El Poder de las Etiquetas Diagn贸stico sobre el Etiquetado en M茅xico
Para la elaboración de este Manual de Biodiversidad y Consumo contamos con la colaboración de las siguientes personas a quienes deseamos agradecer y reconocer en el Colectivo Ecologista Jalisco: Edición : Mario Ramón Silva Rodríguez Investigación: Juan Eduardo Alvarado Angulo Corrección: Maite Cortés García Lozano Diseño Gráfico Shara Ivette Chávez Diseño Editorial Tamara Lizette Chávez
Este manual forma parte de las actividades del Proyecto Ciudadanía Ambiental Global.
Colectivo Ecologista Jalisco. Guadalajara, México. 2007
El Poder de las Etiquetas Diagn贸stico sobre el Etiquetado en M茅xico
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INDICE
Introducción.
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1. Entender las leyes para entender nuestros derechos. Estructura de las leyes y las disposiciones legales.
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1.1 ¿Qué es un Marco Legal? 1.2 Los Tres Poderes de la Unión. 1.3 Los Tres Niveles de Gobierno. 1.4 La Jerarquía de las Leyes. Leyes. Reglamentos. Normas. 1.5 Normas Oficiales Mexicanas. 2. Lo que hay detrás de las Etiquetas: Análisis del marco legal sobre el etiquetado. 2.1 La regulación de las Etiquetas en México 2.2 ¿Qué es una etiqueta y dónde va? 2.3 ¿Qué dice la etiqueta? 2.4 ¿Cómo debe de ser una etiqueta? 2.5 Requisitos del etiquetado Reglamento de Control Sanitario Normas Oficiales Mexicanas
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3. La lectura de etiquetas: Una herramienta para ser Consumidores Responsables y Ciudadanos Ambientales.
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3.1 Las Etiquetas como un medio para ejercer nuestros derechos como consumidores.
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INDICE 3.2 Nuestros derechos como Consumidores: • A la Información. • A la Educación para el consumo. • A Elegir. • A la Seguridad y Calidad. • A la No Discriminación. • A la Compensación. • A la Protección.
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4. Las etiquetas de los productos y nuestra salud. 4.1 ¿Cómo nos ayudan las Etiquetas a proteger nuestra salud? 4.2 El Control Sanitario. 4.3 Aplicación del Control Sanitario en Productos.
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5. Lo que deben decir las etiquetas por grupos de productos.
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5.1 Etiquetado de Productos de Control Sanitario. • Esquema de productos. • Clasificación de productos.
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5.2 Etiquetado de Productos Biotecnologicos. • Etiquetado de transgénicos en México.
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5.3 Etiquetado de Productos Orgánicos. • Los Productos Orgánicos. • ¿Que hace a un producto orgánico? • Autoridades que regulan. • Certificación. • Etiquetado Internacional de Orgánicos. • Normas internacionales sobre Certificación y Etiquetado.
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INDICE 6. La gestión de nuestros derechos como Consumidores: Acceso a la Información y Participación Ciudadana.
6.1 La información es mi derecho. 6.2 El Secreto Industrial. 6.3 Información para la acción. 6.4 Solicitudes de Información. 6.5 Ciudadanos que participan.
7. Los recursos legales que tenemos para hacer valer nuestros derechos como Consumidores.
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• Medios de defensa. • La denuncia ante cualquier autoridad. • Queja y Reclamación ante PROFECO. - Procedimiento Conciliatorio. - Procedimiento Arbitral. • Recurso de Revisión. 8. ¿A dónde acudir? Directorio de Autoridades.
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INTRODUCCIÓN ¿Ser consumidor@s o ciudadan@s? Esta es una pregunta difícil de contestar. Hoy el consumo de todos nosotros ha alcanzado niveles tan altos que es inevitable observar a nivel mundial las implicaciones que tiene en la salud y en el medio ambiente. Es un hecho que son los ecosistemas del mundo los que el hombre convierte en recursos naturales para procesarlos como materia prima para satisfacer las crecientes necesidades dictadas por olas de producción industrial y avances de la tecnología. La enorme evolución que han venido sufriendo las relaciones de consumo en los últimos años y el mercado, cada vez más competitivo, agresivo y sin límites geográficos, hace que un elemento fundamental para la promoción de una cultura de consumo inteligente y responsable sea contar con ciudadan@s informad@s que como consumidor@s conocen y hacen valer sus derechos. Ser ciudadano es una carrera de resistencia. Ser consumidor implica un compromiso no sólo personal sino social y colectivo. En ambos casos se requieren herramientas que nos ayuden a un mejor ejercicio de nuestros derechos y obligaciones. Este es el sentido del presente Diagnóstico del Etiquetado en México. Las etiquetas de los productos nos dicen más cosas de las que pensamos. Más allá de la mercadotecnia o el nombre del producto, está la información que se encuentra en ellas, que nos puede servir para profundizar más sobre nuestros actos de consumo y para actuar como ciudadanos. Las etiquetas son poder. Son una de las herramientas más accesibles que tenemos l@s consumidor@s para ejercer uno de nuestros derechos fundamentales: el de la información. En el Colectivo Ecologista Jalisco A.C., hemos hecho un esfuerzo por sintetizar el marco legal que está detrás de cada etiqueta de los productos que cotidianamente consumimos. El objetivo de este Diagnóstico es claro y sencillo: ofrecer orientaciones que nos ayuden, en el ejercicio de nuestro derecho a la información a través de la lectura de etiquetas. Este trabajo se ha complementado con una Guía de Bolsillo que sintetiza claramente algunos de los elementos que aquí se presentan. Lamentamos que por los límites del presente Diagnóstico no nos fue posible abordar aspectos muy relevantes como el etiquetado de ahorro de energía, porcentaje de reciclabilidad, tipos de tinta y papel, certificación de madera sustentable, tan sólo por mencionar algunos aspectos, que serán motivo de un Manual dedicado en su totalidad al etiquetado ambiental. Este Manual forma parte de las actividades del proyecto Ciudadanía Ambiental lidereado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y en las que hemos venido participando como punto focal de Consumers International (CI) para México. Por último deseamos mencionar que para facilitar la lectura hemos prescindido de marcar la arroba a lo largo de todo el texto, aunque en todo momento implicamos de manera respetuosa a las mujeres, los hombres, los niños, los ancianos… Esperamos que este trabajo sea de utilidad para ser Consumidor@s Responsables y Ciudadan@s Ambientales. Atentamente, Colectivo Ecologista Jalisco, A.C.
1. ENTENDER LAS LEYES PARA ENTENDER NUESTROS DERECHOS Estructura de las leyes y las disposiciones legales.
1.ENTENDER LAS LEYES PARA ENTENDER NUESTROS DERECHOS. Estructura de las leyes y las disposiciones legales.
