Estatutos del consejo comunal de guarito vi vigente 2013 2015

Page 1

REGLAMENTO INTERNO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

DEL CONSEJO COMUNAL DE GUARITOS VI (PERIODO 2013 - 2015)

A.C.E.Nº 001


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

ACTA DE

A.C.E.Nº 001

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA REFORMA

Martínez C.I: 8.370.596, Germán Rodríguez C.I:12.156.263,

DEL ESTATUTO DEL CONSEJO COMUNAL “GUARITOS VI” EN

María Chacón 18.927.658, Yadavid Salas C.I:19.568.413,

ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS Nº2.-

Roiberth Castillo C.I: 19.082 512, José La Rosa Rodríguez

Nosotros (as) Merquiades

C.I:

Chacoa C.I: 9.267.180, Nelly

26.720.343,

Hildali

Hurtado

C.I:13.056.122,

Belkis

Castillo C.I: 8.370.993, Jacqueline Salas C.I: 10.309.254,

Cedeño C.I: 5.394.854, José Mendoza C.I: 9.284.965, Miguel

Nessi Gómez C.I: 5.393.666, María López C.I: 17.241.528,

Salvati 15.335.744, Mariangel Zambrano C.I: 22.620.439,

Yubraska Jiménez C.I:17.641.228, Xiomara Cazorla C.I:

Adriana Orence 17.721.683, José Chacón 4.718.388, Carlos

4.616.897, Víctor Veracierta 16.807.001, José La Rosa C.I:

Subero C.I: 22.974.867, Néstor Abache

6.950.737,

Frank

Víctor Salazar C.I: 20.248.879, Jesús Chacón 7.721.120,

Aristimuño C.I: 12.531.664, Pablo Rincones C.I: 4.494.647,

Emil Jaramillo C.I: 15.634.778, Marcos Molinos C.I: 15.509

Luis Suarez C.I:19.446.042, Beatriz Bravo C.I: 8.451.651,

763, José Nazaret La Rosa C.I: 20.647.307, Telésforo Febres

Carlos López C.I: 20.310.221, Leonardo Betancourt C.I:

C.I: 4.027.191 José Benavides C.I: 586.625, Carmen Elena

15.323.725,Alcides

Martínez C.I: 3.698.949, Leonarda Seijas C.I:4.620.941,

Fernando

C.I:21.084.986,

Amaya

Ruiz

María

C.I:

21.350.122,

C.I:16.712.006,

4.785.793,

Norgibe

Ángel Villarroel

Cabeza C.I: 8.354.615, Carmen Brito C.I: 8.365.471, Marlon

C.I:

Vásquez

Ortiz C.I:12.792051, José Gutiérrez C.I: 14.010.908, Héctor

22.620.453, Zulimar Dessiré Suarez C.I: 18.273.296, Edgar

Córcega C.I: 17.721.461, Helenny Córcega C.I:17.721.461,

Ortiz Acuña C.I: 4.718.720, Diego Ramón Montilla Zuniaga

Maritza

C.I:

C.I: 4.027.680, Yuraima Medina Ramos C.I: 8.356.862,

Luis Rojas

Rubén Darío Moreno Caura C.I: 12.539.562, Isidro Arístides

C.I:

C.I:

Carrión

Marisol Campos Gamboa C.I: 8.377.194,

Campos

Rondón

Daniel

C.I: 20.311.459,

6.528.575,

Niccer

16.711.875, Alexis Bermúdez C.I: 22.620450, C.I.

16.712.190,

Fabricio

Zambrano

C.I:

Marín

22.620.451,

4.626.726,

Castillo

José

C.I:4.029.162,

Jesús

Ofelia

Bermúdez

C.I:

Acevedo

C.I: 5.214.186, Arnoldo Chacón C.I: 5.391.320, Luciano

González

C.I:8.357.452,

Pereira C.I:18.173.392, Ángel Barreto C.I: 20.311.474, José

20.647.413, Rafaél José Ramírez C.I: 18.273.161, Cesar

Jacinto

Alexander

6.945.621,

Heudys

Machado

C.I:

Mudarra

C.I:

4.029.909,

Betsy

Dessiré

9.298.551

Auristela

C.I:

C.I:

C.I:

Alejandro Betancourt C.I:2.516.709 , Domingo Bermúdez

Barrios

Meza

Bermúdez

12.791.275,

Luis

Beltrán

Montaño

Gustavo

C.I:

Acevedo

13.092.122, Mirna Alcibiades C.I:9.281.681, Vanessa Bagadi

4.395.599, Liliana Ramírez C.I: 14.508.177, Argénis Romero

C.I: 19.125.895, Eva Luces C.I: 13.808.056, Darío González

C.I: 5.391.502, María De Romero C.I: 10.300.386, Betzabeth

C.I: 24.125.815, Gustavo Carpio C.I: 7.592.559, Ricci Ramón

Subero C.I: 26.650.309, Tirso Montaño C.I: 4.895.221,


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

Carlos

Romero

C.I:

13.656.870,

Ismael

Ramírez

C.I:

A.C.E.Nº 001

Presentado ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas el

8.982.573, Carlos Bastardo C.I: 4.35.021, Marvelis León C.I:

Nuevo

9.074. 596. Actuando en nuestro carácter de nuevos voceros

correspondiente a los capítulos

y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del

Consejo Comunal Guaritos VI constituido el 01/08/2010

Consejo Comunal “GUARITOS VI”, ubicado en el Sector Los

(actualmente vencido); y debatidos artículos relacionados

Guaritos, Urbanización”Guaritos VI” Parroquia Los Godos ,

al cambio y custodia del Sello; algunos deberes de los

Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente registrado

Voceros

en Taquilla Única de Registro del Poder Popular bajo el Rif.:

funcionamiento del Nuevo Consejo Comunal. DECLARAMOS

J-30927923-8

CERTIFICAMOS:

que sometido a consideración el Nuevo Estatuto del Consejo

Que Hoy 18-10-2013 siendo las 7:00pm, constituidos en

Comunal “Guaritos VI” el mismo quedó aprobado por la

Asamblea

Máxima

mayoría absoluta, dejando sin efecto alguno (anulado) el

Instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del

Estatuto del Consejo Comunal vencido 2010-2012. Entrando

Poder Popular Comunitario, reunidos en la Cancha Deportiva

en vigencia a partir de la presente fecha 18-10-2013 el

ubicada en la Calle 9 con Transversal “F” de

Nuevo Estatuto del Consejo Comunal “Guaritos VI para el

de

,Código

160802V150000.

Ciudadanos

y

Ciudadanas

como

Guaritos VI,

Parroquia Los Godos, atendiendo a la tercera convocatoria realizada en fecha 16-10-2013, presentes la cantidad de 132 habitantes mayores de 15 años, inscritos en el Registro de Electores

de

esta

Comunidad

y

de

conformidad

a

lo

establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en sus artículo Nº 2, 3, 14, y lo pautado en los Capítulos II al VII de la misma, a los fines de tratar el siguiente orden del día: PUNTO UNICO: Presentación y Aprobación de la Reforma del Estatuto que regirá la Estructura, Organización y Funcionamiento del Nuevo Consejo Comunal “Guaritos VI”, durante el Período 2013-2015.

Estatuto

(as),

con

entre

reformas

otros

de

los

artículos

del I al VII del Estatuto

aspectos

relacionados

período 2013-2015 que a continuación se muestra:

al


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

ESTATUTOS DEL CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” TITULO I MISIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO ESPACIAL Artículo 1: Los Consejos Comunales, en el marco Constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Artículo 2: El Consejo Comunal se denominara: CONSEJO COMUNAL DE “GUARITO VI”. Ubicado en la Parroquia Los Godos Municipio Maturín, Estado Monagas, integrado por 364 familias que habitan en un área geográfica con una superficie de 90.459 metros cuadrados comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Urbanización Guaritos IV y VII (Av. 05); Sur: Invasión sector Villa Valentía/Brisas del Morichal (Av. 06). Este: Universidad de Oriente (Calle 10). Oeste Urbanización Guaritos V (Calle 07). Artículo 3: El domicilio del Consejo Comunal de “GUARITO VI”. Se encuentra ubicado en la Urbanización Guaritos VI, en la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas y su sede administrativa temporal funcionará( hasta que se construya su sede propia) en la

A.C.E.Nº 001

Transversal “F” Casa Nº 15 (Familia: Martínez, Carmen), teniendo como punto de referencia : Frente al Preescolar y diagonal a la cancha deportiva Guaritos VI. Artículo 4: La duración de gestión del Consejo Comunal de “GUARITO VI” será de dos años a partir de la fecha de su registro en taquilla única. El período de gestión comprende desde Octubre 2013 hasta Octubre del 2015, donde sus voceros y voceras elegidos durarán en sus funciones dos (2) años y podrán s e r reelegidos. TITULO II DEL OBJETO DEL CONSEJO COMUNAL CAPITULO I Artículo 5: El Consejo Comunal de “Guaritos VI”, tiene como objeto: a) Fomentar la convivencia humana entre los miembros de la comunidad, basada en los valores que unen a los seres humanos, evitando los factores que puedan disociarlos. b) Crear conciencia entre los vecinos de la comunidad para el acatamiento y cumplimiento de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales, Regionales y Ordenanzas Municipales, con el objetivo esencial de formar a un ciudadano respetuoso del ordenamiento legal y practicante de las más elevadas virtudes ciudadanas que perpetúen los valores trascendentales del ser humano. c) Fomentar ideas y acciones solidarias entre los vecinos y con otras comunidades.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

