Segundo Cuaderno de Formación del CEMAS

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Formacion 2.

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Generos CEMAS CENTRO DE ESTUDIOS MARIANO SALGADO

CAUCES


El Grupo de Géneros es un espacio de debate y formación para la promoción de actividades y la difusión de información que muchas veces no se encuentra al alcance de la sociedad en su conjunto y menos aún de las y los sujetos comprometidos en forma directa en las diferentes problemáticas. Entendemos que cualquier discusión debe darse en el marco del respeto y la diversidad y, en tanto esto sea posible, buscamos plasmar desde nuestra propia conformación y funcionamiento, la amplitud por la que bregamos desde nuestros planteos y formas de construcción. En este sentido, el Grupo de Géneros surge como parte del Centro de Estudios Mariano Salgado de la Agrupación Cauces, dando lugar a una participación entendida en un sentido amplio y abierto, en el que se integra a quien quiera formar parte y tenga similares inquietudes sobre las problemáticas que hacen a los diferentes géneros. Respetando la conceptualización del género como una categoría general que comprende en su interior una multiplicidad de manifestaciones, y concibiéndola además como una construcción social que deviene del sentir particular de cada individuo en la construcción personal de su propia identidad; el Grupo de Géneros incorpora el trabajo, desde la formación teórica y la práctica concreta, de las diferentes problemáticas que atañen tanto a las mujeres como a la diversidad comprendida en el colectivo LGBTIQ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersex y Queer). Es entonces que bajo una perspectiva de género integral, se abordan diferentes problemáticas devenidas de la construcción histórica de roles afianzados en nuestra sociedad. La solución de las mismas requiere de la ruptura de esquemas culturales fuertemente arraigados; por lo que es preciso planificar políticas de largo plazo y, ante todo, considerar la inclusión de las voces de las y los involucrados directos en estas temáticas. Cuestiones que conducen a la manipulación de las mujeres para dar lugar a negocios altamente rentables; que las guían a un estado de inferioridad respecto del trato y la posibilidades de desarrollo personal y rigen el incumplimiento de los derechos ciudadanos del colectivo LBGT y del grupo de mujeres, vulnerando a estos grupos y marginándolos de los sistemas sociales (culturales, jurídicos, políticos y económicos) básicos. Es necesario que estos debates deban ser puestos en discusión e integren las agendas actuales de nuestros sistemas de gobierno y organismos públicos y privados.


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Indice 03

Generos

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Introduccion CUERPOS DESOBEDIENTES. Travestismo e identidad de genero. (Cap.2) · Josefina Fernández

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Ciclo de Debate y Formación en POLÍTICAS PÚBLICAS: GÉNEROS. · Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Comp. Grupo de Géneros Cauces

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Violencia MUJERES y mercado de trabajo. · De Actis Di Pasquale, Eugenio y Cutuli, Romina (2011). “Situacion de las mujeres trabajadoras en Mar del Plata (2006-2010)”. Comp. Grupo de Géneros Cauces

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LOS SINDICATOS TIENEN GÉNERO · María Rigat-Pflaum - Fundación Friederich Ebert

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La CIENCIA desde una perspectiva de Género · Grupo de Géneros Cauces

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Presentación del MANUAL. HACIA UN PERIODISMO CON · CONCIENCIA DE GÉNERO: creando buenas prácticas. Comp. Grupo de Géneros Cauces

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MANUAL. HACIA UN PERIODISMO CON CONCIENCIA DE GÉNERO: · creando buenas prácticas. (Cap. Legislación Nacional y Provincial) De la Azotea

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Violencia de GÉNEROS ·

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Comp. Grupo de Géneros Cauces

Trata Manual de Primeros Auxilios para los funcionarios de los servicios de · aplicación de la Ley de Encargados de la respuesta inicial en los casos de Trata de Personas UNODOC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito)

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Indice “Protocolo de Palermo”. Protocolo para prevenir, reprimir y · sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Aborto

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Cuestiones legales sobre el ABORTO · Grupo de Géneros Cauces Guía técnica para la atención integral de los Abortos no Punibles · Ministerio de Salud

Diversidad

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LA TEORÍA QUEER, la de-construcción de las sexualidades periféricas. · FONSECA HERNÁNDEZ, Carlos - QUINTERO SOTO Ma. Luisa

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28 de Junio. DÍA NACIONAL DEL ORGULLO LGBTI · Grupo de Géneros Cauces

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Guía didáctica EL AMOR Y EL SEXO NO SON DE UN SOLO COLOR · Federación de Enseñanza CCOO, COGAM y FELGT

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AL DERECHO Y AL REVÉS 2. Materiales para la educación en Derechos · Humanos. Derechos Humanos y Diversidad Afectivo-Sexual Amnistía Internacional

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APRENDIENDO Y EDUCANDO CON INCLUSIÓN. Guía de consulta sobre · sexualidad, diversidad sexual y derechos humanos para docentes de Educación Básica Regular. Iberoamericana de Educación LGBT y PROM5EX

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EDUCANDO EN LA DIVERSIDAD. Orientación sexual e identidad de · género en las aulas. Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

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Introduccion --

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El Grupo de Estudios y Formacion de Cauces desde una perspectiva de Generos. Las razones que dan origen a la marginación social de las mujeres, devienen de la misma génesis que la discriminación de las/os trans. Es la misma sociedad paternalista la que excluye a ambos grupos sociales; instalando, en las distintas culturas, los roles de géneros que debe cumplir cada cual en la sociedad. En este sentido, es importante afianzar el trabajo conjunto para lograr mejores y mayores consensos. Consideramos que debemos pensar en una alternativa que sostenga el estudio, elaboración y proposición de proyectos integrales. Manteniendo también el objetivo de intentar no contraponer los intereses de los diferentes géneros. Las problemáticas que hacen a la discriminación del colectivo trans se vienen trabajando desde los ámbitos de la diversidad sexual y mucho se ha avanzado en este sentido. Sin embargo, creemos que debemos resignificar a los grupos de trabajo, pero no sólo desde la conceptualización semántica del nombre que les damos, sino además, desde el replanteo de sus contenidos y acciones. Este mismo grupo de Géneros incorpora entre sus lineamientos a la diversidad, entendiendo que en ella consideramos a las diferentes formas de exclusión por orientación sexual, manifestada en todos los géneros. Comprender de modo abarcador las problemáticas de géneros y diversidad sexual, implica mantener una mirada que las asuma como conflictos pertenecientes a toda la sociedad y no sólo a las llamadas “minorías”. En este sentido, se visualizan actualmente y cada vez más, algunas acciones que, de alguna manera, reflejan un camino hacia esta visión. La incorporación de hombres a la lucha por la reivindicación de los derechos de la mujer y la participación de heterosexuales en grupos de diversidad sexual, es el reflejo de estas posturas. La participación y articulación de grupos de mujeres con quienes trabajan sobre la exclusión del colectivo trans, como hoy lo hacen con los de diversidad sexual, consideramos que es también un paso hacia ese camino más amplio. Comprender de modo abarcador las problemáticas de géneros y diversidad sexual, implica mantener una mirada que las asuma como conflictos pertenecientes a toda la sociedad y no sólo a las llamadas “minorías”. En este sentido, se visualizan actualmente y cada vez más, algunas acciones que, de alguna manera, reflejan un camino hacia esta visión. La incorporación de hombres a la lucha por la reivindicación de los derechos de la mujer y la participación de heterosexuales en grupos de diversidad sexual, es el reflejo de estas posturas. La participación y articulación de grupos de mujeres con quienes trabajan sobre la exclusión del colectivo trans, como hoy lo hacen con los de diversidad sexual, consideramos que es también un paso hacia ese camino más amplio. La participación de los y las trans en espacios específicamente originados desde el género mujer (como el “Encuentro Nacional de Mujeres”), tanto de aquellas que se identifican como tal, como de quienes consideran a estos espacios como ámbitos adecuados para sembrar estos debates; es sin dudas un avance en este sentido. La incorporación de banderas y consignas propias de las luchas por la libertad de la mujer (como lo es la despenalización del aborto) en los ámbitos de la diversidad (la “Marcha del Orgullo”, por ejemplo), refuerza estos replanteos hacia la integración social desde el trabajo colectivo y mancomunado de los distintos grupos de géneros. Por todo esto y bajo un lineamiento de transversalidad e integración, desde el Grupo de Géneros de Cauces proponemos la inclusión de las problemáticas del colectivo trans a la amplia categorización de los Géneros.

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Por que una segunda edicion del Cuaderno de Formacion?

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Desde el primer Cuaderno de Formación que habíamos comenzado a editar desde el 2010 hasta hoy, a lo interno del Grupo de Géneros de Cauces fuimos adoptando algunas prácticas, posturas y nuevos debates. En este sentido y por el objetivo propio por el que nació este grupo, fuimos introduciéndonos en el análisis de diferentes debates. A partir de las propias acciones del Grupo de Estudio (la participación en charlas referidas a las temáticas de géneros, el apoyo a diferentes eventos y el levantamiento de banderas que pugnan por un mayor respeto a las libertades individuales, los encuentros de formación y debate internos) surge la motivación de generar un nuevo espacio de análisis, discusión y difusión de estas problemáticas, materializado en estas páginas. Sin otro objetivo que el de aspirar a generar herramientas y disparadores que multipliquen los debates que consideramos necesarios darnos como sociedad; el repensar las diferentes posturas e introducirnos con un mayor nivel de especificidad en las temáticas relacionadas a los géneros, dio lugar a este nuevo Cuaderno de Formación. Entendiendo además que los pasos que vamos dando desde el Grupo de Géneros responden también a los nuevos planteos que se van construyendo en torno a estos temas. A raíz de la formación personal y experiencia de cada una de las integrantes del Grupo de Géneros, fue surgiendo la iniciativa de generar algunos artículos propios. Por un lado, con el objetivo de replantear trabajos específicos realizados desde algunas disciplinas en particular, a fin de que esta información pueda ser igualmente comprendida e interpretada por todxs, sea cual fuere la capacitación previa con que se cuenta. Y, en segunda instancia, porque del intercambio de análisis y debates con referentes de distintos espacios y organizaciones, surgen planteos que consideramos son enriquecedores si logramos compartirlos.

Contenidos En el primer eje del Cuaderno de Formación retomamos la tarea de conceptualizar “el género” desde diferentes perspectivas sociológicas y antropológicas que buscan brindar una visión abierta y desnaturalizada de las construcciones sociales predominantes. En este sentido, se exponen distintas teorías que abordan los géneros desde la binariedad hombre-mujer, pasando por una concepción del reconocimiento de un “tercer género”, hasta, aún más allá, el planteo de la des-categorización del propio concepto. La segunda parte de este primer eje conforma un compilado realizado por el Grupo de Géneros, a partir de una jornada que comprende las temáticas de géneros y diversidad sexual bajo la esfera de las Políticas Públicas, abordadas por algunas referentes integrantes de instituciones públicas y organizaciones sociales. En el segundo eje nos aproximamos a distintas problemáticas de Violencia de Géneros desde diferentes sentidos. Por un lado, retomamos las discusiones de la violencia hacia la mujer, pero esta vez bajo las especificidades de algunas de las esferas en las que éstas se manifiestan (el mercado laboral y la participación sindical, la formación y participación en los campos científicos, la distorsión de los medios de comunicación y la formación de os comunicadores/as sociales). Por otro lado, introducimos en este capítulo un resumen de datos específicos que describen y exteriorizan la violencia sufrida por el colectivo trans en los distintos ámbitos de nuestra sociedad. El tercer eje del cuaderno responde a la necesidad de avanzar en la instalación del debate que se viene alzando cada vez con más fuerza, sobre la prostitución y el trabajo sexual. En este sentido creemos que es importante apuntar a clarificar algunos conceptos referidos a la Trata de Personas con fines de explotación sexual; más que a exponer las distintas posturas y expresiones, como fueron ya resumidas en la primera

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edición del cuaderno de formación. Entendemos que indagar y comprender los Protocolos y las sugerencias en su implementación, permiten reconocer el funcionamiento de las redes de trata y, por lo tanto, dimensionar la complejidad del problema y la necesaria urgencia de su tratamiento y discusión. El cuarto eje comprende el tratamiento de la discusión de la despenalización/legalización del aborto. Dando continuidad a las publicaciones del primer cuaderno de formación como producto de las instancias internas de formación y debate, compartimos un artículo elaborado por el Grupo de Géneros, desde una perspectiva jurídica. Avanzando también desde la difusión de la Guía técnica para la atención integral de los Abortos no Punibles . Para el último eje proponemos un análisis de las Teorías Queer y de Judith Butler que, desde la sociología, pone en discusión las concepciones de género y diversidad sexual. Por otro lado, se platean algunas manifestaciones del significado del Día del Orgullo y de los valores y derechos que entendemos deben resaltarse. Finalmente, sugerimos algunas herramientas para trabajar esta temática bajo una visión educativa que facilite la formación desde un sentido práctico y se anime a romper con los mitos y prejuicios sociales generados en torno a la diversidad sexual.

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[generos]



CUERPOS DESOBEDIENTES -

travestismo e identidad de genero -

Josefina Fernandez -

Capitulo 2 -

Tres hipotesis sobre el travestismo La aparición del travestismo organizado en el espacio público y las discusiones que generó el reclamo por sus derechos en los años noventa, lo presentan como uno de los fenómenos que más convulsión introdujo en el espacio social de los géneros. La dificultad de responder a la pregunta acerca de cuáles son sus representaciones de género parece estar en el origen de los debates callejeros, tanto como de aquellos otros provenientes de ámbitos especializados en el estudio de esa práctica cultural. Y si en la calle las disputas son abiertas, entre los/as investigadores/as de estos temas aún hay pocos acuerdos. Desde la primera parte del siglo XX, cuando el sexólogo alemán Magnus Hirschfeld acuñó el término travesti, hasta la actualidad, y aun cuando el travestismo ha sido estudiado ampliamente por diversas disciplinas, las definiciones que se establecen exhiben las mismas ambigüedades que pareciera presentar el fenómeno en sí. Una de las ciencias que más se ha preocupado por mostrar el carácter culturalmente variable del comportamiento sexual es la Antropología. Como bien señala Barreda (1993), los estudios antropológicos que abordan la temática de la sexualidad intentan descifrar cuál es el criterio básico de diferenciación entre los sexos; cuáles son las especificidades de las representaciones que orientan los comportamientos sexuales y cómo esas representaciones son vividas por los actores sociales en situaciones y contextos socio-culturales concretos. En el camino para encontrar respuestas a estas preguntas, los/as estudiosos/as se interesaron con el travestismo, fenómeno ampliamente documentado tanto en las etnografías clásicas como en otras más recientes. A partir de la revisión de tales etnografías que, desde una perspectiva de género, realizan las antropólogas Kay Martin y Bárbara Voorhies (I978), el travestismo es presentado como una tercera posibilidad en la organización y representación de género, un tercer estatus sexual, lo que se ha dado en llamar el tercer género. En igual dirección ubico a autores como Roscoe (I996), Habychain (I995), Bolin (I996), entre otros/as pocos/as más. Esta categoría, al igual que la equivalente biológica de intersexo, agrupa al conjunto de individuos de "género confuso"1. En algunas ocasiones se toma como criterio clasificatorio el desplazamiento entre género y sexo; en otras se repara en la orientación sexual (homosexual, heterosexual, bisexual). Otros/as investigadores/as proponen ver el travestismo como expresión de uno de los dos géneros disponibles en nuestra sociedad: masculino o femenino –aun cuando su práctica alterne entre uno u otro género según determinadas situaciones de interacción social (Barreda, 1993), o integre un continuum varón a mujer (Ekins, 1998)-. Finalmente, hay quienes estiman que la característica más destacada del travestismo es impugnar el paradigma de género binario y poner así al descubierto el carácter ficcional que vincula el sexo al género. Así por ejemplo, Marjorie Garber (1992) utiliza la categoría "tercer género" pero en un sentido muy distante al dado en las etnografías que refería arriba. Ella entiende que una de las fuentes de confusión entre travestismo, orientación, comportamiento sexual, etc., deriva de la diferencia entre la construcción del 1. Los intersexos son, según la antropóloga Mana Lunas, aquellos conjuntos de caracteres fisiológicos en que se combina lo femenino con lo masculino. La sola combinación de órganos sexuales internos y caracteres sexuales secundarios da como resultado cinco sexos biológicos (Lamas, 1995).

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género y la atracción sexual. La confusión de género versus sexo o sexualidad, dirá Garber, es de hecho ( ... ) una de las equivocaciones claves que ha producido el tema en debate ( ... ) la distinción no es siempre tan fácil de hacer; la línea límite entre género y sexualidad, tan importante para la más reciente teoría feminista y teoría de género, es uno de los muchos límites probados e interrogados por el travestismo. El efecto cultural del travestismo es desestabilizar todas las categorías binarias: no solamente masculino/femenino, sino también gay/no gay, sexo y género. Este es el sentido -el sentido radical- en el cual el travestismo es un tercero (1992: 11). Garber aclara insistentemente que tercer género no quiere decir género borroso: no se trata de otro sexo sino de un modo de articulación, una manera de describir un espacio de posibilidad, un desafío a la noción de binariedad, que pone en cuestión las categorías de masculino y femenino, ya sean éstas consideradas esenciales o construidas, biológicas o culturales. En una perspectiva similar se encuentra Judith Butler (1991), filósofa feminista que desde hace unos años viene estudiando los límites de la categoría de género y su relación con los grupos de diversidad sexual. Según esta autora, no se trata ya de hacer hincapié en estos grupos y ubicarlos en el lugar del tercer género sino de deconstruir el género mismo. Cada una de estas polémicas -que serán presentadas más detalladamente a continuación- pone de manifiesto el actual desafío que el travestismo parece proponer a las relaciones establecidas entre diferencia sexual, representación de género y opción sexual.

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El travestismo como expresion de un tercer genero. Una gama muy amplia de estudios antropológicos ha investigado el travestismo a partir de una hipótesis que afirma que el travestismo debe ser interpretado como expresión de un tercer género. Por esta razón he creído pertinente revisar aquellas etnografías que, referidas a culturas no occidentales, o a la nuestra propia, adhieren a este paradigma interpretativo. En este sentido, ha sido de mucho interés a esta investigación el libro de Gilbert Herdt (1996), titulado Third Sex, Third Gender. Beyond Sexual Dimorphism en Culture and History, donde el autor compila un conjunto de artículos que discuten la viabilidad de la categoría tercer sexo o tercer género. La importancia de la obra reside no solamente en la aproximación conceptual que establece respecto a dicha categoría, sino también en las discusiones que presenta sobre las etnografías ocupadas en estudiar fenómenos que han sido tomados como explicación transcultural del travestismo. En la introducción al libro citado, Herdt advierte sobre la necesidad de no confundir tercer sexo con orientación sexual hacia el mismo sexo2. Esta confusión, a juicio del autor, no es sino herencia dejada por los sexólogos y reformadores del siglo XIX y principios del XX; confusión retomada luego por estudiosos de otros campos que llevó a ver al travestismo como expresión institucionalizada de la homosexualidad y a igualarlo luego al tercer género. En otras palabras, la clasificación del travestismo como un tercer género se funda en la identificación de su orientación sexual como homosexual. En opinión de Herdt no hay por qué buscar una relación absoluta entre orientación sexual y tercer sexo o tercer género. Pero entonces, ¿qué es el tercer género? A juicio de Herdt la necesidad de hablar de tercer género surge a partir de una reinterpretación del sexo y del género, diferente de aquella proveniente del campo de la sexología, tan ajustada al paradigma del dimorfismo sexual. Herdt señala que las categorías varón y mujer basadas en criterios anatómicos- no son ni universales, ni conceptos válidos para un sistema de clasificación de género. Las categorías de tercer sexo y tercer género impugnan el dimorfismo sexual. Es un intento orientado a comprender cómo, en determinados lugares y momentos históricos, la gente construye categorías no solamente sobre la base de un cuerpo natural sino también sobre la base de lo que Garfinkel (1967) llama "genitales culturales". Se trata de individuos que trascienden las categorías de varón/mujer, masculino/femenino. Estos individuos son agrupados en categorías ontológicas, identidades, tareas, roles, prácticas e instituciones divergentes que desbordan aquellas asociadas a uno u otro de dos tipos de 2 Gert Hekma (1996) desarrolla la teoría del urbanismo propuesta por Ulrichs, anterior a Hirschfeld, y su definición de la homosexualidad como tercer sexo.

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personas; esto es, lo que la cultura occidental clasifica como dos sexos (varón y mujer) y dos géneros (masculino y femenino). Uno de los ejemplos más citados en la bibliografía orientada a defender la hipótesis de un tercer sexo o tercer género son los berdache de Norte América. Berdache fue originalmente un término árabe y persa que designaba a la persona más joven en una relación homosexual. Usado originalmente en Norte América desde el siglo XVII, el término no fue adoptado sino en el siglo XIX y ello solamente en el ámbito de los antropólogos/as norteamericanos/as. Documentado por Kroeber en los años cuarenta como el rol propio de aquellos individuos que supuestamente adoptaban papeles pasivos en la actividad homosexual y que se vestían como mujeres y actuaban como tales, el rol berdache será reevaluado en la década del setenta. Como resultado de una diversidad de contribuciones que se dan en esa década y en parte de la siguiente, entre ellas algunas provenientes del feminismo, se llega a un relativo consenso respecto a que los rasgos más destacados del berdache son tanto de carácter religioso y económico como relativos a una variación de género. En relación con este último rasgo, el uso de ropas del sexo contrario fue el marcador más común y visible, aun cuando gran número de observadores/as señaló que al tiempo que muchos berdaches vestían ropas del sexo opuesto, otros usaban prendas que no pertenecían ni a uno ni a otro sexo y algunos llevaban ropas del sexo opuesto sólo en determinadas ocasiones. Igual variación se observó con relación a la orientación sexual. Algunos tenían su pareja no berdache del mismo sexo, otros parecían ser heterosexuales y otros bisexuales. Teniendo en cuenta esos atributos, una de las conceptualizaciones más extendidas del fenómeno de los berdache es la que los considera como un tercer género, como expresión de un paradigma de múltiples géneros, según fuera propuesto por Kay Marrin y Bárbara Vorhies (1978)3. Estas antropólogas señalan que las diferencias sexuales físicas no necesitan ser percibidas como bipolares. En opinión de Roscoe (1996), quien retoma la sugerencia de analizar a los berdache en el marco de un modelo de múltiples géneros, existen evidencias que sostienen que el estatus berdache constituyó una categoría de género reconocida culturalmente como tal y que no puede ser explicada por un modelo dualista. Por un lado, dirá Roscoe, ¿cómo puede este modelo dar cuenta de aquellos atributos y conductas berdache que no implican travestirse ni tampoco imitar la conducta del sexo opuesto?, y ¿cómo puede explicar a aquellos individuos que combinaban propósitos masculinos, femeninos pero también otros específicamente berdaches? Por otro lado, el uso de distintos términos para referirse al berdache parece dar cuenta de una categoría separada. Los términos nativos usados para hablar del berdache eran "mujer/varón", "mujer vieja/varón viejo", términos que no guardan relación con las palabras "varón", "mujer". Roscoe realiza una crítica al paradigma de los géneros binarios de la cultura occidental, partiendo de la presunción de que la misma no responde sino a fundamentos morales y naturalizantes. El estudio de las culturas no occidentales revela no sólo la variabilidad en los rasgos socioculturales de los roles sexuales, sino también la amplia variación en las creencias concernientes al cuerpo ya lo que constituye el sexo. Ahora bien, ¿qué significa que el género pueda ser múltiple y potencialmente autónomo del sexo? Para Roscoe las categorías de género se basan a menudo en percepciones de las diferencias anatómicas y fisiológicas entre los cuerpos, pero estas percepciones están siempre mediatizadas por categorías y significaciones culturales. En otras palabras las categorías de género comunican expectativas sociales sobre las conductas, el parentesco, la sexualidad, las relaciones interpersonales e, incluso, sobre los roles religiosos y laborales. En este sentido, las categorías de género son un "fenómeno social total": al decir de Mauss, una gran diversidad de instituciones y creencias que encuentran su expresión a través de tales categorías. Si esto es así, continúa Roscoe, no es necesario postular la existencia de tres o más sexos físicos para que tenga lugar la posibilidad de múltiples géneros. En un paradigma de género múltiple, los marcadores del sexo son vistos como no menos arbitrarios que las elaboraciones socioculturales del sexo en la forma de 3 Quien primero habla de paradigma múltiple de género es Blackwood (1984), para quien el rol berdache no es un rol desviado ni una mezcla de dos géneros, ni menos aún un salto de un género a otro. Es más bien un género separado del sistema de géneros múltiples. 4 Por ejemplo, entre los zuñi el sexo de un niño requería una serie de intervenciones. Antes del nacimiento, los padres hacían ofrendas para influir en el sexo del reto en desarrollo. El sexo del infante no era lijado en el momento del nacimiento. Si una mujer tomaba una siesta durante el trabajo, por ejemplo, los zuñi creían que el sexo chico podía cambiar. Después del nacimiento, las intervenciones intentaban influir en el sexo físico. La comadrona masajeaba y manipulaba la cara, nariz, ojos y genitales del niño. Si el niño era varón, ella arrojaba agua sobre su pene para prevenir su desarrollo. Si el infante era niña, la comadrona partía una calabaza al medio y la frotaba sobre la vulva para alargarla.

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identidades de género y roles de género. No todas las culturas reconocen los mismos marcadores anatómicos y no todas perciben las marcas anatómicas como naturales y contrapuestas a un dominio distinto de lo cultural4. En muchos casos, conocer qué tipo de genitales posee un individuo es menos importante que conocer cómo están culturalmente construidos los cuerpos y qué rasgos y procesos particulares se consideran comprometidos con el sexo. Roscoe ve en la propuesta de un paradigma múltiple de género la posibilidad de deconstruir el carácter jerarquizado que guarda el sexo con el género en un paradigma binario, en donde la anatomía tiene primacía sobre el género y en donde este género no es una categoría ontológicamente distinta sino una mera reiteración del sexo. Por otro lado, analizar el rol berdache simplemente como el cambio de un género por el otro es seguir aprisionados en un sistema heterosexista. La diversidad de géneros no es un rasgo aislado de los nativos de Norte América sino un fenómeno a escala mundial, representada en la mayoría tanto de las culturas como de los períodos históricos de las sociedades occidentales. Hilda Habychain (1995) hace propia esta expectativa de Roscoe al revisar los peligros a que conduce un paradigma de género binario. Aunque no realiza un estudio profundo sobre el travestismo, es en ocasión de los debates públicos suscitados en Argentina sobre el movimiento gay, lésbico, travesti, transexual y bisexual, que la socióloga nos advierte: la insistencia en que hay sólo dos géneros derivados de dos sexos da como resultado un sobredimensionamiento de la importancia de lo biológico hasta hacer de este dominio un elemento determinante de la sexualidad y del género. Se niega, además, la afirmación de que el género es una construcción socio-cultural y también la existencia de posibles combinaciones o mezclas entre los componentes del género. Por otro lado, Habichayn encuentra en esa binariedad los motivos del rechazo y la intolerancia a que están sujetos travestis y transexuales en la sociedad argentina. Anne Bolin es otra de las estudiosas que adhiere explícitamente al paradigma de géneros supernumerarios en dos de los trabajos revisados en esta ocasión. En su Traversing Gender. Cultural context and gender practices (1996), organiza lo que llama expresión de variaciones de género, provenientes tanto de sociedades no occidentales como de la nuestra, en cinco categorías: géneros hermafroditas, tradiciones de los dos espíritus, roles transgenerizados, matrimonios mujer/varón y rituales transgénero. A través de esta tipología, Bolin defiende la necesidad de reparar en el carácter múltiple del género5. En otro trabajo, Trascending and Transgendering: Male to Female Transexua/s, Dichotomy and Diversity (1996) señala que travestis, transexuales y, en general, la comunidad transgénero, convocan a la desestabilización del sistema de género, de los límites de la bipolaridad y de las oposiciones del esquema de género. Ellos expresan o sugieren un contínuum de masculinidad y feminidad, una renuncia al género como aquello alineado con los genitales, el cuerpo, el rol social. El transgenerismo reitera la independencia de los rasgos de género corporizados en el modelo biocéntrico del sexo occidental. Bolin realiza su trabajo de campo en la Sociedad Berdache, organización de base que agrupa a travestis y transexuales. Como resultado de sus investigaciones, ella da cuenta de las representaciones y auto representaciones de unos y otros en tanto que fenómenos no siempre coinciden entre sí. Las transexuales se auto definen como mujeres atrapadas en cuerpos masculinos, como personas a quienes la naturaleza les ha hecho una "broma" que las intervenciones quirúrgicas deberán reparar. Las transexuales ven a las travestis como varones en ropas femeninas; desde su punto de vista, la mayor diferencia con las travestis es el deseo de llegar a ser completamente naturales, esto es, llegar a ser mujeres creadas biológicamente cuya fisiología acuerde con su aparato cognitivo. Para las travestis varón a mujer, por su parte, las diferencias con las transexuales son de grado, no de clase. Ellas ven las variantes de género como más fluidas y plurales; no como identidades estrictas sino cambiantes y no unitarias, dependiendo cada singularidad de contextos familiares y sociales en general. En ocasiones, las motivaciones testimoniadas por las travestis son de orden erótico, en otras responden a la excitación y el deseo de aventura, en algunas el travestismo es presentado como una forma de atenuar el stress que implica actuar siempre el rol masculino. Al tiempo que, para Bolin, la construcción social de las variaciones en las identidades de género (travestis y 5 Dentro de los géneros hermafroditas, Bolin incorpora a los Navajos, los serexr de Kenia, los Hijras de la India, los Guevedoce de Santo Domingo. Conforman la tradición de los dos espíritus. Los Piegan del norte de EE.UU y los Maos de las Islas Marquesanas son considerados ejemplos de roles transgenerizados y los matrimonio mujer y matrimonio varón son ilustrados por medio de los Nandi y los Azande. Finalmente, Bolin presenta como ejemplo rituales transgénero de los Latmul estudiados por G. Bateson.

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transexuales) reproduce el paradigma de género euro americano, esa misma construcción es también resistencia y rebelión contra el paradigma de género dominante. Desde el comienzo, la identidad transexual, por ejemplo, sostuvo el paradigma occidental fundado en la existencia de dos sexos opuestos y de conductas, temperamentos, emociones y orientaciones sexuales constituidas sobre la base de una polaridad biológica. Esta oposición está representada por los genitales, símbolos de las diferencias reproductivas y base para la asignación del sexo biológico. El paradigma occidental no contempla un lugar para aquellas mujeres sociales que tienen genitales masculinos. La cirugía transexual subraya los principios euro americanos de género: solamente hay dos sexos, determinados por los genitales e inviolables.6 Ahora bien, Bolin sostiene que al tiempo que las transexuales encarnan la polarización de género con base en los genitales y el cuerpo, ellas también desafían la separación de la identidad de género y la orientación sexual como categorías discretas, subvirtiendo así la vinculación de la feminidad y el erotismo heterosexual. Para la transexual varón a mujer, el erotismo heterosexual está definido por una atracción erótica hacia varones físicos, mientras una orientación erótica lesbiana es definida por la atracción hacia mujeres físicas. Si bien los testimonios sobre los que Bolin trabaja consideran frecuentemente la heterosexualidad como un atributo intrínseco y un rasgo definitorio del transexualismo, los datos que ella reúne en su investigación dan cuenta de una mayor diversidad en la preferencia sexual de las transexuales, lo que contradice el paradigma que iguala identidad de género y preferencia sexual. En el lugar de la dicotomía travesti/transexual, el transgenerismo es, para Bolin, el término que mejor expresa continuidad, pluralidad en las variaciones de género identitarias. Este término agrupa a individuos diversos: travestis varones que llevan ropas "contrarias a su sexo", transexuales varón a mujer no operados y que, aun viviendo como mujeres todo el tiempo, eligen no operarse o no tomar hormonas ni andrógenos, personas que combinan géneros sin pretender pasar de uno a otro, transexuales operados/as, etc. La emergencia de la transgeneridad enfatiza, de alguna manera, la valoración del género como producido socialmente y no dependiente de la biología, con lo cual se altera también la vinculación entre género y orientación sexual. La posibilidad de que existan mujeres sociales con pene erosiona la coherencia de la heterosexualidad y el género biológico. A través de diversos testimonios, Bolin impugna las reglas de construcción de la heterosexualidad como natural. En el paradigma occidental de género, la heterosexualidad opera como principio organizador central de la sexualidad, y la preferencia sexual existe sólo en relación con el género y la fisiología. La heterosexualidad es el componente más destacado de la expresión del género considerada como normal. Cuando la sexualidad ya no puede significar heterosexualidad porque la biología ya no significa género, la disyunción del sexo como reproducción queda fuera de juego y el paradigma de género es desestabilizado. El transgénero abriga un gran potencial, sea para desactivar al género o para crear en el futuro la posibilidad de géneros supernumerarios como categorías sociales que ya no estén basadas en la biología. La transexual varón a mujer orientada hacia la cirugía ha confirmado la independencia de la orientación sexual y la identidad de género a través de orientaciones lesbianas y bisexuales. El transgénero lo ha hecho disputando el concepto de consistencia entre orientación sexual y género. Si el paradigma según el cual hay dos géneros fundados sobre dos sexos biológicos predominó en la cultura occidental en el siglo XVIll, entonces quizás la próxima tarea sea deconstruir la historia social de un paradigma de tres géneros que empieza a advertirse en los años noventa. En las investigaciones correspondientes a este período, el paradigma de los géneros múltiples, antes reservado al análisis de las culturas no occidentales, gana presencia en nuestras sociedades como marco para los debates sobre sexualidad, opción sexual e identidad de género. Los autores propuestos para ilustrar esta primera perspectiva, aun cuando, como en el caso de Roscoe, se centren en el análisis etnográfico de otros pueblos, impulsan dicho paradigma como un instrumento de interés para estudiar prácticas travestis actuales. La existencia de individuos que comparten determinadas propiedades -combinadas de forma no 6 La expresión más clara de cómo se articular en los principios son las políticas seguidas con los transexuales luego de la intervención quirúrgica que les asigna otro sexo: pueden recibir otro documento de identidad, y en adelante se les concederá un nombre femenino. Si antes de la intervención el transexual estaba casado, deberá divorciarse, de lo contrario estaríamos ante un caso de lesbianismo, lo cual contraviene el nudo que articula los principios constitutivos del paradigma de género: la heterosexualidad.

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esperada- que los excluyen de las categorías varón o mujer, es un motivo central de dicho paradigma. El sistema binario de género es impugnado por un desplazamiento entre sexo y género o entre género y orientación sexual, y la solución propuesta es la de géneros supernumerarios o géneros múltiples. El tercer género aparece aquí como el lugar para la construcción de múltiples identidades que recomponen dimensiones cuya vinculación se desnaturaliza y que, por lo mismo, pueden escapar a las normas socialmente impuestas. El travestismo, en este marco, no es sino un conjunto -en sí mismo heterogéneo- de las posibles identidades de género que se distribuyen en un continuum. El trabajo de Bolin, sin embargo, partiendo de este marco, plantea una pregunta que parece trascenderlo. ¿Se trata sólo de repensar el género como categoría binaria abriendo un amplio espacio para la construcción -siempre conflictiva- de nuevas identidades genéricas? ¿o es la misma categoría de género la que debe ser cuestionada a partir de estas nuevas posibilidades identitarias?

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El travestismo como reforzamiento de las identidades genericas. Del conjunto de la literatura revisada sobre el travestismo en la cultura occidental, la antropóloga Victoria Barreda (1993) es una de las que más claramente problematiza la categoría de tercer género como otra posibilidad en la organización y representación del género, como un tercer estatus sexual7. La pregunta que se hace Barreda es si efectivamente podemos pensar en un género con absoluta prescindencia de la diferencia sexual. Teniendo esto presente y tomando como unidad de análisis un grupo de travestis en prostitución en la Ciudad de Buenos Aires, investiga los sentidos según los cuales dicho grupo construye su género. En otras palabras, Barreda busca saber cuáles son las representaciones e interpretaciones que el travestismo hace de lo femenino. En su opinión, la construcción del género femenino que la travesti realiza consiste en un complejo proceso en el plano simbólico y físico, de adquisición de rasgos interpretados como femeninos. Como en un ritual de pasaje, primero se adoptan signos exteriores como el vestido y el maquillaje, luego se transforma el cuerpo a través de la inyección de siliconas o de intervenciones quirúrgicas que modelan senos, glúteos, caderas, piernas y rostro. Se construye así una nueva imagen acompañada de un nombre de mujer. Fiel a los estereotipos femeninos predominantes en nuestra sociedad, la representación femenina del travestismo prostibular estudiado por Barreda tendrá como contenidos la figura de la madre -como mujer procreadoray la de la puta -como mujer fatal, seductora y provocativa-. Ahora bien, este imaginario de feminidad que refuerza el género femenino puede ser suplantado sin más al momento de ejercer la prostitución, situación en la cual el género masculino, según la interpretación de Barreda, puede ser recuperado en virtud del rol activo que a menudo desempeña la travesti en la relación sexual con el cliente. En un trabajo posterior (1995), la misma antropóloga introduce una dimensión más a su análisis: el cuerpo. Las conclusiones a las que arriba no difieren de las anteriores. Al tiempo que las travestis que estudia Barreda se definen como mujeres en lo que se refiere a actuación, reinvención y puesta en escena, hay, no obstante, un reconocimiento de parte de la mayoría de ellas de que "ser cuerpo" y "tener un cuerpo" no son la misma cosa. En general, el cuerpo se reduce a una suma de signos sin historia ni cualidades, simple volumen. No obstante, ese cuerpo travesti se denuncia e insiste en querer mostrar que sigue siendo varón. El componente anatómico no es olvidado y la masculinidad reaparece como experiencia vivida en la intimidad y en las prácticas sexuales que reconducen nuevamente a la travesti a definirse como varón. En el caso travesti, señala la antropóloga, el cuerpo se conviene en el lugar donde se debaten la separación y la inclusión de aquello considerado del orden de lo anatómico-fisiológico (lo natural) y aquello considerado del orden de la cultura. El travestismo interpreta, modela y experimenta su cuerpo como un texto que puede ser leído desde el género (femenino) o desde su sexo (varón). En una dirección similar, aunque sin el propósito de discutir la categoría tercer género, ubico el trabajo de Hélio Silva (1993). A través de una investigación exploratoria de carácter etnográfico realizada en el barrio carioca de Lapa (Río de Janeiro. Brasil), el antropólogo establece un contrapunto entre la cultura o el 7 Victoria Barreda, amiga y colega, fue pionera en el estudio antropológico del travestismo en argentina. Mis primeras lecturas sobre el tema fueron diversos artículos por ella escritos. Debo a esta aurora la seducción que sus textos me produjeron y aunque no siempre coincido con la postura en ellos asumida, me invitaron al debate y al desarrollo de esta investigación.

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imaginario social donde se inserta la travesti y las repercusiones de ese imaginario en la misma subjetividad travesti. Llevándonos de la mano por las diversas situaciones de vida que el investigador comparte con travestis. Silva se inclina en ver en este grupo denodados esfuerzos por "parecer mujeres". A diferencia de las transformistas y transexuales, travestis son aquéllas que toman hormonas o llevan siliconas. Es en la propia vida cotidiana que la travesti se impregna de todo un sintagma femenino, ocultando los signos que datan su pertenencia al sexo opuesto. La travesti se levanta por encima de su condición biológica y asume tareas y roles para cuya plena consecución, dirá Silva, debe conducir sus características biológicas al punto cero. Sin tregua, todo debe ser femeninamente investido. Una especie de combate contra la masculinidad atraviesa la vida de toda travesti. En la producción de sí mismas, ninguna de ellas llega a sentirse "feliz propietaria" de un cuerpo; el cuerpo es encarado como una vestimenta y, como tal, es susceptible de ser corregido. Aflora así una naturaleza femenina, diferente de aquella que se desenvuelve naturalmente según los ritmos, fases y ciclos naturales. La naturaleza femenina de la travesti gana cuerpo, se consolida, combatiendo a todo aquello que sea rastro del varón subyacente. Según lo registra Silva, la opción travesti será más eficaz cuanto más tempranamente sea reconocida por los sujetos. La iniciación en la adolescencia es elogiada como una suerte de manera sofisticada de reintroducirse en el dominio de la naturaleza. En un permanente diálogo con la sociedad, la constitución de la identidad travesti implica, entonces, un aprendizaje del vestido, de los gestos, de las posturas, de las maneras de caminar, que son puestos a prueba y chequeados en función de las señales que la sociedad emite y, finalmente incorporados por las propias actores sociales a sus personajes. En su Travestism and the Politics of Gender, Woodhouse (1989) analiza el travestismo en términos que podemos situar entre las perspectivas que lo consideran como un reforzamiento de las identidades de género, en este caso, la identidad femenina. En opinión de Woodhouse el travestismo ilustra los procesos de construcción del género. Partiendo del supuesto de que la masculinidad en nuestra sociedad es algo que debe ser alcanzado por todos los varones, aquellos que no lo logran, como las travestis, son situados en el espacio depreciado de lo afeminado. Esta es la razón por la que la autora piensa que las travestis son consideradas en todas las ocasiones como homosexuales; después de todo, dirá, un varón afeminado no puede ser heterosexual. El travestismo incluye cambios de roles e identidad, no solamente de lo masculino y lo femenino, sino también de la realidad y la fantasía. En muchos sentidos es, en sí mismo, una fantasía, un medio de proyección de un modo de ser diferente, una práctica que resulta en la construcción de una imagen de sí misma al estilo de las mujeres. La travesti adopta otro nombre, otra forma de hablar, puede comportarse muy diferentemente a su yo masculino. Ellas dicen conocer lo que es una mujer real, provocando a veces con ello la irritación de las transexuales. No obstante, dirá Woodhouse, esto es falso por dos razones. Primero, las travestis ven al género como algo que está rígidamente demarcado y excluyente: masculinidad y feminidad y, en este sentido, el travestismo refleja los roles de género tradicionales, auto excluyentes entre sí. Un varón no puede comprometerse en conductas no masculinas si antes no disfraza su masculinidad y la cubre con una apariencia femenina. La segunda razón nos devuelve a la cuestión de la fantasía. ¿Qué crea una travesti cuando se traviste? A través de la travestización crea una mujer artificial y, al hacerlo, reemplaza una realidad actual con una realidad sintética. El travestismo consta de una "díada sintética" en la que su creación, su yo femenino, responde a los deseos de su yo masculino. Sustituye así, según Woodhouse, relaciones humanas reales por relaciones sexuales sintéticas. A la pregunta ¿por qué son los varones quienes mayoritariamente crean este tipo de figura fantasiosa?, Woodhouse responde con argumentos vinculados a los procesos de socialización de mujeres y varones y a las políticas de género en ellos comprometidas. Los niños son educados para abrazar la masculinidad y provocan la consternación social y paterna cuando exhiben signos que amenazan desviarlos de esa ruta. Esto arroja alguna luz sobre una paradoja atribuida al travestismo. Como resultado de la socialización que reciben desde niños, los varones aprenden a servirse de la imagen femenina a los fines de la satisfacción sexual, la relajación y el placer. Si los modos patriarcales establecen que una mujer, aun cuando adscriba a rasgos tradicionalmente masculinos, no deja por ello de ser mujer, el varón cuya conducta no coincida con los parámetros clásicos de la masculinidad será, en cambio, forzosamente afeminado y homosexual. La

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construcción de la sexualidad no asocia las ropas masculinas al erotismo. A diferencia de la masculinidad, la construcción de la feminidad no implica una identidad de género tan inflexible como para rechazar la incorporación de conductas tradicionalmente asociadas con el sexo opuesto, precisamente porque la masculinidad es definida como superior. En estas cuestiones, dice Woodhouse, reside el hecho de que el travestismo sea un fenómeno reservado a los valores. Finalmente, la autora del artículo plantea que el travestismo reproduce las divisiones de género, por cuanto se basa en imágenes de la mujer que han sido usadas para objetivarla y oprimirla. La travesti usa esto como una fantasía para su propio placer, siempre reteniendo la facilidad para volver al estatus primero de la masculinidad. Junto a estos/as investigadores/as situamos a Richard Ekins (1998) y su trabajo "Sobre el varón feminizante: una aproximación de la teoría razonada sobre el hecho de vestirse de un cambio de sexo", donde el travestismo es caracterizado como un proceso de deslizamiento gradual de un género a otro. El artículo presenta los resultados de una investigación llevada a cabo a lo largo de once años con travestis y transexuales en Inglaterra. Tras una exhaustiva crítica a distintos modelos teóricos usados para estudiar el El travestismo incluye cambios de roles e identidad, no solamente de lo masculino y lo femenino, sino también de la realidad y la fantasía. En muchos sentidos es, en sí mismo, una fantasía, un medio de proyección de un modo de ser diferente, una práctica que resulta en la construcción de una imagen de sí misma al estilo de las mujeres. La travesti adopta otro nombre, otra forma de hablar, puede comportarse muy diferentemente a su yo masculino. Ellas dicen conocer lo que es una mujer real, provocando a veces con ello la irritación de las transexuales. No obstante, dirá Woodhouse, esto es falso por dos razones. Primero, las travestis ven al género como algo que está rígidamente demarcado y excluyente: masculinidad y feminidad y, en este sentido, el travestismo refleja los roles de género tradicionales, auto excluyentes entre sí. Un varón no puede comprometerse en conductas no masculinas si antes no disfraza su masculinidad y la cubre con una apariencia femenina. La segunda razón nos devuelve a la cuestión de la fantasía. ¿Qué crea una travesti cuando se traviste? A través de la travestización crea una mujer artificial y, al hacerlo, reemplaza una realidad actual con una realidad sintética. El travestismo consta de una "díada sintética" en la que su creación, su yo femenino, responde a los deseos de su yo masculino. Sustituye así, según Woodhouse, relaciones humanas reales por relaciones sexuales sintéticas. A la pregunta ¿por qué son los varones quienes mayoritariamente crean este tipo de figura fantasiosa?, Woodhouse responde con argumentos vinculados a los procesos de socialización de mujeres y varones y a las políticas de género en ellos comprometidas. Los niños son educados para abrazar la masculinidad y provocan la consternación social y paterna cuando exhiben signos que amenazan desviarlos de esa ruta. Esto arroja alguna luz sobre una paradoja atribuida al travestismo. Como resultado de la socialización que reciben desde niños, los varones aprenden a servirse de la imagen femenina a los fines de la satisfacción sexual, la relajación y el placer. Si los modos patriarcales establecen que una mujer, aun cuando adscriba a rasgos tradicionalmente masculinos, no deja por ello de ser mujer, el varón cuya conducta no coincida con los parámetros clásicos de la masculinidad será, en cambio, forzosamente afeminado y homosexual. La construcción de la sexualidad no asocia las ropas masculinas al erotismo. A diferencia de la masculinidad, la construcción de la feminidad no implica una identidad de género tan inflexible como para rechazar la incorporación de conductas tradicionalmente asociadas con el sexo opuesto, precisamente porque la masculinidad es definida como superior. En estas cuestiones, dice Woodhouse, reside el hecho de que el travestismo sea un fenómeno reservado a los valores. Finalmente, la autora del artículo plantea que el travestismo reproduce las divisiones de género, por cuanto se basa en imágenes de la mujer que han sido usadas para objetivarla y oprimirla. La travesti usa esto como una fantasía para su propio placer, siempre reteniendo la facilidad para volver al estatus primero de la masculinidad. Junto a estos/as investigadores/as situamos a Richard Ekins (1998) y su trabajo "Sobre el varón feminizante: una aproximación de la teoría razonada sobre el hecho de vestirse de un cambio de sexo", donde el travestismo es caracterizado como un proceso de deslizamiento gradual de un género a otro. El artículo presenta los resultados de una investigación llevada a cabo a lo largo de once años con travestis y transexuales en Inglaterra. Tras una exhaustiva crítica a distintos modelos teóricos usados para estudiar el

