Blas Rafael Palacios Cordero | Doctor en Derecho Ciudad de México, 15 de diciembre de 2015
BOLETÍN DE PRENSA
RENUENCIA DEL ESTADO MEXICANO A INDEMNIZAR A ELIA TAMAYO MONTES Conocidos lo acontecimientos trágicos del día 9 de julio del 2014 en el poblado de Chalchihuapan Estado de Puebla, en el que elementos de Seguridad Pública del Estado de Puebla agredieran al menor José Luis Alberto Tleuhatle Tamayo, el que a consecuencia de esto a los pocos días perdiera la vida. La CNDH, en ejercicio de sus facultades realizó una exhaustiva investigación en la que concluyera en una recomendación dirigida al Gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle, dicha determinación describe claramente la responsabilidad directa de las instancias de ese gobierno local de diversas violaciones graves a los derechos humanos de las víctimas, entre éstas el menor fallecido. La recomendación es aceptada públicamente por el titular del Ejecutivo de dicha entidad, quien se compromete a atender lo sugerido por el ombudsman, entre otras cosas, a indemnizar a la familia del menor, situación que a la fecha no ha ocurrido. El pasado 1 de septiembre del presente 2015, Elia Tamayo, acompañada por su abogado Blas Rafael Palacios Cordero acudieron a la Sala Regional del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, Región de Oriente, para presentar una demanda de Juicio de Responsabilidad Patrimonial del Estado en contra del Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, responsable de la muerte del menor José Luis Tlehuatle Tamayo, para el reclamo de la indemnización a la que se tiene derecho. La Sala de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa radicada en Puebla, mediante la Magistrada Erika Elizabeth Ramm González, de manera burda e ilegal desechó la demanda de reclamo de indemnización. PLANTEAMIENTO DEL JUICIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMNONIAL DEL ESTADO ANTE EL TFJFA El Estado de Puebla, a pesar que en México ya son más de 11 años de la reforma constitucional en la que se instituye el Juicio de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en esta entidad no hay a la fecha actual una Ley ni Tribunal que conozca y resuelva estos juicios,
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Blas Rafael Palacios Cordero | Doctor en Derecho las personas no tienen procedimientos jurídicos ni instancias locales a que recurrir si el Estado las llega a afectar. Es así como se solicita a la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer y resolver el presente asunto, la cual, con un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte1 podría sustentar con esto y otros ordenamientos su competencia para el juicio planteado. ARGUMENTO DE DESECHAMIENTO La Magistrada a la que le fue turnada la demanda refiere en varios segmentos de su acuerdo de desechamiento que es una “demanda de nulidad o juicio de nulidad” lo cual es una manifiesta e ilustrativa equivocación que evidencia el desconocimiento de la materia y los criterios del propio Tribunal, ya que en ningún momento del escrito de demanda se plantea algo así, como si se pretendiera la nulidad de algún acto de autoridad. Por lo tanto, el desechamiento de la demanda y por consiguiente el impedir el juicio al equipararlo como lo hizo la magistrada con una demanda de nulidad es una determinación ilegal, así lo establece el criterio jurisprudencial2 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
El argumento principal para desechar la demanda e impedir el juicio es que debimos haber presentado ante el Gobernador la petición de indemnización y frente a su negativa podría proceder el juicio planteado. A este respecto la Sala Superior del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha determinado mediante su jurisprudencia3 un criterio que establece claramente que NO ES REQUISITO agotar este procedimiento señalado por la magistrada de solicitar la indemnización ante la autoridad que provocó el daño. 1
Indemnización por daño patrimonial. No obstante que en el Estado de Chiapas aún no se emite la ley secundaria a través de la cual se dé eficaz cumplimiento al artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Federal, que prevé la acción relativa, es válido ejercerla contra un ente público de dicha entidad federativa, para lo cual puede aplicarse, en lo conducente, La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 2
Responsabilidad Patrimonial del Estado. Es ilegal el desechamiento de la reclamación en el procedimiento sui géneris previsto en la ley relativa, bajo el argumento de que debe cumplir con los requisitos propios de una demanda de nulidad convencional. 3 Resolución
