestras sociedades. Por lo general la niña es doblemente discriminada, por ser niña y por ser mujer. En los medios de comunicación es muy común la reproducción de esta práctica.
Normalmente las informaciones sobre niñez nombran al “niño” para hacer referencia tanto a los de sexo masculino y femenino, sin considerar que detrás de esto en realidad se está invisibilizando a las niñas, y con ello a gran parte de las problemáticas que afectan especialmente a este sector. Un desafío es entonces utilizar los dos géneros, el masculino y el femenino, al elaborar las noticias. Sólo lo que se nombra existe, y lo que no es nombrado, lo no dicho, permanece oculto (Agencia Global de Noticias, 2008).18 Es importante tener en cuenta que las mujeres son las más vulnerables dentro de conflictos armados o en desplazamientos forzados. Muchas veces, mujeres adultas, adolescentes y menores de edad se ven envueltas en redes de tráfico y explotación sexual. Asimismo, las situaciones de violencia generalizada suelen convertir a las madres en la columna vertebral de la familia. Muchas deben huir para salvar a sus hijos e hijas del reclutamiento forzoso.
Ser niña no es lo mismo que ser niño. La diferencia de géneros muchas veces conlleva a comportamientos, intereses y problemáticas distintas, y esto es recomendable que sea considerado en el lenguaje periodístico. Si bien es frecuente que en las noticias sobre niñez y adolescencia, se generalice con las palabras “niño” o “niños”, o se empleen pronombres o sustantivos masculinos para hacer referencia tanto a niños como a niñas y adolescentes mujeres, no es recomendable utilizar un lenguaje unificado en el masculino porque contribuye a discriminar e invisibilizar a las niñas.
Por esta razón es importante no invisibilizar a las mujeres refugiadas y darles la importancia que merecen. En este sentido, es necesario utilizar un lenguaje con sensibilidad de género. Así, por ejemplo, es preferible hablar de “las personas refugiadas” en lugar de “los refugiados”.
Esa utilización del masculino impide advertir problemáticas específicas relativas al acceso a la educación y a la salud que las afectan, y que pueden ser explicadas si se emplea un lenguaje con enfoque de género, que use tanto el masculino como el femenino. Tomado de Prevención y abordaje del delito de trata de personas. Guía para periodistas. Save the Children. 2012 18
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Un ejemplo de género: Chimborazo lucha contra el tráfico de menores Muchas familias de la zona rural de Chimborazo disfrutan durante el carnaval del reencuentro con sus familiares migrantes con bailes y abundante comida y licor. Sin embargo, también existen personas que aprovechan estas festividades para “convencer” a padres indígenas y campesinos para que “alquilen” a sus hijos e hijas adolescentes con el fin de llevarlos al exterior a trabajar. Esta propuesta significa mucho tomando en cuenta que, de acuerdo con estimaciones oficiales, el ingreso de una familia del campo compuesta por cinco miembros no supera los 200 dólares mensuales. Sectores como Santiago de Quito, en el cantón Colta, y Los Atapos, en Guamote, registran continuas denuncias en contra de traficantes de adolescentes, que han llevado a menores de edad a las capitales de Colombia y Venezuela. * Ver nota completa en: http://www.telegrafo.com.ec/regionales/regional-centro/item/chimborazolucha-contra-el-trafico-de-menores-2.html
En síntesis: Comunicar con un enfoque diferente
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Informar y divulgar la situación de niños, niñas y adolescentes en condiciones de movilidad implica buscar nuevos enfoques y procurar balances informativos de este complejo y delicado tema para no afectar aún más los derechos de los niños, niñas y adolescentes (revictimización). Por ejemplo:
•
Basado en fuente en internet: http://www.unicef.org/panama/spanish/3_Medios_panama. pdf 19
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• Es importante propiciar la denuncia de esta situación, para ello es importante informar a la población sobre la legislación existente y las implicaciones legales de la movilidad humana.. • Nunca se debe revelar la identidad de las víctimas o datos que puedan facilitar su ubicación (por ejemplo, lugar donde vive o el nombre de sus padres), ni publicar sus fotografías pues estas pueden dañar su derecho a la imagen y son causa de una grave revictimización. El exceso de descripciones de los casos de niños, niñas y adolescentes en condi-
• • •
•
ciones de movilidad, suele generar un innecesario morbo y sensacionalismo en torno a la problemática, lo cual no aporta para la prevención o eliminación de la misma. Además, se dimensiona el problema como una situación individual de las víctima y no como un problema social y cultural. No se deben reforzar mitos y estereotipos sociales en torno a las víctimas. Es necesario visibilizar todas las dimensiones del problema Comúnmente las noticias relacionadas con niños, niñas y adolescentes en condiciones de movilidad incorporan imágenes de las víctimas, sin embargo un enfoque adecuado de la información, que respete los derechos de las personas menores de edad y promueva acciones efectivas para la prevención y eliminación de este flagelo social puede mostrar otros ángulos de la problemática. El uso del lenguaje y la terminología, al igual que el empleo de imágenes y titulares sensacionalistas, ejercen una fuerte influencia en la forma de pensar de una sociedad, por lo tanto, se deben evitar expresiones que refuercen mitos o estereotipos que contribuyan con el círculo de abuso.
