Hacia el registro de nacimientos gratuito, universal y oportuno de todos los niĂąos y niĂąas de MĂŠxico
Contenidos
QUIÉNES SOMOS -Información de la ONG -Visión y misión. -Nuestros ejes de trabajo. -Logros de Be Foundation Derecho a la Identidad, A.C.
INTRODUCCIÓN ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL REGISTRO DE NACIMIENTO? -Para el niño. -Para el país y las organizaciones internacionales.
OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN EL REGISTRO DIAGNÓSTICO: CIFRAS EN MÉXICO, LATINOAMÉRICA Y EL MUNDO. -Escalafón de nacimientos no registrados en el mundo. -Tasas del subregistro de nacimientos en Latinoamérica. -Porcentaje de registro de la población menor a un año, 2007, por entidad federativa en México. -Las siete entidades federativas con mayor y menor cobertura de registro de actas de nacimiento, 2010.
LAS NORMAS INTERNACIONALES RATIFICADAS POR MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y REGISTRO DE NACIMIENTOS. LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI: LA TRATA DE PERSONAS. SIN UN REGISTRO, NO HAY PRUEBAS DE EXISTENCIA. MI ACTA DE NACIMIENTO, LA PUERTA A MIS DERECHOS: UN RESUMEN.
BE FOUNDATION PROPONE. ANEXOS. -Registro de nacimientos por entidad federativa, por año, porcentaje y lugar (menor a un año). -Porcentaje de la población menor de un año en el Distrito Federal y delegación de residencia habitual de la madre. -Acuerdos y compromisos asumidos en el Foro “El Derecho a la Identidad en México: Situación actual, retos y desafíos”. -Iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -Iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones para la protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes. -Punto de Acuerdo.
Quiénes somos BE FOUNDATION DERECHO A LA IDENTIDAD, A.C.
BE FOUNDATION es una organización no gubernamental (ONG) comprometida con la promoción y protección del derecho fundamental a tener un nombre y una nacionalidad mediante el registro inmediato, simple, universal y gratuito de nacimientos.
BE FOUNDATION es una iniciativa por la defensa del Derecho a la Identidad que inició en noviembre del año 2007 con el importante respaldo de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas de Costa Rica como una respuesta al grave problema del subregistro en México, de millones de niños, niñas y adultos que, por falta de registro y acta de nacimiento, viven como invisibles y al margen de cualquier protección legal. Hoy, BE FOUNDATION es una organización no gubernamental dedicada a promover la importancia del Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimientos, así como formar alianzas con organizaciones nacionales e internacionales para unificar esfuerzos y capacidades para la celebración de convenios y proyectos a nivel nacional, con la intención de luchar que se garantice a la población sin registro y más vulnerable de nuestro país su registro y, en su caso, el acta de nacimiento, herramienta de protección que les otorga su personalidad jurídica y el acceso al goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Con esta iniciativa, la organización se enfoca principalmente en los recién nacidos y menores que no han sido registrados o que no cuentan con un acta de nacimiento por encontrarse en una situación de invisibilidad; así como aquellos adultos que a falta de una identidad, no sólo se les dificulta el registro de sus hijos sino que están más vulnerables a todo tipo de abuso a sus derechos humanos. 4
INFORMACION DE LA ORGANIZACIÓN Actividad: Promoción de Derechos Humanos. Tipo: Organización no gubernamental. Áreas de trabajo: Derecho a la Identidad. Beneficiarios: Personas en estado de invisibilidad ante la ley por falta de registro y de acta de nacimiento. Sitio web: www.be-foundation.org Email: befoundation@hotmail.com befoundation@msn.com Telefono: (55) 5211-9184. Constitución: Be Foundation Derecho a la Identidad, A.C. es una Asociación Civil registrada con la escritura no. 20,985, volumen no. 455 en Naucalpan de Juárez, Estado de Mexico el 2 de julio de 2008 ante el Notario Público No. 21. Registro Público: Esta A.C. fue registrada con el folio 1196 en la oficina 2 del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Quintana Roo.
RFC: Clave BFD080702T93 Dirección Fiscal: Avenida Carlos Lazo, número 15, Delegación Cuajimalpa. C.P. 05349.
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Visión y Misión
NUESTRA VISIÓN es la de “un país donde los niños y las niñas sean registrados inmediatamente después de su nacimiento, otorgándoles su personalidad jurídica mediante un acta de nacimiento que les permita ejercer y exigir sus derechos así como respetar los de los demás”. Y alentados por esta visión, NUESTRA MISIÓN es “promover y garantizar el derecho a la identidad de los grupos de la población más vulnerable de México, y realizar acciones centradas en garantizar con este derecho, su protección contra el abuso y la explotación”.
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Nuestros ejes de trabajo
Las acciones de BE FOUNDATION están enfocadas en abordar la problemática del subregistro (nacimientos no inscritos en el registro civil) mediante actividades estratégicas con el objetivo de conjuntar y fortalecer los esfuerzos de ONG’s, gobierno, academia, empresas y organizaciones de la sociedad civil dirigidos a garantizar el registro universal de nacimiento y el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes de México.
INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: Con el fin de generar soluciones de alto impacto para combatir el subregistro de nacimientos en México, es fundamental la inversión en investigaciones para conocer las raíces del fenómeno e identificar con mayor nivel de detalle las causas y las características del problema, para entonces poder definir las estrategias más adecuadas para su progresiva reducción. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN: Difundir y promover el derecho a la identidad mediante el registro y la obtención del acta de nacimiento, a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. Editar materiales impresos y audiovisuales, diseñar campañas de sensibilización en coordinación con instancias públicas y privadas nacionales e internacionales hacia las poblaciones más marginadas del país. Organizar eventos de análisis y reflexión, cursos, talleres, seminarios, mesas redondas sobre el tema. MONITOREO Y SEGUIMIENTO: Diseñar un modelo que permita medir el incremento y el avance de los registros por entidades federativas. Esto, con el fin de ir actualizando la información correspondiente y diseñar las estrategias adecuadas para reducir y/o solucionar el subregistro de nacimientos en nuestro país, en coordinación con las instituciones públicas y privadas de cada entidad federativa mediante convenios de colaboración.
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Nuestros logros FORO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD BE FOUNDATION fue la ONG convocante al Foro ‘El Derecho a la Identidad en México: Situación actual, retos y desafíos’ en coordinación con la H. Cámara de Diputados, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) realizado el pasado 20 de julio de 2010, con importantes compromisos asumidos por el Gobierno Federal y el Legislativo a favor del registro universal y gratuito de nacimientos. INICIATIVAS EN EL CONGRESO ONG impulsora de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor del registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno. ONG impulsora de la Iniciativa con proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes BE FOUNDATION logra el Punto de Acuerdo mediante el cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a través de la SEGOB, a los Gobiernos Estatales a través de la CONAGO y a los H. Ayuntamientos a través de sus diversas organizaciones nacionales a conjuntar esfuerzos de diversa índole para abatir el elevado subregistro de nacimientos que existe en nuestro país, con el objeto de consolidar el derecho a la identidad en la sociedad mexicana, mediante la ejecución de las reformas legales que sean necesarias para facilitar el registro, así como el desarrollo de políticas públicas en las entidades y municipios donde se manifiesta mayormente el problema y aportar recursos presupuestales –como los necesarios para llevar a cabo la segunda y tercera etapas de la investigación del IIJ-UNAM sobre subregistro y registro tardío- o para la realización de investigaciones diagnósticas, que permitan profundizar en el análisis del asunto y en las formas más correctas para resolverlo. COLABORACIÓN EN ESTADOS UNIDOS El pasado 4 de enero de 2012, el Center for Migration Studies (CMS) en Nueva York, ofreció un espacio de debate y discusión sobre el grave problema del subregistro de nacimientos en México y las implicaciones sobre los inmigrantes mexicanos ‘doblemente indocumentados’, aquellos que no pueden demostrar su nacionalidad ante los consulados Mexicanos en Estados Unidos por no contar con su registro y acta de nacimiento de lugar de origen. El Migration Information Source, el periódico online galardonado del Migration Policy Institute en Washington, publicó el pasado mes de abril de 2012 un artículo escrito por BE FOUNDATION denominado “El subregistro de nacimientos en México: las consecuencias para los niños, adultos y migrantes” sobre el fenómeno de la falta de registro en México. 8
Introducción “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.” Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989. Articulo 7. ¹
A pesar de que la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido casi universal, estimaciones de UNICEF indican que el 41% de los nacimientos ocurridos en el mundo entero en el año 2000 quedaron sin registrar ². Unos 50 millones de niños nacidos en ese año pueden pasar el resto de su vida sin un certificado de nacimiento y, por tanto, sin una identidad o nacionalidad oficial ³. Y en esa situación están tres de cada diez niños mexicanos menores de seis años (Red por los Derechos de la Infancia, 58 organismos no gubernamentales avalados por la Organización de Naciones Unidas, ONU). Cuando no se registra el nacimiento de un niño o una niña, se les priva el derecho humano a una identidad oficial, a un nombre reconocido y a una nacionalidad. “Al no tener documentos que demuestren su edad o incluso su identidad, suelen terminar por unirse a los millones de seres humanos que deben hacer frente a la discriminación y a la imposibilidad de acceder a servicios básicos tales como la salud y la educación. Y, precisamente por carecer de pruebas de su edad e identidad, puede faltarles también todo tipo de protección contra los abusos y la explotación. Un niño no registrado es una “mercadería” más ventajosa para todo traficante de niños y no tiene siquiera la protección mínima que un certificado de nacimiento puede brindar contra el matrimonio prematuro, el trabajo infantil, el reclutamiento en las fuerzas armadas o la detención y procesamiento en las mismas condiciones que si se tratara de un adulto. En etapas ulteriores de su vida, el niño cuyo nacimiento ha quedado sin registrar puede verse imposibilitado de obtener un pasaporte o de presentarse a un empleo oficial, de abrir una cuenta corriente bancaria de conseguir una licencia matrimonial, de ser candidato a un cargo electivo o de votar.