d) Contribuir conjuntamente con los organismos públicos en el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad del Consejo Comunal de “Guaritos VI”, e) Colaborar con los entes públicos en el mantenimiento eficiente de los servicios básicos de vital interés comunal, tales como: aseo urbano domiciliario; energía eléctrica; mantenimiento de vías y calles de la urbanización; seguridad vecinal colectiva; educación; asistencia médica; recreación y deportes; cultura y cualquiera otra actividad de interés colectivo inherente a cada comité. f) Contribuir con la conservación y el mantenimiento del ambiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente y demás instrumentos normativos Regionales y Municipales. g) Promover y ejecutar programas sociales, culturales y educativos que permitan la capacitación de los vecinos en actividades cívicas, deportivas, recreativas, artesanales, artísticas, ornamentales, culinarias y otras de interés comunitario. h) Fomentar racionalmente los valores nacionalistas por medio de la exaltación respetuosa de los símbolos de la Patria y la conmemoración de las fechas históricas de la República Bolivariana de Venezuela y sus próceres. i) Promover actividades y programas destinados a crear conciencia comunitaria para la preservación de la seguridad personal y el resguardo de los bienes propiedad de los vecinos del Consejo Comunal de “Guaritos VI”, en estrecha colaboración con los organismos de seguridad del Estado.

A.C.E.Nº 001

j) Cooperar con las autoridades competentes contra la especulación de productos de primera necesidad, acaparamiento, remarcaje de precio y por el control sanitario de los mismos y de los locales de expendios de artículos alimenticios en el ámbito espacial del Consejo Comunal de “Guaritos VI”. k) Adelantar programas publicitarios orientados a eliminar la contaminación sónica y sanitaria, con el objeto de prevenir enfermedades, accidentes domésticos, viales y cualquiera otro que afecten a miembros de la comunidad y su entorno social. l) Ejecutar con sus propios medios y con el aporte de organismos públicos o privados, obras de interés social para beneficio de la comunidad. m) Promover y desarrollar programas para el disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. n) Promover actividades que permitan a los ancianos y personas discapacitadas disfrutar de espacios vecinales apropiados para el solaz y la recreación. ñ) Defender los derechos del buen vecino como habitante del Consejo Comunal de “Guaritos VI”, en todo el ámbito espacial de la urbanización. o) Promover la incorporación de los jóvenes residentes de la comunidad en actividades deportivas, sociales, formativas, cívicas, recreativas y propias del Consejo Comunal de “Guaritos VI”.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

p) Contribuir con los Organismos Regionales y Municipales en el diseño y ejecución de programas y proyectos que beneficien a la comunidad del Consejo Comunal de “Guaritos VI”, y otras comunidades. q) Participar en las políticas sociales, culturales, educativas, económicas, ambientales, de seguridad y otros. Promovidas por los Organismos Oficiales del Municipio y del Ejecutivo Regional. r) Combatir los focos de perturbación, tales como música altisonante; algarabías, fiestas estruendosas, escándalos que se puedan generar desde viviendas, apartamentos residenciales, locales comerciales, áreas de protección especial, rumores y chismes que afecten la paz y tranquilidad de los vecinos. s) Diseñar programas de orientación para combatir el uso de estupefacientes y substancias psicotrópicas. t) Orientar a los vecinos en el cuidado sanitario de sus mascotas y animales.

A.C.E.Nº 001

TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO COMUNAL Artículo 6: El Consejo Comunal de “Guaritos VI” está estructurado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de los consejos Comunales. Artículo 7: El Consejo Comunal de “Guaritos VI” está conformado por los siguientes comités: Comité de salud, Comité de Vivienda y Habitad, Comité de Economía Comunal, Comité de Seguridad y Defensa Integral, Comité de Medios Alternativos y Comunitarios, Comité de Recreación y Deportes, Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor, Comité de Mesa Técnica de Agua, Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas, Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana, Comité de Transporte y Vialidad y Comité de Trabajo. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

u) Regular la crianza de animales domésticos en las residencias familiares y en las áreas verdes de la urbanización que ocasionen contaminación ambiental y sónica que perturben a los vecinos; así como botes de agua y cualquier tipo de desechos.

