Derechos de las mujeres

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CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO (EL CAIRO, 1994) -

Esta Conferencia cambió el paradigma sobre los asuntos de población. A partir de allí, los problemas de población dejaron de restringirse exclusivamente a asuntos demográficos, para abordarse el crecimiento poblacional con acciones y medidas que garantizasen de manera inalienable el respeto a los derechos de las personas y su necesaria, compleja e imprescindible relación con un desarrollo sustentable1.

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El programa de acción de esta conferencia es sumamente rico en propuestas para la implementación de planes que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos y el desarrollo equitativo de las naciones.

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En estos diez años los temas que han suscitado mayores debates, debido a los desacuerdos son: Aborto, derechos sexuales y jóvenes.

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La Conferencia estableció que la Salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el desarrollo.

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La Conferencia apoyó conceptos básicos que deberían transformar el proceso de formulación de políticas públicas en esta esfera.

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Las propuestas de acciones claves para la futura implementación del programa de acción de la CIPD2 son los siguientes: 1. Antecedentes 2. Población y Desarrollo a) Población, desarrollo económico y medio ambiente b) Estructura y edad de la población c) Migración Internacional d) Migración Interna, distribución de la población y aglomeraciones urbanas. e) Población, desarrollo y educación f) Sistema de datos e indicadores. 3. Igualdad de género, equidad y empoderamiento de la mujer a) Promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres. b) Empoderamiento de la mujer c) Perspectiva de género en programas y políticas. d) Acciones (Advocacy) para la igualdad y equidad de género. 4. Derechos y Salud Reproductiva a) Salud reproductiva, incluyendo planificación familiar y salud sexual.

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Abracinskas, Lilián. Documento Ni un paso atrás, ni lo contrario. Cairo + 5. Conferencia Internacional de Población y Desarrollo.


b) Garantizando servicios calificados de planificación familiar c) Reducir la morbi – mortalidad materna d) Prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, incluyendo VIH/Sida e) Promover la salud sexual y reproductiva (y los derechos reproductivos) de los jóvenes. 5. Asociaciones y colaboraciones 6. Movilización de recursos PLATAFORMA DE ACCIÓN, APROBADA EN LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER (BEIJING, 1995) -

Es el reflejo del nuevo compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz para las mujeres de todo el mundo. Supone además, la consolidación de los compromisos adquiridos durante la década de la Mujer, declarada por las Naciones Unidas, 1976 – 1985, que formó parte de la Conferencia de Nairobi, como también de los compromisos afines adquiridos en el ciclo de conferencias mundiales de las Naciones Unidas, celebradas en el decenio de 1990.

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Esta Plataforma define los objetivos estratégicos y explica las medidas que deberán adoptar los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

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Cada cinco años se dará la posibilidad de compartir y comparar experiencias, renovar antiguos compromisos y adquirir otros nuevos, examinar los obstáculos encontrados, como también las buenas prácticas a la hora de aplicar la Plataforma.

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Las 12 esferas decisivas de especial preocupación de la Plataforma de Acción son: • Pobreza • Educación y formación • Salud • Violencia • Conflictos armados • Economía • Toma de decisiones • Mecanismos institucionales • Derechos Humanos • Medios de Comunicación • Medio Ambiente • La niñez


CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) -

Definición de violencia contra la mujer: Es todo acto violento basado en el género, que tiene como resultado posible o real, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada, en la familia, en la comunidad, o que sea perpetrado o condonado por el Estado.3

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La violencia contra la mujer es una violación de los DDHH, comprende, entre otras cosas: • Golpes • Violación – Violación sistemática – violación marital • Violencia entre convivientes • Abuso sexual • Hostigamiento sexual • Violencia relacionada con la dote • Mutilación genital femenina • Selección prenatal del sexo • Infanticidio femenino • Embarazo forzado • Esterilización forzada • Utilización forzada de anticonceptivos • Aborto forzado • Prostitución forzada • Esclavitud sexual • Proxenetismo • Violencia relacionada con la explotación y los conflictos armados.

EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW: El Protocolo Facultativo instituye un procedimiento de recepción de comunicaciones por parte de una persona o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación por el Estado de cualquiera de los derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (que goza de jerarquía constitucional). Es decir, instaura un mecanismo para la recepción de denuncias, pero que no agrega nuevos derechos a la Convención ni a nuestro ordenamiento. El Protocolo Facultativo coloca a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en condiciones de igualdad con otros tratados internacionales que tienen procedimientos de comunicaciones de violaciones, algunos de 3

Tomado de Compromisos para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todos. Marco de acción sobre la base de los acuerdos y convenciones internacionales pertinentes, incluidas las Conferencias de Beijing, Copenhague, El Cairo y Viena. Family Care Internacional. 1995


ellos con jerarquía constitucional. Así, el Pacto sobre Derechos Políticos y Civiles, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, prevén mecanismos de comunicaciones y denuncias a organismos internacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos incluso contempla órganos jurisdiccionales internacionales para la recepción de denuncias. El sistema de Naciones Unidas requiere de procedimientos específicos, que contemplen casos individuales o violaciones extensivas sobre Derechos Humanos de las mujeres, con la posibilidad de obtener una reparación de la violación causada, o que posibiliten la revisión de los casos por un órgano especializado independiente, que incorpore en el análisis, el enfoque de género y la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres. Este Protocolo Facultativo se funda en la necesidad de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades. En el caso de Colombia, el Protocolo Facultativo fue ratificado y entró en vigencia en el 2005, a través de la ley 984/05. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O BELEM DO PARÁ (JUNIO DE 1994) -

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Reconoce que la violencia contra la mujer es fruto de su subordinación social, y que es obligación de los estados prevenirla, sancionarla y remediarla. Esta convención crea unas obligaciones específicas para los estados. Estos deben asegurar que sus agentes no cometerán actos de violencia contra la mujer y deben prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer con la debida diligencia; deben garantizar el acceso a mecanismos eficaces para acceder a medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño.4

Tomado de: El sistema interamericano de DDHH. Derechos Sexuales y Reproductivos en Acción. El Sistema. La Comisión. Documentos Básicos. Resoluciones. Enlaces. Sin derechos sexuales y reproductivos no hay ciudadanía plena (pág. 11)..Profamilia - 2001.


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