Resolución de Necesidades Educativas Especiales

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RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, por la que se dictan instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza básica.

Resolución 30 de enero 2008

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Resoluci贸n 30 de enero 2008

Direcci贸n General de

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por discapacidad 1. por necesidades

por trastornos graves de conducta (TGC)

educativas especiales (NEE)

por trastorno generalizado del desarrollo (TGD) Dislexia

Necesidades Específicas

Disgrafía

2. por dificultades específicas de aprendizaje (DEA)

Discalculia Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje

de Apoyo

Educativo

(NEAE)

3. por trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH), 4. por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) 5. por incorporación tardía al sistema educativo Sobredotado

6. por altas capacidades Intelectuales (ALCAIN)

Superdotado académico Talento

artístico simple

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3complejo o mixto


intelectual

por discapacidad

motórica visual auditiva

necesidades educativas

necesidades especiales específicas de apoyo educativo (NEE)

por trastornos graves de

alteraciones mentales severas (psicosis y esquizofrenias)

conducta (TGC)

alteraciones del comportamiento (trastornos conductuales

alteraciones emocionales (ansiedad/depresión) negativista desafiante, disocial, de la Tourette y otros tic graves)

(NEAE) trastorno autista, trastorno de Rett,

por trastorno generalizado

trastorno desintegrativo infantil,

del desarrollo (TGD)

trastorno de Asperger trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

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Adaptación curricular significativa (ACUS)  Solo para el alumnado con NEE….. …cuya competencia curricular esté en una etapa anterior o con dos ciclos de desfase:  Se aplicará en E. Infantil cuando el nivel competencial del niño o niña esté en el primer ciclo de esta etapa.  Con carácter general, se aplicará en E. Primaria a partir del 3er curso y cuando el nivel competencial del escolar esté en E.Infantil de 3 años o anterior. Se podrá aplicar en la ESO desde 1er curso y cuando su nivel competencial corresponda al segundo ciclo de educación primaria o anterior.

Para el resto del alumnado con NEE que lo precise se dará respuesta mediante adaptación curricular (AC).  La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.  Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Resolución 30 de enero 2008

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Adaptación curricular (AC) Será una de las respuesta para el alumnado con DEA, TDAH, ECOPHE y NEE. La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados que desarrollarán los distintos objetivos y competencias previstos en la AC, tanto de tipo curricular como de aspectos previos o trasversales al currículo o de acceso al mismo, para reducir los problemas que interfieren en la normal evolución de los aprendizajes del escolar. Se aplicará después de que haya transcurrido un curso escolar adoptándose las medidas previstas en el informe justificativo o educativo sin resultados positivos y…. …solo se aplicará si está prescrita en el informe psicopedagógico. No se establecen límites de desfase escolar para iniciar la AC aunque, si se cumplen los requisitos previstos, en la mayoría de los casos existirá un desfase de al menos un curso escolar. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Se podrá aplicar desde E.Infantil Resolución 30 de enero 2008

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¿Por qué la adaptación curricular significativa (ACUS) solo se aplica al alumnado de NEE? Existe una primera razón normativa: Los artículos 13.4 y 12.5 de los RR. DD. de enseñanzas mínimas de Educación Primaria y de ESO establecen claramente que la adaptación curricular (AC) es una de las respuestas posibles para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo en esta posibilidad a determinadas necesidades educativas especiales que no requieran de una adaptación que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo de determinadas áreas y materias. La respuesta educativa consistente en una adaptación curricular significativa queda limitada al alumnado con necesidades educativas especiales.

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Además, de la experiencia de la aplicación de los criterios de evaluación, promoción y titulación de la LOCE (2003-2007), se concluye que el mantenimiento de la adaptación curricular significativa reducía la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO de este alumnado, lo que había sido criticado por numerosos sectores educativos. En el caso de la Educación Primaria, el alumno no se verá forzado a repetir en dos ocasiones. En consecuencia con lo anterior, la respuesta a estos escolares será una adaptación curricular (AC), es decir, se adaptará el currículo a su nivel competencial y se valorará el avance en la AC, mientras que la evaluación y calificación del área o de la materia se hará de acuerdo con su grupo de referencia por edad.

