Enfermedades y accidentes(distr)

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PROPUESTA DE ALTA MEDICA REALIZADA POR LA MUTUA  La mutua puede realizar una propuesta de alta médica dirigida a la   

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inspección del servicio público de salud, la cual dispone de un plazo máximo de 5 días para responder. Simultáneamente ha de comunicar al trabajador/a afectado/a el inicio de este procedimiento. Esta propuesta ha de ser motivada y acompañada de los informes y pruebas que se hayan realizado. La inspección médica ha de enviar la propuesta al médico responsable de la emisión de los partes médicos. El médico deberá pronunciarse:  Confirmando la baja (con informe sobre tratamiento, causas de discrepancia,…)  Dando de alta al trabajador (acepta la propuesta de la mutua) Cuando la inspección médica no recibe respuesta de los facultativos o servicios médicos, o bien discrepa de esta respuesta, puede emitir el alta, efectiva e inmediata. Si la propuesta de la mutua no se resuelve y se notifica en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta al INSS, el cual tendrá que contestar en un plazo máximo de 4 días.

Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo

Tiene toda la pinta que sea

¿A que es debido el dolor de espalda doctor?

debido a la edad

Es importante destacar que ha desaparecido, por la presión ejercida por CCOO, el concepto (presunta alta) que se incluyó en borradores anteriores, y que hacía referencia al alta por silencio administrativo que se producía cuando ni el servicio público de salud ni el INSS respondían en plazo a la propuesta de alta de la mutua También es importante la obligación, que antes no existía, de comunicar por parte de la MUTUA al trabajador/a interesado que se inicia una PROPUESTA DE ALTA en su proceso de IT.

Cómo actuar ante una posible enfermedad profesional o accidente de trabajo no reconocido por la empresa

Contactos de CCOO en Nissan Zona Franca: 682 377 560 / 93 290 71 79 Montcada: 93 290 71 73 ZF: ccoozf@nmisa.es MT: ccoomt@nmisa.es Blog: http://nissan.ccoo.cat Facebook: www.facebook.com.ccoonissan Twitter: https://twitter.com/ccoonissan

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Desde CCOO planteamos que cualquier trabajador/a que vaya al servicio médico con una dolencia o accidente que pueda ser derivado del trabajo y no se le reconozca como tal, solicite un estudio por parte del servicio de prevención, para que analice el posible nexo entre la dolencia y el trabajo. No como ocurre en demasiadas situaciones en las que hay una derivación casi por defecto a la Seguridad Social.

INSS (en Catalunya ICAM) o Mutua Desde el 1er. día de la baja

Trabajador/a recibe citación con una antelación mínima de 4 días hábiles

En caso de sospecha de enfermedad profesional o accidente de trabajo debemos actuar de la siguiente manera: En caso de incomparecencia

1. Si has tenido algún accidente/incidente en el trabajo por poco importante que creas, ves al servicio médico inmediatamente y que quede constancia. Recuerda que tu mando inmediato te rellene el papel para ir al servicio médico. 2. Exige que te den una copia de la visita y del parte de accidente si corresponde.

Con justificación antes o durante el día de la cita

Sin justificación antes o durante el día de la cita

Nueva cita

 Suspensión cautelar de la prestación.  10 días hábiles para justificar

3. Si crees que el trato no es el correcto, pide la hoja de reclamaciones oficial quedándote una copia de la reclamación entregada. 4. En caso de que la dolencia te impida realizar el trabajo y no te den la baja, exige un informe médico argumentando el motivo por lo que no te la dan.

Con justificación durante los 10 días

5. Ves a tu médico de cabecera, solicita la baja y solicita una SOLICITUD DE DETERMINACION DE CONTINGENCIAS, y comienza a tramitar el cambio de contingencia.

Fin de la suspensión cautelar. Rehabilitación de pago

Ante cualquier duda recurrir a los delegados/as de CCOO. 2

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Sin justificación durante los 10 días

Extinción de la prestación


SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL  Pueden realizarlo, tanto el INSS como las mutuas, a partir del momento

CAMBIO DE CONTINGENCIAS 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien determina si una patología o una situación de baja es de origen profesional. Puede iniciar el procedimiento de oficio (por iniciativa propia o a petición de la Inspección de Trabajo o del servicio público de salud), o a instancias del trabajador/a o de la mutua.