Una de las principales claves para lograr un consumo responsable es comprender que detrás de toda actividad comercial existen una serie de normas y leyes que la regulan. La adquisición de productos y servicios que hacemos como consumidores también esta regulada por documentos legales para proteger los derechos del consumidor y los de todos los involucrados en el proceso de intercambio. En México las leyes tienen jerarquía y parten de lo general a lo particular siendo la más general la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo mas particular los reglamentos y normas emitidos en materia especifica. Para entender mejor nuestros derechos es necesario conocer cómo está estructurado el Marco Legal de nuestro país.
1.1 ¿Qué es un Marco Legal? Se considera como Marco Legal al cúmulo de leyes, reglamentos y normas que regulan cierta actividad, para este caso comercial y específicamente para el etiquetado se consideran las disposiciones legales que organicen procesos de producción industriales y controlen desde el sector salud y medio ambiente todas las áreas para la formulación de un producto. Un marco legal se considera como la totalidad de documentos públicos, oficiales y legales que regulan cierta actividad.
1.2 Los Tres Poderes de la Unión. A la República Mexicana la gobiernan tres figuras de autoridad y las tres están vinculadas estrechamente por atributos, obligaciones y funciones:
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1. Poder Legislativo: Es el responsable de hacer las leyes. Está integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, que juntos hacen el Congreso de la Unión.
2. Poder Ejecutivo: Este se encarga de llevar a la práctica las leyes que el Legislativo haga. El Presidente de la República es el Jefe del Ejecutivo y para auxiliar su trabajo existen Secretarías de Estado.
3. Poder Judicial: Tiene el mandato de fungir como árbitro cuando existan controversias entre los dos Poderes anteriores. También tiene a su cargo la impartición de justicia a través de sus diferentes órganos.
1.3 Los Tres Niveles de Gobierno. Nuestro país se divide en 31 estados más el Distrito Federal. Cada estado a su vez se subdivide en numerosos municipios, de esta manera se puede organizar la administración del país. Vemos entonces que los tres poderes están presentes en tres niveles. En cada nivel de gobierno existe un titular del Poder Ejecutivo, que tiene diferentes nombres: 1. Nivel Federal - Presidente 2. Nivel Estatal - Gobernadores 3. Nivel Municipal- Alcaldes
Todo en conjunto funcionando es a lo que llamamos una Federación. A la Federación la une la soberanía, es decir, cada Municipio es independiente y pertenece al Estado, cada Estado es independiente y pertenece a la Federación. El Distrito Federal es donde se concentran los 3 poderes de la Federación.
1.4 Jerarquía de las Leyes. ¿Qué es una Ley? Una ley es un documento oficial que le sirve al país como un método para establecer el orden público y atender al interés social. En México es necesario para que sea vigente un derecho o una obligación que quede por escrito en una ley y que ésta ley haya pasado por el Poder Legislativo para darle validez. Cada ley tiene un marco de aplicación que le corresponde a una o a varias autoridades determinadas del Poder Ejecutivo. Existen, por lo ya visto, leyes y reglamentos federales, estatales y municipales. Las leyes deben de cumplir con la característica de ser generales, es decir, que su aplicación no excluya a nadie y que abarque todos los posibles casos y situaciones que surjan de la convivencia de la sociedad.
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¿Qué es un Reglamento? Debido a la generalidad de la ley es necesario complementarla con otro documento que se encargue de la metodología específica, o que incluya aquellos detalles de forma que la ley no contempla; a este documento oficial se le conoce como Reglamento. Podemos concluir que la Ley se encarga del fondo y el Reglamento de la forma, y que también un Reglamento siempre va a derivarse de una ley. Pueden, sin embargo, existir varios reglamentos para una sola ley depende de cuan general sea la ley.
1. 5 Normas Oficiales Mexicanas. Tanto las leyes como los reglamentos son elaborados exclusivamente por el Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo es quien ejecuta las leyes y realiza los esfuerzos técnicos de investigación, preparación y aplicación. Por esta razón, el Ejecutivo genera información metodológica que ni la ley ni los reglamentos contemplan, toda ésta información se traduce en una Norma Oficial Mexicana que busca establecer un método de realización en cierta materia y es oficial para que pueda ser considerado como ley aunque no la emita el Legislativo sino el Ejecutivo. Una Norma Mexicana² es el documento elaborado por un organismo nacional de normalización o por una Secretaría que prevé para un uso común y constante reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a los siguientes rubros: o Producto, o Proceso, o Instalación, o Sistema, o Actividad, o Servicio o método de producción u operación
¿Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana? ¹ Hay que saber distinguir entre estos dos conceptos llegado el momento de leer una etiqueta.
De la misma manera aplica a lo relativo a: o Terminología, o Simbología, o Embalaje, o Marcado o etiquetado.
En cambio una Norma Oficial Mexicana³ tiene las mismas funciones pero se distingue por tener la jerarquía de regulación técnica oficial de observancia obligatoria y son únicamente emitidas por dependencias competentes de la Administración Pública.
¹ Ley de Metrologia y Normalización. Titulo Primero. Disposiciones Generales. Art. 3 ² Idem. ³ Ibidem.
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2. LO QUE HAY DETRร S DE LAS ETIQUETAS: Anรกlisis del marco legal sobre el etiquetado.
2. LO QUE HAY DETRÁS DE LAS ETIQUETAS: Análisis del marco legal sobre el etiquetado.
La primera forma de articular a los diversos actores que están detrás del acto de consumo es por medio del etiquetado. La sola existencia de la etiqueta en un producto ya plantea un control y protección de los derechos de información, seguridad y calidad del consumidor y el hecho de haberlo comprado en una tienda o en cualquier sucursal de cadena de supermercados respeta la no discriminación y el poder elegir. Sin embargo no basta con que aparezca una etiqueta, ésta debe cumplir con requisitos establecidos en las Leyes, Reglamentos y Normas vigentes.
2.1 La regulación de las etiquetas en México. Las disposiciones legales que se encargan de regular el etiquetado de productos en México se dividen en tres tipos, que son: o Leyes o Reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas Las áreas en las que el etiquetado debe observar legalidad son en el ramo de la salud y medio ambiente ya que cualquier producto a la venta no debe de hacernos daño y además se obtiene de los recursos naturales que nos ofrecen los ecosistemas y hay que cuidarlos.
