NOTA DE PRENSA 2020-7 Madrid 9 de marzo de 2020
Tras la aprobación del proyecto de ley de Educación, que se denominará ahora LOMLOE, de forma impuesta, sin consultas previas de consenso, sin diálogo de acuerdo general, sin contar con la opinión de las familias, que presenta como “novedades” la autorización de aprobar con asignaturas suspensas y una vez más quedando marginada la asignatura de religión, solicitada por más de 3,5 millones de alumnos y que pone en grave riesgo el concierto colectivo, CEAAAEC expresa su más absoluto desacuerdo y cree conveniente hacer saber, nuevamente a la opinión las siguientes puntualizaciones: Otro gobierno otra ley educativa, la octava en 40 años. Es increíble que un proyecto de ley que lleva un año en el cajón de una mesa ahora se apresure a ser puesta en marcha por miedo a que sea nuevamente derogada antes de entrar en vigor. 1º La referencia al artículo 27 de la Constitución Española, en vigor, explica con toda claridad que es un derecho de los padres la elección de la Enseñanza para sus hijos que consideren más afines a sus ideas con toda libertad y sin tener que dar cuentas de esa prerrogativa. 2º La declaración de los derechos humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 25, punto 3, indica claramente que los padres como primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho a elegir la enseñanza para sus hijos libremente y adecuada a sus ideas. 3º La directiva sobre educación del Parlamento Europeo de Estrasburgo, en el plan de actualización propuesto por UNESCO entre 2015-2020, aprobó dicha directiva “Actualización de la Educación en la Unión Europea”, siendo firmada por todos los estados miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentra España y que ya ha sido aplicada en varios países con resultados altamente satisfactorios entre los que destacamos Polonia. Esta directiva, sin “apellidos” pública, privada o cualquier otra, está lista para ponerse en marcha sin dilación y es válida para enseñanza media y universitaria. 4º El apoyo que aduce a la ley orgánica de 1981 LOECE, no tiene validez de ningún tipo ya que dicha ley no fue implantada nunca. 5º El Tribunal Constitucional en sucesivas sentencias sobre esta interpretación ha aumentado el peso específico de estos derechos haciendo una nueva ley en la que sí se incluye el derecho de los padres a elegir el tipo de centro que esté de acuerdo con sus propias convicciones para educar a sus hijos. CEAAAEC – C/ Alfonso XI, 4 - 28014 MADRID www.ceaaaec.es
6º Las leyes aprobadas por el PSOE que reconocen el derecho de elección de centro como las leyes educativas aprobadas por el propio PSOE como la LODE (1985) o la LOE (2006) reconocen el derecho de los padres a elegir centro. La primera lo hace, concretamente, en el artículo 4.b. La segunda, en el artículo 84.1. Por si esta contradicción no fuera suficiente, tanto la LODE como la LOE están en vigor y es esta última la que la propia Isabel Celaá pretende mantener (con algunos cambios) con su nueva ley, la LOMLOE, más conocida como «Ley Celaá» y con la que se pretende derogar la LOMCE o «Ley Wert». De ahí nuestra incomprensión ante las palabras de la ministra, que algunos interpretan como un posible giro político, en la línea de reducir dichos derechos de los padres para agradar a partidos que defienden una educación única, pública y seglar. 7º MANTENEMOS que la enseñanza religiosa, está reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española, aunque la ministra diga lo contrario. «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones », dice el mencionado artículo en su apartado 3. 8º RECORDAMOS que: Sobre la enseñanza religiosa, que esta está reconocida en el artículo 27 apartado 3 de la Constitución Española, aunque la ministra afirme lo contrario, «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». 9º CEAAAEC afirma que nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en los puntos anteriores.
José Antonio Cecilia Presidente
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