Principios de la administración pública

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Dr. Patricio Salazar Oquendo, MSc. Acompañamiento Exámenes Complexivo Noviembre, 2015


EFICIENCIA VS. EFICACIA Es el resultado de la relaci贸n entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros conseguidos con el mismo. Se entiende que la eficiencia se da cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo objetivo. O al contrario, cuando se logran m谩s objetivos con los mismos o menos recursos.

Respecto a la eficacia podemos definirla como el nivel de consecuci贸n de metas y objetivos. La eficacia hace referencia a nuestra capacidad para lograr lo que nos proponemos.


EFICIENCIA VS. EFICACIA  La

eficiencia implica una relación positiva entre el uso de los recursos del proyecto y los resultados conseguidos,

 Ser

eficaces es simplemente alcanzar la meta estipulada, sin importar el nivel de recursos empleados.


EFICIENCIA VS. EFICACIA 

La eficiencia se centra en el proceso que se sigue para lograr algo, tomando en cuenta los “medios” Se piensa cómo puede ser el futuro dependiendo de la adición o eliminación de ciertos recursos.

La eficacia se centra en el logro o alcance final, es decir en los “fines”.

Se cree en el logro de los objetivos finales, por lo cual, se tienen en cuenta todas las variables que pueden cambiar en el futuro.


EFICIENCIA VS. EFICACIA Ejemplo: En 12 horas de trabajo se hacen 100 pupitres  Se mejora la eficiencia si 100 pupitres se hacen en sólo 10 horas.  Se aumenta la eficiencia si en 10 horas se hacen 120 pupitres.  Se hace un uso eficiente de un recurso (tiempo), y se logra un objetivo (hacer 100 o 120 productos) 

Ejemplo: se es eficaz si nos hemos propuesto construir un edificio en un mes y lo logramos. Fuimos eficaces por cuanto alcanzamos la meta, logramos lo que nos propusimos.


Diferencias claves entre eficiencia y la eficacia 

La eficiencia se centra en los medios.

La eficacia se enfoca en los fines.

Es hacer las cosas bien.

Eficacia es hacer las cosas correctas.

Se limita a la situación actual.

La eficacia visualiza las cosas a largo plazo,


PROYECTO IDEAL: 

Eficiente porque se ha conseguido la meta utilizando el mínimo de recursos.

Eficaz porque no se ha extendido en el plazo que nos habíamos propuesto.


CALIDAD Art.66 No.25 Aseguramiento de la Calidad

Sistemas y Procedimientos de la organización para evitar que se produzcan bienes defectuosos.

•Satisfacer al cliente. •Prevenir errores. •Reducir costes. •Ser competitivo.

Calidad Total

Teoría de la administración empresarial centrada en la permanente satisfacción de las expectativas del cliente.

•Satisfacer tanto al cliente externo como interno. •Ser altamente competitivo. •Mejora Continua.


JERARQUÍA 

Es poner función el ejercicio del poder.

jerárquica

en

Nociones de principio, ordenamiento y relación jerárquica; Y, la de autoridad y poderes jerárquicos


La jerarquía administrativa Se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos.  Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la administración, de unos órganos subordinados a un superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.  Estas son las potestades que posee el superior jerárquico sobre el subordinado: Dictar órdenes Inspeccionar su actividad Resolver conflictos Anular o reformar actos del inferior Avocar atribuciones Ejercer la potestad disciplinaria Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores. 




Es parcial en determinada materia y limitada a ciertos poderes de la administración.

La desconcentración es permanente y para reasumir la competencia o la función se requiere de nueva ley.

El traspaso de competencias se da del órgano central al órgano subordinado.

El traspaso de poderes debe tener origen en la ley.

El superior mantiene el contralor sobre la actividad que desarrolla el órgano desconcentrado.


INSTITUCIONES DONDE SE APLICA LA DESCONCENTRACION Art.147 No. 5. Dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada CONSTITUCION DEL ECUADOR (2008) Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos

LEY DE MODERNIZACION Art. 35.- Delegación de atribuciones.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.


DESCENTRALIZACIÓN 

El Estado (Administración Central) decide que otra persona jurídica pública a escala regional, provincial, local le substituya en la gestión de ciertas actividades administrativas, transfiriendole competencias y recursos.


Descentralización del Estado Art.1, ART.3 No,.6,238.

Art. 1.- El Ecuador …. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.  Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:  6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 


Descentralización del Estado ART. 238. TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Capítulo primero Principios generales  

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.


DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Gobiernos Autónomos Descentralizados Arts. 238 al 241; 251 al 259.  Organización territorial Arts. 242-250  Régimen de Competencias Arts. 261 al 269.


COORDINACIÓN Art.260 CRE. 

REUNIR MEDIOS, ESFUERZOS, RECURSOS PARA UN A ACCIÓN COMÚN. Capítulo cuarto

Régimen de competencias

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. 


PARTICIPACIÓN Art.83 No.17 

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.


TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Arts.95 y ss CRE. 

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.


TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Arts.95 y ss CRE.

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.  Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos


PLANIFICACIÓN Art.280 CRE 

Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia seráde carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.


TRANSPARENCIA 

Función de Transparencia y Control Social

Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.

La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y


Evaluación Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:  2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 


Derecho de petición-queja-Motivación Art. 66 No. 23 y Art.76 No.7, Lit. l).

Capítulo sexto  Derechos de libertad  Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:  23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 


Motivación Art.76 No.7, Lit. l). No.7 DERECHO A LA DEFENSA: 

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.


MOTIVACIÓN 

Es la explicación de los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución, de la expresión de la voluntad en el acto administrativo; como consecuencia del principio de constitucionalidad y legalidad.


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