Reflexiones sobre las uniones del mismo sexo

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Noviembre 2012

13 reflexiones sobre las uniones del mismo sexo y el matrimonio 1.-­‐ En definitiva, ¿qué es el matrimonio? ¿Por qué el matrimonio es solo entre varón y mujer? Matrimonio es el nombre que la humanidad ha puesto a una realidad natural de nuestra especie: los humanos somos hombres y mujeres y de la unión de los unos con las otras surge la vida y, porque nacemos muy prematuros, necesitamos que el ambiente de acogida formado por papá y mamá sea muy prolongado en el tiempo para hacer posible el crecimiento y la inculturación de las nuevas generaciones; y esa realidad genera relaciones interpersonales –conyugales y paternofiliales-­‐ que espontáneamente son estables y permanentes porque comprometen totalmente a las personas involucradas. Y como todo esto es muy bueno para las personas y la sociedad, desde siempre los poderes públicos y las leyes han protegido esta realidad natural como algo digno de cuidado y mimo por la sociedad. El matrimonio es solo entre hombre y mujer porque solo cuando son un hombre y una mujer quienes comparten su vida, es posible el surgimiento de la vida. Si queremos ser crudos, debemos recordar que para que nazca un niño hace falta un óvulo y un espermatozoide, un chico y una chica. Y esto no es un invento cristiano ni un precepto moral; la especie humana es así. Si excluyésemos del concepto de matrimonio la apertura a la vida, estaríamos en el terreno de la sexualidad y la afectividad como meros hechos humanos, que son presupuesto del matrimonio pero no lo constituyen; y en ese caso la palabra matrimonio no significaría nada en concreto y habría que inventar otra para designar el fenómeno natural referido en el párrafo anterior. Haciéndose eco de este dato natural y dotándolo de relieve ético para la construcción de la vida, la tradición cristiana ha definido el matrimonio como la unión fiel, exclusiva y duradera de varón y mujer, para la mutua realización y plenificación personal y para la transmisión de la vida humana. 2.-­‐ ¿En qué se relaciona el matrimonio con la ley natural? ¿Por qué redefinir el matrimonio a partir de las uniones de homosexuales es contrario a la ley natural? En la tradición del pensamiento occidental se entiende por ley natural la intrínseca racionalidad constitutiva de la realidad creada. Para esta forma de pensar, es natural no todo lo que se puede hacer por el mero hecho de ser posible, sino lo que se corresponde con la forma de ser de las cosas. Por eso, dada la constitución dual hombre-­‐mujer de la especie humana y su complementariedad obviamente abierta a la vida, el matrimonio se ha considerado siempre en todas las culturas como algo específico de la unión hombre-­‐mujer y en la tradición cristiana occidental esto se ha dicho afirmando que es de ley natural. _____________________________________________________________________________________ Foro Español de la Familia. Paseo de la Castellana, 203, 1ºD. 28046 Madrid. CIF: G82748310. www.forofamilia.org Declarada de Utilidad Pública con el Nº Nacional 2177


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A sensu contrario, la unión de dos personas del mismo sexo no responde a la complementariedad sexual hombre-­‐mujer generadora de vida y constitutiva de la especie humana que constituye el sentido natural de nuestra sexualidad, aunque es una posibilidad de hecho de la libertad humana. 3.-­‐ ¿Pueden contraer matrimonio entre sí personas de un mismo sexo? Para incluir a las uniones de personas del mismo sexo en el concepto de matrimonio hay que ampliar este concepto tanto que quedarían incluidas en él todas las posibilidades de relación entre dos personas; y entonces el término “matrimonio” sería ya perfectamente inútil pues, al abarcar tanto, ya no significaría nada en concreto. El precio a pagar por legalizar el llamado “matrimonio homosexual” es, quiérase o no, la desaparición legal del matrimonio pues esta institución ya no tendría contornos identificables y perdería toda utilidad en la ordenación de la sociedad y como referencia jurídica y ética para la vida de las personas. Por eso, las leyes del llamado “matrimonio homosexual” son de hecho leyes que suprimen el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo. Si por ley Naciones Unidas estableciese que para que no se sientan discriminados determinados países, a partir de ahora hay que llamar democracia tanto a las democracias como a las dictaduras, alguien podría pensar que a las democracias les daría lo mismo porque ellas pueden seguir siendo democráticas, pero la realidad es que ya nadie sabría en poco tiempo de qué estamos hablando cuando nos referimos a una democracia, y ésta perdería atractivo, valor y capacidad de ser guía para la sociedad internacional. Lo mismo sucede en el caso que nos ocupa. 4.-­‐ ¿Se está, por tanto, discriminando a los homosexuales frente al matrimonio? No. El matrimonio regulado como específico para hombre-­‐mujer es una institución legalmente abierta a todos los adultos. Ni en la ley, ni en la puerta de los juzgados, se pregunta al que se va a casar por su orientación o gustos sexuales. Pero, al ser una institución específica para la unión hombre-­‐mujer, solo quienes optan en libertad por vivir así pueden casarse; quienes deciden vivir conforme a otro modelo de conducta no están discriminados por la ley, sino que ejercen su libertad para no casarse. Por ejemplo, un sacerdote católico no puede casarse; pero no está discriminado por la ley del matrimonio, sino que él ha elegido en libertad otra forma de organizar su vida. Por la misma razón no pueden casarse entre sí un padre con su hija o dos hermanos; pero esto no significa que la ley les discrimine, sino que de hecho su relación personal es de naturaleza distinta a la matrimonial. Lo mismo sucede con dos personas del mismo sexo entre sí respecto al matrimonio. La configuración legal del matrimonio como institución específica para la unión entre un hombre y una mujer no discrimina a nadie, sino que es una opción que la ley ofrece a aquellos hombres y mujeres que optan por la vida matrimonial y esto no discrimina a quienes no hacen esta opción. Quienes quieren jugar al balón con la mano no están discriminados por la reglamentación del fútbol que no lo permite; _____________________________________________________________________________________ Foro Español de la Familia. Paseo de la Castellana, 203, 1ºD. 28046 Madrid. CIF: G82748310. www.forofamilia.org Declarada de Utilidad Pública con el Nº Nacional 2177