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LEYES
o Ley General de Salud Titulo Décimo Segundo Capitulo I Control Sanitario de Productos y Servicios o Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Título Primero Disposiciones Generales Capitulo III Política Ambiental Capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental Sección V Evaluación de Impacto Ambiental o Ley Federal del Consumidor Capitulo I Disposiciones Generales Sección Primera Disposiciones comunes Sección Segunda Procedimiento Conciliatorio Sección Tercera Procedimientos Arbitrarios Capitulo XV Recursos Administrativos o Ley de Bioseguridad Titulo Sexto Etiquetado e Identificación de Organismos Genéticamente Modificados o Ley Federal de Metrología y Normalización Titulo Primero Disposiciones Generales o Ley de Productos Orgánicos Titulo Primero Objeto y aplicación de la ley. Capitulo Tercero De las referencias en el etiquetado y declaración de propiedades en los productos orgánicos. Titulo Cuarto Del Sistema de Control y Certificación de Productos Orgánicos Organismos de Certificación y la Certificación o Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental
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REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Productos y Servicios.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
o NOM-050-SCFI-2004 Información comercial etiquetado general de productos
o NOM-03O-SCFI-1993 Información comercial - declararon de cantidad en la etiqueta-especificaciones.
o NOM-002-SCFI-1993 Etiquetados de productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de veri- ficación.
o NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados..
2.2 ¿Que es una etiqueta y dónde va? Una etiqueta puede definirse como4 el marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen grafica o forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto. La Ley dice claramente que todos los productos deben expenderse empacados o envasados y que llevaran etiquetas que deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que emita tanto la Secretaría de Salud (SSA) como otras dependencias competentes.
2.3 ¿Qué dice la etiqueta? En el caso de los alimentos y bebidas no alcohólicas las etiquetas deberán incluir datos de valor nutricional y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias para que contribuyan a la educación nutricional de la población.
4 Ley de Metrologia y Normalización. Titulo Primero. Disposiciones Generales. Art. 3
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Cuando en su etiqueta un producto refiera a un registro sanitario significa que ha pasado por el proceso de control sanitario. Ciertos productos, materias primas y aditivos son sometidos a radiaciones ionizantes por necesidad tecnológica o para: a. Descontaminar b. Esterilizar c. Desinfectar d. Retrasar la maduración e. Prevenir brotes o germinación f. Prolongar el tiempo de conservación g. Dar tratamiento cuarentenario Las etiquetas de estos productos siempre deberán informar que es un producto irradiado. En las etiquetas de las cajetillas de cigarros deberá aparecer clara y visiblemente la cantidad de nicotina que contiene así como un mensaje de promoción a la salud o a desincentivar su consumo. En productos de aseo, perfumería y belleza también deberán aparecer explícitamente los ingredientes que integran las formulaciones respectivas.
2.4 ¿Como debe de ser una etiqueta?
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a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. b) Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030SCFI. c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo.Cuando la forma de presentación del producto al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido, toda la información comercial obligatoria prevista, debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. d) Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual.
2.5 Requisitos del etiquetado. Según el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, todas las etiquetas deben incluir una serie de datos que reflejen el origen y características del producto; se considera como información sanitaria general y es la siguiente:
I. La denominación genérica o específica del producto II. La declaración de ingredientes
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%N OTROS PRODUCTOS SOBRETODO SUSTANCIAS Tร XICAS COMO LOS INSECTICIDAS APLICAN
,A CONDICIร N DE PROCESAMIENTO A QUE HA SIDO SOMETIDO EL PRODUCTO CUANDO ร STE SE ASOCIE A RIESGOS POTENCIALES COMO RADIACIร N EJ COMIDAS CONGELADAS
,AS LEYENDAS PRECAUTORIAS
,AS LEYENDAS DE ADVERTENCIA POR MEDIO DE LEYENDAS GRร FICAS O Sร MBOLOS PRECAUTORIOS EN EL CASO DE PRODUCTOS PELIGROSOS
%L APORTE NUTRIMENTAL
,A LEYENDA QUE IDENTIFIQUE AL PAร S DE ORIGEN DEL PRODUCTO POR EJEMPLO h0RODUCTO DE v h(ECHO EN v h-ANUFACTURADO EN v h0RODUCIDO EN v U OTROS ANร LOGOS
III. La identificaciรณn y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, segรบn el caso IV. Las instrucciones para su conservaciรณn, uso, preparaciรณn y consumo V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestiรณn, aplicaciรณn o manipulaciรณn del producto VI. El aporte nutrimental VII. La fecha de caducidad VIII. La identificaciรณn del lote IX. La condiciรณn de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando รฉste se asocie a riesgos potenciales X. Las leyendas precautorias, XI. Las leyendas de advertencia.
,A FECHA DE CADUCIDAD
,A IDENTIFICACIร N DEL LOTE
,A DENOMINACIร N GENร RICA O ESPECร FICA DEL PRODUCTO
%L O LOS COMPONENTES QUE PUDIERAN REPRESENTAR UN RIESGO MEDIATO O INMEDIATO PARA LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES YA SEA POR INGESTIร N APLICACIร N O MANIPULACIร N DEL PRODUCTO ,A DECLARACIร N DE INGREDIENTES ,A IDENTIFICACIร N Y DOMICILIO DEL FABRICANTE IMPORTADOR ENVASADOR MAQUILADOR O DISTRIBUIDOR NACIONAL O EXTRANJERO INCLUYENDO Cร DIGO POSTAL CIUDAD O ESTADO DEL FABRICANTE O RESPONSABLE DE LA FABRICACIร N #ONTROL DE MERCADO
,AS INSTRUCCIONES PARA SU CONSERVACIร N USO PREPARACIร N Y CONSUMO
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Para complementar el etiquetado y abarcar la inmensa variedad de productos existen normas. A continuación se presentan algunas de las NOM´s relacionadas con el etiquetado de productos en México:
oNORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993 productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de verificación. Se encarga de verificar el contenido neto que se realizará solamente a productos terminados listos para su comercialización y se efectuará por la Procuraduría Federal del Consumidor o las unidades de verificación.
oNORMA Oficial Mexicana NOM-03O-SCFI-1993 Información comercial - declararon de cantidad en la etiqueta-especificaciones. Para que el consumidor pueda establecer sin dificultad la relación entre la cantidad del producto y el precio, es necesario que en los envases y/o etiquetas de los productos se especifique con toda claridad el dato relativo al contenido, contenido neto y la masa drenada según se requiera.
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Esta norma no contempla los productos que se venden a granel ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica en envases que permiten ver el contenido o que éste sea obvio y que contengan una sola unidad. Las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas (CONT. y CONT. NET.), deben ir seguidas del dato cuantitativo y debe ubicarse en la superficie principal de exhibición y deben aparecer libres de cualquier otra información. En los productos que se comercialicen en cajas, paquetes o recipientes multiunitarios, el contenido debe expresarse por cuenta numérica de los envases que contiene, excepto cuando el contenido sea obvio, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.
oNOM-050-SCFI-2004- INFORMACION COMERCIAL ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional; los cuales deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:
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a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor. Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque. b) Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad. c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. Para el caso de productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos. d) La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de...”, “Hecho en...”, “Manufacturado en...”, “Producido en...”, u otros análogos. e) Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos. f) Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.
g) Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.
Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.
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3. LA LECTURA DE LAS ETIQUETAS: Una herramienta para ser Consumidores Responsables y Ciudadanos Ambientales.
3. LA LECTURA DE LAS ETIQUETAS: Una herramienta para ser Consumidores Responsables y Ciudadanos Ambientales.
3.1 Las Etiquetas como un medio para ejercer nuestros derechos como consumidores. El papel del consumidor esta cargado de fuerza y energía que mueve la economía completa del país por ser quien cierra la pinza en el fenómeno del mercado. De no ser por los consumidoros no tendría sentido ningún proceso de producción, ni la elaboración y extracción de materias primas. Por eso es necesario que el consumidor, dotado de tal poder, conozca más que por referencia a lo que está llamado en su papel. Los derechos de los consumidores responsables básicamente se deben conocer, comprender y aplicar en el marco de la lectura de etiquetas ya que son el instrumento que garantiza esa protección a los actos de consumo.
3.2 Nuestros derechos como consumidores: Los derechos del consumidor forman parte de un conjunto de garantías más amplias que se insertan dentro de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de la sociedad. En México, existe legislación sobre el consumo desde finales de la década de los 60´s; así mismo, lo que hoy conocemos como Procuraduría Federal del Consumidor ha tenido diferentes formas institucionales hasta convertirse en una instancia de verificación, sanción y procuración de justicia para el consumidor.
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A continuación, presentamos una lista de los 7 derechos básicos que tenemos como Consumidores 5.
o Derecho a la información. La publicidad, las etiquetas,
los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.
o Derecho a la educación para el consumo. Po-
demos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de que forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la institución encargada de organizar las acciones preventivas de forma que los consumidores puedan ejercer este derecho.
o Derecho a elegir. Al decidirnos por un producto o servi-
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cio, nadie puede presionarnos, condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no queremos, o exigirnos pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato. El mercado se encuentra dominado por ciertos patrones de consumo y también de oferta, lo que termina limitando el acceso a alternativas como productos orgánicos y biodegradables o de comercio justo. La mayoría de los consumidores desconoce este tipo de producto y/o no sabe donde lo puede adquirir. Esto es un entrabe al pleno ejercicio de este derecho.
o Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y
servicios que se ofrecen en el mercado deben de cumplir con ciertas normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos. Así, en lo que respecta la seguridad alimentaría, por ejemplo, es muy importante conocer la fabricación de los alimentos y su manipulación hasta la compra así como hasta su consumo y conservación. La mayoría de los alimentos que consumimos hoy sufren algún proceso industrial, el cuál normalmente implica la adulteración de sus propiedades originales y el añadir de otras sustancias, químicas o naturales.
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5 Las definiciones que acompañan a cada uno de los 7 derechos básicos del Consumidor tienen como punto de referencia los materiales (folletos, trípticos, pósters) elaborados por la PROFECO como parte de sus herramientas de divulgación y capacitación a consumidores.
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o Derecho a no ser discriminados. Al comprar un pro-
ducto o contratar un servicio, no pueden negárnoslo; discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar. Así, el derecho de admisión, utilizado por muchos establecimientos en México, no es legal. Cualquier persona puede entrar en cualquier establecimiento comercial siempre y cuando no interfiera con el reglamento de buen gobierno.
o Derecho a la compensación. Si los proveedores no
cumplen lo que prometen, tenemos derecho a que nos compensen, ya sea devolviéndonos el dinero, reduciendo el precio del producto o reparándolo sin costo alguno. Este derecho es más específico y sirve para garantizar los dos anteriores, el derecho a la seguridad y calidad de los productos y el derecho a la protección. Los consumidores pueden exigir a los proveedores o prestadores de un servicio que los compensen si el producto no corresponde a lo que ellos dijeron que era. Esto pasa también en el caso de los contratos de adhesión, ya que son ilegales.
o Derecho a la protección. Podemos ser defendidos por
las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a PROFECO a presentar nuestra queja, en sus más de 100 delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio en todo el país o llamar al Teléfono del Consumidor (01 800 468 87 22) para denunciar algún abuso que esté afectando a varios consumidores.
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4. LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS Y NUESTRA SALUD.
4. LAS ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS Y NUESTRA SALUD. El Gobierno a través de la Secretaria de Salud (SSA) se encarga de garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos, por lo tanto consumidores, por disposición constitucional ² . En el caso particular del etiquetado de productos la SSA realiza actividades de control y seguimiento en todos los procesos de producción y prestación de servicios hasta su disposición final que es la oferta al consumidor. A ésta serie de actividades que conforman un procedimiento se le llama Control Sanitario.
4.1 ¿Cómo nos ayudan las Etiquetas a proteger nuestra salud? La aplicación de los derechos del que consume implica que los productos que compra han pasado por diferentes fases de revisión en manos de expertos que garantizan su buen estado y calidad. Estos derechos deben aplicarse acentuadamente a aquellos productos que comemos, ingerimos o aplicamos en nuestro cuerpo y en nuestro entorno inmediato debido a que repercuten en la salud y en el medio ambiente. Detrás de todos los productos destinados a nuestra cocina, alacena, casa, patio, jardín y cochera hubo un control sanitario especifico, así como la presencia de expertos, la participación de productores y comercializadores y una regulación legal extensa. Los expertos son las autoridades de salud, medio ambiente y economía, ya que son las que avalan el control y revisión de los productos así como su comercialización. Las autoridades se encargan de establecer normas y especificaciones que los fabricantes están obligados a observar para la elaboración de productos. En conjunto, la participación de estos actores dentro del Marco Legal nos garantiza como consumidores que la naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica o específica, etiquetas y contra etiquetas responden exactamente al producto que se consume. ⁶ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capitulo de Garantías Individuales. Art. 4
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Cuando algún producto por su naturaleza no tenga denominación genérica o específica deberá incluir en su descripción el nombre del ingrediente o ingredientes que le caracteriza. Cabe señalar que desgraciadamente el marco legal vigente en el caso de los plaguicidas y otros productos con diversos grados de toxicidad como los solventes, aromatizantes, limpiadores y un largo etcétera, no garatiza nuestra salud sino que administra la cantidad de sustancia peligrosa a la que “podemos” estar expuestos, de acuerdo a análisis de laboratorio (por lo general realizados en animales) que derivan en el establecimiento de dosis máximas y mínimas de exposición. De esta manera, aunque por ejemplo el formaldehído sea un cancerígeno probado, mientras no rebase la cantidad permitida y aparezca enumerado en los ingredientes de la etiqueta, es legal.
