legislacion de gases

Page 1

Leganés 1 de junio del 2011 COMUNICADO URGENTE PARA INTERES DEL INSTALADOR. De acuerdo con el R.D. 795/210 de 16 junio de 2010. Y a su Artículo 9 todos los clientes que soliciten suministro de gas refrigerante deberán aportar: EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE INSTALACIONES DE FRIO Y AIRE ACONDICIONADO DE EQUIPOS FIJOS: Nº de REIF autorización que las faculta para trabajar con equipos frigoríficos fijos por el Reg. De Seg. Para plantas e instalaciones frigoríficas R.D. 3097/1977 (DEROGADO) R.D. 138/2011 (ACTUAL) ó Nº REITE por el Reg. De instalaciones térmicas en edificios 1027/2007. A PARTIR DEL 4 DE JULIO2011 ADEMAS DEBERAN OBTENER Y APORTAR LA CERTIFICACION PREVISTA EN EL R.D. 795/2010 Rogamos nos remitan su Nº de autorización mediante la presente a fax: 916194115 o por e-mail a: informacion@dcasamayor.com.

TALLERES DE VEHICULOS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE FRIGORIFICO: Nº DE CERTIFICACION PERSONAL A SU CARGO EN POSESION DE CERTIFICACION PREVISTA EN EL ANEXO 1.3(TALLERES DE VEHICULOS) Y Nº DE CERTIFICACION PREVISTA EN EL ANEXO 1.2 (PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE FRIGORIFICO)

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y REVENDEDORAS: Las empresas distribuidoras o revendedoras de gases fluorados no necesitan el nº de autorización, pero si deberán a su vez solicitarlo a las empresas mencionados a las que suministres estos productos. No se suministrará gas refrigerante a empresas usuarias, que no dispongan de las autorizaciones anteriormente mencionadas, ni a instaladores en posesión de carnet que no esté al amparo de empresa autorizada. El incumplimiento de esta norma puede conllevar multas de hasta 100.000€ Atentamente la dirección Distribuciones C. Casamayor S.L. Para más información, consultar nuestra web www.dcasamayor.es , en Normativa.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.