Ley de Inclusión: Un desafío para la gestión educacional INFORME Nº2
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY DE INCLUSIÓN SOBRE LOS PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES? Ley de Inclusión refuerza la importancia del Proyecto Educativo Institucional (PEI), estableciendo cambios a través de todo su articulado. Transforma el PEI en el documento central de todo establecimiento educativo, a partir del cual nace, fundamenta y justifica toda la normativa interna del mismo. Se aborda a continuación las principales modificaciones en este sentido. Se recuerda que los cambios se destacan en negrita y que lo tachado corresponde al texto derogado por la Ley de Inclusión. En el principio de Flexibilidad reafirma que el sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos (art. 3° Ley General de Educación o LGE). Señala que son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, sobre el respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo y, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa (10° LGE). Dentro de los requisitos para el Reconocimiento Oficial señala que se debe “contar con un proyecto educativo, el que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.” (46° letra b LGE). En los procesos de admisión será requisito la información a los padres, madres y apoderados sobre su proyecto educativo lo que se realizará a petición de ellos, en el sistema de registro y en encuentros públicos (art 7° bis Ley de Subvenciones). Será condición necesaria para proceder a la postulación la adhesión y compromiso expreso por parte del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno (art. 7° bis Ley de Subvenciones), y los establecimientos educacionales siempre podrán implementar entrevistas con los padres y apoderados de los estudiantes ya matriculados (no como exigencia en el proceso de admisión), con la finalidad de entregar operatividad real a la adhesión y compromiso con el proyecto educativo (art. 7° quáter Ley de Subvenciones). www.fundacionsepec.org
Tel: [562] 22 672 6590 | Erasmo Escala 1924 | Santiago | Chile
1
Ley de Inclusión: Un desafío para la gestión educacional INFORME Nº2
Por otra parte, el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica, siempre y cuando acrediten: (ver los requisitos en el art. 7º quinquies Ley de Subvenciones). En lo relativo al uso de la subvención se entenderá que el financiamiento recibido se destina a fines educativos en el caso de, entre otros, los gastos consistentes con el proyecto educativo del o los establecimientos educacionales (Art. 3° inciso 2° numeral xi Ley de Subvenciones). Se podrán realizar operaciones que se paguen con recursos de la subvención escolar y otros que reciba el sostenedor, con personas relacionadas con los sostenedores o representantes legales del establecimiento, cuando las entidades con quien se contrate sean personas jurídicas sin fines de lucro o de derecho público que presten permanentemente servicios al o los establecimientos educacionales de dependencia del sostenedor en materias técnico-pedagógicas, de capacitación y desarrollo de su proyecto educativo. (Art. 3° inciso 6° Ley de Subvenciones). Tratándose de un establecimiento educacional que por primera vez solicite el beneficio de la subvención, el Ministerio de Educación aprobará, por resolución fundada dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la solicitud sólo en caso de que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar (Art 8° Ley de Subvenciones). Finalmente, en lo referente al Consejo Escolar la ley de inclusión modifica el art. 8° de la ley JEC) señalando que el Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos: a) El proyecto educativo institucional. Recomendación: En las modificaciones introducidas por la Ley de Inclusión, se puede observar un refuerzo y mayor desarrollo en todas las disposiciones existentes sobre el Proyecto Educativo Institucional. Otorgando, en consecuencia, una importancia central al documento en el cual se consagra el sentido de existencia de un establecimiento educacional. Serán los padres y apoderados quienes escogerán los proyectos educativos de su “más alta preferencia”. Esto implica mayor exigencia en el grado de compromiso con el colegio, dado que los alumnos no serán seleccionados, sino que sus familias escogerán el colegio de su interés o preferencia conforme a lo declarado en el PEI.
www.fundacionsepec.org
Tel: [562] 22 672 6590 | Erasmo Escala 1924 | Santiago | Chile
2
Ley de Inclusión: Un desafío para la gestión educacional INFORME Nº2
Para estos efectos, es fundamental contar con un PEI breve, claro y preciso, con el objetivo de informar claramente la actividad educativa que desarrolla el respectivo colegio. El contenido debe orientarse principalmente a los padres, madres y apoderados, e incluso al personal docente y asistente de la educación. Es decir, debe tratarse de un PEI que no contemple trabas que dificulten su comprensión. Por ello, es necesario revisar en detalle el PEI del establecimiento educativo, verificando que cumpla con toda la normativa analizada y que sea representativo de la comunidad escolar.
Manuel Torres Sagredo Abogado Fundación SEPEC / Fundación Sercoop www.fundacionsepec.org
www.fundacionsepec.org
Tel: [562] 22 672 6590 | Erasmo Escala 1924 | Santiago | Chile
3