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CCOO INFORMA: Cursos de formación para la Dirección de los centros educativos públicos:
Los cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMCE tienen validez indefinida. Habrá que realizar cursos de actualización.
La necesidad de superar programas (cursos) para el acceso a la dirección ya se estableció en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (norma derogada por la LOE). En su momento, CCOO defendió que es tipo de cursos no fuera un requisito y, por tanto, que se ofertara por las administraciones tras el acceso a la dirección. “Artículo 17. Procedimiento para la elección del Director. 1. El Director será elegido por el Consejo Escolar de entre aquellos profesores del centro que hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de esta función, y será nombrado por la Administración educativa competente para un mandato cuya duración será de cuatro años. Artículo 19. Acreditación para el ejercicio de la dirección. 1. Serán acreditados para el ejercicio de la dirección aquellos profesores que lo soliciten y que hayan superado los programas de formación que las Administraciones educativas organicen para este fin o posean las titulaciones, relacionadas con la función directiva, que las Administraciones educativas determinen. Los profesores que deseen ser acreditados deberán reunir además al menos uno de los siguientes requisitos: ... 2. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de aplicación de estos requisitos, así como los criterios objetivos y el procedimiento que han de presidir la valoración requerida para la correspondiente acreditación. Asimismo, efectuarán las convocatorias oportunas para que los profesores que lo deseen, y reúnan los requisitos establecidos, puedan ser acreditados para el ejercicio de la función directiva.” A lo anterior se añadía una disposición transitoria para quienes eran directores en ejercicio: “Disposición transitoria tercera. Acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos. 1. Los profesores que hayan ejercido el cargo de Director, Jefe de Estudios o Secretario durante un mínimo de cuatro años con anterioridad a la aplicación del sistema de elección de Directores, establecido en la presente Ley, quedarán acreditados para ejercer la dirección. 2. Durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones educativas podrán establecer la equivalencia entre los programas de formación a los que se refiere el artículo 19 y la posesión de otros méritos que permitan garantizar la preparación para el ejercicio de la función directiva.”
BADAJOZ 924 22 41 04 Avda. de Colón, 6, 1ª (CP 06005)
CÁCERES 927 22 35 34 C/ Obispo Ciriaco Benavente, 2 (CP 10001)
MÉRIDA 924 33 001 8 Avda. Juan Carlos I, 47 (CP 06800)
PLASENCIA 927 42 40 86 C/ Cayetano García Martín, 2 (CP 10600)
DON BENITO 924 80 20 80 Donoso Cortés, 33 (CP 06400)
NAVALMORAL DE LA MATA 927 53 19 97 Avda Constitución s/n (CP 10300)
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La regulación actual viene dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE): “Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director. 1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos siguientes... c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional” La propia LOMCE establece el correspondiente apartado transitorio: “Disposición adicional segunda. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos. Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica. … Disposición transitoria primera. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos. Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.” Por tanto, vemos que todas las acreditaciones expedidas antes de la entrada en vigor de la LOMCE (30 de diciembre de 2013) se consideran equivalentes a superar el curso de formación previsto en la LOMCE. La situación queda regulada con la reciente publicación del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. Contempla tanto los cursos de formación como los de actualización. No obliga a las administraciones a organizarlos, pues en su artículo 3 se indica:
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CÁCERES 927 22 35 34 C/ Obispo Ciriaco Benavente, 2 (CP 10001)
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DON BENITO 924 80 20 80 Donoso Cortés, 33 (CP 06400)
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“Los cursos podrán ser organizados directamente por la propia Administración educativa, o bien por las personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.” (Ver la disposición transitoria) Habrá que realizar los cursos de actualización a partir de los 8 años de superar el de formación: “Artículo 2. Características generales de los cursos de formación y de los de actualización de competencias directivas. … 6. Los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de contenidos correspondientes.…” También, como en las normas anteriores incorpora una transitoria para quienes ya estén acreditados antes de la entrada en vigor de la LOMCE (30 de diciembre de 2013), que verás comentada con detalle en la página siguiente:
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Disposición transitoria única. Suficiencia del curso de actualización de competencias directivas para quienes estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos y para quienes ocupen puestos de director o directora en centros docentes públicos.
Comentario
1. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación
Para ser director o directora de un centro, los acreditados con anterioridad a 2014, deberán realizar los cursos de actualización a partir del 1 de enero de 2019.
2. A partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrasen ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público sólo podrán participar en los procedimientos selectivos de dirección de centros públicos tras la superación de un curso de actualización de competencias directivas, sin necesidad de realizar el curso de formación; dicha superación de un curso de actualización de competencias directivas en ningún caso será necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, prevista por el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Quienes estén ocupando la dirección de un centro el 30 de diciembre de 2013 o lo ocupe entre esa fecha y el 1 de enero de 2019, para participar en un nuevo procedimiento de selección tendrán que realizar el curso de adaptación
3. Durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones educativas continuarán organizando programas de formación inicial para el nombramiento en el puesto de director de quienes no acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, ni estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los regulados en este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2019 las administraciones educativas organizarán programas de formación inicial para el acceso a la dirección.
Gabinete Jurídico de FECCOO, 13/11/2014
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