Union europea

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EL MARCO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA


UE: TRES INSTITUCIONES FUNDAMENTALES

COMISIÓN EUROPEA: el interés común José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea

CONSEJO DE MINISTROS: la voz de los Estados miembros Javier Solana, Secretario General del Consejo de la Unión Europea y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común PARLAMENTO EUROPEO: la voz del pueblo Hans-Gert Pöttering, Presidente del Parlamento Europeo


UNIÓN EUROPEA Es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones del parlamento y del Consejo, la defensa de los tratados de la Unión y, en general, se encarga del día a día de la Unión. Actúa siguiendo el método de un gabinete de gobierno, con 27 comisarios. Hay un Comisario por cada Estado miembro, sin embargo los comisarios están obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto en lugar de su Estado de origen. Es independiente de los gobiernos nacionales. Su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. Elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al Parlamento Europeo y al Consejo. Es el brazo ejecutivo de la UE, gestiona la actividad diaria de la Unión Europea: aplicar sus políticas, ejecutar sus programas y utilizar sus fondos. los miembros de la Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos ellos han ocupado cargos políticos en sus países de origen.


COMISIÓN EUROPEA Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses tras las elecciones Parlamento Europeo. -Los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión.

-El Presidente designado es aprobado por el Parlamento. -El Presidente designado, junto con los Gobiernos de los Estados miembros, escoge a los demás miembros de la Comisión. -El Consejo adopta por mayoría cualificada la lista de candidatos y la comunica al Parlamento Europeo para su aprobación. -El Parlamento entrevista a cada miembro designado y somete a votación el dictamen sobre el conjunto del equipo.

- Aprobado en votación el dictamen, el Consejo, por mayoría cualificada, designa oficialmente a la nueva Comisión.


COMISIÓN EUROPEA 1.- PROPONER LEGISLACIÓN AL PARLAMENTO Y AL CONSEJO: Tiene el “derecho de iniciativa” ... propuestas … de nueva legislación europea … presenta al Parlamento y al Consejo, … objetivo defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos … Debe tener en cuenta las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa, y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de hacerles frente … está en contacto permanente con grupos de interés y con el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, pide las opiniones de los parlamentos y gobiernos nacionales … sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado a escala nacional, regional o local.

2.- GESTIONAR Y APLICAR LAS POLÍTICAS DE LA UE Y EL PRESUPUESTO: Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del gasto real, pero la Comisión se encarga de supervisarlo, bajo el ojo vigilante del Tribunal de Cuentas. Ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas.

FUNCIONES 3.- HACER CUMPLIR LA LEGISLACIÓN EUROPEA (JUNTO CON EL TRIBUNAL DE JUSTICIA): La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros. 4.- REPRESENTAR A LA UE EN LOS FOROS INTERNACIONALES, POR EJEMPLO, NEGOCIANDO ACUERDOS ENTRE LA UE Y OTROS PAÍSES: La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional. Permite a sus Estados miembros hablar "con una sola voz" en foros internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio … Tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE.


EL CONSEJO DE MINISTROS

Representa a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. Es un órgano comunitario, regulado por normas de Derecho internacional. Está vinculado por el Derecho comunitario. En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, con rango ministerial. La Presidencia de Consejo cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.

RESPONSABILIDADES

1.- Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo. 2.- Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros. 3.- Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales. 4.- Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. 5.- Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo. 6.- Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.


DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DEL CONSEJO DE MINISTROS 1. Legislación: El Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión, y es la Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplique correctamente. 2. Coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros: Los países de la UE han decidido que desean una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales. Esta coordinación la realizan los ministros de economía y hacienda, que conjuntamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros. 3. Conclusión de acuerdos internacionales: Cada año el Consejo "concluye" (es decir, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. 4. Aprobación del presupuesto de la UE: El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento. 5. Política Exterior y de Seguridad Común: Los Estados miembros están trabajando para desarrollar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la defensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control independiente. 6. Libertad, seguridad y justicia: Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Europea. Por tanto, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los demás países de la UE.