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pero no deben intentar jugar un partido de fútbol, sino uno de baloncesto o balonmano. Si van a un campo de fútbol y quieren coger el balón con la mano, no es razonable alegar que se les discrimina; lo que deben hacer es ir a un campo de baloncesto. 5.-­‐ Pero los homosexuales pueden quererse y querer compartir su vida. ¿No es eso la conyugalidad propia del matrimonio? No. El matrimonio presupone el afecto y el sexo, pero no consiste solo en eso; es, además, apertura estructural a la vida y a los lazos de consaguinidad y solidaridad humana basadas en ellos; la atracción afectivo-­‐sexual de hombres y mujeres es la puerta de entrada a la mansión del matrimonio, pero esta mansión es algo más que la puerta de entrada, según dijo Chesterton. El afecto y el sexo, sea entre homosexuales o entre heterosexuales, es algo prejurídico y ajeno al Derecho; sería totalitario un ordenamiento jurídico que quisiese regular la vida afectiva o sexual de las personas. Cuando el Derecho se ocupa del matrimonio regula algo más: la creación de la estructura vital que posibilita ese gran bien social que es la vida. 6.-­‐ Si la finalidad es la procreación, ¿dejamos de considerar matrimonios a los que no han tenido hijos? No. Las leyes humanas se hacen teniendo en cuenta lo que suele suceder, lo normal; no son leyes físicas que se cumplen en el cien por cien de los casos. Por eso, el matrimonio se regula en clave de protección porque con él normalmente se crea el ambiente ecológicamente más idóneo para la vida, aunque no suceda así de hecho en todos los casos. Hablar de la apertura a la transmisión de la vida del matrimonio es reconocer el dato que aporta la biología. Es obvio que las personas que se casan después de una determinada edad no pueden tener hijos, o que muchas parejas desearían tenerlos y no pueden y que algunos pudiendo tenerlos no quieren; pero esto no quita que lo normal en el matrimonio es crear la estructura humana idónea para generar vida. 7.-­‐ Pero las parejas de homosexuales pueden tener niños, bien mediante adopción, por uno de ellos, bien por técnicas de reproducción asistida. ¿No estaríamos ya entonces ante una familia igual a las matrimoniales? No. La introducción de un niño en el seno de una convivencia homosexual no cambia la naturaleza de ésta para convertirla en matrimonial, como la introducción de un niño en el hogar de dos hermanas no convierte a estas en un matrimonio. 8.-­‐ Aunque se rechace que puedan acceder al matrimonio las personas de parejas del mismo sexo. ¿No sería lícito regular de alguna manera el régimen jurídico de esta parejas y reconocerles determinados derechos? Esa regulación ya existe en España desde hace muchos años, mucho antes de la ley de 2005 que suprimió el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo. En diversas leyes aprobadas en los años anteriores en materia de _____________________________________________________________________________________ Foro Español de la Familia. Paseo de la Castellana, 203, 1ºD. 28046 Madrid. CIF: G82748310. www.forofamilia.org Declarada de Utilidad Pública con el Nº Nacional 2177


