Subvencions a entitats juvenils per a la realització de programes de joventut 2012

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BOP 27 - 3 de marzo de 2012

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ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIONES PROVINCIALES 01638-2012 NEGOCIADO DE CULTURA Bases convocatoria subvenciones entidades juveniles 2012. BASES DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE JUVENTUD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012 Primera. De la Convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento para la concesión, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades juveniles para la realización de programas de juventud, en actividades ejecutadas durante el ejercicio económico 2012, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005 (BOP nº 55 de mayo de 2005). En lo no expresamente determinado en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003). Segunda. Créditos Presupuestarios. La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la partida presupuestaria del ejercicio 2012 con el código: PROGRAMA 33705 4800100 denominada: “Subvención Asociaciones Juveniles”. La suma de las Subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria no podrá exceder del importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 Euros), RC número de operación 3.772. Tercera. Objeto y finalidades. Las Ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de programas de juventud, en el ámbito territorial de la provincia de Castellón. La realización del programa de actividades para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad, asimismo estarán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento así como el de las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven. Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables. No será objeto de Subvención los gastos indirectos, de gestión y de garantía bancaria. Cuarta. De los Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas las asociaciones juveniles de ámbito provincial o comarcal de la provincia de Castellón, inscritas en el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Valenciana. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Quinta. Cuantía de la Subvención y criterios de valoración. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de de las actividades solicitadas y cuya puntuación Quedan excluidas las actividades con ánimo de lucro, deportivas, de máxima será de 10 puntos: -Presupuesto de las actividades. Hasta 3 puntos. o que carezcan, de claro interés social. funcionamiento de la asociación -Interés social y juvenil del programa presentado. Hasta 3 puntos. -Número de participantes en las actividades programadas. Hasta 2 puntos. -Proporción, respecto de la actividad subvencionada, de los medios económicos propios con que cuente el solicitante para el desarrollo del programa. Hasta 2 puntos. Los programas aLos subvencionar se referirán a actividades dirigidas a la juventud tales como:que obtuviesen una créditos se distribuirán entre aquellas solicitudes -Promoción del empleo juvenil puntuación igual o mayor que tres puntos. La distribución se efectuará directamente -Actividades de animación juvenil -Programas de información y asesoramiento proporcional a la puntuación obtenida, de acuerdo con el siguiente procedimiento. -Actividades de tiempo libre juvenil -Edición de revistas de juventud -Estudios sobre el mundo juvenil el importe máximo de la subvención a percibir de cada una de Considerando -Cualquier otra con destino a la juventud. las solicitudes, es decir el de 50% sobre el presupuesto presentado, y teniendo en de claro inteQuedan excluidas las actividades con ánimo lucro, deportivas, de funcionamiento de la asociación o que carezcan, rés social. cuenta que el máximo importe aceptado del presupuesto coincidirá con el importe Los créditos se distribuirán entre aquellas solicitudes que obtuviesen una puntuación igual o mayor que tres puntos. La distribución máximo subvencionable, se sumarán losdeimportes máximos deprocedimiento. subvención de cada se efectuará directamente proporcional a la puntuación obtenida, acuerdo con el siguiente Considerando el importe máximo de la subvención a percibir de cada se una comparará de las solicitudes, esel decir el 50% sobre una de las solicitudes ( MS), el citado importe con importe de lael presupuesto presentado, y teniendo en cuenta que el máximo importe aceptado del presupuesto coincidirá con el importe máximo subvencionable, se sumarán los importes máximos de – subvención cada una dees laspositivo solicitudesel ( MS), el citado se comparará con el importe de convocatoria ( MS C), si elderesultado exceso se importe distribuirá de forma la convocatoria ( MS – C), si el resultado es positivo el exceso se distribuirá de forma inversamente proporcional a la puntuación obteinversamente proporcional a la puntuación obtenida , de acuerdo con la siguiente nida , de acuerdo con la siguiente formula:

formula:

Ii =

∑p pi

i

Di =

Ii

∑I

× ( MS − C ) i

Siendo pi la puntuación obtenida por la solicitud i Siendo Di el importe a disminuir sobre el importe máximo de la subvención de la solicitud i El importe de la Subvención S i será el resultado de restar al importe máximo de la subvención Di En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 50% de la actividad o programa, siendo el gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, siendo la subvención máxima por beneficiario 3.000 euros.