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travestismo, el autor acude a la "teoría razonada" y repara especialmente en las propias vivencias que los actores sociales tienen en su trabajo, familia, entorno médico, organizaciones. Ekins crea la categoría de "varón feminizante", o varones que quieren feminizarse (de diversas maneras, en diferentes contextos, en distintos momentos, etapas y con diversas consecuencias). Distingue tres formas fundamentales de feminización: el cuerpo feminizante, la erótica feminizante y el género feminizante. El travestismo será siempre, para Ekins, una feminización de género, la cual puede implicar o no una feminización erótica. El varón feminizante que define encuentros eróticos homosexuales como heterosexuales, o encuentros heterosexuales como lésbicos, por ejemplo, está a menudo dotando de género a su sexualidad -puede incluso estar ejerciendo la erótica feminizante, de la misma manera que intenta masturbarse según lo que para él es una forma femenina-. A su vez, ambas feminizaciones, la de género y la erótica, pueden o no implicar una feminización corporal. Sobre la base de las formas fundamentales de feminización ya nombradas, Ekins señala cinco fases del proceso típico ideal de varón feminizante, orientadas hacia la consolidación definitiva de lo femenino. La "fase 1", que llama "el comienzo de la feminización", se inicia con un episodio en el que el individuo se viste de mujer; episodio del que, según el autor, el sujeto puede tener diversos grados de conciencia. Con frecuencia se lo vive como un episodio adverso cuyos significados son incompletos. En términos de interrelaciones entre sexo, sexualidad y género; la principal característica de esta fase es la indiferenciación, el hecho de que por tratarse de algo adverso se intenta dejar el episodio de lado, no tomarlo en serio y considerarlo algo sin mayores consecuencias. La indiferenciación también es resultado del hecho de no disponer de recursos conceptuales. En lo que respecta a las relaciones entre la constitución del yo y el mundo como algo sexuado, sexualizado y asociado a un género tras el incidente el sujeto puede volver a la normalidad sin demasiados obstáculos. En la "fase 2", denominada "fantasear sobre la feminización", el interés recae en la elaboración de fantasías que se relacionan con la feminización. En cuanto a sexo, sexualidad y género, y sus interrelaciones, se da un gran número de posibilidades. En algunos casos, pueden existir fantasías nada ambiguas de ser una chica o una mujer (se fantasea sobre la feminización corporal); en otros, las fantasías sobre la feminización apuntan más hacia el género (no se manifiestan fantasías sobre la morfología masculina o femenina, hay más bien fantasías románticas como vestidos de ensueño, juegos de muñecas). Finalmente, existe la posibilidad de que se acentúe la fantasía masturbatoria basada en vestirse de mujer. Puede, por tanto, tener una esencia corporal, genérica o erótico/sexual. En lo que respecta a las relaciones entre constitución del yo y el mundo como algo sexuado, sexualizado y asociado a un género, deben hacerse algunas consideraciones. En el caso de la fantasía erótica feminizadora los objetos que se asocian a un género van siendo dotados de un afecto cada vez mayor, para formar eventualmente el material de fantasías masturbatorias posteriores. En lo que afecta al yo y el mundo, el varón que feminiza su cuerpo puede llegar a experimentar una preocupación tal por sus fantasías, que el concepto de sí mismo como varón comienza a quedar seriamente amenazado; en cuanto a los feminizados de género, este proceso se cumple de manera aún más fantasiosa. Lo que se encuentra, en general, es una construcción dual del mundo (entre lo normal y la feminización). La "teoría razonada" sigue la metodología básica de autores tales como Glaser, Bigus, Haden y Strauss. Sin ánimo de entrar por ahora en una polémica teórico-metodológica, quiero resaltar algunas de las críticas hechas por Elkin a las perspectivas usadas para estudiar el travestismo. El autor señala que la mayoría de estas perspectivas siguen el modelo médico, orientado a la clasificación, diagnóstico y teorización a partir de la recolección de datos biográficos y psicológicos. Critica también aquellos enfoques sociológicos que eligen variables descontextualizadas y responden a los presupuestos del investigador; parten de un paradigma sociológico del que deducen hipótesis formales para luego comprobarlas. Señala los problemas que aquejan a la tradición crítica, dentro de la que ubica a aquellos autores que ven al travestismo como usurpación de la feminidad o, en el otro extremo, a quienes lo enrienden como expresión suprema de subversión. El cuerpo feminizante focaliza en los deseos y prácticas de los feminizados por feminizar el cuerpo. Estos pueden incluir cambios deseados, efectivos o simulados, tanto de las características primarias como secundarias del sexo. Así, un nivel implicaría el cambio cromosomático (no posible aún), gonadal, hormonal, morfológico y neurológico; y otro nivel el cambio de vello facial, corporal o craneal, de las cuerdas vocales, de la configuración del esqueleto y de la musculatura. La erótica feminizante hace referencia a aquel tipo de feminización que tiene como intención o como efecto despertar el deseo sexual o la excitación. Cubre un amplio rango de acciones que van desde aquel varón feminizante que experimenta lo que percibe como un orgasmo múltiple femenino, a aquel otro en el que se despierta un erotismo ocasional al mirar una revista femenina en un kiosco. El género feminizante repara en las múltiples maneras en que los varones feminizantes adoptan la conducta, las emociones y la cognición que socio-culturalmente se asocian con el hecho de ser mujer. El género feminizante no está necesariamente relacionado a la erótica feminizante. El arco de posibilidades es también muy amplio: están quienes adoptan la identidad de género femenina a tiempo completo, pero que no quieren operarse, no tienen vida sexual, y trabajan en ocupaciones típicamente femeninas; también aquellos

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La "fase 3", "realizar la feminización", conlleva el vestirse de mujer de manera más metódica y llevar al acto aspectos de las fantasías sobre la feminización corporal. Quien feminiza su cuerpo puede depilarse periódicamente, trucarse los genitales y elaborar una imitación de la vulva. Aquel que feminiza su género puede ir formando colecciones privadas de ropa y utilizar maquillajes, joyas y demás accesorios. Todo ello puede ser usado para elaborar rutinas de masturbación (la erótica feminizante) que pueden hacerse más prolongadas. En cuanto a sexo, sexualidad, género y sus interrelaciones, es como si el varón feminizante estuviera desarrollando determinados hábitos sin saber realmente lo que está haciendo. Lo más frecuente es que el varón feminizante no esté seguro de las diferencias o no sepa en qué lugar concreto del espectro situarse a sí mismo. Con referencia a las relaciones yo y mundo como algo sexuado, sexualizado y de género, es probable que el sujeto atraviese aquí el período de mayor confusión y vacilación personal. Hay una marcada tendencia a buscar una explicación de lo que le pasa. A medida que aumentan las experiencias y actividades de feminización, muchos varones feminizantes se ven impelidos a explicarse a sí mismos, a encontrar el sentido de sí mismos y a sus actividades y a hallar un lugar en el que su feminización encaje con el resto de su vida. En este momento, que Ekins llama "fase 4" o "constituir la feminización", una posibilidad es la búsqueda de la "cura". Los significados empiezan a cristalizar en etiquetas o nomenclaturas particulares, y pueden entonces ordenarse de manera tal que el varón feminizante alcance a comprender quién es y qué significan para ellos los objetos como algo sexuado, sexualizado y relacionado con el género de diversas maneras. La identidad anterior puede ser reinterpretada a la luz de la condición recientemente descubierta. En la Última de las fases, "fase 5", "consolidar la feminización", se establece la constitución más firme del yo y el mundo de la feminización. La consolidación puede estar centrada en la feminización corpórea, en la erótica o en la genética. En cuanto a la feminización corpórea es probable que la persona se involucre en programas apropiados para llevar a cabo la feminización del cuerpo. Si está centrada en una feminización genérica, la persona desarrollará su estilo personal de forma muy similar a como lo habría hecho una muchacha genérica, sólo que más tarde y con más prisa. En cuanto a la sexualidad, a medida que prosiga su tratamiento hormonal, el sujeto perderá la sexualidad masculina que aún le restara, en un proceso que consiste en desexualizar su antigua sexualidad a la vez que se construye un nuevo sexo y una nueva sexualidad.

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El travestismo como genero performativo La tercera hipótesis que me propongo considerar asume una perspectiva deconstructivista: entiende que los intentos de analizar el travestismo como perteneciente a uno u otro género son reduccionistas y se derivan de una confusión sobre las relaciones entre género y sexo, género y sexualidad. Es esta confusión la que conduce a concebir las identidades genéricas de un modo que, precisamente, el travestismo parece cuestionar. Esta perspectiva da un paso más en relación con aquella que propone un paradigma múltiple de género. Como éste, afirma que el travestismo es un desafío a la noción de binariedad y pone en cuestión las categorías de masculino y femenino; pero lejos de ser su propuesta la de géneros supernumerarios o géneros múltiples, lo que hace es buscar la deconstrucción de la categoría misma de género. Cuando el concepto de género ingresa al dominio feminista, lo hace poniendo en cuestión la idea de lo "natural": a partir de allí, será la simbolización cultural y no la biología la que establezca las prescripciones relativas a lo que es propio de cada sexo. Si el concepto de sexo reunía en el análisis de las diferencias entre varones y mujeres no sólo aquellas de tipo anatómico, hormonal, fisiológico, sino también las comportamentales, la categoría de género propondrá entender estas diferencias como el resultado de la producción de normas culturales sobre el comportamiento de varones y mujeres, pasando a su vez por la compleja interacción con instituciones sociales, políticas, económicas y religiosas. La generización de las identidades de varones y mujeres transforma las diferencias biológicas en relaciones de subordinación y dominación que penetran en los cuerpos y organizan la reproducción de las sociedades. La diferenciación entre sexo y género sirvió para cuestionar la fórmula "biología es destino". Esta fórmula ataba a las mujeres a un conjunto de atributos y mecanismos de subordinación legitimados mediante la fuerza de un discurso naturalizante. ¿Qué sentido puede tener, para alguien más o menos sensato,

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rebelarse contra las fuerzas de la naturaleza, contra el silencioso dictamen de la anatomía, los cromosomas y la actividad hormonal? Si la subordinación de las mujeres, el dominio que otros ejercen sobre sus cuerpos, la regulación de su sexualidad y la organización del "uso de sus placeres" estuvieran efectivamente inscriptos en una supuesta e incuestionable base biológica, no existiría margen para el surgimiento de prácticas y movimientos de liberación en estos terrenos. La distinción entre sexo y género, la consideración del género como el significado cultural que el cuerpo sexuado asume en un momento dado, permitió construir un escenario de lucha teórica y política en el que las feministas se alistaron sin vacilar. Ahora bien, esta clara ganancia ¿no paga el precio de una naturalización de lo sexual como categoría biológica originaria, prediscursiva? Sobre la base de preguntas como ésta, Teresa de Lauretis (l989), apoyada en la noción de materialidad de Michel Foucault, describe la construcción de la identidad femenina como un complejo proceso simbólico y material. El género es para esta autora un complejo mecanismo -una tecnología- que define al sujeto como masculino o femenino en un proceso de normalización y regulación orientado a producir el ser humano esperado, construyendo así las mismas categorías que se propone explicar. De Lauretis argumenta que el género, en tamo que proceso de construcción del sujeto, elabora categorías como varón, mujer, heterosexual, homosexual, pervertido, etc., y se intersecta con otras variables normativas tales como raza y clase, para producir un sistema de poder que construye socialmente a los sujetos "normales". Como reacción frente a ello, De Lauretis exhorta a la desestabilización de la normatividad de las formas dominantes de la identidad sexuada y a la búsqueda de nuevas definiciones del sujeto femenino. De mayor radicalidad es la pregunta que introduce Judith Butler en su influyente libro, Gender Trouble: Feminism and the Subver of Identity (1990): ¿No se inscribe la noción de género en el mismo régimen de discurso al que pretende contestar? Según Butler, las relaciones entre sexo y género en la conceptualización feminista se encuentran demasiado sobre determinadas por el par naturaleza/cultura, demasiado pegadas al modelo jurídico del discurso productor de los cuerpos sexuados. Fiel a su formación foucaultiana, Butler afirma: El género no debería ser concebido meramente como la inscripción cultural del significado sobre un sexo dado (una concepción jurídica); el género debe también designar el mismo aparato de producción mediante el cual los mismos sexos son establecidos (Butler, 1990:7). Si el sexo es un producto cultural en la misma medida en que lo es el género, o si el sexo es siempre un sexo generizado, la distinción entre uno y otro resulta no ser una distinción en absoluto. No tiene sentido definir al género como interpretación cultural del sexo si el sexo mismo es una categoría ya generizada. Aunque por un camino diferente al de Butler, también Thomas Laqueur (1994) sostiene que el sexo -la diferencia sexual fisiológica y anatómica- es siempre un efecto de los acuerdos de género de la sociedad. El género, como estructura social que designa el lugar propio de los sujetos a lo largo del eje de diferenciación, determina las percepciones del cuerpo como sexuado, determina aquello que cuenta como sexo. Mientras Laqueur fundamenta su argumento a través de un análisis de la historia del modelo unisexual del cuerpo y su transformación en un modelo de dos sexos a través de los siglos, Butler elabora un argumento similar de un modo deconstructivo: el sexo, dice, no puede ser pensado como anterior al género si el género es la ley necesaria para pensar el sexo. Si el género femenino procede del sexo mujer y el género masculino del sexo varón, estamos suponiendo que las categorías de sexo y género guardan una relación mimética tal (dos sexos, dos géneros) que la diferenciación entre ambas carece de sentido. A la inversa, si el género, por ser construcción cultural del sexo, es independiente de éste, debería admitirse entonces que masculino puede bien designar un cuerpo de mujer y femenino un cuerpo de varón. En razón de esto es que Butler propone indagar las raíces mismas del ocultamiento de la operación discursiva que, inscripta en la misma categoría de género, produce la naturalización del sexo como algo ya dado previamente en todo discurso10. Para ella, el sexo como naturaleza es solamente el naturalizado a 10 Bernice Hausman lo hace examinando en qué medida la emergencia del transexualismo ha contribuido y producido una relación dinámica entre sexo y género. En su libro Changing Sex. Transexualism, Teclnology and the Idea of Gender (1995) se vale de un análisis teórico de la producción histórica del término género para dilucidar la relación entre un fenómeno particular -el transexualismo-, el progreso tecnológico y la necesidad de una subjetividad culturalmente coherente.

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priori que el género proyecta como su requisito anterior. En otras palabras, el género es el medio discursivo/cultural mediante el cual la naturaleza sexuada o el sexo natural se produce y establece como prediscursivo, anterior a la cultura, es decir como una superficie políticamente neutra sobre la que la cultura actúa. El sexo es una idea mediatizada por aquello que se hace pasar como su efecto secundario: el género. La identidad de género no es un rasgo descriptivo de la experiencia sino un ideal regulatorio, normativo; como tal, opera produciendo sujetos que se ajustan a sus requerimientos para armonizar sexo, género y sexualidad, y excluyendo a aquellos para quienes esas categorías están desordenadas. A diferencia de Teresa de Lauretis, Butler insiste en que más que construir nuestras propias versiones del género, es preciso desarrollar una estrategia para desnaturalizar los cuerpos y resignificar las categorías corporales. La identidad de género no es más que el conjunto de actos, gestos y deseos que producen el efecto de un núcleo interno, pero nunca revelan el principio de organización de la identidad. Dichos actos, sostiene Butler, son performativos en el sentido de que la esencia o la identidad que ellos se proponen expresar son fabricaciones manufacturadas y mantenidas a través de signos corporales y de otros medios discursivos11. Que el cuerpo generizado sea performativo implica que no tiene un estatus ontológico fuera de los numerosos actos que constituyen su realidad. En otras palabras, actos y gestos, deseos articulados y representados crean la ilusión de un núcleo interno y organizador del género, una ilusión discursivamente mantenida para el propósito de la regulación de la sexualidad dentro del marco obligatorio de la heterosexualidad reproductiva. La matriz de inteligibilidad que permite establecer toda identidad genérica, requiere que no puedan existir ciertos tipos de identidades, como aquellas en las que el género no se deriva del sexo y en las que las prácticas del deseo no se derivan ni del sexo ni del género. Una norma de inteligibilidad cultural es la norma heterosexual; la heterosexualización del deseo instituye la producción de oposiciones asimétricas y excluyentes entre lo femenino y lo masculino, que se entienden como atributos expresivos del varón y de la mujer. Butler propone el redespliegue de las performances de género –aquellas conductas y actividades que producen el género en la vida diaria y construyen como varones y mujeres a los sujetos implicados en ellas- a través de repeticiones paródicas que pongan en evidencia el carácter performativo (como opuesto a expresivo) del género. Estas repeticiones desestabilizarían, en su opinión, las nociones recibidas sobre la naturalidad del género como el núcleo de la identidad, iluminando al mismo tiempo la relación artificial del género con los cuerpos y las sexualidades. El travestismo parece integrar ese colectivo de sujetos con categorías desordenadas, formar parte del conjunto de espectros prohibidos por las mismas leyes que producen géneros inteligibles; esto es, aquellos géneros que instituyen y mantienen de alguna manera las relaciones de coherencia y contigüidad entre sexo, género, práctica sexual y deseo. Como el drag para Butler, las travestis parecen ser un ejemplo de la repetición paródica del género en orden a subvertir sus significados en la cultura contemporánea, parecen denunciar, a través de sus auto-representaciones, el hecho de que, en realidad, el género no es otra cosa que la construcción mimética del sexo. Como en el travestismo esta mimesis no se da, la travesti es, en términos de Butler, un "abyecto". También puede alinearse en esta tercera hipótesis Pedro Lemebel (1997), escritor y artista chileno, para quien la travesti no pasa a ser mujer sino que se configura como aquello que desborda el referente. Las mujeres se presentan en la definición de lo masculino como todo aquello que los hombres quieren no ser 11 Performatividad de género no es, como muchas veces se ha interpretado, teatralidad; a diferencia del rol teatral, el género no es elegido. Butler se ha expresado muy cuidadosamente contra cualquier idea de género como algo que puede ser elegido a gusto. De hecho, la noción de performatividad de Butler no deriva del esquema del esquema de Goffman de identidad como rol sino de la teoría de los actos de habla de Austin deconstruida por Derrida. En Cuerpos que importan (1993), Butler sustituye performatividad por citacionalidad. Como una ley que requiere ser citada, el sexo llega a ser activo a través de nuestras citas de él. Con este cambio, la reconfiguración del sexo como ley citacional tiene el fin de descarrilar al género como teatralidad libre y arrojar luz sobre como el género es impuesto a través de prohibiciones simbólicas. 12 Según Marjorie Garber (1992) este carácter performativo de género no sería exclusivo de las/los travestis. A partir del análisis de revistas dirigidas a travestis señala que los consejos prácticos contenidos en ellas no difieren de aquéllos que encontramos en otras revistas femeninas. Recomendaciones tales como el tipo de vestimenta a utilizar según la contextura física, maneras de maquillarse y peinarse, cirugías plásticas. etc. se presentan en unas y otras revistas de manera semejante. En este sentido, afirma la autora, las revistas destinadas a travestis llegan a ser la mejor forma de crítica social de cierto modelo de feminidad, ya que ponen de manifiesto hasta qué punto todas las mujeres se travisten como mujeres cuando se producen a sí mismas como artefactos.

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para no poner en peligro su fijeza identitaria; la virilidad aparece así como una suerte de atuendo invisible. La travesti, entonces, ingresa en el pacto masculino para delatarlo, quebrarlo. Aparece, siguiendo la argumentación de Lemebel, como una suerte de cuña que promueve un abanico de fisuras en el interior del sistema, es decir, como una estrategia de torsión y de hacer pasar "gato por liebre". El gesto travesti desinstala el pensamiento entendido como categorial, dicotomizado, para instalar un orden de discurso que se asienta en la escenificación de imágenes y de representaciones. La figura de la travesti y la reflexión que en torno a ella se desarrolla, permiten la ruptura con los estereotipos y nos sitúan ante la pregunta: ¿Es posible pensar lo masculino y lo femenino sin las categorías a partir de las cuales convencionalmente se han pensado? Por otro lado, el travestismo va en contra de la biología como fuente identitaria irreductible, la dicotomía cuerpo/género se subvierte, la travesti "interviene" su cuerpo y en el acto de subvertir el origen mediante el disfraz y la parodia lo que está haciendo es recuperar su cuerpo como ser en el mundo. Desde esta perspectiva es posible aseverar que en el gesto del travesti existiría también una actitud política, en la medida en que en la exageración se atreve a mostrar esos deseos como un acto irreverente. La consecuencia de ello es que las identidades masculino/femenino estallan en la diversidad, con lo que se amplía la gama de posibilidades. Desde aquí es posible interrogar, finalmente, la identidad de género de la sujeto travesti: ¿Hay en el travestismo un tratamiento del género? ¿La travesti, tiene género o es un de-generado? Según Lemebel el travestismo no representa una tercera posibilidad de género sino que constituye más bien un permanente estallido. Marisol Facuse (1998) se refiere, en un trabajo reciente sobre el travestismo prostibular en Concepción (Chile), a una "des-identidad" o una identidad que, por nomádica y tránsfuga, transgrede los órdenes políticos y simbólicos. El travestismo se constituye, para la autora, en pliegues de la simbólica convencional en la que se originan las identidades de género masculino/femenino. El travestismo viene a romper la irreversible sujeción de los cuerpos al orden biológico, pudiendo entonces reconocerse como una identidad que, al decir de Guattari, es más molecular. Facuse ve en el travestismo una subjetividad marginal subversiva que provoca desórdenes y siembra el conflicto en las definiciones de identidad aceptadas convencionalmente por la cultura dominante. El travestismo es una transgresión del orden simbólico, estético, de género, cultural, político. A través del análisis de cinco historias de vida, Facuse caracteriza la transgresión travesti en dos sentidos. Por un lado, la travesti deconstruye la noción de género tributaria de una racionalidad bipolar que separa las identidades masculino/femenino según límites rígidamente demarcados. La travesti se ubica, apelando a una subjetividad nomádica, en permanente tránsito entre las molaridades hombre/mujer 13. Por otro lado, la travesti interpela la propia noción de identidad del conjunto de los discursos dominantes, toda vez que desanuda la fórmula "biología es destino". Un aspecto interesante del trabajo de Facuse reside en presentar las contradicciones del discurso travesti en cuanto a la auto-adscripción de género. En algunos casos ese discurso busca un mayor acuerdo con los modos convencionales de producir identidad: la identidad travesti, como mujer con sexo errático, ha sido dada por la naturaleza, ella actualiza un destino que venía escrito en su género, si bien no en su cuerpo. En otros casos, la identidad genérica no guarda relación alguna con el orden natural; ser travesti es más bien una forma de vida que una identidad atada a un origen. Si existe una fuerte inscripción patriarcal en el discurso travesti referido a la identidad, inscripción que también Facuse encuentra con referencia al comportamiento sexual, ello reside en la participación del travesti en la noción dominante de género.

13 La filósofa feminista Rosi Braidotti (1994) desarrolla lo que llama proyecto epistemológico del nomadismo, en el que presenta al sujeto nómada como un estilo figurativo, una ficción política que permite pensar a través, y más allá, de las categorías establecidas. El nomadismo es un tipo de conciencia crítica que se resiste al asentamiento en las maneras codificadas socialmente de pensamiento y de conducta. Se trata de un "como si", una práctica acompañada de la repetición y de la parodia, una imagen performativa, en el sentido de Butler. El sujeto nomádico de Braidotti, quien no se ocupa especialmente de las travestis, está emparentado al concepto de contramemoria de Foucault, es una forma de resistencia a la asimilación y la homologación a los modos dominantes de representación del yo.

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Ciclo de Debate y Formacion en

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POLITICAS PUBLICAS GENEROS -

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de la Secretaria de Extension Universitaria (Universidad Nacional de Mar del Plata) La presente publicación corresponde a la desgrabación realizada por este Grupo de Géneros de las Jornadas iniciadas el 19 de Abril del 2012 y organizadas por la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNMdP. Este ciclo de conferencias comprendió distintas temáticas aplicadas específicamente a la generación y aplicación de Políticas Públicas. Los paneles iniciales de este Ciclo fueron los que correspondieron a la temática de Géneros como el primero de los Ejes a trabajar. Resaltamos este dato, ya que tanto para el Grupo de Géneros, como para lxs participantes; fue un hecho importante a remarcar.

PANEL 1. Ab. Alba Salinas. Abogada y docente universitaria. Miembro activa de la Red de monitoreo de Políticas Públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y del Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada. El Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada hace más de dos décadas que trabaja en la ciudad de Mar del Plata, en la atención y asistencia de mujeres en situación de maltrato. Cuando empezamos a trabajar esta era una temática que todavía no tenía la visibilidad que tiene hoy, que la vemos en los medios de comunicación, que tenemos leyes que amparan y protegen a las mujeres. El estado tímidamente y con deficiencias ha empezado a ocuparse, quizás no de la forma en que nosotras querríamos, pero no podemos negar que en estos 20 año ha habido cambios que han sido positivos. Si bien falta mucho por hacer, es importante mirar para atrás y ver en qué hemos avanzado. En este tema de las políticas públicas, hace unos años en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires constituimos una Red integrada por las distintas organizaciones que trabajan en la temática, en distintos Municipios, todas organizaciones de la sociedad civil; precisamente una Red Provincial (Red de monitoreo de Políticas Públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). La finalidad y el objetivo de esta Red iban a ser monitorear aquellas políticas que el estado diseñara, para cumplir con una normativa internacional que es la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

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mujeres. Trabajar la temática de la violencia de género no significa solamente sancionar, que es lo primero que se nos aparece cuando estamos ante una situación de violencia. Abordar esta temática es bastante más complejo que sancionar al agresor. Tiene que ver con el diseño de políticas que además generen actividades de prevención, que de alguna manera trabajen sobre los problemas estructurales que provocan la violencia de género; y que estén orientadas a su erradicación definitiva. Para el ocho de marzo de este año, esta red ya tiene siete años de trabajo cotidiano con mujeres dedicadas a trabajar en forma concreta y cotidiana en la temática. Tratamos de llevar las voces de las mujeres que sufren la violencia todos los días. En este trabajo elaboramos un informe presentado al gobernador y a las distintas Secretarías del Estado Provincial, haciendo un análisis desde la sociedad civil sobre cómo entendemos hoy que el estado provincial aborda esta temática. Específicamente me voy a referir sobre dos aspectos, el que tiene que ver con el trabajo de la institución a la que pertenezco y a mi trabajo como abogada, que tiene que ver con cómo está atada en el ámbito del poder judicial, en el ámbito del Ministerio de Seguridad y lo que refiere a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia. Si nosotros analizamos la política provincial, las características que se presentan, se presentan en los diferentes espacios del gobierno, no sólo en la Secretaria de Derechos Humanos. Si vemos la Secretaría de Desarrollo Social, vamos a ver las mismas dificultades y deficiencias. Estas dificultades que nosotros vemos en el abordaje en el trabajo contra la violencia de las mujeres tienen que ver fundamentalmente con la falta de una política que sea articulada, integral y transversal. Cuando nos referimos a una política articulada, integral y transversal; estamos pensando en una política que se articule desde los distintos espacios estaduales. Integrar en el sentido de que aborde todos aquellos aspectos que se relacionan con la violencia de género y cómo la violencia que padecen las mujeres, influyen en los distintos ámbitos de su vida y en el ejercicio del conjunto de sus derechos humanos. Una mujer que sufre violencia no solamente tiene afectado su derecho a la salud física, psíquica y mental si es víctima de violencia física, sino que también son afectadas otras áreas de su vida, como son el área de sus relaciones interpersonales, de su trabajo, de sus vínculos en su propia familia. Pensar una política que esté destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, tiene que estar pensada desde una forma integral y articulada desde los distintos espacios del Estado. La articulación tiene que ver con que aquellos recursos que va a destinar el Estado, no sólo recursos desde el punto de vista monetario sino también recursos humanos, puedan trabajar en Red. Por ejemplo, en nuestra provincia sucede que tenemos en la Secretaría de Derechos Humanos, un servicio de atención telefónica que se llama ABM que fue pensado para trabajar las 24 horas del día y los 365 días del año, que fue creado con personal capacitado desde una perspectiva de género. Este servicio de atención telefónica funciona en forma conjunta con otro servicio que es un 0800 y depende de otra Secretaría de Desarrollo Social. Esta forma de encarar la política pública, estableciendo en distintos espacios, en distintos Ministerios, los mismos proyectos; lo que hace es desalentar y confundir a las mujeres, no sólo a las que requieren de la información para poder salir de la situación, sino incluso entre los mismos actores que pertenecen al Estado, situaciones de rivalidad y mezquindad en el ámbito del trabajo del mismo tema. Cuando hablamos de transversalidad decimos que no sólo hablamos de la violencia sino de otras cuestiones que tienen que ver con la discriminación laboral, con la salud de las mujeres, etc. Las cuestiones de género deben ser abordadas desde todos los ámbitos del Estado y en todos los plantos: educativos, de la salud, de los derechos humanos e incluso de otras Secretarías del Estado. Algunas de estas que no tienen que ver con el traslado hacia afuera de las políticas, pero que sí tienen que ver con la propia organización y estructura del estado. Estas políticas entonces deben ser integrales, articuladas, transversales. Además deben ser pensadas con perspectivas de género. Pensar una política púbica con esta perspectiva es pensar en una política pública que ataque y desarticule las causas estructurales que motivan la situación de violencia. Cuando pensamos en una política pública, lo primero que tenemos que pensar es cómo esa política va a impactar concretamente en las vidas de las mujeres y cómo en el conjunto de la sociedad. La perspectiva de género no tiene que ver con pensar en políticas para mujeres, sino pensar en políticas que tiendan a erradicar la violencia y discriminación que sufrimos las mujeres. Atacar esas causas estructurales es pensar en políticas que expliquen la asignación de roles, no desde un punto de vista de la sexualidad biológica, sino desde la cultura; que expliquen lo que es la socialización genérica y cómo ésta es determinante de la situación de discriminación entre mujeres y varones. Hay que pensar en una política pública que no tienda a

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perpetuar la situación de discriminación y violencia, sino que precisamente tienda a erradicarla. La política pública debe ser pensada en tres dimensiones: corto, mediano y largo plazo. Si pensamos en la violencia de género, sabemos que hoy hay mujeres que sufren violencia y no pueden esperar a que cambien las bases estructurales que la sociedad hace que exista la violencia. Hoy hay mujeres que, ante una situación de violencia, necesitan atención y protección efectiva. Las políticas públicas a corto plazo que trabaje en este sentido tienen que pensarse como medidas concretas que hagan que la situación de violencia cese en forma inmediata y con su asistencia. Esto no es sólo sancionar al agresor o dictar una medida cautelar de restricción de acercamiento o exclusión del hogar; sino que es bastante más complejo. Tiene que ver también con asistencia económica, inserción laboral, medidas habitacionales. Se requieren de medidas que vayan más allá del cese de la violencia y estén destinadas a que esta mujer pueda salir de la situación y de su condición de vida para ser una ciudadana. Las medidas a mediano y largo plazo tienen que ver específicamente con la prevención y la erradicación de la violencia. En estas políticas públicas es fundamental lo que se pueda hacer en materia educativa. Pensar en una sociedad que no discrimine (porque la discriminación es una forma de violencia) y que no siga estableciendo vínculos de violencia, es construir una sociedad con modelos donde la diversidad no sea una condición de discriminación, sino una condición de aceptación entre lo diverso y diferente. Me interesa destacar que en nuestro país, desde el año 2009, nosotros tenemos una ley nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; que es una ley que aborda el diseño de políticas públicas con estas características que mencionaba. En esta ley se entiende que la violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos fundamentales. Esta ley está vigente desde hace más de dos años y el órgano encargado de ponerla en práctica es el Consejo Nacional de la Mujer, pero lamentablemente no tiene un presupuesto asignado para desparramar su idea en el resto de los Estados Provinciales. Las leyes las tenemos, los tratados los tenemos; nos falta el efectivo ejercicio de los Derechos, el efectivo respeto por los derechos de las mujeres. En este sentido me parece muy importante esta idea de organizar jornadas para pensar políticas públicas de cuestiones problemáticas como la violencia, desde la Universidad; como espacio de debate y de intercambio, pero además incluyendo a actores de la sociedad civil que están continuamente trabajando con el tema. Estos espacios nos permiten pensar y proponer lo que realmente nos hace falta para erradicar definitivamente la violencia contra las mujeres.

Lic. Agustina Cepeda. Licenciada y Profesora en Historia. Miembro activa del Grupo de Estudios sobre Familias, Género y Subjetividades de la Facultad de Humanidades. Si bien el feminismo académico y el feminismo político tienen determinadas incomodidades con el concepto de género; hay un terreno donde el concepto se materializa y se hace carne y es justamente el terreno de la política. El género como una perspectiva y como una metodología implica reconocer que hay relaciones de poder y desigualdad que están ancladas en la diferencia sexual. Esa diferencia no es biológica, no es normal, no es natural; sino que es una diferencia construida y establecida por mecanismos de discriminación y legitimación simbólica de la supremacía de LO MASCULINO. Lo masculino como un espacio de lo simbólico en un sistema de diferencias sexuales. Esta perspectiva de género no es equivalente a mujeres, no es equivalente a equidad. Una política de género en cualquier materia debe tramar la relación no de la equidad, sino la igualdad, de la diferencia y de la diversidad. La perspectiva de género en salud debiera construir un mundo de prácticas biomédicas que están ancladas en un paradigma de binarismo sexual. Estas prácticas las ejercen los médicos, los clínicos, los administrativos, el guardia de seguridad del hospital. Este binarismo tiene una idea de que la naturaleza y la

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cultura son irreconciliables y que cada una de las partes de este binomio, responde a una de las partes de la definición de la relación entre sexo y género. No hay forma de realizar un cuestionamiento de género si no se quiebra ese binarismo de la forma de entender y de intervenir los cuerpos y si no se comprende que las definiciones de la materialidad corporal de esos cuerpos, que son ciudadanos y sujetos de derecho; se construyen en un juego mucho más complejo que de los pares antinómicos naturaleza y cultura. Para poder proponer ejes de incorporación o sugerencias sobre qué debiera ser o qué nos gustaría que fuera una política pública en salud con perspectiva de género, lo primero que uno tiene que hacer es reconocer el estado de situación. Es decir, saber qué es lo que hay, qué sirve y qué falta. En un repaso de las políticas de salud sexual y reproductiva se pueden visibilizar tres dimensiones. La primera son las deudas y los conflictos pendientes. Dentro de la gran cantidad existente, voy a tomar tres de ellas, las banderas de lo que se está intentando discutir fuertemente e incorporar en la agenda legislativa por los colectivos militantes y activistas. El primero es el reconocimiento de la despenalización y la legalización voluntaria del embarazo; es decir, el aborto. A pesar de que hay distintos proyectos legislativos que están en las cámaras circulando, que pierden su status y lo vuelven a recuperar; lo que hemos obtenido en el transcurso del año 2012 es un fallo que finalmente hace explícito que los abortos no punibles, aquellos que están legislados por el Código Penal, no deben ser judicializados. Pero la agenda en torno de la despenalización y legalización sigue pendiente, a pesar de tener más de 25 proyectos presentados desde la recuperación de la democracia hasta nuestros días. El segundo tema, íntimamente vinculado al respeto de los derechos sexuales y reproductivos, es el reconocimiento de la identidad de género. En este sentido parece que avanzamos a paso fuerte. Necesitamos el reconocimiento de la ley para que las personas trans puedan disfrutar también los derechos sexuales y reproductivos. El tercer elemento que yo quiero recuperar, que tiene que ver un poco con modificar estos binarismos biomédicos y esta concepción dominante de la sexualidad y a reproducción, está asociado a poder incluir a las parejas gays y lesbianas en el usufructo de la ley de la fertilidad asistida. Es decir, que puedan hacerse de esa ley aquellas personas que no padecen de infertilidad diagnosticada, que es el requisito hasta el día de hoy. Esta sería, para mí, las tres grandes cuestiones que tiene la agenda de los derechos sexuales y reproductivos que están ausentes porque no tienen marco legislativo ni jurídico que las proteja. La segunda dimensión que voy a recuperar son los avances; es decir, la caja de herramientas que tenemos en torno de las políticas de sexualidad en materia de salud y reproducción. En este sentido, hay que reconocer que la política ha tenido un avance en los últimos años y que los esfuerzos han estado centrados históricamente en los programas de cuidado de la maternidad y de la infancia. No dejan esos programas de repetir las viejas nociones de la maternidad, de la infancia y de los cuidadores. De esta manera, esta incorporación de las estadísticas a los programas de morbinatalidad materno-fetal, sobre los cuidados prenatales y perinatales, de la gestación que van de la preconcepción, el embarazo, el parto y el puerperio; son políticas que nuestras ciudadanas disfrutan, que necesitan y que garantizan el acceso a derechos. Gran parte de los avances, por ejemplo en el mundo de las estadísticas, que son vitales para el diseño de políticas; han venido de la mano de organizaciones no gubernamentales o de organizaciones profesionales que colaboran en el diseño de esas estadísticas, de las cuales el Estado había estado, de alguna manera, renuente. En este sentido, hay que destacar el papel del Observatorio de los Derechos Sexuales y Reproductivos, donde este observatorio ha retomado una serie de indicadores de organismos internacionales, lo cual hace que Argentina pueda dialogar con otras mediciones de otros países y participar de programas mayores que contemplan mejores garantías para este tipo de salud reproductiva anclada en el promaternalismo y el pronatalismo. Muchos de estos avances han estado centrados en algunos programas: el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable sancionado en el año 2003, los Programas de los Derechos Reproductivos para los Inmigrantes; los Programas de Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual y la Ley de Fertilidad Asistida para la Provincia de Buenos Aires y para la Nación. Yo me voy a centrar en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Un programa que tiene bastantes límites y algunas zonas grises. Pero, en este sentido, hay un elemento que es novedoso en esta Política de Salud que es el ejercicio de la comunicación que está intentando establecer. Este ejercicio de la comunicación es una comunicación con los ciudadanos y ciudadanas. Este Programa tiene desde cartillas

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para las embarazadas que debieran empapelar las salas Municipales donde dice “no te quedes con la duda” y hablan de parto humanizado, qué derechos tiene la embarazada internada, qué derechos tiene la mujer después del parto, la maternidad en familia. Hay un boletín de la Educación Sexual y Reproductiva, que depende del Ministerio de Salud de la Nación, donde se discuten derechos y problemas de accesibilidad; la identidad de género; la discapacidad, la sexualidad y la reproducción; la anticoncepción quirúrgica y la anticoncepción de emergencia; la salud sexual y reproductiva para lesbianas, gays y trans. Para las instituciones de salud, en el marco de este Programa, “está” la guía de atención médica de los abortos no punibles. Cada región sanitaria de la Provincia tiene un responsable que si uno se mete en la página web. Es decir, el Plan, si uno lo ve, se estaría aplicando. Hay recomendaciones en esta página que tienden a respetar la diversidad étnica; por lo tanto, los controles para las mujeres embarazadas están escritos en guaraní, toba y wichi. Si uno ve ese programa en ese espacio, piensa que los argentinos tienen un Programa de Salud Sexual y Reproductiva diverso, amplio, en términos de Géneros, con los conceptos de Derecho. Yo creo que es así y hay una segunda pata que yo voy a plantear para repensar estas políticas, que son los límites y las zonas grises. Los límites son muy obvios, todos los sabemos, los tenemos que decir y nos tenemos que poner a trabajar sobre eso. Estos obstáculos que existen tienen que ver con la imposibilidad de aplicar esas políticas, de resignificarlas, de poder incluir esas nociones, problemas y perspectivas, en esa agenda. En primer lugar, muchas de las políticas del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable todavía están más asociadas a pensar los derechos reproductivos de la maternidad y no, de la no maternidad o de la maternidad no deseada. Lo primero tiene que ver con que hay una incapacidad para pensar qué es lo que pasa con las mujeres que quieren planificar su sexualidad o que, por necesidad, deben interrumpir un embarazo. En este sentido, la no planificación aparece asociada a la idea de accidente. Eso es un error porque el derecho al aborto no es el derecho a corregir un accidente. Es el derecho a elegir la forma en la que una quiere ejercer su sexualidad y su maternidad. Hay un privilegio, en este mismo Programa, de pensar las políticas sexuales aún atadas a la heteronormatividad, a pesar de la incorporación del concepto de género, a pesar de la incorporación del concepto de derecho y a pesar de la problematización minoritaria de la salud sexual y reproductiva para la comunidad trans; hay un privilegio de la heteronormatividad, del binarismo sexual. Quedan resabios de nociones del paradigma biomédico que hacen pensar la sexual y la reproducción vinculadas a la enfermedad, a la anomalía y a la prevención. Una idea muy fuerte que no nos permite pensar una política pública que también debe incorporar el placer y el disfrute. Estas políticas tienen un diseño teórico y metodológico que es de avanzada, pero no condice con las condiciones materiales de las instituciones hospitalarias. La difusión de esta política no siempre es tan buena. El monitoreo de estas políticas y la aplicación de las mismas, quedan restringidas a las condiciones materiales concretas de aplicación. Hay un problema en la formación de los profesionales de salud que reconoce la perspectiva de género; es decir, tienen políticas que los superan en las capacidades de resolución de conflicto. Cuando viene una chica con un aborto incompleto a la guardia, cuando viene una persona trans a atenderse a una guardia médica de un hospital. Tienen dificultad para entender que una madre no quiera tener chicos. Tienen dificultad para ver que una madre pobre quiera tener muchos chicos y que quiera participar de la Ley de Fertilidad. Es decir, necesitamos que los cuerpos intermedios, los profesionales de la salud, asuman las políticas públicas, asuman la concepción de género; para poder aplicar estas políticas que el Estado está diseñando.

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Lic. Romina Cutuli. Profesora y Licenciada en Historia. Integrante del Grupo de Estudios sobre Familia, Género y Subjetividades de la Facultad de Humanidades. Integrante del Grupo de Extensión sobre Mercado Laboral y Género de la FCEyS de la UNMdP. Algunas integrantes de este Grupo de Géneros forman parte también del proyecto de Extensión “Construyendo la corresponsabilidad en el trabajo remunerado y no remunerado” que funciona en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, dirigido por el Lic. Eugenio Actis di Pasquale. Gran parte de las cuestiones que voy a compartir hoy viene de un trabajo que venimos realizando hace aproximadamente un año y medio con un proyecto de Extensión que está radicado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. “Construyendo la corresponsabilidad en el trabajo remunerado y no remunerado” está integrado por profesionales de varias de las facultades de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Primero me gustaría remitir un poco a esta construcción en torno a la asociación de la figura de la mujer como cuidadora natural en la historia reciente de la legislación argentina. Esto es lo que hace que claramente, cuando pensamos en políticas de cuidado, lo hacemos pensando inevitablemente en políticas dirigidas a las mujeres. Es fundamental, para dejar de pensar en términos de desigualdad, pensar en términos de personas. A principios del Siglo XX en Argentina, cuando se construyen las primeras políticas laborales, una de las primeras legislaciones laborales que tiene amplio consenso, es la Ley de Trabajo sobre Mujeres y Menores. No es un detalle marginal que las mujeres y los menores estuvieran en la misma categoría. Fue este el primer precedente claro de un permiso por maternidad dirigido a las mujeres. Queda por primera vez establecido que las mujeres iban a tener una situación de desigualdad histórica en el mercado de trabajo asociada a la maternidad biológica. Esto daba por sentado dos cuestiones. Primero, esta desventaja en el mercado laboral para las mujeres. Y segundo, si se ofrecía este presunto privilegio, ese presunto privilegio lo que implicaba era que en el hogar las mujeres eran las únicas responsables de realizar este trabajo no remunerado. A lo largo de todo el siglo XX la legislación se va ajustando y profundizando siempre en este sentido, hasta llegar a la ley que nos rige hoy que es la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974. Se confirma en ella este permiso de maternidad obligatorio para las trabajadoras. Claro está que la legislación obligatoria, más allá de imponer una obligatoriedad al trabajador, obviamente lo que hace es garantizar que el trabajador y la trabajadora no se vean presionados por los empleadores a optar por no asumir estas licencias. Lo que sí se ha ido reforzando históricamente es todos estos permisos obligatorios para las mujeres. Esto en la situación actual del mercado laboral se sigue viendo reflejado porque las mujeres con hijos son las que tienen situaciones más desventajosas en el mercado. Las tasas de actividad más bajas, las más altas tasas de desempleo, de precariedad laboral, mayores índices de trabajo no registrado. Más allá de la discriminación laboral que se genera en el propio mercado porque ven en toda mujer una madre potencial que nos puede llegar a complicar el sistema productivo con este proceso biológico, hay otra cuestión que tiene que ver con la vida organizativa de la mujer. Ellas mismas, sobre todo en situaciones de desventaja económica, se ven obligadas a acceder exclusivamente a los trabajos que les permitan conciliar sus obligaciones de cuidado con el trabajo remunerado. Así es como acceder a trabajos no registrados, de los cuales el más numeroso es el servicio doméstico. Dentro de la población de mujeres económicamente activas es el grupo más numeroso, rondando en la Argentina en un quinto de la población trabajadora. Justamente excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo, con lo cual la primera situación discriminación abierta y evidente viene por este lado. Las trabajadoras con mayores índices de trabajo y que no acceden ni siquiera a todos estos permisos, que de todos modos la sociedad las impone porque no por no tener estos permisos dejan de tener la obligación de ser las principales responsables del cuidado infantil. Lo que venimos planteando desde este proyecto de Extensión es repensar las políticas de cuidado imaginando a todos los sujetos, más allá de su género, con potenciales responsabilidades de cuidado. La situación de desigualdad en las

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desventajas laborales de las mujeres es la que tiene una mayor evidencia, pero no es la única perjudicada. Otros sujetos que padecen de esta situación de desigualdad son estos niños y niñas que demandan cuidado. Por otro lado, también los trabajadores varones que en muchas ocasiones tienen responsabilidades de cuidado y no tienen una normativa que los ampare para asumir esta responsabilidad. Los permisos laborales no son la única política de cuidado que puede conducir a una mayor igualdad laboral. Es la que hemos abordado en esta ocasión, pero hay otras fundamentales que tienen que ver con la ampliación de las instituciones públicas y gratuitas de cuidado, en lo cual la Provincia de Buenos Aires tiene una situación bastante precaria. Si bien la Ley de Educación incluye, dentro de nivel inicial a las salas maternales de los 45 días como un nivel educativo más; en la práctica no hay salas públicas. Esto también genera una situación de precariedad en el sistema privado, existiendo guarderías ilegales. Las trabajadoras y trabajadores se ven obligados a hacer uso de estas instituciones precarias, a falta de otras que garanticen ciertos mínimos parámetros de calidad. Volviendo a los permisos, me interesaría comentar algunas cuestiones puntuales de la situación actual. La Ley de Contrato de Trabajo contempla exclusivamente la maternidad biológica con 90 días de permiso, aunque hay jurisprudencia que ha homologado la situación de adopción a la de maternidad biológica. La ley contempla dos días para los varones. Dos días que son menos que un fin de semana largo, por lo cual suponemos que se da más fomento al turismo que al cuidado infantil. Ese período es incluso menos de lo que una mujer permanece internada si tuvo a su hijo por cesaría. En el sistema municipal es simplemente uno, con lo cual cabe la interesante posibilidad de que la mujer empiece el trabajo de parto y el bebé nazca al día siguiente, por lo que la licencia se termina antes que el nacimiento que su propio hijo. Las licencias por adopción, que justamente apuntarían a una situación un poco más igualitaria, lo que termina haciendo es reproducir este dar por sentado que el cuidado infantil es una cuestión biológica exclusivamente femenina. Acá es donde queda más evidente la situación de desigualdad porque si en el caso de la maternidad y la paternidad biológica suponíamos situaciones diferentes para ambos, en la adopción queda evidente que hay una construcción cultural de género que está incidiendo en cómo se armaron estas políticas. En el caso de la adopción, por ejemplo para los agentes municipales de la Provincia de Buenos Aires, las mujeres tienen un permiso que equivale al de maternidad. Es interesante observar que no es un capricho esta cuestión de la mirada de género del lenguaje y cómo este lenguaje incide en las políticas concretas. En la Ley 10.430, que es el Estatuto para el personal público de la Provincia de Buenos Aires, el permiso por adopción aparece mencionando a “el agente adoptante”. Este masculino podríamos intuirlo como genérico y pensar que, sea una mujer o un varón el sujeto que va a adoptar un menor, va a hacer uso de este permiso. Pero la ley avanza diciendo que “esta cláusula contempla los artículos 44 y 45 también en caso de adopción”. ¿Y cuál es el artículo 44?, “el personal masculino por nacimiento de hijo gozará de una licencia de tres días”. “El agente”, si bien está nombrado en este masculino supuestamente genérico, da por sentado que ese agente inevitablemente va a ser una mujer. Trasladada esta misma norma a la Municipalidad de General Pueyrredon, se tradujo “el agente” a “la agente”. En definitiva lo que hizo es blanquear una situación de hecho, pero dejó a los agentes municipales varones sin ese margen de confusión que podría hacerlos factibles usuarios de ese derecho. Creo que la gran falla de todos estos parches con los que se fue construyendo la política de permisos y cuidado infantil, tiene que ver con la excesiva focalización con que se fueron pensando. Emergen situaciones sociales donde se demanda el reconocimiento por la ley de la adopción. Primero aparece como situación de hecho y después la ley la reconoce. Y luego se van reparando, de manera focalizada, situaciones que terminan reforzando desigualdades. En el caso de los permisos por adopción asociados a la maternidad biológica esto es patente, pero pensando que los adoptantes no necesariamente son una pareja de heterosexuales, no necesariamente son una pareja; todas estas cosas se empiezan a complicar. La perspectiva que llevamos como bandera desde nuestro proyecto de extensión es que olvidemos el sexo biológico cuando estamos hablando de cuidado infantil. Hay personas adultas sin distinción de género que pueden tener responsabilidades de cuidado y que esos niños y niñas no deben ser discriminados en función de la familia en la que nazcan y crezcan porque esta situación de desigualdad también recae en ellos. Si yo tengo la suerte de tener una mamá biológica mujer, voy a tener 90 días en exclusividad para que me cuide; y si me adoptó un papá varón, voy a tener tres. Por todo esto, cuando pensamos en una política pública desde una perspectiva de género estamos construyendo un nuevo sistema social que corrige esas desigualdades, pero las corrige para todo el conjunto de la sociedad. No hay una demanda exclusivamente de mujeres. En este sentido me parece importante rescatar hacia dónde van nuestras propuestas.