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arrendamientos urbanos, función pública, código penal, etc, se han ido incluyendo normas que prevén determinadas consecuencias jurídicas de la convivencia entre “personas unidas por una relación de afectividad análoga a la matrimonial sea cual sea su orientación sexual”, por utilizar la fórmula estereotipada en nuestras leyes. Así mismo a través de convenios colectivos en el ámbito de las relaciones laborales y de la jurisprudencia, se han ido fijando criterios jurídicos sobre este tipo de relaciones. Las regulaciones autonómicas sobre parejas de hecho y los registros municipales de uniones de hecho, completan una cierta regulación jurídica de esas situaciones. En principio tales normas pueden ser legítimas mientras se mantengan en el terrero de los derechos y los bienes libremente disponibles por cualquier persona: derechos patrimoniales, libertad de pactos, voluntad en materia de sucesiones, etc. Y siempre que no supongan un privilegio por la mera existencia de relaciones homosexuales entre los convivientes. En todo caso, ésta es cuestión distinta del matrimonio, pues se mueve en el ámbito de la libertad de cualquier persona, sea homosexual o no, para organizar su vida y sus relaciones patrimoniales o en el terreno de las lógicas consecuencias jurídicas de situaciones de hecho relevantes. 9.-­‐ Al amparo de esas regulaciones ¿se podría llegar a conceder a los homosexuales los mismos derechos que a los matrimonios, aun sin darles este nombre? Esa tendencia existe, pero no parece razonable ni justa pues los derechos y prerrogativas de que históricamente han gozado la familia y el matrimonio, traen su razón de ser de su carácter de institución socialmente eficaz por su estructural apertura a la vida en un contexto de compromisos duraderos en el tiempo. Y esto no es lo propio de las uniones de personas del mismo sexo. Por otra parte, no se ve por qué tales derechos se han de conceder a los homosexuales por ser tales, en clara discriminación de las personas que conviven y comparten todo pero no son homosexuales. No se entiende por qué, por ejemplo, a dos señoras que vivan juntas y se apoyen mutuamente, sólo se le pueden reconocer derechos si se declaran lesbianas. En este caso estaríamos primando la actividad homosexual porque sí y sin más; y eso es discriminatorio e injustificado y no resulta razonable. 10.-­‐ ¿La adopción es un derecho en una pareja de homosexuales? No. Nadie tiene derecho a adoptar, ni los homosexuales ni los heterosexuales, ni los altos ni los bajitos. Es el niño el que tiene derecho a recibir, vía adopción, lo que ha perdido: un padre y una madre. La adopción sólo se plantea cuando al niño le faltan padre y madre y su objeto es darle, si es posible, lo que le falta, es decir, un padre y una madre.

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La adopción no es un tema de derechos de los adultos, sino de derechos de los niños. En materia de adopción el único interés a atender es el del niño; y con los niños no se deben hacer experimentos. 11.-­‐ ¿Pero dos homosexuales no pueden ser dos buenos padres? Dos homosexuales pueden ser dos buenos padres, pero nunca serán una madre, ni buena ni mala. Dos lesbianas pueden ser dos buenas madres, pero nunca serán un padre, ni bueno ni malo. Y un niño tiene derecho a lo que ha perdido y que motiva la adopción: un padre y una madre. 12.-­‐ Si el Derecho admite la adopción conjunta por el marido y la mujer e incluso la adopción por un adulto solo, ¿No se debería reconocer el mismo derecho a dos homosexuales si conviven juntos? No. La adopción es una institución cuya única finalidad es el interés del menor y sus derechos. El interés del menor exige estar en virtud de la adopción en el ambiente más probadamente seguro y natural, y ese es el de la familia matrimonial. No se deben hacer experimentos con los niños. Por eso, una legislación sensata es aquella que reserva con carácter general la adopción a los supuestos de personas casadas –padre y madre-­‐ para restituir al niño lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. Solo en supuestos excepcionales de previa relación del niño a adoptar con la persona adoptante podría ser aconsejable la adopción fuera del contexto matrimonial. 13.-­‐ ¿Pero no existen estudios psiquiátricos que dicen que los niños que conviven con homosexuales son absolutamente normales en su desarrollo y madurez? Efectivamente, hoy día en un mundo como el nuestro, existen estudios de todo tipo, con todo tipo de opiniones y para todos los gustos. Pero esto no significa que todos esos estudios sean serios, independientes y científicos. En esta materia, con frecuencia se aducen por los defensores de la adopción por parejas del mismo sexo, estudios hechos sobre una base cuantitativamente irrelevante, sin seguimiento en el tiempo de la población estudiada, sin población de contraste y hechos con muestreos preseleccionados y sesgados, cuya validez para extraer conclusiones serias es cercana a cero. Cuando se trata de los derechos de los niños, alejarse de lo seguro, de lo natural, exigiría una seguridad científica sin sombra de duda hoy inexistente; pues con los niños no se pueden hacer experimentos.

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