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Dbus lanza una campaña de buenos hábitos
Dbus lanza una campaña bu nos hábitos para viajar n bus
Bajo el lema “Viaja bien”, Dbus ha puesto en marcha una campaña que gira en torno a cinco casos que se dan en algunas ocasiones dentro del autobús con cinco recomendaciones para que el viaje sea más agradable para todas las personas usuarias.
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La campaña busca enfatizar la importancia de respetar a las demás personas usuarias de los servicios de autobús, destacando los comportamientos correctos frente a los comportamientos irrespetuosos o poco cívicos.
Se trata de cinco recomendaciones que ya se han recogido en otras campañas, pero que se registran en los autobuses con cierta frecuencia y están relacionadas con la educación, la solidaridad, la empatía y el respeto hacia el resto de personas. En el autobús, como en cualquier espacio de convivencia, es importante pensar en los demás y en cómo nuestro comportamiento puede ayudar o molestar al resto de usuarios.
5 recomendaciones para viajar bien en Dbus 1) Ceder el asiento a las personas que más lo necesitan: esta recomendación hace hincapié en la necesidad de ceder los asientos “verdes” o asientos reservados a aquellas personas de movilidad reducida (mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 6 años, personas con problemas de movilidad, etc.), pero también en la importancia de ceder cualquier asiento del autobús a las personas que más lo necesiten.
2) No colocar los pies en otros asientos: además de ocupar otros asientos innecesariamente, subir los pies a los asientos puede ensuciarlos y ensuciar a su vez de esta manera a otras personas usuarias. Para reforzar este mensaje, los autobuses cuentan en su interior con pegatinas que así lo indican.
3) Escuchar música de manera adecuada dentro del autobús: este consejo recoge la necesidad de escuchar música o cualquier dispositivo electrónico con cascos y a un volumen moderado para no molestar a otras personas usuarias.
4) No comer dentro del autobús: para no ensuciar el autobús o a otras personas usuarias que viajen en él. Es aconsejable guardar la comida antes de subir. Asimismo, no se debe acceder al autobús con vasos, latas abiertas, helados u otros elementos que no se puedan guardar y que se puedan caer.
5) Respetar el espacio del resto de usuarios/ as: se trata de resaltar la importancia de ocupar el espacio que corresponde a cada usuario/a, evitando situaciones que puedan incomodar a otros usuarios/ as, como ocupar más espacio innecesariamente, dejarles poco espacio cuando van sentados o sentadas o incluso intimidarles. l
Se trata cinco r com n acion s qu ya s han r cogi o n otras campañas, p ro qu s r gistran n los autobus s con ci rta fr cu ncia y stán r laciona as con la ucación, la soli ari a , la mpatía y l r sp to hacia l r sto p rsonas. En l autobús, como n cualqui r spacio conviv ncia, s important p nsar n los más y n cómo nu stro comportami nto pu ayu ar o mol star al r sto usuarios
La subrogación de persona en os concursos púb icos
El académico y ex director de Transportes, Fernando Cascales, informa en el siguiente artículo del derecho a la subrogación de personal. Cascales resalta que el Tribunal Supremo reiteradamente ha declarado que los pliegos reguladores de los concursos no pueden imponer la subrogación. Pero además, la inclusión en los pliegos de la cláusula de subrogación, se estima también improcedente ya que altera profundamente los principios que han de regir en la contratación pública, de igualdad y no discriminación.
Texto: Fernando José Cascales Abogado. Académico Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre
Colaboración dedicada a D.José Luis Sánchez Ruiz y a D.Andrés Brugarolas, de LA TBUS
Sobre la subrogación de personal en los concursos para la adjudicación de los servicios públicos concesionales (regulares permanentes de uso general, de transporte de viajeros por carretera Es más común de lo que debería que exista una cierta confusión respecto a la materia del derecho de subrogación de los trabajadores en el supuesto de que, extinguido un contrato de concesión de servicio público, los trabajadores de la empresa prestataria ostenten este derecho frente a la nueva empresa adjudicataria. Esta realidad, a mi juicio, tiene su origen en algunas resoluciones de Tribunales administrativos autonómicos de contratación pública, así como de ciertos reparos de la CNMC, que considera este derecho una desventaja para las nuevas empresas entrantes, discriminatoria y contraria al art. 45 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización –que establece la prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública. De otro lado, a veces también se confunde el supuesto de la subrogación del art.44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el supuesto de la “sucesión de empresa” (claramente interpretado por el T. Supremo, en distintas sentencias, como la nº 870/2018, de 27 de septiembre, de la Sala de lo Social), con la subrogación en el caso de cambio en la empresa que ha de prestar el servicio tras su adjudicación por concurso.