1 Naciones Unidas,Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. 2 UNICEF Birth Registration: Right from the Start. Innocenti Digest Nº.9 Marzo de 2002. 3 UNICEF Birth Registration: Right from the Start. Innocenti Digest Nº.9, Marzo de 2002.
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La invisibilidad de los niños no registrados aumenta las probabilidades de que pasen inadvertidos y en consecuencia pueden sufrir todo tipo de discriminación, desatención y abusos. Es prácticamente inevitable que los niños no registrados sean, por lo general, los hijos de los pobres y excluidos. La carencia de un registro de nacimiento los sumerge aún más en la miseria y recalca su estado de marginalización. Aunque la inscripción del nacimiento en un registro no signifique de por sí una garantía de educación, salud, protección y participación, su ausencia puede poner estos derechos fundamentales fuera del alcance de quienes ya se encuentran al margen de la sociedad. En el mundo de hoy, con constantes desplazamientos masivos de población, con redes organizadas de tráfico de niños y adopción ilegal, el registro de nacimiento es más urgente que nunca. Sin embargo, la importancia del registro de nacimiento (o de la falta del mismo) va más allá de las cuestiones individuales. Sin sistemas sólidos de registro civil, es virtualmente imposible planificar o poner en práctica estrategias eficaces de desarrollo. Los niños no registrados, que no aparecen en los datos recogidos, suelen ser pasados por alto en la planificación del desarrollo social. Son completamente invisibles a la hora de tomar importantes decisiones políticas y presupuestarias. Un país no puede siquiera estar seguro de cuál es su índice de natalidad o de mortalidad El registro de nacimientos es un paso decisivo en el camino hacia el buen gobierno y representa un elemento vital en la promoción de los procesos democráticos. Y el hecho de asegurar que se proceda a la inscripción de los nacimientos no sólo permite que la administración sea eficaz y que los niños puedan ocupar la atención de quienes toman las decisiones, sino que también constituye el reconocimiento oficial y positivo de cada nuevo miembro de la sociedad, que posee todos los derechos y responsabilidades de un ciudadano digno. Todavía se sigue haciendo caso omiso del valor del registro de nacimiento como derecho humano fundamental. Falta aún una toma de conciencia del significado del registro de nacimiento como medida de importancia crítica para asegurar el reconocimiento de toda persona ante la ley, para salvaguardar la protección de sus derechos individuales y para garantizar que no pase inadvertida cualquier violación de dichos derechos”⁴. Una investigación realizada en el año 2008 por BE FOUNDATION, iniciativa pionera en México por la defensa del derecho a la identidad, revela que; “ante la marginación y pobreza, muchas personas en zonas rurales no conocen los requisitos burocráticos para un acta de nacimiento ni las consecuencias de ignorarlos. Muchos padres que en algunos casos tampoco cuentan con un acta de nacimiento, se dan cuenta que deben registrar a su hijo cuando éste debe entrar a la escuela, por lo que tienen que pasar por un proceso complicado de registro tardío que significa pagar por una `constancia de inexistencia de registro`, que certifica la falta de registro del niño como una precondición para solicitar un acta de nacimiento, conllevando multas y gastos en viajes, haciendo del registro de nacimiento un lujo que no pueden darse cuando tienen que elegir entre comida en la mesa para sus hijos o documentos de identidad”⁵. Los especialistas reconocen que para las personas de escasos recursos, un acta de nacimiento puede ser tan difícil como obtener un título de la universidad. Además, se ha observado que
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4 Marta Santos País. Directora, Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF 5 Investigación de campo sobre el registro de nacimientos realizada por BE FOUNDATION el año 2008 en Quintana Roo.
para obtener un documento de identidad en zonas rurales de alta marginación podría significar caminar horas o incluso días a la oficina de registro civil más cercana. Para muchos, especialmente en las comunidades indígenas más pobres en un país donde 20 millones de mexicanos viven con menos de un dólar al día ⁶, las cuotas y las multas por registro tardío, representa el presupuesto semanal de comida para una familia, por lo cual el registro de nacimientos no se convierte en una opción, sino en un lujo que no pueden pagar. La investigación también revela que, “las razones principales de los padres para no registrar a sus hijos son la falta de un acta de nacimiento de ellos mismos y por consecuencia carecen de otra forma de identificación oficial. La ignorancia, la distancia a la oficina de registro más cercana (barrera geográfica), multas tardías (barrera económica), miedo a que les quiten a sus hijos, no están casados (por falta de identidad), son madres solteras menores de edad, entre otros” ⁷. Por lo tanto, las consecuencias del subregistro en el país son: afectación al sistema de información, ya que al no contar con hechos precisos de nacimientos, disminuye la confiabilidad en el cálculo de indicadores relevantes como la mortalidad infantil, natalidad y fecundidad.
¿Por qué es importante el registro de nacimientos? Sin un certificado de nacimiento, las personas no pueden tener acceso a servicios básicos tales como los de salud y educación, ni alcanzar sus posibilidades en la vida. Sin ese certificado el niño o adulto no puede:
Recibir gratuitamente atención de salud y otros servicios a los que el niño tiene derecho legalmente. Vacunarse. Ir a la escuela. Ser adoptado. Demostrar su edad o su nacionalidad
Casarse legalmente Poseer tierra. Abrir una cuenta bancaria. Recibir asistencia de la seguridad social. Obtener un pasaporte. Votar y ser votado
6 De acuerdo con el Índice de Pobreza Humana publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México ocupa el lugar número 10, por debajo de países como Chile, Argentina, Cuba, Costa Rica o Singapur. 20 millones de mexicanos que viven con menos de un dólar al día. 2009. 7 Investigación de campo sobre el registro de nacimientos realizada por BE FOUNDATION el año 2008 en Quintana Roo.