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PANEL 2. Lic. Patricia Gordon. Licenciada en Psicología de la UNMdP. Técnica en Violencia Familiar. Representante de la Red Solidaria de Capacitación y Tratamiento en Violencias, Abuso y Trata de Personas. Cabe aclarar que para el momento en que se realizaron estas Jornadas, la Lic. Patricia Gordon formaba parte de La Alameda y su descripción de los inicios del trabajo en la temática de Trata de Personas corresponde a la participación de esta organización. Venimos desarrollando un trabajo bastante arduo dentro de lo que es la temática de trata de personas. Para hablar de Políticas Públicas creo tenemos que contar lo que hacemos y ahí se va a desprender lo que pensamos acerca de las Políticas Públicas. Este colectivo se conforma a partir de un encuentro, a partir de un interés común, que nuclea a diferentes actores sociales que desde distintas inserciones en ámbitos comunitarios, educacionales, universitarios también, políticos, profesionales, barriales, cooperativos, artísticos; confluyen en la necesidad de sumarse a un proyecto que en realidad comienza en Parque Avellaneda, en Buenos Aires como una asamblea barrial, en respuesta a una de las grandes crisis que nuestro país ha atravesado en el año 2001. La Alameda comenzó como un comedor barrial y continúa hasta la actualidad en respuesta a lo que llamamos formas actuales de esclavitud, como lo es la Trata de Personas. Muchos y muchas seguramente están familiarizados/as con las definiciones, pero hay quienes no y por eso me parece importante definirla como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas; recurriendo generalmente a la amenaza, al uso de la fuerza u otra forma de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad; así como a la concepción o recepción de pagos o de algún tipo de beneficios; para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Todo esto con el propósito de explotación. Esta es una definición más o menos consensuada que describe lo que significa la trata de personas. Volviendo un poco a nuestro recorrido, es entonces que en el intento de hacer algo frente a diversas situaciones que fundamentalmente nos conmovían, a la vez que despertaban el interés en cuanto a las acciones posibles producto del conocimiento que nosotros íbamos tomando de este fenómeno en la ciudad de Mar del Plata específicamente. De esta manera se inicia la conformación de un colectivo con el objetivo de profundizar cuáles eran las características de esta forma de opresión para dar paso a etapas de recolección de datos, de información precisa, de denuncias, de protesta social y de propuestas concretas en torno a la victimización de estos hechos; como así también a la creación de otros espacios de tratamiento, capacitación, formación y encuentro con otras organizaciones. A partir de estos objetivos mencionados (me remito a enero del 2010 en Mar del Plata), La Alameda denuncia ante la fiscalía general (la Trata sabemos que es un delito federal) la existencia de 400 prostíbulos en la ciudad de Mar del Plata y situaciones de esclavitud y explotación sexual con presencia de menores. A partir de una investigación realizada, se dio cuenta de un estado de situación en el que muchas mujeres y niñas se encontraban. Ejemplos de esto son de público conocimiento, tenemos lugares emblemáticos en la ciudad, donde ha habido allanamientos, donde hay personas procesadas. Para avanzar un poco en este recorrido y en este trabajo, luego de que esta denuncia toma conocimiento público, algunas organizaciones que ya venían trabajando en relación a la temática se nuclean, acompañan y apoyan esta “mega-denuncia”. A partir de esto se continúa con diferentes recorridos y se conforma lo que denominamos una Asamblea Permanente contra la Trata de Personas. En ese momento, año 2010, se hace una convocatoria frente a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, que culmina con un petitorio al Intendente y un pedido de audiencia firmado por distintas organizaciones de la ciudad de Mar del Plata y de todo el país.

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Se conformó una mesa de trabajo permanente contra la Trata de Personas en la Municipalidad y de la cual participamos distintas organizaciones, funcionarios y distintos actores sociales abocados a la temática. En aquel momento se produjo un extenso debate que dejó muy claro el incumplimiento, por ejemplo, con una ley que trata del año 1936, que es la Ley de profilaxis. Esta ley dice que está terminantemente prohibido en todo el territorio de la República Argentina, la existencia de lugares donde se explote la prostitución ajena. Las leyes no es que faltan, sino que no se cumplen. Yo he escuchado decir a un jefe de magistrados que esta leu no servía y he escuchado a muchas personas que deberían hacer cumplir las leyes, que esa ley estaba obsoleta. Para eso tiremos la constitución porque no nos sirve. No podemos justificar el incumplimiento en función de lo que sería la antigüedad de una Ley. Volviendo a este debate, lo que queda muy claro en ese momento es la inoperancia de muchos funcionarios, los intentos de justificar lo injustificable y el reconocimiento de autoridades municipales de que no se estaba haciendo lo que se debería hacer en materia de Trata de Personas en Mar del Plata. No son palabras mías, sino palabras del Intendente. La Mesa de Trabajo se constituyó como un espacio de debate y de propuestas concretas que, en su mayoría, aprobó la presentación de dos ordenanzas. En Mar del Plata, así como en otros lugares del país, es una de las pocas ciudades que tiene dos ordenanzas que dan facultad a Inspección General para inhabilitar estos lugares y, por otro lado, se abarca lo que tiene que ver con la asistencia a las víctimas. Se avanzó en la idea de la prevención y capacitación de la temática, como así también en acciones legales frente a la publicación y avisos en los medios que promueven la prostitución y, por ende, la Trata de Personas. Como es sabido, constituyen un gran negociados para los responsables y, pasado cierto tiempo, se decretó en nuestro país la prohibición de dichos avisos. Si bien no viene a resolver el problema, porque el problema es mucho más complejo, fue una denuncia que, junto con otras organizaciones, impulsamos en función del diario La Capital (en Mar del Plata) que ya no estaría publicando los avisos, a pesar de que hubo cierto incumplimiento con el decreto porque aparecieron camuflados. Hasta aquí el inicio de un encuentro que fue dando lugar a otros espacios, por ejemplo de capacitación, que en un breve tiempo se ha instalado en una ciudad que ha sabido ser testigo de la impunidad de muchos crímenes, como los ocurridos a fines de los años ´90 cuando muchas mujeres jóvenes que ejercían la prostitución aparecían muertas o desaparecían hasta perderse el rastro. Me estoy refiriendo al conocido caso de “el loco de la ruta”. Las complicidades políticas, judiciales y policiales; más el silencio que muy pocas voces se animaron a levantar en ese momento; posibilitaron que dicha impunidad aún continúe porque estos crímenes quedaron impunes. Me parece importante nombrarlo como un antecedente en relación a lo que nosotros venimos haciendo. En un intento de sintetizar esta experiencia de trabajo que bien podría calificar por la intensidad que conlleva, muchas veces nos exigen una respuesta inmediata debido a la condición en la que se hallan las víctimas (mujeres jóvenes, niños, niñas, adolescentes). A partir de denuncias que diariamente recibimos destaco las investigaciones realizadas a posteriori acerca de los lugares que históricamente han sido emblemáticos y asociados a la Trata y Tráfico de Personas con fines de explotación sexual y laboral. En este último sentido, nos hemos encontrado con la existencia de trabajo infantil y situaciones de trata en lo que se denomina el llamado Cordón Fruti-Hortícola de Batán y Sierra de los Padres. Sin ánimos de dar ningún tipo de respuestas porque, como dice la canción, el camino se va haciendo al andar y algo venimos haciendo en este sentido. Es posible pensarnos, a partir de numerosas investigaciones, que dan cuenta de prácticas a veces innovadoras, en el sentido de estar en el lugar indicado y en el momento preciso, atendiendo la urgencia en situaciones que muchas veces no pueden esperar. Cuando una mujer se escapa de un prostíbulo no puede esperar. Ahí podemos empezar a formular alguna crítica a la atención, a la burocracia, al silenciamiento y a muchos otros factores que hacen que no se dé una respuesta inmediata. En lo que en este contexto se denomina la atención de las víctimas específicamente, el estar atentos requiere de una presencia que oficia, por un lado de escucha, por otro lado de sostén del padecimiento del otro; pero por otro lado de decisión porque una víctima necesita inmediatamente ser resguardada. Lo que corre peligro es su integridad física concretamente, más allá de la parte psíquica. Sabemos que cuando una mujer se escapa de un prostíbulo viene de ser golpeada, drogada, violada reiteradamente y desbastada en su subjetividad. Lo innovador es aquello que nos convoca para la puesta en marcha de formas de hacer en medio de una

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realidad que nos requiere implementando dispositivos que contemplen la complejidad del fenómeno. Estas prácticas colectivas nos colocan en la necesidad de estar permanentemente vinculados con el padecimiento de una forma actual de esclavitud, pero también nos convoca desde el lado de la hospitalidad. Usamos el término hospitalidad en el sentido de dar lugar a ese otro que se aloja y nos confronta permanentemente con la imposibilidad de continuar aceptando las lógicas que esta cultura impone para el disciplinamiento de los cuerpos. Pensarnos en nuestras intervenciones, implica reflexionar acerca de nuestros propios estereotipos culturales, de los mitos, de los prejuicios y de nuestras posiciones frente a la sexualidad. Es necesaria la formación de los operadores y jefes de salud, pero también hay que tratar de generar posiciones éticas frente a estos fenómenos y que eso impacte en la formación. Posiciones frente a la sexualidad, intereses económicos, concepciones acerca del género; son algunos de los tantos factores que posibilitan la explotación de millones de personas en el mundo. El informe donde se caracterizó el fenómeno en Argentina es el Informe de la relatora de la ONU del año 2011. Sabemos a partir de estos informes y de la realidad que Argentina constituye un país de origen tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la Trata de Personas con fines específicos de prostitución y trabajo forzoso. Muchas de esas víctimas provienen de zonas rurales y de provincias del norte, y son forzadas a ejercer la prostitución en centros urbanos o provincias prósperas.

Ps. Marlene Wayar. Psicóloga social y activista trans argentina. Coordinadora general de Futuro Transgenérico y Cofundadora de la Red Trans de Latinoamérica y el Caribe “Silvia Rivera”. Fundadora de la “Cooperativa Textil Nadya Echazu”. Pequeño segmento de la exposición de Marlene Wayar Lo que nos sirve para hacer un contrato social efectivo es tener en claro de qué nos desidentificamos. Nos desidentificamos de la muerte y nos deberíamos desidentificar del hombre y de la mujer como concepto. Tenemos que ver los paradigmas del hombre y de la mujer, sin poner las prácticas sexuales en juego, ni la genitalidad, ni la sexualidad, ni las formas de relaciones afectivo-amorosas. ¿Quiénes son los paradigmas del hombre y la mujer? Un Videla es un excelente hombre, un Papa es un excelente hombre. Condoleezza Rice, Margaret Thatcher, Mirtha Legrand; son excelentes mujeres. Entonces, que se queden con el hombre, que se queden con la mujer y seamos otras posibilidades. Ojala esta voluntad política de decir yo no soy mujer sirviera en Medio Oriente para no ser vendida una criatura por quince camellos y doce cabras. Ojala fuese tan sencillo como decir “no soy mujer”, “no me podés vender papá”. Pero hacia eso iremos…

Ps. Noelia Casati. Coordinadora del Área de Diversidad Sexual de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario. Es importante aclarar que de Argentina fuimos el primer espacio que empezó a trabajar el tema de Diversidad porque esto no es un dato menor. Esto nos exigía, nos colocaba y coloca en un lugar de

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responsabilidad. Sobre todo de pensar en que no había otrxs referentes como para intercambiar. Por supuesto sí de movimientos sociales, de los cuales veníamos muchos y muchas. Pero este pasaje de pensar políticas o acciones de la diversidad sexual a políticas públicas, fue un pasaje que igual hoy tiene su costo. En el momento en que nosotros articulamos con diferentes ámbitos o espacios, nos sucede que se considera como algo bueno el trabajar con diversidad. Pero esto no es una cosa ni políticamente correcta, ni que “está bueno”. Nuestro objetivo es muy desafiante y tiene que ver con erradicar la transfobia, la homofobia, la bifobia… todas las fobias y todas las acciones de violencia relacionadas con la diversidad sexual; pero también entendiendo que lo que nos oprime, es a todo el conjunto de la sociedad y no es específico a la diversidad sexual. Este sistema heteronormativo va implicando violencia, jerarquía, marginaciones, discriminaciones. Lo más fuerte se da cuando se trata de trabajar para disminuirla como un objetivo más posible, de acuerdo a las limitaciones existentes y de acuerdo también a la sociedad en la que estamos; el contexto, la situación política, social y cultural que atravesamos. Estamos también en esta sociedad, somos parte y esto implica también combatir a lxs que somos parte de estas contradicciones y de estas lógicas de tensiones permanentes. Experiencias que se cruzan y que no siempre van coordinadas. Con esto hay que trabajar. ¿Qué entendemos por política pública? Nosotrxs pensamos es un proceso que abarca diferentes instancias. Sobre todo y fundamentalmente, la primera tiene que ver con la construcción de la agenda. La agenda va a ser proveniente de un conjunto, de diferentes sectores. Producciones de la academia, organizaciones sociales, el mismo estado con sus mapeos y referencias; que bajo la formulación de políticas se llega a su implementación y evaluación. Con esto se intenta dar respuestas y soluciones a vacíos, a dificultades y complicaciones, a problemas. Bajo este punto, esto implica tomar un conjunto de decisiones de omisión porque a veces hay que recortar el campo problemático. Determinar qué se va a desarrollar y gestionar con esa política y cómo se van a llevar a cabo y con quiénes. Éste es un terreno muy complicado. Hablamos de evaluación y proceso porque las evaluaciones están en diferentes instancias, son dinámicas y no culminan. En todo caso se transforman, se complican, se alimentan; pero no terminan. En el análisis de una política pública también está implicado el hecho de instrumentar un conjunto de estrategias, de conceptualizaciones, de construir alianzas y acuerdos (¿de qué vamos a trabajar?, ¿con quién?, etc.). Trabajamos con gente proveniente de diferentes sectores y movimientos sociales que intentan mejorar la calidad del proceso de transformación de los recursos que hay en estado de impacto; es decir, “que lleguen”. Ese es un punto que generalmente tiene muchas complicaciones. Nosotros estamos en Desarrollo Social, pensando el rol del estado en la construcción de derechos y prácticas activas de promoción de derechos. De hecho, nuestro espacio está dentro de la Secretaría de Promoción Social y esto no fue casual. En materia de discriminaciones, hicimos un afiche que tiene que estar colocado en todos los negocios y locales habilitados por la Municipalidad en nuestra ciudad, donde plantea que no se puede discriminar y, por lo tanto, en el caso de que esto suceda, hay una sanción. Esta sanción puede ser una multa y puede devenir en el cierre del local, dependiendo de la situación. Me interesa compartir que en el 2006, de acuerdo a diferentes debates, se incluye dentro de la ordenanza antidiscriminatoria, el tema de la orientación sexual y la identidad de género (hoy tendríamos que incluir la expresión de género). Esto implica monitorear las situaciones porque no es que una política pública cuando se lanza es que ya está, sino que permanentemente hay que reeditarla, monitorearla, mejorarla, adecuarla, dinamizarla. Toda una serie de procesos que implican otras perspectivas para adicionar. Para nosotrxs uno de los desafíos más fuertes, del cual estamos convencidxs de que es una misión, es la transversalidad de las políticas. Es decir, que esto no quede enmarcado dentro de un espacio específico, sino transversalizar no solamente al Municipio, sino a otros ámbitos (a nivel provincial y nacional). Tenemos una articulación con el Ministerio de Trabajo a nivel nacional porque entendemos que el trabajo es un punto fuerte que nosotros debíamos abordar y lo hicimos a través de diferentes propuestas e iniciativas.

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- Gestación de talleres en el sector privado y público. - Gestión de espacios de resolución de conflictos que aborden específicamente la temática. Nosotrxs a pesar de ser estado y no ser organización, nos incluimos en la mesa de las cuatripartitas que tiene el Ministerio de Trabajo y que está conformada por empleadores, empleados, el mismo gobierno a través del Ministerio y los sindicatos y las organizaciones. Nosotrxs no éramos ninguno de todos ellos, pero sin embargo nos metimos porque entendíamos que era necesario el tema de la inclusión laboral en el colectivo trans, pero también por la no discriminación basada en las orientaciones sexuales. - Inserción en cursos de oficios (fortalecimiento de competencias y habilidades). Nos pasaba que sí había quizás alguna intención en la incorporación de algunas personas, pero no habían perfiles que pudieran concretar la necesidad que en ese momento se estaba planteando. - Fortalecimiento subjetivo y colectivo. Colectivo porque nosotrxs entendíamos también que en cualquier manera de trabajar el prejuicio tiene que haber un lazo. El lazo es lo sensible y un punto muy fuerte que también es una apuesta que creemos es importante. Que no basta con un curso de oficio sino con lo que se genera allí, sobre todo si hay asociatividad, propuestas de autonomía. Es un intento muy interesante que tratamos de cumplir. - Promoción de la Asociatividad. - Acompañamiento a emprendimientos - Inclusión en Ferias y registros de desempleadxs y emprendedorxs. Esto es un poco fuerte porque en realidad nosotrxs no teníamos ni investigaciones de la Universidad, ni registros públicos oficiales anteriores que pudieran dar cuenta. Había que crearlos y en eso también estamos. A medida que implementábamos sin estos antecedentes, ir generándolos para tener mejor diagnóstico. En realidad lo sabíamos, lo sabemos porque cuando articulamos con los sectores está. El tema es cómo se investiga, profundiza, cómo se trata y se informa. - Difusión de Buenas Prácticas a través de campañas publicitarias. Esto es una campaña de inclusión social. Esta es otra gráfica que incluíamos en lugares de trabajo y otros, con un mensaje claro de inclusión. Quiero compartir que en este punto hay empresas que tienen sus propias publicaciones donde mencionan si alguien tuvo un niño, que hubo un nuevo integrante, que hay un nuevo sector. Nosotros decíamos que tenga un lugar allí la diversidad sexual. Esto en algunos lugares lo hemos logrado y en otros no. Hay materiales para sindicatos que trabajan el tema de generar diferentes cuestiones. Habla de lo que es la discriminación, las fuentes de trabajo de la diversidad sexual. Con esto, uno de los objetivos era generar referentes, dentro del ámbito laboral, que pudieran abordar situaciones de discriminación basadas en orientación sexual y su identidad de género. Pero no necesariamente la judicialización, que sabemos que implica mucho esfuerzo. Alguien que sea víctima de una situación de discriminación tiene que juntar testigos/as que son sus compañeras y compañeros, y tiene que pasar por instancias de abogados y todo lo que implica. Buscamos crear el compromiso de que dentro del ámbito laboral se generaran campañas de difusión, compromisos expresos, mensajes y personas encargadas de esto. En algunos lugares lo hemos logrado, en otros no y en otros seguimos. Este trabajo implica generar lugares de encuentro que aborden la diversidad sexual, sobre todo el salir del closet para algunos empleados/as o empleadores/as; pero también para generar un clima amigable (que no es el mejor término, pero es la idea de lo que queremos proponer). No basta solamente con un mensaje escrito, sino con otras acciones que acompañan una posición clara en relación a lo que es un ambiente o un espacio diverso. Hoy por hoy, estamos trabajando con el Ministerio de Trabajo. Todavía no se ha socializado como tal, pero

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hay un espacio específico de la diversidad sexual en el que nosotrxs fuimos parte de la consulta para la generación de ese espacio específico dentro del Ministerio. Muchas veces hacíamos recomendaciones o participábamos, pero no llegábamos a que se haga efectiva una respuesta o solución. Para ello entendíamos que teníamos que estar acompañados por el Ministerio de Trabajo que en realidad es quien regula. Es por esto que las recomendaciones futuras van a ser conjuntas. Queda mucho por hacer. La recuperación histórica es muy fuerte porque han sido muchos los años de oscuridad, de vulneración. Y lo sigue siendo, pero acá está el desafío de revertir realidades que tienen que ver con las violencias.

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Leyes, Proyectos y Publicaciones a las/os que se hace referencia: Todos los archivos se encuentran disponibles para su descarga directa en: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer · “Convención de Belém do Pará” (Ley 24.632) Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/convencioninteramericana Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en · los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485) Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/proteccionintegral Proyecto de Ley Interrupción Voluntaria del Embarazo · -documento incluido en Páginas de Formación I del Grupo de Géneros de CaucesDescarga: http://www.rimaweb.com.ar/wp-content/uploads/2010/07/Texto-Proyecto-Ley-IVE-31.pdf Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº 25.673) y su · reglamentación (Decreto Nacional 1.282-2003) Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/saludsexual.procreacionresponsable Ley de Fertilización Asistida (Ley14.208) · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/fertilizacionasistida Ley de Trabajo de Mujeres y Menores (Ley 11.317) · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/trabajo.mujeresymenores Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/contratotrabajo Estatuto para el personal público de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.430) · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/personal.administracionpublica Aportes para la atención de la salud integral de Personas Trans desde una perspectiva local. · Experiencia Rosario 2006-2011. Municipalidad de Rosario. Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/aportes.saludintegraltrans.rosario Normativas Municipales sobre Diversidad Sexual. Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans · en la Ciudad de Rosario. Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/normativasdiversidad.rosario Piedra Libre. Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales en el ámbito laboral. · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/piedralibre.rosario

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2. [violencia]


A LA VIOLENCIA DE GÉNERO


MUJERES

y mercado de trabajo

Durante las últimas décadas se viene dando un incremento en la participación femenina en el mercado laboral, tanto por el aumento de mujeres ocupadas, como por el de la búsqueda de trabajo. La investigación demuestra que durante el año 2009 la crisis financiera mundial influyó considerablemente en el mercado de trabajo, distinguiendo el comportamiento entre varones y mujeres. De modo que existe un creciente incremento en la cantidad de puestos registrados ocupados por mujeres y una disminución de los ocupados por hombres. Esto se debe a los tipos de actividades en los que se desempeña cada uno de estos dos grupos. Frente a la crisis, la rama más afectada por el comercio exterior fue la productora de bienes, que es justamente la que tiene mayor participación de hombres. Por otro lado, el sector servicios tuvo menor impacto, ya que éste se encuentra mayormente ligado al mercado interno, y es aquí donde las mujeres tienen mayor participación en el mercado laboral. A partir del análisis de la Encuesta Permanente de Hogares, se hace una distinción en la evolución del empleo a nivel nacional y local. En términos nacionales se puede distinguir que la brecha entre trabajo femenino y masculino se achica para el período de crisis del 2008 y esto se debe fundamentalmente a la estabilidad del trabajo de la mujer, frente a la caída del empleo de los varones. Sin embargo para el caso específico del Aglomerado Mar del Plata-Batán, la brecha se incrementa a raíz de la fuerte caída del empleo de mujeres en esta región. Sumado a esto, al analizar las tasas de desempleo para ambos grupos, respecto de la desocupación total, se puede ver que el peso del desempleo es absorbido mayoritariamente por las mujeres. En cuanto a las tasas de subempleo por insuficiencia horaria (trabajadorxs que se ocupan menos de 35 hrs. a la semana y desean trabajar más horas), la brecha entre varones y mujeres a nivel nacional es estable a través del tiempo; siendo mayor el subempleo femenino. El informe analiza específicamente el Aglomerado de Mar del Plata-Batán, a partir las diferentes variables que intervienen en el mercado de trabajo y hacen a la diferencia entre el empleo femenino y masculino. Cabe considerar algunos puntos particulares de este análisis que reflejan la discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral.

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1. “La EDUCACION como variable interviniente” En términos generales, cuanto mayor es el nivel educativo de las personas, sean varones o mujeres, más alta es la tasa de actividad. Sin embargo, sea cual fuere el nivel educativo analizado, la tasa de actividad de los varones siempre es mayor a la de las mujeres. Aunque es notable que cuanto mayor es el nivel educativo analizado esta brecha cada vez es menor. Esto da cuenta de que si bien la variable educación es importante para ambos, la formación y capacitación en las mujeres les brinda mayores posibilidades de ser empleadas.

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2.“Participacion femenina segun FRANJA ETARIA” La tasa de participación de las mujeres en función de sus edades, mantuvo históricamente un comportamiento descendiente (a mayor edad menor nivel de participación en el mercado de trabajo). Esto

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deviene del abandono del mercado laboral en edades reproductivas. Sin embargo, este comportamiento viene revirtiéndose en nuestro país durante las últimas décadas. Cada vez son menos las mujeres que abandonan sus trabajos al momento de la maternidad y se podría suponer que muchas de ellas retoman sus puestos una vez que son madres. En este sentido, las nuevas generaciones van cambiando las lógicas del mercado, reduciendo el abandono definitivo e incrementando los niveles de transitividad por causa de maternidad. Por otro lado y atado a esto, cabe señalar que las tasas de natalidad también han disminuido durante las últimas décadas. Otro punto a considerar es el trabajo no remunerado (cuidado del hogar y tareas domésticas) que continúan realizando aunque estén ocupadas, y que responde a su mandato social de género. Cuando se analiza el trabajo de uno u otro grupo, se considera solamente el trabajo remunerado realizado en el mercado.

3.“La oferta institucional de CUIDADO INFANTIL y su -

importancia en la participacion laboral de las mujeres” La oferta institucional del cuidado infantil forma parte de una de las principales limitantes de la inserción y/o permanencia de las mujeres en el mercado laboral. Si bien la Ley de Contrato de Trabajo establece la obligatoriedad de proveer de servicios de guarderías cercanos al lugar de trabajo, casi ninguna empresa cumple con este requisito sin control alguno del Estado. Sumado a esto, el elevado número de servicios privados genera una fuerte discriminación sobre las clases sociales más pobres que no tienen acceso a ellos. De modo que son las mujeres más pobres las que deben buscar mayores alternativas de cuidado para sus hijos en los horarios laborales por su cuenta. La participación del estado en la cobertura de estos servicios recién es representativa para las edades de 4-5 y 5-6 años, en las que justamente se da la obligatoriedad de los años prescolares en el sistema educativo; sin garantizar los años anteriores. Muchas veces la localización geográfica de las empresas que brindan estos servicios de cuidado es una limitante importante, ya que, como el caso de la ciudad de Mar del Plata, se concentran en las zonas céntricas y residenciales. Además las franjas horarias que la mayoría de estos servicios cubre, tampoco son acordes a la realidad de todos los trabajos. Frente a esta realidad, lo que se pone en juego no es solamente la inserción laboral de las mujeres sino también el cuidado de los niños. En este sentido, se propone la reconsideración de las licencias por nacimiento de hijos otorgada a los padres. Este plazo es actualmente de apenas dos días (plazo hasta menor del que normalmente la madre permanece internada previamente al nacimiento del bebé).

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4.“Analisis de la brecha de INGRESOS y sus determinantes” La brecha de ingresos entre hombres y mujeres para la situación del Aglomerado Mar del Plata-Batán analizado durante los períodos 2006-2010, demuestra que esta diferencia de los ingresos se acentúa en los niveles educativos más bajos y, si bien disminuye en el nivel educativo más elevado, no desaparecen. La existencia permanente de esta brecha de ingresos esta generada por la existencia de uno o varios de los siguientes aspectos:

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Segregacion ocupacional: - HORIZONTAL. Discriminación originada por la ocupación de las trabajadoras en las ramas menos productivas (los servicios) que en las que se ocupan mayoritariamente hombres (las más productivas). La concentración de mujeres ocupadas en el sector de los servicios da cuenta de los roles de géneros asignados en nuestra sociedad. Las mujeres son ocupadas en tareas reconocidas como femeninas (cuidado y servicio doméstico). Estos sectores son justamente los de menores productividades1 y se da con mayor intensidad en las mujeres de menor nivel educativo. Para el caso de los varones, los puestos de trabajo están distribuidos en mayores cantidades de ramas productivas, lo cual brinda mayores oportunidades laborales para ellos. En este mismo artículo se demuestra que este tipo de segregación ocupacional es común en todo el país, pero en la ciudad de Mar del Plata se da una fuerte pronunciación. - VERTICAL. Discriminación laboral dada por la distribución de la mano de obra femenina y masculina de acuerdo a la diferente jerarquización que se les asigna, aun perteneciendo al mismo sector. (Igual sector, pero mayor jerarquía para hombres que para mujeres). De acuerdo a los resultados analizados en el Aglomerado Mar del Plata-Batán; se concluye que, aun cuando la cantidad de cargos ocupados por mujeres viene incrementándose durante los últimos años, la proporción de puestos directivos ocupados por mujeres siempre es menor que la proporción de puestos directivos ocupados por varones. Algunos datos casi al final de la investigación demuestran que la relación entre mayor nivel educativo, mayor productividad del/la trabajador/a y por lo tanto, mayor salario; no se cumple como se espera y la limitante continúa siendo la discriminación laboral de las mujeres. Para el caso analizado en todos los períodos considerados (años 2006-2010), el nivel educativo promedio de las mujeres, es mayor al nivel educativo promedio de los varones; sin embargo, la brecha de ingresos permanece durante todos los períodos considerados. Para este caso en particular, los autores demuestran que el salario de las mujeres debería incrementarse un 10% para equiparar al de los varones. Finalmente, en lo relativo a la precariedad laboral del grupo de mujeres, tanto en esta ciudad analizada como en todo el país, la proporción de mujeres que trabajan “en negro” (trabajo no registrado) es mayor que la proporción de los varones.

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Trabajo original: Actis Di Pasquale, Eugenio y Cutuli, Romina (2011). “Situacion de las mujeres trabajadoras en Mar del Plata (20062010)”. In: Congreso Nacional de Estudios del Trabajo, 10, 3-5 agosto 2011, Buenos Aires. 1 En términos económicos productividad se define como la relación entre el producto generado y los recursos que se emplearon para obtenerlo. Este concepto está relacionado con eficiencia. En el mercado laboral se utilizan las variables horas de trabajo (el concepto económico se denomina horas “hombre” trabajadas) y número de trabajadorxs necesarixs.

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Los sindicatos tienen genero -

Maria Rigat-Pflaum -

Fundacion Friederich Ebert Junio 2008

El trabajo tradicionalmente se ha corporizado en el varón. El trabajo asalariado, tal como sostiene Acker, está subsumido en la imagen de un varón, en la sexualidad masculina, en su relación con el trabajo productivo y la reproducción, en una palabra, en la masculinidad. Esta imagen de la masculinidad permea a las organizaciones y a sus procesos, margina a las mujeres y contribuye a mantener la segregación de género en las mismas.1 En el caso de los sindicatos, concebidos como la organización para la defensa de los derechos de los trabajadores, que en función de sus mismos objetivos representa al mundo del trabajo, el desafío que presentan en materia de género es doble. Implementar la perspectiva de género en la organización sindical significa en primer cambiar los procesos internos que contribuyen a mantener alejadas y segregadas a las mujeres en la vida y las decisiones de la organización. Al mismo tiempo implica necesariamente analizar al grupo meta sobre el que la organización debe actuar. En el caso del mercado de trabajo, el grupo meta históricamente ha tenido “cuerpo y estructura” de varón. La división sexual del trabajo colocó a las mujeres en el ámbito reproductivo y las invisibilizó. La negociación colectiva como instrumento de regulación de las relaciones laborales también ha considerado que el trabajador es varón y no ha tomado en cuenta las necesidades y requerimientos de varones y mujeres en un mercado de trabajo diferenciado . Las medidas que apuntan a desarrollar una masa crítica de mujeres en los sindicatos a través de cupos, son una apuesta para introducir las transformaciones necesarias comenzando por la estructura numérica de la organización. Se trata de influir en la cultura de la organización y en sus procesos y a introducir la perspectiva de género en la acción sindical y en la negociación colectiva.

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Las organizaciones tienen genero Concebimos al género en dos dimensiones. En primer lugar como un proceso de constitución de identidades individuales a partir de la diferencia sexual, que desarrolla sujetos sexuados que se inscriben en la sociedad. En segundo lugar, el género es un fenómeno relacional que se genera y reproduce entre sujetos constituidos socialmente en contextos específicos. Al mismo tiempo, el género se constituye en una categoría analítica que apunta a encontrar las explicaciones de la permanente situación de subordinación de las mujeres en la sociedad. En este sentido se puede concluir que las relaciones de género están en la base de las estructuras sociales y son relaciones de poder2 Como fenómeno relacional, el género es difícil de desentrañar. Una organización, sus estructuras y procesos así como sus políticas, se definen tradicionalmente como neutrales. Lo cierto es que la supuesta neutralidad y universalidad es en realidad la adopción de los comportamientos y perspectivas masculinas como los propios de la organización, que se definen como neutrales y son aceptados como patrones 1. Acker, Joan, Hierarchies, Jobs, Bodies: a Theory of gendered Organizations Gender and Society, Vol 4. N°2, June 1990, 139-158. 2. Scott, Joan, Gender. a useful category of historical analysis, mimeo

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universales. Las consecuencias de la falta de análisis de género en las organizaciones, es decir, del conocimiento de cómo se ven afectados en forma diferenciada varones y mujeres en una organización, son claras: - La segregación de género, incluso a veces reproduciendo la división social entre trabajo asalariado y no asalariado, es recreada, por lo menos parcialmente en las organizaciones a través de sus prácticas organizacionales. El trabajo de las mujeres se ubica muchas veces en categorías que representan la continuidad de sus roles tradicionales del ámbito privado - La inequidad en los salarios y en las oportunidades de promoción de varones y mujeres en las organizaciones es también parcialmente creada y reproducida por los procesos y las prácticas organizacionales. - Las organizaciones son un campo propicio para reproducir y difundir estereotipos de género. - Algunos aspectos de la identidad de género individual, especialmente de la masculina, aunque no exclusivamente, son producto de los procesos y las presiones que ocurren en una organización. El objetivo de la práctica feminista se ha focalizado en democratizar las organizaciones transparentando su funcionamiento genérico y denunciando la falsedad de la supuesta neutralidad de sus estructuras, procesos, discursos y políticas. El análisis de sus procesos es entonces absolutamente indispensable para entender como se generan y reproducen las inequidades. Sostener que una organización tiene género, implica que hay patrones diferenciados para varones y mujeres en términos de funcionamiento, normas, procesos y estructuras. Esto significa que el género no es algo que se añade a procesos y estructuras neutrales, sino que es parte constitutiva de dichos procesos y estructuras. Según Acker, el género se manifiesta en diversos procesos de ínter actuación social que es importante distinguir desde el punto de vista analítico aunque en la práctica estén fuertemente imbricados. Ellos tienen como consecuencia la producción y reproducción de estructuras sociales generizadas en todos los ámbitos, incluyendo las organizaciones 1- La existencia y reproducción de una división entre los género tanto en las tareas, en los comportamientos permitidos como en la localización de los espacios físicos. Esta división abarca un pensamiento institucionalizado que aporta a mantener la división en las estructuras del mercado de trabajo, la familia y el estado. Las decisiones en una organización pueden iniciar estas divisiones y generalmente las mantienen. 2- La construcción de símbolos e imágenes que explican, expresan o refuerzan estas divisiones. 3- Las interacciones entre hombres y mujeres, entre las mujeres y entre los hombres, que incluyen patrones de subordinación y sumisión en conversaciones, otorgamiento de la palabra y formación de las agendas. Estos procesos por su parte, ayudan a desarrollar y mantener componentes de género en la identidad individual de las personas.

Los sindicatos como organizaciones sexuadas En las organizaciones sindicales se detectan claramente estos procesos que, siguiendo a Acker producen y reproducen estructuras con diferencias de género. Las mujeres que integran la estructura de la organización se ven confrontadas a múltiples tensiones producto de las características propias de la misma, que dificultan la aceptación de las diferencias entre varones y mujeres para el reconocimiento de la igualdad de condiciones. · A pesar de que las mujeres trabajadoras se integraron muy tempranamente al mundo del trabajo 3. Mercado, Matilde, Género y Organización: poder para realizar cambios. Taller de sensibilización para el fortalecimiento de la dimensión de género en la agenda sindical. OIT 2003, mimeo. 4. Osborne, Raquel Desigualdad y relaciones de género en las organizaciones: diferencias numéticas, acción positiva y paridad, Política y Sociedad. Vol. 42, 163-180, 2005.

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capitalista, el sindicato como organización ha sido “históricamente un territorio más transitado por hombres” que otras organizaciones del ámbito público. En el imaginario social, el papel sindical femenino transgrede especialmente el rol socialmente construido y aceptado para las mujeres 3 · Las características reconocidas como ideales para ejercer un liderazgo sindical coinciden con las características culturalmente aceptadas para los varones: seguridad, voluntad, poder de lucha, negociación cara a cara, confrontación y retórica. Esto implica que el acceso de las mujeres a ese liderazgo significará probablemente la adopción de características “masculinas” · El acceso de las mujeres a la organización sindical y su reconocimiento en la misma está fuertemente condicionado por la ubicación de las mujeres en el segmento del mercado laboral que la organización sindicaliza. Las mujeres se ubican en forma mayoritaria en el sector de servicios, que tiene remuneraciones en promedio menores que otros sectores como la industria y la tecnología. Un gran número de mujeres trabaja en condiciones de precariedad en el servicio doméstico. Sin embargo ramas con fuerte presencia de trabajo femenino no garantizan directivas con una representación equivalente de mujeres. Esto indica que la organización tiene sus propias reglas que reproducen el comportamiento social del sistema de género. · Los liderazgos sindicales han sido históricamente escasos. Las mujeres en minoría absoluta han constituido lo que Osborne llama “mujeres símbolo”. Estos liderazgos escasos y aislados permiten romper los mitos sobre la incapacidad de las mujeres en escasa medida y significan normalmente la asimilación de las mujeres a la cultura organizacional imperante más que la posibilidad de introducir transformaciones.5 · Los procesos de toma de decisiones, la ubicación de las mujeres en los espacios (físicos y dentro de la estructura de la organización) y la construcción del discurso sindical hacen que la organización sindical sea poco atractiva para las mujeres. Esto se manifiesta tanto en la tasa de afiliación, como en los cargos de representación en la estructura. De acuerdo a datos de la OIT las mujeres en América Latina representan 1/3 de la fuerza de trabajo, mientras la tasa de sindicalización alcanza al 10 % de la PEA femenina. En la organización, menos del 20% de los cargos son ejercidos por mujeres6 · La desigualdad real sustantiva, en términos de Osborne, se manifiesta en los sindicatos claramente en relación a o Acceso a los recursos o Las relaciones y solidaridades en el grupo de los “iguales” varones (el poder de los amigos) o El tiempo disponible, que tiene que ver con la suma del trabajo reproductivo al trabajo productivo y al tiempo dedicado a la organización o Los modelos de socialización dominantes en la organización a los que me refería anteriormente. Existe una valoración y legitimidad a favor de los varones. Si bien las mujeres pueden tener “influencia”, no se ha logrado aún un poder explícito y legitimado de las mujeres al interior de los sindicatos.

Estrategias para el cambio La ubicación de las mujeres en la estructura de la organización ha experimentado algunas transformaciones. Las mujeres en los sindicatos comenzaron en la década de los ochenta a transitar un proceso de reivindicaciones por la igualdad de oportunidades. El primer paso fue la reivindicación por la creación de comisiones o ámbitos de mujeres en los sindicatos. Estas comisiones cumplieron con la tarea pionera de visibilizar a las mujeres en la organización. Asimismo, las áreas específicas se plantearon un doble objetivo. 5. Ulsöffer, Petra, Documentos de la OIT, 1994, Si bien los datos son de hace diez años, documentos de las Federaciones Sindicales Internacionales más recientes, dan indicio de que los porcentajes no han variado sustancialmente.

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En primer lugar se trata de desmitificar la “homogeneidad del mundo del trabajo”, apuntando o a visualizar la creciente incorporación de las mujeres a la fuerza de trabajo, o a visualizar las discriminaciones que sufren las mujeres en el mercado de trabajo, donde la diferencia salarial entre varones y mujeres en puestos iguales con alto nivel de formación alcanza en Argentina el 32,3% 6 o a visualizar a la clase trabajadora como una categoría incluyente de varones y mujeres, con intereses y necesidades diferentes, producto de las construcciones culturales del sistema de género En segundo lugar se trató de conseguir el estatus legal, y en la actualidad en la Argentina, de conseguir la implementación efectiva de estrategias numéricas que aumenten el número de mujeres en la organización, a los efectos de modificar la situación de minoría absoluta, de “mujeres símbolo” en los sindicatos.7 La creación de una masa crítica de mujeres en la organización sindical a través de acciones positivas, como son las cuotas de participación de mujeres en los órganos de decisión, es una estrategia que, más allá de lo numérico, puede comenzar a impactar en la cultura de la organización sindical a través del logra de la instalación de una “minoría menos minoritaria”8. Sin embargo, el cupo, si bien es una estrategia cuantitativa, apunta a lograr transformaciones en las relaciones de asimetría existentes hasta el momento. Por lo tanto, los “lugares del cupo” que las mujeres ocupen en los sindicatos deberán aportar a la transformación y no a la reproducción de relaciones de poder asimétricas. Aún corriendo este riesgo, la estrategia se reconoce como indispensable para lograr una transformación organizacional que impacte en la política y en la acción de los sindicatos.9 Si se trata de introducir perspectiva de género en la política y la acción de una organización, la misma debe estar sustentada por lo menos por una masa crítica de mujeres capaces de establecer alianzas entre ellas y con los referentes varones. O sea, la modificación del estatus de minoría de las mujeres apunta a lograr un nivel de legitimación y valorización de las mujeres al interior de la organización en igualdad con el de los varones y a viabilizar la implementación efectiva de una perspectiva diferenciada para ambos géneros. Analizar el mercado de trabajo, sus problemas y sus impactos diferenciados en varones y mujeres implica necesariamente definir políticas y acciones desde el sindicato tomando en cuenta estas diferencias. El mercado de trabajo comienza a definirse de esta manera superando la imagen exclusiva del “trabajador, hombre, blanco, asalariado, de tiempo completo, predominantemente ubicado en ramas industriales” y el sindicato se enfrenta al desafío de organizar y representar a una clase trabajadora diversa.

Un final abierto Los sindicatos como instituciones del ámbito público siguen produciendo y reproduciendo relaciones de género asimétricas. En el caso de los sindicatos la superación de las asimetrías entre varones y mujeres es especialmente sensible dado que han sido creados para representar una clase trabajadora que se supone homogénea y su misión es precisamente operar en el ámbito del trabajo productivo. En un sistema de género el ámbito del trabajo productivo se concibe como exclusivo de los varones. Tradicionalmente, y a pesar de la temprana incorporación de trabajadoras al mercado de trabajo capitalista industrial, el papel prioritario de las mujeres 6. Graba, Mariana, Aportes de la perspectiva de género a la teoría organizacional, comentario al libro de www.artemisanoticias.com.ar, junio 2008. 7. En Argentina se promulgó en noviembre de 2002 la Ley 25.674 que prevé la integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales con un 30% de representación y con porcentajes de representación de acuerdo a la rama de actividad y de integración de mujeres en las unidades de negociación colectiva. 8. Osborne, op.cit. 9. Ver al respecto Sindicato y Género. Desafíos para el sindicalismo en tiempo de globalización, CD, Fundación Friederich Ebert, www.fes-sindical.org, 2005.

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se movió en los márgenes del trabajo reproductivo no asalariado y su trabajo productivo ha sido entendido como complementario del masculino. El doble desafío que se presenta para democratizar a las organizaciones sindicales apunta en primer lugar a la transformación de las estructuras, sus procesos y su accionar político A través de la instalación de una masa crítica de mujeres en la organización se puede iniciar un proceso de transformación de la cultura al interior de los sindicatos, logrando que el poder de las mujeres sea reconocido en forma legítima y permanente, en pie de igualdad con el poder masculino, superando la excepción y la precariedad. En segundo lugar, se trata de introducir los cambios necesarios en la política y la acción sindical tendientes a reconocer la existencia de un mercado de trabajo diferenciado, segmentado y asimétrico, que de ninguna manera tiene características de homogeneidad. Para el sindicato, este reconocimiento implica necesariamente actuar en consecuencia a través de sus políticas y acciones, especialmente a través de la negociación colectiva como herramienta prioritaria para la regulación de las relaciones de trabajo.

Bibliografía - Acker, Joan, Hierarchies, jobs, Bodies: A Theory of gendered Organizations, Gender and Society, Vol.4, Número 2, June 1990. - Godhino Delgado, Didice (coord.), Sindicato y Género, Desafíos para el sindicalismo en tiempos de globalización, CD, Fundación Friedrich Ebert, http//www.fes-sindical.org, 2006. - Mercado, Matilde, Género y organización: poder para realizar cambios, Taller de sensibilización para el fortalecimiento de la dimensión de género en la agenda sindical, OIT, 2003, mimeo. - Osborne, Raquel, Desigualdad y relaciones de género en organizaciones: diferencias numéricas, acción positiva y paridad, Política y Sociedad, Vol.42 Número 2, 2005. - Scott, Joan, Gender: a useful category of historical analysis, mimeo, sin fecha. - Ulshoefer, Petra - Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en los años 90: desafio para la legislación del trabajo, la seguridad social y las relaciones laborales. Santiago de Chile, Chile, OIT, 1994.

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La Ciencias desde una perspectiva de Genero

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''Las niñas y mujeres de muchos países de la Región han tenido enormes dificultades para acceder al sistema educativo y, por ende, al conocimiento científico y tecnológico. Asimismo, la enseñanza de las ciencias ha estado basada en tratamientos desde visiones que excluyen a la mujer. Una participación plena y equitativa de la mujer en las actividades científicas y tecnológicas contribuirá a enriquecer y reorientar sus temáticas, enfoques, prácticas y aplicaciones. En - desarrollar estrategias y políticas que faciliten el acceso de la mujer al consecuencia, es necesario conocimiento científico y tecnológico, y que simultáneamente amplíen sus espacios de participación en todos los ámbitos de las actividades científicas.'' Declaración de Santo Domingo, Marzo de 1999

El por que de un debate de genero

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Si bien los primeros pasos del feminismo se dieron durante el último cuarto del siglo XIX, las mayores reivindicaciones en relación a la lucha de las mujeres por la igualdad de sus derechos, datan de los últimos 60 años; período en el cual el foco de la discusión estuvo, y aún está puesto, sobre la desigualdad no-oficial, a saber: la sexualidad, la familia, el lugar de trabajo, los derechos en la reproducción, etc. En este marco, la ciencia como ámbito laboral, pero también como espacio de construcción cultural, no queda exenta de la necesidad de abrir el debate sobre la participación de las mujeres en sus distintos ámbitos.

