NOTA DE PRENSA CE

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NOTA DE PRENSA 2019-15 Madrid 14 de noviembre de 2019

Tras las declaraciones vertidas en el Congreso de Escuelas Católicas por la Ministra de Educación y Formación Profesional Isabel Celáa, CEAAAEC cree conveniente hacer saber a la opinión las siguientes puntualizaciones: 1º La referencia al artículo 27 de la Constitución Española, en vigor, explica con toda claridad que es un derecho de los padres la elección de la Enseñanza para sus hijos que consideren más afines a sus ideas con toda libertad y sin tener que dar cuentas de esa prerrogativa. 2º La declaración de los derechos humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 25, punto 3, indica claramente que los padres como primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho a elegir la enseñanza para sus hijos libremente y adecuado a sus ideas. 3º La directiva sobre educación aprobada por el Parlamento Europeo de Estrasburgo, en el plan de actualización propuesto por UNESCO entre 2015-2020, aprobó dicha directiva “Actualización de la Educación en la Unión Europea”, siendo firmada por todos los estados miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentra España y que ya ha sido aplicada en varios países con resultados altamente satisfactorios entre los que destacamos Polonia. Esta directiva, sin “apellidos” de enseñanza pública, privada o cualquier otra, está lista para ponerse en marcha sin dilación y es válida para enseñanza media y universitaria. 4º El apoyo que aduce a la ley orgánica de 1981 LOECE, no tiene validez de ningún tipo ya que dicha ley no fue implantada nunca. 5º El Tribunal Constitucional en sucesivas sentencias sobre esta interpretación ha aumentado el peso específico de estos derechos haciendo una nueva ley en la que sí se incluye el derecho de los padres a elegir el tipo de centro que esté de acuerdo con sus propias convicciones para educar a los hijos. 6º La sentencia del TC del 10 de abril de 2018: «...Sobre el derecho a establecer un ideario propio de los centros docentes confluyen, pues, dos perspectivas: de un lado, se trata de una faceta, aspecto o vertiente del derecho a crear centros docentes, que debe conceptuarse como un derecho de libertad, con los límites que como tal le son inherentes, a los que más adelante nos referiremos. Además, el derecho al ideario está conectado con el derecho de los padres a elegir la enseñanza que deseen para sus hijos, aunque entre ambos no existe relación de instrumentalidad necesaria, que no excluye, la existencia de “una indudable relación” entre ellos», señala la sentencia. C/ Alfonso XI, 4- 4º – 28014 MADRID- www.ceaaaec.es Ι contacto@ceaaaec.es


7º También se pronunció al respecto el propio Tribunal Supremo, en una sentencia

fechada el 25 de mayo de 2016. 8º Las leyes aprobadas por el PSOE que reconocen el derecho de elección de centro como las leyes educativas aprobadas por el propio PSOE como la LODE (1985) o la LOE (2006) reconocen el derecho de los padres a elegir centro. La primera lo hace, concretamente, en el artículo 4.b. La segunda, en el artículo 84.1. Por si esta contradicción no fuera suficiente, tanto la LODE como la LOE están en vigor y es esta última la que la propia Celaá pretende mantener (con algunos cambios) con su nueva ley, la LOMLOE, más conocida como «Ley Celaá» y con la que se pretende derogar la LOMCE o «Ley Wert». De ahí nuestra incomprensión ante las palabras de la ministra, que algunos interpretan como un posible giro político, en la línea de reducir dichos derechos de los padres para agradar a partidos que defienden una educación única, pública y seglar. 9º MANTENEMOS que la enseñanza religiosa, está reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española, aunque la ministra diga lo contrario. «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones », dice el mencionado artículo en su apartado 3. 10º RECORDAMOS que: Sobre la enseñanza religiosa, que esta está reconocida en el artículo 27 apartado 3 de la Constitución Española, aunque la ministra afirme lo contrario. «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». 11º CEAAAEC recuerda que nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en los puntos anteriores. José Antonio Cecilia Presidente

C/ Alfonso XI, 4- 4º – 28014 MADRID- www.ceaaaec.es Ι contacto@ceaaaec.es


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