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Sin el registro de nacimiento, los niños pierden la protección que les otorga la ley porque sin un certificado de nacimiento es imposible comprobar la edad que tienen. A consecuencia de ello, los niños pueden ser víctimas de explotación (trabajo, prostitución, pornografía, trata, tráfico y compraventa) son frecuentemente niños que no han sido registrados al nacer. La falta de un sistema adecuado de registro de nacimientos significa que la administración no conoce el verdadero número de ciudadanos del país y se ve imposibilitada para planificar la satisfacción de sus necesidades. Los niños no registrados al nacer son totalmente invisibles cuando se adoptan importantes decisiones presupuestarias y de política general ⁸ . Por ejemplo, ¿cómo planifica un país su programa de inmunización y se cerciora de que cuenta con personal y suministros suficientes, si no sabe cuántos niños necesitan vacunarse? La información continua sobre nacimientos y fallecimientos es esencial para recopilar indicadores de desarrollo cruciales, tales como los datos estadísticos sobre la mortalidad perinatal, neonatal, infantil y general. Por ello, el registro de nacimientos es la base que permite adoptar medidas contra el tráfico de personas, las adopciones ilegales, la explotación sexual, la venta de órganos, entre otros ⁹. No contar con un acta de nacimiento que acredite la personalidad jurídica de una persona, impide que ésta disfrute de la protección del Estado; y al ser “invisible", los delitos cometidos en su contra tampoco existen, por ejemplo, si sufre una violación no tiene posibilidad de interponer una denuncia y, si fuera víctima de un asesinato, jamás se iniciaría una investigación para perseguir, capturar, juzgar y castigar al que resulte culpable ya que, en principio, jurídicamente no se ha asesinado a nadie ¹⁰. Todavía se sigue haciendo caso omiso del valor del registro de nacimiento como derecho fundamental. Falta aún, una toma de conciencia del significado del registro de nacimiento como medida de importancia crítica para asegurar el reconocimiento de toda persona ante la ley, para salvaguardar la protección de sus derechos individuales y para garantizar que no pase inadvertida de cualquier violación de dichos derechos.
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8 Naciones Unidas,Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. 8 UNICEF Birth Registration: Right from the Start. Innocenti Digest Nº.9 Marzo de 2002. 10 UNICEF Birth Registration: Right from the Start. Innocenti Digest Nº.9, Marzo de 2002.
Para el niño
Un nacimiento completamente registrado y documentado, acompañado de un certificado o acta de nacimiento, garantiza el derecho del niño a tener un nombre, una nacionalidad, y también a salvaguardar sus demás derechos humanos.
DERECHO AL AMBIENTE FAMILIAR. Un sistema de registro o actas de nacimientos, unido a la expedición coordinada de certificados de nacimiento, puede contribuir a la protección de los niños contra toda modificación ilegal de su identidad para evitar la producción de documentos falsos para la adopción ilegal.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA SALUD. Cálculos recientes indican que, existen casi 120 millones de niños en el mundo en edad de ir a la escuela primaria que, sin embargo, no asisten; y según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) son más de 5 millones y medio de niños mexicanos menores de 17 años que no van al colegio en preescolar, primaria, secundaria y bachillerato.
PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y LOS MALOS TRATOS. Un niño que carece de identidad oficial o de nacionalidad demostrable, constituye inevitablemente una presa más apetecible para todo traficante humano. Y esto significa que, las áreas geográficas donde los niveles del registro de nacimientos son bajos, representan un blanco más probable para las operaciones de estas redes criminales.
JUSTICIA JUVENIL. Si un niño es arrestado, el certificado de nacimiento puede protegerlo a fin de que no sea procesado como un adulto y garantizar que reciba la protección legal especial de que debería disponer toda persona menor de edad.
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SUBSIDIOS ESTATALES Y PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL. La importancia del registro y certificado de nacimientos no termina al acabar la infancia. El certificado o acta de nacimiento es necesario para conseguir un permiso matrimonial, un pasaporte, una licencia de conducir, para presentar solicitud para un empleo oficial, para solicitar y obtener la credencial de elector y para heredar propiedades.
Para el país y las organizaciones internacionales El registro y el acta de nacimiento no sólo contribuyen a que se desarrolle en el individuo, el sentido de la ciudadanía sino también, de manera general, a la cohesión de la sociedad civil. A nivel nacional, todo gobierno necesita saber cuántos habitantes tiene el país y qué planificación será oportuna para satisfacer las necesidades de los mismos. Los datos suministrados por un registro de nacimientos eficiente permiten una adecuada planificación, elaboración y aplicación de políticas de desarrollo, sobre todo en materia de salud, educación, vivienda, agua y saneamiento, empleo y producción agrícola e industrial. Refuerzan la capacidad de un país de monitorear y evaluar los efectos de dichas políticas y ayudan a los gobiernos a asignar recursos apropiados a quienes más los necesitan, reduciendo así las disparidades.
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Obstáculos que impiden el registro El mayor obstáculo que dificulta el registro de nacimientos es que no es percibido universalmente como un derecho fundamental; se le considera frecuentemente como una pura formalidad legal, de poca relevancia para el desarrollo del niño. El resultado final es el escaso apoyo que las autoridades locales y nacionales brindan al registro de nacimientos y la escasa demanda del público en zonas rurales al ignorar la importancia de tener un acta de nacimiento ¹¹ , documento de identidad y herramienta de protección y de acceso a sus derechos como ciudadano mexicano.
Entre otros: La falta de conciencia del valor del registro de los nacimientos, en los gobiernos, los funcionarios, los profesionales afectados (como el personal de salud) los padres y el público en general; El analfabetismo y la ignorancia de los padres; Lo inadecuado de las redes e instituciones de registro, especialmente en las comunidades rurales y entre determinados grupos altamente marginados. Las deficiencias de los sistemas de registro de los migrantes y personas desplazadas; Las actitudes sociales, culturales y políticas relativas a la ilegitimidad, a los matrimonios entre distintas nacionalidades, y las normas culturales relativas a los apellidos; Discriminación de género. La ausencia de voluntad política que resulta de la falta de legislación o de la debilidad de la aplicación de ésta; la falta de coordinación y cooperación entre instituciones; las deficiencias del gobierno interno; las asignaciones financieras insuficiente; la inadecuación o la escasez del personal y de los medios; Las políticas deliberadas de exclusión de determinados grupos étnicos o religiosos; Puede ser que las leyes del registro de nacimientos estén obsoletas, sean complejas o inflexibles, o pongan obstáculos prácticos al registro; Problemas de nacionalidad o ciudadanía; Los costos prohibitivos del registro de los niños.