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¿Están vigentes los Decretos autonómicos de Orientación y NEE y las Órdenes que los desarrollan? La Disposición transitoria undécima de la LOE determina que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Esta derogación tácita se recoge también en los desarrollos autonómicos de la normativa básica, por lo que de la normativa objeto de esta pregunta sólo será de aplicación lo que no sea contrario a lo establecido en las disposiciones desarrolladas que afecten a estas materias. ¿Y qué se ha regulado? Los Decretos de ordenación y currículo de Canarias recogen lo previsto en la normativa básica y remiten para el tema de evaluación al desarrollo correspondiente que realice la Consejería de Educación, lo cual se ha llevado a cabo a través de la Orden de 7 de noviembre de 2007. Resolución 30 de enero 2008

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La Orden citada dedica dos capítulos y dos secciones a la evaluación del alumnado con NEAE, señalando que se estará a lo dispuesto en la presente Orden y en los desarrollos normativos específicos. La disposición final de esta Orden autoriza expresamente a la DGOIE para que dicte las disposiciones necesarias para su ejecución, aplicación y desarrollo. En consecuencia, la Resolución de 30 de enero de 2008 responde a este desarrollo normativo. ¿Por qué no se ha esperado a la normativa básica para regular las cuestiones que aborda esta Resolución? No va a existir normativa básica de la Administración Central, tal como se recoge en el Título II, Capítulo I de la LOE, donde se señala en todos los artículos y apartados que serán las Administraciones Educativas las encargadas de elaborar y desarrollar este ámbito. Resolución 30 de enero 2008

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¿Por qué en este momento se dicta esta Resolución? • Por los argumentos de carácter normativo ya expuestos. • Por la demanda insistente de los Servicios de Inspección, Orientación y los Equipos Directivos de los centros educativos para aclarar dudas sobre los procedimientos que se deben adaptar para la evaluación y respuesta educativa del alumnado con NEAE. • Se le dio rango de resolución ya que la Orden de evaluación facultaba para ello y este rango facilitaba su rápida difusión, aplicación y le daba un carácter transitorio. • Aquellos aspectos que no constituyen un desarrollo directo de los procedimientos de evaluación se recogen en esta Resolución dado que son consecuencia directa y necesaria para la compresión de otras cuestiones reguladas.

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¿Esta regulación va a cambiar los Planes de Trabajo de los EOEP para este curso o implica un aumento en el volumen de actuaciones previsto en su plan de trabajo inicial? • Las nuevas valoraciones previstas para el presente curso escolar no aumentarán y se ajustarán a lo establecido en la Circular. • Las actualizaciones correspondientes a este curso se harán ajustando la respuesta educativa a estas instrucciones. • Las actualizaciones que responden a los cambios introducidos por estas Instrucciones, en relación con el alumnado que estaba valorado con ACI significativa y pasa a ser de AC, pero cuyo dictamen no debía ser actualizado en el presente curso, no deberán ser forzosamente realizadas durante este año académico, si bien podrán afrontarse de forma voluntaria. • No obstante, y a los efectos de la evaluación de este alumnado, se facilitará por esta Dirección General un Anexo de modificación en la respuesta educativa, de carácter temporal para el presente curso, que se incorporará al Informe Psicopedagógico para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de evaluación y Resolución de 30.01.08. Resolución 30 de enero 2008

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• Para el próximo curso escolar 2008-09 se priorizará en los correspondientes Planes de Trabajo las actualizaciones de los informes de este alumnado conforme al procedimiento establecido. ¿Se reducirán los actuales recursos personales para atender al alumnado de NEAE? No. Para la asignación de los recursos durante el curso 2008-09 se contemplarán tanto las adaptaciones curriculares significativas como las adaptaciones curriculares. ¿Cuándo es necesario un informe justificativo? Cuando el alumnado requiera la atención del profesorado de apoyo a las NEAE, una vez agotadas las medidas de atención a la diversidad. ¿Cuándo será suficiente la firma de un solo Orientador/a por ahora? En el caso de las actualizaciones de NEAE con adaptación curricular. En el caso de nuevas valoraciones que en el Dictamen figure como respuesta educativa adaptación curricular (AC), salvo caso excepcionales debidamente justificados Resolución 30 de enero 2008

