BASES TÉCNICAS CONVOCATORIA DE CESIÓN DEL ESPACIO PARA IMPLEMENTACIÓN DE UN FAB LAB (2019-2021) CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA NÚCLEO DEL AZUAY 1.
Antecedentes
El artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es parte de los Objetivos del régimen de desarrollo: proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural; El artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. El artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. La Ley Orgánica de Cultura de 30 de diciembre de 2016, en su artículo 165 estipula: la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión es una entidad con personería jurídica de derecho público, autonomía responsable y gestión desconcentrada, administrativa y financiera. Dicha institución tendrá su Sede Nacional en la ciudad de Quito y contará con un núcleo en cada provincia. El artículo 152 indica que la finalidad de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión es ser el espacio de encuentro común, de convivencia y de ejercicio de los derechos culturales, en el que se expresa la diversidad cultural y artística, la memoria social y la interculturalidad. Para ello núcleos provinciales tendrán como finalidad la producción, circulación y acceso a las obras, bienes y servicios artísticos, culturales y patrimoniales, así como procesos de activación de la memoria social. El instructivo para el uso de espacios físicos, teatro, salas de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay contempla la normativa interna para el fomento de los emprendimientos culturales, la promoción de las artes, las letras y otras expresiones de la cultura con generación de valor cultural intrínseco y económico. Dicho instructivo regula la promoción y reactivación cultural de los espacios subutilizados o en desuso que forman parte de la infraestructura física y de los bienes inmuebles de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay, y establece los mecanismos a utilizar a fin de que la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay viabilice emprendimientos culturales e industrias culturales o creativas en esta provincia del Azuay.
Se entiende por emprendimiento cultural o creativo toda actividad desarrollada por actores emergentes, en un ámbito cultural o creativo hacia la producción de un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso; y por industrias culturales y creativas a los sectores productivos nacionales que tienen como objetivo la producción, distribución, circulación, intercambio, acceso y consumo de bienes y servicios culturales y creativos, encaminados a la generación de valor simbólico y económico. La Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo Azuay, a partir de su Plan de Trabajo 2017-2021 propone implementar un FAB LAB dentro de sus instalaciones en coherencia con la garantía del pleno ejercicio de los derechos culturales de las y los ciudadanos de la provincia. 1. Un FAB LAB pone al alcance de las personas máquinas y tecnologías a las que es difícil acceder si no fuera por un espacio así. Impresoras 3D y cortadoras láser son herramientas que facilitan el desarrollo de modelos, la construcción de escenografía, el diseño de exhibidores y en general la fabricación de un sin número de productos: desde joyería, pasando por juguetes hasta llegar a portadas de libros. Así, entonces, se garantiza el derecho al acceso a bienes y servicios culturales para la creación. 2. Por otro lado, un FAB LAB es un espacio de creación conjunta y de ideación de proyectos. Es un lugar abierto al público en la que todos y todas pueden invertir su tiempo mientras su creatividad es estimulada. El derecho al goce de los bienes, servicios y espacios públicos está siendo garantizado cuando ponemos en valor un área de la infraestructura que antes estuvo abandonada y que la abrimos al público. 3. Finalmente, el derecho al acceso a nuevas tecnologías La cultura, además del valor que posee por la generación de contenidos simbólicos, tiene un valor económico. Para promover un ecosistema sano, una economía de la cultura que inyecte recursos a la provincia, debemos abrazar dos principios básicos: Innovación y Prototipado. Un FAB LAB permite experimentar, y este es el camino para la innovación. La innovación sucede porque la experimentación es posible y la experimentación significa que se puedan desarrollar muchos prototipos, de bajo costo, que permitan identificar las fallas y corregir a tiempo y sin un impacto económico mayor. El accionar de la Casa de la Cultura debe enmarcarse en el Sistema Nacional de Cultura y la Ley Orgánica que Cultura que claramente establece, entre sus fines, impulsar la libre creación y producción de productos y servicios culturales; incentivar el aporte de la economía de las industrias culturales y creativas1 y fortalecer sus dinámicas productivas. Un FAB LAB es la oportunidad para que la ciudadanía se encuentre con el arte desde la tecnología; es la oportunidad para que las y los artistas cuenten con herramientas que les faciliten su trabajo y es la oportunidad para que el sector creativo asuma los criterios de innovación y prototipado en su creación y gestión. 2.