En Catalunya los médicos de cabecera pueden iniciar el procedimiento de determinación de contingencias (instrucción 1/2007) cuando sospechen que una situación de incapacidad temporal es de origen profesional. Pero por nuestra experiencia, este procedimiento no está funcionando, por tanto, recomendamos la vía de que sea el mismo trabajador/a la que solicite el cambio al INSS. Recordad que nuestro Gabinete Jurídico puede dar apoyo para analizar cada caso y realizar la solicitud. Es aconsejable pedir al médico de cabecera que nos derive a la Unidad de Salud Laboral para reforzar la solicitud.

Si previamente hemos acudido a la mutua y esta no ha reconocido el origen profesional de la enfermedad, podremos argumentar mejor nuestra solicitud a partir del informe que la misma mutua tiene obligación de entregarnos cuando nos deriva al sistema público.

en que se emite la parte de baja.

 El personal médico de las mutuas únicamente podrá acceder a los

   

informes médicos y pruebas relativas a esta baja. Los médicos del Sistema Público podrán acceder, además, al conjunto de la historia clínica del trabajador o trabajadora. Durante los reconocimientos aplican los derechos que tenemos como pacientes. La citación para el reconocimiento ha de ser comunicada al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. La incomparecencia sin justificación puede suponer la suspensión cautelar o extinción de la prestación económica. En caso de asistir al reconocimiento:  Si el trabajador justifica su incomparecencia, antes de la fecha fijada para el reconocimiento o en el mismo día, la entidad gestora o mutua podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándole con la misma antelación.  Si no ha justificado su falta de asistencia dentro de estos 4 días, se suspenderá cautelarmente el subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento. El trabajador/a dispondrá de 10 días hábiles para justificarla.  Si se justifica la incomparecencia dentro de estos 10 días hábiles, se dejara sin efecto la suspensión y se procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en la que quedó suspendida.  Si aun después de estos 10 días hábiles, el trabajador o la trabajadora no ha justificado suficientemente la falta de asistencia, se extinguirá la prestación.  Se entenderá que la incomparecencia es justificada:  Cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público que le dispense la asistencia sanitaria, por ser desaconsejable para su estado.  Cuando la cita se haya realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles.  Cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

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Cuando no ha sido el trabajador quien ha solicitado el cambio, el INSS está obligado a comunicarle el inicio. Asimismo, le comunicara a mutua y SPS en el mismo caso.

El trabajador o trabajadora dispondrá de 10 días hábiles para presentar alegaciones, informes y documentación, mientras que mutua y servicio público tienen 4 días hábiles.

El equipo de valoración de incapacidades (en Catalunya, el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques – ICAM) ha de hacer un informe pronunciándose sobre el origen de la contingencia, a partir del cual el INSS dictara resolución por las partes interesadas.

Esta resolución será comunicada a trabajador/a, empresa, mutua y SPS (sistema de prevención y salud)

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SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

VISITA AL MEDICO DE FAMILIA Te dan la baja por enfermedad común

Tu mando inmediato te rellena el papel correspondiente para derivarte al servicio médico. VISITA AL SERVICIO MEDICO Hay la obligación de atenderte

SI TE DA LA BAJA POR EEPP O AATT

NO TE DA LA BAJA POR EEPP O AATT

Exige que te den una copia del parte de accidente. Solicita informe de asistencia.

    

Exige informe médico (RD.625/2014) argumentando la negación de la baja:     

SOLICITUD CAMBIO CONTINGENCIAS

Patología Pruebas realizadas Diagnostico Tratamiento prescrito Motivos por los que se considera enfermedad común. 4

Parte de accidente si lo tienes. Parte de baja por contingencia común Informe empresa: Profesiograma del trabajador, informe de negación de la baja Resultados pruebas médicas e informes relacionados con la patología Partes de baja de mutua anteriores por la misma enfermedad si los hubiera, cualquier documento que ayude a determinar la contingencia. Evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo

DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS Si te cita el SGAM (subdirección general de evaluaciones médicas) (antiguo ICAM):  Registrar documentos (3copias)  Personarse como parte interesada

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SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

VISITA AL MEDICO DE FAMILIA Te dan la baja por enfermedad común

Tu mando inmediato te rellena el papel correspondiente para derivarte al servicio médico. VISITA AL SERVICIO MEDICO Hay la obligación de atenderte

SI TE DA LA BAJA POR EEPP O AATT

NO TE DA LA BAJA POR EEPP O AATT

Exige que te den una copia del parte de accidente. Solicita informe de asistencia.