4.2 El Control Sanitario ¿Que es el Control Sanitario? Antes de que todos los productos del mercado comercial lleguen a su venta final al consumidor, primero tienen que pasar por un proceso de: Obtención de materia prima
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Manipulación transporte
Distribución
Elaboración
Envasado
Almacenamiento
Preparación
Acondicionamiento
Conservación
Mezclado
Venta final público
El control sanitario le corresponde a la SSA y se entiende como todas las acciones de orientación, educación, muestreo y verificación de los procesos de los productos así como la aplicación de medidas de seguridad y sanciones.
4.3 Aplicación del Control Sanitario de Productos. Específicamente el control sanitario es aplicable al proceso de importación y exportación de alimentos; bebidas no alcohólicas; bebidas alcohólicas; productos de perfumería, belleza y aseo; insumos de uso odontológicos; medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos; tabaco y en su caso aditivos involucrados en la elaboración de los anteriores. De igual manera se encarga de los procesos de importación y exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias peligrosas para la salud.
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5. LO QUE DEBEN DECIR LAS ETIQUETAS POR GRUPOS DE PRODUCTOS.
5. LO QUE DEBEN DECIR LAS ETIQUETAS POR GRUPOS DE PRODUCTOS. 5.1 Etiquetado de Productos de Control Sanitario. Esquema de Productos. Conocer la variedad de productos por sus categorías oficiales nos sirve como consumidores para dirigirnos responsablemente, ya que es la manera directa de entender las características particulares de las etiquetas y de los productos que mas compramos.
Clasificación de Productos.
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Se considera como producto cualquiera de los siguientes: I. Leche, sus productos y derivados II. Huevo y sus productos III. Carne y sus productos IV. Los de la pesca y derivados V. Frutas, hortalizas y sus derivados VI. Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas VII. Cereales, leguminosas, sus productos y botanas VIII. Aceites y grasas comestibles IX. Cacao, café, té y sus derivados X. Alimentos preparados XI. Alimentos preparados listos para su consumo XII. Alimentos para lactantes y niños de corta edad XIII. Condimentos y aderezos XIV. Edulcorantes, sus derivados y productos de confitería XV. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición XVI. Los biotecnológicos
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XVII. Suplementos alimenticios XVIII. Bebidas alcohólicas XIX. Tabaco XX. Los de perfumería, belleza, aseo y repelentes de insectos XXI. Aditivos XXII. Los demás que, por su naturaleza y características, sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza o aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas con su proceso. Asimismo, es parte del control sanitario el envase, envasado e irradiación de los productos de uso y consumo humano, excepto cuando expresamente se refiera a otros que no sean los antes precisados.
5.2 Etiquetado de Productos Biotecnológicos. El tema de los transgénicos se deriva de los productos de la biotecnología cuyas posibilidades, límites y consecuencias aún no conocemos ni tenemos forma de comprobar. Lo que si tenemos forma de comprobar es que es una herramienta millonaria en el mercado y que los intereses completos de aquellos que tienen la tecnología necesaria, los productores y comercializadores están vinculados y dirigidos al consumidor.
¿Qué es la biotecnología? Es una técnica de recombinación genética en laboratorio, consiste en insertar genes (características y funciones) de una especie mineral, vegetal o animal a otra indistintamente para obtener un producto final. A todo producto de la biotecnología se le conoce como Organismos Genéticamente Modificado (OGM) o transgénico y pueden ser alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias toxicas o peligrosas y sus desechos.
Hoy muchas empresas usan transgénicos para la elaboración de sus productos y no informan en sus etiquetas que lo hacen. Aunque no esta demostrada su inocuidad, se han anunciado a los transgénicos como la solución a muchos problemas sociales y económicos a nivel mundial, sin embargo es cada vez mas evidente que son mas bien los intereses por el gran negocio que es la biotecnología y por el poder que significa para los gobiernos y las empresas su inclusión en el consumo mundial.
Etiquetado de transgénicos en México. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el derecho a la información es el primer derecho básico del consumidor, pues es indispensable contar con la información real de los bienes y servicios que las empresas ofrecen para permitir que el consumidor pueda elegir. En México, el derecho a la información no lo contempla la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,
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incluso a esta ley se le llamó Ley Monsanto⁷ (empresa transnacional dedicada a la venta de diferentes productos biotecnológicos) dado que otorga grandes ventajas para las empresas en las negociaciones con el gobierno para liberar OGMs al ambiente en los procesos de cultivo y en la comercialización de alimentos sin que existan normas ni reglamentos para el etiquetado de productos, sin embargo si las hay y muy detalladas encausadas al secreto industrial o confidencialidad de la información; no existen listas o directorios que tengan las autoridades sanitarias de empresas que utilicen transgénicos ni obligaciones de las empresas estipuladas en la ley para declarar literalmente en las etiquetas si el producto contiene o no OGMs.⁸ Esto representa una clara violación al derecho a la información y a la posibilidad de los consumidores para decidir si quieren o no adquirirlos. En México, considerado como centro de origen del maíz, chile y calabaza, es peligroso cultivar variedades genéticamente modificadas de maíz, pues en los cultivos transgénicos de este grano continúa el proceso natural de polinización lo cual contamina a las variedades criollas que debido a las técnicas tradicionales de selección y mejoramiento de semilla han desarrollado su alta competencia, una gran aptitud para su desempeño en campo así como un mayor potencial alimentario tanto para México como para el resto del mundo.
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¿Los transgénicos hacen daño? El tema de los transgénicos se deriva de los productos de la biotecnología cuyas posibilidades, límites y consecuencias aún no conocemos ni tenemos forma de comprobar. Lo que es un hecho es que muchas empresas usan transgénicos para la elaboración de sus productos y no informan en sus etiquetas que lo hacen. No se sabe con certeza cuáles pueden llegar a ser los impactos negativos del uso de la biotecnología para la creación de alimentos transgénicos. Existe una gran incertidumbre científica y social; por su parte, la industria biotecnológica señala que no hay datos para confirmar daños en la salud aunque han sido publicados casos en Estados Unidos de reacciones alérgicas en respuesta a la ingesta de transgénicos no explicitados en las etiquetas de alimentos industrializados. El hecho es que no hay suficiente información todavía porque aunque hemos sido expuestos a los transgénicos sin saberlo desde hace muchos años, aún no ha pasado el tiempo necesario para detectar efectos en la salud; hay que saber que en materia genética los efectos en los seres vivos pueden ser transgeneracionales. ⁷
Guía roja y verde de alimentos transgénicos. Primera Edición. Diciembre 2005. Greenpeace, México.
⁸
Esta conclusiones se derivan de la comparación de lo establecido en la Ley de Bioseguridad, la Ley General de Salud y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información publica Gubernamental con las respuestas de las Autoridades Federales a las Solicitudes de Información hechas por el Colectivo Ecologista Jalisco A. C. a través del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI durante el año 2006.
