acuerdo de competitividad

Page 1

1

Barcelona, 17 de enero de 2013

PREACUERDO DE COMPETITIVIDAD DE NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.

Primero.- Con vistas a posicionar competitivamente a la Compañía y optar en firme a la adjudicación de un nuevo modelo de pasajeros y, además, a la consecución de un volumen, adicional al previsto en los acuerdos de enero de 2011, de 24.500 unidades de 1 Ton Pick Up para el mercado de Oriente Medio, así como el eReducer para la Planta de Powertrain, 10 que supondría: -

rI ti

"

-

La creación de en tomo a 1.000 empleos directos en Nissan y 3.000 empleos en proveedores Una inversión de alrededor de 130 millones de euros Minimizar el excedente temporal de 750 empleados permanentes en 2014 y posibilitar la gestión de dicho excedente mediante la utilización de las medidas de flexibilidad incluidas en el presente acuerdo. Crear nuevas oportunidades para los actuales empleados temporales

Ambas partes han alcanzado los acuerdos que se exponen a continuación, que adquirirán vigencia en el momento de la adjudicación, a salvo de aquellos acuerdos sujetos a un determinado volumen de producción o a un plazo o condición específicos.

A)

FLEXIBILIDAD

al Flexibilidad de Jornada:

~

1. Establecimiento de un banco de días que abarcará desde menos veinticinco días hasta un máximo de veinticinco días por trabajador (-25+25). 2. Se mantiene el apartado m) del Anexo 12 del Convenio: Las 48 primeras horas efectivamente trabajadas por sábados productivos (6 sábados) se compensarán

~

. /Ir ~ ~

,

'--L.~


2

3.

4.

5.

6.

económicamente y no generarán tiempo de descanso. El resto de sábados se regularán de la siguiente forma: El 7°, 8°, 9° Y 10° sábados productivos se incorporarán al banco de días. Los 11° Y 12° sábados productivos serán de disfrute individual regulado tal y corno establece el apartado e) del Anexo 12 del Convenio. El 13°, 14° Y 15°° sábados productivos se incorporarán al banco de días. Se añadirán 3 sábados anuales obligatorios por trabajador y turno a los 12 actuales a partir del momento en que la producción prevista según los Planes de Negocio de la Compañía alcance 170000 unidades, manteniéndose en caso contrario los 12 sábados obligatorios actuales. De los días de diferencia entre la jornada individual y la industrial, los 2 días que en la actualidad pueden fijarse corno colectivos se incluirán en el banco de días. Por 10 que respecta a los días de disfrute individual (floating days), para los años 2014 y 2015 se aplicarán 4 días de disfrute individual, incorporándose el quinto día al banco de días. Se revisará al inicio del año la previsión de producción con el fin de confirmar el descenso del volumen que justifica dicha medida. De no confirmarse dicha caída, seguirán aplicándose los 5 días individuales. En el año 2014, y ante la previsión de una disminución de volúmenes significativa, los cuatro días de "bocadillo" que actualmente se abonan en el mes de enero a razón de 155 euros cada uno, no se abonarán y se incluirán en el banco de días. 5 sábados productivos por trabajador y turno podrán ser desconvocados sin penalización alguna, con la regulación establecida en el Anexo 12 del Convenio y previa justificación al Comité de Empresa a partir del momento en que en que la producción prevista según los Planes de Negocio de la Compañía alcance 170.000 unidades anuales, manteniéndose en caso contrario las 3 desconvocatorias por turno actuales.

\ b) Calendario por Producto:

=>:

/J

-« -: /'

\

:/"

/

Cuando así 10 justifiquen las necesidades de pr'/ucción, en la elaboración del calendario laboral conforme a 10 establecido en el arto 25 del Convenio podrán establecerse calendarios laborales diferenciados por producto. Se deberá regular como se establecen las vacaciones para las dependencias comunes y para los empleados que trabajan para los dos productos. También se permitirá a los trabajadores elegir preferentemente qué calendario desean seguir siempre que sea compatible con las necesidades productivas y se aseguren las mismas. Se informará al Comité de Empresas de todos los aspecto elacionados con la

jjCi6L:

~te acuerd~

lJg

f

/

J!?