Un ejemplo de Comunicar con enfoque diferente México niega refugio a niños migrantes, afirma reportaje En el mismo albergue del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) donde permanece Roque se encuentran tres hermanos salvadoreños, dos niños de 14 y nueve años y la hermanita de cinco. El mayor explica que fueron enviados a Estados Unidos con un coyote porque su abuelo había sido extorsionado con pagar $10 mil bajo amenaza de matar a alguno de sus nietos.
Los hermanos fueron detenidos hace tres semanas, según detalla la nota, y desde entonces no les han permitido realizar una llamada telefónica para comunicarse con sus familiares en El Salvador. “No quiero quedarme, la verdad aquí no me gusta. En veces me da tristeza y pienso que me quiero matar yo mismo, y me pongo a orar y le pido a Dios que me calme porque yo me quiero regresar a mi país”, expresa el mayor de los hermanos salvadoreños * Ver nota completa en: http://elmundo.com.sv/mexico-niega-refugio-a-ninos-migrantes-afirma-reportaje
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Finalmente... Generar un tratamiento comunicativo, con enfoque de derechos, de la situación de niños, niñas y adolescentes en condiciones de movilidad humana va más allá de la responsabilidad establecida en los diferentes instrumentos internacionales y legislaciones aprobadas al respecto.
La lucha por fortalecer este tratamiento comunicativo debe ser un compromiso adquirido por cada uno de los comunicadores sociales respetuosos de los derechos que tienen todas las personas menores de edad sin distinción de sexo, raza o condición socioeconómica.
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Capítulo 4 A quién buscar, con quién hablar Listado descriptivo de fuentes e instancias a las cuales acudir en busca de información adecuada, tanto en el aparato estatal como en el sector de la sociedad civil.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR Vocero y función: Sonia Aguilar, Oficial Información Pública Datos de contacto: 02 2460 330, ext. 1364 Web: www.acnur.org
Asociación Solidaridad y Acción A.S.A.
VOCERO Y FUNCIÓN: Dra. Dayana Ojeda Moreno, Directora del Programa de Apoyo Familiar de A.S.A. DATOS DE CONTACTO: info@asosolac.org; dayana.ojeda@asosolac.org Teléfono:(02)2485073 / 072 WEB: www.asosolac.org
Asociación Rumiñahui
Edifico Daniel Cadena Oficina 806 Quito - Ecuador Teléfono: (593) 290 80 53
Asociación Trabajadoras Remuneradas del Hogar Padre Solano 1314 Av Del Ejercito, 593, Guayaquil conv 04 2-280-372 / celular 0990561508 asociaciontrh@hotmail.com
AAE - ASYLUM ACCESS ECUADOR
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Vocero y función: Noelia Montagud Martínez. Coordinadora Enlace Comunitario y Redes. Datos de contacto: 0969294138 / noelia.montagud@asylumaccess.org Joaquín Pinto E5-08 y Juan León Mera Quito, Ecuador
Telef. +593.02.2545914, +593.02.6046878, +593.02.2553776 Email: ecuador@asylumaccess.org Web: http://asylumaccess.org/AsylumAccess/en-espanol/acerca-de-asylum-access-ecuador
Centro Claretiano de Justicia y Paz de Limones. Limones, Cantón Eloy Alfaro Provincia: Esmeraldas, Ecuador http://misioneroslimonescmf.ning.com/ http://www.misioneroslimonescmf.ning.com
Centro Ecuatoriano Para la Mujer –CEPAM
Luis Cordero E6-11 y Reina Victoria, Edificio Gabriela Mistral, piso 1 oficina 102 info@cepam.org.ec Tlf 222 4994
Consejo Noruego para Refugiados - NRC
Vocero y función: Carlos León, coordinador de país Datos de contacto: 02 2262697 Web: www.nrc.org.co
Comité pro Movilidad Humana (CMH) Ecuador
Vocero y función: Danilo Valdiviezo, Coordinador Dirección:Av Amazonas N25-23 y Colón / Quito - Pichincha Teléfonos: (02) 601 2654 / 0993484706 Datos de contacto: VALDIVIEZOD@cmhecuador.org 0993484706 Web: www.cmhecuador.org
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES Av. Mariana de Jesús E3-40 Calle Alemania Piso 3, Oficina 6 Teléfono: (+593 2) 254316 Quito (Ecuador)
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Defensoría del Pueblo del Ecuador Datos de contacto: Rocío Nasimba 3301840 / 3301112 ext 4292 Web: www.dpe.gob.ec
Fundación AMAUTA
Riobamba, Ecuador http://fundacionamautariobamba.blogspot.com/p/la-fundacion-amauta. html
Fundación Ambiente y Sociedad (FAS)
Vocero y función: María Rosa Cajas, Coordinadora Datos de contacto: 02 2900287, 2230766, MRCAJAS@FASECUADOR.ORG, JFSEGOVIA@FASECUADOR.ORG Web: http://www.fasecuador.org/