    

Exige informe médico (RD.625/2014) argumentando la negación de la baja:     

SOLICITUD CAMBIO CONTINGENCIAS

Patología Pruebas realizadas Diagnostico Tratamiento prescrito Motivos por los que se considera enfermedad común. 4

Parte de accidente si lo tienes. Parte de baja por contingencia común Informe empresa: Profesiograma del trabajador, informe de negación de la baja Resultados pruebas médicas e informes relacionados con la patología Partes de baja de mutua anteriores por la misma enfermedad si los hubiera, cualquier documento que ayude a determinar la contingencia. Evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo

DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS Si te cita el SGAM (subdirección general de evaluaciones médicas) (antiguo ICAM):  Registrar documentos (3copias)  Personarse como parte interesada

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SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL  Pueden realizarlo, tanto el INSS como las mutuas, a partir del momento

CAMBIO DE CONTINGENCIAS 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien determina si una patología o una situación de baja es de origen profesional. Puede iniciar el procedimiento de oficio (por iniciativa propia o a petición de la Inspección de Trabajo o del servicio público de salud), o a instancias del trabajador/a o de la mutua.

En Catalunya los médicos de cabecera pueden iniciar el procedimiento de determinación de contingencias (instrucción 1/2007) cuando sospechen que una situación de incapacidad temporal es de origen profesional. Pero por nuestra experiencia, este procedimiento no está funcionando, por tanto, recomendamos la vía de que sea el mismo trabajador/a la que solicite el cambio al INSS. Recordad que nuestro Gabinete Jurídico puede dar apoyo para analizar cada caso y realizar la solicitud. Es aconsejable pedir al médico de cabecera que nos derive a la Unidad de Salud Laboral para reforzar la solicitud.

Si previamente hemos acudido a la mutua y esta no ha reconocido el origen profesional de la enfermedad, podremos argumentar mejor nuestra solicitud a partir del informe que la misma mutua tiene obligación de entregarnos cuando nos deriva al sistema público.

en que se emite la parte de baja.

 El personal médico de las mutuas únicamente podrá acceder a los

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informes médicos y pruebas relativas a esta baja. Los médicos del Sistema Público podrán acceder, además, al conjunto de la historia clínica del trabajador o trabajadora. Durante los reconocimientos aplican los derechos que tenemos como pacientes. La citación para el reconocimiento ha de ser comunicada al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. La incomparecencia sin justificación puede suponer la suspensión cautelar o extinción de la prestación económica. En caso de asistir al reconocimiento:  Si el trabajador justifica su incomparecencia, antes de la fecha fijada para el reconocimiento o en el mismo día, la entidad gestora o mutua podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándole con la misma antelación.  Si no ha justificado su falta de asistencia dentro de estos 4 días, se suspenderá cautelarmente el subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento. El trabajador/a dispondrá de 10 días hábiles para justificarla.  Si se justifica la incomparecencia dentro de estos 10 días hábiles, se dejara sin efecto la suspensión y se procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en la que quedó suspendida.  Si aun después de estos 10 días hábiles, el trabajador o la trabajadora no ha justificado suficientemente la falta de asistencia, se extinguirá la prestación.  Se entenderá que la incomparecencia es justificada:  Cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público que le dispense la asistencia sanitaria, por ser desaconsejable para su estado.  Cuando la cita se haya realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles.  Cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

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Cuando no ha sido el trabajador quien ha solicitado el cambio, el INSS está obligado a comunicarle el inicio. Asimismo, le comunicara a mutua y SPS en el mismo caso.

El trabajador o trabajadora dispondrá de 10 días hábiles para presentar alegaciones, informes y documentación, mientras que mutua y servicio público tienen 4 días hábiles.