3 c) Turnos de fin de semana y Vacaciones:

Cuando así se requiera en atención a las necesidades del servicio, y siempre y cuando haya dos turnos completos de trabajo, la Dirección podrá habilitar turnos de trabajo específicos, a realizar en fines de semana, festivos o días de vacaciones, informando previamente al Comité de Empresa de los horarios y características de dichos turnos, que se realizarán con trabajadores contratados específicamente para dicho servicio, y con los voluntarios que puedan existir en la plantilla indefinida de las distintas áreas afectadas. Los trabajadores que voluntariamente se hayan adscrito a estos turnos tendrán preferencia para reincorporarse a los turnos habituales de lunes a viernes, cuando las necesidades del servicio 10 permitan. Las horas trabajadas en fines de semana, festivos y vacaciones en virtud de este acuerdo se abonarán a idéntico precio que las horas de trabajo de lunes a viernes.

d) Corredor de Vacaciones

En la elaboración del calendario laboral conforme a 10 establecido en el artículo 25 del Convenio, podrán establecerse, previa justificación al Comité de Empresa, y siempre y cuando en que la producción prevista según los Planes de Negocio de la Compañía alcance 200.000 unidades anuales, períodos de vacaciones distintos para varios colectivos de trabajadores, al objeto de posibilitar la aplicación de un corredor de vacaciones que permita la no interrupción de la actividad durante el período veraniego. El período en que los trabajadores realizarán las vacaciones estará comprendido entre la última semana completa del mes de junio y la segunda semana completa del mes de septiembre.

e) Calendario de Mantenimiento:

\

e/~~

~/

L'Y Ambas partes acuerdan abrir una mesa de negociación para tratar el establecimient de un calendario laboral de Mantenimiento que permita la ea del servicio 24 horas 7 días a la Semana


4

f) Bolsa de Horas

1. La Bolsa de Horas productivas a realizar en días laborables por necesidades de la producción será de 32 horas obligatorias y 12 horas voluntarias por trabajador 2. Podrán hacerse hasta 2 horas diarias a continuación del turno de tarde (22 a O h), siendo en tal caso la primera hora obligatoria y la segunda voluntaria, con un límite de hasta 6 horas semanales. 3. Se evitará la realización de horas los viernes, si bien excepcionalmente podrán habilitarse horas con carácter voluntario.

g) Pausas Programadas:

Podrá pasarse de relevos a pausas por línea, sección o módulo, por decisión de la dirección previamente comunicada al Comité de Empresa y preavisada a los trabajadores antes del inicio de la jornada en que se ponga en marcha la modificación, que será válida durante toda la jornada.

B)COSTES

a) Retribuciones 1. Compromiso de las partes de implantar el nuevo sistema de clasificación profesional, basado en el sistema de grupos profesionales del sector del metal, en el plazo de 6 meses a contar desde la fuma del presente acuerdo. Ambas partes garantizan que en ningún caso la implantación del nuevo sistema de clasificación profesional implicará un incremento de la masa salarial ni una reducción de los salarios individuales de los trabajadores en activo con contrato indefinido a la fecha de la firma del presente acuerdo. En igual período de tiempo, entrará en vigor una nueva referencia salarial para la contratación. A título de ejemplo para el actual grado de valoración 6 quedará fiiada en 25.641 euros anuales brutos por todos los conceptos. Esta nueva eferencia salarial estará compensada con formación en nuevas tecnologías, nuevos procesos productivos, tecnología vinculada al vehículo eléctrico, issan Production Way, etc., y toda aquella otra necesaria para el mejor desarrollo y capacitación profesional de los trabajadores/as, en un porcentaje de la jornada anual prevista en convenio colectivo. Esta nueva referencia salarial servirá para atender a la mejora de competitividad y a la voluntad de amO es de mejorar ~idad

de los tra

~

iadores y la creación de,

=:

"'---_+7"t--.&


5

2. Compromiso de las partes de modificar en el Convenio Colectivo vigente los siguientes aspectos: •

A la firma del presente .acuerdo, se modificará el artículo 12, con el siguiente redactado: Selección e ingresos del personal.- La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que haya sido contratado y no por las que pudiere estar capacitado para realizar. Los trabajadores de nuevo ingreso en la Compañía, para facilitar un mejor aprovechamiento de sus aptitudes, precisan de un período de formación y adaptación a la Compañía, a su organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos y a los distintos puestos de trabajo que puedan llegar a desempeñar. Por ello, los trabajadores que ingresen en la plantilla de la Compañía a partir de la entrada en vigor del presente Convenio percibirán, durante los cinco primeros años de prestación de servicios, los siguientes porcentajes respecto de la retribución correspondiente por todos los conceptos salariales al puesto de trabajo ocupado: ler año: 61.5% 2° año: 65% 3er año: 68% 4° año: 72% 5° año: 80% A partir del 6° año 100% En todo caso la retribución por todos los conceptos del personal nunca podrá estar por debajo del salario equivalente establecido en el Convenio Colectivo provincial de Barcelona de la industria Siderometalúrgica.

$

Transcurrido el período de 6 meses en el que las partes se han comprometido a alcanzar el acuerdo respecto a la clasificación profesional: Art. 14: Para introducir el nuevo sistema de clasificación profesional acordado, al que se hace referencia en el punto primero del presente documento, remitiendo a un Anexo en que se detallarán los criterios y conversión del antiguo sistema al nuevo, y la definición de los nuevos grupos. ~

En su caso, las tablas salariales (Anexos 5 y 6). ~/

En cualquier caso, transcurrido e

eses, las partes procederán a :

~ \

V


6

La modificación de las tablas salariales (Anexos 5 y 6) para fijar una nueva referencia salarial para los grados 5, 6, 7 Y 8 o futuros grupos profesionales equivalentes, calculada de tal manera que la cuantía de los nuevos salarios de tablas o de calificación para cada grado o grupo quede fijada siguiendo el mismo criterio y en proporción al ejemplo que a continuación se detalla: El actual grado 6 o el futuro grupo equivalente en el nuevo sistema de clasificación profesional deberá tener un nuevo salario en tablas, tal que y para que la retribución por todos los conceptos sea de 25.641 euros anuales brutos Una vez cumplido el período de tiempo previsto en el artículo 12 del Convenio Colectivo la eficacia de la consolidación del salario de cada trabajador quedará vinculada al cumplimiento de la formación y creación de empleo. 3. Los trabajadores temporales actuales que perciben un salario inferior al correspondiente al puesto de trabajo por aplicación del régimen establecido en el actual artículo 12 del Convenio, continuarán su evolución salarial actual.

b) Extinción de Contratos

Se suprime, para los trabajadores que ingresen en la Compañía a partir de la firma de del presente acuerdo, la indemnización de 2000 euros a la que se refiere la disposición final Y) apartado b) del vigente Convenio.

C)EMPLEO

La Empresa utilizará las medidas no traumáticas que prevé este acuerdo (banco de días, utilización de días de bocadillo, floatings colectivos en banco de días, ... ), así como las que prevé la legislación vigente, con el objetivo de proteger el empleo indefinido actual. La Compañía transformará 100 de los actuales contratos temporales a indefinidos en el momento de la formalice el acuerdo sobre el nuevo sistema de clasificación profesional, con las condiciones retributivas actuales. Igualmente, en el momento de la formalice el acuerdo sobre el nuevo sistema de clasificación, la Compañía transformará 70 de los actuales contratos temporales actuales a contratos fijos discontinuos, con las condiciones retributivas actual . ~:~s contratos ten~da mínima anual de un mes y máxima de once

~~

Jj

\~


7 3. Ambas partes acordarán un modelo de gestión de los nuevos contratos temporales, estableciendo las modalidades y rotaciones que procedan dentro del marco legal vigente. 4. La Dirección podrá utilizar empresas de trabajo temporal para cubrir necesidades derivadas de las situaciones de guarda legal en las que la reducción horaria del trabajador sea inferior a cuatro horas diarias. 5. Se elimina la limitación del 15% de contratos temporales a que se refiere la actual disposición final 11a del Convenio Colectivo.

