Tratamiento y control del absentismo.

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CEIP PRÍNCIPE FELIPE

*Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para el curso 2015/2016 para el control y el tratamiento de la información, referidas al absentismo de alumnado en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.


DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍAS §

Según Decreto 114/2011, de 11 de noviembre, se define como absentismo escolar “la falta de asistencia al centro educativo de un alumno/a, en edad de escolarización obligatoria sin justificación apreciada por el centro”.

§

Gravedad del absentismo, según porcentaje de tiempo de inasistencia a las clases:

§

Absentismo moderado o leve: inasistencia entre el 5% y el 15% de las sesiones de clase.

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Absentismo grave: inasistencia entre el 15% y el 50% de las sesiones de clase.

§

Absentismo muy grave: inasistencia de más de un 50% de las sesiones de clase.

§

Cuando el absentismo impida la aplicación de la evaluación continua, se emplearán sistemas de evaluación alternativos que serán aprobados por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

§

Se deberá concretar el porcentaje para la pérdida de la evaluación continua de un área o materia. Aún no establecidos por el Centro.

§

El profesorado tutor comunicarán, al menos tres veces a lo largo del curso y en la entrega de calificaciones, a las familias y a la comunidad educativa, en general, las actuaciones referidas al control, gestión y a la intervención sobre las faltas de asistencia y los retrasos del alumnado.


PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DE LA ASISTENCIA DEL ALUMNADO §

El profesorado controlará todos los días las faltas de su alumnado, así como sus retrasos y salidas anticipadas que deberá de anotar en la hoja de seguimiento de cada mes.

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Después de las 8:35h. se considera retraso.

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Al finalizar el mes y antes del día 5, cada tutor/a será el encargado de pasar las faltas, retrasos y salidas anticipadas, al programa EKADE y entregará copia de la hoja de seguimiento y del informe mensual de retrasos/salidas anticipadas en la Jefatura de Estudios.

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La Jefatura de Estudios notificará a las familias que, durante ese mes hayan superado el rango del 15% de las faltas de asistencia. Además, se avisará por la acumulación de 3 ó más retrasos/salidas anticipadas.

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3 retrasos o salidas anticipadas sin justificar se contabilizarán como una falta de asistencia, o en su caso, como una falta justificada si se efectúa el trámite correspondiente.

§

Durante la primera quincena del mes, se informará a los Servicios Sociales del Ayto. de Candelaria sobre el número de alumnos/as absentistas.

§

Si un tutor/a advierte que un alumno/a presenta un elevado número de faltas injustificadas deberá llamar a la familia para conocer los motivos y deberá informar del caso en la Jefatura de Estudios.


JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA, RETRASOS Y SALIDAS ANTICIPADAS §

§

FALTAS

DE ASISTENCIA, JUSTIFICADAS:

RETRASOS

Y

SALIDAS

ANTICIPADAS

§

A presentar por las familias: § Indisposición y enfermedad del alumnado (será válido cualquier cita, valoración,... aportada por el Centro Sanitario). § Enfermedad de un familiar. § Fallecimiento de un familiar. § Deberes inexcusables del alumno/a (p. ej. asistir a una citación). § Imposibilidad de desplazamiento al centro. § Otras causas justificadas (a determinar).

§

Propias del desarrollo de la actividad lectiva y de la organización del centro: § Participación en actividades propias del Centro. § Salidas a actividades en horario lectivo. § Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas, por un periodo de 3 a 10 días lectivos, sin pérdida de la evaluación continua (medida ante conducta contraria a la convivencia de carácter grave o muy grave). § Asistencia a reuniones autorizadas. § Otras causas justificadas (a determinar).

FALTAS

DE ASISTENCIA, INJUSTIFICADAS:

§ § § §

RETRASOS

Y

SALIDAS

ANTICIPADAS

Por carencia de solicitud de justificación. Por desestimación de la justificación. Por decisión colectiva de inasistencia, sin ser el resultado del ejercicio del derecho a la manifestación de discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar y sin comunicación previa a la dirección del centro. Por otras causas (p. ej. Viajes familiares).


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