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Desaparecen los términos de adaptación curricular poco significativa y de adaptación curricular muy significativa . Para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales se realizarán adaptaciones curriculares de enriquecimiento y ampliación vertical (ACEAV). El profesorado de apoyo a las NEAE prestará su atención educativa al alumnado con el siguiente orden de prioridad: 1. Escolares que presentan necesidades educativas derivadas de discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta con adaptación curricular significativa o con adaptación curricular. 2. Alumnado que manifiesta otras NEAE y que necesitan AC 3. Otros escolares con NEEA que precisen de su atención educativa Resolución 30 de enero 2008

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La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia.

Primaria (algunos ejemplos en centros ordinarios): •Funciones ejecutivas: distintos tipos de atención, distintos tipos de memorias, estrategias de planificación y fluidez, flexibilidad cognitiva. •Razonamiento: lógico, matemático, verbal, secuencial, inductivo (aplicados las áreas o materias curriculares) •Gestión perceptual y aptitud espacial relacionados con áreas o materias.. •Conciencia fonológica y competencia lingüística •Programas de intervención para mejorar los procesos cognitivos lectores (perceptivos, léxicos, sintácticos y semánticos) •Programas de intervención para la mejora de los procesos de escritura (motores, léxicos, sintácticos, semánticos) •Programas de intervención para la mejora de los procesos matemáticos (conteo y resolución de problemas numéricos) •Entrenamiento en autoinstrucciones •Entrenamiento en el control de la conducta •Estimulación de la creatividad •Entrenamiento en las habilidades sociales…etc. •Adaptación del material para el acceso al currículo. •Refuerzo de los contenidos curriculares para el alumnado con nee

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La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia.

ESO (algunos ejemplos en centros ordinarios): •Funciones ejecutivas: distintos tipos de atención, distintos tipos de memorias, estrategias de planificación y fluidez, flexibilidad cognitiva. •Razonamiento: lógico, matemático, verbal, secuencial, inductivo (aplicados las áreas o materias curriculares) •Programas de intervención para mejorar los procesos cognitivos lectores (léxicos, sintácticos y semánticos) •Competencia lingüística •Programas de intervención para la mejora de los procesos de escritura (motores, léxicos, sintácticos, semánticos) •Programas de intervención para la mejora de los procesos matemáticos ( resolución de problemas) •Entrenamiento en autoinstrucciones •Entrenamiento en el control de la conducta •Estimulación de la creatividad •Entrenamiento en las habilidades sociales…etc. •Entrenamiento en técnicas de estudio. •Refuerzo de contenidos curriculares correspondientes a E.Primaria para el alumnado con nee.

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La coordinación de la elaboración y seguimiento de la ACUS y AC será realizada por el tutor/a como ya se ha dicho. Los programas de intervención personalizados que desarrollan a las adaptaciones curriculares recogerán los objetivos a trabajar por el profesor de apoyo a las neae, los profesores de áreas o materias y la familia. Serán los profesores de apoyo a las neae los que coordinen estos programas de intervención.

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PROCESO ProcesoDEdeDETECCIÓN detección

Familia

Equipo educativo

Síntomas, señales de alerta, factores de riesgo

Sospecha de presentar neae

Criterios de la CCP para solicitar valoración previa

La CCP NO considera que el caso se ajuste a los La CCP considera que el caso se ajusta a loscriterios criteriosfijados fijados Se inicia valoración previa por el orientador, con la conformidad de los padres. Resolución 30 de enero 2008

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Se justifica por escrito al equipo educativo y se para el proceso.