Artículo 8: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal de “Guaritos VI” apegada al artículo 23 de la L.O.C.C, tendrá entre otras, las siguientes funciones:

v) Facilitar las áreas e instalaciones educativas, deportivas, recreativas, entre otras, para que puedan ser utilizadas por vecinos de otras urbanizaciones e instituciones bajo el concepto de solidaridad comunitaria.

2.- Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

1.- Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

3.- Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral de “Guaritos VI” y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad. 4. -Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal. 5.- Aprobar los proyectos comunitarios que presenten cada uno de los comités del consejo comunal de “Guaritos VI”, orientados al desarrollo de la comunidad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 6.- Evaluar la gestión de cada una de las unidades y comités que conforman el Consejo Comunal de “Guaritos VI”. 7.- Aprobar las normas de convivencia de la comunidad de los Guaritos VI sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 8.- Aprobar el Acta constitutiva y los Estatutos del consejo comunal de Guaritos VI. Artículo 9: La Asamblea General de Ciudadanos, ordinaria o extraordinaria, como máximo organismo decisorio del Consejo Comunal de “Guaritos VI” está constituida por los habitantes de la comunidad mayores de 15 años conforme a la disposición de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Articulo 20 y 21 la cual se circunscribe la acción del Consejo Comunal. Parágrafo Único: Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por decisión de la mayoría de los voceros y voceras

A.C.E.Nº 001

principales de la Unidad de Contraloría Social previa solicitud hecha por las diferentes instancias del Consejo Comunal de “Guaritos VI” siendo que esta deberá indicar según los medios que considere necesarios; el lugar, fecha y hora para la realización de la respectiva asamblea general de ciudadanos y ciudadanas a celebrarse, y debe ser convocada con no menos de siete (7) días de anticipación en el caso de las ordinarias y no menos de 24 Horas en el caso de las Extraordinarias. Artículo 10: Para la instalación de la Asamblea Ordinaria de Ciudadanos y Ciudadanas deberá iniciar a la hora pautada en la convocatoria con el quórum respectivo. No obstante, de comprobarse carencia del quórum reglamentario se dejará transcurrir un lapso de sesenta (60) minutos de espera para la constitución del debido quórum. Una vez verificada la insuficiencia del respectivo quórum después de transcurrido el lapso de espera se dejará constancia por escrito y se procederá a suspender y fijar la nueva oportunidad para la celebración de dicha Asamblea. Parágrafo Único: En el Caso de las Asambleas extraordinarias de Ciudadanos y Ciudadanas igualmente se deberá iniciar a la hora pautada en la convocatoria con el quórum respectivo. Los lapsos de espera serán de treinta (30) minutos; Una vez verificada la insuficiencia del respectivo quórum después de transcurrido el lapso de espera se dejará constancia por escrito y se procederá a iniciar una segunda convocatoria, para la cual se esperarán otros treinta (30) minutos para constituir el quórum reglamentario; de comprobarse, una vez finalizado ese segundo lapso, la insuficiencia del mismo se dejará constancia por escrito para proceder a constituir de


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

inmediato la Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas con los vecinos presentes. Artículo 11: Las Asambleas de Ciudadanos Ordinarias deben ser convocadas por lo menos cuatro (4) veces al año, cada tres (3) meses y tienen como objetivos: a) Aprobar o improbar los informes contentivos de la Memoria y Cuenta de los voceros o voceras de los Comités de Trabajo del Consejo Comunal por mayoría simple del quórum mínimo del 30% de los habitantes mayores de 15 años (art 21) y en segunda convocatoria con la mayoría simple del 20% de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. b) Aprobar acuerdos y convenios con organismos públicos o privados. c) Establecer y decidir acerca de los montos de las cuotas mensuales que con espontaneidad aporten, según lo establecido en el Artículo 31 literal “f” de esta Acta Estatutaria. d) Aprobar el presupuesto ordinario del Consejo Comunal. e) Decidir sobre la inclusión de cualquier otro asunto de importancia en el orden del día pre-establecido a solicitud de algún miembro presente en la Asamblea de Ciudadanos instalada, con apoyo de por lo menos diez por ciento (10 %) de los vecinos presentes. Artículo 12: Una vez instalada, los vecinos presentes en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas aprobarán el