Objetivos
1 Para la UNESCO las industrias culturales y creativas son: “Aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial”. Este enfoque pone un énfasis no sólo en los productos propios de la creatividad humana que son reproducidos industrialmente, sino que da relevancia a la cadena productiva y a las funciones particulares que realiza cada sector para hacer llegar sus creaciones al público. Así, esta definición incluye a actividades relacionadas como la publicidad y el diseño gráfico, que contribuyen decisivamente en este proceso.(http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/creative-industries/)
Artículo 1. Objetivo de la Convocatoria: Poner en valor el espacio público para el uso y goce del mismo a través de la implementación de un FAB LAB que fomente el acceso democrático a nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, contribuyendo así al emprendimiento y sostenibilidad de grupos, colectivos, artistas individuales y gestores culturales, cumpliendo con los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Cultura. Objetivos específicos: a.
Promover los procesos creativos de los actores y gestores culturales de la provincia del Azuay.
b.
Consolidar mecanismos democráticos de acceso a los espacios y salas de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay.
c.
Implementar estrategias inclusivas dentro de los procesos de creación artística.
d.
Dinamizar los emprendimientos culturales de grupos locales contribuyendo a generar una mayor oferta cultural en la ciudad y en la provincia.
e.
Fomentar la cultura del prototipado y la innovación en los procesos de creación, y producción cultural.
3.
Postulantes
Artículo 2. De los postulantes: Los postulantes serán actores o gestores culturales —personas naturales o jurídicas— que deberán tener la calidad de miembros de la Asamblea Provincial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Cultura. Todos los proyectos postulados deben tener un impacto directo en la provincia del Azuay. Artículo 3. Calidad de postulantes: Se considerarán postulantes: a)
Personas Jurídicas: Entendidas estas como asociaciones y organizaciones civiles que cuentan con personería jurídica legalmente constituida y con capacidad legal para suscribir todo acto y contrato con el Estado.
4.
Modalidad y disciplina
Artículo 4. De la modalidad y la disciplina: La presente convocatoria considera la cesión de un espacio de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay por un periodo de doce (12) meses para la implementación de un FAB LAB, de acuerdo a las siguientes características: a) b)
«Sala Laboratorio»: Espacio ubicado en el subsuelo de la Galería de Oficios. El FAB LAB deberá estar habilitado de lunes a viernes con una propuesta de horario accesible para el público . El uso del espacio durante los días sábados es opcional.
5.
Comité
Artículo 5. De la Comisión de Análisis de Propuestas: La Comisión de Análisis de Propuestas designada por el Directorio Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el instructivo de uso de espacios, será la única encargada de analizar y elaborar un dictamen por cada propuesta, de acuerdo a la matriz de calificación. Artículo 6. Integración de la Comisión: La Comisión de Análisis de Propuesta se constituirá e integrará con los siguientes miembros: 1.
El Director o el vocal delegado del Directorio Provincial.
2.
El coordinador estratégico o de planificación de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay;
3.
Un técnico o funcionario de la Casa de la Cultura Núcleo del Azuay del área involucrada en el uso del espacio; y,
4.
Un miembro de la asamblea provincial.
Al momento de su posesión, cada miembro de la comisión nombrará a una persona en calidad de suplente del cargo, quien reemplazará al principal en caso de ausencia temporal o definitiva y lo subrogará en sus funciones, ejerciendo todas aquellas atribuciones que corresponden al titular. La comisión estará presidida por el Director del Núcleo o el vocal delegado del Directorio Provincial, quien tendrá a su cargo la convocatoria, la coordinación de actividades y la dirección de las sesiones de la Comisión. Además, la Comisión elegirá de entre sus miembros a un Secretario, quien, en conjunto con el Presidente, suscribirá todas las actas de las sesiones, conclusiones, resoluciones y dictámenes a las que llegue la Comisión durante su labor. Las actas serán remitidas a la Secretaría General del Núcleo para el ingreso a los archivos de la institución. Todos los miembros de la Comisión emitirán una calificación con base en la matriz definida, incluso el Secretario. Bajo ningún concepto percibirán dietas o remuneración por estas funciones, ni se entenderá relación de dependencia alguna con la institución. Artículo 7. Actividad de la Comisión: La Comisión funcionará de conformidad a las siguientes reglas y facultades: a)
Sesionará las veces que consideren necesarias desde su conformación hasta la remisión de las propuestas seleccionadas al Directorio Provincial; en cumplimiento con el cronograma preestablecido para la duración del proceso;
b)
Realizará la convocatoria pública donde determinará el tiempo de duración de las diferentes etapas, requisitos de los postulantes, criterios de calificación, el espacio ofertado, así como el tiempo definido para la ocupación y la función cultural específica que deberá cumplir dicho espacio cedido;
c)
Recibirá las propuestas postuladas, las analizará y emitirá un dictamen por cada una de ellas de conformidad con los criterios de evaluación, con el contenido de la propuesta, así como su enfoque y función cultural.
