SISTEMAS O TÉCNICAS DE ORGANZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Definición Son las formas o modos que adopta la administración pública para el ordenamiento y estructuración de las partes que integran el organismo ejecutivo y las entidades que ejercen
funciones administrativas que integran la administración estatal, con la finalidad de lograr la unidad de acción, dirección y ejecución, evitando la duplicidad de los esfuerzos y así alcanzar económicamente, los fines y obligaciones del Estado. Formas de organización de la actividad Administrativa: 1.
La Centralización o concentración administrativa: se basa en la concentración del poder de mando y en la jerarquía, en la que se encuentra concentrado en una sola persona todo el poder y decisión, este ocupa el más alto grado dentro de la pirámide jerárquica. Diferencias: 1.1.1. Existe un superior jerárquico, más alto grado dentro de la de la escala que es el presidente. 1.1.2. Existe subordinación en
1.1.
que es el pirámide
los órganos administrativos en forma jerárquica, es decir, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Viceministro. 1.1.3. Existe la manifestación de poderes al existir la jerarquía: poder de mando, disciplinario, de avocación y delegación, de revocación, de revisión, de control, etc., que son los poderes o potestades que generan la jerarquía administrativa. 1.1.4. Los órganos administrativos inferiores ejecutan las órdenes y no tiene poder de decisión de carácter político. 1.1.5. Poder de nombramiento: cuando las autoridades superiores designan a los titulares de los órganos subordinados. 1.1.6. Unidad de mando: es el Presidente de la República, y son las órdenes que se mandan a los subordinados. 1.1.7. La jerarquía o concentración funcional: se establece con las relaciones de subordinación que existe dentro de los órganos de la administración y que es su base principal. 1.1.8. El control: potestad de la jerarquía sobre las actividades de los subordinados. 1.1.9. Poder disciplinario: son las sanciones impuestas por el superior, dadas por falta de servicio y de conformidad con la Ley de Servicio Civil. 1.1.10. Potestad de revisión: sobre la actuación de los subordinados por el superior y del cual se deriva la facultad de revocación de sus puestos. 1.1.11. Facultad de decidir y dirimir: trata sobre la competencia.
En consecuencia podemos definir que la “centralización” administrativa es: aquel sistema o forma de organización administrativa, que se basa en la concentración del poder de mando y en la jerarquía, en la que se encuentra concentrado en una sola persona todo el poder de mando y decisión y que ocupa el más alto grado de la pirámide jerárquica de la administración (presidente de la república). Ejemplo de Institución Centralizada: • Ministerio de Finanzas Públicas
Según ACUERDO GUBERNATIVO No. 540-2013
2.
Desconcentración Administrativa: nace como contraposición a la centralización administrativa, con esta se busca eliminar el excesivo centralismo burocrático, que hace que la administración pública se torne lenta en sus decisiones y evita la rigidez del centralismo burocrático. Diferencias 2.1.1. Existe una figura jurídica que puede ser empleada para desconcentrar las acciones de cualquiera de los sistemas o técnicas. 2.1.2. Existen facultades de decisión limitada, para que puedan prestar el servicio público de manera eficiente.
2.1.
Tiene independencia técnica, es decir, tiene facultades de decisión y cierta libertad financiera y presupuestaria. 2.1.4. El superior mantiene la potestad de nombrar al personal directivo y técnico. 2.1.3.
Su aplicación en Guatemala: Es el sistema que generalmente se ha adoptado, para la creación de entidades desconcentradas, es por medio de los acuerdos gubernativos cuando se trata del Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo de los consejos municipales, del consejo superior Universitario y de las juntas directivas de los órganos descentralizados. Ejemplo de entidad desconcentrada: • Superintendencia de Administración Según CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 1-98 LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1.
Tributaria
3.
Descentralización Administrativa: es el traslado de competencias de órganos centralizados a órganos descentralizados o autónomos ya existentes. Por tal razón no es necesario la creación de nuevas entidades. La centralización implica la transferencia de competencias y funciones a órganos con personalidad jurídica distintas de la personalidad del Estado, sobre las cuales va a existir una actividad de control o de tutela, pero que siguen siendo estatales, tal como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de la República.
Diferencias 3.1.1. Descentralización territorial o por región: supone un área geográfica en el cual el ente administrativo ejerce su competencia administrativa y es otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectivas regionales o locales para que ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. 3.1.2. Descentralización por servicio o institucional: el otorgamiento o funciones de la administración o entidades que crean para ejercer una actividad especializada. 3.1.3. Descentralización por colaboración: se refiere a algunas instituciones que no forman parte de la administración pública no guarda ninguna relación jerárquica, ni de dependencia con la administración, únicamente son órganos que colaboraron con servicios públicos a que tiene obligación en el Estado. Ejemplo de entidad descentralizada: 3.1.
•
La Contraloría General de Cuentas
Según DECRETO NUMERO 31-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA artículo 1.
4.
AUTONOMÍA: Es un sistema de organización administrativa que consiste en crear un órgano administrativo estatal, dotándolo de personalidad jurídica propia, con facultad especial para auto reglamentarse, y otorgándole funciones descentralizadas de carácter inminente técnico y científico, pero con controles del Estado con un gobierno democráticamente elegido, pero que sigue perteneciendo a la estructura estatal. 4.1. Diferencias: 4.1.1. Tienen patrimonio propio. 4.1.2. Cuentan con un régimen jurídico propio. 4.1.3. Prestan servicios públicos directos 4.1.4. Realizan actividades locales y municipales. 4.1.5. Tienen para cumplir sus fines autofinanciables,
actividades
Ejemplo de entidad Autónoma: • La Universidad de San Carlos de Guatemala.
Según “Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325, artículo 1.