El equipo de valoración de incapacidades (en Catalunya, el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques – ICAM) ha de hacer un informe pronunciándose sobre el origen de la contingencia, a partir del cual el INSS dictara resolución por las partes interesadas.

Esta resolución será comunicada a trabajador/a, empresa, mutua y SPS (sistema de prevención y salud)

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Desde CCOO planteamos que cualquier trabajador/a que vaya al servicio médico con una dolencia o accidente que pueda ser derivado del trabajo y no se le reconozca como tal, solicite un estudio por parte del servicio de prevención, para que analice el posible nexo entre la dolencia y el trabajo. No como ocurre en demasiadas situaciones en las que hay una derivación casi por defecto a la Seguridad Social.

INSS (en Catalunya ICAM) o Mutua Desde el 1er. día de la baja

Trabajador/a recibe citación con una antelación mínima de 4 días hábiles

En caso de sospecha de enfermedad profesional o accidente de trabajo debemos actuar de la siguiente manera: En caso de incomparecencia

1. Si has tenido algún accidente/incidente en el trabajo por poco importante que creas, ves al servicio médico inmediatamente y que quede constancia. Recuerda que tu mando inmediato te rellene el papel para ir al servicio médico. 2. Exige que te den una copia de la visita y del parte de accidente si corresponde.

Con justificación antes o durante el día de la cita

Sin justificación antes o durante el día de la cita

Nueva cita

 Suspensión cautelar de la prestación.  10 días hábiles para justificar

3. Si crees que el trato no es el correcto, pide la hoja de reclamaciones oficial quedándote una copia de la reclamación entregada. 4. En caso de que la dolencia te impida realizar el trabajo y no te den la baja, exige un informe médico argumentando el motivo por lo que no te la dan.

Con justificación durante los 10 días

5. Ves a tu médico de cabecera, solicita la baja y solicita una SOLICITUD DE DETERMINACION DE CONTINGENCIAS, y comienza a tramitar el cambio de contingencia.

Fin de la suspensión cautelar. Rehabilitación de pago

Ante cualquier duda recurrir a los delegados/as de CCOO. 2

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Sin justificación durante los 10 días

Extinción de la prestación


PROPUESTA DE ALTA MEDICA REALIZADA POR LA MUTUA  La mutua puede realizar una propuesta de alta médica dirigida a la   

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inspección del servicio público de salud, la cual dispone de un plazo máximo de 5 días para responder. Simultáneamente ha de comunicar al trabajador/a afectado/a el inicio de este procedimiento. Esta propuesta ha de ser motivada y acompañada de los informes y pruebas que se hayan realizado. La inspección médica ha de enviar la propuesta al médico responsable de la emisión de los partes médicos. El médico deberá pronunciarse:  Confirmando la baja (con informe sobre tratamiento, causas de discrepancia,…)  Dando de alta al trabajador (acepta la propuesta de la mutua) Cuando la inspección médica no recibe respuesta de los facultativos o servicios médicos, o bien discrepa de esta respuesta, puede emitir el alta, efectiva e inmediata. Si la propuesta de la mutua no se resuelve y se notifica en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta al INSS, el cual tendrá que contestar en un plazo máximo de 4 días.

Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo

Tiene toda la pinta que sea

¿A que es debido el dolor de espalda doctor?

debido a la edad

Es importante destacar que ha desaparecido, por la presión ejercida por CCOO, el concepto (presunta alta) que se incluyó en borradores anteriores, y que hacía referencia al alta por silencio administrativo que se producía cuando ni el servicio público de salud ni el INSS respondían en plazo a la propuesta de alta de la mutua También es importante la obligación, que antes no existía, de comunicar por parte de la MUTUA al trabajador/a interesado que se inicia una PROPUESTA DE ALTA en su proceso de IT.

Cómo actuar ante una posible enfermedad profesional o accidente de trabajo no reconocido por la empresa

Contactos de CCOO en Nissan Zona Franca: 682 377 560 / 93 290 71 79 Montcada: 93 290 71 73 ZF: ccoozf@nmisa.es MT: ccoomt@nmisa.es Blog: http://nissan.ccoo.cat Facebook: www.facebook.com.ccoonissan Twitter: https://twitter.com/ccoonissan

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