Sistemas o técnicas de organzación de la administración pública

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SISTEMAS O TÉCNICAS DE ORGANZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Son las formas o modos que adopta la administración pública para el ordenamiento y estructuración de las partes que integran el organismo ejecutivo y las entidades que ejercen funciones administrativas que integran la administración estatal, con la finalidad de lograr la unidad de acción, dirección y ejecución, evitando la duplicidad de los esfuerzos y así alcanzar económicamente, los fines y obligaciones del Estado.

1.

La Centralización o concentración administrativa : se basa en la concentración del poder de mando y en la jerarquía, en la que se encuentra concentrado en una sola persona todo el poder y decisión, este ocupa el más alto grado dentro de la pirámide jerárquica.

1.1. Características: 1.1.1.

Existe un superior jerárquico, que es el más alto grado dentro de la pirámide de la escala que es el presidente.

1.1.2.

Existe subordinación en los órganos administrativos en forma jerárquica, es decir, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Viceministro.

1.1.3.

Existe la manifestación de poderes al existir la jerarquía: poder de mando, disciplinario, de avocación y delegación, de revocación, de revisión, de control, etc., que son los poderes o potestades que generan la jerarquía administrativa.

1.1.4.

Los órganos administrativos inferiores ejecutan las órdenes y no tiene poder de decisión de carácter político.

1.2. Elementos: 1.2.1.

Poder de nombramiento: cuando las autoridades superiores designan a los titulares de los órganos subordinados.

1.2.2.

Unidad de mando: es el Presidente de la República, y son las órdenes que se mandan a los subordinados.


1.2.3.

La jerarquía o concentración funcional: se establece con las relaciones de subordinación que existe dentro de los órganos de la administración y que es su base principal.

1.2.4.

El control: potestad de la jerarquía sobre las actividades de los subordinados.

1.2.5.

Poder disciplinario: son las sanciones impuestas por el superior, dadas por falta de servicio y de conformidad con la Ley de Servicio Civil.

1.2.6.

Potestad de revisión: sobre la actuación de los subordinados por el superior y del cual se deriva la facultad de revocación de sus puestos.

1.2.7.

Facultad de decidir y dirimir: trata sobre la competencia.

En general el principio de aplicación de la jerarquía es simplemente ejercer el poder de mando y los demás poderes que otorga la misma (disciplinario, de revisión, de revocatoria, de control, etc.), que garantiza que las órdenes y políticas giradas por el jerarca tienen que surtir sus efectos. El sistema centralizado puede tener dos aspectos: Ventajas: El jerarca tiene el poder político sobre el territorio y de las actuaciones que desea realizar, el superior contrala las actividades de los subordinados, para dirigir las peticiones se dirigen a un órgano más conocido por la población, a través de los impuestos se logra la prestación de los servicios públicos prestados por el Estado, el control y la fiscalización es más efectivo.

Desventajas: Los procedimientos son muy burocráticos, posesionándose en un grupo pequeño que ostenta el poder, la administración se torna ineficiente en los territorios alejados de la metrópoli lo que no permite el desarrollo provocando congestionamiento, incontrolable corrupción provocando un déficit financiero, falta de credibilidad en las instituciones y el particular no cree en la administración pública, incumplimiento en las obligaciones cívico-políticas y tributarias.

Su aplicación en Guatemala: Es mayoritariamente concentrado o centralizado, pero con tendencias a la descentralización. El organismo Ejecutivo es el órgano principal de la Administración Pública el cual constituye la centralización la cual no es


absoluta tal es el caso de entidades como: los municipios, la USAC, el IGSS, BANGUAT, RENAP, SAT, INTECAP, INGUAT, etc.

En consecuencia podemos definir que la “centralización” administrativa es: aquel sistema o forma de organización administrativa, que se basa en la concentración del poder de mando y en la jerarquía, en la que se encuentra concentrado en una sola persona todo el poder de mando y decisión y que ocupa el más alto grado de la pirámide jerárquica de la administración (presidente de la república).

2.