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Para realizar el proceso de detecci贸n en la ESO se sustituye la CCP por el Departamento de Orientaci贸n.

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¿Cómo se procede para la detección temprana de estos escolares? En el tercer trimestre de cada curso escolar de manera ordinaria o en cualquier momento del curso de forma extraordinaria, el profesorado de Infantil de 3, 4 y 5 años y de primero y segundo de E. Primaria ha de recoger en el informe de desarrollo de una de las reuniones de ciclo, la relación de aquellos alumnos y alumnas con sospecha de padecer síntomas compatibles con trastornos o dificultades y que presenten indicadores de necesidades específicas de apoyo educativo.

Para recoger de forma objetiva la información se apoyarán en los protocolos y guías de observación que se aportan por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el documento “Guía para la detección temprana de dificultades y problemas de aprendizaje”.

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Posteriormente, el coordinador de ciclo trasladará dicha información, por escrito al director y verbalmente al orientador/a. De esta forma, cada curso escolar se conocerán las posibles situaciones donde existan sospechas o señales de alarma. Será el coordinador de ciclo quién podrá solicitar a la CCP la valoración previa exploratoria por el orientador/a. En cualquier momento del curso pueden iniciar el proceso, en estos u otros niveles educativos, si se dieran las circunstancias de urgencia.

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Los resultados de la valoración previa realizada por el orientador/a El Director/a del centro educativo, considerando….

La opinión de la CCP después de conocer la valoración previa del orientador La conformidad de los padres o tutores

..puede detener el proceso e informar al equipo educativo y a la familia…. ..puede solicitar el inicio del Informe justificativo al orientador del centro

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Informe justificativo Proceso de detecció n tempran a específic o para cada caso

Orientar la respuesta inicial del profesor de área o materia

o en cualquie r momento del curso. curso

NEE (Informe educativo) TDAH (Informe educativo) DEA

gsi

AC

Profesor de apoyo medidas ordinarias a la neae

ECOPHE

ACIE ACIAV Flexib ALCAIN

Informe psicope

Inicio del informe Resolución 30 de enero 2008 Psicopeda

ACUs

dagógico

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Profesor de área o materia


TDAH (exámenes) Se facilitará al alumno o alumna la posibilidad de hacer los exámenes o pruebas escritas: De forma oral (excepto en los aspectos relacionados con la lectura y la escritura en Lengua Castellana y Literatura) A través de ordenador debido a los problemas de escritura que alguno o alguna puede presentar. Es recomendable el desarrollo de las pruebas escritas en dos sesiones, como mínimo, observando la necesaria flexibilidad en su duración. Los exámenes se ofrecerán por escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos (copia o dictado), Con la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, en evitación de la mayor posibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas. Durante el examen se procederá a las oportunas indicaciones de apoyo, como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega. Resolución 30 de enero 2008

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DEA (exámenes) Para el alumnado con dislexia con o sin problemas de disortografía y disgrafía, el desarrollo de las pruebas tendrá en cuenta lo que sigue: El profesor o profesora procederá antes del inicio del examen a la lectura oral de todas las preguntas. Las pruebas se realizarán en días diferentes y, en la medida de lo posible, de manera individual o en pequeños grupos. Las pruebas podrán ser orales o mediante ordenador en las áreas de Matemáticas y Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, así como en las materias de Matemáticas, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. En Lengua Castellana y Literatura no se podrá realizar prueba oral ni mediante ordenador en lo relativo a lectura y escritura, salvo para valorar la comprensión lectora, en cuyo caso podrá utilizarse alguna actividad de comprensión oral. Para el adecuado desarrollo de las pruebas que impliquen lectura y escritura se ampliará el tiempo necesario con el fin de facilitar la oportuna revisión ortográfica y de expresión por parte del alumnado. Resolución 30 de enero 2008

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Delimitación de los conceptos

Detección temprana/cribaj e

Planificación

Identificación/Diagnósti co

Respuesta

de la Educativa

Determinación de las necesidades educativas

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