CONSEJO DE MINISTROS: NÚMERO DE VOTOS POR PAÍS

Alemania, Francia, Italia y Reino Unido

29

España y Polonia

27

Rumanía

14

Países Bajos

13

Bélgica, Chequia, Grecia, Hungría y Portugal

12

Austria, Bulgaria y Suecia

10

Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia

7

Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia

4

Malta

3

Total:

345

Para muchas decisiones se requiere “mayoría cualificada”: 255 votos y la mayoría de los Estados miembros


EL PARLAMENTO EUROPEO

Fue creado en septiembre de 1952, en el marco de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), una Asamblea Parlamentaria compuesta por 78 diputados designados por sus respectivos parlamentos nacionales.

Es la única institución de la Unión Europea elegida por sufragio directo. Los 785 diputados al Parlamento Europeo los eligen cada 5 años los votantes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, en nombre de sus 492 millones de ciudadanos. Tiene que examinar y adoptar la legislación europea, aprobar el presupuesto de la UE y efectuar un control democrático de las otras instituciones.


COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

LEGISLATIVAS: El Parlamento Europeo comparte el poder legislativo en pie de igualdad con el Consejo de la Unión Europea. Tiene, capacidad para adoptar leyes europeas

PRESUPUESTARIAS: El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea constituyen la autoridad presupuestaria que determina cada año los gastos y los ingresos de la Unión. El procedimiento de examen y, después, de aprobación del presupuesto se desarrolla desde junio hasta finales de diciembre.

DE CONTROL: El Parlamento Europeo posee facultades de control en el ámbito económico y monetario. El Presidente, los Vicepresidentes y los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo deben obtener el aval del Parlamento antes de ser nombrados por el Consejo. El Presidente del Banco Central Europeo presenta su informe anual ante el Pleno del Parlamento.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

Creado en 1952, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene por misión garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

En el marco de esta misión, el Tribunal de Justicia: controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea; vela por que los Estados miembros respeten sus obligaciones comunitarias e interpreta el Derecho comunitario a solicitud de los jueces nacionales. Es la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está integrado por tres órganos jurisdiccionales: 1. El Tribunal de Justicia 2. El Tribunal de Primera Instancia y 3. El Tribunal de la Función Pública


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Está compuesto por 27 Jueces y 8 Abogados Generales, los cuales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA PUEDE REUNIRSE: - En Pleno, en casos considerados excepcionales que estén previstos en su Estatuto. - En Gran Sala (trece Jueces), cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento. - En Salas de cinco o tres Jueces, trata asuntos que no han sido solicitados por algún país miembro o que no revisten importancia excepcional. NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: Su naturaleza ha sido configurada a través de los Tratados, teniendo así todas sus decisiones carácter obligatorio y permanente para las Instituciones europeas y los Estados miembro. Tiene una característica supranacional, por encima de cualquier Tribunal de los Países miembro.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: Se le han atribuido competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos. - Los recursos de anulación o de omisión interpuestos por un Estado miembro o una institución. - Los recursos por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros. - Las cuestiones prejudiciales o los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.

PROCEDIMIENTOS QUE DESARROLLA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: - La cuestión prejudicial: El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces de Derecho común en materia de Derecho comunitario. - El recurso por incumplimiento: Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. - El recurso de anulación: Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones).


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA PROCEDIMIENTOS QUE DESARROLLA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: - El recurso por omisión: Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. - Los recursos de casación: Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. - El reexamen: Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia.


EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal de Primera Instancia, al igual que el Tribunal de Justicia está compuesto por al menos un Juez por cada Estado miembro los cuales son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Así mismo, los Jueces designan entre ellos, para un periodo de tres (3) años a su Presidente. Además nombran a un Secretario por un período de seis (6) años.

Los Jueces ejercen sus funciones con toda imparcialidad y con total independencia.