Revision del panorama a nivel nacional Analizando los datos disponibles en los sitios oficiales de las agencias de Ciencia y Técnica del país, así como también algunos trabajos de investigación recientes sobre la temática; puede verse que si bien las desigualdades persisten durante los últimos años, la inserción de las mujeres en el ámbito científicotecnológico ha evolucionado favorablemente. Porcentajes anuales de mujeres y hombres en la carrera de investigador científico

Fuente: FAMK Franchi, Ana; ATRIO, Jorge; MAFFIA, Diana; KOCHEN, Silvia en ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura (2008)

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Porcentajes anuales de mujeres y hombres en la carrera de investigador científico

Fuente: RICYT, 2001 en ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

En el caso particular del CONICET, si bien ha habido un claro aumento en el número de mujeres que acceden a la carrera de investigador, puede verse que los porcentajes de hombres y mujeres, en términos relativos, se mantiene estables. Esto no es más que un reflejo del crecimiento general de las distintas ramas de Ciencia y Técnica del país a lo largo de los últimos años. En siguiente gráfico “se muestra en porcentaje el número de mujeres que participan en cada una de las categorías en dos años diferentes: 1999 y 2010.” Así, que en el eje de ordenadas (y) se ubica el porcentaje de mujeres y en el de absisas (x), la categoría: “La Carrera de Investigador se encuentra dividida en cinco etapas: R1: Investigador Asistente, R2: Investigador Adjunto, R3: Investigador Independiente, R4: Investigador Principal, R5: Investigador Superior” Fuente: LAGORIO, C. y BRUDNY, V. (2011)

Otro rasgo característico está relacionado con la distribución jerárquica, observándose un porcentaje mucho mayor de hombres que de mujeres en las categorías más altas y una proporción inversa en las más bajas. Porcentajes anuales de mujeres y hombres en la carrera de investigador científico

“En el caso del sector universitario público, la categoría de investigación está determinada por un escalafón de 4 categorías. Los máximos niveles de formación corresponden a caegorías “I” (“A” en la antigua denominación) y II (“B”); niveles intermedios corresponden a la III (“C”) y el nivel inicial a las categorías IV yV (“D”). Estas categorías rigen entre el personal docente que realiza actividades de I+D y se aplican luego de una evaluación de los aspirantes” Fuente: ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

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Investigadores del CONICET según categoría y género

Fuente: ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

Distribución por sexo de los directores de institutos

Fuente: ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

No son menores algunos datos como el porcentaje de hombres y mujeres casados en cada estrato o los porcentajes de ingreso a las distintas carreras. Éstos dan pauta de una fuerte asignación de roles: en los escalafones más altos del sistema científico nacional es mucho menor el número de mujeres casadas que el de hombres casados, pues es un rol típicamente asignado a la mujer el del mantenimiento del hogar y el cuidado y crianza de los hijos, razón por la cual muchas mujeres relegan a un segundo plano su actividad profesional, no pudiendo alcanzar dichos niveles jerárquicos. Producción según género y estado civil

} Fuente: ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

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Porcentaje de investigadoras/es según la etapa de su formación académica en la que nacieron sus hijos

Fuente: ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

Factores que inciden en el desarrollo de la carrera científica, según género

Fuente: ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

En el mismo sentido, son más las mujeres que realizan sus estudios universitarios en áreas como las Ciencias Humanas y Sociales, así como en Ciencias Básicas y de la Salud, siendo la minoría en las Ciencias Aplicadas. Es socialmente aceptado que la sensibilidad de las mujeres es mucho mayor que la de los hombres, razón por la cual resultarían más aptas para ésas y no otras disciplinas. Del mismo modo, resultan relevantes los porcentajes de participación en cargos de gestión, tanto en los distintos organismos de ciencia y técnica, como en el ámbito universitario, donde la participación de las mujeres ha aumentado durante los últimos diez años, pero sigue sin alcanzar porcentajes realmente significativos. Distribución por sexo en instancias de evaluación

Fuente: CONICET (2000) en ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

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Distribución por sexo en órganos de evaluación y acreditación por campos del conocimiento

Fuente: CONICET (2000) en ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

En este gráfico puede verse que es clara la brecha entre la participación de hombres y mujeres en las distintas instancias de evaluación: Junta de calificación y promoción, Comisiones asesoras y Comisiones ad hoc. Es destacable que, aun siendo altamente mayoritaria la participación de los varones en todas ellas, la mayor intervención de mujeres se concentra en las ad hoc, único órgano evaluador en el cual las mujeres participan en todas las disciplinas. La presencia de mujeres en Comisiones de calificación y promoción sólo se da para las Ciencias Sociales y Humanas. Y en el caso de las Comisiones Asesoras, su intervención queda sujeta, en menor medida, a las correspondientes a las áreas de Agrarias, Ingenierías y Materiales y a las Exactas y Naturales; encontrándose una mayor cantidad de mujeres que participan en este tipo de comisiones cuando se trata de las Ciencias Sociales y Humanas. Distribución por sexo del banco de pares consultores

Fuente: CONICET (2000) en ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra (2003)

Según la autora Diana Maffia, la falta de participación de las mujeres en el ámbito científico ha decrecido en los últimos 10 años, reflejándose esto en los porcentajes de matriculación universitaria y en la participación de mujeres en distintas instancias de capacitación, formación y trabajo; dentro del área. Sin embargo, destaca una importante estratificación y ausencia de mujeres no sólo en los lugares de mayor nivel y prestigio, sino también entre los puestos de decisión y de evaluación por pares. Destaca también la preferencia dada a directores varones en la presentación de becarias y becarios del CONICET, lo que, según la

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autora “refuerza el poder simbólico masculino a la vez que alimenta el argumento meritocrático, que sugiere que las reglas son indiferentes al sexo (entre otros sesgos), y con el que se encubren de retórica neutral las previas preferencias ideológicas.” Conceptos como los desarrollados por Mabel Burin a partir de las metáforas del techo de cristal y el piso pegajoso, nos hablan sobre las limitaciones que sufren las mujeres para avanzar en sus carreras, que se manifiestan en formas implícitas e informales. Diana Maffia describe estas metáforas como: “El techo de cristal representa una superficie superior invisible en la carrera laboral de las mujeres. Imperceptible pero imposible de atravesar, que nos permite ver los escalones superiores de una carrera pero nos impide seguir avanzando. Es invisible porque no existen leyes ni dispositivos sociales establecidos, ni códigos manifiestos que impongan a las mujeres semejante limitación, sino que está construido por barreras implícitas, informales y difíciles de detectar. El piso pegajoso es la inercia que mantiene a tantas mujeres inmovilizadas en su puesto, atrapadas en la base de la pirámide económica, sin fuerzas para enfrentar el conflicto que significaría enfrentarse con lo nuevo y desafiar el sistema.” (Maffia 2008) Otras barreras con las que se enfrenta la mujer dentro del ámbito científico, tal como las describe dicha autora, son: “Barreras internas. Fundamentalmente la falta de modelos de identificación, que refuerza el estereotipo con respecto al rol de género. La mayoría de las científicas atribuye su inspiración para la carrera y su decisión vocacional a maestros varones, dado que pocas veces tuvieron la oportunidad de conformar equipos de investigación con mujeres.

Barreras externas. Las mujeres científicas asumen los valores masculinos en el mundo laboral y apenas describen como un hecho la desigual distribución del trabajo doméstico.

Segregacion vertical. La segregación vertical refleja las barreras que presenta el modo de organización de la comunidad científica para que las mujeres accedan a los puestos de mayor responsabilidad. Las mujeres tienen menos direcciones de proyectos, menos subsidios y por montos menores. Si bien participan en comités de evaluación, no lo hacen en los de distribución de subsidios. Escasas veces en niveles de decisión institucional y casi nunca en instancias de decisión de política científica. Esta ausencia sistemática, sin embargo, es justificada a veces diciendo que tienen poco tiempo para participar en estos comités. La escasez de tiempo, por supuesto, tiene relación con las obligaciones domésticas. Pero la segregación es vista como decisión propia, como una preferencia personal por estar disponibles para la familia, y no como una barrera sexista.

Segregacion horizontal. La segregación horizontal se refiere al mantenimiento de una división en el mercado laboral en virtud de la cual las mujeres se concentran mayoritariamente en unos sectores de actividad que tienen menor consideración social y, en general, peores condiciones de trabajo.

Desigualdad salarial. Aunque es un tópico demostrado internacionalmente el hecho de que las mujeres, con igual formación y por iguales tareas, ganan aproximadamente un 30% menos que los varones, en la ciencia esto suele quedar encubierto por las categorías de investigación. Las mujeres permanecen en general más tiempo en cada categoría, tardan más en ser promovidas que los varones, y así en pocos años pasan a estar en categorías inferiores a ellos y por lo tanto a ganar menos aunque tengan formaciones parejas. La misma dificultad para la promoción, es pensada por las mujeres como un escollo individual que nada tiene que ver con las diferencias de género (“hay pocas becas”, “hay poco presupuesto”, “debe haber habido mejores candidatos en este llamado”). Esta brecha salarial hace más difícil también contar con ayuda doméstica para atender tareas de cuidado, con lo que la posibilidad de abandono de la carrera es mayor.

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Minorizacion. Por algún extraño motivo, aún cuando las mujeres alcancemos lugares excepcionales en el sistema de conocimiento, muchos varones nos seguirán tratando como menores de edad perpetuas.” (Maffia 2008) Todo esto, sumado a la reducida cantidad de datos estadísticos correctamente discriminados, hace dificultosa la detección de estas barreras, así como también sus consecuencias. De modo que se da cuenta de cómo los rasgos característicos de la sociedad machista, patriarcal y androcentrista, se manifiestan transversalmente en todos los planos de nuestra vida social (entre ellos, el campo de las ciencias). Tal como dice Diana Maffia, “Vemos que aunque las mujeres seamos aceptadas en las instituciones académicas y científicas, queda todavía el desafío de no travestizarnos intelectualmente como precio de la inclusión, el desafío de afirmar nuestro modo de ver el mundo e interpretarlo para poder hacer aportes valiosos a la ciencia, y el desafío de romper los estereotipos que indican que las cualidades que portamos las mujeres son sistemáticamente inferiores. Fortalecer la autoridad epistémica de las mujeres, no permitir que nuestras exigencias de igualdad se interpreten como un empobrecimiento de las exigencias de la ciencia, como una pérdida de calidad del conocimiento, porque esto significaría dejar sin discutir el núcleo ideológico más duro del sistema patriarcal: la identificación de diferencia con jerarquía.” Creemos que es de vital importancia profundizar en el debate sobre estas temáticas, abriendo espacios de discusión y fomentando la participación en distintas instancias; a fin de movilizar a l@s distint@s actores involucrad@s, con el objetivo de promover una mayor concientización sobre la problemática entre est@s últim@s.

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Así mismo creemos que es menester una mayor motivación de los estudios e investigaciones al respecto, que sirven como base para entender mejor la problemática y, así, tener mayores y mejores herramientas para el diseño e implementación de políticas públicas de inclusión y contención, que contemplen las distintas realidades de las mujeres, que tiendan a motivar la participación de las mismas en los distintos ámbitos científicos y que contribuyan a remediar esta situación.

Bibliografia ESTEBANEZ, María Elina; DE FILIPPO, Daniela; SEERIAL, Alejandra ''La participación de la mujer en el · sistema de ciencia y tecnología en Argentina'', Proyecto GENTEC, Informe Final Grupo Redes, UNSOOficina Regional Montevideo, 2003. FAMK Franchi, Ana; ATRIO, Jorge; MAFFIA, Diana; KOCHEN, Silvia ''Inserción de las mujeres en el · sector científico-tecnológico en la Argentina (1984-2006)'' en ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura, CLXXXIV 733, septiembre-octubre 2008, 827-834, ISNN: 0210-1963. LAGORIO, Cecilia; BRUDNY, Vera “Una actualización sobre la situación de las mujeres en Física en · Argentina”, 2011. MAFFIA, Diana ''Carrera de obstáculos: las mujeres en ciencia y tecnología'', La Habana, 2008 · Lagbrud Lagorio, Cecilia; Brudny, Vera ''Una actualización sobre la situación de las mujeres en Física en Argentina''.

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MANUAL hacia un periodismo con -

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conciencia de genero: creando buenas practicas -

Presentacion El Manual fue presentado en una Jornada de Capacitación llevada a diferentes profesionales y estudiantes de comunicación. Es una herramienta útil para quienes trabajamos en distintos ámbitos de la educación y para nuestra vida cotidiana. Para desmitificar las cuestiones de género y apropiarnos del lenguaje, cuando nos referimos a determinados temas que desde los medios de comunicación son sostenidos desde un lenguaje básicamente sexista y desde la repetición del patriarcado.

Natalia Messineo (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos)

Patricia Gordon

Licenciada en Psicología de la UNMdP. Integrante de la Fundación Alameda, dedicada a la investigación, denuncia, tratamiento y prevención de la Trata de Personas con fines de explotación sexual y laboral. Miembro de la Mesa de Trabajo Permanente contra la Trata de Personas del Honorable Consejo Deliberante de Gral. Pueyrredon. Dedicada a la atención psicológica de víctimas de trata, violencia y abuso sexual infantil. Realiza tareas docentes de capacitación institucional en problemáticas de riesgo social. Psicóloga clínica. Repasando un poco lo trabajado en el Manual, es interesante destacar algunos puntos importantes a tener en cuenta. Es importante la consideración de un fenómeno desde una visión polifacética de las cosas. La trata no existe porque sea un tema aislado de una realidad que nos atraviesa en múltiples aspectos. Tiene aspectos políticos. Tiene aspectos económicos y éste es un eje fundamental porque lo primero que tenemos que tener en claro es que la Trata de Personas es un negocio. Hoy por hoy decir esclavitud no estamos ante ninguna metáfora, hablamos de esclavitud literalmente. Hay muchas niñas, jóvenes y mujeres que están siendo esclavizadas en prostíbulos, que aún continúan funcionando más allá de los esfuerzos que venimos realizando en la lucha contra este flagelo. Tiene también una dimensión política porque para hablar de Trata tenemos que pensar en quiénes son los responsables de que esto exista. Es interesante debatir la consigna “sin cliente, no hay trata”. Es algo que decimos, pero a mí me gusta cuestionar estas palabras y tratar de abrir un poco más lo que queremos decir. Es probable que sin prostituyentes (como sería la forma correcta de nombrarlos), no haya trata. Pero sin prostituyentes, va a haber trata igual porque es un negocio. Entonces atacar solamente la figura del prostituyente sin atacar la figura de los grandes responsables de este negociado es fragmentar la visión de la problemática. Para que haya trata hay prostituyentes, pero también hay políticos que con cómplices de esto. Hay muchos

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funcionarios que desde ciertos lugares de poder, ya sea por acción o por omisión, colaboran con este delito. Está también la policía y esto es lo más obvio que podría llegar a decir, que tiene una caja importante en relación a este negocio. Hay sectores del poder judicial que también son parte. Lo más importante es que gran parte de la sociedad que, con su silencio y prejuicios, en cierta forma sostiene esta esclavitud. Cuando uno lee los diarios nos encontramos con frases del tipo “mujer que ofrecía su servicio sexuales”. Imagino la situación, ella ofreciendo en la calle, como quien ofrece una manzana. Es importante poner las cosas en su lugar. Cuando se escribe, habla y piensa; tiene que definir y saber que es una víctima y por qué. Es víctima porque pudo haber sido traída de otro país con promesas de trabajo digno, porque cuando llega al lugar se encuentra con que ese trabajo no existe y la peluquería para hacer trencitas no existía y tiene que ir, en principio, a un lugar a vender copas y después mantener relaciones sexuales con hombres. Es víctima porque se les quita el dinero, porque no puede salir o porque tiene una libertad controlada porque tiene un auto de policía porque la están vigilando. Esto que cuento es porque me lo contaron, producto de la asistencia a las víctimas. Entonces, yo veo todo esto y me imagino a la mujer ofreciendo los servicios sexuales en la calle y realmente dan ganas de romper el diario. Otra cuestión tiene que ver con esta famosa frase de que “es el oficio o profesión más antigua del mundo”. En relación a la concepción de la prostitución como un trabajo hay distintas posiciones y posturas, pero Argentina es un país abolicionista y ha adherido a numerosos protocolos y leyes importantes. Formamos parte de un país abolicionista que no considera la prostitución como un trabajo. Si bien hay organizaciones que sí lo hacen, lo hacen para mejorar las condiciones de las mujeres que ejercen la prostitución. Hay que tener mucho cuidado con esto porque hay muchas mujeres proxenetas que explotan a otras mujeres. Hay muchas mujeres que se identifican con el agresor como un mecanismo de defensa que se pone en juego para poder sobrevivir. Lo que tienen que enfrentar les duele mucho y no lo pueden soportar, entonces se identifican con el agresor para soportar el dolor y luego terminan ejerciendo la misma crueldad hacia otras mujeres. Son casos muy complejos, desde lo que sería el trabajo psicológico. A veces tenemos historias con finales felices y en otras se manifiesta un paso hacia la perversión sobre la que no hay vuelta. Entonces, hay experiencias de tratamiento que son beneficiosas y otras que no. Tenemos muy presente la cuestión de los derechos humanos. Tomar a la trata como un tema de derechos humanos también es un paso adelante. Como hasta el 2008 no teníamos una ley, no podíamos conceptualizar tanto el fenómeno. Tenemos ahora una Ley llena de defectos, pero es mejor a que no haya nada, pero sus modificaciones ya hace demasiado tiempo que están en el Congreso. Lo más importante es que la Ley sea modificada en puntos que tienen que ver con el tema del consentimiento porque no debería suceder que surja un consentimiento viciado. Es muy raro que alguien, en un contexto donde tiene un celular por el que está recibiendo llamados y mensajes de su explotador que está afuera, diga “yo soy víctima de trata”. Tenemos las herramientas adecuadas quienes nos capacitamos en esto para poder abordar una entrevista a una víctima, por eso el consentimiento es una figura que tiene que ser modificada. Así también como las penas a los proxenetas. Acá le dan más pena al que roba a una vaca que al que explota a una mujer porque hay casos en los que han recibido mayores condenas los ladrones de ganado. Respecto de los mitos y prejuicios, el tratamiento que se da en una noticia o la información que se brinda sobre este tema deviene justamente de esos mitos y prejuicios que nos atraviesan a todos y todas. Algunos tratamos de modificar esto y vamos modificándonos nosotros para poder cambiar la realidad, pero muchas veces estos mitos y prejuicios están presentes en los medios y en la información que se brinda. Lo preocupante de la cuestión de comunicación, como espectadora de estas noticias, es justamente la importancia del lenguaje que crea realidades. La gente termina pensando que esto (que están ahí por la plata o porque les gusta) y no todo el mundo ejerce constantemente un pensamiento crítico. Transmitir la problemática de esta manera es seguir sosteniendo la esclavitud, la dominación y, sobre todo, la desigualdad de género. También cuando hay situaciones de abuso aparecen muchas justificaciones que surgen desde distintos recursos y desde los medios. La utilización del término “servicios sexuales” también es algo que hay que reveer. No es lo mismo que vaya el técnico de TV a tu casa, arregla el televisor, le pagás; y la relación suya es con ese objeto televisor. Pero acá estamos hablando del objeto mujer y en realidad creo que el término servicio justamente es lo mismo que hablar de la oferta que decía anteriormente. Esto implica dar a entender que esto transcurre en una relación de igualdad. Cuando hablamos de Trata es importante que se diga que la mujer está siendo explotada y por eso también es importante que se conozcan las leyes porque se transmiten muchas

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noticias, naturalizando situaciones. No se dice que hay una Ley de profilaxis que es del año 1937 que establece que queda prohibido, en todo el Territorio de la República Argentina, la existencia de casas de tolerancia donde se explotare la prostitución ajena. No habla de la mujer que supuestamente ejerce libremente la prostitución. Esa ley existe y yo he leído sentencias donde dicen que está todo bien porque en los prostíbulos había preservativos y las sábanas estaban limpias y por eso no había explotación sexual. Nombro esta ley porque la Ley Palacios es la que más resultados ha dado. Muchas veces se busca intencionalmente generar con la imagen cierta visión y se descuida, en muchos casos, la identidad de las víctimas. Sobre todo el impacto que genera, con este lenguaje visual, mostrar mujeres desnudas. Cuando se cubrieron los allanamientos luego de la denuncia que hicimos en enero de 2010, aparecieron fotos muy acertadas que mostraban las deshumanizantes condiciones de los lugares en los que vivían las víctimas. Esto es en realidad lo que hay que mostrar. Mostrar qué es lo que parece una cama, la suciedad, las rejas. Si uno quiere mostrar lo que es la esclavitud, ¿para qué sirve mostrar una mujer semi-desnuda? Simplemente para que alguien que le guste ver mujeres desnudas compre el diario; mientras que hay mucho para mostrar, sobre todo las condiciones en las que viven estas mujeres. Con todo esto, creo que hay muchos aspectos que deben ser cuidados y esto que tiene que ver con la formación y capacitación, es lo que hay que impulsar. Muchas veces estas cosas que mencionaba se hacen desde el desconocimiento, pero el desconocimiento no puede ser una excusa para equivocarse tanto porque se convierte en una irresponsabilidad. Un mal tratamiento de esto tiene incidencia en la representación que haya en el imaginario colectivo acerca de lo que es el fenómeno de la Trata de Personas. Hay mucho para seguir profundizando, no sólo en materia de tratas. Cuando decimos en situación de prostitución… si lo corremos a otros ámbitos: niños en situación de calle, mujeres en situación de prostitución, y así con todos los males; es una forma de debilitar y alivianar las cosas. El tema con el término puta es que en algunos lugares hay que acomodar los discursos; pero también decir prostitutas es una forma de alivianar las cosas. Sobre el término de trabajo sexual está relacionado con quienes tienen otra postura sobre la prostitución. En este sentido me parece interesante escuchar otras posiciones. Igualmente yo pertenezco a una organización que lucha contra la Trata de Personas, no contra la prostitución. Volviendo a lo que planteaba sobre los medios, muchas veces se criminaliza a la prostituta, lo cual es terrible. En ciertos dichos y formas se señala a la prostituta sin tocar estos aspectos que dije hoy, que me parece son los más importantes, que son los políticos, sociales y las responsabilidades de funcionarios, policías y sectores del poder judicial. En Mar del Plata tuvimos el ejemplo de que lo único que se hacían eran contravenciones. Ahí se iba contra las prostitutas y la idea no es esa. La idea es desmantelar las redes de trata

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Marcela Gabioud

Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Magíster en relaciones económicas internacionales. Docente universitaria. Coordinadora del Proyecto de Monitoreo Global de Medios en Argentina, de la Asociación Mundial de Comunicación Cristiana. Ci fundadora e integrante de Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista (Red PAR). Integrante del Servicio de Derechos Humanos del Hospital Interzonal de Mar del Plata. Conductora del programa de radio “A través del espejo” por FM de la Azotea Comunitaria en Mar del Plata.

Jorgelina Turdo Locutora Nacional. Comunicadora y fundadora de FM de la Azotea 88.7, radio Comunitaria. Integrante de la Red de Mujeres AMARC Argentina, perteneciente a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias. Integrante de PAR (Periodistas de Argentina en Red para una comunicación no sexista). Integrante del programa de radio “A través del espejo”. Trabaja en Canal 10 TV de Mar del Plata como periodista y productora. La perspectiva de género es una necesidad y una gran falta de las currículas de comunicación. Este material de consulta es el primero que se realiza en Argentina. El reconocer esto es poner la temática en un lugar tangible. Con este trabajo se visibiliza el concepto de autonomía de las mujeres. Autonomía cuando se viola, por parte de los varones cuando se ejerce violencia sobre las mujeres, cuando se pide que se respete en qué momento tener hijos, autonomía con lo relacionado con la salud sexual y reproductiva, para poder decidir sobre qué trabajo quiere hacer. Cuando esa autonomía es violada porque no se le ofrecen las garantías para tener un trabajo digno, para alimentar a sus hijos y se ven en una situación vulnerable, por la cual son captadas por redes de trata. Autonomía a través de la legislación. Este material surge por algunas prácticas particulares. Por un lado, la ignorancia hace que se transmita de manera equivocada la información. Otras personas creen que saben todo y no quieren modificar nada porque ya tienen arraigadas sus prácticas y formas de pensar. Por otro lado, hay prácticas que subestiman al receptor institucionalizando las fuentes de información (lo que queremos cambiar justamente es que no sean los ámbitos de la justicia, por ejemplo, sobre las que se basan para crear o transmitir una nota). Por otro lado, está la cuestión de la identidad de género. No es lo mismo plantear que “diez hombres cambiaron su identidad”, a publicar que diez “personas cambiaron su identidad”. Se subestima al creen que la gente que lee esa noticia, automáticamente va a pensar que son hombres quienes cambiaron su identidad (legal), siendo que ellas no se sienten hombres. La negación del tema también está al servicio de la comunicación y por ese mismo motivo se adaptan las formas de expresar los hechos, minimizando lo ocurrido. Muchas veces la negación tiene que ver con irte a dormir tranquilo o tranquila. Se habla de crimen pasional que no es lo mismo que hablar simplemente de crimen o de feminicidio y explicar el significado de este concepto. Es importante explicar el impacto que tiene para las personas la violencia, la trata, la salud sexual y reproductiva; queda desdibujada la temática y el objetivo. Se debe concientizar sobre la forma en que se va a contar ese hecho también puede ayudar a otras personas a salir de esa situación. Es una doble responsabilidad. Primero, ser conscientes de que estamos construyendo una representación sobre un hecho de la realidad y, además, colaborar para que eso no se siga repitiendo. Hay que remarcar que el lenguaje es una construcción social. Entonces, ¿por qué no cambiar el significado de las palabras, que vamos construyendo en función de las épocas que vivimos? Mucho lingüista puro se ata a la Real Academia Española, como si ésta diera la sentencia de lo que se debe decir y lo que no. Pero lo que no dicen es que en la Real Academia Española es una institución patriarcal y por eso cuestiona la modificación de los términos (de los 57 académicos, sólo 5 son mujeres). Muchas mujeres plantean no ser feministas, aun teniendo posturas muy fuertes sobre la defensa de los derechos de la Mujer. El feminismo debe transformarse como algo positivo y no como “la contra de…”. Es

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una muestra más del patriarcado porque es la desvalorización de la lucha por los derechos de las mujeres. Se transformó a “lo contrario del machismo” y no es eso. Muchas mujeres dicen no ser feministas por no quedar atrapadas en alguno de los extremos.

En el 2010 se hizo el último monitoreo de medios (que se hace cada cinco años), donde se deja en claro que las mujeres estamos sub-representadas en los medios de comunicación. En estos monitoreos se evalúa cómo aparecen las mujeres en radio, televisión y gráficas solamente en las noticias, porque se supone que son los lugares d construcción discursiva más objetivos. Nosotras en Argentina propusimos hacerlo en diferentes medios, aunque en general se pide que sean nacionales, porque somos un país bastante federal y los diarios del interior se leen mucho. Se evalúan dos partes. Uno que tiene que ver con la aparición, no en la redacción (¿cuántas mujeres aparecen?, ¿en qué roles?, etc) y la otra, respecto de los y las periodistas. En ambos aspectos las mujeres estamos bastante atrás. En el primero que se realizó, las mujeres eran sujetas de noticias solamente en el 19% y en el último monitoreo realizado dio el 24%, con una diferencias de 15 años. A pesar de lo que hemos logrado y de las legislaciones que tenemos, en los medios de comunicación es una falacia decir que mujeres y varones estamos en condiciones de igualdad, tanto como sujetas de la noticia, como quienes trabajan en los medios de comunicación. En la radio, por ejemplo, en los segmentos noticiosos (que ya casi no existen) la mayoría de los que hablan son varones y si aparecen las mujeres es dando la temperatura o hablando de espectáculos Generalmente la voz experta en los medios es de los varones. Cuando un/a periodista tiene que consultar a un investigador, la mayoría son varones. Hay un porcentaje de igualdad cuando aparecen las mujeres cuando no hay una necesidad de construcción de conocimiento previo a esa situación. Sin embargo, la mayoría de las aulas de la Universidad están llenas de mujeres; por lo cual, se invisibiliza a un sector que también está a un mismo nivel, o más a veces. Las mujeres aparecen en un rol asumido socialmente. Por ejemplo, en lo que tiene que ver con medicina o con enfermería aparecen las mujeres porque son disciplinas que tienen que ver con el cuidado. De igual manera que con las maestras. El sexo de los periodistas incide al momento de comentar las noticias. Se percibe el sesgo del periodista o comentarista a partir de su sexo. En el caso de las descripciones que realizan sobre los roles familiares, surgen las descripciones de las vinculaciones que tienen con el resto de los miembros de la familia (hija de…, esposa de…), por más que su profesión, por sí misma, les de jerarquía. Las mujeres periodistas no hacen mención del rol de la mujer y los varones sí. Ellas se cuestionan más el hecho de ponerse en relación a los varones o a su rol en la familia. Aparecen dos veces más las fotografías de las mujeres por sobre la de los varones. Los reportajes no las presentan desempeñando papeles que no estén estereotipados por los medios de comunicación. Alguna vez escuché a una periodista decir que si hoy viniese un plato volador y sólo mirara la televisión, creería que las mujeres morimos antes de los 50 años. Todo esto habla mucho de la responsabilidad de los medios. Si el 50% de la población somos mujeres, ¿por qué se las ignora tanto en las noticias o la información que da cuenta este monitoreo global? La no utilización de una perspectiva de género es una forma de discriminar. Lo importante no es que se le dé más lugar a la mujer como un permiso para hablar, sino que sean consultadas de la misma manera, la misma cantidad de veces; teniendo en cuenta que si sólo se entrevista a un hombre, va a tener una mirada sesgada. Una mirada amplia incluye las voces masculinas y femeninas. Tener en cuenta la perspectiva de género hace a la excelencia profesional. No considerarla en los medios, es utilizar lenguajes pobres y de poca calidad.

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Leyes, Proyectos y Publicaciones a las/os que se hace referencia: Todos los archivos se encuentran disponibles para su descarga directa en: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs

MANUAL hacia un periodismo con conciencia de género: creando buenas prácticas · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/manualperiodismo.genero ”Ley Palacios” (Ley 9.143) · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/leypalacios ”Protocolo de Palermo” Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, · especialmente mujeres y ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional - Documento incluido en esta publicaciónDescarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/protocolopalermo Proyecto de Monitoreo Global de Medios 2010 · Descarga: http://issuu.com/caucesgrupodegeneros/docs/monitoreomedios2010

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Las autoras de este manual definen esta sección desde la Autonomía de las mujeres a través de la legislación. La sección recolecta toda la legislación que necesaria para hablar sobre estos temas específicos y sostenerse desde allí para armar su discurso.

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violencia de

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generos “Nosotras defendemos el espacio público porque no tenemos acceso al espacio privado. Es el único espacio que tenemos: la calle, las plazas. Porque la prostitución para nosotras no fue una elección. No es que yo me senté en el mullido sillón de mi casa y dije `A ver ¿qué me hago?, ¿una vecina facha o una prostituta, o una travesti?. No tuve alternativa, el Estado me ha impuesto y me ha condenado a la prostitución”.

Lohana Berkins Documental Hotel Gondolin “Me gustaría para mi futuro tratar de aprovechar mi juventud, la poca que me queda. Juntar plata y poner un negocio. Un kiosco, un almacén chiquito. Para así cuando una es vieja, la calle no nos va a dar. Ponele que llegue a los 45 ó 50 años, mi cuerpo no me va a dar para trabajar. Me gustaría tener un negocio para decir `tengo algo para morir tranquila´ y decir `bueno, no me hace falta nada´.”

Estefania Documental Hotel Gondolin “Siempre que salgo a trabajar me compro dos petacas de whisky, las pongo en la heladera. Cuando me preparo me tomo una y después la otra mientras estoy trabajando. Es algo que sí o sí porque careta no puedo trabajar. Me copeteo y me desenvuelvo más. Es como que me los banco más a los tipos. Ya careta es como que los tratás así nomás y el tipo se te va y después no vuelve; pero con algo de más te imaginás que estás con aquel papu en la cama y de última son unos gordos que tienen una baranda que igual te lo tenés que bancar por la plata”.

Zoe Documental Hotel Gondolin

“Como una mujer no me quiero ver porque yo siempre tuve esa meta, en que las mujeres son las mujeres y yo no soy una mujer. Yo quiero ser un travesti” Wanda Documental Hotel Gondolin “El deseo mío fue ya desde niñita, cuando jugaba a la mamá y al papá, que yo iba a ser mamá e iba a tener una hija. Hasta ahora lo sigo sosteniendo. No veo la hora de adoptar y cambiar de vida también porque yo no quiero ejercer la prostitución y decirle a mi hijita `nena, correte que quiero pasar un tipo´ o que ella me vea prostituyéndome con esa ropa escandalosa. No quiero. Yo quiero tener una vida digna. Ser una mujer digna. Aunque no lo sea, pero ser así. Entonces cuando yo quiero ser líder es cuando quiero que se muestre una realidad que no quiero que se viva esa realidad ya. No quiero esa realidad. Quiero vivir otra realidad, una realidad de vida digna donde la travesti sea una travesti de verdad, no un objeto sexual. Quiero que sea una persona, pero para eso falta... años.”

Monica Leon Documental Hotel Gondolin

“La sociedad concibe que cuando nace una travestista ya es prostitución. Pero es porque la sociedad no está preparada a convivir con una travesti, a aceptar de que lo diferente no es diferente porque para ellos es diferente. Porque yo no soy un monstruo, ni un fenómeno. Yo soy una persona” (...) “Yo ya evolucioné y quiero que las mías, que están detrás, evolucionen también. Pero para que ellas también evolucionen tenemos que estar insertas en la sociedad porque sino nos morimos. No accedemos al hospital por la discriminación que padecemos. No vamos al colegio por la discriminación. Entonces eso hace que nosotras sigamos en este gueto, que nos mantengamos acá, en esta cárcel con llave propia. Hace que nosotras no nos integremos”.

Monica Leon Documental Hotel Gondolin

transexuales transgeneros travestis

“Mirá en realidad yo así como travesti que soy me gustaría que mis padres me aceptaran y estar en mi casa. Pero lamentablemente una travesti tiene que hacerlo por necesidad y no le queda otra cosa que prostituirse porque la sociedad prácticamente no nos acepta. O sea, si yo voy y pido trabajo en algún lado no me van a aceptar porque soy travesti.”

Estefanía Documental Hotel Gondolin

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Fuentes:

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Berkins L. y Fernández J. (2005), “La gesta del nombre propio. Informe sobre la situación de la comunidad travesti en la Argentina”, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, Argentina. Muestra (302 cuestionarios) confeccionada por travestis residentes en Mar del Plata (13,8%), en el primer cordón del Gran Buenos Aires (29,1%) y en la Ciudad Autónoma de Bueno Aires (57%).

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Berkins L. y Korol C. (2007), “Diálogo prostitución/trabajo sexual: las protagonistas hablan”, Feminaria Editora, 1ª ed.. Buenos Aires.

Berkins, Lohana (2008), “Cumbia, copeteo y lágrimas. Informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros”. 1º Ed. Buenos Aires Abril de 2008. Muestra de 257 compañeras travestis, transexuales y transgéneros pertenecientes a 5 ciudades: Córdoba (66), Salta (53), Mendoza (32), San Miguel de Tucumán (49) y Neuquén (57) -a esta última se le sumaron algunas otras ciudades de la Patagonia como Comodoro Rivadavia, Plottier, Rawson-.

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Cabral Mauro (2009), “Trans latinoamericanas en situación de pobreza extrema”, Programa para América Latina y el Caribe, Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas.

Fernández Josefina (2004), “Cuerpos desobedientes. Travestismo e identidad de género”, 1ª ed, Editorial Edhasa, Buenos Aires, Argentina.

López Escrivá Fernando (2005), “Hotel Gondolín” (Documental), 52 min., Argentina.

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Si yo quisiera podría, ahora mismo, presentarme y decir: soy un hombre y tal vez sea cierto. Aquí, en la intimidad de la habitación donde escribo, y también en el género de mi escritura. Sería cierto para quienes, sin conocerme, leen mi nombre, responsabilizándome por la autoría de este texto. Sería cierto para gran parte de quienes escuchan como me llamo, cuando me presento en un aula o una cena básicamente, y como siempre, sería cierto para quienes quisieran creerlo. No sería cierto para la ley, sin embargo: mi documento y mi partida dicen que no es cierto. Expuesto, desnudo frente a la mirada de los que creen que para ser hombre hacen falta genitales de hombre mi cuerpo diría que tal vez estoy mintiendo.

Si yo quisiera podría explicar el hombre que soy de muchas maneras. Podría hacerme el misterioso y nombrarme como un hombre xx, remitiéndome a unos cromosomas que nadie vio y que a nadie imponen. Podría decir que soy un transexual de mujer a varón, resumiéndome en la tensión psiquiátrica entre los dos polos de una diferencia sexual en la que, de todos modos, no creo. Quizás podría presentarme, sin más, como un hombre que sufre de disforia de género. Pero ¿por qué inscribir mi masculinidad, así, desde un principio, en una cadena de síntomas y aflicciones? Podría apelar a un vocabulario que no sea ni binario ni médico y afirmar que soy un transgénero, un transgénero feliz; feliz, justamente, de ser transgénero. O Podría decirlo como más me gusta: “Soy un hombre trans”. Soy un tipo con concha. Soy un tipo trans que tiene sexo con toda clase de hombres y que no da explicaciones.

Si yo quisiera podría cambiar legalmente mi nombre, mi sexo y mi cuerpo. lría a un juzgado con mil y un papelitos, certificados de masculinidad y «transexualismo genuino» al por mayor y para todos los gustos. Uno, acreditando que a simple vista, vestido, parezco un hombre. Otro, aseverando científicamente que siempre me sentí un hombre: Que jugaba a la pelota y me subía a los árboles y sólo usaba pantalones; que era bueno para la matemática y los autos, para la ferretería y la conquista. Que soy heterosexual, iqué duda cabe! Para el noveno y el décimo certificado ya estaría aprobado, a ciencia cierta, que mi cuerpo es una cárcel y yo, Mauro Cabral, su prisionero. Que nadie me toca. Que yo no me toco. Que sin una pija ahora mismo, mía y verdadera, me muero. Y tres especialistas por papelito, para certificarle todo a un juez, a la manera de los Borbones, con firma y sello, y número de matrícula, de celular y de lápida (como si el tipo que soy dependiera de la pelota o del árbol, de la novia que tuve, de un diagnóstico, de las corbatas que uso o de la pija que podría tener, si yo quisiera, pero que no necesito).

Si yo quisiera sacaría un crédito y me mudaría. Llevaría conmigo a los perros, los libros y la tortuga, compraría o alquilaría una casita, encontraría trabajo en una escuela; a los treinta y cinco ya sería definitivamente el viejo de historia, en el almacén me dirían Don Mauro. Mi cuerpo sería un cuerpo, un cuerpo con un detalle, como si dijéramos el señor que usa lentes, la señora a la que le quedan lindos los reflejos, el nene que tiene pecas, el matrimonio cincuentón que esta tan bien porque corre todos los días, yo que tengo un cuerpo trans y que como el señor, uso lentes. Si yo quisiera sería posible sólo a condición, claro esté, de que todos ellos también quisieran (¿O pudieran? ¿O debieran? Quién sabe).

Si yo quisiera saldría esta misma noche a caminar por ahí, de levante o simplemente a tomar aire, caminaría hasta el centro con el documento que tuviera en el bolsillo del pantalón, iría hasta las vías o la pasarela, iría a una fiesta, iría a cines, a bares, a boliches, a orgías, me quedaría charlando con alguien de madrugada, a la salida del Ojo, sentados tiritando al lado del río. Y si alguien me pidiera ver mi identificación la mostraría, confiado, seguro, total soy un hombre xx, un transexual, un tipo trans, un hombre con concha. Para ser sincero, no es que no quiera: la luna me llama. Pero no puedo. O sí puedo (a mi cuenta y riesgo). Si yo quisiera podría tener hijos. Adoptaría uno, dos, cinco, no sé cuántos. Y también podría fertilizar óvulos de mi propio cuerpo, tener un hijo tan cyborg como cualquier otro hijo en estos tiempos. Sería un padre adoptivo, un padre xx, un padre ovárico, un padre ejemplar. Hasta vicepresidente de la Cooperadora de la escuela sería. Mis hijos tendrían nombres absolutamente verosímiles, dirían «mi papá es trans» a sus amigos, y soñarían con ser indios, paleontólogos, travestis, astronautas o dentistas. Desde chiquitos sabrían hablar más lenguas que las dos del género y habrían aprendido a distinguir bien temprano entre cuerpo,

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identidad y calentura (A nadie ha de extrañarle que a la ley le importe tanto impedirlo, por las dudas que yo un día quiera).

Si yo quisiera podría ser un gran macho argentino. Hablaría de minas y de fútbol a los gritos hasta quedarme afónico, no levantaría la mesa ni aunque me pagaran, mantendría a mi mujer en su lugar y maltrataría en público a “los” travestis a las que deseo en secreto. Odiaría a bolivianos, paraguayos, chilenos y peruanos, me emocionaría con el himno y con Tinelli, nadie me interrumpiría cuando hablo y, en general, me parecería tanto a mi padre que apenas podría distinguir su argentinidad al palo de la mía. Podría ser cualquier hombre de los que me encuentro en la calle cuando abro la puerta y salgo. Podría ser, por ejemplo, uno de esos intelectuales que se aprendieron mi nombre sólo cuando dejaron de verme como una minita y pasaron a verme como un tipito, valga la diferencia. O Podría ser uno de esos buenos muchachos que se desesperan por darme una bienvenida a una masculinidad que, por alguna razón misteriosa, creen que por divino o humano derecho les pertenece. Podría ser uno de esos que une ve en cualquier parte y dice «es un hombre», uno de esos que pueden entrar a todos los lugares reservados sólo para hombres. Hay hormonas. Hay cirugías. Hay reeducamiento de la voz, hay reeducamiento del caminar, del dormir y del comer. Podría pasar, si quisiera, como pasan todos los varones, sin que nadie les pregunte que eran antes de ser lo que son, ni cómo se llamaban, ni si tienen o si les falta. No tendría pasado- «ese» pasado-, no tendría gracia, no tendría secreto. Podría ser igual de afortunado que los hombresnacidoshombresque -pasancomo-hombres, y a lo mejor sería lindo. Podría hasta inventarme una masculinidad perfecta, mezcla de pija, feminismo, sensibilidad, izquierda intelectual y hombría de bien ser un hombre soñado. El hombre de mi vida, yo sería.

Si yo quisiera podría dejar de ser un extranjero en el género, y convertirme de una vez por todas en amo y señor de sus dominios. Podría ser, o al menos creerme, el dueño de la capacidad de reconocer o desconocer la identidad ajena: una joya. Podría tener una lengua que sintiera mía, en que cada palabra cayera redonda en la vocal que le corresponde, y no sentir a alrededor ni una fricción, ni un error, ini un suspiro! Sólo el ronroneo del lenguaje, que corre por la tierra sin tropiezos. Hombre. Puto. Varón. Tipo. Cordobés. Macho. Así sustantivo puro. Sin fisura. Sin vueltas. Y todos tranquilos. Tranquilo yo, tranquilo el resto. Paz a los hombres que ama el Señor, y para mi también, mezclado entre ellos.

Si yo quisiera podría transformar mi historia en olvido, mi cuerpo en cita, mi felicidad en el grado de concordancia que me devuelve el espejo. Podría dejar de ser trans y convertirme en un hombre, tan sólo un hombre, parte del mismo mundo donde hombres y mujeres reinan. Por supuesto que podría, si yo quisiera. Pero no quiero.

Mauro Cabral “Cumbia, copeteo y lagrimas (2008)”

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EDUCACION

“Tuve suerte en la secundaria, en algunos colegios tuve suerte. Yo llegué hasta noveno año, repetí cuatro veces el octavo porque no me sentía cómoda con los compañeros.” (Berkins-Fernández 2005) “Hasta ahora los cuerpos travestis/transexuales permanecen silenciados. No fueron a la escuela con la apariencia que hubiesen deseado... Y nunca pudieron decir “presente” con el nombre que hubiesen querido” (Berkins-Fernández 2005)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“La discriminación cuando es acentuada, profunda, sistemática, genera un patrón muy fuerte de conducta: la paralización (...) Otra de las secuelas de la discriminación es que te genera una autodriscriminación: “No, para qué voy a ir”... El evitarle dolor, si ya sabés qué va a pasar” (Berkins-Fernández 2005)

“Quisiera estudiar computación, terminar la primaria. Pero también quiero dejar de trabajar en la calle, trabajar de otra cosa. Es complicado. Quisiera trabajar, no en la calle, pero no sé, no encuentro otra forma, no sé de dónde sacar plata (...) O sea sí, yo no salí a buscar, pero tengo miedo de ser rechazada, de sentirme mal”. (Berkins-Fernández 2005)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“(...) nuestro colectivo tiende a ser marginado del sistema educativo en los momentos en que comienza a manifestarse muestra identidad públicamente.” (Berkins 2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

“A menudo las posibilidades de continuar nuestro estudios se vinculan con el requisito explícito de no poder en juego nuestras identidades de género en el espacio escolar. Denunciamos esta situación profundamente discriminatoria y exigimos que la escuela desarrolle estrategias para proteger nuestros derechos como niñas y adolescentes”. (Berkins 2008) Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

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INGRESOS

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

“Las travestis venimos de barrios muy carenciados y el rechazo que hay en esas cuestiones... Generalmente de familias grandes, carenciadas, con poca contención de parte de la familia, salen solas a la calle, como una forma de aceptación o una búsqueda de aceptación se prostituyen y así tienen poder económico dentro de la familia, lo que les hace pensar a las familias sobre ellas. Porque es más rentable ser travesti que no travestirse”

(...) “la falta de educación formal se presenta como un obstáculo para hacer del ejercicio de la prostitución una elección y no un mandato inapelable.”(Berkins-Fernández 2005)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“La discriminación y el desarraigo nos expulsan de la escuela y esto a su vez dificulta la búsqueda de horizontes laborales: cuanto menor es el nivel educativo alcanzado, mayor es el porcentaje de compañeras cuya principal fuente de ingresos depende de la prostitución” (...) (Berkins 2008)

(Fernández J. 2004)

(...) “Ésta es una realidad: es el Estado quien nos condena a sobrevivir de la prostitución. El único medio de supervivencia que tenemos, es la prostitución. Por lo tanto para nosotras, más allá de las condiciones, si son precarias o no, o en las condiciones en que se establezcan, no es un trabajo. Para nosotras va a ser un trabajo, cuando tengamos alternativas de elección” (...)

Lohana Berkins (Berkins-Korol 2007)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

(...) “entre las mayores los porcentajes (de las que viven de la prostitución) disminuyen, pero nada nos habilita a pensar que no hayan ejercido la prostitución previamente. Incluso si atendemos a sus actuales ocupaciones entre ellas que tienen otros empleos, nos encontramos con que son trabajos de baja capacitación y ejercidos, en su gran mayoría, de manera independiente. Esto señala una dificultad con la que corren las travestis, transexuales y transgénero mayores: el mercado de la prostitución las descarta con su salud dañada por los años de exposición a situaciones de riesgo” (...) (Berkins 2008) Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

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“Mi postura real es que el Estado debería dejar de pensar en reglamentar la prostitución, y debería empezar a pensar en darnos la posibilidad de incluirnos, de capacitarnos, y darnos la posibilidad de tener el mismo campo de acción que cualquier otro ciudadano”

Pia Baudracco (Berkins-Korol 2007)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

(...) “el ejercicio de la prostitución aparece como una de las pocas alternativas en las que se puede combinar el ejercicio de la identidad travesti/trasexual con un ingreso económicos suficiente para vivir (...) para las travestis más jóvenes el ejercicio de la prostitución constituye casi la única fuente de ingresos disponible” (Berkins-Fernández 2005)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

(...) “Somos lo que los hijos santos no deben ver y las señoras castas y puras al abrir sus ventanas no quieren ver. En realidad, lo que no quieren ver es el deseo en las puertas de sus casas. No quieren ver el deseo que consume su esposo. Por lo tanto, en estas condiciones concretas y materiales en la Argentina, para nosotras no puede ser un trabajo” (...)

Lohana Berkins (Berkins-Korol 2007)

(...) “la violación del derecho a la educación tiene una relación de causalidad directa con la violación del derecho al trabajo y, en muchos casos, afecta también el derecho de las trans a participar en la vida pública.”

