Derechos y deberes de las familias y el alumnado.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

Inspecciรณn de educaciรณn 2016/2017


DERECHOS DE LAS FAMILIAS

• DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: ü Participación de las familias en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación de los centros. § Representación en el Consejo Escolar . § Asociaciones de padres y madres.

ü Participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas: § Participar en los procesos educativos. § Reclamar calificaciones y decisiones de promoción y titulación según lo regulado en la normativa sobre evaluación. § Conocer o intervenir en los procesos de resolución de conflictos, pudiendo solicitar al Consejo Escolar la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección del centro respecto a conductas de sus hijos e hijas que perjudiquen gravemente la convivencia.


DERECHOS DE LAS FAMILIAS • DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL ASESORAMIENTO: ü Recibir información, de forma periódica y adecuada, del progreso educativo e integración socioeducativa de sus hijos e hijas. § Reuniones con tutores/as y profesorado del equipo docente (individuales o colectivas). § Reuniones con el equipo directivo. § Información sobre rendimiento y absentismo escolar (verbal y escrita). § Información sobre criterios de evaluación, promoción y titulación. § Conflictos de convivencia. § Decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas, siendo oídos. ü Recibir asesoramiento que ayude a las familias a cumplir con sus deberes. § Administración educativa (ayudas, becas, formación, etc). § Centros docentes (Departamento de Orientación, tutores/as, trabajador/a social, etc). § Servicios Sociales.


DERECHOS DE LAS FAMILIAS • OTROS DERECHOS RECONOCIDOS:

ü La libertad de enseñanza que reconoce el derecho de los padres, madres y tutores a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos e hijas. ü Derecho a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones. ü Derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal académica y profesional de sus hijos e hijas. § Decisión sobre promoción. § Decisión sobre titulación. § Consejo orientador. § Propuestas de escolarización extraordinaria. § Medidas de apoyo educativo.

ü Derecho a recibir por parte de la administración educativa formación, información y orientación en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas y que estimule la participación de las familias en los centros.


DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE COMPROMISO Y COLABORACIÓN:

ü Adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad y colaborar con el centro para que sus hijos e hijas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase, contribuyendo a que el proceso educativo se desarrolle de forma adecuada, especialmente en educación infantil y la enseñanza básica.

ü Implicarse y comprometerse con las medidas adoptadas en la resolución de conflictos de convivencia donde se encuentren involucrados sus hijos e hijas.

ü Garantizar la asistencia a clase y la participación del alumnado en las actividades del centro, colaborando activamente con los centros en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar

ü Asistir a las reuniones individuales o colectivas convocadas por el centro (equipo directivo, tutores, orientación, etc).


DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER

DE CONOCER Y PARTICIPAR EVOLUCIÓN ACADÉMICA DE SUS HIJOS:

EN

LA

ü Solicitar información sobre la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas. ü Participar de manera activa en las actividades que los centros establezcan con las familias para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas y la integración socio-educativa.

ü Apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, en colaboración con los profesores y el centro.

ü Estimular al alumnado para que lleve a cabo las actividades de estudio que se les encomiendan.


DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE RESPETO A LAS NORMAS DEL CENTRO:

ü Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

ü Colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

ü Colaborar con el centro facilitando los datos personales para el ejercicio de la función educativa, aportando los datos cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación al alumnado:

§ Origen y ambiente familiar y social. § Características o condiciones personales del alumnado. § Desarrollo y resultado de la escolarización.


DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR:

ü Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. ü Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen: § Autorización para la publicación de imágenes (por ejemplo: redes sociales, páginas web, etc). § Información que se facilita de los menores en las redes sociales (por ejemplo: grupos de padres de whatsapp). § Protección ante posibles ataques de terceros. ü Derecho a la información: § Buscar, recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo. § Identificar situaciones de riesgo derivadas de las nuevas tecnologías. § Velar porque el menor no se vea expuesto a información que le pueda perjudicar moral o físicamente. § Ejercer el control parental en el acceso a la información conforme a la edad del menor.


DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR:

ü Libertad ideológica: § Ayudar al menor a que ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral. ü Derecho de participación, asociación y reunión. § Participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. § Promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus progenitores. ü Derecho de libertad de expresión: § Siempre que se garantice el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral y orden público. ü Derecho a ser oído y escuchado: § Tener en cuenta su opinión en función a su edad y madurez (por ejemplo: cambio de centro, actividades extraescolares, discrepancia entre padres separados, etc)


DEBERES DE LAS FAMILIAS

• DEBER DE CONTRIBUIR A QUE SUS HIJOS E HIJAS CUMPLAN CON SUS DEBERES:

ü Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades en todos los ámbitos de la vida familiar, escolar y sociales.

ü Los menores deben respetar las normas de convivencia en los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva durante todo el proceso formativo.

ü Tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares ( conserjes, personal administrativo, personal de comedor, etc) así como a sus compañeros .

ü Evitar las situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas (por ejemplo: ciberacoso). Los padres, madres o tutores/as legales deben velar porque sus hijos/as no sean acosados ni acosadores.


NORMATIVA DE REFERENCIA v v v

v

v

Constitución Española, 1978. (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 1978). Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). (BOE nº 159, de 4 de julio de 1985). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013). Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2015) y por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.(BOE nº 180, de 29 de julio de 2015). Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (BOE nº 238, de 1 de octubre de 2014 y BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014).


NORMATIVA DE REFERENCIA v v

v

v

Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 108, de 2 de junio de 2011). Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 143, de 22 de julio de 2010). Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013). Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº 98, de 23 de mayo de 2016).



DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Inspecciรณn de educaciรณn 2016/2017


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: ü Garantizar la igualdad de derechos y oportunidades y la inclusión educativa, sin más distinciones que las derivadas de la edad y del nivel que se esté cursando. ü Permitir la accesibilidad universal y procurar la permanencia en el sistema educativo. ü Recibir una educación de calidad y flexible, adaptada a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades. ü Recibir ayudas y apoyos para compensar carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DERECHO A LA PARTICIPACIÓN:

ü Participar en el funcionamiento y en la vida del centro y utilizar las instalaciones del mismo. ü Participar en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. ü Participar en el funcionamiento del centro a través de los delegados de grupos y las asociaciones del alumnado. ü Asociarse, creando organizaciones que asuman las siguientes finalidades: ü Expresar opiniones. ü Colaborar en actividades complementarias y extraescolares. ü Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados. ü Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DERECHO A UNA FORMACIÓN INTEGRAL:

ü Potenciar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales. ü Proporcionar una educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria. ü Recibir orientación educativa y personal.

• DERECHO AL RESPETO:

ü Respetar la identidad, integridad y dignidad personales del alumnado. ü Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales del alumnado. ü Reconocer y proteger la identidad sexual del alumnado, así como su intimidad personal, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de discriminación. ü Ser protegidos contra toda agresión física o moral.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DERECHO

A APRENDIZAJE:

LA

EVALUACIÓN

OBJETIVA

DEL

ü Valorar y reconocer con objetividad la dedicación , el esfuerzo, la motivación y el rendimiento del alumnado. ü Conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación. ü Reclamar contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de evaluación conforme al procedimiento legalmente establecido. En caso de menores con discapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus familias.

• DERECHO

A DISCREPANCIA:

LA

MANIFESTACIÓN

DE

LA

ü Manifestarse ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar. ü Adoptar decisiones colectivas de inasistencia a clase ( a partir de 3º de ESO). ü Siempre como resultado del ejercicio del derecho de reunión y previamente comunicado a la dirección del centro.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DERECHO DEL ALUMNADO MENOR A LA ATENCIÓN INMEDIATA:

ü Proteger al alumno menor o con discapacidad en el ámbito escolar, adoptando medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse.

• DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL:

ü Ofrecer protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. ü Ofrecer atención domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO GENERAL

• INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR: ü Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

ü Protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas (materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas). ü Consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor (según su edad, madurez, desarrollo y evolución personal). ü Entorno familiar adecuado y libre de violencia. ü Preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO GENERAL

• DERECHO A SER OÍDO Y ESCUCHADO: ü El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. ü Recibir la información en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. ü La madurez será valorada por personal especializado, considerándose en todo caso que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO GENERAL

• DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN:

ü Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

• DERECHO A LA INFORMACIÓN: ü ü ü ü

Buscar, recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo. Procurar la alfabetización digital y mediática, adaptada a cada etapa evolutiva. Actuar en línea con seguridad y responsabilidad. Identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos.