Diferenciándose del Tribunal de Justicia, en cuanto a los Abogados Generales, puesto que el Tribunal de Primera Instancia no dispone de ellos. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez.


EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Formas de actuación del Tribunal de Primera Instancia: 1.- En salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces se eligen de entre los Jueces por un período de tres años. 2.- En Gran Sala (trece Jueces); Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal de Primera Instancia son juzgados por una Sala de tres Jueces. 3.- En Pleno, cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen.


EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (COMPETENCIA) * Los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas y dirigidos contra los actos de las Instituciones comunitarias (de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente) o contra la inacción de dichas Instituciones. * Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión. * Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución. * Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las Instituciones comunitarias o sus agentes. * Los recursos basados en contratos celebrados por las Comunidades que prevean expresamente la competencia del Tribunal de Primera Instancia. * Los recursos en materia de marca comunitaria. * Los recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública. * Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia.


EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Está compuesto por siete (7) Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, previas la convocatoria de candidaturas y la consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia. Al proceder al nombramiento de los Jueces, el Consejo procurará que la composición del Tribunal sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista geográfico entre los nacionales de los Estados miembros y por lo que respecta a los sistemas jurídicos nacionales representados. Los Jueces del Tribunal designan entre ellos, por un período de tres años renovable, a su Presidente.


EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El Tribunal actúa en Salas compuestas por tres Jueces, pero cuando se trate de un asunto que sea considerado difícil o de importancia por las cuestiones jurídicas a las que se refiere, el Tribunal podrá reunirse en Pleno. Así también podrá actuar en salas compuestas por cinco Jueces o de Juez Único, cuando su Reglamento así lo determine. Los Jueces nombran a un Secretario por un período de seis años. El Tribunal dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus demás necesidades administrativas y lingüísticas.


EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

COMPETENCIAS

Dentro de la esfera de la Institución Jurisdiccional Europea, es el encargado como Órgano especializado, dirimir todos los asuntos en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea. Esta competencia era ejercida por el Tribunal de Justicia y posteriormente, a partir de su creación en 1989, por el Tribunal de Primera Instancia. Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre los ciudadanos Europeos frente de las instituciones comunitarias donde prestan sus servicios. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc).


EL TRIBUNAL DE CUENTAS También llamado auditor externo de la Unión Europea, es la institución de la UE establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas comunitarias. Como auditor externo de la Unión Europea contribuye a mejorar la gestión financiera comunitaria y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión. Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho; Su sede central está en Luxemburgo. Está integrado por un nacional de cada Estado miembro, siendo actualmente 27 países, los cuales ejercen sus funciones por un periodo de seis (6) años y que puede ser renovable. Los miembros son elegidos por el Consejo de la Unión Europea, por mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo.


EL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión. Se creó en 1974 y, en 1986, el Acta Única Europea lo institucionalizó. Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y un miembro de la Comisión les prestan asistencia. El Consejo Europeo se reúne, presidido por el Jefe de Estado o de Gobierno a la cabeza del Consejo de la Unión -Presidencia semestral por turnos-, una vez cada seis meses como mínimo. En la práctica, el Consejo Europeo se reúne por lo menos cuatro veces al año. Además, también se celebran puntualmente algunos Consejos excepcionales. En el contexto de la estrategia de Lisboa, desde el año 2000 la sesión del mes de marzo se dedica a los asuntos económicos, sociales y medioambientales. Las conclusiones de la Presidencia se hacen públicas después de cada reunión.


EL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo impulsa las grandes cuestiones políticas relativas a la construcción de Europa: modificación de los Tratados y de las Instituciones, declaraciones diplomáticas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, etc. Además, en situaciones de crisis, actúa como un foro de debate al nivel político más elevado e intenta aportar soluciones cuando se producen desacuerdos entre los Estados miembros. Al término de negociaciones entre los Estados miembros, el Consejo Europeo puede emitir, por consenso: Orientaciones: indican al Consejo de Ministros y a la Comisión Europea las prioridades del Consejo Europeo sobre la gestión de la Unión y sus políticas comunes. A menudo se presentan como orientaciones políticas generales y definen un calendario y objetivos concretos. Declaraciones o resoluciones: expresan de modo solemne la posición de los Jefes de Estado o de Gobierno sobre un asunto preciso.