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“Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido” (Ley de Productos Orgánicos. Art. 3°- X) Cabe señalar que en los últimos años, se ha comprendido la dificultad de investigar el efecto del consumo de alimentos transgénicos en la salud humana, entre otras cosas, porque para ello se requeriría indagar de manera comparativa grupos sociales que no hayan consumido nunca alimentos transgénicos en relación con grupos que sí los hayan consumido. En nuestro país, debido a la importación de maíz desde 1991 a la fecha, del cual 40 % es transgénico y con un consumo diario promedio por habitante de 210 gramos, resultaría casi imposible encontrar una población que no haya consumido en los últimos doce años maíz genéticamente modificado o sus derivados, como aceite o fructuosa.
5.3 Etiquetado de Productos Orgánicos. Como propuesta al consumidor para alcanzar la sustentabilidad de los ecosistemas y la preservación de biodiversidad mexicana y toda la derivación cultural, así como establecer bases sociales para el comercio justo el Colectivo Ecologista Jalisco recomienda el consumo de productos orgánicos por que además implican procesos de producción que no contamina.n ni erosionan y favorece además de estimular la microeconomía y la apropiación de espacios de vinculación entre campo y ciudad.
Los Productos Orgánicos. 9 La producción y consumo de productos orgánicos es una actividad que lentamente se ha rescatado en las costumbres de más y más familias alrededor del mundo. México no es la excepción, a lo largo de la República han surgido espacios en donde se pretende establecer un puente de comunicación de mercado entre consumidores y productores de orgánicos para beneficiar la economía local y recuperar
⁸ Ley de Productos Orgánicos
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la fertilidad de nuestros suelos. Los beneficios de esta técnica de producción se pueden apreciar en múltiples dimensiones y la que a nos interesa más es la del consumo responsable. Mientras que en diversos países de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos este tema esta ampliamente tratado y legislado en México encontramos un profundo rezago en cuanto a legalización y normalización se refiere. Existe la Ley de Productos Orgánicos que es tan reciente y difícil de aplicar que no tenemos las herramientas de ejecución aún para hacerla cumplir al pie de la letra.
Antecedentes. o 1967. Se obtiene el primer certificado de producción orgánica de café en México. o 1989. Se inician exportaciones de productos orgánicos. o 1993. Se constituye una asociación para impulsar una NOM. o 1995. Se aprueba NOM 035 para productos orgánicos. o 2000-2003. Se elaboran diferentes proyectos de regulación con SAGARPA. o2003. Se constituye una Comisión Nacional y se propone un proyecto en el Senado de la republica. o2003-2005. Se construyen acuerdos entre ejecutivo, legislativo y la Comisión Nacional de Productos Orgánicos. La ley se aprueba en ambas cámaras. o2006. El ejecutivo publica la Ley de Productos Orgánicos en el DOF.
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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION ORGANICA ASUNTO GENERAL XI SESION ORDINARIA CCNDS 3-4 JUNIO DE 2007 Un buen ejemplo de esta realidad es lo relacionado al etiquetado de productos orgánicos, en los apartados 30, 31 y 32 de la ley en mención se habla de que la SAGARPA tiene la obligación de emitir disposiciones legales sobre etiquetado y el articulo 6 – C que habla del uso del término “orgánico” en las mismas etiquetas, a un año de vida de la ley no se cuenta con ninguna; Es un hecho que es un tema nuevo para muchos, sin embargo hay en México gente que lleva ya 10 años siguiendo estas prácticas agropecuarias y son los más concientes de la ineficacia actual de la ley. La mayoría de los productos orgánicos que encontramos en cualquier mercado provienen del extranjero y para que aquí se vendan se requiere también de ciertas reglas: cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en México, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
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CAPÍTULO TERCERO. DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS o Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término orgánico” o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta. o Artículo 31.- Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones. o Artículo 32.- Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional. LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Nueva Ley DOF 07-02-200
¿Que hace a un producto orgánico?
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Un sistema de control consiste que de: o producción o cosecha o captura o recolección o acarreo o elaboración
o preparación o procesamiento o acondicionamiento o identificación o empaque o almacenamiento
o transporte o distribución o pesca y acuacultura o comercialización y o etiquetado
El producto también debe observar condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos, tal sistema esta a cargo de la SAGARPA. El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
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Autoridades que regulan el etiquetado de Orgánicos. o SAGARPA. La autoridad principal encargada en materia
de producción orgánica. Esta Secretaría se debe vincular con todos los posibles actores involucrados.
o Consejo Nacional de Producción Orgánica. Existe
un Consejo Nacional de Producción Orgánica que juega un papel clave en la materia y consiste de la participación de las autoridades (SAGARPA, SEMARNAT, SSA), los Organismos de Certificación, productores, comercializadores, académicos, investigadores y consumidores, no obstante hasta el día de hoy no hay representación en el Consejo de los intereses de los consumidores. A su vez se menciona en la ley un sello distintivo para productos orgánicos que supuestamente debían de elaborar estas autoridades y a la fecha no hay tal sello.
o Organismos de Certificación Orgánica. Son perso-
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nas morales aprobadas por la SAGARPA y acreditadas por una Entidad de Acreditación para la certificación de productos que asegure un ajuste a los lineamientos, normas o recomendaciones establecidas por organismos de normalización de productos.
o Entidades de Acreditación. Es a su vez una persona
moral con capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera que bajo la autorización de la SAGARPA y con voto a favor de la Comisión Nacional de Normalización se encarga de resolver las solicitudes de acreditación y revisar el comportamiento periódico de organismos acreditados.
Procedimientos de Certificación Orgánica. o Evaluación de Conformidad. Es la determinación del
grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación de productos orgánicos, esta evaluación solamente puede ser realizada por la SAGARPA o por los Organismos de Certificación.
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o Certificación Orgánica. Se le conoce así al proceso a través
del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley. De la misma manera que en una evaluación de conformidad, la certificación únicamente la pueden realizar la SAGARPA y los Organismos acreditados y aprobados.