Mauro Cabral (Cabral M. 2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

(...) “me angustia muchísimo pensar que tenga que volver a pararme en una esquina para sobrevivir, dado que hace trece años que colgué los tacos. Pero también asusta muchísimo todas las personas que comienzan desde muy chicas porque son expulsadas de sus hogares por su condición sexual, por su condición de género, y que caen en un circuito viciado, que es el circuito de la marginalidad”

Pia Baudracco (Berkins-Korol 2007)

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VIVIENDA

“El derecho al disfrute universal de los derechos humanos sigue siendo una promesa incumplida para las trans latinoamericanas que sobreviven y mueren en la extrema pobreza. ” Mauro Cabral (Cabral M. 2008)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“El tema vivienda para nosotras es terrorífico: todas vivimos en taperas, lamentablemente es así. No podemos acceder a un crédito hipotecario, no podemos acceder a nada. Al no tener un trabajo, al no estar en ningún sistema... cuando una persona no está incluida en el sistema no podés acceder a nada. Si no estás adentro de los carriles que para la sociedad son normales, te quedás afuera.” (Berkins 2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

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SALUD

“(...) Las condiciones de vida, el no estar bien alimentadas, el ser víctimas de agresión y violencia policial incide en sus condiciones generales de salud”

Dr. Yparraguirre (Berkins-Fernández 2005)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“No van al hospital porque saben que interviene la policía. En ese caso se van a la calle y ven cómo se pueden curar. También tenemos relación con un médico el cual sí atiende casos no sólo de violencia callejera sino que también casos de abusos sexuales en los cuales no se quería denunciar.”

Diana Sacayan (Berkins-Fernández 2005)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

De las que no controlan su estado de salud, el 87% se dedica a la prostitución

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Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“El ejercicio de la prostitución incide en las modificaciones corporales, ya que hay atributos físicos que son valorados por los clientes. De esta manera, la construcción de sus cuerpos está atravesada por la tensión entre los propios deseos y los condicionantes del consumo prostibular.” (Berkins-Fernández 2005) Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

“En estos casos (en los que se atienden en clínicas privadas), con mucha frecuencia, no existen condiciones adecuadas de asepsia, no hay internación ni control posterior de la intervención y tampoco se obtiene un recibo por el pago”. (Berkins-Fernández 2005) Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“Los sistemas de salud de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires no cuentan con profesionales ni programas que consideren las necesidades de atención de la salud, que derivan de las intervenciones corporales practicadas por las travestis. (...) la atención de complicaciones derivadas de estas intervenciones están signadas por el prejuicio acerca de la superficialidad de estas modificaciones y no por el debido respeto a la identidad”. (Berkins-Fernández 2005)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

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VIOLENCIA

“el derecho a la vida de las trans se conjuga como derecho a la mera supervivencia, siempre amenazada”

Mauro Cabral (Cabral M. 2008)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“Riesgos tenés en todos lados. Vos subís en un auto, no sabés si vas a bajar. Entonces si vos te vas a unos bosques, el ciente va a ir a consumir a los bosques. Si te van a cagar a palo, te van a cagar a palo en los bosques o en Palermo” Testimonio Documental Hotel Gondolin

“nosotras no conocemos la democracia”

Marcela Romero (Cabral M. 2008)

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

(...) "el asumir una identidad diferente a la normal para algunas de las chicas llevo a enfrentar situaciones de violencia, discriminaciones sobre todo principalmente en el seno familiar; con relación a la educación la mayoría tuvimos que dejarla por que no sabíamos donde encajábamos, qué éramos, por qué éramos tratadas con humillaciones por directoras y Maestras (mujeres) que por sobre toda las cosas son las que mas imponen el Modelo Machista, en algunos casos la violencia de los compañeros varones hacia la fragilidad femenina con un cuerpo masculino, sinónimo de que rechazas el poder de `Hombre ´”.

Silvia Martínez (Cabral M. 2008)

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“Te agarran y te dicen `yo no te hago más actas pero vamos y quiero estar con vos un ratito´” (...) “Incluso te encierran con presos comunes” Testimonios Documental Hotel Gondolin

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“Cuando yo era todavía menor los policías me agarraban, me llevaban al patrullero y me violaban” Testimonio Documental Hotel Gondolin

Fuente: La Gesta del Nombre Propio (2005)

“Suficiente que nos detengan, ¿con qué necesidad tenemos que estar pasando tantas humillaciones de los policías? ¿De pronto yo puedo ir a denunciarlo porque me insultó de lo más lindo? O sea, no. Y si vos le faltás el respeto te hacen una denuncia, te matan a golpes, no te dejan tranquila” Testimonio Documental Hotel Gondolin

“La policía utiliza el artículo 71 y otros artículos del Código Contravencional (de la ciudad de Buenos Aires) para reprimirnos, perseguirnos y coimearnos, tanto a nivel dinero como sexual” Testimonio Documental Hotel Gondolin

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

Fuente: Elaboración propia según datos “Cumbia, Copeteo y Lágrimas” (2008)

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3. [trata]


A LA TRATA DE PERSONAS


Manual de Primeros Auxilios para los funcionarios de los servicios de aplicación de la Ley de Encarados de la respuesta inicial en los casos de

Trata de Personas UNODOC Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

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Seccion 2: -

Que es la Trata de Personas?

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Frecuentemente se dice que la trata de personas es la forma moderna de la esclavitud. Más precisamente, por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al engaño o a otros medios, con fines de explotación. Para decirlo de manera sencilla, es objeto de trata toda persona que, como resultado de haber sido obligada o engañada, se encuentra en una situación en que es explotada. La trata de niños difiere de la trata de personas en que no son necesarios el recurso a la fuerza o el engaño para demostrar la comisión de ese delito. La diferencia obedece a que los niños son considerados incapaces de adoptar una decisión con conocimiento de causa. La trata de personas consta en general de tres etapas. En la primera etapa, se capta a las víctimas; en la segunda, se las transporta; y en la tercera, se las explota. En la etapa de captación, los delincuentes utilizan muchos métodos para obligar o engañar a las personas a las que quieren convertir en víctimas de la trata. En algunos casos, las personas son objeto de rapto o asalto. Sin embargo, en otros casos, se les ofrecen un buen trabajo y oportunidades atractivas que no existen en realidad o que las obligan a aceptar condiciones de trabajo y de vida caracterizadas por la explotación. En la etapa de transporte, se transporta a las víctimas por tierra, mar o aire, de manera abierta o encubierta, en grupos o individualmente y por medios de transporte públicos o privados. Las víctimas de la trata pueden ser transportadas a través de cruces fronterizos legales o ilegales, o dentro de las fronteras de un mismo país. En la etapa de explotación, es posible que se obligue a las víctimas a hacer algunas de las siguientes cosas: + Tener relaciones sexuales o ser objeto de agresión sexual + Trabajar en lugares como fábricas, restaurantes, granjas, plantaciones, minas u hogares (como personal doméstico), sin derecho a descansar o sin la opción de renunciar a ese trabajo + Dejarse extraer un órgano + Mendigar, vender drogas ilícitas o combatir como niños soldados + Contraer matrimonio

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Que es la Trata de Personas?

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Aunque los tratantes controlan en todo momento a las víctimas de la trata de personas, los métodos de control pueden variar con el tiempo e incluir los siguientes: + Apropiación de documentos. Es posible que los tratantes se apropien de los documentos y el dinero de las víctimas, con el argumento de guardarlos en un lugar seguro o utilizarlos para obtener un visado. + Recurso a la violencia y limitación de los desplazamientos. Se utilizan diversos métodos para limitar los desplazamientos de las víctimas, incluso el de mantenerlas presas o drogarlas. + Amenazas a las víctimas y a sus seres queridos. A veces, los tratantes de personas amenazan a las víctimas,

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por ejemplo, con informar a sus familiares o a su comunidad de que han consentido en dedicarse a formas de trabajo vergonzosas, o con revelar a las autoridades que carecen de los documentos necesarios. + La esclavitud como pago de una deuda. Se engaña a las víctimas haciéndoles creer que podrán pagar sus gastos de viaje y trabajo después de haber llegado a su destino, pero, luego, su situación no les permite nunca hacer realidad ese proyecto.

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Quienes son las victimas?

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Es imposible describir a la típica víctima de la trata de personas. Entre las víctimas hay tanto niños como adultos, tanto hombres como mujeres, tanto analfabetos como personas de formación académica, y tanto sanos como impedidos. Las víctimas difieren entre sí por su origen y su pertenencia étnica. Tienen temperamentos diferentes. Los hombres pueden ser víctimas de la trata para explotarlos sexualmente, las mujeres, para explotarlas laboralmente y los niños, para explotarlos como autores de delitos menores. Sin embargo, la mayor parte de las víctimas son personas que han tenido la esperanza de lograr una vida mejor o de ganar dinero para sus familiares, lo cual, a fin de cuentas, no se ha hecho realidad. Una cierta vulnerabilidad puede caracterizar a muchas personas víctimas de la trata, por su edad, su pobreza, sus condiciones de vida difíciles, su falta de oportunidades o la presión familiar. Pregúntese, por ejemplo: “¿Cuándo o en qué circunstancias abandonaría yo mi ciudad, mi país o un entorno que me es familiar?” o “¿En qué momento me convertiría en vulnerable?”

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Quienes son los tratantes de personas?

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Los tratantes, al igual que sus víctimas, no pertenecen a una sola categoría de personas. Pueden ser hombres o mujeres, pueden actuar en un grupo delictivo o en forma individual, y pueden tener orígenes muy diferentes (en cuanto a nacionalidad, educación y otros criterios). Algunos pueden ser incluso personas que gozan de la confianza de las víctimas, como parientes y conocidos.

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Seccion 3: -

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Trata de Personas o Trafico Ilicito de Migrantes?

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La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes pueden parecer lo mismo, pero no lo son. Cuando las víctimas de la trata de personas son extranjeros o personas indocumentadas, los funcionarios de represión suponen frecuentemente que son migrantes ilegales, en vez de víctimas de un delito, y que el delincuente involucrado en el caso es un traficante de migrantes, no un tratante de personas. Como resultado de esos supuestos, es posible que no se realice ninguna investigación por trata de personas, que las víctimas no reciban ayuda o que no se enjuicie a los delincuentes en la forma debida. Puede ser muy difícil distinguir entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, porque es posible que en ambos casos se desplace ilegalmente a las personas a través de las fronteras. Ello es una fuente de preocupación especialmente en las fronteras o allí donde es difícil, si no imposible, descubrir los casos de explotación prevista o en curso. Por tráfico ilícito de migrantes se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un país con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Los tratantes de personas apresados por un caso de trata de personas frecuentemente tratan de que parezca un caso de tráfico ilícito de migrantes, cruce ilegal de fronteras o estadía ilegal en un país, a fin de impedir que el caso se investigue a fondo. Las víctimas pueden pensar que son objeto de tráfico de migrantes, a pesar de que, en realidad, sean víctimas de la trata de personas. Si es posible interceptar un intento de trata de personas, puede ser que la víctima se encuentre aún ilesa y no haya sido todavía explotada. Esto presenta una oportunidad de prevenir la trata de personas, lo cual es siempre mejor que tratar de remediar un hecho ya ocurrido. Los traficantes de migrantes pueden decidir durante un viaje convertirse en tratantes de personas o vender

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migrantes a los tratantes de personas. La adopción de una decisión acerca de si un caso se relaciona con la trata de personas o con el tráfico ilícito de migrantes no debería nunca impedir la adopción de medidas por los funcionarios de los servicios de aplicación de la ley. Aunque a primera vista un caso parezca relacionarse con el tráfico ilícito de migrantes, todavía será posible cambiar de enfoque una vez que haya surgido nueva información de la que se desprenda que, en realidad, se trata de un caso de trata de personas. Incluso si un caso se relaciona con el tráfico ilícito de migrantes, puede ser interesante para quienes investigan la trata de personas, porque los tratantes de personas utilizan frecuentemente redes de traficantes de migrantes. Las víctimas del tráfico de migrantes también pueden proporcionar información valiosa acerca de los casos de trata de personas que hayan observado durante su viaje. Al tratar de determinar si un caso se relaciona con la trata de personas o con el tráfico ilícito de migrantes, es importante hacer lo siguiente: + No suponer que una persona es un migrante ilegal + Buscar siempre indicadores de la trata de personas, incluso si se sospecha que una persona es un migrante ilegal + Informar a los investigadores de las propias sospechas + Informar a las autoridades de inmigración de esas sospechas, dado que se podría deportar a un testigo importante antes del inicio de una investigación

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Seccion 4: El lugar del delito de la Trata de Personas En muchos aspectos, el tratamiento que corresponde dar a un delito relacionado con la trata de personas es el mismo que corresponde a cualquier otro tipo de delito, pero cabe tener presentes algunos elementos importantes.

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Que se podria encontrar en el lugar del delito de Trata de Personas?

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En general, el lugar de un delito es cualquier lugar donde se puedan encontrar rastros físicos de la comisión de ese delito. En los lugares donde se comete el delito de trata de personas es posible encontrar información acerca de lo siguiente: + Personas: cadáveres y prendas de vestir de las víctimas y los tratantes + Vehículos: automóviles, camiones, autobuses, botes, aviones u otros vehículos en que las víctimas estén siendo o hayan sido

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transportadas

+ Edificios: fábricas, prostíbulos, cocinas, complejos de apartamentos, casas, graneros u otros edificios en que las víctimas estén siendo o hayan sido explotadas o en que vivan o hayan vivido; y hoteles, bares, agencias de viaje, aeropuertos y otros edificios utilizados por los tratantes de personas + Lugares al aire libre: campos, canteras, puertos, granjas y otros lugares en que las víctimas estén siendo o hayan sido explotadas Dado que los delitos relacionados con la trata de personas se realizan en diversas etapas, es probable que haya diversos lugares del delito. La huellas físicas que es posible recuperar en el lugar del delito son muestras biológicas (por ejemplo, de sangre, orina y saliva), huellas digitales y huellas dejadas por otras partes del cuerpo, fibras y otros microrrestos, documentos y equipo de tecnología de la información y demás equipo electrónico. ntes.

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Que deberia usted obtener al examinar el lugar del delito de Trata de Personas? Al examinar el lugar del delito de trata de personas, usted debería tratar de encontrar pruebas de incidentes en que haya habido agresión o violación y tratar de descubrir quién ha tenido a otras personas bajo su control y cómo se ha controlado y explotado a esas personas. El examen del lugar del delito de trata de personas podría permitir: + Identificar el delito cometido como trata de personas + Identificar a diversos sospechosos + Identificar a las víctimas + Determinar la edad de las víctimas + Corroborar la versión de los hechos dada por las víctimas + Determinar diversos vínculos entre, por un lado, los sospechosos y las víctimas y, por otro, diversos lugares, vehículos y documentos, entre otras cosas + Determinar la índole y el alcance de la explotación Los siguientes lugares y objetos adicionales podrían proporcionar también pruebas forenses: + Las oficinas podrían contener datos relativos al empleo o pruebas de quién ha controlado una empresa. + Los archivos financieros podrían probar la comisión del delito de trata de personas y ayudar a ubicar el dinero obtenido de manera ilícita, para proceder a su incautación. + En los lugares de alojamiento se puede obtener información sobre las condiciones en que se ha mantenido a las víctimas vinculadas con esos lugares, así como pruebas de delitos sexuales y pruebas que las víctimas hayan ocultado. + En los lugares de trabajo se puede obtener información sobre vinculaciones con diversas personas para demostrar que ha habido explotación. + Los sistemas de comunicación pueden proporcionar información que demuestre, en primer lugar, la existencia de vínculos entre los tratantes, en segundo lugar, la existencia de un “negocio” a cargo del cual ha estado una determinada persona y, en tercer lugar, la captación de las víctimas. + De los vehículos se puede derivar información que indique a quién se ha transportado en ellos o que demuestre que se los ha utilizado con fines de explotación.

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Que debe hacer cuando examine el lugar del delito de la Trata de Personas? En todo lugar del delito, usted debe:

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+ Proteger y preservar el lugar del delito + Controlar el ingreso y la salida del lugar del delito + Preservar las pruebas encontradas + Llamar a examinadores capacitados e investigadores especializados en lugares donde se ha cometido un delito

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Trate de no echar a perder la confianza que las presuntas victimas puedan tener en usted y piense siempre en su seguridad y la de los demas. Más concretamente, usted debe: + Pedir a las personas que permanezcan donde están. + Observar quién está dónde. + Plantear preguntas a cada persona en forma individual. + Preguntar a las personas dónde trabajan, duermen y se alimentan. + Preguntar a las personas dónde están sus bienes personales. + Proteger cualquier lugar del delito que pueda identificar. En algunos casos, ello puede consistir simplemente en cerrar una puerta; en otros casos, quizá tenga que cubrir una zona. Es posible que tenga que llevar un vehículo a una zona seca y segura (no olvide verificar posibles marcas que revelen los caminos recorridos). Lleve un registro de cada movimiento que realice y de cada persona que podría haber estado en contacto con las pruebas. Si es posible, no toque nada sin cubrirse las manos. + Registre a las personas, cuando la ley lo permita. Incáutese de cualquier cosa que pueda constituir una prueba (véase infra la orientación sobre la incautación de bienes). + Pida a las presuntas víctimas que no se cambien de ropa. Aunque esto último pueda ser difícil, las prendas de vestir de las víctimas pueden constituir pruebas valiosas. Si las víctimas están escasamente vestidas o usted sospecha que han sufrido actos de violencia sexual, deben recibir prendas de vestir con las que cubrirse. + No apague el equipo eléctrico, por ejemplo teléfonos o computadoras, ni deje que nadie lo apague. + Informe de lo que sabe a los especialistas que examinen el lugar del delito, incluido cualquier detalle sobre la ubicación de las personas cuando se las encontró.

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Incautacion de bienes. Lo ideal sería que usted esperara hasta el arribo de un especialista al lugar del delito antes de incautarse de cualquier bien. Sin embargo, por diversas razones, puede que ello no sea posible. Si tiene que incautarse de algún bien, asegúrese de: + Registrar dónde están los bienes antes de cambiarlos de lugar. Lo ideal sería fotografiarlos, pero también se pueden hacer dibujos o planos o se pueden tomar apuntes. + Tocar los bienes lo menos posible. + Registrar quién ha tocado los bienes. + Almacenar adecuadamente los bienes. Cualquier objeto que contenga una muestra biológica debería introducirse en un recipiente capaz de “respirar”, como una bolsa de papel o una caja de cartón. + Poner una etiqueta legible en la muestra, en la que figuren quién la recuperó y qué número de referencia único lleva. + Obtener, si puede, asesoramiento de expertos sobre lo que corresponde hacer con el equipo eléctrico. Si ello no es posible, apague el equipo recurriendo al conmutador central. No utilice el conmutador del propio equipo. + Incautarse de toda muestra en la que se haya registrado una cifra y preservar esa muestra. Los expertos pueden decidir, más adelante, si es pertinente.

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Prendas de vestir. En general, las prendas de vestir solamente deben retirarse del cuerpo de las víctimas en presencia de examinadores especializados en lugares del delito. De ser posible, las presuntas víctimas deben permanecer vestidas de la manera en que se las encontró, hasta el arribo de un especialista, y se les debe explicar por qué ello es importante. Sin embargo, si no hay especialistas disponibles o no es posible que tomen contacto con las víctimas en un tiempo razonable, puede ser necesario que las víctimas retiren sus prendas de vestir. Obligar a una persona a permanecer con ropa sucia puede hacer que la persona deje de cooperar y puede constituir una violación de sus derechos humanos. Si se deben retirar las prendas de vestir, haga lo siguiente: + Retire las prendas de vestir de una víctima solamente con su consentimiento. + Retire las prendas de vestir de una víctima solamente en presencia de otras personas del mismo sexo que la víctima. + Fotografíe las prendas de vestir o registre su existencia y su estado antes de retirarlas. + Retire cada prenda de vestir por separado. + Retire cada prenda de vestir mientras la víctima esté de pie sobre un pliego de papel grande y limpio. + Envuelva cada prenda de vestir en su propio pliego de papel. + Ponga una etiqueta con un número único en cada pliego de papel en el que esté envuelta una prenda de vestir.

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Seccion 5: -

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Deteccion de la Trata de Personas: la busqueda de indicios Los tratantes de personas siempre intentan ocultar sus delitos haciendo que sus acciones parezcan tan normales e inocentes como sea posible. Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley tienen una gran ventaja con respecto a ellos: los tratantes de personas, hagan lo que hagan por ocultar su delito, y por más que se esfuercen o por más ingeniosos que sean, siempre dejarán huellas. Puede no ser fácil encontrarlas. Lo importante es saber qué indicios buscar y qué lo que parece un indicio debe permanecer en el lugar que se inspecciona. Los indicios difieren entre sí según la etapa de la trata de personas a que corresponden. En algunos casos pueden ser visibles; en otros, puede ser necesario hacer una investigación.

Indicios principales ?

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Quien es el tratante de personas y quien es la victima?

A fin de comprender mejor quién es el tratante de personas y quién es la víctima, se deben tener presentes las siguientes preguntas: + ¿Quién habla? ¿Quién es el portavoz de un grupo? Lo último que un tratante de personas quiere es que su víctima entable una conversación con usted. En muchos casos, el tratante intentará hablar en lugar de la víctima. + ¿Quién tiene los documentos? Los tratantes de personas frecuentemente se apoderan de los documentos de viaje y otros documentos de las víctimas, para ejercer control sobre ellas. + ¿Quién tiene el dinero? Las víctimas de la trata de personas raramente tienen dinero, porque el dinero les da cierta libertad y cierto control. Los tratantes de personas tienen frecuentemente acceso al dinero. Trate de descubrir quién posee el dinero. + ¿Quién es amigo de quién? ¿Qué saben las personas de un grupo acerca de las demás? En las relaciones normales, las personas conocen recíprocamente sus nombres y otros datos personales. Frecuentemente,

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los tratantes utilizan solamente apodos o se identifican con nombres falsos. Si están presentes niños y adultos, es posible que no haya ninguna relación de parentesco entre ellos. + ¿Alguien está lesionado? Las víctimas podrían tener lesiones (por ejemplo, por haber sido golpeadas por los tratantes a fin de controlarlas o por haber sido explotadas). + ¿Cómo se vive en el lugar? Toda persona que no pueda hacer cosas normales como tener amigos, practicar una religión, hacer llamadas telefónicas o enviar cartas o correo electrónico podría estar siendo controlada como víctima de la trata de personas. Se debe tratar de determinar si las personas a las que se interrogue tienen acceso a prendas de vestir distintas de las necesarias para trabajar, si tienen las llaves de su alojamiento o libre acceso a éste y cuántas horas deben trabajar. + ¿Cómo llegaron allí? Los tratantes de personas utilizan determinadas rutas para el transporte de las víctimas. Frecuentemente, puede haber algo inicial respecto de esas rutas. Es posible que sean demasiado largas o que obliguen a dar muchas vueltas o que en los relatos sobre ellas se pasen ciertos aspectos bajo silencio. + ¿Por qué están allí? Trate de que las presuntas víctimas le informen de sus expectativas iniciales y de lo que se les ha prometido.

Se trata de un lugar del delito de Trata de Personas?

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Para comprender mejor si, en un determinado lugar, se comete o se ha cometido el delito de trata de personas, se deben tener presentes las siguientes preguntas: + ¿Se mantiene encerradas o se impide entrar a las personas? La existencia de ciertas características de seguridad que dan la impresión de estar destinadas a mantener a las personas en un determinado lugar puede ser un indicio importante de la comisión del delito de trata de personas. + ¿Dónde están alojadas las personas? Es probable que se aloje a las víctimas en condiciones deficientes, ya sea en la etapa del transporte o en la de la explotación. El hecho de que duerman en el lugar donde se las explota puede ser frecuentemente un indicio importante de la comisión del delito de trata de personas. + ¿Dónde se ha encontrado a las personas? En algunos tipos de negocios se explota frecuentemente a las víctimas de la trata de personas. Los tratantes de personas utilizan comúnmente algunos lugares de tránsito.

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Que parece en orden?

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Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a nivel local son quienes mejor saben qué parece en orden en un determinado lugar y son los individuos más indicados para detectar los casos de trata de personas si: + Conocen sus comunidades locales y, en particular, están enterados de la llegada de nuevas comunidades con características étnicas distintas. Es importante no asumir que se conocen sus costumbres y su modo de vida. + Saben cómo, cuándo y por qué se desplazan las personas en su zona. Si algo parece inusual, se preguntan por qué y averiguan si algún indicio indica que se está cometiendo el delito de trata de personas. + Saben que, cuando algo parece un caso de abuso y explotación, probablemente lo es. Nunca aceptan que algo sea “tradicional” sin investigar a fondo por qué un niño no va a la escuela en vez de trabajar o mendigar, por qué una mujer escasamente vestida tiene hematomas y por qué un hombre trabaja en una fábrica clausurada, entre otros ejemplos. + Se preguntan por qué se sienten incómodos con una determinada situación. + Saben que no necesitan tener pruebas concluyentes para sospechar la comisión del delito de trata de personas y actuar en consecuencia. No es necesario que ninguno de esos indicios sea, en sí mismo, una actividad ilegal.

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Seccion 12: -

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Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes: definiciones contenidas en los instrumentos juridicos internacionales. Trata de Personas (Trata de Seres Humanos): De acuerdo con el párrafo a) del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa “explotación” incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Elementos de la Trata de Personas De acuerdo con la definición contenida en el Protocolo contra la trata de personas, el delito de trata personas tiene tres elementos constitutivos, que figuran a continuación.

+ El acto (lo que se hace): la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas + Los medios (cómo se hace): la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra + El propósito (por qué se hace): con fines de explotación, incluso la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos Para determinar si un hecho en particular constituye trata de personas, tenga en cuenta la definición contenida en el Protocolo contra la trata de personas y los elementos del delito, tal como se definen en la legislación nacional pertinente.

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Trafico Ilicito de Migrantes: De acuerdo con el párrafo a) del artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Para determinar si un hecho en particular constituye tráfico ilícito de migrantes, tenga en cuenta la definición contenida en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes y los elementos del delito, tal como se definen en la legislación nacional pertinente.

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“Protocolo de Palermo” Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Preámbulo Los Estados Parte en el presente Protocolo, Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas, Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas, Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños, Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar a Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Acuerdan lo siguiente:

I. Disposiciones generales Artículo 1 Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. 2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa. 3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.

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Artículo 2 Finalidad Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Artículo 3 Definiciones Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

Artículo 4 Ámbito de aplicación A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.

Artículo 5 Penalización 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente. 2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito: a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

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II. Protección de las víctimas de la trata de personas Artículo 6 Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas 1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa; 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

Artículo 7 Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.

Artículo 8 Repatriación de las víctimas de la trata de personas 1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en

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cuenta su seguridad. 2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. 3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor. 4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él. 5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor. 6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.

III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas Artículo 9 Prevención de la trata de personas 1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: a) Prevenir y combatir la trata de personas; y b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización. 2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. 3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil. 4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata. 5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Artículo 10 Intercambio de información y capacitación 1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según

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proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar: a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas; b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos. 2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil. 3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

Artículo 11 Medidas fronterizas 1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas. 2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo. 3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar legalmente en el Estado receptor. 4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo. 5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.

Artículo 12 Seguridad y control de los documentos Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para: a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.

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Artículo 13 Legitimidad y validez de los documentos Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.

IV. Disposiciones finales Artículo 14 Cláusula de salvaguardia 1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos. 2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.

Artículo 15 Solución de controversias 1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación. 2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. 3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. 4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 16 Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

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2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. 3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. 4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 17 Entrada en vigor 1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. 2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, si ésta es posterior.

Artículo 18 Enmienda 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. 3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a

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ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 19 Denuncia 1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.

Artículo 20 Depositario e idiomas 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo. 2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

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4. [aborto]


DECIDO SOBRE MI CUERPO


Cuestiones legales sobre el ABORTO -

Grupo de Generos Cauces Constantemente la vida nos pone a prueba. Son etapas que debemos sortear y que nos definen. Porque definirse es conocerse, saber quiénes somos, qué queremos, qué nos gusta y qué no, lo que queremos y por qué lo queremos. Definirnos es plantearnos cosas, pensar y cambiar de idea. Es discutir, es estar de acuerdo con otros y a veces no. Todos somos diferentes, tenemos nuestras curiosidades, nuestros intereses, nuestras metas, nuestras necesidades y cada uno tiene un tiempo para hacerlo, que no tiene por qué ser igual para todos. Conocerse es comprender nuestros derechos y ejercerlos, indignarse por lo injusto y tratar de cambiarlo. Por años, y aun hoy, las mujeres han estado impedidas de ejercer su derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo. El derecho a ser se vincula con la posibilidad de elegir acerca del cuándo y el cómo procrear. La opción de cuándo tener hijos no debería estar soslayada por lo que la sociedad espera de las mujeres, sino que por el contrario, debería primar su voluntad. Si bien el aborto se encuentra penalizado, somos conscientes de que en la Argentina, se practica uno cada un minuto, es decir 500.000 abortos por año. La realidad nos muestra que esta norma lo único que genera es agravar la situación de desigualdad entre distintos sectores sociales. Aquellos segmentos con mayores recursos económicos se ven en la posibilidad de recurrir a clínicas privadas que tienen los cuidados sanitarios necesarios para atender este tipo de prácticas, quedando bajo un manto de silencio lo que ocurre entre el paciente y su médico. Pero también existe otra realidad, aquellas mujeres con menores posibilidades, no tienen otra alternativa que recurrir a métodos que no son seguros para su salud, generando muchas muertes o recurriendo a hospitales públicos con graves infecciones, donde además de ser denunciadas son tratadas como criminales. Es por eso que decimos que este es un delito clasista que agudiza la desigualdad social. Cuando se toca este tipo de temática, hablar del rol del Estado se torna fundamental. Consideramos que desde él se debe garantizar el pleno goce del derecho a la salud, generando las mismas oportunidades para todas. Los hospitales públicos deben atender esta realidad de manera integral, contemplando el problema en sus diferentes aspectos: las cuestiones físicas, psíquicas, sociales, económicas, etc. También consideramos necesario la formación de recursos humanos capacitados para hacer frente a tan delicada cuestión. En el último tiempo el aborto estuvo en el seno de las discusiones públicas tras el polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Tras un recurso extraordinario llego a la CSJN el caso de una joven que había sido violada por su padrastro. El máximo órgano falló que el artículo 86(1) debía receptar también a aquellas mujeres que no eran dementes. Pero debemos entender lo que significa esta sentencia. Si bien es un gran avance porque genera antecedente y jurisprudencia, lo cierto es que sólo se ejecuta sobre el caso en cuestión. Por suerte, a partir de allí, Nación modificó su protocolo y el debate pasó a las provincias. La discusión quedó cercada entre modificar, en base a este nuevo protocolo, los de cada provincia. La diferencia radica en que se autoriza, de este modo, menos trabas a la realización de abortos no punibles. Por supuesto, que esto implica una decisión política y algunos sectores conservadores presionan para que este tipo decisiones no sean tomadas (2). Sin embargo, existen provincias donde sus funcionarios han entendido la

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importancia de comenzar a trabajar sobre esta temática (3). Aborto legal, seguro y gratuito no es una frase carente de contenido. Es una consigna por la que debemos seguir levantando banderas. Estamos en un momento clave, por primera vez en nuestra historia uno de los máximos poderes del Estado abordó la inaccesibilidad del aborto desde una perspectiva comprensiva de la situación de la mujer. A nivel nacional la situación es muy compleja. Sólo existen dos protocolos que se corresponden con lo establecido por la Corte. Si bien el escenario actual es más promisorio que el que teníamos antes, queda mucho por hacer. La despenalización significa otorgarle a la mujer otra manera legal de enfrentar la contradicción ética que supone un embarazo no deseado; reconocer la capacidad y el derecho de la mujer para dirigir su vida. Es darle dignidad y, sobre todo, el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, que es el primer territorio de todo ser humano. Es, al fin y al cabo, dejar que ella elija, que se conozca, que sea responsable. Que se autodefina.

(1) Art. 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto (2) Anexo 1. ba24n.com.ar, “Aborto no punible: críticas al protocolo de la Provincia”, 2012. (3)Anexo 2. santafe.gov.ar, “Abortos no punibles”, 2012.

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Aborto no punible: críticas al protocolo de la Provincia 03-04-12 / 09:28 - Desde la Mesa para la Igualdad aseguran que establece obstáculos innecesarios. También indican que vulnera la intimidad de las jóvenes abusadas. El pasado viernes, el gobierno de la provincia publicó su propio protocolo para la realización de abortos no punibles, ajustándose al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que exime de sanciones a las mujeres que hayan concebido tras la violación, que presenten incapacidad mental o que sufran graves consecuencias de salud por su gravidez. No obstante, la denominada "Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles", presenta diferencias respecto del protocolo publicado por el gobierno nacional. Entre otras discrepancias, la guía provincial exije a las jóvenes de hasta 18 años un consentimiento escrito por parte de los padres o representante legal, mientras que el protocolo nacional pide la presencia de uno de los padres sólo para menores de 14 años. Además, el procedimiento de Córdoba dispone la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia si la menor es menor de 13 años, y la notificación en caso de menores de hasta 18 años. El protocolo nacional, en cambio, precisa que ante una violación el profesional médico sólo solicitará la declaración jurada o denuncia, sin otra gestión ante otras personas o instituciones. Tales diferencias han sido denunciadas por distintas agrupaciones sociales como obstáculos para que la mujer que cumpla con alguno de aquellos requisitos pueda practicarse el aborto. Según interpretan desde la Mesa para la Igualdad, el protocolo es "violatorio de la autonomía reproductiva de las jóvenes y adolescentes". Así lo indicó al multimedio SRT Martín Apaz, secretario general de dicha entidad. "Viola el derecho al aborto. El fallo de la corte es clarísimo respecto de que debe garantizarse sin ningún tipo de obstáculos, con sólo una declaración jurada, sea cual sea la edad de la mujer que haya sido víctima de violación. Sin embargo, el protocolo de la provincia trae toda una serie de vicios administrativos", aseveró Apaz. Además, señaló otra serie de aspectos que consideró innecesarios. "Van desde pedir la notificación de los abortos no punibles a menores de 18 años a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, sin que se indique cuál es el motivo de tal notificación. Y es aún peor en el caso de las menores de 13 años, pues también se da intervención a la misma. Además, hay un punto que es muy ambiguo, que es el consentimiento de los padres. No pide la autorización de uno de los padres, sino de los padres, dando a entender que necesitaría el permiso de ambos. Y no se tiene en cuenta que en muchísimos casos son los propios padres los que abusan de los niños", explicó.

Fuente: http://www.cba24n.com.ar/content/aborto-no-punible-cr%C3%ADticas-al-protocolo-de-laprovincia

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Abortos no punibles El Código Penal de la Nación Argentina establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: * Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación), * Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación), * Si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación), * Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación). En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación. En consecuencia, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional. Asimismo, toda/o profesional de la salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia al respecto, la cual será siempre individual, no institucional. En la provincia de Santa Fe, el Gobierno provincial -por intermedio de la Resolución Nº612 del Ministerio de Salud- adhirió y adopta la Guía Técnica para Atención Integral de los Abortos No Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación. Fuente: http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/139666/%28subtema%29/93802

"Ninguna ley va a inducir a una mujer a hacer un aborto" La diputada nacional del FAP se refirió al proyecto de ley, que se volvió a presentar ante el Congreso, con la intención de despenalizar esa práctica. Desde su visión, se trata de una cuestión de equidad para las mujeres más pobres. “Ninguna ley no va a inducir a una mujer a hacer un aborto”. De ese modo, la diputada nacional Alicia Ciciliani manifestó el espíritu del proyecto de ley que impulsa para la despenalización del aborto en nuestro país. En diálogo con LT10, la legisladora perteneciente al Frente Amplio Progresista (FAP) indicó que la iniciativa no contempla únicamente la situación excepcional que consideró, recientemente, la Corte Suprema de Justicia al permitir una intervención de este tipo en casos de violación. Según explicó Ciciliani, se trata de “un proyecto que se vuelve a presentar porque cada dos años pierde estado parlamentario. Es el mismo que despenaliza el aborto”. En tal sentido, aclaró que se prevén todas las “cuestiones médicas” y otras “que hacen a la seguridad de la mujer”. En términos de factibilidad, la diputada postuló que la iniciativa “traspasa y es transversal a todas las fuerzas políticas. Es una cuestión de conciencia”, sin embargo admitió que “no hay una uniformidad de criterios en los bloques”, y a propósito indicó que es necesaria la voluntad política de un sector mayoritario, y sobre todo del oficialismo, para el tratamiento del proyecto en el Congreso. “Cuando me preguntan, en lo personal digo que no estoy a favor del aborto sino de la despenalización”, consignó la diputada santafesina y esgrimió como fundamento central la posibilidad de plantear “una cuestión de equidad” en especial para las “mujeres en sectores de pobreza”. “Ninguna ley no va a inducir a una mujer a hacer un aborto”, postuló, mientras apuntó que el aborto “es la primera causa de muerte” y “la ley viene a dar un marco jurídico y de seguridad” para las mujeres. Fuente: www.aliciaciciliani.com/?p=ver&id=323

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F. 259. XLVI. “F., A. L. s/medida autosatisfactiva*”. *Medidas autosatisfactivas: cuando existen cuestiones oscuras en una causa, una de las Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 partes, mediante solicitud fundada, explica con Vistos los autos: “F., A. L. s/medida autosatisfactiva*” claridad en que consisten sus derechos y su urgencia y aportando todos los elementos Considerando:

probatorios que fundamenten la petición y que es impostergable prestar tutela judicial

1º) Que A.F., en representación de A.G., su hija de 15 años de inmediata. El Juez o Tribunal deberá expedirse a edad, el 14 de enero de 2010, solicitó a la justicia penal de la favor o en contra de los derechos de la parte. Provincia del Chubut -ante cuyos estrados se instruía una causa contra O.C., esposo de aquélla, por la violación de A. G.- que se dispusiera la interrupción del embarazo de la niña adolescente mencionada, con base en lo previsto en el Artículo 86, incisos 1º y 2º, del Código Penal. En esa oportunidad, señaló que el 3 de diciembre de 2009 había denunciado la violación ante el Ministerio Fiscal de la Provincia del Chubut y que, el 23 del mismo mes y año, un certificado médico dio cuenta de que A.G. cursaba la octava semana de gestación (fs. 17/18 y constancias obrantes a fs. 1/1 vta. y 11). El juez penal sostuvo que carecía de facultades para adoptar medidas como la solicitada durante la etapa de la investigación, por lo que ordenó el pase de las actuaciones a la fiscalía. Esta última declaró que ese fuero no era competente para resolver el pedido (fs. 85 de la causa penal). La madre de A.G. inició entonces la medida autosatisfactiva que originó la presente causa (fs. 17/18) y, con fecha 22 de enero de 2010, reeditó ante la justicia de familia sus solicitudes anteriores, vinculadas con la interrupción del embarazo de su hija. Tales peticiones fueron rechazadas tanto en la primera instancia (fs. 153/169) como en la cámara (fs. 350/379 vta.), no obstante los informes que se habían ordenado y que, en lo principal, reflejaban que A.G., “presentaba síntomas depresivos… (e) ideas suicidas persistentes” y que “el embarazo e[ra] vivido como un evento extraño, invasivo… [E]n su mundo interno e[ra] imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre…” por lo que se estimó que “la continuidad de este embarazo contra la voluntad de [la niña] implica[ba] grave riesgo para su integridad psicofísica, incluido riesgo de vida” (conf. E.T.I., Equipo Técnico Interdisciplinario, fs. 27 vta). 2º) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, con fecha 8 de marzo de 2010, revocó la decisión de la instancia anterior admitiendo la solicitud de la señora A.F. En la sentencia, dictada por distintos fundamentos de sus miembros, hubo acuerdo en que: a) el caso encuadraba en el supuesto de “aborto no punible” previsto en el inciso 2º, primera parte del Artículo 86 del Código Penal; b) que esta hipótesis de interrupción del embarazo era compatible con el plexo constitucional y convencional y c) que, pese a la innecesaridad de la autorización judicial de esta práctica, se la otorgaba a fin de concluir la controversia planteada en el caso. La intervención médica abortiva así habilitada se produjo finalmente el 11 de marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil del Hospital Zonal de Trelew (fs. 648). 3º) Que aquella decisión fue recurrida por medio de un recurso extraordinario interpuesto, en representación del nasciturus, por el Asesor General Subrogante de la Provincia del Chubut en su carácter de Tutor Ad-Litem y Asesor de Familia e Incapaces, que fue concedido a fs. 673/676, no obstante haberse llevado a cabo ya la mencionada práctica médica, con fundamento en la gravedad institucional que presentaba el caso. En su presentación, el recurrente se agravió por entender que, con la interpretación que del Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal efectuó el a quo, al no haberse restringido la procedencia de esta autorización al caso de la víctima violada idiota o demente, se desconoció el plexo constitucionalconvencional según el cual el Estado Argentino protege la vida a partir de la concepción (Constitución Nacional, Artículo 75, inciso 23: “Corresponde al Congreso: … Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental…”; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 1º: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 3º: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, y Artículo 4º: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 3º: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, y Artículo 6º: “Todo ser

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humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 6º: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”; Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo: “El niño… necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, Artículo 1º: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, y Artículo 6º: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”). 4º) Que, radicada la causa ante esta instancia, se le confirió traslado a la señora Defensora General de la Nación, quien asumió la representación de la niña A.G. y expresó que correspondía confirmar la sentencia apelada (fs. 980/1010) al tiempo que entendía que todos los casos de embarazo forzado -víctimas de violaciones- debían ser considerados como abortos no punibles, más precisamente, como casos particulares de la hipótesis general de peligro para la salud de la gestante (Artículo 86, inciso 1º, del Código Penal). Asimismo, se le confirió traslado a la Defensora Pública de Menores e Incapaces, quien asumió la representación del nasciturus y se expidió requiriendo que se revocara la sentencia recurrida (fs. 683/694). En ambas presentaciones se peticionó que este Tribunal declarara la admisibilidad del recurso bajo examen, como así lo hicieron los diversos amicus curiae que se presentaron solicitando la confirmación o la revocación de la sentencia. Oportunamente, se dispuso remitir la causa al señor Procurador Fiscal, quien sostuvo que la cuestión debía declararse abstracta (fs. 1021/1022). 5º) Que así las cosas, esta Corte considera que para el ejercicio de su jurisdicción no resultan obstáculo la circunstancia de que los agravios aludidos carezcan de actualidad por haberse llevado a cabo la práctica abortiva a la menor A.G. en el Centro Materno Infantil de Trelew. En efecto, como lo ha subrayado el Tribunal en distintos precedentes, dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones como la de autos, es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que éstas conllevan sin haberse vuelto abstractas. De ahí que, para remediar esta situación frustratoria del rol que debe poseer todo Tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, corresponde establecer que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a su revisión por circunstancias análogas a las antes mencionadas (confr. Fallos: 310:819, considerandos 6º y 7º del voto de la mayoría y de la disidencia, y sus citas; 324:5, 4061). Pues, como se pusiera de resalto en el ya conocido precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos “Roe v. Wade” (410 U.S. 113- 1973), las cuestiones relacionadas con el embarazo –o su eventual interrupción- jamás llegan al máximo tribunal en término para dictar útilmente sentencia, debido a que su tránsito por las instancias anteriores insume más tiempo que el que lleva el decurso natural de ese proceso. En consecuencia, se torna necesario decidir las cuestiones propuestas aun sin utilidad para el caso en que recaiga el pronunciamiento, con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro. 6º) Que los agravios del apelante suscitan una cuestión federal apta para su examen en esta instancia recursiva, toda vez que se plantea que el tribunal superior de la causa comprometió preceptos reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de igual jerarquía al interpretar el Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal (Artículo 14, inciso 3º, ley 48). Asimismo, el tratamiento del tema resulta pertinente por esta vía puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional, tanto más si se tiene en cuenta que varios organismos internacionales se han pronunciado censurando, en casos análogos, la interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible por parte de otras instancias judiciales (cfr. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos y Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Argentina, CCPR/C/ARG/CO/4 del 22/03/2010 y CRC/C/ARG/CO/3-4, del 21/06/2010, respectivamente). 7º) Que dada, por una parte, la esencia de los agravios traídos a discusión, la cual radica en última instancia en la interpretación de normativa constitucional y convencional y visto el carácter federal que reviste el planteo, esta Corte considera oportuno y necesario responder a aquéllos desde una construcción argumental que permita armonizar la totalidad del plexo normativo invocado como vulnerado, a la luz de los pronunciamientos de distintos organismos internacionales, cuya jurisdicción el Estado Argentino ha aceptado a través de la suscripción de los tratados, pactos y convenciones que desde 1994 integran el

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ordenamiento jurídico constitucional como ley suprema de la Nación (Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), y cuyos dictámenes generan, ante un incumplimiento expreso, responsabilidades de índole internacional. En este orden de ideas, este Tribunal se ve obligado a tener que establecer la inteligencia de las previsiones cuyo desconocimiento denuncia el recurrente, así como también determinar la aplicación de otras normas y principios de igual jerarquía en clave de necesarias pautas interpretativas, dejando a salvo que, no por ello, esta Corte se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que tan sólo, le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 331:735 y sus citas). 8º) Que al efectuar esa tarea de armonización que involucra normativa del más alto rango con otra de derecho común -Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal-, a través de un análisis global del plexo normativo fundamental involucrado y por aplicación de los principios hermenéuticos de interpretación sentados por esta Corte desde antiguo, se entiende que corresponde realizar una interpretación amplia de dicho precepto legal. Desde tal perspectiva y a la luz del principio de reserva constitucional (Artículo 19 in fine de la Constitución Nacional), ha de concluirse en que la realización del aborto no punible allí previsto no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial. 9º) Que a partir de lo señalado en los considerandos precedentes corresponde, en primer término, señalar que del Artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional resulta imposible extraer base alguna para sustentar la tesis que postula el recurrente. En primer lugar, porque es necesario advertir que este apartado se inserta en una cláusula en cuyo articulado la Constitución le atribuye al Poder Legislativo tanto la facultad de promover, mediante acciones positivas, el ejercicio y goce de los derechos fundamentales, particularmente respecto de los sectores tradicionalmente postergados (Fallos: 329:3089, considerando 17) como la de dictar un régimen de seguridad social que proteja a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. De este modo, la referencia específica al marco normativo de protección social al niño, desde el embarazo, integra un supuesto concreto del mandato constituyente para que se establezcan, en general, políticas públicas promotoras de los derechos humanos. Por ello, en atención tanto al objetivo que anima esta previsión como a los propios términos de su enunciado, de los que surge que la competencia atribuida a este poder en la materia lo fue a los efectos de dictar un marco normativo específico de seguridad social y no uno punitivo, resulta claro que, de esta norma, nada se puede derivar para definir, en el sentido que se propugna, la cuestión relativa a los abortos no punibles en general, y al practicado respecto del que es consecuencia de una violación, en particular. Lo dicho cobra aun mayor fuerza si se tiene en cuenta que, si bien en la Convención Constituyente de 1994, en su última sesión, se generó un amplio debate sobre el derecho a la vida, lo cierto es que en ninguna oportunidad quedó plasmada una voluntad que pretendiera ni definir la cuestión relativa al aborto ni limitar el alcance del Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal al supuesto de la víctima violada idiota o demente (ver al respecto, Convención Nacional Constituyente 1994, 34ª Reunión, 3ª Sesión Ordinaria [continuación], 19 de agosto de 1994, 2.- Armonización de los Artículos 67 y 86 de la Constitución Nacional, Tomo VI, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Ministerio de Justicia de la Nación, República Argentina, págs. 6145/6198). Por lo tanto, no puede afirmarse válidamente que haya sido voluntad del constituyente limitar de modo alguno el alcance del supuesto de aborto no punible previsto en la mencionada norma al caso de la víctima de violación que fuera incapaz mental. 10) Que de las previsiones establecidas en el Artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como del Artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se deriva algún mandato por el que corresponda interpretar, de modo restrictivo, el alcance del Artículo 86 inciso 2º, del Código Penal. Ello por cuanto las normas pertinentes de estos instrumentos fueron expresamente delimitadas en su formulación para que de ellas no se derivara la invalidez de un supuesto de aborto como el de autos (ver al respecto, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 23/81, “Baby Boy”, y la discusión en torno a la redacción de los mencionados Artículos). Por su parte, de la previsión contemplada en el Artículo 3º de la Convención Americana, en cuanto estipula el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica, tampoco se puede derivar base alguna para sustentar la tesis postulada por la parte. Esto en tanto la interpretación del alcance que corresponda darle a dicho precepto, con relación a las obligaciones del Estado en lo que hace a la protección normativa del nasciturus como sujeto de derecho, no puede ser realizada en forma aislada del Artículo 4º y