Para BE FOUNDATION, es de especial relevancia dar visibilidad a la problemática de la invisibilidad que viven millones de niños, jóvenes y adultos en México a falta de un acta de nacimiento y registro de su existencia. Esto es todavía un gran desafío para muchos países y regiones el asegurar la inscripción para todos los niños al nacer, la pregunta es:
¿Qué tan grande es este desafío para México? 11 Citado en UNICEF Birth Registration: Right from the Start. Innocenti Digest Nº.9, Marzo de 2002
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Diagnóstico Cifras en México, Latinoamérica y el mundo ESCALAFÓN DE NACIMIENTOS NO REGISTRADOS EN EL MUNDO Fuente: UNICEF (2001), Progress since the World Summit for Children, “Levels of Birth Registration, 2000 Estimates”, UNICEF, NY África Subsahariana
71%
Asia meridional
63%
Medio Oriente/África del Norte
31%
Asia oriental/Pacífico
22%
América Latina/Caribe
14%
Europa central y oriental/Comunidad de Estados Independientes
10%
Países industrializados
2%
Mundo
41%
TASAS DEL SUBREGISTRO DE NACIMIENTOS EN LATINOAMÉRICA Fuente: Inventario de los registros civiles e identificación de América Latina y el Caribe. Septiembre, 2010. Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
País Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Guyana Haití
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Tasa de subregistro de nacimientos (0-5 años)
Población 36,260,130 (INDEC, 2001) 345,700 (UNSTATS, 2010) 256,600 (UNSTATS, 2010) 312,900 (UNSTATS, 2010) 8,274,325 (INE, 2001) 189,953,000 (IBGE, 2008) 15,116,435 (INE, 2002) 41,468,384 (DANE, 2005) 3,810,179 (INEC, 2000) 14,247,545 (INEC, 2010) 5,744,113 (DIGESTYC, 2007) 11,237,196 (INE, 2002) 761,400 (UNSTATS, 2010) 10,188,200 (UNSTATS, 2010)
7% (UNICEF, 2008) 14% (Departamento de Estadísticas de Bahamas, 2005) No hay datos disponibles 6% (UNICEF, 2008) 10% (INE, 2001) 8.9% (IBGE, 2008) 1% (SRCEI, 2009) 10% (UNICEF, 2008) No hay datos disponibles 15% (UNICEF, 2008) 9.8% (Instituto Interamericano del Niño, 2002) 10% 7% (UNICEF, 2008) 19% (UNICEF, 2008)
12 LA INFANCIA CUENTA. EN MEXICO, 2009. RED POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN MÉXICO
Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Suriname Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela
8,045,990 (INE, 2010) 2,729,900 (UNSTATS, 2010) 103,263,388 (INEGI, 2005) 5,142,098 (INIDE, 2005) 3,322,576 (INEC, 2010) 6,230,143 (DGEEC, 2008) 28,220,764 (INEI, 2007) 9,884,371 (ONE, 2010) 524,300 (UNSTATS, 2010) 1,343,700 (UNSTATS, 2010) 3,241,003 (INE, 2005) 23,054,210 (INE, 2001)
10% (RNP, 2007) 11% (UNICEF, 2008) 14.2% (RENAPO, 2008) 31.7% (INIDE, 2002) 6% (UNICEF, 2008) 25% y 33% (Encuesta Nacional de Demografía, 2004) 7% (UNICEF, 2008) 22% (UNICEF, 2008) 3% (UNICEF, 2008) 4% (UNICEF, 2008) 2% 8% (UNICEF, 2008)
PORCENTAJE DE REGISTRO DE LA POBLACIÓN MENOR DE UN AÑO, 2007, POR ENTIDAD FEDERATIVA EN MÉXICO Fuente: Inventario de los registros civiles e identificación de América Latina y el Caribe. Septiembre, 2010. Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Entidad Federativa Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca
Registro 24,938 51,633 11,621 13,082 53,149 11,555 66,911 60,401 139,478 31,444 112,519 51,685 49,301 144,662 303,198 78,161 26,512 19,662 82,787 70,814
Porcentaje 96.6% 78.1% 86.6% 77.1% 90.2% 90.5% 42.9% 79.3% 86.8% 78.1 88.4% 44.5% 73.0% 91.9% 87.4% 74.8% 66.2% 80.1% 90.1% 57.8%
Lugar 1 21 10 24 7 6 32 19 15 22 11 31 26 3 12 25 28 18 8 30
Sin Registro 877 14,478 1,798 3,885 5,774 1,212 89,058 15,766 21,210 8,817 14,765 64,461 18,234 12,750 43,710 26,332 13,536 4,884 9,096 56,092
13 Esta columna es un desagregado de BE FOUNDATION, 2010.
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Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas
104,820 39,875 24,116 52,366 50,414 49,455 42,816 60,166 25,250 116,832 35,923 32,794
66.3% 91.8% 82.8% 87.0% 83.1% 89.1% 77.9% 78.7% 87.0% 63.4% 94.9% 91.8%
27 5 17 14 16 9 23 20 13 29 2 4
53,279 3,561 5,009 7,824 10,252 6,050 11,588 16,283 3,772 67,445 1,930 2,929
LAS SIETE ENTIDADES FEDERATIVAS CON MAYOR Y MENOR COBERTURA DE REGISTRO DE ACTAS DE NACIMIENTO Entidades Federativas de mayor cobertura
Lugar 1 2 3 4 5 6 7
Entidad Federativa Aguascalientes Yucatán Jalisco Zacatecas Querétaro Colima Coahuila
Porcentaje 96.6% 94.9% 91.9% 91.8% 91.8% 90.5% 90.2%
Sin Registro 877 1,930 12,750 2,929 3,561 1,212 5,774
Entidades Federativas de menor cobertura Lugar 32 31 30 29 28 27 26
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Entidad Federativa Chiapas Guerrero Oaxaca Veracruz Morelos Puebla Hidalgo
14 Esta columna es un desagregado de BE FOUNDATION, 2010. 15 Esta columna es un desagregado de BE FOUNDATION, 2010.
Porcentaje 42.9% 44.5% 57.8% 63.4% 66.2% 66.3% 73.0%
Sin Registro 89,058 64,461 56,092 67,445 13,536 53,279 18,234
Las normas internacionales Ratificadas por México en materia de Derechos Humanos y Registro de nacimientos
El artículo 7 de la CDN reconoce a todo niño el derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento por el Estado bajo cuya jurisdicción el niño ha nacido. Esto significa, que todos los Estados deben poner al registro de nacimientos al alcance y disposición de todos los niños. El derecho de todo niño a que se registre su nacimiento, a recibir un nombre y una nacionalidad, y las responsabilidades del Estado en este sector también es subrayado por otras normas internacionales ratificadas por México relacionadas con los derechos humanos: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989) Artículo 7: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”. La Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, fecha en que se depositó el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la propia Convención; fue ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y entró en vigor en nuestro país el 21 de octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Forma parte del Orden Jurídico Mexicano, es vigente y obligatoria su observancia y es -de acuerdo al artículo 133 Constitucional, junto con la propia Constitución, las leyes federales y los demás tratados internacionales- la Ley Suprema de toda la Unión. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948) Artículo 15: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966) Artículo 24: “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre… Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, EUA. Fecha de adopción: 16 de diciembre de 1966. Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Adhesión. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Entrada en Vigor: 23 de marzo de 1976- General. 23 de junio de 1981-Mèxico. Publicación Diario Oficial de la Federación: 20 de mayo de 1981. Fe de erratas: 22 de junio de 1981. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (1979) Artículo 20: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra nacionalidad”. Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). Lugar de adopción: San José, Costa Rica. Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969. Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Registro ONU: 27 de agosto de 1979, No. 17955. Vinculación de México: 02 de marzo de 1981. Ratificación/Adhesión. Depósito: 24 de marzo de 1981. Suscrito por México: 16 de diciembre de 1998. Texto: Serie sobre tratados, OEA, No. 36. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1979) Artículo 9: A las mujeres se garantizarán “los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos”. Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, EUA. Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979. Suscrito por México: 17 de julio de 1980. Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Entrada en Vigor: 3 de septiembre de 1981-General. 3 de septiembre de 1981-Mèxico. 20
Publicación Diario Oficial de la Federación: 12 de mayo de 1981. Fe de erratas: 18 de junio de 1981. LA 35ª SESIÓN DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (1989) Nota la importancia del registro de nacimientos para la protección del niño, sobre todo en el caso de los hijos ilegítimos, y para reducir venta y el tráfico de niños. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS (1990) Artículo 29: “Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad”. México firmó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en 1991 y la ratificó en 1999. El 1° de julio de 2003 entró en vigor ¹⁶. 16 http://www.sre.gob.mx/derechoshumanos/index.php?option=com_content&view=article&id=37&Itemid=16
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La esclavitud del siglo XXI Trata de Personas: "Sin registro, no hay pruebas de existencia"