A.C.E.Nº 001

nombramiento de un Equipo de control y dirección de debates: Conformado por un (1) Director de Debates, quien deberá dirigir las deliberaciones de los puntos de agenda, así como el derecho a palabra con su debida regulación del tiempo de participación. Igualmente, se nombrará a un (1) Secretario, quien tomará nota de los aspectos tratados y aprobados que quedarán asentados en el libro de actas y el control de asistencias. De igual forma se nombrará a un (1) Orador, quien expondrá y dará explicación de los puntos de la Agenda. Estos funcionaran de forma permanente en todas y cada una de las asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 13: El Equipo de control y dirección de debate será conformado por un (1) vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera y dos (2) voceros o voceras de la Unidad de Contraloría Social. Salvo en la falta de alguno de los ya electos o por razones particulares podrán incorporar a quien consideren idóneo. Artículo 14: Cada miembro del Consejo Comunal tiene derecho a un (1) voto en las Asambleas de Ciudadanos. Ningún vecino podrá hacerse representar por otra persona. Para Efectos de votaciones, toma de decisiones y asistencias. Lo último será sancionado con censura y corrección de la falta. CAPITULO II DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA Artículo 15: Entendiendo que el Colectivo de Coordinación Comunitaria, no es más que la segunda instancia de autogobierno, integración y articulación en trabajo conjunto de los voceros y voceras que integran las


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

Unidades: ejecutiva (con todos sus comités), la administrativa y financiera y la de contraloría social, como se establece en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 16: Dentro de sus funciones este colectivo apegado al artículo 25 de la Ley Orgánica de los consejos Comunales entre otras le corresponde: 1.- Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. 3.-Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal. 4. Presentar propuestas consensuadas en el seno del colectivo a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la formulación de políticas públicas y las aprobaciones de las mismas. 5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.

A.C.E.Nº 001

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

la

8.- El colectivo de Coordinación Comunitaria se reunirá durante los primeros 15 días de cada mes, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados. 9.- El Colectivo de Coordinación Comunitaria establecerá mecanismos efectivos de persuasión e información a fin de integrar con sentido de pertenencia a los habitantes de nuestra comunidad en las distintas acciones planificadas o programadas por cada una de los comités de trabajo en beneficio de la comunidad de “Guaritos VI”. Artículo 17: En función de establecer articulado anterior tenemos lo siguiente:

el

proceso

del

a) Este Colectivo de Coordinación Comunitaria, sesionará como lo establece el artículo 26 de la ley orgánica de los consejos comunales, quince (15 días), sin menoscabo de poder efectuar convocatorias extraordinarias y debidamente fundamentadas. b) La forma en la cual se llevara la dirección de la Sesión es la siguiente: Una vez instalada, los Voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria presentes aprobarán el nombramiento de un Equipo de control y dirección de debates: Conformado por un (1) Director de Debates, quien deberá dirigir las deliberaciones de los puntos de agenda, así como el derecho a palabra con su debida regulación del tiempo de participación. Igualmente, se nombrará a un (1) Secretario, quien tomará nota de los aspectos tratados y


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

aprobados que quedarán asentados en el libro de actas y el control de asistencias. De igual forma se nombrará a un (1) Orador, quien expondrá y dará explicación de los puntos de la Agenda. Una vez finalizada la reunión se establecerá a que comité o unidad corresponderá el control y dirección de debate de la venidera reunión y nombrándose de inmediato el Equipo de dirección para esa unidad o comité.

A.C.E.Nº 001

Artículo 19: La Unidad Ejecutiva, es la instancia del Consejo Comunal “Guaritos VI” encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

c) Cada reunión será dirigida de forma rotativa por una Unidad distinta, al corresponderle el turno a la unidad ejecutiva se realizará la asignación a cada comité que integra dicha unidad, para la dirección de la Sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 20: Cada comité de la Unidad Ejecutiva está organizado por cinco (5) voceros: tres (3) Voceros principales y dos voceros y voceras suplentes elegidos a través de un proceso eleccionario popular.

d) En el caso de que la unidad o comité, que le toque dirigir la sesión, este presente un solo vocero o vocera, podrá ser complementado por un voluntario presente. Asiendo el asiento respectivo en el acta de la sesión.

Artículo 21: Los voceros y voceras más votados por cada comité conforman los integrantes que representan la Unidad ejecutiva en el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal de “Guaritos VI”.

e) El tiempo de duración de la sesión será de tres (3) horas como máximo; siendo lo normal dos (2) horas y Estableciendo como mínimo una (1) hora.

Artículo 22: Los voceros y voceras de cada Comité de trabajo de la Unidad Ejecutiva se regirán por el artículo 29 de la L.O.C.C, donde, entre otras funciones son responsables de:

CAPÍTULO III DE LA UNIDAD EJECUTIVA Artículo 18: La instancia del tercer poder del consejo comunal la conforman las Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera y Unidad de Contraloría Social.