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darle un alcance de tal amplitud que implique desconocer que, conforme se explicara precedentemente, la Convención no quiso establecer una protección absoluta del derecho a la vida de éste. 11) Que tampoco el agravio incoado por el recurrente puede encontrar sustento en las disposiciones de los Artículos 3º y 6º de la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagran, respectivamente, el derecho a la vida y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Esto en atención a que, a fin de asegurar una coherencia en la interpretación de ese instrumento, dichas previsiones deben ser analizadas en conjunto con lo dispuesto en el Artículo 1º (“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”). Así, atento los claros términos en que está formulado este enunciado, resulta imposible concluir en la aplicabilidad de las normas invocadas para fundar la tesis restrictiva del supuesto de aborto no punible previsto en el Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal. 12) Que la tesis del recurrente tampoco encuentra cabida en el deber que emana del Artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para ello, resulta necesario tener en consideración que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado su posición general relativa a que debe permitirse el aborto para el caso de embarazos que son la consecuencia de una violación. A su vez, al examinar la situación particular de nuestro país, ha expresado su preocupación por la interpretación restrictiva del Artículo 86 del Código Penal (cfr. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Perú, 15/11/2000, CCPR/CO/70/PER; Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Irlanda, 24/07/2000, A/55/40; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Gambia, 12/08/2004, CCPR/CO/75/GMB; Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina, CCPR/C/ARG/CO/4 del 22/03/2010, antes citadas). Por lo tanto, resulta claro que, no es posible derivar de este tratado un mandato para interpretar restrictivamente la norma, sino que, inversamente, en atención a lo expuesto, se arriba a la conclusión contraria. 13) Que con relación a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, tampoco es posible sostener que la interpretación del Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal adoptada por el a quo colisione con éstas. En efecto, de los antecedentes que precedieron a la sanción de esta Convención, se observa que, al redactarse su Preámbulo, expresamente se rechazó que éste fijara un alcance determinado de cualquiera de sus disposiciones (ver al respecto, Consejo Económico y Social, Cuestión de una Convención sobre los Derechos del Niño, Informe del Grupo de Trabajo acerca de un proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño; E/CN4/1989/48, 2 de marzo de 1989). Asimismo, de la lectura de aquellos antecedentes, se puede concluir que, ante una variedad de alternativas propuestas, se decidió expresamente por la formulación actual del Artículo 1º, de la que tampoco se puede derivar la tesis que sostiene la parte. Esto queda corroborado por la circunstancia que el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los Estados Partes -que no admiten el aborto para el caso de embarazos que son la consecuencia de una violación- deben reformar sus normas legales incorporando tal supuesto y, respecto de nuestro país que sí lo prevé, ha manifestado su preocupación por la interpretación restrictiva del Artículo 86 del Código Penal (cfr. Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Palau. 21/02/2001. CRC/C/15/Add.149; Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Chad. 24/08/1999. CRC/C/15/ Add.107; Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 21/06/2010. CRC/C/ARG/CO/3- 4, antes citadas). Por otra parte, el Artículo 2º de la ley 23.849, en cuanto estipula que el Artículo 1º de la Convención “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, no constituye una reserva que, en los términos del Artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño rige en los términos del Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Esto porque, como surge del texto mismo de la ley, mientras que el Estado Argentino efectuó una reserva con relación a la aplicación del Artículo 21 de la Convención, respecto del Artículo 1º se limitó a plasmar una declaración interpretativa (ver al respecto, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1999, Volumen II, A/CN.4/SER.A/1999/Add.1, Parte 2, Directrices aprobadas por la Comisión en su período de sesiones Nº 51 -1.2; 1.3-). 14) Que sentado que de las normas constitucionales y convencionales invocadas por el recurrente no se deriva mandato alguno que imponga interpretar en forma restrictiva el Artículo 86, inciso 2º, del Código

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Penal, en cuanto regula los supuestos de abortos no punibles practicados respecto de los embarazos que son consecuencia de una violación, se considera necesario remarcar que existen otras cláusulas de igual jerarquía así como principios básicos de hermenéutica establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal que obligan a interpretar dicha norma con el alcance amplio que de ésta efectuara el a quo. 15) Que en este orden de ideas, es necesario puntualizar que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que en este caso poseen, además, una aplicación específica respecto de toda mujer víctima de violencia sexual, conducen a adoptar la interpretación amplia de esta norma (Constitución Nacional, Artículo 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 2º; Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículos 2º y 7º; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 2.1 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 2° y 3°, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículos 1.1 y 24; además de los tratados destinados a la materia en campos específicos: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente Artículos 2º, 3º y 5º a 16, y Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 2°; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Artículos 4.f y 6.a). En efecto, reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito que se encuentre en igual situación y que, por no responder a ningún criterio válido de diferenciación, no puede ser admitida (Fallos: 332:433 y sus citas). Máxime cuando, en la definición del alcance de la norma, está involucrado el adecuado cumplimiento del deber estatal de protección de toda víctima de esta clase de hechos en cuanto obliga a brindarle atención médica integral, tanto de emergencia como de forma continuada (ver al respecto, Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Fernández Ortega vs. México”, sentencia del 30 de agosto de 2010, apartados 124 y 194). En esta comprensión corresponde recordar lo dicho oportunamente por esta Corte (Fallos: 331:211, considerando 6°) al afirmar que “la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales -de por sí vulnerable a los abusos-, crea verdaderos 'grupos de riesgo' en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales”, lo que genera la necesidad de establecer una protección normativa eficaz. Sin embargo, ello no puede llevar a aceptar una interpretación restringida de la norma en trato ya que esta delimitación de su alcance, no respondería al válido objetivo de proteger los derechos de las víctimas de violencia sexual, cuya vulnerabilidad se agrava por la circunstancia de poseer una discapacidad mental, sino a un prejuicio que las denigra en cuanto sujetos plenos de derechos. 16) Que por lo demás, de la dignidad de las personas, reconocida en varias normas convencionales (Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 1º, Declaración Universal de los Derechos Humanos; y Preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas utilitariamente. Este principio de inviolabilidad de las personas impone rechazar la exégesis restrictiva de la norma según la cual ésta sólo contempla, como un supuesto de aborto no punible, al practicado respecto de un embarazo que es la consecuencia de una violación a una incapaz mental. En efecto, la pretensión de exigir, a toda otra víctima de un delito sexual, llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado, derivado del mencionado principio, que impide exigirle a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar (cfr. Nino, Carlos Santiago, Ética y Derechos Humanos, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1984, págs. 109 y ss.; La legítima defensa, Fundamentación y régimen jurídico, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1982, págs. 59, 63 y ss.). 17) Que a su vez, los principios de estricta legalidad y pro homine obligan a adoptar la interpretación amplia de este supuesto normativo que establece la no punibilidad del aborto practicado respecto de un embarazo que sea la consecuencia de una violación. Ello así, por cuanto la decisión relativa al alcance de este precepto se encuentra limitada de antemano por estos principios que obligan, respectivamente, a “priorizar una exégesis [que esté]… en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como

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la última ratio del ordenamiento jurídico y… [a] privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal” (Fallos: 331:858, considerando 6° y 329:2265). Por ello, debe adoptarse la interpretación según la cual no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación porque una exégesis en sentido contrario -que reduzca la no punibilidad de esta práctica al caso de una incapaz mental- amplía sustancialmente el alcance del castigo penal y niega, a toda otra víctima de una violación que se encuentre en esa situación, el derecho a acceder a esta práctica. 18) Que no obstante mediar en el particular todas las razones de la máxima jerarquía normativa expuestas en los considerandos precedentes, por las que debe entenderse que el supuesto de aborto no punible contemplado en el Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima, esta Corte Suprema considera oportuno y necesario ampliar los términos de este pronunciamiento. Ello es así ya que media, en la materia, un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados en nuestro país desde la década de 1920. En esta inteligencia, este Tribunal quiere dejar expresamente aclarado que su intervención lo es a los efectos de esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho por parte de quienes peticionen acceder a ellos, de modo tal que se configuren supuestos de responsabilidad internacional. Para ello resulta conveniente transcribir el Artículo 86 del Código Penal en cuanto establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, de una aplicación, al particular, de las pautas interpretativas fijadas por esta Corte en cuanto a que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra” (Fallos: 304:1820; 314:1849) y que “no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos” (Fallos: 313:1149), se impone concluir que, aun mediando la más mínima y sistemática exégesis practicada sobre dicho precepto, no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima. A esta conclusión se llega a partir de un doble orden de razones. En primer lugar, porque de la mera lectura del Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal se evidencia que el legislador, al utilizar una conjunción disyuntiva al referirse a “…(s)i el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (énfasis agregado), previó dos supuestos diferentes para el caso de embarazos provenientes de un delito de esta naturaleza. Por su parte, un examen conjunto y sistemático de los diferentes apartados previstos en esta norma también conduce a adoptar su interpretación amplia. En efecto, este precepto comienza su redacción estableciendo, como premisa general, que por su técnica de redacción constituye un requisito común para los dos supuestos que detalla seguidamente, que no serán punibles los abortos allí previstos que fueran practicados por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta. Es precisamente porque este extremo no es aplicable respecto de la mujer incapaz, que, como excepción a dicho requisito general, en la última parte del segundo supuesto previsto, se tuvo que establecer en forma expresa que “en este caso” -referencia que sólo puede aludir al caso del atentado al pudor y que obliga a distinguirlo, desde la sola semántica, del de violación- “el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Por ello, debe descartarse la tesis restrictiva en tanto otorga una indebida preeminencia a una de las partes de la norma dejando inoperante sus demás previsiones. Pero además, a esta conclusión también se arriba analizando esta norma de modo conjunto con las disposiciones relativas a los hechos ilícitos que pueden causar embarazos no consentidos por las niñas, adolescentes o mujeres que son sus víctimas. En efecto, el mencionado Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en concordancia con el sistema de los abusos sexuales (regulados a partir del Artículo 119 del mismo cuerpo legal), diferencia dos grupos de causas de embarazos: la violación propiamente dicha y el atentado al pudor sobre una mujer “idiota o demente”.

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Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazos, el “atentado al pudor” no puede ser sino un acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la sexualidad de la víctima que produzca un embarazo. Puesto que todo acceso carnal sobre una mujer con deficiencias mentales es considerado ya una forma de violación (la impropia), no es posible sostener que cuando al principio dice "violación" también se refiera al mismo tipo de víctima. Es evidente que por exclusión, “violación” se refiere al acceso carnal violento o coactivo sobre mujeres no “idiotas ni dementes”. Lo mismo ocurre con las menores de trece años, cuya mención no es necesaria porque la ley descarta la validez de su consentimiento, y declara que cualquier acceso carnal con ellas es ya una violación (impropia). Por ello, este análisis sistemático del Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal en conjunto con las disposiciones que tipifican los supuestos de violencia sexual que, de provocar un embarazo, dan lugar a su aplicación, corrobora que cualquier víctima de éstos que se encuentre en tal circunstancia puede realizarse un aborto no punible y que, en el caso de las deficientes mentales e incapaces, que no pueden consentir el acto, se requiere de sus representantes legales. Esto se confirma teniendo en cuenta, además, que, al formularse esta norma refiriéndose a la violación y al atentado al pudor, se tradujo –inadecuadamente, atento que esta última figura por definición no implica acceso carnal- la correlativa previsión del Anteproyecto del código suizo de 1916, que constituye su fuente y que estipulaba como aborto no punible al practicado respecto de un embarazo que provenía de dos supuestos diferentes: la violación o el acceso carnal producido respecto de una incapaz mental que era denominado “profanación”. 19) Que luego de haber sentado en los considerandos precedentes que el Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal debe interpretarse con un alcance amplio, corresponde detenerse en lo acontecido en el presente caso con la joven A.G., quien debió transitar un largo derrotero judicial para poder asegurar su derecho a obtener la interrupción de un embarazo que fue consecuencia de una violación. La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras. Llegado este punto, el Tribunal considera ineludible destacar que, a pesar de que el Código Penal argentino regula desde hace noventa años diferentes supuestos específicos de despenalización del aborto, como el traído a discusión ante este Tribunal (Artículo 86, inciso 2º), se sigue manteniendo una práctica contra legem, fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales, que hace caso omiso de aquellos preceptos, exigiendo allí donde la ley nada reclama, requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación lo que, como en el caso, termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales y convencionales que son ley suprema de la Nación. 20) Que es debido a ello que este Tribunal se ve forzado a tener que recordar, tanto a profesionales de la salud como a los distintos operadores de los diferentes poderes judiciales nacionales o provinciales, que por imperio del Artículo 19 in fine de la Constitución Nacional, que consagra el principio de reserva como complemento de la legalidad penal, ha quedado expresamente dicho por voluntad del constituyente que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. 21) Que teniendo a la luz aquella manda constitucional es que debe interpretarse la letra del Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal y por dicha razón, se debe concluir que quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible. 22) Que, en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal se ve en la necesidad de advertir por una parte, a los profesionales de la salud, la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales una vez enfrentados ante la situación fáctica contemplada en la norma referida. Por la otra, recuerda a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del Artículo 86 del Código Penal, lo que previó el legislador es que, si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de

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la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico. 23) Que hacer lo contrario, significaría que un poder del Estado, como lo es el judicial, cuya primordial función es velar por la plena vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, intervenga interponiendo un vallado extra y entorpeciendo una concreta situación de emergencia sanitaria, pues cualquier magistrado llamado a comprobar la concurrencia de una causal de no punibilidad supeditaría el ejercicio de un derecho expresamente reconocido por el legislador en el Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, a un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido. 24) Que asimismo, respetar lo preceptuado por el Artículo 19 in fine de la Constitución Nacional significa, en línea con lo referido en el considerando precedente, que el aborto no punible es aquel practicado por “un médico con el consentimiento de la mujer encinta” (Artículo 86 del Código Penal) circunstancia ésta que debe aventar todo tipo de intento de exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta pues, una exigencia tal, constituiría un impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego en este permiso que el legislador ha querido otorgar. Por otra parte, las prácticas de solicitud de consultas y la obtención de dictámenes conspiran indebidamente contra los derechos de quien ha sido víctima de una violación, lo que se traduce en procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo que llevan ínsita la potencialidad de una prohibición implícita –y por tanto contra legem– del aborto autorizado por el legislador penal. Asimismo, se debe señalar que esta práctica irregular no sólo contraviene las obligaciones que la mencionada Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su Artículo 7º, pone en cabeza del Estado respecto de toda víctima de violencia, sino que, además, puede ser considerada, en sí misma, un acto de violencia institucional en los términos de los Artículos 3º y 6º de la ley 26.485 que establece el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Por ello, los términos del presente fallo respecto de los alcances que corresponde asignar al Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, así como la autoridad suprema del pronunciamiento, que se deriva del carácter de intérprete último de la Constitución Nacional y de las leyes, que posee el Tribunal (Fallos: 324:3025; 332:616), resultan suficientes para despejar cualquier duda que pudieran albergar esos profesionales de la salud respecto de la no punibilidad de los abortos que se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas de violación. En consecuencia, y descartada la posibilidad de una persecución penal para quienes realicen las prácticas médicas en supuestos como los examinados en autos, la insistencia en conductas como la señalada no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar. 25) Que cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama (ver al respecto, Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desarrollada en junio de 1999). 26) Que a partir de lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal entiende oportuno recordar que distintos órganos de aplicación de los tratados de derechos humanos se han pronunciado censurando al Estado Argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de los abortos no punibles como una cuestión de salud pública y sin injerencia del Poder Judicial (Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/101/D/1608/ 2007, del 29/03/11; Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño; Argentina. 21/06/2010. CRC/C/ARG/CO/3-4). 27) Que finalmente, el respeto a lo establecido en el Artículo 19 in fine de la Constitución Nacional se traduce en que el Artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación.

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Esta situación de ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal. En efecto, tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana. Estos requisitos, diseñados para identificar casos fabricados, retrasan el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no seguros o, incluso, pueden llevar a la negativa de la práctica porque el embarazo está muy avanzado (ver al respecto, “Aborto sin riesgos. Guía Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud”, OMS, 2003). 28) Que si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, -que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal-, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud. 29) Que, en razón de ello, corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida. Por otra parte, deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos, deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual. 30) Que por último, en virtud de la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, esta Corte no puede dejar de señalar la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva. En ese contexto, deberá asegurarse, en un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso. 31) Que, por estas mismas razones, se considera indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación. Asimismo deberá capacitarse a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que, en caso de tomar conocimiento de situaciones de abuso sexual brinden a las víctimas la orientación e información necesaria que les permita acceder, en forma oportuna y adecuada, a las prestaciones médicas garantizadas por el marco normativo examinado en la presente causa. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, corresponde: 1) Declarar procedente el recurso extraordinario y, por los fundamentos aquí expuestos, confirmar la

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sentencia apelada. 2) Exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual. 3) Exhortar al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique Santiago Petracchi (según su voto)- Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni - Carmen M. Argibay (según su voto).

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Guia Tecnica para la Atencion Integral de los Abortos No Punibles -

PAUTAS DE INTERVENCION Casos de abortos no punibles El Código Penal de la Nación Argentina establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: El Código Penal de la Nación Argentina establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: a. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación), b. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación), c. si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación), d. si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación).

Intervención médica Las mujeres que se encuentren en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente, gozan del derecho de acceder a un aborto. El Hospital y la/el médica/o tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer (ver punto 3). No deben ni están obligados a requerir la intervención y/o la autorización judicial. La práctica del aborto no punible se realizará previa constatación por parte de una/un sola/o médica/o de la existencia de alguna de las causales: a. Cuando exista peligro para la vida o para la salud de la mujer, la/el médica/o tratante debe constatar la existencia de ese peligro, de acuerdo a los conocimientos científicos de la medicina y sobre la base de los estándares vigentes, y en interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, de ser necesario. Los estándares en materia de salud establecen que la salud debe ser entendida como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” y como “el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción” (Organización Mundial de la Salud y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). b. Cuando el embarazo sea producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia de la violación o en su caso declaración jurada de la mujer, o su representante legal. Cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental con o sin declaración judicial, debe solicitar a quien la represente constancia de la denuncia del atentado al pudor o en su caso declaración jurada de su representante. No se debe requerir ningún otro tipo de constancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna ante otras personas o instituciones. c. El/la médico/a debe constatar las condiciones para la realización del aborto no punible ver Capítulo 3) y utilizar el método más seguro de interrupción del embarazo (ver Capítulo 7).

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Consentimiento informado Debe solicitarse a la mujer el consentimiento informado para proceder a la interrupción del embarazo (Ley 26.529). El consentimiento informado es la manifestación libre y voluntaria de una persona que solicita y consiente someterse a determinada práctica una vez que recibió información clara, precisa y completa sobre sus derechos, los procedimientos, los riesgos y los efectos para su salud y su vida. En tanto es un simple acto lícito, que constituye un ejercicio de la propia libertad, indelegable, no se requiere el consentimiento o autorización de un tercero, como marido o concubino. Debe quedar asentado en la historia clínica el tipo de información brindada a la mujer o adolescente, y la constancia de que pudo comprender dicha información. Asimismo, debe existir la debida constancia del consentimiento para efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la mujer y por el/la médica tratante. En el caso de la mujer con enfermedad o discapacidad mental, se debe seguir el mismo procedimiento con su representante legal.

Adolescentes Las adolescentes poseen capacidad de discernimiento para brindar su consentimiento informado y por lo mismo deben ser apropiadamente informadas acerca de todos los aspectos relativos a los abortos no punibles, en los términos expuestos en el punto 3 a los fines de tomar una decisión, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 19 de la Constitución Nacional. En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encargados para acceder a la práctica del aborto. La presencia de uno solo de los padres es legalmente suficiente. Sólo en caso de negativa injustificada de sus padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil que establece “cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieren en oposición con la de sus representantes, dejarán éstos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se tratare”.

Objeción de conciencia Toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible. Sin embargo, la objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización. En ningún caso, la sustitución de una/un profesional objetora/o de conciencia podrá realizarse en un plazo mayor al de 5 (cinco) días contados desde la constatación de un caso de aborto no punible. Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su médica/o tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen.

Plazo La evacuación de las medidas necesarias para la determinación de una causal de aborto no punible, y para su realización (consentimiento informado, estudios médicos, estudios psicológicos, recursos técnicos, humanos y farmacológicos, constancia de denuncia, objeción de conciencia, y/o cualquier otra medida pertinente), no debería insumir un plazo mayor de 10 (diez) días siguientes a la solicitud de la mujer o quien estuviera autorizado a solicitarlo.

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Responsabilidad profesional Las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología, cuando injustificadamente no se constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal de la Nación, cuando existan maniobras dilatorias en el proceso de constatación, cuando se suministre información falsa, y/o cuando exista negativa injustificada en practicar el aborto.

EL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE FUE CREADO EN EL MES DE OCTUBRE DE 2002 POR LA LEY 25.673, REGLAMENTADA EN MAYO DE 2003 POR EL DECRETO 1282/2003. LOS OBJETIV OS DEL PROGRAMA SON: a. Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b. Disminuir la morbimortalidad materno-intantil; c. Promover la salud sexual de las y los adolescentes; d. Contribuir a la prevención o detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VI H/Sida y patologías genital y mamarias; e. Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; f. Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. Entre las diversas acciones implementadas por el Programa para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley, se encuentra la de promover en todo el país el derecho que tienen las mujeres, las niñas y las adolescentes de acceder a un aborto no punible (ANP), de acuerdo a las causales que prevé el artículo 86, segundo párrafo, incisos 1 y 2 del Código Penal Argentino. El Programa promueve que la atención de los ANP sea brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. Asimismo, se pretende que el acceso a este servicio, en tanto constituye parte del derecho a la salud, respete los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General nro. 3. El deber de prestar servicios de ANP de calidad implica ofrecer un trato humanitario que incluya la recepción y orientación para responder a las necesidades de salud emocional y física de las mujeres; garantizar la atención clínica adecuada de acuerdo a criterios éticos y legales y con estándares de competencia del proveedor en los distintos métodos; intercambiar información amplia y completa para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado; y ofrecer servicios de planificación y cuidados posteriores a las mujeres. Con el fin de promover acciones en esa dirección, el Programa convocó a profesionales de distintos campos para elaborar una herramienta técnica y práctica que señale los procedimientos que legal y médicamente se deben seguir ante un caso de aborto no punible. El resultado es la GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES.

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CONTEXTO EL INCREMENTO A NIVEL MUNDIAL EN EL USO DE ANTICONCEPTIVOS HA CONTRIBUIDO A UNA

DISMINUCIÓN EN EL NÚMERO DE EMBARAZOS NO PLANIFICADOS Y POR LO TANTO, AL NÚMERO DE ABORTOS, los cuales han caído de una estimación de 45.5 millones en 1995, a 41,6 millones en 2003. Sin embargo, los abortos realizados en condiciones de riesgo sólo disminuyeron de 19.9 millones en 1995 a 19.7 millones en 2003. Por cada mil mujeres en edad reproductiva en el mundo, se estima que 29 han tenido un aborto inducido. De los 42 millones de abortos inducidos en todo el planeta, 35 millones ocurren en países en desarrollo. En lugares donde se dispone de métodos anticonceptivos efectivos y éstos son ampliamente usados, la tasa total de abortos disminuye drásticamente1, aunque nunca ha bajado a cero por múltiples razones. Primero, millones de mujeres y hombres no tienen acceso a métodos anticonceptivos apropiados o bien no tienen información ni apoyo para usarlos efectivamente. Segundo, ningún método anticonceptivo es 100% efectivo. Tercero, las altas tasas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica y la guerra, llevan a embarazos no deseados. Cuarto, circunstancias cambiantes, tales como el divorcio y otras crisis, pueden causar que un embarazo deseado se transforme en no deseado. Se estima que alrededor de 20 millones, o cerca de la mitad de los abortos inducidos anualmente son inseguros. Un aborto inseguro es “un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado que realizan personas que carecen del entrenamiento necesario o que se lleva a cabo en un ambiente donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos”. 2 El 98% de éstos ocurre en países en vías de desarrollo. En Argentina mueren alrededor de 80 mujeres por año a consecuencia de complicaciones de abortos inseguros. Estas complicaciones han estado entre las primeras causas de mortalidad materna en los últimos veinte años, representando el 30% de esas muertes. Dado el régimen de legalidad restringida del aborto, muchas mujeres deben recurrir a procedimientos inseguros para interrumpir un embarazo poniendo en riesgo su salud y su vida. Lo hacen –además- en condiciones de clandestinidad legal, social y familiar, lo que las lleva a enfrentarse con barreras que postergan la búsqueda de atención médica. A estas razones debe agregarse además, la incapacidad o falta de disposición de los servicios de salud para dar una respuesta oportuna y efectiva a las mujeres que acuden a ellos. Por tratarse de una práctica clandestina no se dispone de datos precisos sobre el número de abortos inducidos que se producen en el país. Las estimaciones recientes indican que ocurren 460.000 abortos inducidos por año. La única información disponible es el número de hospitalizaciones por complicaciones de aborto en los establecimientos públicos del país -en la que no se distingue entre abortos espontáneos y provocados- y representa sólo una fracción del total de los abortos que ocurren anualmente. En el año 2007 se registraron 59.960 hospitalizaciones por aborto en todo el país. En el período comprendido entre 1995 y 2007, las hospitalizaciones de niñas y adolescentes entre 10 y 19 años representaron cerca del 15.5% del total y las hospitalizaciones de jóvenes de 20 a 24 años fueron un 26% aproximadamente. Juntos, ambos grupos constituyen cerca del 40% del total de los egresos hospitalarios por aborto. Los servicios de salud deben atender a las mujeres que presentan complicaciones de abortos inseguros, y hacer todo lo que esté a su alcance para preservar su salud y su vida, más allá del carácter legal o ilegal del aborto. Para estas mujeres el acceso a la atención médica y de calidad pueden representar la diferencia entre la vida y la muerte. Finalmente, diversos estudios indican que los servicios de salud aún no tienen una estrategia sistemática de consejería anticonceptiva post aborto para ayudar a las mujeres a evitar un nuevo embarazo no deseado y un aborto repetido. Puede suponerse entonces que el proceso asistencial de las mujeres internadas en hospitales por complicaciones de aborto está fuertemente condicionado por la situación de ilegalidad y clandestinidad de esta práctica. En este marco, la calidad de la atención se resiente y las mujeres que atraviesan esta situación crítica son con frecuencia víctimas de violencia institucional, violencia contra la libertad reproductiva y/o violencia obstétrica (cfr. Ley 26.485, artículo 6, incisos d y e). En el marco de este

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crítico contexto general, el derecho de las mujeres de acceder al ANP sufre limitaciones ilegítimas a través de la interpretación restrictiva de las causales de no punibilidad, la exigencia de la intervención de comités de ética o autoridades sanitarias, y la judicialización indebida de la autorización del ANP.III Por otro lado, la ausencia de plazos máximos para las decisiones profesionales, administrativas o judiciales, genera demoras en la producción del diagnóstico y la prestación del servicio, lo que puede prolongar el riesgo físico y de muerte y causar serios daños en la mujer por las múltiples instancias y por la prolongación de una gestación que se intenta interrumpir. Además de todo ello, estos condicionamientos suelen potenciarse en ciertas regiones del país, lo que se suma a las limitaciones estructurales propias que existen en cada una de ellas. En consecuencia, esta GUÍA TÉCNICA tiene por fin reducir en todo el país las barreras de acceso al aborto en los casos que no es punible, es decir, en los casos permitidos por el Código Penal de la Nación.

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El marco juridico Los abortos no punibles se encuentran contemplados en el artículo 86, segundo párrafo, incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación. El Código Penal es Ley Nacional sancionada por el Congreso de la Nación en el año 1921, y el artículo 86 mencionado se remonta a esa época. Este artículo establece cuatro situaciones en que el aborto está permitido: El artículo 86, segundo párrafo, incisos 1 y 2 del Código Penal está sustentado por la Constitución Nacional, por los tratados de derechos humanos incorporados a su texto y por otras leyes nacionales que garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación. Esto significa que los derechos que tiene la mujer en situaciones de aborto no punible son derechos de orden constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Igualdad: El artículo 16 establece: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento […] Todos sus habitantes son iguales ante la ley.” El derecho a la igualdad, tal como se encuentra formulado en este artículo, incluye la igualdad formal y material. Presupone y contiene el derecho a la no discriminación e impone al Estado promover acciones para el desarrollo de una sociedad más equitativa, sin discriminaciones arbitrarias. Privacidad y autonomía: El artículo 19 declara que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Este artículo garantiza la autonomía personal en cuanto derecho básico de un sistema democrático. De este derecho se deriva que todo individuo es dueño de disponer de sus actos, de su propio cuerpo, de su propia vida, actos dispositivos que sólo se encuentran sujetos a su voluntad siempre que no perjudiquen a un tercero. Las normas arriba mencionadas se complementan con las previsiones de los tratados y documentos internacionales que se citan a continuación y las normas sobre la materia emergentes de las Constituciones provinciales del país.

TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS. Los derechos reconocidos por la Constitución encuentran también protección en los tratados de derechos humanos incorporados a su texto con rango constitucional, según lo previsto en el artículo 75, inciso 22. Así, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre sienta el principio de no discriminación y reconocen que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. El artículo 12 de la Declaración Universal consagra el derecho a la privacidad y el derecho a la autodeterminación de cada persona y garantiza el derecho a la protección de la ley contra todo tipo de

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injerencias arbitrarias en su vida privada. En igual sentido se pronuncia el artículo 5 de la Declaración Americana y el artículo 11 de ésta consagra también el derecho a la preservación de la salud y del bienestar.

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de alguna de las causales previstas en el art. 86 del C.P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los casos de Abortos no Punibles, son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. Es por ello, que resulta de vital importancia, que los profesionales de la medicina, a pesar de la vigencia de la norma, cuenten con instrumentos, tales como protocolos, reglas o guías que se ocupen de la atención integral de los abortos no punibles; recordando que esta fue una de las observaciones que hicieron los Comités de Derechos Humanos. Estos instrumentos tienen el fin de reducir y con el tiempo evitar las barreras u obstáculos que se les presentan a las mujeres cuando acuden al servicio de Salud Pública; y los numerosos abortos no punibles que se dan, innecesariamente, en la clandestinidad. De hecho, la Argentina a través del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, adoptando el criterio amplio de interpretación de los abortos no punibles previstos en el art. 86, incisos 1 y 2 del C.P., elaboró la “GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIB LES” que de acuerdo a sus contenidos, contempla los aspectos jurídicos (marco jurídico, principios definiciones, etc.) y médicos (características del servicio y métodos seguros de interrupción del embarazo y seguimiento)”.

Principios El acceso al aborto en los casos permitidos por la ley está respaldado por las disposiciones legales mencionadas y debe guiarse por los siguientes principios rectores:

No Judicialización: Es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal.

Favorabilidad: En caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres.

Justicia: El profesional de la salud debe actuar con imparcialidad evitando que aspectos sociales, culturales, religiosos, morales u otros, interfieran en la relación con la mujer. Autonomía: Debe respetarse el derecho de la mujer de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida.

Beneficencia: Debe respetarse la obligación ética de maximizar el beneficio y minimizar el daño (hacer el bien).

No-maleficencia: La acción debe causar siempre el menor perjuicio a la mujer, reduciendo los efectos adversos o indeseables de sus acciones (no perjudicar).

Confidencialidad: El deber de respetar el secreto profesional implica el deber de disponer de todos los medios para que las peticiones o consultas de parte de las mujeres y la información sobre la práctica del ANP no sean divulgadas y la prohibición de usar toda información relacionada con un caso de ANP en provecho propio.

Privacidad: Los servicios de ANP deben respetar la privacidad de las mujeres. Lo anterior incluye por lo menos: La adecuación de espacios en las instituciones que presten servicios de ANP para que éstos, incluida la atención previa y posterior al procedimiento, ofrezcan privacidad a las mujeres;

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La creación de condiciones para garantizar la privacidad de la información solicitada a la mujer y aquella que se consigne en la historia clínica; La capacitación e información a todos/as los/as empleados/as de las instituciones para que conozcan sus obligaciones de respeto de la privacidad de la información y las mujeres en relación con el ANP.

Integralidad: Los servicios de ANP deberán prestarse de manera integral, incluyendo educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y todos los demás servicios y actividades que demanden la preservación de la salud y el nivel más alto de salud posible para las mujeres.

Oportunidad: Los servicios de ANP deben prestarse en el momento en que las mujeres o quienes en cada caso se encuentren autorizados para requerirlo soliciten la interrupción del embarazo. Todas las personas que participan en un ANP, incluida la atención que debe brindarse antes y después del procedimiento, no deben evadir ni mantener en suspenso e incertidumbre a la paciente que solicita o requiere un ANP.

Celeridad: A las mujeres que soliciten o requieran un ANP se les garantiza una atención ágil e inmediata. La instituciones en las cuales se practiquen deben prestar toda la colaboración necesaria para que el ANP pueda ser brindado lo más pronto posible y se prohíbe en todo caso la imposición por parte de las instituciones o su empleados/as de requisitos adicionales o innecesarios.

Continuidad: El servicio de salud debe prestarse de manera ininterrumpida. En aplicación de este principio; La prestación de los servicios de ANP debe ofrecerse de manera regular y contínua y su garantía es responsabilidad del Estado nacional, provincial o municipal, según corresponda; Las instituciones en las cuales se presten servicios de ANP deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir obligaciones que supongan la interrupción injustificada del tratamiento; Los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la institución no pueden impedir el acceso al ANP o impedir su finalización si ya ha sido iniciado; En caso de que existan dudas acerca de si debe prestarse el servicio o no, o si debe continuarse, por no existir certeza acerca del cumplimiento de los requisitos, siempre debe continuarse. Seguridad: Los servicios de ANP deben prestarse en condiciones óptimas de seguridad para las mujeres. Para cumplir este deber los servicios de ANP deben al menos: - Ser prestados por profesionales de la salud capacitados y con equipo apropiado; - Ser practicados mediante técnicas seguras y adecuadas para cada caso; - Atendiendo los estándares sanitarios y - Propendiendo porque la terminación se lleve a cabo en la etapa más temprana posible del embarazo. Solidaridad: En ningún caso, la incapacidad económica de una mujer podrá impedir su acceso a los servicios de ANP y la provisión de los servicios debe hacerse de acuerdo a sus necesidades y no a su capacidad de pago.

138.


DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTOS ABORTO NO PUNIBLE LA PRESENTE GUÍA TÉCNICA ES DE APLICACIÓN A LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 86, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISOS 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, NORMA QUE REGULA LOS CASOS EN LOS QUE SE AUTORIZA EL ABORTO EXIMIENDO DE PENA AL MÉDICO Y A LA MUJER QUE LO LLEVAN ADELANTE. Una interpretación de este artículo en consonancia con los principios citados y las normas nacionales e internacionales de derechos humanos mencionados en el capítulo 2, establece que para el Código Penal de la Nación el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto cuando: a. se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, inciso 1º, Código Penal de la Nación), b. se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, inciso 1º, Código Penal de la Nación), c. el embarazo proviene de una violación (artículo 86, inciso 2º, Código Penal de la Nación), d. el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2º, Código Penal de la Nación). En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. La interpretación de las causales de no punibilidad citadas debe realizarse a la luz de las normas constitucionales y de los tratados de derechos humanos de rango constitucional que reconocen los derechos a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad, y a la no discriminación. La interpretación del primer inciso del artículo 86 del Código Penal de la Nación supone una perspectiva del derecho a la salud y un enfoque de los determinantes de la salud consistente con una visión integral de la salud que, según lo previsto por la Organización Mundial de la Salud, debe ser entendida como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”. Esa interpretación debe realizarse, de conformidad con lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “a la luz del artículo 10, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales“ que reconoce “el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los Estados Partes de procurar su satisfacción.”

PROFESIONAL DE LA SALUD La práctica de un ANP se realiza previa constatación por parte de un solo médico /A de la existencia de alguna de las causales de no punibilidad pre vistas en El artículo 86 del Código Penal de la Nación según lo interpretado en el punto 3.1. supra (PÁGINA 25).

-

Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1ro del CPN), el médico tratante debe fundar su diagnóstico mediante los estudios pertinentes. Si lo considera necesario, el médico tratante puede realizar su diagnóstico en interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, según corresponda. Para la constatación de los casos de violación o atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2do. del CPN), el médico tratante debe pedir que se le exhiba constancia de la denuncia de la violación, o que la mujer suscriba una declaración jurada, según lo previsto en el acápite 6.3.2. supra (página 31) . Para la constatación de todas las causales de no punibilidad previstas en el artículo 86 del CPN, debe interpretarse la expresión “médico tratante” como referida a los médicos con título habilitante según lo previsto en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en las distintas jurisdicciones del país que reciban

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a la mujer que solicita un ANP. En el caso de la constatación de un peligro para la salud psíquica de la mujer, la interconsulta puede realizarse a un médico o a un profesional habilitado legalmente para la práctica profesional de la psicología. A todos los efectos de la presente Guía Técnica se considerará que la expresión “profesional de la salud” abarca al médico tratante, y el médico o el profesional de la psicología con quien se realice la interconsulta.

Cualquier imposición de exigencias adicionales, tales como autorización de más de un profesional de la salud, re visión o autorización por auditores, comités de ética, jueces u operadores jurídicos, períodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga para la mujer, representa una violación del derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley y el ejercicio de violencia reproductiva y obstétrica en los términos de lo definido por el art. 6 inc. d y e de la Ley N° 26.485. Condicionar la realización de un ANP a la obtención de autorizaciones adicionales vulnera el derecho de las personas a la autodeterminación e incrementa el riesgo para la salud, configurando a la vez un caso de violencia institucional, conforme la ley antes mencionada. El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional y se enrola en los contenidos de la ley de Derechos del Paciente Nro. 26.529. Los profesionales de la salud son responsables penal, civil y administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación y/o a la consecuente prestación del servicio correspondiente.

PLAZOS La práctica de un ANP debería realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la solicitud de la mujer o quien estuviera autorizado a solicitarlo. Previa la realización de la práctica debe solicitarse: La firma del consentimiento informado por parte de la gestante (o de su representante legal en los casos en que así está previsto) y La presentación del diagnóstico médico formulado según lo establecido en el punto 3.2. de esta GUÍA o bien una declaración jurada de violación o la denuncia policial o judicial, según el caso.

SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones de la presente Guía Técnica puede dar lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes que serán impuestas por las autoridades administrativas competentes en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. En términos generales, el proceso sancionatorio debería poder iniciarse de oficio, a solicitud de la parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado con antelación una medida de seguridad o preventiva. Si los hechos que son materia del proceso sancionatorio fueren constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente, acompañados de las pruebas pertinentes.

OBJETIVOS GENERAL Establecer los procedimientos para la pro visión de los abortos permitidos por el artículo 86 del Código Penal argentino.

ESPECÍFICOS

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a) Presentar el marco jurídico para la pro visión del ANP. b) Estandarizar los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la provisión del ANP dentro del sistema de salud.

POBLACIÓN OBJETO TODAS LAS MUJERES QUE SOLICITEN LA REALIZACIÓN DE UN ANP EN LOS SERVICIOS DE SALUD Y LOS PROFESIONALES DE LA SALUD RESPONSABLES DE LA PROVISIÓN DE ESTA PRÁCTICA.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Los servicios de ANP deben ser provistos conforme a los principios bioéticos de la práctica médica referidos en el acápite 2.3. Al igual que en otras situaciones en las que una mujer demanda atención para su salud reproductiva, los servicios deben ser capaces de aprovechar esta oportunidad y ofrecer una atención que cubra aspectos físicos y emocionales así como la amplia constelación de servicios preventivos. Una vez más, debe enfatizarse que esta norma se basa en la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud, entendida como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Para cumplir este propósito, puede recuperarse el marco propuesto en 1990 por Judith Bruce para planificación familiar.De este marco, es importante recuperar: - El intercambio de información entre el/la profesional de la salud y la mujer. No sólo debe incluirse información sobre el diagnóstico, opciones de tratamiento, regímenes terapéuticos, contraindicaciones y efectos colaterales de los medicamentos, sino también escuchar y tratar de entender a la mujer, incluyendo sus antecedentes, preferencias por el tratamiento y su historia médica. - La competencia técnica del prestador. Incluye conocimientos precisos acerca de la enfermedad, problema o condición que afecta a la mujer. Estos conocimientos son necesarios para prescribir el tratamiento clínico adecuado sin poner en riesgo innecesario la salud o la vida de la mujer, y debe tener conocimiento de los procedimientos para referir los casos que así lo requieran. - Las relaciones interpersonales. Incluye el trato respetuoso y receptivo que estimula a la mujer en la toma de decisiones, que evita los juicios morales, los tiempos de espera innecesarios, y respeta la confidencialidad. - Los mecanismos para estimular la continuidad del cuidado de la salud. Incluye la información acerca de dónde y cuándo hacer la visita de seguimiento, en la medida de lo posible otros lugares dónde puede recurrir, y las consultas de seguimiento específico de acuerdo al problema de salud.

ADMISIÓN DE LA MUJER QUE SOLICITA LA INTERRUCIÓN DEL EMBARAZO La atención a toda mujer que solicita la realización de un ANP debe brindarse de acuerdo con los principios de la bioética y de los derechos humanos, al igual que cualquiera de los servicios que atañen a la atención de su salud integral. Estos principios18 basados en lo dispuesto en la Constitución, distintos tratados de derechos humanos y las leyes nacionales antes referidas se expresan en las siguientes condiciones:

Toma de decisión libre y basada en la información El principio que rige esta característica de la atención es el de la autonomía (ver consentimiento informado). Todas las actitudes y prácticas de las/los profesionales de salud deben estar destinadas a que la mujer pueda, en base a información veraz, adecuada y completa, tomar la mejor decisión posible para ella. Es un deber del profesional de la salud proveer información de forma tal que la mujer pueda entender el proceso que está viviendo y formular todas las preguntas que crea necesarias. La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o de valor por parte del profesional de salud.

Confidencialidad

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Al igual que en cualquier práctica médica, la práctica del aborto en los casos permitidos por la ley está protegida por el secreto profesional. Esto significa que nada de lo ocurrido en la consulta debe ser develado a otras personas (otros integrantes del equipo de salud e incluso la familia) salvo en situaciones en las que compartir esta información sea de suma importancia para la atención de la mujer. La historia clínica y toda la información contenida en ella también están protegidas por el secreto profesional. Si se considera necesario compartir la información con terceros, debe hacerse con la autorización expresa de la mujer, otorgada de manera libre y sobre la base de información clara.

Salvo en los casos en los que la mujer lo consienta explícitamente, la consulta del profesional con el esposo, compa ñero /a, padre, madre o cualquier otra persona así sea para asegurar una atención segura y apropiada, constituirá una violación de la confidencialidad. NO DISCRIMINACIÓN Toda mujer, más allá de su capacidad de comprensión, estado civil, edad, condición socio-económica y etnia, debe ser tratada con respeto y el ejercicio de sus derechos debe ser garantizado. En ningún caso los profesionales de la salud deben adoptar actitudes paternalistas, tomar decisiones por la mujer, inducirla o conducirla según sus propias creencias. En ningún caso el antecedente de haber solicitado o practicado un ANP en los términos de la presente Guía Técnica, puede constituir una circunstancia de discriminación para la gestante, los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud. No puede exigirse esta información como requisito para: a. Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. b. Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma. c. Afiliación a una entidad prestadora de servicios de salud y acceso a los servicios de salud. d. Ingreso, permanencia o realización de cualquier tipo de actividad cultural, social, política o económica. e. Contratación de servicios de salud no relacionados con la prestación de los servicios de que trata esta Guía Técnica.

PRIVACIDAD Las instituciones de salud y quienes trabajan en ellas deben asegurar que, como en cualquier práctica médica, la infraestructura otorgue el mayor grado de privacidad visual y auditiva posible.

CONSIDERACIONES ESPECIALES ADOLESCENTES Las adolescentes pueden no disponer de toda la información y conocimientos necesarios sobre la prevención de embarazos, los métodos anticonceptivos disponibles, cuáles son los signos de un embarazo y de las infecciones de transmisión sexual. Pueden tener escasa experiencia en hablar de estos temas con adultos y en acceder y utilizar los servicios de salud para encarar sus necesidades de salud sexual y reproductiva. Las adolescentes necesitan un ambiente de empatía, donde puedan expresar sus necesidades, temores y vergüenzas sin ser juzgadas ni acalladas. Los proveedores de servicios de salud deben procurar desarrollar habilidades para el abordaje integral de la sexualidad adolescente y el respeto de sus derechos. Esto incluye una habilidad especial para recabar los datos de la historia. Por ejemplo, deben ser amables y formular preguntas simples en un lenguaje entendible. Pueden necesitar repetir las preguntas y sondear con cuidado y consideración. Dado que las adolescentes por lo general necesitan tiempo para revelar sus problemas, se podrán sugerir distintas respuestas para estimular a la adolescente a hablar. Es esencial que los proveedores de los servicios garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartirán la información de la consulta con nadie.

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Es importante conformar ser vicios de salud “amigables para adolescentes, para asegurar que éstas tengan acceso a los servicios necesarios. Frecuentemente esto se puede lograr mediante una reorientación de los ser vicios ya existentes, asegurando que los servicios estén abiertos en el momento y lugar donde las adolescentes puedan utilizarlos y que los mismos sean gratuitos. Las adolescentes y sus familias deben ser informadas de la existencia de estos servicios y, para ello, es importante contar con el apoyo de la comunidad.

MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN O ATENTADO AL PUDOR Las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación o un atentado al pudor necesitan un tratamiento particularmente sensible, y todos los niveles del sistema de salud deben ser capaces de ofrecer el cuidado y apoyo apropiados. El manejo general de las sobrevivientes de una violación o un atentado al pudor, incluye la atención física y psicológica, la anticoncepción de emergencia, el tratamiento de las lesiones y las ITSs, la recolección de evidencia forense –cuando la mujer o quien la represente lo consienta-, el asesoramiento y el cuidado de seguimiento, conforme a lo establecido en las normas aplicables. Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación, se debe solicitar constancia de la denuncia de la violación, si se hubiera interpuesto, o en su caso declaración jurada de la mujer, o su representante legal Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia del atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental, se debe solicitar a quien la represente constancia de la denuncia del atentado al pudor, si se hubiere interpuesto, o en su caso declaración jurada de su representante. Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional a la declaración jurada o constancia de denuncia mencionada.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA Todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica del ANP. Independientemente de la existencia de profesionales de la salud que sean objetores de conciencia, toda institución en la que se lleve a cabo la práctica de ANP debe contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a la mujer, en consonancia con el derecho de todas las personas a recibir asistencia (art. 2 inc. a) y b) de la Ley N° 26.529). Los reemplazos o sustituciones que sean necesarias para obtener dicho fin serán realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda. Ante la ausencia de un profesional no objetor, ninguna objeción de este tipo, aunque sea fundada en los términos de este punto, puede ser invocada para eludir el deber de participar en un tratamiento que sea de carácter urgente. En ningún caso, la sustitución de un profesional objetor de conciencia puede realizarse en un plazo mayor al de 5 (cinco) días contados desde la constatación de las causales de no punibilidad previstas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ES SIEMPRE INDIVIDUAL Y NO PUEDE SER INSTITUCIONAL. ADEMÁS, LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEBE SER DECLARADA, SEGÚN SE PREVEA EN LAS REGLAS DE CADA JURISDICCIÓN, POR EL PROFESIONAL DE LA SALUD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE GUIA TÉCNICA O AL MOMENTO DE INICIAR SUS ACTIVIDADES EN EL ESTALECIMIENTO DE SALUD CORRESPONDIENTE. LA DECLARACIÓN RIGE TANTO PARA SU ACTIVIDAD EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PÚBLICA COMO EN SU ACTIVIDAD PRIVADA. Las mujeres deben ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su médico/a tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen con motivo del embarazo. Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

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Asesoramiento El asesoramiento está dirigido a contener emocionalmente a la mujer, brindarle información sobre todas las opciones posibles y disponibles, y acompañarla en su decisión cualquiera ella sea. El asesoramiento no ocurre en un solo momento en el tiempo sino que debe ser continuo, desde que la mujer toma contacto con los servicios de salud hasta que haya completado cada una de las etapas de la atención. Todos los servicios involucrados en la atención deben disponer de personal capacitado para brindar asesoramiento. Sin embargo, es decisión de la mujer recibir dicho asesoramiento o no hacerlo. El asesoramiento debe ofrecerse en un ambiente de privacidad y confidencialidad y sólo debe dejarse constancia en la historia clínica de datos que resultan relevantes para la historia médica de la mujer. El personal que brinda el asesoramiento debe ser conciente que la mujer puede haber estado sometida a situaciones de coerción o violencia, y en ese sentido, el asesoramiento debe resultar un buen espacio para que la mujer pueda compartir y reflexionar sobre esas experiencias. Si la mujer opta por interrumpir el embarazo, se debe: a. Ofrecerle asesoramiento e información, con la opción de la presencia de una persona significativa para ella. Es decisión de la mujer convocar a esta persona o no. En caso de sospechar coerción o violencia, se sugiere tener una entrevista a solas y ofrecer consejería de mediano plazo y la derivación a servicios de asesoramiento legal. b. Hacerle saber de los requerimientos para la constatación de las circunstancias que Permiten el ANP según el artículo 86 del Código Penal de la Nación. c. Informarla de las ventajas de realizar una interrupción del embarazo en determinados plazos, sin presionarla para que tome una decisión rápidamente, y respetando los tiempos que ella necesite. d. Explorar si la mujer se encuentra bajo presión de su pareja o algún miembro de su familia o entorno cercano, o si la razón por la cual opta por la interrupción se encuentra fundada en información errónea o inadecuada. En este sentido, es importante considerar a las mujeres que requieren el aborto en los casos permitidos por la ley por riesgo para la vida o la salud. Si la mujer opta por continuar el embarazo debe recibir información sobre adopción, hogares de tránsito y otras opciones disponibles.