La creciente desigualdad, la pobreza, la falta de acceso a oportunidades y la movilidad social son las raíces comunes de la migración y la trata de personas. “La trata de personas es un atentado con la dignidad e integridad de las personas, una violación a los derechos humanos… La trata de niños es la trata más feroz y terrorífica” Luis Maria De Puing, Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa durante la Jornada Informativa sobre el Combate a la Trata de Personas celebrada el pasado 23 de octubre de 2008 en la Ciudad de México. No hay registros de cuántas redes de trata de personas operan actualmente, pero la Organización de las Naciones Unidas (ONU) asegura que es el tercer negocio más lucrativo a nivel mundial, detrás de las drogas y armas. La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, estima que este ilícito genera ganancias por 32 mil millones de dólares al año. Por cada persona, los traficantes ganan de 4 mil a 50 mil dólares, dependiendo del lugar de origen y destino de la víctima. A nivel mundial, Tailandia encabeza la trata de personas con fines de explotación sexual, seguida de China, Nigeria, Albania, Bulgaria, Bielorrusia, Moldavia, Ucrania. La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres (CATW) registra que en México, 500 mil personas son víctimas de explotación sexual; esto significa que, una cuarta parte de los casos de todo el mundo suceden en nuestro país. A nivel mundial, SAVE THE CHILDREN ubica la frontera Mexico-Guatemala como el foco rojo en trata de personas con fines de explotación sexual. Un estudio de la Organización Internacional ECPAT revela que actualmente más de 21 mil centroamericanas, en su mayoría menores de edad, son prostitutas en mil 552 bares y burdeles en Tapachula, Chiapas, donde sus tratantes las vendieron a los explotadores en 200 dólares cada una. La revista Contralínea documentó que los tratantes actúan al amparo de la corrupción de autoridades locales y federales, en zonas perfectamente identificadas a cambio de sobornos o de su participación directa en este negocio. Según el informe de Fin de la Prostitución infantil, la pornografía y el tráfico de niños con fines de 22
explotación sexual, elaborado por ECPAT, desde Tapachula, donde sucede la venta, las víctimas son redistribuidas a Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y el Distrito Federal. La Organización de Estados Americanos (OEA) indica que anualmente 85 mil niños son usados en pornografía. México se ubica en el lugar número 28 del mundo. Los organismos internacionales coinciden en que la trata de niños para la explotación sexual va a la alza y que se ha reducido el número de las víctimas. La Organización PRO NIÑO Y NIÑA CENTROAMERICANO revela que el rango más común es entre 8 y 13 años de edad. En México, el problema de la explotación sexual de menores está desbordando, aunque la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), confiscó material pornográfico con niños menores de un año de edad. UNICEF señala que en Cancún y Acapulco, más de 16 mil niños ejercen la prostitución forzada. Aunque México ha ratificado el Convenio Internacional para la prevención, represión y supresión de la trata y la explotación de la prostitución, nuestro país se ha convertido en el paraíso de proxenetas e infierno para miles de personas. UNICEF estableció que en México, 21 entidades federativas están involucradas en la explotación sexual, destacando Ciudad Juárez, Tapachula y Tijuana. Sin embargo, hasta ahora no existen cifras precisas de la dimensión del fenómeno ni la posibilidad de que las víctimas inicien un proceso de denuncia contra los y las tratantes. En México, la trata de personas, delito que afecta a dos y medio millones de seres humanos en el mundo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya podrá contar con un marco jurídico que permitirá atender y proteger a toda persona –mayor o menor de edad- que sea obligada a trabajar con engaños o bajo amenaza en situaciones de explotación laboral, sexual o de servidumbre. En BE FOUNDATION, consideramos que, una persona que carece de una identidad oficial o de una nacionalidad demostrable, representa inevitablemente una presa mucho más codiciable para todo traficante; esto significa también que, las áreas geográficas en las donde los niveles de subregistro son altos, representan un blanco más probable para las operaciones de tráfico y del crimen organizado donde se aprovechan del non-status de los habitantes de estas regiones. Si una persona debidamente registrada en su país y con el reconocimiento jurídico de su existencia es víctima de la trata de personas, es muy difícil dar cifras reales sin dejar de tomar en cuenta las personas invisibles, aquellos que sin un registro de su nacimiento, han sido y siguen siendo niños, niñas, adultos jóvenes y mayores vulnerables a estas redes criminales con fines de explotación sexual, de tráfico de órganos, etc. En muchos casos denunciados, la policía no siempre se puede mostrar dispuesta a averiguar el paradero de una persona que pueda encontrarse en esta situación porque, sin certificado o acta de su nacimiento, no hay prueba alguna ni de su edad ni de su nacionalidad o incluso de que existiese. Esto significa que al ser invisible y víctima de tráfico humano, jamás se iniciaría una investigación para perseguir, capturar, juzgar y castigar al que resulte culpable ya que, en principio, no se ha traficado a nadie. 23
Mi acta de nacimento La Puerta a mis derechos, un resumen
El derecho a la identidad, a través del registro de nacimientos, implica la incorporación del niño o niña como sujeto de derechos dentro de un Estado. Este derecho debe ser garantizado de manera inmediata, gratuita y oportuna y no puede verse limitado por razones de ninguna índole. Un acta de nacimiento es la puerta a los siguientes derechos: El derecho del niño o niña a una nacionalidad. Acceso a los programas de salud, acceso a la inmunización. Aseguramiento que la inscripción a la escuela tome lugar en la edad apropiada. Protección contra la explotación infantil a través de leyes de empleo. Protección a los niños que son traficados, y los cuales son eventualmente repatriados y reunidos con sus familias. Protección especial a los niños en conflicto con la ley para asegurar no sean tratados como adultos, en lo legal y en la práctica. Protección contra el matrimonio en niñas menores de edad. Abrir una cuenta bancaria, obtener un pasaporte, votar y ser votado.
SIN UN REGISTRO DE NACIMIENTOS NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE EJERCER EL CUMPLIMIENTO DE DERECHO ALGUNO. SIN EL EJERCICIO Y LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS NO EXISTE POSIBILIDAD ALGUNA DEL DESARROLLO DE LA CIUDADANÍA. SIN UN EJERCICIO CABAL DE LA CIUDADANÍA, NO PODEMOS PENSAR EN TÉRMINOS DE DEMOCRACIA.
En BE FOUNDATION, todos deseamos lograr un cambio en la vida de una persona; y si lo podemos hacer en la vida de muchas más, entonces anhelamos luchar unidos al derecho; el instrumento asegurador de la libertad suficiente para desarrollar las potencialidades de todos los seres humanos; y como ciudadanos proteger a la población más vulnerable de nuestro país; Nuestro México, y luchar para que al igual que todos nosotros, “lleguen a ser quienes son”. 24
Be Foundation propone
1. Movilizar la discusión de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor del registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno promovida en la Cámara de Diputados. 2. Apoyo de los medios de comunicación y académicos para la sensibilización de la población en cuanto al fenómeno de la falta de identidad en el país y la importancia del tema para el beneficio y protección de la niñez mexicana. 3. Promover la urgente realización por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM del primer “Estudio sobre el subregistro y registro tardío de nacimientos en México: magnitud, causas y alternativas para su erradicación” y socializar los resultados a nivel nacional e internacional, un compromiso asumido por el Gobierno Federal en 2010. 4. Lograr la suspensión de tarifas de inscripción de nacimientos y penalizaciones por registros tardíos en los estados. 5. Crear conciencia sobre la importancia del registro de nacimientos en las zonas de mayor subregistro del país.
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Anexo I Registro de nacimientos por entidad federativa, por año, porcentaje y lugar. (Menor a un año) Fuente REDIM.
Entidad
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas TOTAL
Reg. 2007 %
Lugar
Reg. 2008 %
Lugar
Reg. ‘09
%
Lugar
24,938 51,633 11,621 13,082 53,149 11,555 66,911 60,401 139,478 31,444 112,519 51,685 49,301 144,662 303,198 78,161 26,512 19,662 82,787 70,814 104,820 39,875 24,116 52,366 50,414 49,455 42,816 60,166 25,250 116,832 35,923 32,794 2,038,340
01 21 10 24 07 06 32 19 15 22 11 31 26 03 12 25 28 18 08 30 27 05 17 14 16 09 23 20 13 29 02 04
25,417 52,593 12,609 14,099 53,160 11,545 74,845 61,453 137,671 31,387 112,789 51,014 49,589 144,259 302,486 81,493 26,616 20,018 82,202 70,371 110,171 39,042 24,699 51,806 51,545 48,451 41,141 60,849 24,893 121,673 35,787 32,406 2,058079
1 19 9 23 06 07 32 26 15 21 10 31 24 03 12 25 27 20 11 30 28 04 16 14 17 13 22 18 08 29 02 05
24,929 51,691 11,977 13,958 53,053 12,021 76,040 61,379 132,841 32,899 113,575 53,114 49,943 143,638 317,478 84,465 26,374 20,783 83,258 70,886 108,905 38,473 25,759 51,249 51,205 48,239 44,954 60,185 24,713 123,833 35,805 32,825 2,080445
96.6 81.1 89.8 80.6 91.3 89.4 52.4 80.4 86.7 82.8 90.7 53.7 81.3 92.8 89.3 78.7 71.7 84.5 91.0 65.0 69.9 93.2 87.2 87.9 85.4 89.4 81.1 83.2 90.6 71.5 93.9 93.0
1 23 10 24 06 12 32 25 16 20 08 31 21 05 13 26 27 18 07 30 29 03 15 14 17 11 22 19 09 28 02 04
96.6 78.1 86,6 77.1 90.2 90.5 42.9 79.3 86.8 78.1 88.4 44,5 73.0 91.9 87.4 74.8 66.2 80.1 90.1 57.8 66.3 91.8 62.8 87.0 83.1 89.1 77.9 78.7 87.0 63.4 94.9 91.8
95,9 80.8 90.1 77.9 90.8 90.7 48.7 74.7 85.5 79.9 90.1 50.2 77.2 92.0 88.2 76.1 69.5 80.2 90.1 59.5 67.1 92.0 84.3 87.3 83.7 87.5 79.1 81.7 90.4 64.9 92.8 01.9
N. B. Cabe aclarar que este anexo al igual que los cuadros anteriores representan indicadores, faltaría elaborar un desagregado por municipio de cada una de las entidades federativas del país. 26
Anexo II Porcentaje de la población menor de un año en el Distrito Federal por delegación de residencia habitual de la madre. Fuente: REDIM, “La Infancia Cuenta en el Distrito Federal, 2011, Pág. 95.
