Universidad central circunstancias de la infracción

Page 1

CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN Prof. Patlova Guerra Guerra


circunstancias de la infracción CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Registro Oficial 180 del 10 de febrero de 2014

730 4 23 1

Artículos Disposiciones Generales Disposiciones Transitorias Disposición final


Código Orgánico Integral Penal Registro Oficial 180 del 10 de febrero de 2014 Art. 1.- Finalidad

1. Normar el poder punitivo del Estado 2. Tipificar las infracciones penales; 3. Juzgar a las personas con estricta observancia del debido proceso; 4. Promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y 5. La reparación integral de las víctimas.


DELITO “ Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a 30 días. COIP. Art.19 inc.1

CONTRAVENCIÓN “Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta 30 días” COIP. Art.19 inc.2


MECANISMOS DE APLICACIÓN DE ATENUANTES Y GRAVANTES

Circunstancias Atenuantes de la infracción.

Atenuante trascendental. Circunstancias Agravantes de la infracción. Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal.


ERNESTO ALBÁN GÓMEZ- MANUAL DE DERECHO PENAL ECUATORIANO

“Circunstancias atenuantes y agravantes… inciden “Circunstancias atenuantes y agravantes… especialmente en la fijación de las penas a los inciden especialmente en la fijación de las penas responsables de un delito. Como vamos a ver a a los responsables de un delito. Como vamos a continuación, su naturaleza se vincula sobre sobre todo al ver a continuación, su naturaleza se vincula grado degrado culpabilidad del sujeto activo todo al de culpabilidad del sujeto activodede la infracción, disminuyéndola o aumentándola” la infracción, disminuyéndola o aumentándola”


COIP. Art. 44 MECANISMOS DE APLICACIÓN DE ATENUANTES Y GRAVANTES  Para la imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva.  Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.  Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.


ERNESTO ALBÁN GÓMEZ –MANUAL DE DERECHO PENAL ECUATORIANO-

“REGLAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PENAS. UNA VEZ ESTABLECIDA LA “Reglas para la modificación de las penas. EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS UnaATENUANTES vez establecida la existencia Y/O AGRAVANTES, EL COIP de SEÑALA LAS atenuantes REGLAS PARAy/o MODIFICAR LAS el circunstancias agravantes, PENAS POR LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS”

COIP señala las reglas para modificar las penas por la existencia de las mismas”


ahí el artículo 44 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que cuando se tenga 2 atenuantes, se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, con ninguna agravante no constitutiva ni modificatoria de la infracción. Ej. Pena privativa de libertad de 5 a 7 años, mínima 5 años=60 meses, reducido en un tercio = 40 meses=3 años- 4 mesesSi existe 1 agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, pena máxima aumentada en un tercio. Ej. 5 a 7 años, máxima 7 años= 84 meses, se aumenta un tercio 28 meses= 112 meses= 9 años -4 meses -


FERNANDO YÁVAR NUÑEZ-ORIENTACIONES COIP “Las atenuantes son circunstancias accidentales al delito que, inciden sobre el elemento esencial de la culpabilidad, produciendo el efecto de disminuir la pena sobre la responsabilidad delictual del sujeto acusado. Existen también las atenuantes específicas, es decir, aquellas previstas por la ley para un correcto tipo en particular, junto al cual se determinan, y que producen el particular efecto mencionado en el precepto que las recoge.”


COIP. Art. 45. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES  1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes.

 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.  3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.


COIP. Art. 45. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

 4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.  5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.  6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.


COIP. ART. 46 ATENUANTE TRASCENDENTAL

Además de las circunstancias atenuantes del art.45, cuya función ya hemos señalado, el COIP establece otras circunstancias especiales, cuyo efecto es mucho más importante, pues tienen un carácter privilegiado y producen una gran rebaja de la pena.


COIP. Art. 46. CIRCUNSTANCIAS TRASCEDENTAL

A la persona procesada que:

 Suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación.  Se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda.  Siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.


FERNANDO YÁVAR NUÑEZ –ORIENTACIONES COIP-

“Las agravantes son aquellos circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar en contra la responsabilidad delictual del sujeto determinando la imposición de una mayor pena por representar una mayor antijuridicidad en la acción y una inequívoca culpabilidad en el agente activo.”


las agravantes por su naturaleza se dividen en 3, son las agravantes genéricas que son las contempladas en el artículo 47 y 48, del Código Orgánico Integral Penal, las agravantes modificatorias, que modifican la pena de un delito específico y las agravantes constitutivas, una agravante que cambia el tipo penal de un grado a otro,


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. 3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción.


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.

2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa.

3. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra.


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción. 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. 6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona.


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.

8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar. 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. 11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. 12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción. 14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción.

15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada.


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción.

17. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo.


COIP. Art. 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

18. Encontrarse la o el autor perseguido o pr贸fugo por un delito con sentencia condenatoria en firme.

19. Aprovechar su condici贸n de servidora o servidor p煤blico para el cometimiento de un delito.


COIP. Art. 48.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal.

1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares.


2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares. 3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.


4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción. 5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima. 6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.

7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo.


8. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.


Para mayor abundancia y motivación, es importante citar la resolución de la Corte Nacional de Justicia, contenida en sentencia de 28 de junio de 2013, las 08h20, publicada en la Gaceta Judicial, Serie XVIII, Número 13, del año 2013 (fs.5228 a 5233), en la cual, al referirse a las circunstancias constitutivas del delito de asesinato, se menciona que “para configurar el delito de asesinato basta que se presente alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 450 del Código Penal, si existen más, una de ellas opera como constitutiva y las demás como genéricas…”,


BIBLIOGRAFÍA:  Código Orgánico Integral Penal.  BUTRAGEÑO Solís Jacinto Xavier. La Delincuencia trasnacional en EEUU. Reimpreso en Perú. Lima – Perú. 2000  JIMENEZ de Asúa Luís. Lecciones de Derecho Penal. Oxford. Impreso en México. 2005.  FERRAJOLI Luigi. Derecho y Razón. Impreso en Madrid. 2014.  ALBÁN Gómez Ernesto. Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Impreso en QuitoEcuador.  YÁVAR Nuñez Fernando. Orientaciones desde el Art.1 al 250 COIP. Producciones Jurídicas FERYANÚ  GARCÍA Falconí. Código Orgánico Integral Penal Comentado. Impreso en Perú. 2014. www.unodc.org www.unis.unvienna.org www.acnur.org/biblioteca/pdf/1292.pdf www.oas.org/juridico/mla/sp/traites/sp_traites-mla-inateram-trans.pdf


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.