Administrativa Definitiva.- no es un requisito de procedencia para la reclamación prevista en La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
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La Sala Regional a la que se le plantea el juicio, omitió tomar en cuenta disposiciones constitucionales como el artículo primero y 17, jurisprudencias del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, jurisprudencias de la SCJN, jurisprudencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, protocolos de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten niños, cada uno de estos ordenamientos y disposiciones, interpretadas de manera sistemática y funcional, asignan la posibilidad jurídica de proteger el derecho humano en este caso de reparación del daño. No obstante con lo anterior, el desechamiento es notificado a persona que se desconoce, en ningún momento fue notificado a las personas autorizadas en el lugar señalado, lo cual agrava la situación por despojar del derecho a impugnar el ilegal desechamiento, al no darnos cuenta y transcurrir el tiempo para presentar la impugnación dentro de los plazos legales. Ante esto, se interpuso una demanda de amparo directo ante un Tribunal Colegiado del segundo Circuito, el cual también radicado en la Ciudad de Puebla para señalar las violaciones procesales y sustanciales del juicio planteado en la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al Tribunal Colegiado se le plantean dos cosas fundamentalmente, por un lado, la ilegalidad de la notificación, se le demuestra de manera contundente que no se lleva a cabo en términos de que marca la ley, se evidencia la forma irregular de la actuaria al notificar; por otro lado, la sustancia del asunto que es el ilegal acuerdo de desechamiento y por consiguiente el truncar el derecho al Juicio de Responsabilidad Patrimonial del Estado para exigir la reparación del daño. El Tribunal Colegiado, el pasado 10 de diciembre de 2015 emite el acuerdo de con el que DESECHA la demanda de amparo argumentando dos cosas, uno la extemporaneidad, que evidentemente esta fuera de los plazos respecto a la notificación ilegal, y dos, el no agotar un recurso ordinario para impugnar. En primera instancia, el colegiado no revisa el argumento ni las constancias que acreditan que no se nos notificó, que no se enteró de ningún acuerdo, esa es precisamente la violación que se denuncia y con simplesa decide desechar por no estar dentro del plazo legal. Por otro lado, dentro de su acuerdo de desechamiento del amparo refiere que no agotamos el recurso ordinario, situación que pone en evidencia su desconocimiento respecto del
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Blas Rafael Palacios Cordero | Doctor en Derecho criterio jurisprudencial4 establecido por la Sala Superior del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el sentido de que frente a un acuerdo de desechamiento como fue el caso, es improcedente un recurso de reclamación que prevé la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, remitiéndose la impugnación al juicio de amparo directo como fue en este caso, así se le hizo ver exhibiéndole la tesis y aun así, de manera burda, la omite y la contradice en su argumentación. CONCLUSIONES El C. Rafael Moreno Valle, Gobernador del Estado de Puebla reitera su desinterés en proteger, respetar, hacer valer y restaurar los Derechos Humanos, sigue impune la privación de la vida del niño José Luis Alberto Tlehuatle Tamayo, no hay a la fecha castigo a responsables y sigue sin cumplir la recomendación de la CNDH. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante la Sala Regional de Oriente y el Poder Judicial de la Federación mediante el Tribunal Colegiado del segundo circuito en materia administrativa, reiteran en sus actuaciones el desinterés por el respeto a los derechos humanos, se esmeran en argumentar para impedir el acceso a la justicia en el asunto del niño José Luis Alberto Tlehuatle Tamayo. Se ilustra nítidamente en sus determinaciones la ilegalidad, la parcialidad en favor del Gobernador y la nula intención de hacer valer los derechos humanos. Se evalúa la presentación del caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que está a su vez, valore la posibilidad de proponerlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Elia Tamayo Montes
Blas Rafael Palacios Cordero Abogado
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Recurso de Reclamación previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Es improcedente en contra de los proveídos emitidos durante el trámite del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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