Delegación
Año, 2007 %
Álvaro Obregón Azcapotzalco Benito Juárez Coyoacán Cuajimalpa Cuauhtémoc Gustavo A. Madero Iztacalco Iztapalapa Magdalena Cont. Miguel Hidalgo Milpa Alta Tláhuac Tlalpan Venustiano Carranza Xochimilco Distrito Federal* Nacional
11,764 6,888 4,563 9,225 3,563 7,738 19,141 6,516 29,057 4,319 5,587 2,231 5,761 9,240 6,970 6,617 139,478 2,039,232
88.7 90.2 92.0 90.2 92.2 71.8 86.9 89.3 86.9 90.2 90.4 85.9 84.4 86.4 87.4 86.0 86.8 76.8
Lugar Año, 2009 % 10,779 6,667 4,443 8,551 3,302 7,473 18,455 6,047 27,320 3,792 5,412 2,384 5,611 9,151 6,790 6,435 132,841 2,081,501
87.0 90.8 90.2 90.4 91.6 77.8 86.3 88.4 86.4 89.4 89.4 83.0 85.7 86.1 86.3 85.7 86.7 80.8
Lugar 08 02 04 03 01 16 10 07 09 06 05 15 14 12 11 13 16
*El total incluye registros nos especificados por delegación Fuente REDIM, estimaciones a partir de los Registros Administrativos de Estadísticas de Nacimiento, 2008.
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Anexo III FORO: “EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN MÉXICO: SITUACIÓN ACTUAL, RETOS Y DESAFÍOS” A manera de conclusión del foro El Derecho a la Identidad en México: Situación actual, retos y desafíos y derivado de las ponencias de nuestros invitados en las dos mesas, me permito leer los acuerdos y compromisos que hoy adquirimos al Congreso de la Unión y el Gobierno Federal, para ir construyendo un marco jurídico y un programa de gasto que permita fomentar el respeto y promoción del Derecho a la Identidad de todas y todos los mexicanos.
COMPROMISOS QUE IMPLICAN CORRESPONSABILIDAD DEL CONGRESO Y DEL GOBIERNO FEDERAL El Honorable Congreso de la Unión y el Gobierno Federal buscarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: - Socializar y promover con las legislaturas de las entidades federativas, la necesidad de tomar acciones que permitan abatir el subregistro de nacimientos y proponer la homologación de la legislación estatal en materia de registro civil, con especial énfasis en la eliminación de tarifas de registro y de registro tardío de nacimientos, así como la posibilitar la interconexión entre oficialías de Registro Civil y la Secretaría de Gobernación, a fin de fortalecer la capacidad gubernamental de emitir actas de nacimiento de manera oportuna. - Homologar criterios para facilitar y flexibilizar en el ámbito administrativo eliminando todos los trámites judiciales para hacer más eficiente la rectificación de actas de nacimiento en las diferentes entidades federativas. - Dicho compromiso es asumido por la Conferencia Nacional de Legisladores Priístas. - Analizar la conformación del Registro Nacional de Población como una política pública de Estado necesaria e impostergable, como parte de las acciones que el Estado mexicano debe instrumentar para garantizar el derecho a la identidad de toda la población. COMPROMISOS QUE ADQUIEREN LOS DIPUTADOS, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN Los diputados, en su calidad de integrantes del Honorable Congreso de la Unión, se comprometen a: - Promover el reconocimiento constitucional al derecho a la identidad en el artículo 4º Constitucional en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho a la identidad y al registro de nacimientos universal, gratuito y oportuno. 28
- Promover modificaciones a la Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, haciendo patente el reconocimiento de sus derechos a la identidad a través del registro universal, gratuito y oportuno, en los artículos 7 y 22 de la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes. - Impulsar la aprobación de mayores recursos para la debida atención y promoción del registro de nacimientos de niños mexicanos en el extranjero ante los consulados de México, así como para la realización de campañas informativas dirigidas a los mexicanos en el exterior sobre el registro de los niños como un derecho de todos los mexicanos. - Impulsar la aprobación de mayores recursos para el Programa de Modernización Integral del Registro Civil, principalmente enfocados a la promoción de campañas móviles de registro de nacimientos, particularmente en los municipios de mayor marginación, y para financiar los costos del registro de nacimiento a través de programas sociales, en tanto no se homologuen los procedimientos locales de registro tardío. COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN El Gobierno Federal se compromete, a través de la Secretaría de Gobernación, a: - Difundir ampliamente los resultados del “ESTUDIO SOBRE EL SUBREGISTRO Y EL REGISTRO TARDÍO DE NACIMIENTOS EN MÉXICO: MAGNITUD, CAUSAS Y ALTERNATIVAS PARA SU ERRADICACIÓN”, que se realizará durante el segundo semestre de 2010, con el fin de contar con más y mejores herramientas que permitan dimensionar y atender adecuadamente el subregistro de personas en México.
- Emprender campañas de difusión masiva para concientizar a la población sobre la importancia del derecho a la identidad y de contar con su acta de nacimiento. - Promover la firma de convenios con las entidades federativas a fin de hacer más eficaz el ejercicio de los recursos que la Cámara de Diputados apruebe para efectos de programas de modernización de los registro civiles, las campañas y todas aquellas acciones que, en el marco de sus atribuciones, sean responsabilidad de la Secretaría de Gobernación y del resto de las dependencias en materia de registro de personas y garantía del derecho a la identidad.