Pues bien, ha de resaltarse que el Tribunal supremo tiene reiteradamente declarado, respecto de este derecho de subrogación en el supuesto de cambio de la empresa prestataria de un servicio público, que los pliegos reguladores de los concursos, salvo en el caso que después se dirá, no pueden imponer la subrogación, ya que esta cláusula “supone establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual (trabajadores de la anterior empresa adjudicataria) y a la contratista obligaciones con contenido netamente laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal que esté destinado a la prestación del servicio”. La inclusión en los pliegos de esta cláusula de subrogación, además se estima también improcedente ya que altera profundamente los principios que han de regir en la contratación pública, de igualdad y no discriminación. En defi
nitiva, ha de concluirse que la subrogación no puede imponerse en el pliego de cláusulas administrativas, sino que, muy por el contrario, solamente puede venir impuesta por Ley o por convenio colectivo, supuestos en los que el pliego ha de recoger el derecho. Así se ha pronunciado el T. Supremo en sus sstt de 16 de marzo de 2015 (Rec. 1009/2014) y 8 de junio de 2016 (Rec. 1602/2015); y muy recientemente en la ST TS nº 847/2019, de 18 de Junio de 2019 (Sala de lo contencioso administrativo Rec 702/2016), que literalmente explicita: “la cláusula de subrogación empresarial excede del ámbito subjetivo propio de los pliegos -Administración contratante y adjudicatario-, en la medida en que dicha cláusula supondría establecer en un contrato administrativo estipulaciones que afectan a terceros ajenos al vínculo contractual, como son los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria. Desde un punto de vista objetivo, dicha cláusula impondría al contratista obligaciones que tienen un contenido netamente laboral (la subrogación en los derechos y obligaciones del anterior contratista respecto al personal que esté destinado a la prestación del servicio) y que forman parte del status del trabajador, de cuyo cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social’. La subrogación no puede constituir una de las obligaciones que se imponen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del adjudicatario del contrato. De este modo, solo cuando la subrogación venga impuesta por ley por convenio colectivo, podrán los pliegos recoger tal exigencia”.
Por todo ello, la obligación de subrogación solamente es de aplicación en el caso de la sucesión de empresa previsto en el art. 44 del estatuto de los Trabajadores (cuando el cambio de contratista va acompañado de la transmisión de una entidad económica entendida en los términos previstos en dicho precepto), así como en la contratación pública cuando así se disponga en una disposición legal o en un convenio colectivo.
Por su parte, el Reglamento UE 1370/2007, no dispone la obligatoriedad de que en los concursos para la adjudicación de los servicios regulares permanentes de uso general (servicios concesionales) se establezca en los pliegos la cláusula de subrogación. Este Reglamento, en su art.4.5, determina: “Sin perjuicio del Derecho nacional y comunitario, e incluidos los convenios colectivos entre los interlocutores sociales, las autoridades competentes podrán solicitar al operador de servicio público seleccionado que ofrezca al personal previamente contratado para prestar los servicios los derechos que este hubiera tenido si se hubiese producido un traspaso con arreglo a la Directiva 2001/23/CE. Cuando las autoridades competentes exijan a los operadores de servicio público cumplir determinadas normas sociales, los documentos de la licitación y los contratos de servicio público enumerarán el personal afectado y detallarán de modo transparente sus derechos contractuales y las condiciones en las cuales se considera a los empleados vinculados a los servicios”.
Por lo que se refiere al transporte público de viajeros por carretera, esto es, a los concursos para la adjudicación de los correspondientes contratos de concesión de servicios regulares permanentes de uso general, la obligatoriedad de que los pliegos reguladores de los concursos contengan el derecho de subrogación, deriva tanto de la Ley (LOTT), como de los convenios colectivos y el Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor.
Así, la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres) , en el art.73.2 dispone: “El pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará como base el proyecto aprobado por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fijará las condiciones de prestación del servicio. En todo caso, se incluirán en dicho pliego los siguientes extremos: ……………………………..g) La dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio. h) Cuando se trate de un ser
Por o que se refiere a transporte púb ico de viajeros por carretera, esto es, a os concursos para a adjudicación de os correspondientes contratos de concesión de servicios regu ares permanentes de uso genera , a ob igatoriedad de que os p iegos regu adores de os concursos contengan e derecho de subrogación, deriva tanto de a Ley (LOTT ), como de os convenios co ectivos y e Acuerdo marco estata sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehícu os de tracción mecánica de más de nueve p azas, inc uido e conductor
Respecto de Acuerdo marco estata sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehícu os de tracción mecánica de más de nueve p azas, inc uido e conductor, de 22 de diciembre de 2014, con vigencia hasta 31 de diciembre de año 2023, en sus artícu os 19 a 24, contemp a y regu a e derecho de subrogación, a exp icitar en e p iego de bases respecto de “ os servicios de transporte regu ar permanente de uso genera , urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehícu os de tracción mecánica de más de nueve p azas inc uida a de Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cua quiera de as fórmu as de gestión indirecta de servicios púb icos contemp adas en a Ley de Contratos de Sector Púb ico” (art.19), tanto de conductores como de otro persona ((Taqui eros, Ta eres, Administración, Gestión, Exp otación, Logística y demás departamentos o secciones), según os requisitos que se enuncian
vicio que ya venía prestándose, los empleados del anterior contratista en cuya relación laboral deberá subrogarse el adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada en el apartado anterior”.