Etiquetado Internacional de Orgánicos. Los etiquetados nacionales e internacionales nos sirven para conocer y entender mejor los productos que compramos. Hay que tener ciertos criterios de evaluación cuando veamos y reconozcamos una etiqueta. o Cómo saber que tan competente es su sello, con el tipo de producto que certifica. o Si el sello o la compañía esta verificado. o Si el contenido de la información es consistente. oSi los estándares de la organización son accesibles al público o Si la información sobre la organización es de acceso publico. o Si la compañía esta libre de conflictos de interés. o Si el sello fue desarrollado con un fundamento público o de la industria. A continuación presentamos algunos de los sellos internacionales que certifican producción orgánica:
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La Certificación ISO y el Consumo. Historia del Internacional Standard Organization (ISO).10 En la década de los 90, en consideración a la problemática ambiental, muchos países comenzaron a implementar sus propias normas ambientales que variaban mucho de un país a otro. En este contexto, la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) fue invitada a participar en la Cumbre por la Tierra, organizada por el Programa sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU en junio de 1992 en Río de Janeiro -Brasil-. Ante tal acontecimiento, ISO se compromete a crear normas ambientales internacionales, después denominadas, ISO 14.000. Se debe tener presente que las normas estipuladas por ISO 14.000 no fijan metas ambientales para la prevención de la contaminación, ni tampoco se involucran en el desempeño ambiental a nivel mundial, sino que, establecen herramientas y sistemas enfocadas a los procesos de producción al interior de una empresa u organización, y de los efectos o consecuencias que de estos deriven al medio ambiente. Cabe resaltar dos vertientes de la ISO 14000: o La certificación del Sistema de Gestión Ambiental, mediante el cual las empresas recibirán el certificado, y o El Sello Ambiental, mediante el cual serán certificados los productos (“sello verde”). La ISO 14000 se basa en la norma Inglesa BS7750, que fue publicada oficialmente por la British Standards Institution (BSI) previa a la Reunión Mundial de la ONU sobre el Medio Ambiente (ECO 92).
Guía ISO 65 para Entidades Acreditadoras. Este es un sistema de acreditación brindado también por la Internacional Standard Organization (ISO) que establece parámetros internacionales para convertirse en una Entidad de Acreditación, se tienen que observar y hacer sin embargo, las adaptaciones propias a la aplicación de cada empresa en cada país.
10 www.iso.org
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Familia de Normas ISO 14000. ¿Que son? Las ISO 14000 son normas internacionales que se refieren a la gestión ambiental de las organizaciones e industrias. Objetivo. Promueven estandarizar formas de producir y prestar servicios que protejan al medio ambiente, minimizando los efectos dañinos que pueden causar las actividades empresariales y productivas. Los estándares que promueven las normas ISO 14000 están diseñados para proveer modelos eficaces de Sistemas de Gestión Ambiental (SGA). Buscan facilitar el desarrollo comercial y económico mediante el establecimiento de un lenguaje común en lo que se refiere al medio ambiente y promover planes de gestión ambiental estratégicos en la industria y el gobierno.
Características generales de las normas.
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o Las normas ISO 14000 son estándares voluntarios y no tienen obligación legal. o Tratan principalmente sobre documentación de procesos e informes de control. o Han sido diseñadas para ayudar a organizaciones privadas y gubernamentales a establecer y evaluar objetivamente sus SGA. o Proporcionan, además, una guía para la certificación del sistema producción o prestación de servicios por una entidad externa acreditada. o No establecen objetivos ambientales cuantitativos ni límites en cuanto a emisión de contaminantes. No fijan metas para la prevención de la contaminación ni se involucran en el desempeño ambiental a nivel mundial, sino que establecen herrami-
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entas y sistemas enfocados a los procesos de producción de una empresa u otra organización, y de los efectos que puedan tener en el medio ambiente. o Los requerimientos de las normas son flexibles y, por lo tanto, pueden ser aplicadas a organizaciones de distinto tamaño y naturaleza. Esta familia de normas fue aprobada por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) en Septiembre de 1996. La versión oficial en idioma español fue publicada en Mayo de 1997
Etiquetado ambiental ISO 14020-14024. Las eco - etiquetas proveen información a los consumidores acerca de los productos, atendiendo a su de su dimensión ambiental. Se deberán colocar adheridas o impresas ya sea en los empaques o incluso en los propios productos, estas etiquetas alientan la demanda de bienes que no afectan ni perjudican al medio ambiente. Los principios que orientan el desarrollo y uso de etiquetas y declaraciones ambientales están contenidos en la norma ISO 14020 a 24 y se han identificado tres tipos generales de etiquetas: o Etiquetas tipo I, basadas en criterios múltiples determinados por terceros en programas. voluntarios. o Etiquetas tipo II, declaraciones informativas sobre el ambiente por parte del propio fabricante. El simbolo para indicar los contenidos reciclados de productos es una etiqueta. tipo II. o Etiquetas tipo III, basadas en verificaciones independientes utilizando índices predefinidos que proveen información sobre los contenidos del producto.
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6. LA GESTIÓN DE NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDOReS: Acceso a la Información y Participación Ciudadana.
6. LA GESTIร N DE NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES: Acceso a la Informaciรณn y Participaciรณn Ciudadana.
El derecho a la informaciรณn y la participaciรณn ciudadana esta reconocido a nivel mundial como pilares para la sustentabilidad desde 1992 en la Cumbre de la Tierra en Riรณ de Janeiro. 11 Es por eso que para el consumo responsable se requiere informaciรณn y herramientas de participaciรณn en funciรณn de mejorar el camino a la sustentabilidad
6.1 La Informaciรณn es mi derecho. Hay que valorar nuestro derecho a la informaciรณn, es un derecho para que lo apliquemos y lo pongamos a funcionar mediante una solicitud o atendiendo a los espacios y herramientas de difusiรณn. Enfocรกndonos en el รกrea del consumo la autoridad para agilizar el acceso a la informaciรณn regula y le da seguimiento a cada procedimiento involucrado en la venta final de los productos que ya conocemos se involucra mediante diferentes entidades de la autoridad. Junto con la informaciรณn que los productores incluyen en las etiquetas se compone la gama de informaciรณn que podemos solicitar. Los productos llevan en sus etiquetas una herramienta de informaciรณn, lo contenido en una etiqueta son datos que nos acercan ya sea al productor, comercializador (importador) y vendedor, o a las autoridades encargadas de controlar las actividades de los actores anteriores.
11 www.pp10.org
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6.2 El Secreto Industrial. Los fabricantes están obligados a proporcionarle información a la SSA que contenga generalidades y particularidades de sus productos, la autoridad a su vez, debe de resguardar tal información como confidencial en términos de seguridad industrial. La única información de los productos que la Secretaría no tiene como confidencial es la sanitaria general y la que se deriva de los trámites de autorización. La información sanitaria la encontramos directamente en el producto y la demás hay que solicitársela a la SSA con base a la transparencia.
6.3 Información para la acción. Tanto para la publicidad como para la importación de productos se requiere tramitar un permiso sanitario ante la SSA para quedar debidamente registrado, la información que se genera en estos trámites junto con la que el solicitante (productor) aporta referente al producto es información pública y nos sirve para proteger nuestros derechos como consumidores y saber como comprar.