Información El propósito perseguido es brindar a la mujer un espacio donde se comparta información y donde pueda plantear sus dudas y recibir información veraz, adecuada y completa. Es importante que la mujer se sienta considerada y tratada con respeto y comprensión. Bajo ningún punto de vista deben imponerse opiniones o juicios de valor de las/los profesionales de la salud. La información debe ser brindada apoyando a la mujer en su decisión, de forma simple, sin paternalismos, en un lenguaje fácil de entender y adecuado al contexto cultural de la mujer. Es importante considerar situaciones de vulnerabilidad, tales como discapacidad, mujeres solas o adolescentes, y víctimas de violencia sexual, entre otras. La información ofrecida debe cubrir los siguientes aspectos: - Procedimientos para interrumpir el embarazo (en qué consisten, qué puede sentir y qué ocurre durante y después del procedimiento). - Ventajas y desventajas de cada procedimiento (dolor, anestesia requerida, riesgos, tiempo de internación). - Tiempo que implica cada uno de los procedimientos. - Retorno a la vida cotidiana (indicaciones, seguimiento, signos de alarma). - Retorno a la vida sexual. - Anticoncepción. Si se dispone de distintos métodos de interrupción del embarazo, los profesionales deben estar capacitados para dar a la mujer información clara sobre cuáles son los más apropiados en relación a la edad gestacional,

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la condición médica de la mujer y los potenciales factores de riesgo. La provisión de servicios de salud sexual y reproductiva, específicamente de anticoncepción, es parte esencial de la atención que debe brindarse a una mujer que busca interrumpir su embarazo. El propósito es evitar un embarazo no deseado en el futuro y también referirla a servicios integrales de prevención de cáncer genito-mamario, y de ITS-VI H/Sida. Todas las mujeres deben recibir información acerca de que es posible quedar embarazada antes del sangrado menstrual posterior al procedimiento. Por ello, es prioritario informarlas acerca de los métodos anticonceptivos y haberlos provisto en el caso que la mujer haya optado por uno de ellos. En todos los casos, la mujer debe recibir información precisa para seleccionar el método más apropiado de acuerdo a su preferencia y necesidad. Si la mujer solicita una interrupción del embarazo luego de una falla del método, el/la profesional de la salud debe asesorarla adecuadamente en caso que el método haya sido mal utilizado o sugerir cambiarlo si la mujer no está satisfecha con el mismo. Sin embargo, la elección final del método es una potestad absoluta de la mujer. La aceptación de un método anticonceptivo después del procedimiento nunca debe ser una precondición para realizar la interrupción del embarazo.

CONSENTIMIENTO INFORMADO Al igual que en toda práctica médica, debe solicitarse a la mujer embarazada el consentimiento informado para proceder a la interrupción del embarazo. El consentimiento informado es la manifestación libre y voluntaria de una persona que solicita y consiente someterse a determinada práctica una vez que recibió información clara, precisa y completa sobre sus derechos, los procedimientos, los riesgos y los efectos para su salud y su vida. Debe dejarse constancia en la historia clínica de la información brindada, la constancia de la mujer embarazada de haber comprendido dicha información, dejándose debida constancia del consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la mujer y/o representante legal según sea el caso y los/las profesionales responsables. El principio ético fundamental que guía el proceso de consentimiento informado es el respeto por la autonomía de la persona y por lo mismo, no requiere el consentimiento (autorización) de un tercero, como el marido o la pareja, para acceder a un servicio de salud. Por ende, los servicios de salud no deben imponer como requerimiento la autorización del marido o compañero/a. En tanto se acepte que el derecho a la salud y su efectivo ejercicio se refiere a derechos personalísimos, se acuerda en la idea de que los actos para efectivizarlo no son susceptibles de ser ejercidos por un representante pues corresponden a la esfera de la autonomía personal y de la libertad, toda vez que implican la facultad de decidir y elegir por sí misma, en tanto no afecte derechos de terceros. Por ello, en los casos de las personas menores de 14 años, la jurisprudencia ha reconocido que existe, por un lado, la obligación del Estado de adecuar sus políticas públicas para garantizar efectivamente los derechos que se les reconocen y que resultan de la condición humana en sí misma y, por otro, el deber de los padres de ejercer sus prerrogativas para “impartirles en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención” (art. 5, Convención de los Derechos del Niño). Como consecuencia de ello, las atribuciones conferidas a los padres o encargados legales de los niños no pueden constituirse en un elemento que permita afectar o suprimir, a través de su ejercicio, los derechos humanos personalísimos de los niños. Esto se debe a que no existe en el Código Civil un reconocimiento de las distintas etapas de evolución psicofísica ni una gradación en el nivel de decisión al que pueden acceder para participar en la decisión de cuestiones trascendentes para sus vidas, como las relativas a las cuestiones vinculadas con la salud reproductiva. Por lo tanto en los casos de menores de 14 años se debe requerir la asistencia de los padres, tutores o encargados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. La decisión, si la niña tiene capacidad de comprender qué está decidiendo, es de ella, toda vez que se procura conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación con la protección de la salud, respetando las previsiones del artículo 61 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño. En caso de negativa injustificada de sus padres, tutores o encargados a consentir el acto médico o falta de acuerdo entre sus progenitores, se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil. Según lo mencionado en el punto 6.3.2, si una mujer con discapacidad mental no declarada o declarada

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incapaz queda embarazada como consecuencia de un atentado al pudor, y su representante legal solicita la interrupción de la gestación, deberá acreditar la denuncia o la declaración jurada de la existencia de violación. Las/los profesionales de la salud no pueden solicitar ningún otro tipo de documentación adicional a la constancia de denuncia mencionada. En caso de que un sólo progenitor tuviera de hecho a su exclusivo cuidado a la mujer con discapacidad mental o a la mujer menor de 14 años, basta el consentimiento de éste para que quede configurado el consentimiento requerido. En caso de negativa injustificada del representante legal a consentir el acto médico, el profesional interviniente debe procurar que se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil. En todo caso de ANP, el formato que adopte el requerimiento de consentimiento informado debe guardar estricta sujeción a lo consignado en este numeral.

CONSULTA DE PRIMERA VEZ Cuando una mujer solicita la interrupción de un embarazo deben seguirse las pautas clínicas que el servicio tenga habitualmente. Aún así, se sugiere seguir los siguientes pasos: Consulta pre –aborto Los primeros pasos en la consulta pre-aborto consisten en establecer si la mujer está efectivamente embarazada y, de estarlo, conocer la duración del embarazo y confirmar que el mismo sea intrauterino. Los riesgos asociados con la interrupción voluntaria del embarazo, a pesar de ser mínimos cuando se lleva a cabo adecuadamente, aumentan con la duración del embarazo.20 Por ende, la determinación de la edad gestacional es un factor crítico en la selección del método más apropiado. Todo servicio de salud debe contar con personal entrenado y competente para realizar la historia clínica de la mujer y un examen pélvico bimanual. Aquellos centros de salud que no cuenten con el personal ni el equipamiento adecuado para inducir un aborto deben contar con la posibilidad de derivar a la mujer tempranamente a otro servicio. El personal también debe estar capacitado para ofrecer asesoramiento y así ayudar a la mujer a considerar sus opciones (ver sección 6.4.1). Historia Clínica La mayoría de las mujeres comienzan a sospechar un embarazo cuando tienen un retraso menstrual. Se les debe preguntar acerca del primer día de su última menstruación, es decir, el primer día de sangrado, y si la menstruación fue normal. Sin embargo, la mujer puede experimentar amenorrea por otras razones diferentes a un embarazo, y algunas mujeres embarazadas pueden no referir la ausencia de un ciclo; por ejemplo, la mujer que está amamantando puede quedar embarazada aún antes de tener su primera menstruación post-parto. Algunas mujeres pueden experimentar un sangrado no menstrual en etapas tempranas del embarazo y esto puede ocasionar que no se diagnostique el embarazo o que se cometa un error con la fecha. Otros síntomas que las mujeres suelen referir en etapas tempranas de la gestación incluyen tensión y agrandamiento mamario, náuseas -en algunas oportunidades acompañadas de vómitos-, fatiga, cambios en el apetito y aumento del ritmo miccional. La historia familiar y médica personal de la gestante debe elaborarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos específicos, además de los aspectos generales contenidos en toda historia clínica: Anamnesis Identificación: Nombre, documento de identidad, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, caracterización del grupo familiar y de la vivienda, cobertura de salud, dirección y teléfono, contacto de emergencia. Antecedentes Personales: Patológicos, quirúrgicos, traumáticos, alérgicos, (medicamentos recibidos), tabaquismo, alcoholismo,

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sustancias psicoactivas. Enfermedades, complicaciones y tratamientos recibidos durante la gestación actual. Historia Reproductiva: ANTECEDENTES OBSTÉTRICOS: -Gestaciones: Total de embarazos, intervalos intergenésicos, abortos, embarazos ectópicos, molas. -Partos: Número de partos (partos vaginales y por cesárea), fecha del último. ANTECEDENTES GINECOLÓGICOS: Edad de la menarca, patrón de ciclos menstruales, fecha de las dos últimas menstruaciones, métodos anticonceptivos utilizados y tiempo de utilización de cada uno, infecciones de transmisión sexual (ITS), VI H/Sida, historia y tratamiento de infertilidad. ANTECEDENTES FAMILIARES: Hipertensión arterial crónica, preeclampsia, eclampsia, cardiopatía, diabetes, enfermedades metabólicas, autoinmunes, infecciosas, congénitas, epilepsia, trastornos mentales, gestaciones múltiples, tuberculosis, neoplasias, otras. Gestación actual: Edad gestacional probable (fecha de última menstruación, altura uterina y/o ecografía obstétrica). Cefaleas persistentes, edemas progresivos. Sintomatología infecciosa: Urinaria o cervicovaginal. Valoración de condiciones psicosociales: Indagación acerca de la red familiar y de la contención de la pareja, valoración de interconsulta con psicopatología o servicio social. Otros motivos de consulta: Derivación desde otro servicio (cardiología, oncología, etc.). Exámenes previos, tratamiento recibido y estado actual. Examen físico Se debe confirmar la existencia de embarazo y estimar su duración mediante la realización de un examen pélvico bimanual. Los signos detectables de embarazo entre las 6 y 8 semanas mediante el examen pélvico bimanual incluyen reblandecimiento del istmo cervical y reblandecimiento y elongación del útero. El útero de una mujer embarazada que es menor al esperado por su amenorrea puede deberse a un embarazo menos avanzado que el estimado por la fecha de la última menstruación, a un embarazo ectópico o a un embarazo detenido (aborto retenido); un útero mayor al esperado puede indicar un embarazo más avanzado que el calculado por la fecha de la última menstruación, un embarazo múltiple, la presencia de fibromas uterinos o un embarazo molar. El/la profesional debe cerciorarse si el útero está en anteversión o retroversión o en otra posición que pueda alterar la estimación de la edad gestacional o complicar un aborto quirúrgico. Se deben reconocer los signos de infecciones de transmisión sexual y otras infecciones del tracto reproductivo, además de condiciones como anemia u otras enfermedades que puedan llegar a requerir procedimientos adicionales o derivación para atención médica especializada. Igualmente se deben referir al nivel apropiado las mujeres que presenten alguna patología cervical seria. Análisis de laboratorio En la mayoría de los casos, las/los profesionales sólo precisan la información obtenida a través de la historia clínica y el examen físico para confirmar el embarazo y estimar su duración. Los análisis de laboratorio para corroborar el embarazo pueden no ser necesarios, a no ser que los signos típicos de gestación no estén claramente presentes y el profesional no esté seguro si la mujer está embarazada. En ningún caso la realización de exámenes previos puede ser un requisito para la realización de un ANP.X Hemoglobina/Hematocrito: La detección de anemia mediante la medición de los niveles de hemoglobina y hematocrito en áreas donde la misma es prevalente permite comenzar el tratamiento y estar preparados si eventualmente se presenta una hemorragia durante o después de la interrupción del embarazo. Hemoclasificación: En caso de complicaciones que puedan requerir una transfusión sanguínea, debe realizarse la hemoclasificación. En todo caso se transfundirá sangre segura, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. VDRL, prueba para VIH/SIDA: El prestador debe realizar sin excepción la asesoría y ofrecer la prueba de

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tamizaje (ELISA o prueba rápida), en el primer trimestre de embarazo durante el primer control prenatal a todas las mujeres. La estrategia de oferta y realización de la prueba recomendada es la siguiente: el/la profesional de la salud efectúa la asesoría pre-prueba, mencionando que se recomienda realizar la prueba a toda gestante y que ella tiene la opción de aceptar o rehusar, firmando un documento. Aquellas que acepten realizarse la prueba, deben firmar el consentimiento informado. Todas las mujeres embarazadas deben tener documentación escrita en la historia clínica de haber recibido la asesoría y el ofrecimiento de la prueba, así como del desenlace de dicho proceso. En ningún caso esta prueba se puede constituir en una barrera de acceso al procedimiento de interrupción del embarazo. Ecografía La exploración ecográfica no es necesaria para la realización de un aborto temprano. En lugares donde se encuentra disponible, la ecografía puede colaborar para la detección de un embarazo ectópico mayor de 6 semanas. En etapas tardías del embarazo, algunos profesionales encuentran esta tecnología de ayuda antes o durante el procedimiento abortivo. En aquellos lugares donde se utilice la ecografía, se debe, si es posible, facilitar distintas áreas físicas donde se puedan evaluar separadas aquellas mujeres que buscan un aborto de aquellas que reciben cuidados prenatales.

CONDICIONES PRE-EXISTENTES En forma conjunta con la confirmación y estimación de la duración del embarazo, las/los profesionales de la salud deben obtener una historia médica completa y valorar otros factores de riesgo que puedan afectar la realización de un aborto. Estos incluyen: alteraciones de la coagulación, alergia a cualquier medicación que será usada durante el aborto e información acerca de cualquier droga que la mujer esté tomando y que pueda interactuar con aquellas que se usarán durante el procedimiento. Desde un punto de vista clínico, la presencia de infección por VI H en una mujer que se somete a un aborto requiere las mismas precauciones que para otras intervenciones médico/quirúrgicas. Si se sabe que la mujer es VI H positiva, puede necesitar asesoramiento especial (ver sección 6.4.1). En los casos que la mujer solicita la interrupción por condiciones que ponen en riesgo su salud o su vida, estas condiciones preexistentes cobran mayor relevancia aún y deben ser atendidas por los profesionales de la salud que mejor entienden el caso. Infecciones del tracto reproductivo (ITRs) La presencia de infecciones del tracto reproductivo inferior al momento de la realización del aborto es un factor de riesgo para ITRs post-procedimiento. Se ha visto que el uso de rutina de antibióticos al momento del aborto reduce a la mitad el riesgo de infección en el postprocedimiento. Sin embargo, los abortos también pueden llevarse a cabo en aquellos lugares donde no se disponga de antibióticos para profilaxis. En cualquier caso, la estricta observación de los procedimientos de limpieza y desinfección juega un papel esencial en la prevención de infecciones post-procedimiento. Si hay signos clínicos de infección, la mujer debe ser tratada inmediatamente con antibióticos y luego llevar a cabo el aborto. En aquellos lugares donde se realicen análisis de laboratorio para ITRs de forma rutinaria y si no hay signos visibles de infección, el aborto no debe retrasarse esperando los resultados. Embarazo ectópico El embarazo ectópico puede ser una amenaza para la vida. Los signos que pueden indicar un embarazo extrauterino incluyen: tamaño uterino menor al esperado según la duración estimada del embarazo y dolor abdominal bajo, especialmente si el mismo se acompaña de sangrado vaginal o spotting, mareos o desmayos, palidez y, en algunas mujeres, una masa anexial. Si se sospecha un embarazo ectópico, es esencial confirmarlo inmediatamente e iniciar tratamiento o derivar a la mujer tan pronto como sea posible a un centro que tenga la capacidad para confirmar el diagnóstico e iniciar tratamiento, la exploración ecográfica es de gran utilidad. Debe remarcarse que el diagnóstico de un embarazo ectópico es más difícil durante y después de un aborto con medicamentos dada la similitud de los síntomas. Por lo tanto, si se utiliza el aborto

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con medicamentos sin la confirmación previa de que el embarazo es intrauterino y la mujer tiene dolores severos y de intensidad creciente posteriores al procedimiento, debe ser evaluada para descartar un embarazo ectópico. Isoinmunización Rh Si bien hasta el momento no existe evidencia concluyente sobre la necesidad de la administración de inmunoglobulina anti Rh después de un aborto inducido en el primer trimestre, la inmunización pasiva de todas las mujeres Rh negativas con inmunoglobulina antiRh dentro de las 72 horas del procedimiento fue recomendada en los Estados Unidos en 1961.24 En aquellos lugares donde la inmunoglobulina Rh se administra de manera rutinaria a las mujeres Rh negativas, la misma debe ser administrada al momento del procedimiento. Para aquellas mujeres que utilizaron un aborto con medicamentos, se ha recomendado la administración de la inmunoglobulina Rh al momento de la administración de las prostaglandinas. Citología cervical Algunos centros también pueden ofrecer la realización de un PAP y otros servicios de salud reproductiva. El pedido de aborto puede ser una oportunidad para la evaluación de la citología cervical, especialmente en lugares donde la prevalencia de cáncer cervical e ITSs es alta. La provisión de dichos servicios no es requisito indispensable para llevar a cabo un aborto seguro por lo que no puede ser nunca una condición para que la mujer obtenga un ANP.

METODOS MAS SEGUROS DE INTERRUPCION DEL EMBARAZO Resumen La figura resume los métodos más apropiados para interrumpir una gestación acorde a la etapa en que se encuentra el embarazo, basándose en protocolos establecidos y utilizados mundialmente. Es indicativo más que prescriptivo en relación a los límites de tiempo. Por ejemplo, la mayoría de los y las profesionales entrenados/as pueden llevar a cabo una aspiración hasta las 12 semanas completas de embarazo, mientras que otros/as especialmente entrenadas, con experiencia suficiente y acceso a cánulas de tamaño adecuado pueden usar este método de manera segura hasta las 15 semanas completas. La disponibilidad de medicamentos efectivos y seguros para inducir un aborto sigue siendo limitada a la fecha. Sin embargo, el rápido desarrollo y la constante investigación podrán hacerlos más accesibles en un futuro cercano.

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METODOS PARA SER UTILIZADOS HASTA 12 SEMANAS COMPLETAS DESDE LA FECHA DE ÚLTIMA MENSTRUACIÓN Los métodos de elección son la aspiración manual endouterina (AMEU) o eléctrica, o el aborto con medicamentos tanto en una combinación de mifepristona seguida de una prostaglandina como usando sólo la prostaglandina. La mifepristona seguida de una prostaglandina o la prostaglandina sola han demostrado ser regímenes seguros y efectivos hasta las 12 semanas completas. El uso de medicamentos requiere el soporte de aspiración al vacío en el lugar o la posibilidad de derivación en caso de falla o aborto incompleto. La dilatación y curetaje (DyC) deben ser utilizados cuando ninguno de los métodos mencionados esté disponible. Los servicios de salud y los responsables de los programas deben realizar todo el esfuerzo posible para reemplazar la dilatación y curetaje (DyC) por la aspiración. MÉTODOS PARA SER UTILIZADOS DESPUÉS DE LAS 12 SEMANAS COMPLETAS DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA MENSTRUACIÓN Una variedad de situaciones hace surgir la necesidad de servicios de aborto en etapas más avanzadas del embarazo, y todos los niveles del sistema de salud deben tener la posibilidad de realizar una derivación a centros que tengan la capacidad de llevar a cabo abortos en etapas más avanzadas del embarazo de una manera segura. El diagnóstico de anormalidades fetales por lo general no se realiza hasta después de la semana 12 de embarazo y, por ejemplo, una enfermedad cardiovascular severa o un cáncer requerirán un tratamiento agresivo para la mujer, por lo que puede requerir un aborto tardío por razones médicas. Algunas mujeres, particularmente las adolescentes, pueden tener dificultades para acceder a la atención temprana. Esto puede deberse a la falta de conocimiento acerca de los requerimientos para la realización de un aborto, falta de información o de acceso al sistema de salud, limitaciones económicas, incapacidad de reconocer los signos de embarazo, menstruaciones irregulares, ambivalencia inicial en relación a hacerse un aborto, preocupaciones sobre la salud que surgen después del primer trimestre, conflictos familiares o cambios en circunstancias de la vida que pueden hacer que un embarazo previamente deseado deje de serlo. Existen regímenes para el aborto con medicamentos después de las 12 semanas completas desde la fecha de última menstruación y pueden usarse la mifepristona seguida de dosis repetidas de una prostaglandina, como misoprostol o gemeprost o misoprostol solo. El método quirúrgico de elección es la dilatación y evacuación (DyE), usando aspiración y pinzas. PREPARACIÓN CERVICAL En algunos países, antes de la realización de abortos quirúrgicos del primer trimestre, se utiliza la preparación cervical con dilatadores osmóticos o agentes farmacológicos, pues hace que el procedimiento sea más fácil y rápido y reduce la incidencia de complicaciones inmediatas comunes en abortos realizados después de la novena semana completa de gestación. La preparación cervical previa al aborto quirúrgico es especialmente beneficiosa para algunas mujeres, tales como aquellas con anormalidades cervicales o cirugías previas, mujeres jóvenes y aquellas con embarazos avanzados, que tienen mayor riesgo de lesiones cervicales o perforación uterina, que pueden ser la causa de hemorragias. Sin embargo, la preparación cervical tiene ciertas desventajas, incluyendo el costo extra y el tiempo requerido. Por ende, se recomienda para embarazos de más de 9 semanas completas en nulíparas, para mujeres menores de 18 años y para todas las mujeres con embarazos de más de 12 semanas completas. Investigaciones recientes sugieren que la administración vaginal de 400 ìg de misoprostol 3 a 4 horas antes de la cirugía es efectiva. La administración oral de 400 ìg de misoprostol 3 a 4 horas antes del procedimiento también es apropiada para la preparación cervical. Otros regímenes efectivos son la toma oral de 200 mg de mifepristona, 36 horas antes del procedimiento, o la administración vaginal de 1 mg de gemeprost, 3 horas previas al procedimiento. MANEJO DEL DOLOR

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La mayoría de las mujeres refieren algún grado de dolor con el aborto. Los factores asociados con el dolor durante el aborto quirúrgico realizado con anestesia local han sido evaluados en varios estudios observacionales. El grado de dolor varía con la edad, la duración del embarazo, la cantidad de dilataciones cervicales y el temor de la mujer. Se ha comprobado que un parto vaginal previo disminuye el dolor. También se ha observado que un intervalo menor de dos minutos entre la administración de la anestesia local y el comienzo del procedimiento, la falta de elección entre anestesia local o general y una historia previa de uso frecuente de analgésicos contribuyen a aumentar el dolor. Un manejo adecuado del dolor no significa una gran inversión en medicamentos, equipamiento ni entrenamiento. Descuidar este elemento importante, aumenta innecesariamente la ansiedad y molestias de la mujer y compromete seriamente la calidad de la atención. El asesoramiento y tratamiento humanizado pueden reducir los temores y la percepción del dolor.

La persona que lleve a cabo el procedimiento y todo el personal presente debe mostrar una actitud amigable y tranquilizadora. En lugares donde sea posible y si la mujer lo desea, puede ser de ayuda que el esposo o pareja, un miembro de la familia o una amiga que permanezca con ella durante el procedimiento. Sin embargo, no de be considerarse que estas circunstancias puedan reemplazar al alivio médico del dolor. MEDICACION PARA EL DOLOR Siempre debe ofrecerse medicación para el dolor. Para el manejo del dolor durante el aborto, se utilizan tres tipos de medicamentos, solos o combinados: analgésicos, que alivian la sensación de dolor; tranquilizantes, que reducen la ansiedad; y anestésicos que adormecen la sensación física. En la mayoría de los casos, los analgésicos, la anestesia local y/o una sedación leve complementada con apoyo verbal es suficiente. La mayoría de estos medicamentos son comparativamente de bajo costo. Los analgésicos no narcóticos incluidos en la lista modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS, tales como los antiinflamatorios no esteroides generalmente son suficientes para reducir el dolor asociado tanto con el aborto con medicamentos como con el quirúrgico, incluyendo los cólicos. En tres estudios randomizados se vio que el paracetamol no es efectivo para aliviar el dolor postprocedimiento. En los abortos quirúrgicos, la administración de tranquilizantes antes del procedimiento, tales como el diazepan, puede reducir el temor e inducir relajación, haciendo la intervención más fácil tanto para la mujer como para el profesional. Estos medicamentos pueden provocar amnesia, lo que algunas mujeres podrían querer, pero también puede inducir somnolencia y retrasar la deambulación. El uso complementario de analgésicos narcóticos también puede ser apropiado, pero dada la posibilidad de complicaciones, tal como la depresión respiratoria, es necesario disponer de agentes que reviertan el efecto narcótico y tengan capacidad de resucitación. ANESTESIA En aquellos casos en los que se requiera una dilatación cervical para la realización de un aborto quirúrgico, para aliviar las molestias de la mujer debe utilizarse un bloqueo paracervical con un anestésico local como la lidocaína de acción rápida, inyectada por debajo de la mucosa cervical en los cuatro cuadrantes del cérvix. Las ventajas de utilizar una anestesia local en vez de general, incluyen un tiempo de recuperación más rápido y el hecho de que la mujer permanece consciente y por ende tiene la capacidad de alertar al profesional sobre problemas que puedan surgir. La inyección de anestesia local debe realizarse con habilidad, para evitar la introducción endovenosa de la droga. La utilización de una anestesia local con aspiración ha demostrado ser segura y efectiva. La anestesia general no se recomienda para abortos y aumenta los riesgos clínicos. También ha sido asociada con mayores tasas de hemorragia que la anestesia local. La utilización de anestesia general aumenta los costos, no sólo para el servicio de salud sino para la mujer, particularmente porque el alta se permite recién a la mañana siguiente. A pesar de esto, algunas mujeres prefieren la anestesia general y su uso también puede ser preferible desde el punto de vista profesional durante procedimientos difíciles. Toda institución que ofrezca anestesia general

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deberá contar con el equipo especializado y el personal entrenado para administrarla y manejar cualquier complicación.

ABORTO QUIRÚRGICO ASPIRACIÓN AL VACÍO La aspiración al vacío es la técnica quirúrgica de elección para embarazos de hasta 12 semanas completas. Algunos profesionales, dependiendo de su entrenamiento, experiencia y cada caso en particular, son capaces de realizar la aspiración al vacío hasta 15 semanas completas. La alta eficacia de la aspiración al vacío ha sido probada en varios estudios randomizados. Se han reportado tasas de aborto completo entre 95% y 100%. Las tecnologías de aspiración eléctrica o manual son igualmente efectivas. La aspiración al vacío involucra la evacuación del contenido uterino a través de una cánula plástica o de metal unida a una fuente de vacío. La aspiración al vacío eléctrica (AVE) utiliza una bomba de vacío eléctrica. Con la aspiración manual endouterina (AMEU), el vacío se crea utilizando un aspirador plástico de 60 ml sostenido y activado con la mano (también llamado jeringa). Existen aspiradores con cánulas plásticas de distintos tamaños, que oscilan de 4 a 12 mm de diámetro. Algunas cánulas y la mayoría de los aspiradores pueden ser utilizados nuevamente una vez que se los ha limpiado y desinfectado o esterilizado perfectamente. También existen bombas mecánicas para ser utilizadas con el pie. Dependiendo de la duración del embarazo, el aborto mediante aspiración al vacío lleva entre 3 y 10 minutos y puede realizarse de manera ambulatoria, utilizando analgésicos y/o anestesia local. En embarazos muy tempranos, la cánula puede ser introducida sin dilatación cervical previa. Sin embargo, generalmente, antes de la inserción de la cánula se requiere la dilatación utilizando dilatadores osmóticos o mecánicos, solos o en combinación con una prostaglandina, o la preparación cervical con un agente farmacológico como la mifepristona o una prostaglandina (misoprostol o gemeprost). La mayoría de las mujeres que tiene un aborto durante el primer trimestre con anestesia local se siente lo suficientemente bien como para dejar la institución después de haber permanecido alrededor de 30 minutos en observación en una sala de recuperación. En general, se necesitan períodos más largos de recuperación en embarazos con más edad gestacional o cuando se utilizó sedación o anestesia general. La aspiración al vacío es un procedimiento muy seguro. Un estudio sobre 170.000 abortos de primer trimestre llevado a cabo en Nueva York, USA (la mayoría mediante aspiración al vacío) indicó que menos de un 0.1% de las mujeres experimentaron complicaciones serias que requirieran hospitalización. Si bien son infrecuentes, las complicaciones de la aspiración al vacío incluyen infecciones pélvicas, sangrado excesivo, lesión cervical, evacuación incompleta, perforación uterina, complicaciones de la anestesia y embarazos que continúan. Los cólicos abdominales o el dolor y el sangrado similar al de la menstruación son efectos colaterales de cualquier procedimiento abortivo. DILATACIÓN Y CURETAJE La dilatación y curetaje (DyC), también conocido como “legrado o raspado”, involucra la dilatación cervical mediante agentes farmacológicos o dilatadores mecánicos y la utilización de curetas metálicas filosas para raspar las paredes uterinas. La dilatación y curetaje es menos segura que la aspiración al vacío y considerablemente más dolorosa para la mujer. En la mayoría de los países industrializados y en muchos otros, la aspiración al vacío ha reemplazado a la DyC en el uso de rutina. Las tasas de complicaciones mayores de la DyC son de dos a tres veces más que aquellas de la aspiración al vacío. Un ensayo clínico aleatorizado que comparó la DyC con la aspiración al vacío reveló que, hasta 10 semanas desde la fecha de última menstruación, la aspiración al vacío es más rápida y se asocia con menor pérdida sanguínea que la DyC. La tabla 1 resume los requisitos para la aspiración al vacío y la DyC. En aquellos lugares donde la práctica habitual es la DyC, todos los esfuerzos deben estar dirigidos a reemplazarla por la aspiración al vacío, a fin de mejorar la seguridad y calidad de la atención. En aquellos lugares donde actualmente no se ofrecen servicios relacionados con el aborto, debe introducirse la aspiración al vacío antes que la DyC. En aquellos otros donde aún se utiliza la DyC, los responsables deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos relacionados con el manejo del dolor, de que el

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personal esté bien capacitado y reciba una adecuada práctica clínica supervisada para mantener sus capacidades. DILATACIÓN Y EVACUACIÓN La dilatación y evacuación (DyE) es utilizada desde aproximadamente las 12 semanas completas de embarazo. En aquellos lugares donde se dispone de profesionales con experiencia y habilidad, es la técnica quirúrgica más efectiva y segura para embarazos avanzados. La DyE requiere la preparación cervical con una prostaglandina como el misoprostol, o laminaria o un dilatador hidrofílico similar; dilatar el cérvix y evacuar el útero utilizando una aspiración al vacío eléctrico con una cánula de 14 a 16 mm de diámetro y pinzas. Dependiendo de la duración del embarazo, una adecuada dilatación puede requerir desde dos horas hasta un día completo. Si bien no es esencial, muchos profesionales encuentran útil el uso de ecografía durante el procedimiento de DyE. La DyE no ha sido comparada con los nuevos métodos médicos como la mifepristona con dosis repetidas de misoprostol. Si el profesional no tiene un entrenamiento supervisado adecuado y un número suficiente de casos para mantener sus habilidades, debe utilizar el aborto con medicamentos. El procedimiento de DyE generalmente puede llevarse a cabo sólo con bloqueo paracervical y una analgesia leve, razón por la cual el procedimiento puede realizarse de manera ambulatoria. Sin embargo, aquellos lugares que ofrezcan estos procedimientos deberán estar equipados y contar con el personal entrenado para administrar, de ser necesaria, una sedación consciente o profunda. La anestesia general no es necesaria y puede aumentar los riesgos. Por lo general, el procedimiento de DyE no lleva más de 30 minutos. Tanto las/los profesionales como la mujer que se somete a este procedimiento deben esperar más pérdidas post-operatorias que en abortos del primer trimestre, incluyendo sangrado, por lo que debe considerarse la administración de oxitocina. Al personal se lo debe capacitar para suministrar asesoramiento especializado a mujeres que requieren un aborto en segundo trimestre. OTROS MÉTODOS QUIRÚRGICOS DE ABORTO PARA EMBARAZOS AVANZADOS Las operaciones mayores no deben utilizarse como métodos principales para un aborto. La histerotomía no tiene indicación en el aborto en la actualidad, dado que su morbilidad, mortalidad y costos son mayores que los de la DyE u otros métodos de aborto con medicamentos. Por lo tanto, la histerotomía sólo debe ser utilizada en mujeres con condiciones independientes del aborto que justifiquen la operación. EVALUACIÓN DE LOS TEJIDOS POSTERIOR A UN ABORTO QUIRÚRGICO Después de los métodos de aborto quirúrgico, es importante evaluar inmediatamente los productos de la concepción para excluir la posibilidad de un embarazo ectópico. Con la AMEU, después de aproximadamente 6 semanas completas de embarazo, los profesionales entrenados pueden identificar visualmente los productos de la concepción, específicamente el saco coriónico. Si la aspiración no contiene los productos de la concepción esperados, debe sospecharse un embarazo ectópico y la mujer debe ser evaluada tal como fue discutido previamente. Además, los profesionales deben estar alertas a signos sugestivos de un embarazo molar. Si el contenido de la aspiración no corresponde a la duración estimada del embarazo, los profesionales de la salud deben considerar la posibilidad de un aborto incompleto. El análisis rutinario del producto de la concepción por un laboratorio de patología no es esencial. Requisitos para la aspiración al vacío y la dilatación y curetaje

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ABORTO CON MEDICAMENTOS Por Disposición Nro. 3779 del 24 de Julio de 2009, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso autorizar la inscripción de la especialidad medicinal de nombre misoprostol con indicación para: (I) INDUCCIÓN DEL TRABAJO DE PARTO A TÉRMINO CON FETO VIVO E INDUCCIÓN DEL PARTO CON FETO MUERTO O RETENIDO. (II ) LA MIFEPRISTONA Y EL GEMEPROST NO ESTÁN APROBADOS POR EL ANMAT. CABE DESTACAR QUE EL MISOPROSTOL ESTÁ INCLUIDO EN LA LISTA MODELO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES DE LA OMS PARA EL TRATAMIENTO DEL ABORTO INCOMPLETO. LA COMBINACIÓN DE MIFEPRISTONA Y MISOPROSTOL TAMBIÉN ESTÁ INCLUIDA PARA LOS CASOS DE ABORTO LEGAL, Y DONDE SEA LEGAL Y CULTURALMENTE ACEPTABLE. Se ha probado que los métodos de aborto con medicamentos son seguros y efectivos. Los regímenes más utilizados se basan en el antiprogestágeno, mifepristona, el cual se une a los receptores de progesterona inhibiendo la acción de la progesterona y por ende interfiriendo con la continuación del embarazo. Los regímenes de tratamiento conllevan una dosis inicial de mifepristona seguida de la administración de un análogo sintético de la prostaglandina, que aumenta las contracciones uterinas y ayuda a despedir el producto de la concepción. Los efectos del aborto con medicamentos son similares a aquellos asociados con un aborto espontáneo e incluyen cólicos y un sangrado similar al menstrual prolongado. El sangrado ocurre durante 9 días promedio, pero puede durar hasta 45 días en casos infrecuentes. Los efectos colaterales incluyen náuseas, vómitos y diarrea. Las condiciones que requieren precaución con el uso de mifepristona y una prostaglandina, incluyen falla hepática o adrenal aguda o crónica, alteraciones de la coagulación, tabaquismo intenso y alergia a cualquiera de los medicamentos utilizados. La mifepristona no es un tratamiento efectivo para un embarazo ectópico; la sospecha de tal embarazo, requiere mayor evaluación y, de confirmarse, tratamiento inmediato. El aborto con medicamentos ha sido aceptado en varios países, aún en los de escasos recursos. Sin embargo, los medicamentos, en particular la mifepristona, están disponibles actualmente en sólo unos pocos países desarrollados.

Regímenes comúnmente usados de mifepristona más misoprostol o misoprostol solo (adaptación)

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MIFEPRISTONA Y PROSTAGLANDINAS Hasta 9 semanas completas desde la fecha de última menstruación La mifepristona con misoprostol o gemeprost ha demostrado ser altamente efectiva, segura y aceptable para abortos del primer trimestre. Se han informado tasas de eficacia de hasta el 98%. Aproximadamente 2 a 5% de las mujeres tratadas con un régimen de mifepristona y misoprostol requieren una intervención quirúrgica para resolver un aborto incompleto, terminar un embarazo que continúa o controlar el sangrado.74 Varios estudios han establecido que 200 mg de mifepristona es la dosis de elección dado que es tan efectiva como los 600 mg usados previamente reduciendo además sustantivamente los costos. El misoprostol, una prostaglandina que también ha demostrado ser efectiva, es considerablemente más barata que el gemeprost y no requiere refrigeración. Por lo tanto, es la prostaglandina de elección para la mayoría de los países. Un régimen efectivo es una dosis oral de 200 mg de mifepristona seguida de 800 ìg de misoprostol administrado vía vaginal, bucal o sublingual. El misoprostol por vía vaginal ha demostrado tener mayor efectividad y tolerancia que el misoprostol administrado oralmente. Una dosis oral de 400ìg de misoprostol después de 200 mg de mifepristona es efectiva hasta 7 semanas completas de embarazo. La mayoría de los protocolos requieren que la mujer tome mifepristona y la prostaglandina bajo supervisión clínica, lo que implica una segunda consulta al hospital 1-2 días después de recibir la mifepristona para recibir la prostaglandina. Sin embargo, esto está en revisión y varios protocolos consideran la alternativa de que la mujer tome el misoprostol en su casa. La mujer puede dejar el hospital poco después de recibir la mifepristona, una vez que se le haya dicho que debe esperar el sangrado y la probable expulsión de los productos de la concepción y se le haya explicado cómo reconocer las complicaciones y a quién recurrir en caso de que eso suceda. Los profesionales deben estar disponibles 24 horas para responder a estas situaciones. Después de recibir la prostaglandina en la segunda visita, el período de observación estándar es de 4-6 horas, durante el cual el 90% de las mujeres despedirá el producto de la concepción. Algunas mujeres pueden requerir medicación para los dolores cólicos durante este período. El 10% aproximado de mujeres que no abortan durante el período de observación deberán consultar nuevamente al entro de salud dos semanas más tarde para confirmar que el aborto se ha completado. Bajo aquellos protocolos que permiten que la mujer deje el hospital inmediatamente después de recibir la prostaglandina, se le debe explicar que ella probablemente elimine el producto de la concepción en su hogar o en algún otro lugar sin supervisión médica. En estos casos, la mujer deberá consultar al centro de salud a las dos semanas para confirmar que el aborto ha sido completo a través de un examen físico o estudios de laboratorio. Algunos investigadores consideran que la segunda consulta para recibir la prostaglandina es innecesaria y sugieren que se le permita a la mujer tomar la prostaglandina en su hogar.81 Recientemente, se ha utilizado este enfoque en comunidades de Túnez y Vietnam y ha resultado aceptable para muchas mujeres.

En caso de aborto fallido o incompleto, se re quiere un aborto quirúrgico. Todo centro que ofrece el aborto con medicamentos debe estar capacitado para proveer la AMEU en caso de ser necesario. Si no se dispone de esta posibilidad en el mismo centro, pueden hacerse

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convenios con otros centros que lleven a cabo la aspiración. En todos los casos, los profesionales de la salud deben asegurar que la mujer pueda llegar a dichos servicios en caso de urgencia. Las mujeres tienden a estar más satisfechas con el procedimiento cuando tienen expectativas más realistas. Por lo tanto, deben recibir información completa sobre qué esperar y los posibles efectos colaterales del aborto con medicamentos. Los profesionales de la salud deben asegurarse de que la mujer comprenda la importancia de acatar el protocolo, especialmente si va a tomar por sí sola alguno de los medicamentos, y también que sepa cómo reconocer las complicaciones y qué hacer en caso de que se presenten. De 9 a 12 semanas completas desde la fecha de la última menstruación Las revisiones indican que el régimen a utilizar para embarazos de entre 9 y 12 semanas es de 200 mg de mifepristona por vía oral, seguida 36-48 horas después por 800 ìg (4 tabletas de 200 ìg) de misoprostol administradas por vía vaginal, seguida de dosis adicionales de 400ìg de misoprostol (2 tabletas de 200 ìg), administradas por vía oral, vaginal o sublingual cada 3 horas, hasta un máximo de 4 dosis. Es necesario que la mujer quede en observación varias horas después del aborto. En los casos que sólo se dispone de misoprostol se recomiendan hasta 3 dosis de 800 ìg por vía vaginal repetidas en intervalos de 6, 12 ó 24 horas. Después de 12 semanas completas desde la fecha de la última menstruación Un régimen de mifepristona seguido de dosis repetidas de misoprostol o gemeprost es seguro y altamente efectivo. Una dosis oral de mifepristona de 200 mg seguida de 800 ìg de misoprostol administrado por vía vaginal 36-48 horas más tarde y posteriores dosis de 400 ìg por vía oral de misoprostol cada 3 horas hasta un máximo de 4 dosis, ha sido efectiva en 97% de los casos. Una dosis oral de 400 ìg de misoprostol cada 3 horas hasta 5 dosis, después de 200 mg de mifepristona también ha sido usada exitosamente.88 Una dosis vaginal de 1 mg de gemeprost utilizada después de 200 mg demifepristona y repetida de ser necesario cada 6 horas hasta cuatro dosis también puede ser usada efectivamente. De ser necesario, el tratamiento con gemeprost puede continuar con 1 mg de gemeprost cada 3 horas en cuatro dosis adicionales.

MISOPROSTOL SOLO Hasta 12 semanas completas desde la fecha de la última menstruación El misoprostol solo también ha sido estudiado en términos de efectividad y seguridad. La efectividad del misoprostol solo comparado con el régimen combinado con mifepristona es menor, el tiempo que se requiere para que se complete el aborto es más prolongado, el proceso es más doloroso y ha sido asociado con más efectos colaterales a nivel gastrointestinal. Debido a que el medicamento es de amplio acceso y de bajo costo y dado que en algunos lugares se ha informado que su mayor uso contribuye a disminuir las complicaciones de un aborto inseguro, el uso de misoprostol solo es frecuente donde no se dispone de mifepristona. Los regímenes recomendados son hasta 3 dosis de 800 ìg de misoprostol administrados por vía vaginal en intervalos de 3, 6, 12 ó 24 horas alcanzando una efectividad de entre 80-90%. La administración oral parece menos efectiva y la sublingual también salvo que se administre cada 3 horas lo que suele provocar más efectos gastrointestinales. Después de 12 semanas completas desde la fecha de última menstruación El misoprostol es efectivo en la inducción del aborto después de las 12 semanas de embarazo, aunque requiere más tiempo que cuando se usa el régimen combinado con ifepristona. El régimen recomendado es de 400 ìg por vía vaginal cada 3 horas hasta un total de 5 dosis en gestaciones de hasta 23 semanas. En varios países se ha registrado la administración vaginal de gemeprost sólo para finalizar embarazos del segundo trimestre. La dosis recomendada es de 1 mg, la cual se da cada 3 horas hasta un máximo de 5 dosis durante el

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primer día y se repite al día siguiente de ser necesario. Con este tratamiento, entre el 80% y 95% de las mujeres aborta entre las 24 y 48 horas respectivamente.

OTROS MEDICAMENTOS PARA INTERRUMPIR EL EMBARAZO No se recomienda para inducir el aborto el uso de otros medicamentos diferentes de los recomendados en la presente guía. Manejo de las complicaciones del aborto Cuando el aborto es llevado a cabo por personal capacitado adecuadamente, las complicaciones son infrecuentes. Sin embargo, todo servicio en todos los niveles del sistema de salud debe estar equipado y contar con personal entrenado en reconocer las complicaciones del aborto y proveer rápida atención o derivar a la mujer durante las 24 horas del día.96 Las instalaciones y las habilidades necesarias para el manejo de las complicaciones de un embarazo son similares a aquellas necesarias para el cuidado de una mujer que ha tenido un aborto espontáneo. Aborto incompleto Cuando el aborto es llevado a cabo mediante la aspiración al vacío por un profesional entrenado, el aborto incompleto no es común. Es más común cuando se utiliza un aborto con medicamentos. Los signos y síntomas incluyen sangrado vaginal, dolor abdominal y signos de infección. También debe sospecharse aborto incompleto si al examinar visualmente el tejido aspirado durante el aborto quirúrgico éste no concuerda con la duración estimada del embarazo. El personal de toda institución debe estar entrenado y equipado para tratar un aborto incompleto mediante la re-evacuación del útero con aspiración al vacío, prestando atención a la posibilidad de hemorragia o infección. Aborto fallido El aborto fallido puede ocurrir en mujeres que se hayan sometido tanto a un método de aborto quirúrgico como a un aborto con medicamentos. Si en el control postprocedimiento de cualquiera de los dos procedimientos el embarazo continúa, la terminación requerirá aspiración al vacío o DyE para embarazos del segundo trimestre. Hemorragia La hemorragia puede ser producto de la retención del producto de la concepción, traumatismo o daño del cervix u, ocasionalmente, perforación uterina. Dependiendo de la causa, el tratamiento adecuado puede incluir la re-evacuación del útero y la administración de medicamentos que aumenten el tono uterino para detener el sangrado, reemplazo endovenoso de fluidos y, en casos severos, transfusiones sanguíneas, laparoscopía o laparotomía exploratoria. Dada la baja incidencia de hemorragia con aspiración al vacío, no se recomienda la utilización de oxitócicos de rutina, a pesar de que pueden ser necesarios en la DyE. El sangrado tipo menstrual prolongado es un efecto a esperar con el aborto con medicamentos. Dicho sangrado raramente es lo suficientemente abundante como para constituir una emergencia. Sin embargo, todo servicio debe tener la capacidad de estabilizar y tratar o derivar a una mujer con hemorragia tan pronto como sea posible. Infección Las infecciones raramente ocurren si el aborto se realizó apropiadamente. Los síntomas comunes incluyen fiebre o escalofríos, secreción vaginal o cervical con olor fétido, dolor abdominal o pélvico, sangrado o spotting vaginal prolongado, sensibilidad uterina y/o un recuento alto de glóbulos blancos. Cuando se diagnostica una infección, deberá administrarse un antibiótico y si la probable causa de la

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infección es la retención del producto de la concepción, re-evacuar el útero. Las mujeres con infecciones severas pueden requerir internación. El uso profiláctico de antibióticos para las mujeres que se someten a un aborto quirúrgico ha demostrado una reducción en el riesgo de infecciones postaborto y debe proveerse cuando sea posible. Perforación uterina Por lo general, la perforación uterina no se detecta y se resuelve sin necesidad de intervenir. En un estudio de más de 700 mujeres que se sometieron a un aborto y a una esterilización laparoscópica en el primer trimestre se vio que 12 de 14 perforaciones uterinas eran tan pequeñas que no hubiesen sido diagnosticadas de no haberse hecho la laparoscopía. Cuando se sospecha una perforación uterina, la observación y el uso de antibióticos pueden ser lo único que se necesita. En donde esté disponible, la laparoscopía es el método de elección para su investigación. Si la laparoscopía y/o el cuadro de la paciente generan alguna sospecha de daño al intestino, vasos sanguíneos u otra estructura, se puede requerir una laparotomía para reparar los tejidos dañados. Complicaciones relacionadas con la anestesia La anestesia local es más segura que la anestesia general, tanto para la aspiración al vacío en el primer trimestre como para la dilatación y evacuación en el segundo trimestre. Cuando se utiliza anestesia general, los profesionales deben tener la habilidad de estabilizar y manejar convulsiones, así como también el deterioro de la función cardio-respiratoria. Siempre debe disponerse de agentes que reviertan el efecto narcótico. Secuelas a largo plazo La gran mayoría de las mujeres que se realizó un aborto en condiciones adecuadas no sufrirá ningún tipo de secuelas a largo plazo en su salud general y/o reproductiva. La excepción está constituida por una proporción baja de mujeres que tienen complicaciones severas en el aborto. Las investigaciones no han demostrado asociación entre un aborto inducido sin riesgos en el primer trimestre y consecuencias adversas en embarazos subsiguientes. Existen datos epidemiológicos sólidos que no muestran mayor riesgo de cáncer de mama en mujeres que se hayan sometido a un aborto del primer trimestre. De acuerdo a una revisión minuciosa, las secuelas psicológicas adversas se presentan en un número muy pequeño de mujeres y parecen ser la continuación de condiciones pre-existentes.

