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Detalles sobre proyecto Pago Oportuno a Pymes
Pago oportuno:
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Lo que debe saber sobre el proyecto que busca disminuir los plazos de pago a las pymes
Desde hace ya varios años, las pymes han
solicitado a las autoridades que impulsen algunas medidas que les permitan sortear los problemas que enfrentan a diario para ejercer sus labores.
En ese contexto, uno de los anhelos más recurrentes es que se logren acortar los plazos de pago de las facturas por los productos o servicios que entregan. Esto porque en muchos casos, sus clientes demoran varios meses en hacerles llegar el dinero, y se cuentan casos en que algunos han debido esperar por años. Por ello, hay empresas que han estado al borde de desaparecer y obligadas a buscar mecanismos informales de financiamiento, lo que sólo les agrava la crisis.
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Para abordar ese problema, hace unas semanas el Presidente Sebastián Piñera anunció una indicación sustitutiva de un proyecto de pago oportuno a las pymes, en línea con lo que presentó en su programa de gobierno.
Se trata de una serie de medidas que favorecen a las empresas proveedoras de bienes y servicios, ya que incentivan que sus pares compradoras acorten los plazos de cancelación.
Estas medidas incluyen indicaciones al proyecto de ley que fija normas especiales en materia de plazos y procedimientos de pago a las empresas (Boletín N°10785-03), el cual se encuentra en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional y también
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GESTIÓN
incorpora otras iniciativas administrativas, tales como la emisión de circulares por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Las medidas fueron elaboradas por el gobierno sobre la base del diálogo que surgió en el marco de un grupo de trabajo con gremios representantes de las pequeñas y grandes empresas, liderado por la subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Ignacio Guerrero.
Los participantes regulares fueron: Asociación Gremial de Emprendedores de Chile (ASECH); Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (ASIMET); Cámara Chilena de la Construcción (CCHC); Cámara Nacional de Comercio (CNC); Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME); Confederación de la Producción y del Comercio (CPC); PROPYME y, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA).
Además, se realizaron más de 15 reuniones individuales con distintas instituciones, tanto públicas como privadas, para entender sus opiniones y alcances al actual proyecto de ley. Entre éstas podemos destacar: Chile- Compra, Ministerio de Hacienda, Fiscalía Nacional Económica, SII, Comisión para el Mercado Financiero, asociaciones de municipalidades, instituciones financieras, gremios de empresas, proveedores de tecnología y expertos en documentos tributarios, entre otros.
MEDIDAS
1. Se fija en 60 días el plazo máximo de pago sin intereses. También se podrá convenir un plazo distinto, pero con previo acuerdo entre las partes (comprador y proveedor) por medio de un contrato preestablecido.
2. Se determina que la aplicación del punto anterior será generalizada, sin distinguir por tipo o tamaño de empresa. También se incluye al sector público.
Al respecto, el Presidente Sebastián Piñera afirmó que “aquí quiero hacer una salvedad, para ser muy honesto, dada la difícil situación fiscal que heredamos y el gran déficit fiscal y los compromisos de financiamiento que ya hemos adquirido, el sector público va a tener un plazo para ajustarse a esta ley. El sector público -y me estoy refiriendo particularmente a los servicios de salud, a la Central de Abastecimiento, a los Servicios Nacionales de Salud y a las municipalidades- van a tener un plazo de 3 años para acomodarse al cumplimiento de esta ley”.
3. Se estipula que una vez vencida la fecha de plazo de pago de la factura, ésta comenzará a devengar intereses.
4. Se establece la obligación de la Emisión Electrónica de la Guía de Despacho para evitar que se demore la emisión de la factura. Actualmente es competencia del SII timbrar las guías de despacho, pero tiene habilitada la plataforma para realizarlo electrónicamente. Se puede ajustar el período entre la emisión de la guía de despacho y la obligatoriedad de la emisión de la factura.
5. Se estipula que la empresa sólo podrá utilizar el IVA del Crédito Fiscal, cuando hubiera cancelado la factura a su proveedor. Con esto se genera un fuerte incentivo para que la empresa pagadora realice un pago oportuno hacia su proveedor.
6. Se determina un mecanismo que limite el cambio del valor original de la factura, una vez que ésta sea aceptada por parte del comprador. Después de 8 días de aceptada la factura, no se van a aceptar notas de crédito y se buscarán otros mecanismos si hay que hacer compensaciones (medida vía administrativa).
Ignacio Guerrero, subsecretario de Economía.
7. Se generará información pública sobre el comportamiento de pago de las empresas, de forma que aquellas que cancelan en forma oportuna, se vean reconocidas por la ciudadanía (medida vía administrativa).
El Presidente Sebastián Piñera aseveró que “este proyecto de ley trae, en síntesis, dos grandes ventajas: Mejora las relaciones entre las empresas y sus proveedores, porque establece condiciones más simétricas, más equilibradas, más justas, más acordadas y más conocidas, eliminando fricciones que hoy ocurren entre los proveedores y las empresas o entre los pequeños y medianos empresarios y las grandes compañías. La certeza sólo favorece las buenas relaciones entre las partes”.
“Pero además, va a impactar directamente en el costo de financiamiento que deben enfrentar las pequeñas y medianas empresas. De acuerdo a nuestros cálculos, si se lograra una rebaja de 20 días en el plazo del pago, esto significaría un alivio financiero de más de 80 millones de dólares para las pequeñas y medianas empresas. Y eso es algo muy significativo en un sector que tiene carencias en materia de capital de trabajo”, concluyó.
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