d)
Para la selección de la o las propuestas postuladas, la Comisión deberá promover la democratización y la participación ciudadana, así como el enfoque de género mirando el principio de igualdad;
e)
La Comisión realizará una entrevista personal con el o los postulantes preseleccionados, que podrá ser valorada de acuerdo a los criterios de calificación que deberán constar previamente en la convocatoria;
f)
Una vez realizada la selección, las postulaciones escogidas podrán ser impugna- das en un plazo no mayor a cinco días, mediante un escrito debidamente fundamentado ante el Directorio Provincial, que, en Sesión Extraordinaria, deberá resolver la o las impugnaciones recibidas y declarar las o la postulación ganadora. No procederán impugnaciones infundadas que pretendan dilatar el proceso de selección o que no especifiquen claramente el incumplimiento de uno o varios de los requisitos de la convocatoria o la inhabilidad de la postulación impugnada. El Directorio Provincial resolverá las impugnaciones con base exclusivamente en los términos de la convocatoria.
g)
La Comisión remitirá al Directorio mediante un informe en el que constará el proceso de selección llevado a cabo, las novedades más importantes ocurridas, el criterio de evaluación y la o las propuestas seleccionadas. El Directorio analizará dicho informe y resolverá en la sesión correspondiente la publicación de las ofertas seleccionadas a través del Departamento de Comunicación de la Institución, debiendo remitirse las actas y la documentación pertinente a Secretaría General del Núcleo para constancia en archivos respectivos.
6.
De las postulaciones y la Etapa de análisis de Factibilidad.
Artículo 8. De los parámetros para el análisis y valoración: El comité considerará los siguientes parámetros para el análisis y la valoración de la propuesta en primera instancia.
Parámetro
Ítems de análisis y valoración
Copia de la cédula y certificado de votación Documentos Habilitante s Copia de pasaporte, visa o certificado migratorio que acredi- te al menos 5 años de residencia en el Ecuador. Hoja de vida del postulante con sus respectivos respaldos. Copia del registro del Directorio, validado por la entidad que otorgó la personería jurídica, donde conste el nombre del representante legal (únicamente para personas jurídicas).
Certificado de no encontrarse inhabilitado para contratar con el estado (certificado gratuito emitido en línea en la página del Ministerio de Relaciones Laborales). 4 ejemplares de la propuesta de acuerdo con las bases y las matrices de la presente convocatoria. Certificado de Secretaría General de la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay, de no encontrarse involucrada en uno o varios procesos inconclusos de rendición de cuentas con la CCE Azuay, y no encontrarse involucrada en procesos incon- clusos de proyectos anteriores, deudas o bienes pendientes con la Institución al momento de la Convocatoria.
7.
Etapa calificación y selección
Artículo 9. El postulante deberá presentar cuatro ejemplares de su proyecto en un sobre de manila cerrado con su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico. La estructura del proyecto es de libre decisión del postulante, debiendo cumplir con al menos los siguientes criterios: Datos informativos del postulante Trayectoria del postulante y su agrupación o colectivo Objetivos general y específicos Antecedentes y justificación Desarrollo del proyecto señalando su estrategia de sostenibilidad.
8.
Cronograma
Artículo 10. La presente convocatoria rige el siguiente cronograma: 29 de noviembre 2018
Lanzamiento de la convocatoria
14 de diciembre 2018
Cierre de la recepción de propuestas
17 y 18 de diciembre 2018
Entrevistas
20 de diciembre de 2018
Anuncio de los ganadores de la convocatoria
21 al 27 de diciembre de 2018
Periodo de impugnaciones
28 de diciembre de 2018
Resolución de impugnaciones
2 al 4 de enero de 2019
Firma de convenios con los ganadores.