1.- Diagnosticar la realidad de la comunidad de “Guaritos VI” y según su competencia y radio de acción, diseñar planes o proyectos factibles a fin de lograr mejorar la calidad de vida de los que conviven en la referida comunidad.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

2.- Presentar al Colectivo de Coordinación Comunitaria, el plan de trabajo y cronograma a ejecutar durante el periodo 2013- 2015. 3.- Registrarse ante los entes u organismos respectivos del Estado para articular acciones con ellos, en función de ejecutar planes y proyectos orientados al desarrollo de las políticas públicas en beneficio de los habitantes de la comunidad de Guaritos VI.

A.C.E.Nº 001

Artículo 24: La Unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal de “Guaritos VI”, está conformada por cinco (5) Voceros y Voceras principales con sus respectivos suplentes elegidos mediante un proceso de elección popular. Artículo 25: La Unidad Administrativa y Financiera de “Guaritos VI” sustentada en el Artículo 31 de la L.O.C.C. tiene entre otras funciones:

4.- Establecer un cronograma de reuniones. Se recomienda como mínimo tres (3) reuniones con miras a establecer planes, acuerdos, como acciones dentro de sus competencias dirigidas al desarrollo de las políticas públicas de nuestra comunidad.

1.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

5.-El vocero más votado de cada Comité debe coordinar con sus pares mecanismos de control en relación al desempeño de los mismos, considerando el cronograma de actividades establecidas.

3. Presentar cada tres (3) meses el informe de gestión y la rendición de cuentas pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitario por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

CAPÍTULO IV UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Artículo 23: La Unidad Administrativa y Financiera, es la instancia del Consejo Comunal de “Guaritos VI”, que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos existentes en el consejo comunal, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

4. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. 5. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. 6.- Administrar los fondos del Consejo Comunal de “Guaritos VI” con la consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

7.-Administrar los fondos del Consejo Comunal con la consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 8.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del Consejo Comunal. 9.- Presentar y gestionar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. CAPÍTULO V UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA Artículo 26: La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal de “Guaritos VI”, para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Artículo 27: La Unidad de Contraloría Social está integrada por cinco (5) voceros principales de la comunidad electos o electas con sus respectivos suplentes a través de un proceso de elección popular. Artículo 28: La Unidad de Contraloría Social sustentado en el artículo 34 de la L.O.C.C. entre otras funciones, es responsable de:

A.C.E.Nº 001

1.-Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2.- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal “Guaritos VI”. 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones mediante informe. Así también cuando de forma pertinente le sea solicitado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria y la Asamblea de Ciudadano y Ciudadanas. 4.-Conocer y procesar los planteamientos presentados por los vecinos y vecinas e informar de manera oportuna a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas ante situaciones como: incumplimiento de funciones específicas de voceros o voceras de la unidad ejecutiva, administrativa y financiera o contraloría social; acciones orientadas al beneficio propio o de grupos, obstrucción a cualquier proceso administrativo o fase de algún proyecto, entre otros que perjudiquen la buena gestión en pro del consejo comunal y la comunidad en general de “Guaritos VI”.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

TITULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL

DE

LOS

MIEMBROS

Consejo Comunal de “Guaritos VI” de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. e) Recibir de los voceros o voceras del Consejo Comunal orientación y asesoramiento en relación con problemas que les afecten directamente dentro de la comunidad.

CAPITULO I DE LOS DERECHOS COMUNAL

A.C.E.Nº 001

DEL

CONSEJO

Artículo 29: Son miembros del Consejo Comunal todos los vecinos de la urbanización “Guaritos VI” y residentes dentro del ámbito espacial establecido legalmente de acuerdo al artículo 4 de este estatuto el cual rige el funcionamiento de este Consejo Comunal. Artículo 30: Los miembros del Consejo Comunal tienen los siguientes derechos: a) Voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

f) Comunicar a la Unidad de Contraloría Social cuando considere que sus derechos han sido vulnerados por algún vocero o vocera del Consejo Comunal, por algún vecino o vecinos o por alguna autoridad de organismos públicos. Quien ejercerá las acciones y procedimientos que le corresponden en función de restituir el gravamen causado. Parágrafo Único: Los derechos de los miembros del Consejo Comunal en el presente Artículo no son conclusivos y en ningún caso limitativos, por lo cual queda a voluntad de sus miembros hacer valer otros derechos siempre y cuando no contradigan la Constitución, Leyes y los presentes Estatutos. CAPITULO II

b) Elegir, aspirar y ser electos y electas a voceros o voceras de las diferentes unidades y comités del Consejo Comunal de “Guaritos VI”. c) Estar informado ampliamente de los planes y proyectos así como del funcionamiento y administración del Consejo Comunal. d) Solicitar por escrito y con soportes, ante la Unidad de Contraloría Social la revocatoria de los voceros o voceras de las deferentes Unidades y Comités que conforman el