Los datos que mínimamente el pliego ha de explicitar en un anexo son los que prescribe el art.130.1 (“Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo”) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a cuyo tenor: “Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la infor
mación que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista”.
Respecto del Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, de 22 de diciembre de 2014, con vigencia hasta 31 de diciembre del año 2023, en sus artículos 19 a 24, contempla y regula el derecho de subrogación, a explicitar en el pliego de bases respecto de “los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público” (art.19), tanto de conductores como de otro personal ((Taquilleros, Talleres, Administración, Gestión, Explotación, Logística y demás departamentos o secciones), según los requisitos que se enuncian.
No obstante, ha de apreciarse que dependiendo este derecho a contemplar en los pliegos de que ya una disposición legal, ya un convenio colectivo o acuerdo sindical lo establezca, existe una clara discriminación para aquellos otros sectores que no tengan reconocido el derecho en tales normas. De otro lado, resulta incongruente que incluso el T. Supremo (y no solo la CNMC) considere que este derecho supone una ventaja anticompetitiva, que “altera profundamente los principios que han de regir en la contratación pública, de igualdad y no discriminación”, razón por la que lo pondera inadecuado a Derecho, y a la vez lo enjuicie ajustado si el derecho deriva de un convenio colectivo o disposición legal, pues no parece que ninguna norma (sea administrativa o laboral) deba de contravenir la leal competencia. l
Cerca de 20.000 mujeres en España tienen permiso de conducción de autobús (permiso D). El número de mujeres con permiso para conducir autobuses aumentó en un 60,51% de 2012 a 2018, según los datos publicados de la DGT. El 18% de los permisos para conducir autobuses registradas en los últimos 10 años pertenecen a mujeres.
Con vistas aumentar el empleo femenino y la igualdad de oportunidades en el sector del transporte, desde 2017 CONFEBUS está adherida a la plataforma Women in Transport – EU Platform for change, impulsada por la Comisión Europea.
Asimismo, en 2018 la Confederación se unió a la campaña lanzada por la UITP junto con el Banco Mundial #PT4ME, “Por un Transporte Público Inclusivo: Para Mí, Para Ti, Para Tod@s”, que tiene como objetivo promover la seguridad y las oportunidades para las mujeres en el transporte público. l
El papel de la mujer trabajadora en el sector del transporte en autobús se mantiene en la senda de crecimiento iniciada en la última década. La Confederación Española de Transporte en Autobús sigue trabajando para que el sector sea más igualitario en España, promoviendo que las empresas se unan al compromiso de incrementar la participación de las mujeres en este sector y puedan compartir buenas prácticas para poder cerrar la brecha de género, así como que se garanticen los derechos profesionales y la seguridad de todas las mujeres que lo utilizan como modo de transporte.
Las empresas españolas de transporte en autobús presentan una plantilla mucho más diversificada en términos de género, situándose a la cabeza de las empresas de transporte de pasajeros a nivel europeo. España es el primer país de la UE en cuanto a porcentaje medio de mujeres conductoras empleadas en empresas de transporte de viajeros por carretera. Según los datos recogidos por IRU en la “Driver Shortage Survey 2019”, la media de la UE es del 12%, mientras que en España la media se sitúa en el 15%.
Además, el papel de la mujer en el transporte por carretera también es conocido por sus buenas prácticas al volante. Tomando como referencia los datos recogidos en la Base General de Accidentes con Víctimas de la Dirección General de Tráfico, las mujeres conductoras tienen una menor implicación en accidentes que los hombres. Ello se debe a un comportamiento más respetuoso con las normas de tráfico y a una conducción en la que asumen menos riesgos que los hombres[i].
En los últimos seis años (2012-2018, teniendo en cuenta los últimos datos publicados por la Dirección General de Tráfico), el número de permisos para conducir autobuses (permiso D) ha aumentado un 60,51% entre las mujeres. En 2018, las mujeres con permiso para conducir un autobús en España ascendían a 18.751.
Las mpr sas spañolas transport n autobús pr s ntan una plantilla mucho más iv rsifica a n términos gén ro, situán os a la cab za las mpr sas transport pasaj ros a niv l urop o. España s l prim r país la UE n cuanto a porc ntaj m io muj r s con uctoras mpl a as n mpr sas transport viaj ros por carr t ra. Se gún los atos r cogi os por IRU n la “Driv r Shortag Surv y 2019”, la m ia la UE s l 12%, mi ntras qu n España la m ia s sitúa n l 15%