D) PRODUCTIVIDAD Y JORNADA DE TRABAJO

1. La jornada individual de trabajo actual de 218 días anuales se ampliará, durante el período de vigencia del Convenio, en dos días más hasta 220. De no utilizarse en un año dichos dos días, los mismos se añadirán al banco de días. 2. Los días considerados como de trabajo en el calendario laboral (jornada industrial) serán 227. Los días que resulten de la diferencia entre la jornada individual y los días considerados como de trabajo en la Empresa (siete), serán disfrutados tal y como establece el apartado A). 3. El tiempo de descanso para el bocadillo se reducirá en 2 minutos, con el compromiso de la Compañía de la mejora del servicio para reducir el tiempo del mismo. 4. La hora de entrada del turno de mañana se adelantará en 3 minutos (5:57), mientras que la hora de salida del turno de tarde se retrasará asimismo en tres minutos (22:03). Los tres minutos adicionales no devengarán plus de nocturnidad. 5. A partir del lanzamiento del nuevo producto en 2014, se aplicará un minuto de reducción en las dos pausas de 11 minutos, que pasarán a ser de 10 minutos. Como compensación de este tiempo, se añadirá un día al banco de días. 6. Se creará una Mesa para el estudio de la sustitución de las tablas de tiempo MTM por el sistema Nissan (lE Standard Times). 7. Podrá aplicarse el índice de saturación media del 100% en las nuevas líneas de producción que puedan implantarse con las inversiones asociadas a la mejora ergonómica y de procesos en la línea, previa valoración conjunta entre la Dirección y el Comité de Empresa,

E) OTROS

.,

\

~

'J??~ / ~\

l~

'

/

1. La Compañía se compromeg , abrir una mesa con los Sindicatos para estudiar el que aquellos trabajadores de mayor edad sean destinados a puestos de menor carga fisica que las líneas de montaje. En esta mesa se debe llegar a un acuerdo

jj¡t

a partir de, l~CU~

~per~iOS'

(

!

id;tificación

d./e:;:l==-as"""'z----r:;0~,.....:¡¡~ __


8 donde no deberían estar trabajando estas personas, así como el porcentaje mínimo anual de cambios. 2. Si se aceptan todas las medidas de flexibilidad contenidas en el presente documento, la Compañía estaría dispuesta a estudiar todas las medidas que puedan contribuir a una reducción significativa del número actual de horas extras, marcando un objetivo y chequeándolo regularmente con la Representación de los Trabaj adores. 3. En caso de partos con cesárea de familiares de primer grado, se concederá una licencia de dos días. 4. Se procurará facilitar la elección de turno de trabajo a los trabajadores que tengan familiares dependientes de hasta segundo grado. 5. Potenciar la promoción de las trabajadoras a cargos de responsabilidad en líneas productivas y resto de departamentos. 6. La ayuda a los trabajadores con cónyuge, pareja de hecho, hijos, o tute1ados disminuidos físicos y psíquicos establecida en el artículo 39 del Convenio se incrementará en 20 euros mensuales, siendo de aplicación a partir de un porcentaje de disminución del 33%. 7. Se sustituirá el actual Seguro Colectivo de Vida por otro por el que se percibirá un mínimo de dos anualidades por muerte o invalidez absoluta. 8. La empresa se compromete a realizar un estudio para evaluar la viabilidad de beneficios sociales y su aplicación, como un esquema de disponibilidad de vehículos e igualmente fórmulas de financiación de vehículos. ~

í

11·

~

S

ndo.- Este preacuerdo queda pendiente de la ratificación por parte de la irección de Nissan para la Región de Europa, África, Oriente Medio e India..

Una vez ratificados, los presentes acuerdos se incorporarán al Convenio Colectivo dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación del nuevo vehículo, si bien aquellas medidas vinculadas a que se alcance un volumen de producción determinado, a una fecha concreta, entrarán en vigor en el momento en que efectivamente se produzcan dichas circunstancias.

°

En prueba de conformidad de to ciudad y fecha indicados.

9J--b~ ~

se firma el presente preacuerdo, en la

/? ¡/

/

fL


9

Por la Direcci贸n:

Pbr SIGEN-USOC:

PorCCOO:

PorUGT:

PorCGT:


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.