Desconcentración Administrativa: nace como contraposición a la centralización administrativa, con esta se busca eliminar el excesivo centralismo burocrático, que hace que la administración pública se torne lenta en sus decisiones y evita la rigidez del centralismo burocrático.

2.1. Características: 2.1.1.

Existe una figura jurídica que puede ser empleada para desconcentrar las acciones de cualquiera de los sistemas o técnicas.

2.1.2.

Existen facultades de decisión limitada, para que puedan prestar el servicio público de manera eficiente.

2.1.3.

Tiene independencia técnica, es decir, tiene facultades de decisión y cierta libertad financiera y presupuestaria.

2.1.4.

El superior mantiene la potestad de nombrar al personal directivo y técnico.

2.2. VENTAJAS: 2.2.1.

La acción administrativa es más flexible y rápida, ahorra tiempo a los órganos.

2.2.2.

Se acerca a los particulares.

2.2.3.

El funcionario del ente desconcentrado tiene una mayor preocupación en el manejo de los fondos públicos.

2.2.4.

Aumenta el espíritu subordinados.

de

responsabilidad

de

los

órganos


2.2.5.

Facilita las actividades de la administración estatal.

2.2.6.

Se conserva la unidad de poder.

2.2.7.

El servicio público mejora y es más económico.

2.2.8.

Evita inconvenientes y las limitaciones de una larga línea jerárquica con muchos grados.

2.3. DESVENTAJAS: 2.3.1.

Los funcionarios principales tienden a prestar el servicio y a resolver con favoritismo político.

2.3.2.

Se aumenta la burocracia, el gasto público, puesto que se crean órganos que requieren de insumos, pago de personal e inversión del servicio que se preste.

2.3.3.

Se torna ineficiente el servicio por incapacidad técnica.

Su aplicación en Guatemala: Es el sistema que generalmente se ha adoptado, para la creación de entidades desconcentradas, es por medio de los acuerdos gubernativos cuando se trata del Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo de los consejos municipales, del consejo superior Universitario y de las juntas directivas de los órganos descentralizados.

En virtud de lo anterior se define desconcentración a la forma jurídica de descongestión administrativa, en la cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitada y un manejo independiente de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía administrativa en cualquiera de los sistemas de organización.

3.

Descentralización Administrativa: es el traslado de competencias de órganos centralizados a órganos descentralizados o autónomos ya existentes. Por tal razón no es necesario la creación de nuevas entidades.

La centralización implica la transferencia de competencias y funciones a órganos con personalidad jurídica distintas de la personalidad del Estado, sobre las cuales va a existir una actividad de control o de tutela, pero que


siguen siendo estatales, tal como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de la República.

3.1. Clases de descentralización: 3.1.1.

Descentralización territorial o por región: supone un área geográfica en el cual el ente administrativo ejerce su competencia administrativa y es otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectivas regionales o locales para que ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.

3.1.2.

Descentralización por servicio o institucional: el otorgamiento o funciones de la administración o entidades que crean para ejercer una actividad especializada.

3.1.3.

Descentralización por colaboración: se refiere a algunas instituciones que no forman parte de la administración pública no guarda ninguna relación jerárquica, ni de dependencia con la administración, únicamente son órganos que colaboraron con servicios públicos a que tiene obligación en el Estado.

Por lo anterior expuesto “descentralización “se define como: un sistema de organización administrativa que consiste en la creación de un órgano administrativo, el traslado de competencias administrativas, dándoles personalidad jurídica propia y otorgándole independencia en cuanto a las funciones de carácter técnico y científico pero con ciertos controles del Estado y bajo las políticas del órgano central de la administración.

4.

AUTONOMÍA: Es un sistema de organización administrativa que consiste en crear un órgano administrativo estatal, dotándolo de personalidad jurídica propia, con facultad especial para auto reglamentarse, y otorgándole funciones descentralizadas de carácter inminente técnico y científico, pero con controles del Estado con un gobierno democráticamente elegido, pero que sigue perteneciendo a la estructura estatal.


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