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PERÍODO DE RECUPERACIÓN Métodos quirúrgicos de aborto Durante el período de observación posterior a un aborto realizado quirúrgicamente, los profesionales deben brindarle a la mujer confort, apoyo y monitorizar su recuperación. Las/los profesionales de la salud deben prestar especial atención a la manifestación de dolor por parte de la mujer, dado que el dolor puede deberse a una perforación uterina o una hematometra -sangre retenida en el útero- la cual puede ser tratada mediante la inducción de contracciones uterinas con una droga oxitócica. Por lo tanto, particularmente con los abortos tardíos, es importante confirmar con examen bimanual el tamaño uterino a través de la pared abdominal. En ausencia de complicaciones, la mayoría de las pacientes pueden dejar el centro de salud tan pronto como se sientan capaces y sus signos vitales sean normales. Después de abortos llevados a cabo en etapas tardías del embarazo y después de una sedación importante o anestesia general, los períodos de recuperación pueden ser más largos y la mujer podrá requerir una observación más cercana. Idealmente, las mujeres que se someten a un aborto quirúrgico deben tener un control con un profesional entrenado 7-10 días después del procedimiento para evaluar su salud en general. Aborto con medicamentos Tal como se describió con anterioridad, los protocolos de tratamiento para abortos con medicamentos utilizados hasta las 9 semanas completas de embarazo generalmente requieren que la mujer permanezca 46 horas bajo observación clínica después de tomar la prostaglandina. Los profesionales deben revisar todas las toallas sanitarias y la ropa de cama utilizados durante la observación, para incrementar la posibilidad de confirmar un aborto durante ese período. Para las mujeres en quienes no se confirma un aborto completo en ese momento, las que toman la prostaglandina en sus casas o aquellas que dejan la institución poco después de tomar la prostaglandina se debe programar una visita de control a los 10-15 días para confirmar que el aborto ha sido completo, que no hay infecciones y que no ha ocurrido ninguna otra complicación. En la mayoría de los casos, se confirmará el aborto completo en esta visita. Si no se confirma, la mujer podrá optar por una aspiración al vacío, aunque no es clínicamente necesario que lo haga, salvo que el examen físico, los síntomas clínicos o los estudios de laboratorio sugieran que el embarazo sigue su curso. En vista del mayor riesgo de hemorragia y de abortos incompletos asociados con los procedimientos que se llevan a cabo después de 12 semanas completas de embarazo, todas las mujeres en estos casos deberían permanecer en observación hasta que el feto y la placenta hayan sido expulsados.

PROVISIÓN DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS Y ASESORAMIENTO PARA ITS. Antes de que la mujer deje el centro de salud, las/los profesionales deben asegurarse de que reciba información y asesoramiento en anticoncepción post-aborto, incluyendo anticoncepción de emergencia. Este derecho está garantizado tanto por la Ley 25.673 como por la Guía de Atención Post-Aborto del Ministerio de Salud de la Nación. Después de un aborto, puede optarse por cualquiera de los métodos anticonceptivos, incluyendo dispositivos intrauterinos y anticonceptivos hormonales, siempre que se tenga en cuenta el perfil de salud de cada mujer y las limitaciones asociadas con ciertos métodos. El diafragma y el capuchón cervical no deben ser utilizados hasta después de 6 semanas de un aborto del segundo trimestre y existe mayor riesgo de expulsión del dispositivo intrauterino si el mismo se coloca en el momento de un aborto del segundo trimestre. Algunos métodos naturales de planificación familiar sólo deben iniciarse después de tres ciclos posteriores al aborto. Debe prestarse especial atención a aquellos casos en los que la mujer había solicitado una ligadura tubaria y ésta no le fue concedida. Si bien podrían existir recaudos para evitar la realización de una ligadura en una mujer que se supone está bajo el estrés de la situación por la que acaba de pasar, la solicitud de la mujer siempre debe tenerse en cuenta y no existe criterio alguno para no brindar esta prestación si la mujer así lo solicita. Los centros donde se practican abortos deben tener la posibilidad de proveer la mayoría de los métodos en sus propias instalaciones. Si un centro no puede ofrecer el método elegido por la mujer (por ejemplo, la ligadura tubaria muy raramente se ofrece en centros de asistencia primaria), se le debe dar

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información sobre dónde y cómo acceder a ella y ofrecerle un método temporal. Se debe informar a todas las mujeres sobre la anticoncepción de emergencia y se debe proveer a todas con al menos dos blisters, independientemente del método anticonceptivo elegido. Los profesionales deben discutir con todas las mujeres la prevención de ITS, incluyendo el VI H y la importancia de la utilización de preservativo. Se puede ofrecer una prueba voluntaria y asesoramiento, o bien derivar para una prueba de VI H y asesoramiento en otra institución. Se debe promover la doble protección, es decir el uso de métodos que protejan tanto de embarazos como de ITS.

Anticoncepción post- aborto borto en el 1° trimestre sin complicaciones : + Iniciar la anticoncepción sin demora. + Puede utilizarse cualquier método. + Se debe considerar el día de la evacuación uterina como el 1º día del ciclo.

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INSTRUCCIONES DE CUIDADO PARA DESPUÉS DEL ABORTO Las mujeres que se someten a un aborto deben recibir instrucciones claras, simples, oralmente y por escrito sobre cómo cuidarse después de dejar el centro de salud, incluyendo cómo reconocer complicaciones que puedan requerir asistencia médica. Mientras esperan que se complete el aborto inducido por un aborto con medicamentos, las mujeres deben tener la posibilidad de ponerse en contacto con un/una médico/a o un/una profesional de la salud que pueda responder sus preguntas y brindarle apoyo. Después de un aborto quirúrgico, la mujer puede experimentar un sangrado similar al menstrual o spotting durante varias semanas. Con un aborto con medicamentos, se le debe informar que puede tener un sangrado similar o mayor al de una menstruación abundante. Los síntomas que requieren atención clínica incluyen sangrado excesivo, fiebre que dura más de un día y dolor abdominal. Las náuseas, a veces acompañadas de vómitos, generalmente se calman a las 24 horas del aborto realizado con medicamentos. El personal debe advertir a la mujer que puede sufrir dolores cólicos, los cuales pueden, por lo general, aliviarse con analgésicos que no requieren prescripción. La información para reconocer las complicaciones y cómo buscar ayuda debe estar disponible de una manera pictórica para aquellas mujeres que no saben leer. Después de abortos del primer trimestre, la mayoría de las mujeres pueden retomar sus actividades y responsabilidades habituales dentro de horas o días. La visita de control es una oportunidad para que el/la profesional hable con las mujeres sobre sus experiencias, si es necesario. Por ejemplo, las mujeres que tienen un aborto por razones médicas o como producto de una violación pueden sentir necesidad de hablar sobre la sensación de pérdida o ambivalencia, o desear asesoramiento adicional.

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5. [diversidad]


A LA DIVERSIDAD SEXUAL


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La Teoria Queer -

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la de-construccion de las sexualidades perifericas -

Carlos Fonseca Hernandez María Luisa Quintero Soto

RESUMEN

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La Teoría Queer es la elaboración teórica de la disidencia sexual y la de-construcción de las identidades estigmatizadas, que a través de la resignificación del insulto consigue reafirmar que la opción sexual distinta es un derecho humano. Las sexualidades periféricas son todas aquellas que se alejan del círculo imaginario de la sexualidad "normal" y que ejercen su derecho a proclamar su existencia. Temas como "dejar ser", el derecho al amor y los roles sociales son abordados en este texto, que intenta explicar las causas y consecuencias de un sistema social basado en la separación de las personas y no en lo que las hace comunes. PALABRAS CLAVE: Teoría Queer, sexualidades periféricas, género, masculinidad, homosexualidad.

INTRODUCCION Las sexualidadesperiféricas son aquellas que traspasan la frontera de la sexualidad aceptada socialmente: heterosexual, monógama, entre personas de la misma edad y clase, con prácticas sexuales suaves, que rechaza el sadomasoquismo, el intercambio de dinero y el cambio de sexo. En cambio, las sexualidades periféricas están basadas en la resistencia a los valores tradicionales, y al asumir la transgresión muchas veces el precio que se tiene que pagar es el rechazo social, la discriminación y el estigma. En respuesta a la marginación que está presente en todas las instituciones sociales, desde la familia hasta los espacios educativos y los laborales, la Teoría Queer intenta cambiar el sentido de la injuria para convertirla en un motivo de estudio, e incluso de orgullo. Así, ser diferente se toma como una categoría de análisis para denunciar los abusos que se presentan desde la misma ciencia, ya que los textos científicos han sido por lo general elaborados por personas de género masculino, de raza blanca, de preferencia heterosexual, de clase media y de religión cristiana. Dejándose invisibles a otros colectivos como las mujeres, los negros, los indígenas, los homosexuales, los transexuales, los pobres, los musulmanes, los panteístas, y un largo etcétera. Es por ello que la Teoría Queer intenta dar voz a estas identidades que han sido acalladas por el androcentrismo, la homofobia, el racismo y el clasismo de la ciencia. En el primer apartado de este artículo se analizará el surgimiento de la Teoría Queer a partir de una identidad deteriorada, en la que se incorporan a la ciencia aquellas personas que han sido discriminadas para hablar de sí mismos y de las condiciones de exclusión del sistema social dominante. Posteriormente, en el segundo capítulo se estudiará la teoría de Judith Butler, quien considera a la identidad como representativa e imitativa, donde los roles de género no son más que una representación teatral donde cada sexo asume los papeles creados con anterioridad, imitándolos y reproduciéndolos continuamente. En la tercera sección se examina la formación de la masculinidad a partir de una triple negación: no soy una mujer; no soy un bebé; no soy un homosexual, haciéndose mayor hincapié en este último enunciado. Finalmente, en el cuarto punto se reasigna el discurso homofóbico, que parte del insulto para crear su identidad. No obstante, el propio sujeto expropia la injuria y recrea una identidad particular basada en la satisfacción de sus deseos y anhelos. Lo cual tiene como consecuencia que una persona homosexual pase por muchos tropiezos, pues ni sus padres ni sus profesores la enseñan a serlo, y tiene que aprender a través de sus propios errores, desconociendo incluso lo valioso de sí misma y el potencial de sus capacidades. Sin embargo, la misma definición de queer es esperanzadora, pues rechaza toda clasificación por género, práctica sexual o estado

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serológico; procura un mundo sin fronteras y de igualdad entre personas diferentes, es decir, promueve el derecho a la indiferencia, a ser tratados iguales pero diferentes.

SURGIMIENTO DE LOS ESTUDIOS QUEER La palabra inglesa queer tiene varias acepciones. Como sustantivo significa "maricón", "homosexual", "gay"; se ha utilizado de forma peyorativa en relación con la sexualidad, designando la falta de decoro y la anormalidad de las orientaciones lesbianas y homosexuales. El verbo transitivo queer expresa el concepto de "desestabilizar", "perturbar", "jorobar"; por lo tanto, las prácticas queer se apoyan en la noción de desestabilizar normas que están aparentemente fijas. El adjetivo queer significa "raro", "torcido", "extraño". La palabra queer la encontramos en las siguientes expresiones: to be queer in the head (estar mal de la cabeza); to be in queer street (estar agobiado de deudas); to feel queer (encontrarse indispuesto o mal); o queer bashing (ataques violentos a homosexuales). El vocablo queer no existiría sin su contraparte straight, que significa "derecho", "recto", "heterosexual". Queer refleja la naturaleza subversiva y transgresora de una mujer que se desprende de la costumbre de la femineidad subordinada; de una mujer masculina; de un hombre afeminado o con una sensibilidad contraria a la tipología dominante; de una persona vestida con ropa del género opuesto, etcétera. Las prácticas queer reflejan la transgresión a la heterosexualidad institucionalizada que constriñe los deseos que intentan escapar de su norma (Mérida, 2002). El vocablo queer no tiene traducción al español. La Teoría Queer se ha intentado traducir como teoría torcida, teoría marica, teoría rosa, teoría "entendida", teoría transgresora; sin embargo, casi siempre se pierde el sentido preciso de la palabra inglesa, por lo que pensamos que es preferible utilizarla en el idioma original (Llamas, 1998; Guasch, 1998, 2000; Mérida, 2002). La aparición de los estudios queer tiene su origen en un complejo contexto social en Estados Unidos. En primer término, surgen a partir de nuevas teorías sobre la sexualidad (Foucault, 1976; Weeks, 1998); de los descubrimientos sobre la tolerancia a la homosexualidad desde la Antigüedad y hasta la Alta Edad Media de Boswell (1980); de la aparición del artículo de Adrienne Rich (1996) sobre la heterosexualidad obligatoria y la existencia lesbiana; y de las evidencias arqueológicas de comportamientos homosexuales en la Grecia antigua de Dover (1980). Posteriormente, habría que destacar el cambio social surgido a partir de los movimientos en favor de los derechos de las mujeres, de los homosexuales, la lucha contra el sida y la incorporación a las ciencias de otros investigadores, además de los ancestrales hombres blancos, heterosexuales, burgueses, de mediana edad y protestantes. Asimismo, el creciente interés de las instituciones universitarias por estudiar las sexualidades también provocó un aliciente para los estudios queer. La primera universidad estadounidense que contribuyó al desarrollo de la Teoría Queer fue Columbia, en 1989; posteriormente las de Duke, Nueva York, y el Centro de Estudios de Lesbianas y Gays de la Universidad de la Ciudad de Nueva York. En Estados Unidos se editan las principales revistas periódicas de estudios sobre la diversidad sexual, tales como The Journal of Sex Research, Journal of Homosexuality, Journal of the History of Sexuality, A Journal of Lesbian and Gay Studies. En Europa la pionera fue la Universidad de Utrecht, ubicada en el centro de los Países Bajos, con su Departamento de Estudios Interdisciplinarios Gays y Lesbianos, que edita el Forum Homosexualität und Literatur. Además, la Universidad de Amsterdam tiene el Centro "Homodok". En España se han realizado tesis doctorales sobre trabajo sexual, homosexualidad y lesbianismo, de las cuales algunas se han publicado a través de editoriales independientes. En la Universidad de Gran Canaria se ofrece, desde 2002, una asignatura de libre configuración en la carrera de Derecho sobre orientaciones sexuales, y se han dictado cursos sobre transexualidad en las universidades de Sevilla (2001) y Menéndez Pelayo (2000). En América Latina, Colombia ha realizado investigaciones sobre homosexualidad y trabajo sexual. La Universidad de Bahía en Brasil ha documentado las muertes por homofobia en aquel país y ha estudiado profundamente fenómenos como la transexualidad, la bisexualidad, el lesbianismo y la homosexualidad. Miano (2003) comenta que en México la Escuela Nacional de Antropología e Historia ha publicado un estudio sobre las concepciones de género en el istmo

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de Tehuantepec, con una importante población indígena zapoteca, donde conviven hombres, mujeres y muxes (transgéneros con alto valor social en Oaxaca). Por otro lado, la Universidad Nacional Autónoma de México tiene el Programa Universitario de Estudios de Género, que ofrece el Seminario de Investigación en Diversidad Sexual desde 1999. Además, la UNAM publica nuevas investigaciones y traduce textos al español de otras lenguas sobre género y diversidad sexual.

LA IDENTIDAD PERFORMATIVA DE JUDITH BUTLER Los estudios de género han sido emparentados con la Teoría Queer, pues ambos discuten las identidades (mujeres en el primer caso, gays y lesbianas en el segundo), reformulando nuevos procesos de identificación y de diferenciación en torno a la sexualidad. Judith Butler (2000a) ha ejercido una gran influencia dentro de la teoría feminista y en los estudios queer por proponer una concepción del género imitativa y representativa. Gender Trouble es el texto iniciático de la Teoría Queer; en él Butler (1990) señala que el género es esencialmente identificación, que consiste en una fantasía dentro de otra fantasía: El género se define, de acuerdo con Butler, en lo que denomina el performance, esto es, la repetición que imita constantemente la fantasía que constituyen las significaciones de manera encarnada. Bajo esta visión, los comportamientos tan criticados como el amaneramiento de algunos gays y transexuales, o las relaciones butch (camionera)/feme con su imitación particular del género revelan, según Butler, la estructura imitativa propia del género. En "Imitación e insubordinación de género" (2000a) Butler se cuestiona sobre la posibilidad de teorizar como lesbiana, por ser esta una categoría de identidad, un requerimiento a convertirse en aquello que ya se es. Las categorías de identidad tienden a ser instrumentos de regímenes regularizadores, tanto si obran como categorías normalizadoras de estructuras opresoras, como si sirven de encuentro para una oposición liberadora. Es decir, la categoría "lesbiana" es tan reguladora como lo es la categoría "heterosexual". Para Butler, cualquier categoría de identidad controla el erotismo, describe, autoriza y, en mucho menor medida, libera. La teoría no debería entenderse en el simple sentido de contemplación desinteresada, sino que es totalmente política. Butler rechaza convertirse en defensora de alguna teoría que legitime y domestique los estudios sobre homosexualidad/lesbianismo para entrar en el mundo académico, a través de prácticas elitistas. Parte de la idea foucaultiana de que hablar de "homosexualidad" es en sí mismo una extensión del discurso homofóbico. Nombrar el lesbianismo es al mismo tiempo evocar al instrumento de poder, pero también un punto de resistencia a la opresión. ¿La sexualidad deja de ser sexualidad tras someterla a la absoluta explicitud? Butler afirma que los vocablos "lesbiana" y "gay" no brindan ninguna revelación transparente. Existen por la necesidad de representar a un sector político oprimido. Como paradigma de lo que exige ser controlado, regulado y clasificado en un espacio de ruptura, confusión y conflicto. Esta es la finalidad de los discursos médico-jurídicos que han definido a gays y lesbianas como identidades imposibles, desastres naturales y errores de clasificación. Butler considera que la naturaleza de la homosexualidad es como un disfraz necesario cuyo objetivo es "representar": soy lesbiana de una forma más totalizadora y completa mientras la representación exista en la forma en que esa naturaleza lesbiana se afirma, se instituye, circula y se crea. No se trata de una actuación, de un "yo" que interpreta su lesbianismo como un papel, sino de un juego arraigado en lo psíquico a través de una repetida representación del "yo" lesbiano. Para Butler todo lo que somos es una imitación, una sombra de la realidad. La heterosexualidad forzosa se presenta como lo auténtico, lo verdadero, lo original. "Ser" lesbiana es una forma de imitación, un nulo esfuerzo por participar en la fantasmática plenitud de una heterosexualidad naturalizadora. El travestismo no es una imitación de un género auténtico, sino que es la misma estructura imitativa que asume cualquier género. No hay género "masculino" propio del varón, ni uno "femenino" que pertenece a las mujeres; el género es consecuencia de un sistema coercitivo que se apropia de los valores culturales de los sexos. Es un modo de representación y aproximación, razón por la cual el travestismo es la forma más corriente en que los géneros se teatralizan, se apropian, se usan y se fabrican. La heterosexualidad debe asumirse como una repetición coercitiva y obligada de los fantasmas ontológicos "hombre" y "mujer", que exigen ser los

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fundamentos normativos de lo real. Sin embargo, el sujeto no elige la actuación del género libremente, sino que tal representación de la heterosexualidad es obligatoria, bajo amenaza de sufrir castigo y violencia por cruzar las fronteras del género; aunque la transgresión también provoca encanto y placer.

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LA CONSERVACION DEL HOMBRE MEDIANTE LA NEGACION DEL DESEO SEXUAL En "Palabra contagiosa..." (2000b) Judith Butler asegura que el homosexual es el sujeto que se niega a sí mismo, para quien permanece prohibido describirse a sí mismo. El término "homosexual" tiene que ser atribuido por otras personas. La autonegación es el requisito indispensable para su ejercicio y la sobrevivencia. Hacer referencia a la propia condición es caracterizado como conducta homosexual. No es posible concebir la idea: "soy homosexual, pero no ejerzo". Para Butler, la autodefinición homosexual es interpretada explícitamente como una conducta contagiosa y ofensiva. La frase "soy homosexual" no sólo es descriptiva, sino que también demuestra la conducta homosexual. La enunciación de la propia homosexualidad atribuye precisamente aquello que dice. Es más, para Butler, la afirmación "soy homosexual" es, pues, increíblemente malinterpretada como "te deseo sexualmente". La expresión que se realiza en primera persona y de manera introspectiva se toma por una afirmación que anuncia el acto en sí mismo, la intención de actuar: el vehículo de la seducción. Si la frase "soy homosexual" se tomara como lo que realmente es, se consideraría como la manifestación pública del significado cultural y político del deseo entre personas del mismo sexo. La práctica de la homosexualidad no es la experiencia sexual en sí misma, sino el ejercicio discursivo que le confiere significado. Sin embargo, como lo advierte Freud en Tótem y tabú, la mención de los nombres prohibidos es temida por el miedo a desencadenar las pasiones profundas contenidas por el silencio. La represión de la homosexualidad masculina tiene como objetivo la conformación de la hombría y la estabilidad del sistema de géneros. Por lo cual la feroz represión a nombrar la homosexualidad es el miedo atroz a liberar el homosexualismo contenido. En consecuencia, para Butler (2000a) un "hombre" es un homosexual que se niega a sí mismo. La sublimación de la homosexualidad se produce a través de la represión del deseo homosexual. Esta sublimación del deseo homosexual es de suma importancia porque garantiza la pertenencia social y la ciudadanía –la adhesión a la ley y su incorporación. El temor del sistema se expresa al afirmar que la cohesión social requiere de la prohibición de la homosexualidad, puesto que si los hombres hablaran de su inclinación a la misma, ello amenazaría con destrozar la homosociabilidad que fusiona a la clase masculina. La cohesión se describe como un mágico no sé qué que mantiene unidos a los varones. Por otro lado, el sistema controla al sujeto homosexual a través de la culpabilidad y del miedo. Butler sostiene que la insatisfacción provocada por el incumplimiento de la norma heterosexual se transforma en el sentimiento de culpa que generan el terror de perder el amor del prójimo; el castigo de los padres; y la censura social. De modo que la prohibición se convierte en el territorio y en la satisfacción del deseo. Según Freud, la prohibición no pretende la destrucción del deseo; por el contrario, hostiga al tiempo que alienta la reproducción del deseo prohibido y se incrementa mediante las renuncias que realiza. Lo anterior significa que nunca se renuncia al deseo, sino que se reafirma y se preserva en la propia estructura de la renuncia. La prohibición rechaza y consiente el deseo homosexual simultáneamente. La declaración de la homosexualidad perturba la integridad y los fundamentos del orden social, con lo cual la represión del discurso homosexual garantiza la sociabilidad mientras ésta permanezca en silencio. El hecho de decir que se es homosexual no es en sí mismo un acto homosexual, ni mucho menos un ataque homosexual. Para Butler, la homosexualidad sólo es un comportamiento sexual en un sentido muy restringido, ya que subyacen representaciones en torno a ella que no son propiamente de homosexualidad. Nombrar esta palabra ataca las fronteras de lo social; se malinterpreta como una seducción o una agresión; se entiende que se trata de un acto realizado y transmitido –bajo la metáfora del sida–, en un intento de reducir a la homosexualidad dentro de un conjunto patológico de figuraciones que la define como una acción

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agresiva y contagiosa. El oído paranoico cierra la brecha entre la verbalización de un deseo y el deseo que se verbaliza. El imaginario colectivo limita el estallido de la homosexualidad porque concibe la propia palabra como un fluido peligroso, una sustancia contagiosa; implícitamente comparada a partir de la metáfora del sida, y creerá que se "transmite" como si fuera una enfermedad. La afirmación "soy lesbiana" no es en cierta forma un acto, sino una manera de hablar ritual que conlleva el poder de ser lo que se dice, no una mera representación de la sexualidad, sino una acción y, por tanto, una ofensa, cuyo peligro radica en la posibilidad del contagio. Butler (2000a) reitera: si digo "soy homosexual" delante de ti, tú te ves envuelto en la "homosexualidad" que yo expreso; se supone que lo dicho establece una relación entre el hablante y la audiencia, y si el hablante proclama su homosexualidad la relación discursiva se constituye en virtud de esa manifestación, y esa misma homosexualidad se transmite en un sentido transitivo. Butler descubre interesantes revelaciones sobre la homofobia:

• En primer término, cuestiona si la prohibición de la homosexualidad es la homosexualidad en sí misma: ¿con cuánta precisión puede interpretarse el sentirse despreciado u ofendido como una variante de la homosexualidad? La homofobia que se manifiesta en el desprecio, en la ofensa, es la forma externa imaginada que adopta la prohibición contra la homosexualidad.

• La vulnerabilidad social del homosexual a la ofensa es proyectada en una opinión generalizada de los Otros como seres con un comportamiento represor y despreciativo. En la idea de los Otros como seres que regulan, observan y juzgan descansa la fragilidad de los homosexuales.

• La sublimación psíquica de la homosexualidad crea la noción de lo social, un escenario imaginativo que se convierte en la "conciencia", y que prepara al individuo para la cohesión social sobre la que se sostiene la ciudadanía –la incorporación a la ley y su adhesión.

• El desprecio y las ofensas no son sólo los efectos de un deseo que se ha vuelto sobre sí mismo, más el efecto de los juicios de los Otros. Más bien, son la coincidencia del juicio de los Otros y ese volverse contra sí mismo, lo que conforma el escenario imaginario del deseo condenado que registra psíquicamente las ofensas y el desprecio. Butler (2000a) concluye que los sentimientos homosexuales son necesarios para el amor a la humanidad en la forma en que éstos se "combinan" eufemísticamente con los instintos de la propia conservación para producir "hombres". La conservación del "hombre propiamente dicho" depende de desviar, y mantener desviada, su propia homosexualidad. El ideal del yo (o concepto de sí mismo) se forma mediante la eliminación de grandes cantidades de deseo homosexual. Sin embargo, esta homosexualidad no es sencillamente reprimida o desviada, sino que se vuelve siempre sobre sí misma. El ideal del yo en la homosexualidad y su prohibición se "combinan" en la figura del sujeto heterosexual. En este sentido, resulta interesante subrayar que en la Teoría Queer la desviación se produce, a diferencia de lo planteado por Goffman, Durkheim o Merton, a través de alejar el natural deseo homosexual para crear "verdaderos hombres".

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EXPROPIACION Y RESIGNIFICACION DEL DISCURSO HOMOFOBICO En el texto "Critical Queer" ("Críticamente subversiva"), Judith Butler (2002) señala que el término queer ha operado desde una práctica lingüística cuyo objetivo ha sido la degradación del sujeto al que se refiere. Ha constituido al personaje señalado mediante ese insulto degradante. Butler señala que la resignificación de queer adquiere todo su poder a través de la invocación repetida que relaciona a la palabra con acusaciones, patologías e insultos. Queer es un vínculo entre significados homofóbicos que intentan resignificarse. Para Butler las normas de género sólo funcionan exigiendo la encarnación de algunos ideales de femineidad y masculinidad, que casi siempre van unidos a la idealización de la unión heterosexual. En esta acepción la enunciación performativa "¡es niña!" anticipa el decreto: "Yo os declaro marido y mujer". De ahí la delicia de los cómics en los cuales se replica por primera vez al bebé de la forma siguiente: "¡es lesbiana!" Según Butler (2002), lejos de ser una broma esencialista la apropiación queer de la expresión performativa imita y expone

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tanto al poder vinculante de la ley heterosexualizante como a su expropiación. Dar nombre a la niña es el comienzo del proceso por el cual se le impone la "femineización". La femineidad no es el producto de una elección, sino la llamada forzosa de una regla cuya compleja historicidad es inherente a las relaciones de disciplina, regulación y castigo. Este acuerdo con las reglas del género es necesario para que tengamos derecho a ser "alguien". De esta adhesión a las reglas depende la formación del sujeto. Por lo tanto, de ninguna manera el género debe entenderse como una elección o un artificio que podamos intercambiar. Por ello no es posible concebir al género como un rol o como una construcción con la cual uno se viste cada mañana. No existe ese "alguien" que va al guardarropa del género y deliberadamente decide de qué género va a salir ese día. Butler sugiere que la libertad, la posibilidad y la capacidad de acción se establecen dentro de un espacio fundado en las relaciones de poder. En "Críticamente subversiva" Butler asevera que la performatividad del género sexual no consiste en elegir de qué género seremos hoy. Performatividad es repetir las reglas mediante las cuales nos concretamos. No se trata de una construcción absoluta de una persona sexuada genéricamente, sino de una repetición obligatoria de normas anteriores que configuran al individuo. Estas normas conforman y delimitan a la persona y son también los recursos a partir de los cuales se inicia la subversión y la resistencia. En consecuencia, el género es performativo ya que es el efecto de un régimen que establece las diferencias de género de manera coercitiva. Los tabúes, las amenazas correctivas, las prohibiciones, e incluso las reglas sociales, operan a través de la repetición ritualizada de las normas. Butler (2002) añade que la heterosexualidad maniobra mediante la estabilidad de las normas de género. Es por eso que la homofobia suele actuar a través de la atribución a los homosexuales de un género fallido y dañado. Lo hace designando "masculinas" a las lesbianas, "afeminados" a los hombres gay y "pervertidos" a los transexuales. El terror homofóbico a los actos homosexuales es, en realidad, un terror a perder el propio género y a no volver a ser una "mujer de verdad" o un "hombre de verdad". De ahí que sea fundamental señalar la forma en que la sexualidad se regula mediante el control y la humillación del género. Para Butler, la relación entre sexualidad y género se produce a través de la relación entre identificación y deseo. No obstante, el discurso heterosexual exige como requisito que deseo e identificación se excluyan mutuamente: quien se identifica con un determinado género debe desear a una persona de un género distinto. Si desear a un hombre no implica necesariamente identificarse como mujer y desear a una mujer no involucra una identificación masculina, el sistema heterosexual no es más que una lógica imaginaria que continuamente reproduce su propia ingobernabilidad. La naturalización de la heterosexualidad no es más que un espejismo. Fuss (1989) cuestiona: ¿existe acaso alguna identidad "natural"? La identidad no es más que un constructo político, histórico, psíquico o lingüístico; una muestra de ello es que para los que ejercitan la política de la identidad, ésta determina necesariamente la acción política. Eve Kosofsky Sedgwick (1998), en Epistemología del armario, afirma que existe un poderoso vínculo entre la homosociabilidad masculina y la prohibición de la homosexualidad: el deseo intermasculino se hace legible mediante su desviación hacia relaciones triangulares que implican a una mujer. Para Kosofsky, el pánico homosexual realiza un doble acto de taxonomía: por un lado, señala la existencia de una minoría bien diferenciada de personas gays y, por el otro, de una minoría de "homosexuales latentes" entre la población general que soportan cierta inseguridad sobre su propia masculinidad. Alfredo Martínez Expósito (2000) sostiene que forjamos nuestras ideas sobre la sexualidad a través de metáforas, cuyos efectos no siempre son predecibles. El mismo término de homosexualidad se acuña con referencia a un modelo simplista bipolar y zoológico de la sexualidad masculina. Según Martínez Expósito la cultura occidental ha simbolizado a la sexualidad en representaciones de la pareja heterosexual, que legitima su naturaleza animal por medio del concepto de amor. La metáfora implícita de la expresión hacer el amor prueba el nivel de identificación entre la actividad sexual y el sentimiento amoroso. Sin embargo, la actividad sexual entre varones no ha gozado de una traducción al ennoblecedor terreno de los sentimientos. Para Martínez Expósito el amor homosexual encierra una contradicción, puesto que supone un significado demasiado zoológico (incluso demasiado depravado) que no concuerda con la elevación espiritual inherente a la idea del amor. Mientras que el amor es uno de los grandes temas de nuestra cultura, el amor homosexual es uno de sus grandes tabúes. Con respecto a la sexualidad entre mujeres, Monique Witting (1993) señala que para el sistema las

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lesbianas no son mujeres de "verdad", lo cual deslegitima su propio régimen de afectos y placeres. Para Diana Fuss, la insistencia en designar a las lesbianas como "mujeres caídas" funciona para excluirlas de la categoría misma de la sexualidad y situarlas en el fracaso de la identificación. La etimología de cadere ("caer" en latín) nos hace pensar en cadáveres. Las identidades lésbicas son inherentemente suicidas porque impiden la entrada en el mundo de la sociabilidad, la sexualidad y la subjetividad. Fuss sugiere que en el psicoanálisis los homosexuales son representados como sujetos histéricos. Ricardo Llamas (1998) sugiere, en Teoría torcida, que las realidades "bollera"3 y "marica" se sitúan en otra dimensión, en otro mundo. No están definidas en relación con las estructuras del "Orden". Lesbianas y gays no dialogan con las instancias de represión, sino que constituyen espacios de resistencia. Para Llamas, el discurso maricabollero tiene mucho que ver con el activismo radical de la lucha contra el sida del grupo "Act Up" y del revolucionario movimiento de las Lesbian Avengers (lesbianas vengadoras). Rafael Mérida (2002: 13-14) sostiene que el sujeto que plantea la Teoría Queer rechaza toda clasificación sexual. Destruye las identidades gay, lésbica, transexual, travestí, e incluso la hetero, para englobarlas en un "totalizador" mundo raro, subversivo y transgresor, que promueve un cambio social y colectivo desde muy diferentes instancias en contra de toda condena: "Ser queer no significa combatir por un derecho a la intimidad, sino por la libertad pública de ser quien eres, cada día, en contra de la opresión: la homofobia, el racismo, la misoginia, la intolerancia de los hipócritas religiosos y de nuestro propio odio (pues nos han enseñado cuidadosamente a odiarnos). Yahora también significa luchar contra un virus y contra los antihomosexuales que usan al sida para barrernos de la faz de la tierra". Como se ha visto, la Teoría Queer revalora las cuestiones de género, las identidades y las sexualidades en un marco de agudeza crítica con la finalidad de desestabilizar no sólo al sistema, sino también a la academia (Queering the Academy). Su propósito ha sido adoptado por numerosos investigadores y actualmente está en proceso de expansión. La intención de la Teoría Queer no es crear una teoría contemplativa, sino una herramienta de participación política, por lo que está vinculada a los movimientos antirracistas, antibélicos y antiglobalización. La mayor aportación de esta teoría radica en ofrecer nuevas explicaciones bajo un marco conceptual en el que confluyen el género y la sexualidad; así como los significados y sus resistencias para dar origen a nuevas significaciones. El término queer ejemplifica este proceso.

A MANERA DE CONCLUSION Una crítica a la Teoría Queer es que al considerar al género y a la homosexualidad como sendas construcciones culturales, en el fondo no hace más que negar la existencia natural o intrínseca de la homosexualidad. Es decir, el sujeto homosexual no existe sustancialmente, sino sólo como un significado para los actos entre personas del mismo sexo. En otras palabras, la condición definitoria de lo homosexual no existe en sí misma; lo que hay son las distintas significaciones de dichos actos enmarcados en un contexto cultural. Sin cultura no hay homosexual. Algo así plantea el feminismo al eliminar las dicotomías masculinofemenino y proponer el cyborg o la liberación del yo como ente indomable. Al destruir el binarismo se extingue coyunturalmente a la mujer como sujeto. El cyborg no es real: es una metáfora más como lo son el homosexual o la mujer. Algunas propuestas de los planteamientos queer resultan convincentes, pero desde luego no resuelven la cuestión, e incluso resultan sospechosas ¿No se trata de deconstruir una categoría opresiva para construir otra igualmente asfixiante? La Teoría Queer también plantea el derecho de todas las personas a la autodeterminación de sus propias vidas y a ser felices. Felices en un sistema que reconozca sus uniones erótico-afectivas; que reconozca el matrimonio para quienes quieran hacer uso de ese derecho. Igualmente, reconoce el derecho de caminar libremente sin ser víctimas de ataques de ninguna especie, así como al trabajo y a los puestos directivos. Ahora bien, ¿cómo vivir igualitariamente si no vivimos en una sociedad igualitaria? La respuesta es: a través del propio trabajo y de la tolerancia. Cuando se habla de trabajo nos referimos a la incorporación de todas las personas queer a todas las áreas del mercado laboral, pero principalmente a los espacios de visibilidad política, no como floreros o dentro de un clóset; sino como sujetos que denuncien que existen seres oprimidos. Hablar de tolerancia es difícil para quienes han sufrido la intolerancia, pero es necesario ser tolerantes y no con los que se equivocan poco, sino con los que se equivocan mucho e irremediablemente,

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para que esa tolerancia sirva de ejemplo a otros. La Teoría Queer no intenta juzgar a los que discriminan, sino simplemente observarlos, reconociendo que todo lo que vemos en nuestro entorno es fruto de una percepción equivocada, donde todo es imitado, representado, actuado. Lo ideal es un mundo sin distinciones, sin miedo, sin necesidad de defenderse, donde los seres no están separados y se dedican a darle sentido a sus vidas. Este es el sentido del cyborg que propone la teoría feminista. Dejar ser a las personas tal y como son es la propuesta de la Teoría Queer. Incluso a los que tienen un concepto de igualdad equivocado: dejarlos ser y que a su debido tiempo puedan rectificar como quienes lo han tenido que hacer por pertenecer a un colectivo con una preferencia sexual distinta o con una condición especial. La diferencia los ha impulsado a poner el énfasis en sí mismos como estrategia de sobrevivencia.

Bibliografia • Boswell, John 1980 Cristianismo, tolerancia y homosexualidad, Muchnik, Barcelona. • Butler, Judith 2002 "Críticamente subversiva", en Rafael Mérida Jiménez, Sexualidades transgresoras. Una antología de estudios queer, Icaria, Barcelona, 2002. 2000a "Imitación e insubordinación de género", Revista de Occidente, núm. 235, diciembre. 2000b "Palabra contagiosa. Paranoia y 'homosexualidad' en el ejército", Reverso, núm. 1. 1990 Gender Trouble. Feminism and Subversion of Identity, Routledge, Londres. • Dover, K. J. 1980 Greek Homosexuality, Vintage Books, Nueva York. • Foucault, Michel 1976 Histoire de la sexualité, vol. 1, "La volonté de savoir", Gallimard, París (primera edición en español: Historia de la sexualidad, vol. 1, "La voluntad de saber", Siglo xxi, México, D. F., 1977). • Freud, Sigmund 1973 Tótem y tabú, tercera edición, Biblioteca Nueva, Madrid. • Fuss, Diana 1993 "Freud's Fallen Women: Identification, Desire and a Case of Homosexuality in a Woman", Yale Journal of Criticism, vol. 6, núm. 1 [versión en español: "Las mujeres caídas de Freud: identificación, deseo y un caso de homosexualidad en una mujer", en Rafael Mérida Jiménez, Sexualidades transgresoras: una antología de estudios queer, Icaria, Barcelona, 2002. 1989 Essentially Speaking. Feminism, Nature and Difference, Routledge, Londres. • Guasch, Óscar 2000 La crisis de la heterosexualidad, Laertes, Barcelona. 1998 La sociedad rosa, Anagrama, Barcelona. • Kosofsky Sedgwick, Eve 1998 Epistemología del armario, La Tempestad, Barcelona. • Llamas Muñoz, Ricardo 1998 Teoría torcida. Prejuicios y discursos en torno a la "homosexualidad", Siglo xxi, Madrid. 1995 Discurso y realidad: el sentido de la cotidianeidad gay y lésbica en el Occidente contemporáneo, Universidad Complutense de Madrid, tesis doctoral. • Martínez Expósito, Alfredo 2000 "Desplazamiento semántico y escenificación: dos aspectos semióticos de la identidad sexual", Reverso, núm. 2, Madrid. • Mérida Jiménez, Rafael 2002 Sexualidades transgresoras. Una antología de estudios queer, Icaria, Barcelona. • Miano Borruso, Marinella 2003 Hombre, mujer y muxe en el Istmo de Tehuantepec, Escuela Nacional de Antropología e Historia, México, D. F. • Rich, Adrienne 1996 "Heterosexualidad obligatoria y existencia lesbiana", Revue d'Estudis Feministes, núm. 10. • Villamil Pérez, Fernando 2001 Homosexualidad y sida, Universidad Complutense de Madrid, tesis doctoral. • Weeks, Jeffrey 1998 Sexualidad, Paidós-Programa Universitario de Estudios de Género, Universidad Nacional Autónoma de México, México, D. F. • Witting, Monique 1993 [1981] "One is Not Born a Woman", reimpresión de The Lesbian and Gay Studies Reader, Routledge, Nueva York.

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Desde el año 1970, cuando se cumplía un año de los llamados Disturbios de Stonewall, se celebra todos los 28 de Junio, a lo largo de todo el mundo, el Día Internacional del Orgullo LGBTI. Los Disturbios de Stonewall consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el pub conocido como el Stonewall Inn, del barrio neoyorquino de Greenwich Village. Había, en las décadas de 1950 y 1960, pocos establecimientos que acogían a personas abiertamente homosexuales. El Stonewall Inn servía a gran variedad de clientes, pero era conocido por ser popular entre las personas más marginadas de la comunidad LGBTI: transexuales, drag queens, jóvenes afeminados, prostitutos masculinos y jóvenes sin techo. Las redadas policiales en los bares LGBTI eran, en esos años, algo rutinario, pero durante estos acontecimientos, los agentes de policía se excedieron, lo cual atrajo una muchedumbre, provocando un levantamiento desbordante. La tensión entre la policía de Nueva York y la comunidad LGBTI de Greenwich Village produjo más protestas la siguiente tarde y sucesivamente varias noches después. En cuestión de semanas, lxs residentes del Village rápidamente se organizaron en grupos de activistas para concentrar esfuerzos en aras de establecer lugares en los que las personas LGBTI pudieran manifestar abiertamente su orientación sexual, sin miedo a ser arrestados. Los años 60 fueron una época oscura para la comunidad LGBTI. El levantamiento de Stonewall se produjo en un momento en el que los actos homosexuales eran considerados ilegales en muchos lugares del mundo y la homosexualidad era vista como una forma de enfermedad mental. Las personas LGBTI eran ingresadas en manicomios por ser considerados psicópatas sexuales y allí eran sometidxs a la esterilización, castradxs y a veces sometidxs a procedimientos quirúrgicos tales como la lobotomía. Tras los disturbios de Stonewall, lxs LGBTI de Nueva York hicieron frente a obstáculos de índole generacional, de clase y de género; para formar una comunidad cohesionada. A los seis meses se habían creado dos organizaciones de activistas LGBTI en Nueva York con objeto de realizar protestas de confrontación, y se fundaron tres periódicos para promover los derechos para personas LBGTI. En pocos años se fundaron organizaciones de derechos LGBTI a lo largo de todo Estados Unidos y a nivel internacional. El 28 de junio de 1970 tuvieron lugar las primeras marchas del Orgullo LGBTI en las ciudades de Nueva York y Los Ángeles simultáneamente, conmemorando el aniversario de los disturbios. Al año siguiente se sumaron Boston, Dallas, Milwaukee, Londres, París, Berlín Oeste y Estocolmo. Con el tiempo, otras ciudades se fueron organizando. Hoy en día se celebran actos del Orgullo LGBTI anualmente por todo el mundo hacia finales de junio, para recordar los Disturbios de Stonewall.

Cuando hablamos de orgullo LGBTI decimos que ninguna persona debe avergonzarse de lo que es, cualquiera sea su sexo, orientación sexual o identidad de género. El término escogido (orgullo) tiene probablemente más sentido, desde un punto de vista filológico, en inglés que en español. En efecto, la idea que parece transmitir este concepto es más bien la de una dignidad intrínseca de cada ser humano, que no debe verse afectada por su conducta ni orientación sexuales. En tal sentido, una traducción más correcta debería ser Dignidad LGBTI. Entendemos que hay una inherente conexión entre las decisiones individuales sobre la identidad sexual, el género y las prácticas sexuales; y los derechos humanos básicos de cada unx de nosotrxs, como la igualdad, la libertad y la no discriminación. Si bien en los últimos años se han alcanzado algunos avances jurídicos al respecto, materializados en las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género; entendemos que falta todavía un largo trecho por recorrer. El marco legal propone, apenas, una igualdad en términos jurídicos, pero no garantiza la igualdad efectiva de derechos, ni establece igualdad social y cultural. Por esto es menester la revisión de algunos preceptos socio-culturales de la vida cotidiana, como el lenguaje y los modismos a través de los cuales, aún sin intención, se fomenta la discriminación.

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Es necesario revisar los planes de educación para que desde la formación básica y media se promuevan estos derechos. Para fomentar una mayor inclusión de las familias homoparentales y sus hijxs en las instituciones educativas. Del mismo modo es fundamental que repensemos, en todas las áreas de la formación académica superior, cómo se transmiten estos valores dentro y desde la formación profesional. Para garantizar, por ejemplo, médicxs que no cuestionen y condenen las elecciones y prácticas sexuales de cada unx; psicólogxs que no consideren la homosexualidad y la transexualidad como enfermedades o trastornos; comunicadorxs que respeten las identidades de género de lxs actores de las noticias que comunican; investigadorxs que comiencen a tomar las problemáticas del colectivo lgbti como temáticas de estudios; etc. Debemos trabajar aún más sobre el sistema de salud para que lxs profesionales de la salud cuenten con protocolos apropiados que sean respetuosos e inclusivos, avanzando desde lo primordial, el protocolo de Donación de Sangre que discrimina al colectivo lgbti como donantes. En la misma dirección, los planes de fertilización asistida deben ser amplios para favorecer también a las parejas de lesbianas. El Estado debe contar con planes integrales de atención para personas trans que quieran acceder a tratamientos hormonales y/o quirúrgicos en favor de garantizar corresponder su cuerpo con su identidad de género. Nos queda mucho por hacer, mucho por lo que seguir trabajando en el día a día, para dar sustento al marco legal que vamos alcanzando y que ha servido de ejemplo en muchos países de la región, así como también de aquel que, en relación a los derechos humanos, aceptamos como parte de la comunidad internacional. ¡Por el derecho a ser diferentes! ¡ Orgullo de poder elegir!

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Frida Kahlo

Ricky Martin

Angelina Jolie

Julio Bocca

Federico GarcĂ­a Lorca

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