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En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 50% de la actividad o programa, siendo el gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, siendo la subvención máxima por beneficiario 3.000 euros. Sexta. Compatibilidad. La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. Séptima. Documentación a presentar, plazo y lugar. Cada Entidad sólo podrá presentar una solicitud, cada solicitud podrá abarcar una o más actividades, considerando que el gasto máximo subvencionable es de 6.000,00 Euros . La SOLICITUD de los interesados habrán de presentarse en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de la Provincia. La SOLICITUD de ayudas habrán de formalizarse según el modelo que se proporcionará en el área de cultura de la Diputación Provincial de Castellón y en nuestra página web www.dipcas.es, en el apartado de información al ciudadano, cultura, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados y se acompañará de la siguiente documentación: 1.-Memoria descriptiva y detallada motivando los criterios que se han de seguir para el otorgamiento de las subvenciones previstos en la base quinta. 2. -Programa de actividades debidamente documentado y presupuesto previsto para las mismas que en ningún caso deberá incluir gastos inventariables (adquisición de material, mobiliario, etc.) 3.-Certificado del Secretario de la entidad sobre el acuerdo adoptado por la misma de solicitar la subvención y compromiso de incluir en el presupuesto el importe del coste de la actividad asumiendo la parte del mismo no subvencionado por la Diputación Provincial de Castellón 4.-Declaración debidamente firmada por el representante de la Entidad de dar la correspondiente publicidad sobre la colaboración de esta Diputación. 5.-Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 6.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tales efectos la presentación a su participación en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para por la Diputación Provincial se pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el caso que la Diputación pueda acceder a dicha solicitud. En otro caso. Deberán ser aportados los certificados por las Entidades. 7.-Fotocopia del CIF de la Entidad y del NIF del representante. 8.-Declaración jurada del representante legal de la Entidad de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la presente convocatoria, señaladas en el art. 9.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón -La documentación requerida podrá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón de 8 a 14 horas, o bien se enviará por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art.38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá presentarse en las oficinas de asistencia a municipios: -Morella- C/ San Julian,52;12300 Morella -Traiguera- C/Ancha,11;12330 Traiguera -Benasal- Pz Don Blasco, 21;12160 Benasal -Onda- Pz España 20;12200 Onda -Montanejos- Pz España 15;12448 Montanejos -Segorbe- Romualdo Amigó 6;12400 Segorbe -Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el órgano gestor se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe / certificación acreditativa de que el solicitantes esta al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus organismos Autónomos, en caso de ser este negativo se requerirá al solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada. Octava. Del órgano gestor. Instrucción y resolución. La gestión de los expedientes de esta convocatoria se llevará a cabo por la Sección Cultura-Deportes y Juventud de esta Diputación. (Órgano instructor), para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesado podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, plaza de las aulas nº 1 , teléfonos 964359692, 964359628, 964359731 y 964359943 - Fax 964359800 Al objeto de proceder a la emisión del informe de evaluación de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Diputado delegado de Juventud. Vocales: Jefe de la Sección Cultura-Deportes Administrativo del Departamento de Cultura Secretario: Un funcionario perteneciente al departamento de Cultura-Deportes, que actuará con voz pero sin voto. La Comisión de Evaluación verificará y evaluará las solicitudes presentadas e informará a la Comisión Informativa de Cultura y Deportes, que elevará propuesta definitiva al órgano competente, determinando el importe de la subvención y el porcentaje de la misma sobre el presupuesto de la actividad cifrado en la solicitud, transcribiendo a su vez las fechas de realización de la actividad y las de finalización del plazo de presentación de justificantes. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán debidamente las razones de la denegación. No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva. Dicha resolución será emitida y se cursará notificación del acuerdo de resolución a las entidades concurrentes a la convocatoria en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará resolución procedente acordando la ampliación de aquel. El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica. Novena. Aceptación de la Subvención. Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la Subvención. En el caso de no ser posible, deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la subvención. Décima. De la Justificación. Debe ser objeto de justificación el gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria. Los gastos necesariamente deberán referirse a actividades realizadas en el ejercicio 2012. Para la justificación de la subvención, se deberá presentar la cuenta justificativa de la subvención, que deberá contener los siguientes documentos: a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.


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b) Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificad de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. c) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativo del gasto realizado, ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada. Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validos y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los elementos que deben constar en la factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando este proceda. d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o en su caso mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto. e) Relación detallada de todos los ingresos que financian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas. El plazo máximo para la justificación de la Subvención será del 30 de Noviembre de 2012. Para las actividades que se realicen en los dos últimos meses del año el plazo para la justificación será del 31 de Diciembre de 2012. El incumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido dará lugar al archivo de la documentación sin más trámite, conllevando la pérdida de la Subvención. Corresponderá al Área de Cultura comprobar la aplicación de la subvención, que se materializará en un informe que acredite la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la actividad realizada. Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención. En el supuesto que el importe justificado sea inferior al gasto subvencionable, la subvención se reducirá de tal forma que el importe de la subvención quedará fijado en el resultado de aplicar al importe justificado el porcentaje de la subvención sobre los costes subvencionables que consten en la resolución de la subvención. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, de tal forma que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Undécima. De la Publicidad. Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los interesados. La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órganica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Castellón de la Plana, a 7 de febrero de 2.012.— EL PRESIDENTE, D. Javier Moliner Gargallo.— EL SECRETARIO GENERAL, D. Manuel Pesudo Esteve. A N E X O

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Mediante la presente solicitamos que el importe resultante de la Subvención concedida a esta Entidad, cuyos datos son los siguientes: Organo que concede la Subvención: Fecha de la Resolución: Importe: Concepto: Sea transferida a la siguiente cuenta bancaria: Titular de la Cuenta (*): C.I.F: Banco o Caja de Ahorros: (detalle Entidad y código 4 dígitos) Sucursal: (detalle sucursal y código 4 dígitos) D.C.: (código 2 dígitos) Número de Cuenta: (código 10 dígitos) Diligencia de Conformidad de la Entidad Bancaria, para hacer constar que estos datos coinciden con los existentes en esta Oficina Firma y sello de la Entidad Bancaria. (*) El Titular de la cuenta debe coincidir con el tercero beneficiario de la Subvención Fecha y Firma (El Presidente)


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