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO GENERAL

• DERECHO

DE PARTICIPACIÓN, ASOCIACIÓN Y

REUNIÓN:

ü Participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

ü El derecho a reunión comprende: ü Formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos. ü Promover asociaciones infantiles y juveniles. ü Participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. ü Promover y convocar reuniones públicas y manifestaciones pacíficas (con consentimiento expreso de los padres).


DERECHOS DEL ALUMNADO: ÁMBITO GENERAL

• DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ü En los términos constitucionalmente previstos.

• LIBERTAD IDEOLÓGICA:

ü Disponer de libertad de ideología, de conciencia y de religión, con las únicas limitaciones prescritas por la Ley y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los demás.


DEBERES DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DEBER DE ESTUDIO Y ASISTENCIA A CLASE: ü Deber de comprometerse en su propio aprendizaje, asistiendo a clase con regularidad, participando activamente en las actividades y tareas propuestas por el profesorado y siguiendo sus orientaciones.

ü Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. ü Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. ü Asistir a clase con puntualidad.


DEBERES DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DEBER DE RESPETO AL PROFESORADO Y A LA COMUNIDAD EDUCATIVA: ü Seguir las directrices del profesorado, reconociendo su autoridad. ü Respetar al profesorado y al resto de personal no docente de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros/as, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.

ü Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.


DEBERES DEL ALUMNADO: ÁMBITO EDUCATIVO

• DEBER

DE RESPETO CONVIVENCIA:

A

LAS

NORMAS

DE

ü Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el aula y en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. ü Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. ü Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

• DEBER DE COLABORAR EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL CENTRO:

ü Proporcionar datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa y dar a conocer circunstancias necesarias para una adecuada educación y orientación del alumnado.


DEBERES DEL ALUMNADO: ÁMBITO GENERAL

ü Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.


DEFENSOR DEL ALUMNADO ü La administración educativa realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado. A tal efecto, se creará una oficina del defensor del alumnado.

ü DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: ü Teléfono: 922.59.24.81 ü Correo: defalumtf.ceu@gobiernodecanarias.org ü DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: ü Teléfono: 928.32.53.33 ü Correo: mgiljim@gobiernodecanarias.org


NORMATIVA DE REFERENCIA v

Constituciรณn Espaรฑola, 1978. (BOE n.ยบ 311, de 29 de diciembre de 1978).

v

Ley Orgรกnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaciรณn (LODE) (BOE nยบ 159, de 4 de julio de 1985).

v

Ley Orgรกnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaciรณn (LOE), (BOE nยบ 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgรกnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nยบ 295, de 10 de diciembre de 2013).

v

Ley Orgรกnica 1/1996, de 15 de enero, de Protecciรณn Jurรญdica del Menor, de modificaciรณn parcial del Cรณdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nยบ 15, de 17 de enero de 1996), modificada por la Ley Orgรกnica 8/2015, de 22 de julio, de modificaciรณn del sistema de protecciรณn a la infancia y a la adolescencia (BOE nยบ 175, de 23 de julio de 2015) y por la Ley Orgรกnica 26/2015, de 28 de julio, de modificaciรณn del sistema de protecciรณn a la infancia y a la adolescencia (BOE nยบ 180, de 29 de julio de 2015).


NORMATIVA DE REFERENCIA v

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE nº 238, de 1 de octubre de 2014 y BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014).

v

Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2 de junio de 2011).

v

Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio de 2010).


NORMATIVA DE REFERENCIA v

Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria (BOC nº 85, de 6 de mayo de 2015).

v

Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 177, de 13 de septiembre de 2016).

v

Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 148, de 10 de noviembre de 2000), modificada y ampliada por la Orden de 3 de diciembre de 2003 (BOC nº 248, de 22 de diciembre de 2003).


NORMATIVA DE REFERENCIA v

Orden de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan los procesos de evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. (BOC nº 182, de 18 de septiembre de 2003).

v

Orden de 17 de abril de 2009, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y se establecen los requisitos para la obtención del título profesional de música (BOC nº 83, de 4 de mayo de 2009).

v

Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013).


NORMATIVA DE REFERENCIA v

Orden de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1 de septiembre de 2010).

v

Resolución de 8 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para el proceso de evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 21 de enero de 2017).

v

Resolución de 4 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para el proceso de evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 21 de febrero de 2017).



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