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Anexo IV FORO: “EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN MÉXICO: SITUACIÓN ACTUAL, RETOS Y DESAFÍOS” ARTURO ZAMORA JIMENEZ, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se adiciona el Articulo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Derecho a la Identidad es el reconocimiento jurídico y social de toda persona, niño o adulto, como sujeto de derechos y obligaciones, de su pertenencia a un territorio, a una familia y a una comunidad. Constituye un elemento esencial para la supervivencia, el desarrollo y la protección de todos los niños y niñas. De su cumplimiento depende que un niño pueda adquirir algo tan fundamental como una identidad, un nombre y una nacionalidad. La omisión de registrar el nacimiento de un niño da origen a su exclusión de la sociedad. Es por ello, que la inscripción de un nacimiento es el elemento esencial para el reconocimiento de la persona ante la ley como sujeto de derechos y obligaciones y, a su vez, la prueba más visible de su pertenencia a un territorio y a una familia. Los niños y niñas a los cuales les niega este derecho terminan por ser invisibles puesto que, desde el punto de vista legal, ni siquiera existen. En virtud de lo anterior, el registro debe suceder lo más cercano posible al momento del nacimiento. Con relación a los derechos de la niñez, a partir del año 2000, se han realizado esfuerzos por lograr la armonización legislativa en relación con los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente de la Republica y que han sido aprobados por el Senado de la Republica, que garantice los derechos a este sector de la población; sin embargo, en su momento, la reforma consistente en adicionar un párrafo sexto al artículo 4º Constitucional, fue omisa respecto a elevar a rango Constitucional el derecho de niñas, niños a la identidad, así como a tener un nombre y un entronque u origen familiar, al solo señalar que este sector tiene “derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Sin restar merito al impacto que esta reforma tuvo en su momento, el derecho a la identidad y al nombre, ambos de carácter fundamental, quedaron como un pendiente en la agenda legislativa 30
de la niñez, no obstante, encontrarse reconocidos en la Convención sobre Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país en junio de 1990 y con entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990. Aunque, a primera vista, el registro de nacimiento pueda parecer un acto puramente administrativo, este constituye la herramienta necesaria para garantizar el derecho a la identidad de todos los niños y niñas. Por ello, y para que el registro civil constituya un verdadero portal de derechos, es indispensable que este sea universal, gratuito y oportuno, entendido, según la Convención sobre los Derechos del Niño, como: - Universal, en el sentido de garantizar la plena cobertura del registro para todos los niños y niñas nacidos en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de los padres o de su situación migratoria. El Estado debe asegurar que el servicio sea accesible para todos y garantizar la plena cobertura; - Gratuito, lo que implica dejar de considerar al registro de nacimiento como una fuente de ingresos para el Estado y suprimir todos los costos y tarifas asociados al servicio de inscripción y a la emisión del acta de nacimiento; - Oportuno, de tal manera que el registro se haga inmediatamente después del nacimiento. Es conveniente recordar que la identidad personal se conforma el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo, es fluida y constante; tiene presencia desde nuestro origen, en el presente y tiene implicaciones en el futuro. Parte de este derecho consiste en que toda niña o niño sea registrado inmediatamente después de su nacimiento; a tener un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a ser cuidado por sus progenitores. El registro de una persona menor de edad va mas allá del criterio restringido del de la identificación, sino que conlleva la identidad personal en toda su complejidad. Es por ello, que la protección constitucional que se haga de esta, debe dirigirse a evitar falsear y desnaturalizar al propio sujeto, su verdad de origen, así como lo relativo a su proyección social al evitar que se desfigure la imagen de la persona frente a los demás. El sentido de pertenencia es primordial para las personas, e influye en la construcción de la personalidad; para niña, niños y adolescentes no solo es un derecho, sino una necesidad, saber quiénes son, de donde vienen y los vínculos que guardan con las demás personas de su núcleo básico. Además, consecuentemente, al garantizar el derecho al nombre de una persona, se posibilita el ejercicio de ciertos derechos, entre ellos el relativo a recibir una pensión alimentaria, a participar en la sucesión testamentaria, y a asegurar también, que recibirá la educación básica en forma gratuita, así como ser receptor de los servicios de salud, entre otros derechos que les corre31
sponden a los menores de edad. Consientes de los graves problemas a los que se enfrentan las personas a quienes no se les reconoce su derecho a la identidad y que no son registradas, la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Union organizo el pasado 20 de julio del año en curso, el Foro “El Derecho a la Identidad en Mexico: Situación actual, retos y desafíos”. El objetivo de este evento fue generar un espacio de dialogo, análisis e intercambio de información, visiones y propuestas en torno al registro universal, gratuito y oportuno y la cobertura de actas de nacimientos en el país, así como acordar mecanismos de colaboración interinstitucional para garantizarlo. En el foro participaron la Secretaria de Gobernación (SEGOB), el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Registro Civil del Distrito Federal, Legisladores, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Universidad Nacional Autónoma de Mexico (UNAM), la Red Mexicana por los Derechos de la Infancia (REDIM), OXFAM Mexico, BE FOUNDATION, entre otros. Los participantes coincidieron en la necesidad de reconocer este derecho y la urgencia de emprender políticas públicas y reformas legislativas tendientes a garantizar la protección al derecho a la identidad. Asimismo, se recibieron propuestas de parte de varias de las organizaciones participantes, que han sido consideradas en la integración de la presente iniciativa. El ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes está sujeto a los requisitos que la ley señala, y que considera el status o las relaciones que estos establecen con otras personas. De esta forma, el Estado a través del registro de los nacimientos hace factible que un menor de edad sea identificado como individuo. Considerando que en nuestro país existen miles de niñas y niños en extrema pobreza, que no pueden acceder a ser registrados por sus padres, se hace necesario que dicho registro sea gratuito. La gratuidad en el trámite y la expeditez del mismo, harán posible el acceso de toda la niñez en condición de vulnerabilidad a hacer efectivos estos derechos, aplicando el principio del Interés Superior de la Infancia. Solo así se podrá actualizar un marco jurídico que garantice realmente el derecho a la identidad y el nombre de la niñez mexicana. En virtud de lo anterior se presenta la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se adiciona al 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. UNICO.- Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: 32
Articulo 4º Toda persona tiene derecho a la identidad, y al registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno. El Estado proveerá los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las legislaturas de las entidades federativas y de Distrito Federal deberán realizar las reformas necesarias a fin de armonizar su legislación interna en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 03 días del mes de noviembre de 2010 Diputado Arturo Zamora Jiménez.
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Anexo V INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETOPOR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ARTURO ZAMORA JIMENEZ, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se adiciona un inciso C al artículo 11 y se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. EXPOSICION DE MOTIVOS El derecho a la identidad constituye un primer paso para asegurar el acceso de todos los niños y niñas al conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como: la salud, la educación, la seguridad de un ambiente familiar, protección contra la violencia, explotación y trata, subsidios estatales y participación en la vida social. Lo anterior para permitirle el adecuado acceso a los servicios públicos y disfrutar de la protección del Estado. Además, la importancia del registro de nacimiento va más allá de las cuestiones individuales. Un sistema eficiente de registro civil es esencial para planificar la política nacional sobre infancia, ya que proporciona los datos demográficos necesarios para desarrollar estrategias eficaces en distintos rubros como la educación, la salud, entre otros. Por todo lo anterior, el derecho a la identidad es fundamental y estratégico en el ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, al igual que otros pactos y tratados internacionales de derechos humanos, reconoce el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad como el umbral para garantizar la realización de todos los demás derechos. Así, en su artículo 7º, la Convención reconoce el derecho de todo niño y niña a establecer: Artículo 7 1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velaran por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legis34
lación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. Lo anterior significa que los Estados signatarios deberán establecer las medidas necesarias para poner el registro de nacimientos al alcance y disposición de todos los niños, pues están obligados a respetar y preservar la identidad del niño, y a intervenir en aquellos casos en que un niño sea privado de ella. Lo anterior se establece en el artículo 8 de la mencionada Convención: Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando el niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán presentar la asistencia y protección apropiadas con miras a establecer rápidamente su identidad. Mexico, como país firmante de la Convención sobre los Derechos del niño, está obligado a respetar y preservar la identidad de todos los niños y niñas y asegurar que sean debidamente registrados. Existe una relación directamente proporcional entre el nivel de pobreza y la posibilidad de que un niño no sea registrado al momento de su nacimiento. Así, aquellos niños y niñas pertenecientes a los segmentos más pobres de la sociedad tienen más probabilidades de no ser registrados. Otro segmento demográfico que requiere prioridad en las estrategias de registro son los niños y niñas migrantes dentro del propio país como hijos de jornaleros agrícolas, y los migrantes internacionales, especialmente los hijos de padres indocumentados. Las consecuencias de la violación del derecho a la identidad son graves. Los niños y las niñas que no registran son invisibles para los Estados. Ello puede producir una cadena de violaciones a sus derechos en varias áreas: - Derecho a la Educación: La falta de un acta de nacimiento puede impedir la matriculación en la escuela o la obtención de certificados; - Derecho a la Salud: Los cuidados médicos pueden ser más difíciles de obtener o su costo puede ser mayor de lo que sería para un niño registrado; - Derecho al ambiente familiar: Sin el acta de nacimiento es más difícil demostrar la filiación del niño o niña, o protegerle en caso de divorcio, separación o disputas de custodia. Un niño no registrado se encuentra más expuesto a la adopción ilegal. 35
- Protección contra los malos tratos y la explotación: Formas de abuso y explotación como el matrimonio prematuro, la prostitución, el tráfico de personas o el trabajo infantil son más fáciles de combatir mediante el registro de nacimientos. - Justicia Juvenil: Los niños y niñas en conflicto con la ley necesitan un registro oficial de su edad para evitar que los sistemas de justicia penal les traten como adultos; - Subsidios estatales y la participación en la vida social: El acta de nacimiento puede ser necesaria para recibir subsidios familiares y de la seguridad social, tramitar el pasaporte o la licencia de conducir, abrir una cuenta bancaria, presentarse a un empleo oficial o votar. En virtud de la problemática expuesta previamente, resulta fundamental realizar las adecuaciones a nuestro marco normativo para fortalecer en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el derecho a la identidad y establecer el carácter universal, gratuito y oportuno que debe tener el registro de nacimiento y, en consecuencia, reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de proporcionar el servicio y garantizar su cumplimiento. La reforma propuesta al artículo 11 de esta misma Ley, tiene como objetivo adicionar como obligación de los padres, el inscribir a los niños y niñas en el Registro Civil de manera oportuna. Por otra parte, se propone reformar el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar los elementos de universalidad, gratuidad y oportunidad del registro de nacimiento como componentes esenciales del derecho a la identidad. Asimismo, establecer la responsabilidad de las autoridades e instituciones de reconocer este derecho y establecer los procedimientos administrativos necesarios para la rectificación de actas y registro extemporáneo. Finalmente, fortalecer los consulados para facilitar la expedición de actas registrales y documentos de identificación de los mexicanos residentes en el extranjero. En virtud de lo anterior se presenta la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. UNICO.- Se adiciona un inciso C al artículo 11 y se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: Articulo 11. Son obligaciones de madres, padres y todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: A… … B… C. Inscribirlos en el Registro Civil de manera oportuna. … … 36
Capitulo Sexto Del Derecho a la Identidad Articulo 22. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad. El derecho a la identidad está compuesto por: A. Tener un nombre y apellidos desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil. Dicha inscripción deberá ser universal, gratuita y oportuna. B.… C.… D.… Las autoridades o instancias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, deberán reconocer el derecho a la identidad a través del registro universal, gratuito y oportuno. Las instituciones de salud y de educación impulsarán el establecimiento de procedimientos administrativos en los procesos de rectificación de actas y registro extemporáneo, entre otros, con miras a garantizar la accesibilidad y universidad del registro civil. El Estado fortalecerá sus consulados para facilitar la expedición de actas registrales y documentos de identificación de sus nacionales residentes en el extranjero. TRANSITORIOS UNICO. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 03 días del mes de noviembre de 2010. Diputado Arturo Zamora Jiménez.