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Ningún producto se puede ofrecer al público si carece de dicho permiso, cualquier producto que no tenga ni haga referencia de autorización o registro en la etiqueta o envase sugiere que está fuera de la ley. Debemos confiar en que la calidad de productos y los estándares de producción son avalados por la SSA mediante estos trámites pero también debemos considerar que la Secretaria no niega autorizaciones a los solicitantes por falta de información y tampoco verifica la veracidad de los datos recibidos. Si quisiéramos indagar sobre la calidad u otros aspectos relacionados con el expendio de productos lo podemos hacer mediante solicitudes de información ante las autoridades que se citan en el Directorio de Autoridades de éste Diagnóstico y directamente a partir de los datos que figuran en la etiqueta.
6.4 Solicitudes de Información. Las solicitudes se hacen directamente ante las Unidades de Enlace en las instalaciones de la autoridad correspondiente, y vía electrónica mediante el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) cuya sitio en Internet es www.sisi.gob.mx o las páginas Web de las
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instituciones de gobierno, en todo caso las solicitudes generan un número de folio con el cual se le da seguimiento a la solicitud. Toda solicitud genera una respuesta de la autoridad, ya sea para dar la información, negarla o declararla inexistente, en todo caso de inconformidad en una solicitud podemos anteponer un recurso de revisión para pedirle a la autoridad que reconsidere su decisión en base a la ley y nos proporcione la información. Tres requisitos para cada solicitud. 1. Nombre del solicitante 2.Datos suficientes para recibir notificaciones (domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.) 3. Detallar la información que necesitamos.
6.5 Ciudadanos que participan. Toda participación bien intencionada necesariamente debe basarse en la información que corresponde para conocer y dominar el tema. A nosotros como consumidores nos interesa saber lo que comemos y tomamos por ejemplo, también saber lo que contiene aquello con lo que limpiamos nuestro hogar y cuidamos nuestra salud e higiene, así como conocer cuales son los impactos causados al ambiente por el aprovechamiento y después procesamiento de recursos naturales y las consecuencias contaminantes provinentes del consumo. Ya al tener información la manera de incidencia ciudadana es más clara y efectiva porque se identifican mejor los espacios y se aprovechan las herramientas de participación.
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7. LOS RECURSOS LEGALES QUE TENEMOS PARA HACER VALER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES.
7. LOS RECURSOS LEGALES QUE TENEMOS PARA HACER VALER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES. La PROFECO se encarga de vigilar y verificar el cumplimiento de las leyes y normas en todos los establecimientos que almacenen, transporten, distribuyan o expendan mercancías o productos, evidentemente no es suficiente por lo que también ofrece a los consumidores procedimientos para hacer valer sus derechos, ante cualquier violación de los mismos por parte de los proveedores.
La denuncia ante cualquier autoridad. Es la llave de entrada, es el primer paso que hay que dar para ser escuchados en caso de violación a derechos del consumidor o disposiciones legales, de otro modo no hay manera de enterar a la autoridad, que es nuestro órgano protector. Es fácil llevarla a cabo de manera que puede presentarla cualquier persona ante la PROFECO, por cualquier medio, con solo incluir: o Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, donde localizarlo. o Relación de los hechos que motivan la denuncia indicando el bien, producto o servicio. o Nombre y domicilio del denunciante. Estos requisitos y características coinciden con la denuncia ante las autoridades en materia de salubridad y medio ambiente cuya observación corresponde a la SSA y a la SEMARNAT; la denuncia puede ser presentada por cualquier violación a las leyes y normas de salud y ambientales así como por la omisión de su cumplimiento.
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El seguimiento a las denuncias presentadas es similar ante las diferentes autoridades, lo que puede variar son los tiempos de resolución o las capacidades organizacionales según el presupuesto de cada autoridad.
Queja y Reclamación. ¿ Si no cumplen con quién me puedo quejar o reclamar y de que me sirve? Si consideras que un proveedor ha violado o faltado a alguno de tus derechos de consumidor puedes inconformarte ante la Procuraduría Federal del Consumidor. La PROFECO tiene la capacidad de conciliar entre consumidor y proveedor y también la de cumplir como arbitro entre las partes.
¿Qué es la conciliación ante PROFECO?
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Si un proveedor no le cumple al consumidor de acuerdo a los derechos que ya conocemos, éste último puede presentar una reclamación ante PROFECO y la institución debe dar solución al problema, para eso la PROFECO tiene capacidades para llamar telefónicamente al proveedor o visitarlo en su domicilio para buscar una rápida respuesta. Si con la llamada telefónica o con la visita domiciliara no se consigue la solución se cita a una audiencia de conciliación al consumidor y al proveedor en la Delegación a fin de lograr la mejor solución.
¿Que es un procedimiento de arbitraje? Según los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes se puede pedir a la autoridad que actué como arbitro a fin de resolver el conflicto sin necesidad de reclamación previa. Si tienes dudas, preguntas, sugerencias o requieres mayor información en materia de Asesoría, Quejas y Conciliación, acude a la Delegación de PROFECO más cercana a tu domicilio. Si estás en el Distrito Federal puedes llamar al 55-68-87-22 y del interior de la República Mexicana al 01-800-468-87-22 sin costo para el consumidor. También se puede presentar una queja por medio electrónico un correo electrónico a: quejas@profeco.gob.mx
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Recurso de Revisión. Es un procedimiento que sigue a la denuncia en caso de que la resolución de la autoridad no haya sido satisfactoria bajo criterio en términos legales del consumidor. Se presenta ante la misma autoridad que resolvió; se presentan los mismos requisitos que en la denuncia actualizando el relato de los hechos y se señala la inconformidad con base legal.
La queja y la reclamación. La PROFECO recibe quejas y reclamaciones que los consumidores tengan acerca de los fabricantes y proveedores por la compra de algún bien o la prestación de un servicio. Es por eso que debemos de guardar responsablemente el recibo, billete o factura que compruebe que se llevo a cabo el acto reclamado pues tenemos un año a partir de la fecha de pago para interponer una queja o reclamación. Presentar una reclamación es sencillo solo hay que hacerlo ante la PROFECO o en el domicilio que viene inscrito en el recibo de compra o pago, sino hubiese una oficina.
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8. ¿A QUIÉN ACUDIR? Directorio de autoridades.
8. ¿A QUIÉN ACUDIR? Directorio de autoridades.
PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor Para saber cuál es la delegación de PROFECO más cercana, hay que llamar al número del Consumidor 018004688722 www.profeco.gob.mx
COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Monterrey No. 33, Esq. Oaxaca Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06700, México, D.F. www.cofepris.gob.mx
CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 01800 999 8080 Insurgentes Sur 762, Col. del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México D.F. www.condusef.gob.mx
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Colectivo Ecologista Jalisco. Guadalajara, MĂŠxico. 2007