Fundación ESPERANZA
Quito Línea gratuita: 01800 400 500 Correo electrónico: ecuador@fundacionesperanza.org Teléfonos: (593 2) 2565357/ 2503293
Fundación Nuestros Jóvenes
Amazonas N40-71 y Gaspar de Villarroel, Edificio SUPERTEL Quito, Ecuador Telf: 2449650 | 2447309 | 2446342 y 2259701
Fundación Paz y Esperanza
Lorenzo de Garaycoa 732 y Víctor Manuel Rendón, 4to piso. Of. 42 Guayaquil, Ecuador. Teléfono. (593 4) 231.0192; (593 4) 231.0221 E-mail: ecuador@pazyesperanza.org
GIZ / Proyecto Protección de Derechos de Personas en Movilidad Humana – PRODEM
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Vocero y función: Ralf Oetzel – Coordinador del proyecto Datos de contacto: Ralf.oetzel@giz.de / Web: www.prodem.net.ec
Misión Scalabriniana Vocero y función: Hna. Maria Lelis Da Silva (Coordinadora Misión Scalabriniana Quito) y Goreth Batista (Promotora Social Quito) Datos de contacto: Hna Lelis 0987284151 / Goreth Batista 0998109254 Web: www.misionscalabriniana.org.ec
Mujeres de Asfalto
Juan Murillo n21 166 y San Gregorio, edificio Dinadep oficina 101 https://www.facebook.com/MUJERESDEASFALTO/timeline
Organización Hebrea de Ayuda a Inmigrantes y Refugiados (HIAS) Vocero y función: Sabrina Lustgarten- Directora Ejecutiva Datos de contacto: oficina : 3238688/3237199 , Web: www.hias.org
Pastoral Social Caritas Ecuador
calle Ulloa N24-109 y Avda. Colón, Edificio Cáritas del Ecuador, Quito. Teléfonos son: +593 (2) 2556727 / 2223140. Datos de contacto: gperoni@caritasecuador.org Web: www.caritasecuador.org
Servicio Jesuita a Refugiados Ecuador (SJR)
Vocero y función: Tatiana Robayo – Coordinadora de Incidencia Pública Datos de contacto: 2559876 -2543985 – trobayo@sjr.org.ec Web: www.sjr.org.ec
The Refugee Education Trust, RET
Vocero y función: Yazmina Zambrano Datos de contacto: zambrano@theret.org 0999688114 y 022459600 Web: http://theret.org/en/where-we-work/1/ecuador Datos de contacto: Rocío Nasimba 3301840 / 3301112 ext 4292
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Bibliografía
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Constitución 2008, Publicación oficial de la Asamblea Constituyente, Ecuador, 2008. De Saint-Exúpery, Antoine, El Principito, www.agirregabiria.net/Principito/, pdf. Dolto, Francoise, La causa de los niños, Editorial Paidós Ibérica, España, 1994.
Lizarazo, Nelsy. Módulo Certificación en Erradicación de Trabajo Infantil, Fundación Esquel, 2014. Plan Internacional Ecuador, Módulo Niñas, niños y adolescentes protegidos con afecto. Guía para capacitación de facilitadores/as, 2011, pág. 84.
Prieto Castillo, Daniel, “Más allá de la historia de la infancia”, Encuentro Latinoamericano sobre Defensa de los Derechos del Niño”, Guayaquil, 1990 Fuentes en Internet:
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=9 9%3Apoliticas-publicas-y-movilidad-humana-en-el-escenario-constitucionalecuatoriano&Itemid=49 http://www.celem.org/pdfs/programas/QU%C3%89%20ES%20LA%20CEDAW. pdf
http://cancilleria.gob.ec/agenda-nacional-de-igualdad-para-la-movilidad-humana/
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Anexo Listado de links relaciones que pudiera servir de lugar de consulta a aquellas personas interesadas en ampliar y profundizar la temática. •
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR Web: www.acnur.org
•
AAE - ASYLUM ACCESS ECUADOR
•
Asociación Solidaridad y Acción A.S.A. WEB: www.asosolac.org
Web: http://asylumaccess.org/AsylumAccess/en-espanol/acerca-de-as ylum-access-ecuador • • • • •
Comité pro Movilidad Humana (CMH) Ecuador Web: www.cmhecuador.org Defensoría del Pueblo del Ecuador Web: www.dpe.gob.ec
Fundación Ambiente y Sociedad (FAS) Web: http://www.fasecuador.org/
GIZ / Proyecto Protección de Derechos de Personas en Movilidad Humana – PRODEM Web: www.prodem.net.ec
•
Organización Hebrea de Ayuda a Inmigrantes y Refugiados (HIAS) Web: www.hias.org
•
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Consejo Noruego para Refugiados - NRC Web: www.nrc.org.co
•
Misión Scalabriniana Web: www.misionscalabriniana.org.ec
Pastoral Social Caritas Ecuador
• •
Web: www.caritasecuador.org
Servicio Jesuita a Refugiados Ecuador (SJR) Web: www.sjr.org.ec
The Refugee Education Trust, RET Web: http://theret.org/en/where-we-work/1/ecuador
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