DE LOS DEBERES DE LOS VECINOS MIEMBROS DE EL CONSEJO COMUNAL Artículo 31: Los vecinos miembros del Consejo Comunal de “Guaritos VI” tienen los siguientes deberes: a) Participar voluntariamente en las actividades de la comunidad programadas por los voceros o voceras del Consejo Comunal de “Guaritos VI” y contribuir con el éxito de tales programaciones.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

A.C.E.Nº 001

b) Acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Consejo Comunales, estos Estatutos y en los Reglamentos Internos que se diseñen para optimizar el funcionamiento del Consejo Comunal de “Guaritos VI” como ente representativo de la comunidad.

h) Fomentar relaciones armoniosas entre vecinos de la urbanización “Guaritos VI”.

c) Respetar los Acuerdos, Resoluciones, Decisiones y metodologías de trabajo aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, igualmente, por El Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Comisión Electoral Permanente o por los Comités de Trabajo del Consejo Comunal de “Guaritos VI”.

j) Evitar producir ruidos molestos; crianza de animales que perturben la paz vecinal.

d) Asistir a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, ordinarias o extraordinarias, para las cuales haya sido convocado o convocada y a otros eventos de importancia vecinal.

i) Acatar y cumplir las Ordenanzas reglamentan la convivencia vecinal.

Municipales

que

k) Respetar las Leyes de Transito. l) No utilizar las viviendas para fines ajenos a su propósito residencial. m) Participar en los programas y colaborar con los proyectos que desarrollen los voceros del Consejo Comunal. CAPITULO III

e) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales ha sido electo o electa, cumpliendo cabalmente con las tareas asignadas. f) Contribuir con aportes acordados previa aprobación si así se establecieran en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas según el artículo 22 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales; para el funcionamiento de los planes de trabajo que se ejecuten tomando como metodología la autogestión del Consejo Comunal. g) Mantener en condiciones adecuadas de limpieza su frente y alrededores de su vivienda; así como Colaborar con el ornato, conservación y buena presencia de las áreas comunes.

CAUSAS DE SANCIONES EN CASO DE FALTAS GRAVES COMETIDOS POR VECINOS MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL

Artículo 32: Cualquier vecino miembro del Consejo Comunal puede ser sancionado: a) Cuando por medio de actos indeseables se atente contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad, los cuales deberán ser debidamente comprobados por la Unidad de Contraloría Social. b)

Cuando

se

demuestre

fehacientemente

el


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

entorpecimiento del trabajo comunitario sin justificación alguna. c) Cuando con hechos o palabras se lesione el patrimonio moral y material del Consejo Comunal. Como ente representativo de la comunidad. d) Cuando se constituya en factor de perturbación vecinal por medio de escándalos que afecten la paz y tranquilidad de los vecinos. e) Cuando utilice su residencia para fines contrarios a la convivencia vecinal. f) Cuando sea declarado persona no grata por vecinos de su entorno residencial más cercano, debidamente comprobado según el literal “a” de este artículo. Parágrafo Único: El vecino o vecina afectado o afectada por cualquier decisión que emane del organismo respectivo podrá oponerse a la misma exponiendo fehacientemente sus razones y ejerciendo plenamente su derecho a la defensa. Artículo 33: La o las sanciones la establecerán los órganos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la norma legal vigente de la República Bolivariana de Venezuela.

A.C.E.Nº 001

TITULO V DEL CONTROL, SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CAPITULO I DE LA SOLICITUD Y EXPEDICIÓN Artículo 34: Serán requisitos para la solicitud de documentos, ser de la comunidad y hacer entrega de una copia de la cédula de identidad. Artículo 35: El lugar de expedición de los documentos se establecerá como punto de solicitud y expedición de los mismos la residencia que establezca el Colectivo de Coordinación Comunitaria, siendo que el vocero o vocera electa para tal fin debe pertenecer a la Unidad Administrativa y Financiera o a la Unidad de Contraloría Social Comunitaria como instancias de gerencia y supervisión del Consejo Comunal de “Guaritos VI”. Hasta tanto no se cuente con la infraestructura adecuada para tales fines. Artículo 36: El horario para la solicitud de documentos comprenderá desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm y de lunes a viernes. Artículo 37: El control y registro de la solicitud y expedición de documentos deberán quedar asentados en un libro de control y registro para tales fines. Artículo 38: La papelería destinada para tales fines contara con un formato digitalizado que implemente mecanismos de seguridad únicos para cada uno de los documentos


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

A.C.E.Nº 001

expedidos, esto para garantizar la inviolabilidad y veracidad de los mismos.

y voceras principales integrantes de la misma. Iniciando de acuerdo al orden de elección popular.