EL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo tiene por lo tantos una función primordial de impulso y orientación política, económica y social en el conjunto de los ámbitos de actividad de la Unión Europea, tanto a escala europea como a escala nacional. No obstante, sus orientaciones y declaraciones carecen de valor jurídico. Para aplicarse efectivamente, éstas deben seguir el procedimiento habitual de los textos jurídicos comunitarios: propuesta formulada por la Comisión Europea, votación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y, si procede, ejecución en el ámbito nacional.


CÓMO SE HACE LA LEGISLACIÓN DE LA UE

Ciudadanía, grupos de interés y especialistas: debate y consulta

Comisión: presentación de propuesta oficial

Parlamento y Consejo de Ministros: decisión conjunta

Autoridades nacionales o locales: aplicación

Comisión y Tribunal de Justicia: seguimiento de la aplicación


UNIÓN EUROPEA

ÓRGANOS CONSULTIVOS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMOS DE APOYO

ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES

ÓRGANOS FINANCIEROS


ÓRGANOS CONSULTIVOS

El CESE que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la "sociedad civil organizada". El Comité presenta sus dictámenes y defiende sus intereses en debates con la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. Promueve una sociedad europea más participativa e integradora y por lo tanto más democrática. FUNCIONES: * Asesorar al Consejo, a la Comisión y al Parlamento. * Animar a la sociedad civil a participar más en la elaboración de las políticas de la UE. * Fomentar el papel de la sociedad civil en los países no pertenecientes a la UE y contribuir a la creación de estructuras consultivas.


ÓRGANOS CONSULTIVOS

Integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.

Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos, a menudo presidentes regionales o alcaldes de grandes ciudades.

Los miembros del Comité están asignados a “comisiones”: Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) Comisión de Política Económica y Social (ECOS) Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE) Comisión de Cultura y Educación (EDUC) Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST) Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).


ÓRGANOS FINANCIEROS

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

FONDO EUROPEO DE INVERSIONES

Presta dinero a largo plazo para proyectos de interés europeo a los sectores públicos y privados, de cohesión y convergencia de las regiones de la UE, ayuda a la pequeña y mediana empresa, programa de sostenibilidad del medio ambiente, investigación, desarrollo e innovación, transporte, energía. Particularmente en las regiones menos ricas, los países candidatos y los países en desarrollo.

Fue creado para ayudar a las pequeñas empresas. Su principal accionista es el Banco Europeo de Inversiones debido a que el fondo no es una institución de préstamo y no facilita ni gestiona subvenciones a empresas, ni invierte directamente en ellas. Lo que hace es trabajar a través de bancos y otros intermediarios financieros. Para sus actividades, el FEI utiliza sus propios fondos o los facilitados por el BEI o la Unión Europea.


ÓRGANOS FINANCIEROS BANCO CENTRAL EUROPEO Su función es gestionar el Euro, la moneda única de la UE. Es responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE.

Mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del mismo. Esto significa mantener la inflación bajo estricto control, poniendo todos los medios para que el incremento interanual de los precios al consumo sea inferior al 2% a medio plazo, pero cercano a dicho porcentaje.

CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE El Consejo de Gobierno es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 15 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el Presidente del BCE. Su misión básica es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés a que los bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco Central.

CONSEJO GENERAL DEL BCE El Consejo General está formado por el Presidente del BCE, el Vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 27 Estados miembros de la UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación del BCE y ayuda a preparar la futura ampliación de la eurozona.