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Anexo VI Los que suscriben, GABRIELA RUIZ DEL RINCÓN y HUMBERTO ANDRADE QUEZADA, Senadores de la República por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8.1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, ponemos a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a los Gobiernos Estatales a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y a los H. Ayuntamientos a través de sus diversas organizaciones nacionales: Asociación de Municipios de México, A.C. (AMMAC), Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. (AALMAC), Federación Nacional de Municipios de México, A.C. (FENAMM) y la Asociación Nacional de Alcaldes, A.C. (ANAC), a conjuntar esfuerzos de diversa índole para abatir el elevado subregistro de nacimientos que existe en nuestro país, con el objeto de consolidar el derecho a la identidad en la sociedad mexicana. Lo anterior, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Una de las más graves dificultades que enfrentan millones de niños, niñas, adolescentes y adultos de nuestro país, consiste en que por falta de registro y acta de nacimiento, viven al margen de cualquier protección legal. Al no poseer dicho documento, carecen de la debida personalidad jurídica, son excluidos del ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y están más vulnerables a todo tipo de abusos. Según un informe de la Dirección General de Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, para el año de 2007 se estimó que en nuestro país existían alrededor de siete millones de personas, a quienes les hacía falta el acta de nacimiento, siendo en su mayoría mujeres de la tercera edad I . Se calcula que entre los afectados se halla un millón y medio de niños, niñas y adolescentes II . Investigaciones más recientes como la que realiza el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM desde el mes de febrero del presente año III -y que completó su primera etapa con apoyo de la UNICEF- nos revelan que el problema persiste y que se acentúa más en las entidades federativas donde se concentra la proporción más alta de población indígena del país, en las que también se manifiestan los mayores índices de marginalidad y pobreza, tales como Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz IV. Be Foundation, organización de la sociedad civil que actúa en el ámbito del derecho a la identidad para los mexicanos, ha venido realizando investigaciones de campo que muestran que entre las causas más importantes que generan esta lamentable cuestión, se localiza el desconocimiento, la ignorancia y la falta de conciencia entre los padres de familia y en la sociedad en general, con respecto al valor del registro de nacimiento como derecho fundamental: “Falta aún, una toma de conciencia del significado del registro de nacimiento como medida de 38
importancia crítica para asegurar el reconocimiento de toda persona ante la ley, para salvaguardar la protección de sus derechos individuales y para garantizar que no pase inadvertida de cualquier violación de dichos derechos.” V También acontece comúnmente que los padres no registran a los niños, niñas y adolescentes porque ellos mismos no cuentan con el documento citado y por consecuencia carecen de otra forma de identificación oficial; de igual forma, por las dificultades para acceder a la oficina de registro más cercana (barrera geográfica), o por las sanciones económicas que todavía existen en varios estados del país, en cuyos códigos civiles se estipulan multas para el llamado registro extemporáneo de nacimientos que pueden resultar onerosas para quienes acuden a solicitar el servicio. En Sinaloa, por ejemplo, la infracción por registro extemporáneo equivale de tres a quince días de salario mínimo general vigente en el Estado, en tanto que en Baja California es de diez a cincuenta veces el salario mínimo general vigente, aunque para los jornaleros o asalariados no excederá el importe de un salario mínimo. Ante este estado de cosas y con la finalidad de promover el cabal cumplimiento del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989, el cual determina que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Así como también para garantizar el derecho a la identidad de todas las niñas, niños y adolescentes mexicanos, establecido en el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes suscribimos este Punto de Acuerdo consideramos que el Estado y la sociedad mexicana requieren de conjuntar esfuerzos para abatir este lacerante problema, promoviendo las necesarias reformas legales en la materia y el desarrollo de políticas públicas en las entidades donde se manifiesta principalmente esta situación. Consideramos importante también, la necesidad de aportar recursos presupuestales para la realización de investigaciones diagnósticas que permitan profundizar en el análisis del asunto y en las formas más correctas para resolverlo. En virtud de lo antes expuesto, ponemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Proposición con: PUNTO DE ACUERDO UNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a los Gobiernos Estatales a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y a los H. Ayuntamientos a través de sus diversas organizaciones nacionales: Asociación de Municipios de México, A.C. (AMMAC), Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. (AALMAC), Federación Nacional de Municipios de México, A.C. (FENAMM) y la Asociación Nacional de Alcaldes, A.C. (ANAC), a conjuntar esfuerzos de diversa índole para abatir el elevado subregistro de nacimientos que existe en nuestro país, con el objeto de consolidar el derecho a la identidad en la sociedad mexicana, mediante la ejecución 39
de las reformas legales que sean necesarias para facilitar el registro y la elaboración de actas de nacimientos, así como el desarrollo de políticas públicas en las entidades y municipios donde se manifiesta mayormente el problema y aportar recursos presupuestales –como los necesarios para llevar a cabo la segunda y tercera etapas de la investigación del IIJ-UNAM sobre subregistro y registro tardío- o para la realización de investigaciones diagnósticas, que permitan profundizar en el análisis del asunto y en las formas más correctas para resolverlo. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de julio de 2011.
ATENTAMENTE
SEN. GABRIELA RUIZ DEL RINCÓN
SEN. HUMBERTO ANDRADE QUEZADA
I Be Foundation. Movimiento por la Defensa del derecho a la identidad en México. Campaña Nacional por el derecho a la identidad y registro universal de nacimientos en México. 2010-2011. P. 11. II Diputada Yolanda De la Torre Valdez, presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. En: Boletín N°. 1843 Por un registro del nacimiento universal, gratuito y oportuno: diputado Zamora Jiménez. http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2010_2010/007_julio/20_20/1843_por_un_registro_del_ nacimiento_universal_gratuito_y_oportuno_diputado_zamora_jimenez III Propuesta de Investigación: El fenómeno del sub-registro de nacimientos en México: tamaño del problema, sus determinantes e identificación de las posibles líneas de acción para su erradicación. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Área de Investigación Aplicada y Opinión.
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IV Be Foundation. Movimiento por la Defensa del derecho a la identidad en México. Campaña Nacional por el derecho a la identidad y registro universal de nacimientos en México. 2010-2011. P. 12. V Op. cit. p. 7.