Artículo 39: La Custodia del material digital de papelería del Consejo Comunal de “Guaritos VI” Estará en posesión del Vocero o Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera.

Artículo 42: Después de transcurrido el periodo de custodia del sello de cada uno de los Voceros y Voceras Principales de la Unidad de Contraloría Social, se evaluará la función de cada uno de Ellos, y se efectuara por decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la Acreditación de un Custodio Permanente para el Resguardo del sello.

Artículo 40: Los firmantes de los documentos serán de la Unidad Administrativa y Financiera y la Unidad de Contraloría Social. Los dos primeros de cada una. En caso de ausencia de alguno de los firmantes; lo suplirá el próximo en el orden sucesivo electoral. Artículo 41: Cualquier documento expedido por el Consejo Comunal deberá contener los siguientes requisitos; a) Las Firmas Autorizadas con cada una de sus Huellas Dactilares, b) El formato digitalizado con sus correspondientes mecanismos de seguridad únicos para cada documento como establece el artículo 38 y c) el sello de identificación del Consejo Comunal. Parágrafo Único: Cualquiera documentación expedida por el Consejo Comunal que no contenga los requisitos del articulado anterior, carecerán de todo valor legal. TITULO VI

TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 43: El articulado contenido en este estatuto podrá ser modificado total o parcialmente en los siguientes casos: a) A la culminación del periodo de vigencia del mismo que será a partir de su aprobación en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el año 2013 hasta el 2015. b) A Solicitud de la Mayoría Calificada de 2/3 de los Voceros y Voceras presentes en la Asamblea del Colectivo de Coordinación Comunitaria. Tomándose como quórum un mínimo del 50% más 1. c) A Solicitud de Cualquier Vecino o Vecina de la comunidad, previa recolección del 50% de las firmas de los Ciudadanos y Ciudadanas Mayores de 15 años e inscritos en el Registro Electoral del Consejo Comunal “Guarito VI”

DEL LA CUSTODIA DEL SELLO Artículo 41: La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal será la encargada de la custodia del sello, la misma tendrá una duración de un mes por cada uno de los voceros

Parágrafo único: Todos los casos antes descritos deberán ser presentados por ante la Unidad de Contraloría Social quien llevará la propuesta a la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para ser sometida a votación.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS CONSEJO COMUNAL DE “GUARITOS VI” RIF.: J-30927923-8 CODIGO: 160802V150000 MATURÍN – MONAGAS

Artículo 44: A los fines de articular cualquier circunstancia que no se encuentre establecida en estos estatutos, se someterán a decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo anterior.

A.C.E.Nº 001

C.I:20.647.307, Telésforo Febres Ramos C.I: 4.027.191 y José Benavides C.I:586.625 (Reelecto); los cuales serán LOS RESPONSABLES DEL NUEVO CONSEJO COMUNAL GUARITOS VI

(PERÍODO

2013-2015)

ANTE

LOS

TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA Artículo 45: El presente instrumento deberá transcribirse en conformidad con el artículo 38 en el formato digitalizado preestablecido.

Se levanta el Acta y los presentes Certificamos que esta es traslado fiel y exacta de su original, habitantes de la comunidad, firman en señal de conformidad y aceptación de

Artículo 46: Todas las actuaciones de los voceros y voceras como funcionarios públicos estarán sujetas a la aplicación de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

PUNTO:

Principales

de

la

Postulados Unidad

cinco

(5)

Administrativa

voceras y

(os)

Financiera

Comunitaria del Nuevo Consejo Comunal “Guaritos VI”, Carmen Martínez C.I:3.698.949, Leonarda De Betancourt C.I:4.620.94, José Benavides C.I:586.625, Telésforo Febres Ramos C.I:4.027.191 y José Nazareth La Rosa R C.I: 20.647.307,

para

elegir

tres

(3)

cuentadantes

que

sustituirán a los viejos cuentadantes Carlos Betancourt C.I: 3.478.508, José Benavides C.I: 586.625 y Diego Montilla C.I:4.027.680 del Consejo Comunal Guaritos VI constituido el 01/08/10 (actualmente vencido). Efectuada la votación de los postulados respectivos, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por mayoría,

eligieron a los tres (3) voceros

más votados en el siguiente orden: José Nazareth La Rosa

su contenido:


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.