RECEPCIÓN DE LA PROPUESTA Los postulantes deben hacer llegar su propuesta adjuntando los siguientes documentos en versión papel a la secretaria de la CCE Azuay o digital hasta el viernes 14 de diciembre 2018. 9.
Criterios de selección
Articulo 11. Los miembros del Comité considerarán los siguientes criterios. Criterio Trayectoria del postulante
Puntaje 5
Aporte del proyecto a la formación de nuevos públicos
10
Sostenibilidad del proyecto
10
Generación de nuevos contenidos o rescate de contenidos tradicionales, patrimoniales o ancestrales. Entrevista
10
Total
50
15
*Las propuestas que vinculen a grupos de atención prioritaria o promuevan actividad de inclusión con minorías sexuales o étnicas tendrán 3 puntos adicionales en la calificación final. 10.
Responsabilidades de los ganadores:
Artículo 12. Se consideran las siguientes acciones de retribución del uso del espacio las siguientes: a.
Ejecución del proyecto presentado en estrecha coordinación con la CCENA.
b.
Presentación de un informe trimestral de las actividades realizadas en el espacio.
c.
Incluir el logo de la CCE Azuay en la difusión de diferentes eventos que genere el beneficiario.
11.
Prohibiciones
Artículo 13. Prohibiciones: Se prohíbe a los usuarios de los espacios propiedad de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Azuay: 1.
Realizar modificaciones al espacio sin autorización expresa del Director Provincial de la CCENA.
2.
Utilizar las instalaciones para fines ajenos a los especificados en el convenio sin la autorización del Director Provincial de la CCENA.
3.
Subarrendar / alquilar las instalaciones o un espacio de ellas.
4.
El uso de los bienes o recursos cuyo contenido tienda a la discriminación por razones de raza, genero, credo, orientación sexual, condición de impedimento físico o mental, ideas políticas, origen social, nacionalidad o que pueda ser considerado como hostigamiento sexual o discriminatorio;
5.
Utilizar o destinar los bienes en actos contrarios a la ley y la Constitución de la República, que atenten contra la seguridad del Estado, el orden público, las costumbres de tradición cultural local reconocidas como parte de la identidad propia de los pueblos o para realizar actos que desprestigien y afecten a la imagen de la institución, de sus autoridades o para actividades de proselitismo político, comercial o religiosas;
6.
Se prohíbe el ingreso, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las salas, teatros y espacios de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, a excepción de los actos definidos como protocolarios por la Dirección Provincial o previa autorización de su titular. De existir negligencia por parte del usuario en el cumplimiento de esta disposición, se ejecutará la garantía por buen uso de las instalaciones.
Cualquier infracción de las prohibiciones contenidas en este instructivo será causal de terminación inmediata del convenio. En caso de que el Director Provincial conociera un hecho que pudiera incurrir en una de las prohibiciones, se concederá un término de 72
horas para presentar pruebas y alegaciones de descargo. Presentado el descargo, y de verificarse la incursión en la condición de prohibición, se procederá a la terminación del convenio.
12.
Restricciones e inhabilidades
Articulo 14. No podrán participar ni ser beneficiarios a la convocatoria: a.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentran prestando sus servicios de consultoría a la Casa de la Cultura o que laboren en dicha institución bajo nombramiento o cualquier otra modalidad prevista en la LOSEP o en el Código del Trabajo.
b.
Las personas naturales con parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con alguna de las personas o funcionarios directamente involucrados con el proceso.
c. d.
Los miembros de los Jurados Calificadores o Comité de selección. Las personas naturales o jurídicas que tengan algún impedimento legal de contratar con el Estado.
e.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren involucrados en uno o varios procesos inconclusos de rendición de cuentas con la CCE Azuay, o en procesos inconclusos de proyectos anteriores, deudas o bienes pendientes con la Institución al momento de la Convocatoria.
e.
Las personas naturales o jurídicas que contraríen lo estipulado en las presentes bases
13.
De la Aceptación
Artículo 15. La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases