CUANDO QUIERAS Cruza la frontera y ¡atrévete! Estoy aquí con mi piel mudada mis cabellos albos y mis manos desoladas sin puertas ni cortinas sin reglas ni relojes
HUMANIZANDO
Boletín informativo Año V, Nº 09, Octubre 2010 LIMA - PERÚ
Cuando quieras pregúntame sin anestesia lo que perturba tus jornadas compárame con el pasado u otros pueblos si prefieres Y si te apetece arráncame las migas de mi pan cada día las miserias que me dejan el cerrazón y este tiempo sin memoria Esquiva mi nombre cada vez que alguien te pregunte por mí o lanza al viento lo que sabes de mí pero por favor
no desates mis sueños todavía amarrados a ti. Milagros Chávez Gonzales, interna del E.P Anexo de Mujeres Chorrillos.
Foto archivo CEAS
Mesa Interinstitucional de Cárceles Av. Salaverry 1945, Lince, Lima, Perú Telf. (+511) 471-0790 • Fax: 471-7336 www.mesadecarceles.blogspot.com
Mesa Interinstitucional de Cárceles
OPINIÓN
Mesa Interinstitucional de Cárceles
Presentación Mesa Interinstitucional de Cárceles
HUMANIZANDO
Boletín Informativo
Año V, Nº 9, octubre 2010 Mesa Interinstitucional de Cárceles Av. Salaverry 1945, Lince, Lima, Perú Telf. (+511) 471-0790 Fax: 471-7336
Instituciones miembros: Asociación Paz y esperanza, Asociación Peruana de Derecho de Ejecución Penal, Centro Atención Psicosocial, Comisión de Derechos Humanos, Comisión Episcopal de Acción Social, Defensoría del Pueblo.
Impresión: CLEVIGRAF EDICIONES S.A.C.
Este intercambio de conocimientos que buscamos propiciar pretende acercarnos a una realidad muchas veces relegada por la comunidad jurídica y la población en general, como es la realidad penitenciaria, no obstante ser la atención de la problemática que ella encierra una obligación del Estado y en la cual todos debemos poner especial interés. El derecho a una vida digna dentro de un establecimiento penitenciario es inherente a la condición de todo ser humano dentro de todo Estado social de derecho, pasando a ser la reclusión un espacio donde se establezcan los medios necesarios para tender a una posibilidad real de reincorporación en la sociedad, principalmente mediante el trabajo y el estudio. Creemos que pese a existir una tendencia mayoritaria en nuestra sociedad orientada a que la población penitenciaria sea tratada desde un enfoque retributivo vindicativo, motivada principalmente por la influencia mediática y la opinión de ciertos operadores políticos está demostrado y no sólo por motivos humanitarios y solidarios sino también por razones jurídicas, que tal enfoque no contribuye a dar una solución adecuada al problema penitenciario y a la seguridad ciudadana invocada. El tema central del presente número de HUMANIZANDO es la Conmutación de la Pena, haciéndose eco de una serie de casos que recientemente han tenido opiniones divididas en nuestro medio. Tenemos artículos que registran el actual acontecer penitenciario, como “La preocupante situación penitenciaria en el Perú”, además de una entrevista a la directora del Penal “Virgen de Fátima”, en la que ésta afirma que, pese a la limitaciones que tienen, pueden descubrirse las potencialidades de la población ahí privada de libertad. Incorporamos en esta edición una sección sobre análisis jurisprudencial, referente a la aplicación de la norma más favorable al reo. Acabamos con algunas notas informativas que dan cuenta del acontecer penitenciario y con un poema cuyo autor es interna de una cárcel del país.
Depósito Legal 2010-14314
1,000 ejemplares Octubre, 2010 Con la colaboración de: Caritas Australia Caritas Australia Asociación Paz y Esperanza
La presente publicación es un esfuerzo más de quienes integramos la Mesa de Cárceles para dar a conocer a la comunidad jurídica y a la población en general la problemática penitenciaria, mediante el debate y la exposición de ideas que permitan contribuir a formular propuestas de solución acordes con los derechos humanos que son inherentes a todas las personas, aun de las que se han visto privadas de su libertad.
ASOCIACIÓN
Paz y
Esperanza
THE CATHOLIC AGENCY FOR OVERSEAS AID AND DEVELOPMENT
Deseamos que este esfuerzo editorial sea de vuestro agrado y sirva para acercarnos más a una solución integral a los muchos problemas que afectan a las personas en la realidad penitenciaria en nuestro país.
LA PREOCUPANTE SITUACIÓN PENITENCIARIA EN EL PERÚ Wuille M. Ruiz Figueroa
Crece la población penal aceleradamente, pero no el presupuesto Según la última información publicada por el INPE2, a agosto de este año había 45 184 personas privadas de libertad en todo el país. En sólo diez años, la población penal ha aumentado en 60%. Entre el 2000 y el 2002 hubo un crecimiento lineal de la población; pero en los últimos siete años el crecimiento ha sido de tipo exponencial, a pesar de que el año pasado y en este medio año hubo un ligero decrecimiento, explicable por el número de Gracias Presidenciales que significaron una reducción en las penas o libertad por indultos3. Estos datos nos revelan un sistema penitenciario que en forma precaria se mantiene a lo largo de los años a pesar de haberse construido o ampliado algunos penales, como Piedras Gordas o Virgen de Fátima en Lima. La decisión de no ingresar más internos a Lurigancho, el penal más emblemático en cuanto a hacinamiento, hizo que el ritmo de sobrepoblación disminuyera notablemente, pues en determinado momento había llegado a albergar a cerca de 12 000 internos. Hoy su población alcanza a los 8 309, la cual representa casi la quinta parte de toda la población penitenciaria a nivel nacional. Sin embargo, la despoblación de Lurigancho ha traído consigo el aumento de la población en penales como Sarita Colonia, Callao (2 665), Cañete (2 263), Huaral (1 989), Castro Castro (1 617) y Huacho (1 376). También resulta notable el aumento de la población carcelaria femenina, la que se aproxima al millar en Chorrillos (las presas comunes son 856); y esto, a pesar de que existe también para ellas el penal Virgen de Fátima y el anexo de Chorrillos. El número de procesados sigue siendo mayor respecto al de los sentenciados (60% a nivel nacional. Existe una tendencia ligeramente decreciente, la que podría explicarse por la aplicación en algunos distritos judiciales del nuevo Código Procesal Penal. En penales como Lurigancho el porcentaje de procesados sigue siendo sumamente alto, 78%.
1
Challapalca es otro de los penales que resulta emblemático por la ubicación geográfica donde fue construido, cerca de 4 500 metros sobre el nivel del mar, lo que afecta no sólo las condiciones de vida de la población allí recluida sino también del personal penitenciario destacado a ese lugar. Además, esta situación limita gravemente el acceso de los familiares para la visita. Hace dos años albergaba sólo a 26 internos, y ahora se encuentran allí recluidas 117 personas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sucesivos informes del 2000 y 2003, recomendó al Perú la clausura definitiva del referido penal. Lejos de cumplir dicha recomendación, se ha vuelto a ponerlo en funcionamiento. Estas cifras van configurando una situación preocupante en la gestión y en las acciones de tratamiento a nivel nacional, pues por un lado aumenta vertiginosamente la población penal y con ello una serie de necesidades y, por otro lado, el presupuesto no aumenta al mismo ritmo, dando pie a que el escaso personal penitenciario, a pesar de su buena voluntad, tenga grandes dificultades para realizar una adecuada política de tratamiento.
¿Eficacia policial contra la delincuencia o política sobrecriminalizadora? El aumento de la población penal en forma sostenida podría explicarse por una mayor eficacia de la policía en la lucha contra la delincuencia; sin embargo, consideramos que el mayor crecimiento se debe a la política sobrecriminalizadora que se ha instaurado en nuestro país debido en gran parte a la necesidad de hacer frente a la creciente delincuencia organizada y a la inseguridad ciudadana. Se ha impuesto una legislación “más dura” que se expresa en restricción o mayores vallas para los beneficios penitenciarios, penas más largas, ampliación del margen para la prisión preventiva, mayores agravantes para la reincidencia y habitualidad, entre otros aspectos.
Asociación Peruana de Derecho de Ejecución Penal
1 Abogado, Universidad Nacional Federico Villarreal. Estudios de especialización en derechos humanos en la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador, y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente estudia el doctorado en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Miembro de la Mesa de Cárceles. wuillerf@hotmail.com 2 Instituto Nacional Penitenciario- INPE, Estadísticas agosto 2010. http://www2.inpe.gob.pe/portal/archivos/upload/menu/abril_2010.pdf 3 INPE. Estadísticas 2010.
2 / Humanizando
Humanizando / 3
Mesa Interinstitucional de Cárceles
OPINIÓN
Vulnerabilidad del sistema penitenciario, corrupción y condiciones de trabajo del trabajador penitenciario A comienzos de este año ocurrieron varios hechos lamentables: el asesinato del director del penal Miguel Castro Castro, Manuel Vásquez Coronado4, el intento de fuga en el penal de Chachapoyas (Amazonas) y la fuga de cuatro internos en el penal de Abancay contando con el apoyo de personas desde el exterior de dicho penal. Todo ello evidencia la vulnerabilidad de los penales y del personal penitenciario en materia de seguridad. En lo que va del año han ocurrido las denominadas “requisas” en diversos penales y se ha mostrado, en lo que es una constante, la incautación de aparatos telefónicos (celulares), armas punzocortantes, licor y hasta armas de fuego. Uno de los hechos conocidos fue la destitución del director del penal de Lurigancho hace algunos meses, luego de que un reportaje periodístico mostrara a internos y sus visitas celebrando el Día de la Madre como si estuvieran en un local de baile, incluida la venta de cerveza. Otro aspecto del diagnóstico penitenciario son las condiciones de trabajo en las que el personal penitenciario realiza su esforzada y a veces no comprendida labor, con algunas de las remuneraciones quizás más bajas dentro de la escala salarial del Estado, con precarias condiciones de infraestructura para laborar, con limitados materiales para realizar las labores de tratamiento y con pocos incentivos para su desarrollo profesional. Esta situación a veces propicia las condiciones favorables para actos de corrupción, cuya responsabilidad compete no sólo al personal penitenciario sino a determinadas situaciones que implican al mismo interno, sus familiares y ciertos malos abogados que favorecen este tipo de actos. De este modo, anotamos que la cárcel deteriora no sólo a la persona privada de libertad sino también al trabajador penitenciario.
Pocas posibilidades de cambio en el corto plazo Estando a poco menos de un año de culminar el mandato el actual Gobierno, realmente es poco o casi nada lo que se puede esperar en cambios sustantivos. La jefatura nacional del INPE ha sido un factor inestable. Han sido siete los jefes del INPE que han pasado por la presidencia de dicha institución. El actual titular, desde el 18 de septiembre, es el general (r) PNP Wilson Hernández Silva, quien ha mostrado algunos avances en el registro informático penitenciario. Uno de los casos hasta ahora no suficientemente esclarecidos fue el indulto concedido al empresario José Enrique Crousillat, que hasta ahora continúa como no habido. Otro hecho cuestionado en los medios de comunicación son las ventajosas o privilegiadas condiciones de reclusión del ex-presidente Alberto Fujimori en el penal Barbadillo, en la DIROES, en comparación a las condiciones carcelarias del resto de internos e internas. Una requisa algo confusa también se realizó en el penal anexo de Chorrillos algunos meses atrás. El presidente García, en su mensaje del 2009, anunció la construcción de una “colonia penal en la selva para los corrompidos y corruptores”. ¿Qué se hizo de tal anuncio? Parece que sólo se trató de un anuncio improvisado y efectista. Una decisión acertada en el Ministerio de Justicia, en junio pasado, fue la creación de un Consejo Consultivo conformado por los ex-presidentes del INPE. Esperamos que se muestren acciones concretas. Ante este panorama, nos preguntamos: ¿Llegará el día en que algún Gobierno considere la necesidad de contar con un sistema penitenciario acorde con la dignidad humana? Con esto no abogamos por la impunidad de la delincuencia ni por que deje de aplicarse la ley o todos los presos salgan libres. Abogamos por que aquellos que han sido hallados culpables y sancionados con pena privativa de libertad encuentren posibilidades reales de acceder a una política realmente resocializadora.
Mesa Interinstitucional de Cárceles
ENTREVISTA
ENTREVISTA A LA DIRECTORA DEL PENAL VIRGEN DE FÁTIMA Wuille M. Ruiz Figueroa Lucía Nuñez Moreyra 5
E
l 21 de mayo último, la directora del penal Virgen de Fátima, Lic. Mínela Rivero Zúñiga, nos abrió las puertas del penal para concedernos una entrevista. Ella es licenciada en Trabajo Social y labora desde hace 13 años en el sistema penitenciario. Comenzó en el penal de Río Seco (Piura); luego, en Lima, en los penales de Lurigancho, Santa Mónica y el de Máxima Seguridad de Chorrillos. En la actualidad es la directora del penal Virgen de Fátima.
¿Cómo está dividido el Penal? ¿Por celdas, por ambientes?
¿Por qué motivo fue creado el penal Virgen de Fátima?
Sí, las internas de este Penal tienen agua todo el día y la alimentación es buena. Hay un proveedor responsable de los alimentos; supervisado por una nutricionista y el administrador del Penal.
En Lima solo existían dos penales de mujeres, el de Máxima Seguridad y Santa Mónica. Debido a la cantidad de población carcelaria, el penal Santa Mónica se encontraba hacinado, por lo que las autoridades consideraron la creación de otro penal que fuera destinado a internas primarias, al modo del de San Jorge. Por ello, las altas autoridades coordinaron y gestionaron la donación del terreno donde actualmente está el Penal. Con todo, se hace necesario tener un penal para reas primarias en el cual, desde su clasificación, sean ubicadas y donde el ingreso pueda realizarse desde la carceleta, porque ahora ellas vienen desde Santa Mónica a este penal ya con un estilo de vida y con costumbres diferentes, lo cual genera un problema para la convivencia en el Penal.
El Penal está dividido por pabellones amplios con capacidad para 30 o 35 internas que pernoctan en camarotes. Comparten los servicios higiénicos.
¿Tienen agua? ¿Cómo es su alimentación?
Y, en cuanto a la atención en salud, ¿hay médicos, algún personal? La limitación es que no hay un medico permanente, pero sí contamos con un médico del INPE tres veces por semana. Se espera la contratación de más profesionales. Si hay una emergencia, la enfermera de guardia coordina con el penal de Santa Mónica, donde hay médico de guardia, quien da indicaciones. Si hay algo muy grave, el médico se desplaza a este Penal y coordina la evacuación de la enferma. El no contar con una ambulancia puede generar problemas con la evacuación. Foto archivo CEAS
¿Cuántas sentenciadas y procesadas hay en este Penal? La mayoría son sentenciadas. La capacidad de albergue es para 250 internas, pero actualmente hay 176 personas, 169 mujeres y 7 varones. Este último grupo está separado de las internas. No puedo hablar sobre el tema, no estoy autorizada. La mayoría de ellas ha venido trasladada del penal Santa Mónica y la constituyen reas primarias.
4 Hecho ocurrido el día 9 de enero y atribuido a la delincuencia común. Como se recordará, en los años ochenta también fue asesinado Miguel Castro- Castro por elementos de “Sendero Luminoso”, de allí que el actual penal lleve el nombre en homenaje a dicho funcionario.
4 / Humanizando
5 Abogada, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Programa Justicia Penal y Penitenciaria de CEAS. Miembro de la Mesa de Cárceles.
Humanizando / 5
Mesa Interinstitucional de Cárceles
ENTREVISTA
¿No hay una movilidad destinada al Penal, ni para la directora? No, no contamos con movilidad, lo que genera un problema. En otras gestiones se ha tratado de solucionarlo con una movilidad particular, pero en mi gestión se ha suspendido por medidas de seguridad. Por ello, se ha conversado con las internas, con los médicos y con el personal de seguridad y se están programando sólo las diligencias urgentes; de esa manera, atendemos a la población priorizando las atenciones externas de salud.
¿Y cómo se hace para las diligencias o en casos de permiso de salida? Vamos a contar con movilidad para las diligencias médicas de emergencia. Estoy poco tiempo aquí, pero vengo coordinando con el director regional y con el personal de seguridad oficial para que me envíen una movilidad.
¿Cuánto es el presupuesto que se destina a la alimentación? Como les dije, la alimentación está a cargo de un proveedor escogido mediante una licitación, la cual es coordinada por la Dirección Regional; dentro de la licitación se especifica que el proveedor contrate a algunas internas a quienes se les paga por la preparación de los alimentos.
¿Y en el trabajo en el Penal hay ferias? Bueno, en comparación con Santa Mónica y otros penales no hay tanto comercio, pero aquí tenemos una panadería que funciona desde hace 4 meses. No es grande, puesto que tiene un horno artesanal pequeño, de cocina, donde colaboran siete chicas. Tenemos talleres de manualidades, de costura, de cerámica al frío, confección de zapatos y carteras, y es el área de trabajo la que hace la promoción de los productos; incluso, en mayo hubo una entrevista en un diario por el Día del Trabajo, un informe de todos los talleres.
El personal penitenciario ¿Cuenta con condiciones adecuadas de trabajo, llámese abogados, servicio social o psicólogo? ¿Tiene un ambiente apropiado? Esa es una de las cosas en que no se piensa cuando se construye un penal, y más éste. No se piensa mucho en áreas de tratamiento. Los ambientes no estaban adecuadamente distribuidos, se han tenido que improvisar algunos espacios dentro de los pabellones. Tenemos el área social, legal y psicológica que están en el interior, pero se tiene proyectada la construcción de otros ambientes en una próxima etapa.
6 / Humanizando
¿Cómo se siente usted después de 13 años como trabajadora penitenciaria? ¿Ha cumplido sus expectativas como profesional? Sí. Cuando hubo la oportunidad de trabajar en el INPE, yo dije: “es la oportunidad de trabajar con personas que están al margen de la sociedad, que nadie querría tener”. Incluso he tenido problemas con mi familia por este tipo de trabajo, puesto que es un trabajo de riesgo; pero, como trabajadora social, llena mis expectativas, porque no se podrá cambiar a todos pero al menos se trabaja para ello. Hay que entender que la mayoría de internas proviene de haber sido maltratada, de hogares disfuncionales Por esto, una de las pautas es brindarles cariño, nada ganamos gritándolas o castigándolas. Hoy en este Penal, desde la Dirección, me ha tocado ser la mamá de todas ellas.
Con su experiencia trabajando en el INPE y en especial en este Penal ¿Cuentan ustedes con apoyo de instituciones privadas, como empresas, asociaciones, embajadas u otros que apoyan el tratamiento? Sí existe este apoyo en todos los penales, y en especial siempre recibimos el apoyo de la Iglesia, el alcalde y las embajadas. Con estas instituciones tenemos coordinaciones que hacen más viable el cumplimiento de los objetivos. Por ejemplo, recibimos el apoyo de profesores de varias especialidades, lo que ayuda a la población penal. Recibimos el apoyo del alcalde de Chorrillos para la implementación de áreas verdes. Si no nos uniéramos y realizáramos alianzas estratégicas, no podríamos lograr grandes cosas.
¿Qué mensaje sobre la cárcel podría dar a las personas, a otras instituciones y a la sociedad? Creo que, como sociedad, hemos estigmatizado a los internos y los penales. Hay que analizar y ver que la situación no es como nos la pintan. Invito a las personas a que visiten el penal para que conozcan las cosas maravillosas o habilidades escondidas que algunas internas tenían guardadas. Todo radica en oportunidades y no sólo hay que estigmatizar un penal con la criminalidad. La prensa dice: “¡cómo esos delincuentes pueden salir”. No es así, no es algo que la sociedad debería ocultar, sino recobrar a esas personas que han salido del esquema de la sociedad por distintos motivos, ya que con la marginación sólo hacemos que se vayan al otro lado de la ley, porque todos y todas somos parte de la sociedad.
TEMA CENTRAL
Mesa Interinstitucional de Cárceles
LA GRACIA PRESIDENCIAL DE LA CONMUTACIÓN DE PENA Luis Alberto Ricra Soto 6
I. INTRODUCCIÓN La conmutación de la pena constituye una de las tres clases de Gracias Presidenciales que tiene nuestro ordenamiento jurídico nacional. Recordemos que Gracia Presidencial es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la República, de renunciar al ius puniendi (derecho sancionar) respecto a un procesado o condenado penalmente que se encuentre privado de su libertad. En nuestro ordenamiento jurídico nacional las Gracias Presidenciales están constituidas por tres instituciones: El Derecho de Gracia, El Indulto y la Conmutación de la Pena.
II. DEFINICIÓN DOCTRINAL La Conmutación de la Pena consiste en la reducción o sustitución de la pena privativa de la libertad impuesta al sentenciado en virtud de una sentencia condenatoria firme y efectiva, por una pena menor u otra clase de pena más beneficiosa para el penado.
III. ANTECEDENTES Salvo el Derecho de Gracia, que fue incorporado y regulado por primera vez en la Constitución Política de 1993, la Conmutación de la Pena junto con el Indulto, son Gracias Presidenciales que han estado incorporadas desde las primeras constituciones de nuestra República. Mediante D.S. Nº 004-2007-JUS, publicado el 1 de abril de 2007, se unificó la Comisión de Conmutación de la Pena -creada mediante D.S. Nº 004-2001-JUS- con la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, que fuera constituida por D.S. Nº 010-2004-JUS, creándose la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena posteriormente con el D.S. Nº 008-2010JUS, publicado el 23 de junio del presente año. Esta última Comisión fusiona por absorción las siguientes Comisiones: Comisión Permanente de Calificación de Indulto; Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer al presidente de la República en forma excepcional la concesión del Derecho de Gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; y la Comisión de Indulto Derecho de Gracia y Conmutación de Penas. A partir de la fecha la citada Comisión se denomina “Comisión de Gracias Presidenciales”.
IV. BASE NORMATIVA VIGENTE La Gracia Presidencial de la Conmutación de la Pena está regulada por los siguientes dispositivos legales: 1. Inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado. 6 Abogado, miembro de la Comisión Consultiva de Ejecución Penal y Penitenciario del CAL. Presidente de la Asociación Peruana de Derecho de Ejecución Penal. Docente Universitario y Miembro de la Mesa de Cárceles. 7 Con el anterior Reglamento, R.M. Nº 193-2007-JUS, la Conmutación de Pena podía aplicarse también como sustitución de la pena privativa de la libertad por la pena de Prestación de Servicios a la Comunidad.
2. Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2007. 3. Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de junio de 2010. 4. Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2010.
V. CARACTERÍSTICAS Las características de la Gracia Presidencial de la Conmutación de la Pena son las siguientes: es excepcional, es decir, que no debería darse en forma regular o continua; es facultativa, porque la propuesta favorable, desfavorable o la ausencia de opinión no obliga al presidente de la República a otorgarla o impide otorgarla; es especifica, pues se aplica individualmente a internos sentenciados con pena privativa de la libertad efectiva, que se encuentren cumpliendo reclusión o tengan la condición de liberados por beneficios penitenciarios; es administrativa, pues es un acto netamente administrativo, en donde no hay intervención del Poder Judicial ni del Poder Legislativo; es discrecional, porque su concesión se resuelve con criterio de conciencia; y finalmente es inimpugnable, en sede administrativa, al no proceder recurso impugnativo contra la decisión que se adopte.
VI. FINALIDAD Su finalidad es la reducción del quantum de la pena privativa de la libertad impuesta o la sustitución de la pena privativa de la libertad por otra pena.
VII. APLICACIÓN En nuestra legislación vigente la Conmutación de la Pena sólo puede aplicarse a través de la reducción del quantum de la pena privativa de la libertad impuesta al sentenciado. 7
VIII. EFECTOS Tiene efectos retroactivos, puesto que con posterioridad a la pena privativa de la libertad impuesta se establece un nuevo quantum menor de la pena privativa de la libertad del penado.
IX. GENERALIDADES En nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de las Gracias Presidenciales de Derecho de Gracia y del Indulto, la Conmutación de la Pena no extingue la acción penal ni la pena, sólo reduce la pena privativa de la libertad sin extinguirla. Asimismo, no anula automáticamente los antecedentes policiales, judiciales y penales generados por el proceso penal, ni elimina la responsabilidad civil o administrativa del beneficiado. Si bien la Conmutación de la Pena tiene carácter facultativo y su naturaleza constituye un acto administrativo, su otorgamiento debe estar sujeto al control de la legalidad por parte del órgano
Humanizando / 7
Mesa Interinstitucional de Cárceles
TEMA CENTRAL
jurisdiccional, cuando existan indicios de que no se ha cumplido con los presupuestos establecidos para su concesión. De otro lado, mientras el Derecho de Gracia está dirigido a los internos procesados, el Indulto y la Conmutación de Pena están dirigidos a los internos sentenciados condenados a pena privativa de la libertad efectiva. La Conmutación de Pena puede favorecer al penado para poder alcanzar su liberación a través de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional y, asimismo, para poder alcanzar su libertad definitiva por cumplimiento de pena gracias al beneficio penitenciario de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Educación. Los requisitos para solicitar la Conmutación de la Pena están establecidos en la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, “Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales”.
X. PROHIBICIÓN DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA No podrán ser favorecidos con la Conmutación de la Pena, ni con las otras Gracias Presidenciales, los penados por los delitos de violación de menor de edad, violación de menor de edad seguida de muerte8, secuestro y extorsión.9
REVISTA A LOS PENALES
XI. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA Actualmente la Conmutación de Pena constituye la Gracia Presidencial más utilizada por la política penitenciaria del Estado peruano, aplicándose como un mecanismo de deshacinamiento o descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios del país. Esta aseveración se sustenta con las estadísticas del año 2009, cuando se dieron 2 364 conmutaciones de pena, 23 indultos comunes y 14 indultos por razones humanitarias, sumados al considerable número de conmutaciones de pena concedidos hasta junio de este año. De lo expuesto podemos concluir que la Conmutación de la Pena en nuestro ordenamiento jurídico ha dejado de lado su carácter excepcional que caracteriza a las Gracias Presidenciales para convertirse en un mecanismo jurídico válido para enfrentar la sobrepoblación que existe en nuestros establecimientos penitenciarios, puesto que al reducir el quantum de la pena hace posible que los penados puedan acceder en un menor tiempo a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y obtener así su liberación. Para finalizar, y a título personal, sugiero que se limite la concesión de esta Gracia Presidencial sólo a los internos que tengan condición de primarios. En el caso de reincidentes y habituales que no hayan sido beneficiados con esta Gracia Presidencial, sugiero que sólo se les conceda cuando hayan cumplido la mitad de su pena, prohibiéndose expresamente su concesión a los penados que, gozando de esta Gracia Presidencial, hayan sido condenados por la comisión de un delito doloso.
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL REO EN MATERIA PENITENCIARIA: A PROPÓSITO DEL CASO GRANDA SOTERO Y LLAJARUNA SARE Katya A. Pinedo Torres 10
L
a controversia respecto a cuál es la norma aplicable en materia penitenciaria ha sido un tema sumamente polémico en los últimos años, mediante un debate que fue llevado también al Tribunal Constitucional11, donde se emitieron dos sentencias importantes de resaltar. Nos referimos a los casos Granda Sotero12 y Llajaruna Sare13. Hay que destacar el hecho de que, al dictar la segunda resolución, el Tribunal Constitucional varió sustancialmente su criterio respecto al tema de aplicación de la norma más favorable en el tiempo en materia penitenciaria. Si bien existen diferencias entre ambas resoluciones, también encontraremos coincidencias, las cuales analizaremos a continuación. En el caso Llajaruna Sare, el Tribunal hace referencia al 14 principio tempus regit actum , entendiendo que la norma aplicable en materia penitenciaria será la vigente al momento de presentarse el beneficio, y en este sentido considera que el artículo VIII del Código de Ejecución Penal implica la aplicación de una sola disposición en el sentido interpretativo que sea más favorable al interno, agregando más adelante que, de existir una nueva ley luego de la presentación de la solicitud, la misma sólo será aplicable, de conformidad con el citado artículo, en tanto sea más favorable al interno.
8 / Humanizando
Ahora bien, en el caso Granda Sotero, al aplicar la norma más favorable al interno en materia penitenciaria, no se tiene en cuenta el momento de presentación del beneficio, sino más bien las normas que se habrían expedido desde el momento de la comisión del delito para, conforme a ello, establecer cuál es la norma más favorable al interno. En la práctica se presenta continuamente el caso de internos que han sido sentenciados por dos o más delitos, cuyos regímenes 8
Artículo 2º de la Ley Nº 28704. Artículo 2º de la Ley Nº 28760. Abogada. Especialista en Derecho Penal y Penitenciario. Miembro de la Mesa de Cárceles. 11 Es el órgano de control de la constitucionalidad que, como supremo intérprete de la Constitución, cuida de que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular 12 Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Máximo Granda Sotero, quien fuera condenado por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas. (exp. Nº 804-2002HC/TC).Sentencia de fecha 9 de julio de 2002. 13 Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Santiago LLajaruna Sare, quien fuera condenado por el Delito de Terrorismo (exp. Nº 1594-2003-HC/TC). Sentencia de fecha 21 de abril de 2004. 14 Locución latina que hace referencia al principio de irretroactividad de las normas penales. En materia procesal es también interpretada como la aplicación de la norma procesal vigente al momento de resolverse el acto. 9
10
penitenciarios se encuentran vigentes a la presentación del beneficio y sin embargo son distintos; por ejemplo, puede darse el caso de que un interno sea sentenciado por los delitos de robo agravado y secuestro agravado; en el primer caso, puede acceder al beneficio de semilibertad y liberación condicional, ya sea con la tercera parte de la condena o la mitad de la condena respectivamente, mientras que para el caso del delito de secuestro sólo podría acceder actualmente al beneficio penitenciario de liberación condicional, y con las tres cuartas partes de la condena. ¿Qué pasará en el presente caso? ¿Podremos encontrar una respuesta en las jurisprudencias del Tribunal Constitucional antes citadas para este tipo de supuesto? En el ejemplo antes anotado debemos precisar que, si el interno actualmente presenta su solicitud de beneficio, con una condena por ambos ilícitos, estaríamos ante la presencia de dos normas vigentes en materia penitenciaria; y aun cuando aplicáramos el principio tempus regit actum, según lo interpreta el Tribunal Constitucional en el caso Llajaruna, existirían dos dispositivos y habríamos de decidir cuál corresponde aplicar. La respuesta la encontramos en el artículo VIII del Código de Ejecución Penal, el cual establece que, para su interpretación, se aplica lo más favorable al interno, aplicándose entonces el régimen penitenciario correspondiente al delito de robo agravado y no al de secuestro, por ser más desfavorable y restrictivo de su libertad individual. Ahora bien, no concordamos con el Tribunal al señalar que este artículado sólo puede hacer referencia a un único dispositivo o norma “…cuyo sentido prescriptivo admite diversas formas de comprensión…”, puesto que, en el caso expuesto, el interno estará sometido a dos dispositivos y no frente a la interpretación de un único dispositivo; por tanto, se escogerá el dispositivo que sea más favorable al interno en estricta aplicación de la interpretación más favorable del Código. Al expedir sentencia el Tribunal en el caso Granda Sotero, también consideró que el juzgador debe decidirse por la norma más benigna en caso de conflicto de normas “… es decir, por aquella que no importe una restricción más severa o penosa de su libertad individual…”.
Mesa Interinstitucional de Cárceles
Por tanto, es evidente que, para ambas sentencias, si estamos frente a dos normas en materia penitenciaria que en la actualidad se encuentran vigentes, escogeremos la norma más beneficiosa al interno, y ello sin tener en consideración si tal o cual delito es más o menos grave, pues el principio contenido en el art. VIII del Código Ejecución Penal establece que debemos escoger el dispositivo más favorable al interno, y no del régimen penitenciario del delito más grave. Podemos observar esto con mayor claridad en lo resuelto en el caso Granda Sotero, donde el Tribunal, a efectos de pronunciarse, tomó en consideración la norma más favorable, pese a que la pena impuesta fue la más 15 leve . Ahora bien, más allá de las controversias creadas por el Tribunal Constitucional con estas dos resoluciones o de sus coincidencias en algunos puntos, el Congreso de la República, el 25 de agosto de 2010, publicó la Ley 29570, en cuya primera disposición final se 16 retoma el tema de la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas de ejecución penal. Con esto toma partido por el criterio asumido por el Tribunal Constitucional en el caso Granda Sotero; es decir, en materia penitenciaria, la norma aplicable es la vigente en la época de la comisión del delito, siempre que sea más favorable al reo, norma con la cual perdería el carácter de vinculante la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional en el caso LLajaruna Sare, al regular respecto a la interpretación de las normas en materia de beneficios y establecer un criterio más beneficioso al reo. Por lo cual, el hecho de que el legislador estableciera una interpretación más beneficiosa al reo implicaría una desvinculación con el criterio asumido por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que, en materia de beneficios penitenciarios, no se tendrá como punto de referencia la “presentación de la solicitud del beneficio” sino la norma vigente en “la época de la comisión del delito”; esto no implica apartarse del principio tempus regis actum, sino más bien darle una interpretación adecuada al mismo, sin desatender el principio de legalidad y los principios de prevención de las normas, como ha venido ocurriendo con la interpretación restrictiva establecida en el caso Llajaruna Sare.
No es cuestión de ingresar a la cárcel ni de salir de ella Abdón Camarena Rosales El enviar a quienes delinquen a los penales no es la solución al problema, como tampoco la salida de ella es la finalización del proceso. No se trata de que el INPE re-habilite, re-eduque y resocialice a los internos e internas del penal de Huánuco, con más de 1 300 internos, sino que es la sociedad civil a través de sus autoridades, sus profesionales, sus instituciones públicas y privadas, sus instituciones religiosas, sus ciudadanos y ciudadanas la que tiene que hacer este trabajo solidario. Tampoco se trata de que, al cumplir sus condenas o al acogerse a los beneficios penitenciarios, salgan del penal y el problema se acabó. Entonces, recién comienza la odisea de quien carga con sus antecedentes penales, policiales y judiciales que lo estigmatizan como persona en la que no se puede confiar. La sociedad desconfía sobremanera de los ex reclusos, quienes no pueden conseguir hospedaje ni acceso al empleo, que es lo que más necesitan. Como la sociedad les da las espaldas, muchos
17
reinciden y vuelven a poblar los pabellones de los penales. En la ciudad de Huánuco, el INPE impulsó, en los años 20032004, la creación de la Junta de Asistencia Post Penitenciaria (JAPP), convocando a las diversas instituciones públicas y privadas a fin de sensibilizar, lanzar la propuesta y finalmente constituir la primera Junta bajo la presidencia de la Asociación Paz y Esperanza, por un período de dos años. Esta Junta siguió funcionando hasta el año 2008, y en el 2009 el INPE local convocó una vez más a elecciones, recayendo esta vez la presidencia de la JAPP en la Asociación Cristiana Morada de 15
En esta sentencia podemos apreciar que al interno Granda Sotero le habían sido refundidas dos condenas, cuyas penas eran de 15 y 25 años, y el Tribunal Constitucional consideró, a efectos de aplicar la norma más favorable, la que se encontraba vigente para el caso de la condena de 15 años. 16 La aplicación retroactiva significa la aplicación de las normas antes de entrar en vigencia. 17 Psicólogo. Miembro de la Asociación Paz y Esperanza – Huánuco.
Humanizando / 9
Mesa Interinstitucional de Cárceles
REVISTA A LOS PENALES
Paz. Es sabido que esta Junta, hasta la fecha, no tuvo ni siquiera una reunión, de manera que se encuentra totalmente inactiva. Como institución sensible al tema de cárceles hicimos varias visitas al INPE para manifestar nuestra preocupación por la inacción de la Junta, movidos por el interés de que se hiciera algo para activarla; sin embargo, el INPE siempre ha esperado la iniciativa de la presidencia para convocarla. Recientemente visitamos el INPE de nuevo y nos entrevistamos con la Lic. Lili Manzano, encargada de Medio Libre manifestándole nuevamente nuestra preocupación por la inactividad de la Junta y, a la vez, proponiendo la creación de una Mesa de Cárceles, mesa temática que sería integrada por instituciones públicas y privadas, iglesias, ministerios carcelarios y personas interesadas en el tema, al margen de que se reactive o no la Junta de Asistencia Post Penitenciaria, para tratar temas de cárceles tanto de población penal como de liberados.
Creemos que, en Huánuco, el funcionamiento de la Junta de Asistencia Post Penitenciaria y la Mesa de Cárceles no solucionaría t o d a l a problemática de cárceles. La Mesa de Cárceles trabajaría también en estrecha relación con Medio Libre del INPE en actividades que contribuyeran a una mejor atención a los liberados que acuden al INPE cada cierto tiempo para recibir tratamiento post penitenciario. Asimismo, esta Mesa impulsaría perfiles de proyectos de autoayuda a fin de generar oportunidad laboral entre los liberados. Próximamente estaremos dialogando con las autoridades penitenciarias sobre los alcances de esta Mesa.
NOTAS INFORMATIVAS
salir lloraron porque querían quedarse más tiempo, pero apenas subieron al carro se quedaron dormidas hasta el día siguiente. Se las veía satisfechas, felices, fuertes. Todo el tiempo me contaban lo que habían hecho con su mamá, cómo aprendieron a patinar, qué cuentos leyeron, qué película vieron, a qué jugaron. Ahora, cuando van a visitar a su mamá, quieren volver a quedarse.” (J.A, 30 años, prima de Yobana A.). “Me sentí muy emocionado de saber que voy a dormir con mi mami después de cinco años. Me gustó cómo me atendía, cómo me bañaba, me echaba mi crema y me cuidaba mucho. Me sentí muy alegre de jugar con ella un poco más de tiempo y sólo los dos sin que nadie nos interrumpa. Quiero volver a quedarme y pasar más tiempo con mi mami.” (Adriel O.Ch.H, 8 años, hijo de Cynthia H., sentenciada a 15 años de los cuales ha cumplido 5). “Después de que su mamá lo llamó para darle la noticia de que podía quedarse, veía cómo Adriel preparaba sus cosas como si se fuera de viaje; llenaba su mochila con sus juguetes, sus videos de
10 / Humanizando
“Fue superlinda la experiencia de estar con mi mamá; encima fue por mi cumple, me sentí parte de una familia, con mi mamá preparándome el desayuno y cuidándome. También me leyó cuentos. No quería que termine nunca ese día, le dije a mi mamá que sólo me faltaba ella para ser feliz. Ojalá que sea más veces los encuentros porque extraño mucho a mi mamá.” (Y.G.M.A, 7 años, hija de Y. Anaya, sentenciada a 15 años, de los cuales ha cumplido 8). “Priscila (4) y Yamor (7) estaban nerviosas y con muchas expectativas. El día de la visita era el cumpleaños de Priscila y las dos sabían que iban a pasarlo con su mamá. Todos los días se despertaban y lo primero que me preguntaban es “¿ya es 15 de mayo?”, y cada vez que hablaban por teléfono con su mamá le preguntaban cuánto faltaba. Los viernes, un día antes de la visita, se preparaban, hacían sus tareas, ordenaban su cuarto. El 15 de mayo se levantaron tempranito y empacaron una “mochilaza”, metieron juguetes, sus libros preferidos, sus patines, de todo. Yo les dije que no lleven tanto bulto, que no se iban a quedar tanto tiempo, pero no quisieron sacar nada. El domingo las fui a recoger y estaban “cansadazas”. Antes de
dibujos, ropa, su pijama. Quería llevar todo como si se fuera a quedar. La noche anterior no durmió ni me dejó dormir, quería llegar puntual: su mamá le dijo que tenía que estar a las 9 a.m. Lo vi muy ilusionado. Su mamá le explicó que lo estaban premiando por ser uno de los primeros puestos en su clase, y él se sigue esforzando porque quiere que lo vuelvan a premiar. Me gustó ver a mi nieto tan contento, dijo que la pasó rebien. Gracias a Dios por tocar el corazón de las personas que hacen posible esto, que Dios las bendiga en su hogar” (Nancy De La Cruz, 56 años, mamá de Cynthia H.). Si bien esta premiación a las internas por su buen comportamiento surge en conjunto desde nuestra Dirección y el área de órgano técnico, el premio se está dando en mérito a artículos del Código de Ejecución Penal (art. 206.4, cap. 6to, otros beneficios, y art. 227.3, sección 4ta, Consejo Penitenciario), y ha sido aprobado por el Consejo Técnico Penitenciario durante el mes de julio del 2009.
Notas y Datos 1.
Desde la Mesa de Cárceles - Lima, saludamos los esfuerzos de las diferentes instituciones públicas y privadas que se reúnen para implementar acuerdos a favor de nuestros hermanos y hermanas encarcelados. Tales son los casos de la Mesa Interinstitucional de Cárceles de Piura, Mesa de Trabajo “Buscando alternativas de solución para los penales de nuestra región Piura”, impulsada desde Diaconía para la Justicia y la Paz del Arzobispado de Piura, y de la Mesa de Cárceles - Lima Norte, impulsada desde la Diócesis de Carabayllo.
2.
El trabajo en las cárceles es uno de los derechos fundamentales de las personas recluidas en un centro penitenciario, y les da la oportunidad de hacer sus vidas más humanas a pesar de estar restringidas en su libertad; de ahí que las autoridades penitenciarias, las iglesias, entidades de la sociedad civil y también sus familias promuevan la actividad laboral. Un canal solidario de comercialización de los productos elaborados en penales es CEAS en la Red Peruana de Comercio Justo y Consumo Ético, que atiende todos los sábados de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. en la BIOFERIA DEL PARQUE DE LA AMISTAD, ubicada en el cruce de las Av. Caminos del Inca y Benavides, en el distrito de Santiago de Surco (costado de la universidad Ricardo Palma).
3.
El 31 de mayo se constituyó el Consejo Consultivo en materia penitenciaria a efectos de recoger de manera permanente los aportes de sus integrantes y viabilizarlos en soluciones efectivas. Liderado por el Ministro de Justicia o su representante, este Consejo está integrado por el presidente del INPE y expertos designados por el citado Consejo. En la primera reunión participaron, además del ministro García Toma y del viceministro Luis Marill Del Águila, los ex presidentes del INPE Wilfredo Pedraza, Gustavo Carrión, Leonardo Caparrós y Jorge León. También estuvieron presentes el abogado penalista Luis Lamas Puccio y el representante de la Defensoría del
SOBRE EL PLAN MADRE - NIÑO Comité de Redacción del Boletín “Máxima”, E.P de Mujeres Anexo Chorrillos El Plan Madre - Niño consiste en permitir a las internas que tengan hijos de entre 3 y 10 años recibirlos en el penal y pasar con ellos 24 horas. Desde el inicio del programa, en septiembre del 2009, ya son 27 las internas beneficiadas. ¿Qué pasa con los pequeños que por primera vez en varios años han compartido una noche con mamá y han pasado todo un día con ella? Aquí algunos testimonios: “Me sentí feliz de pasar un día entero con mi mamá después de dos años. Me sentí cerca a mi mami, me enteré que ronca, aparte yo estaba enferma y fue lindo que mi mamá me cuide. Todo el día nos reímos y jugamos ajedrez” (Yanira J.M, 12 años, hija de una interna del E. P de Mujeres Anexo Chorrillos). “Los días previos a la visita, Yanira estuvo nerviosa, inquieta. Se preguntaba cómo iba a dormir con su mamá, porque la cama es chiquita, decía que le daba miedo patearla. Estuvo ansiosa varios días antes. Después de la visita llegó alegre, contenta, después de tiempo que no tenía ese calorcito de mamá. Por ella volvería todos los meses. El trato de las personas de seguridad fue tan bueno que Yanira dijo que no parecía un penal, sino una casa.” (S.J, 29 años, hermana
Mesa Interinstitucional de Cárceles
Pueblo, José Ávila. Todos ellos analizaron temas como el hacinamiento en las cárceles, la falta de personal calificado, el problema derivado de la falta de tecnología y temas relacionados con el personal (remuneraciones, capacitación en la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal, etc.). También se trató sobre el uso de los brazaletes electrónicos, la ejecución del plan piloto de una cárcel en concesión, la dualidad de funciones entre la PNP y el INPE, la necesidad de realizar algunas modificaciones en la parte legislativa y el ajuste en relación al plan penitenciario. 4.
“Se propugna a la Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”. El Consejo Nacional de Derechos Humanos, en sesión llevada a cabo el primero de junio último, acordó que la Defensoría del Pueblo asuma el rol de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Dicho Protocolo fue ratificado por el Estado peruano y entró en vigor en el país el 14 de octubre de 2006, estando desde esa fecha pendiente su implementación. El Protocolo prevé un sistema dual de supervisión de las condiciones de las personas privadas de libertad, para evitar que sean víctimas de tortura. Ello, a través de un órgano internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura, instituido el 2007) y de un ente nacional (el Mecanismo Nacional de Prevención - MNP). De acuerdo al Protocolo, el MNP debe tener carácter independiente frente a otros poderes del Estado, característica con la que cuenta la Defensoría del Pueblo. Esperemos que el proyecto de ley respectivo sea prontamente presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación y puesta en vigencia.
Humanizando / 11