ÓRGANISMOS INTERINSTITUCIONALES

•La Oficina de Publicaciones: Actúa como editorial de las instituciones de la UE, elaborando y distribuyendo todas las publicaciones oficiales de la Unión Europea, en papel y en soporte digital. •Oficina Europea de Selección de Personal: Su función es preparar los concursos y oposiciones destinados a la selección y contratación del personal que trabajará en todas las instituciones de la Unión Europea. •Escuela Europea de Administración: Su misión es ofrecer formación en determinadas áreas concretas para el personal de la UE.


ÓRGANISMOS DESCRENTRALIZADOS

AGENCIAS COMUNITARIAS

AGENCIAS DE LA UNION EUROPEA

Organismo regulado por el Derecho público europeo, distinto de las instituciones comunitarias y con propia personalidad jurídica.

POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN

Se han creado para cumplir tareas muy concretas de carácter técnico, científico o de gestión en el marco de la política exterior y de seguridad.

COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL

Creada para ayudar a los miembros a cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada internacional.

EJECUTIVAS

Para encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas comunitarios.

ORGANISMOS DE EURATOM

Se crearon para apoyar los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica


Derecho Comunitario El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en ese Continente


Derecho Comunitario Se rigen mediante las Instituciones de la Unión Europea (UE), los cuales son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.


Derecho Comunitario El Derecho Comunitario en la UE, se distinguen por las siguientes características: PRIMACÍA • El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional

APLICABILIDAD DIRECTA • El Derecho comunitario se integra en los ordenamientos jurídicos de los países miembros

EFECTO DIRECTO • Los particulares tienen derecho a invocar ante los tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho comunitario, e igualmente, éstas les conceden de manera directa derechos y obligaciones


Derecho Comunitario POSIBILIDAD DE ALEGACIÓN La normativa comunitaria puede ser alegada por el particular ante el juez nacional para apoyar una pretensión.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO El Derecho emanado de las instituciones comunitarias en ejercicio de su poder normativo prevalece sobre el Derecho nacional

APLICABILIDAD DIRECTA Se admite que cuando el Estado miembro incumple las obligaciones de transposición de una Directiva comunitaria, genera una desprotección de los particulares por la ausencia de aplicación práctica de derechos que le corresponden acorde al ordenamiento jurídico comunitario.


Derecho Comunitario Derecho Comunitario Originario y Derivado Aunque existe una variedad de enfoques por parte de los especialistas acerca del alcance del tĂŠrmino, se acostumbra a distinguir al Derecho Comunitario de la siguiente manera: Derecho C. Originario

Derecho C. Derivado


Derecho Comunitario Fuentes del Derecho Comunitario El Derecho comunitario se nutre de una multitud de fuentes, de variada naturaleza y características. Varios autores como Jean-Victor Louis, Etienne Cerexhe o Guy Isaac, han clasificado y catalogado estas fuentes, de cara a elaborar una sistematización y exposición claras. La clasificación que se utilizará a continuación será la de Cerexhe, bastante extendida dentro de la doctrina, y muy habitual en el ámbito académico y docente


Derecho Comunitario Fuentes del Derecho Comunitario ● Tratados fundacionales Derecho originario:

Tratados

modificativos

complementarios ● Reglamentos Fuentes

Derecho derivado:

obligatorias:

● Directivas ● Decisiones ● Principios generales del Derecho

Actos convencionales:

comunitario ● Jurisprudencia del Tribunal de Justicia

y


Derecho Comunitario Fuentes del Derecho Comunitario Fuentes ● Dictámenes no obligatorias: ● Recomendaciones

Obligatorias:

● Decisiones sin destinatario ● Resoluciones

Fuentes

sui generis:

● Reglamentos de régimen interno

No obligatorias:

● Informes ● Declaraciones ● Programas de acción común


Derecho Comunitario Fuentes del Derecho Comunitario ● Derecho internacional público ● Derecho nacional de los Estados miembros

Fuentes supletorias:

● Principios generales del Derecho ● Costumbre ● Doctrina científica


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