resumen_ejecutivo_guia_econtratancion_esp

Page 1

Resumen ejecutivo de la Guía sobre contratación pública electrónica

OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN


Índice 1. Objetivos de la Guía 2. Destinatarios de la Guía 3. Concepto y fases de la contratación pública electrónica 4. Grado de implantación en España y Europa 5. Beneficios de la eContratación 6. Marco legal 7. Firma y DNI electrónico como garantía 8. Seguridad e interoperabilidad como base de la eConfianza 9. Licitación y contratación pública electrónica • Perfil del contratante • Notificaciones y certificaciones electrónicas • El procedimiento de contratación pública • Registros de licitadores • Subasta electrónica • Tipos de plataformas electrónicas • La plataforma de contratación del Estado 10. Experiencias nacionales e internacionales 11. Recomendaciones 2


Objetivos de la Guía  Identificar los beneficios y riesgos asociados al uso de los medios tecnológicos en los procesos de contratación pública electrónica.  Analizar los principales requisitos tecnológicos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de implementar, contratar o usar una plataforma de licitación y contratación electrónica.  Identificar los requisitos mínimos en materia de seguridad e interoperabilidad que deben ser tenidos en cuenta a la hora de implementar, contratar o usar una plataforma de licitación y contratación electrónica.  Analizar los beneficios derivados del uso de plataformas de licitación y contratación electrónica, especialmente desde la óptica de las mejoras en la eficacia y eficiencia en la gestión de los procedimientos. Disponible en: http://observatorio.inteco.es

 Promocionar la contratación pública electrónica como una oportunidad para las Administraciones y para las empresas, en especial para las pequeñas y medianas empresas.

3


Destinatarios de la Guía La guía está dirigida a los dos colectivos participantes en los procesos de contratación pública.

Administraciones

A.G.E.

Admón Autonómica

Admón Local

Comunidad de proveedores

Proveedores de plataformas de econtratación

Empresas licitadores

Organismos dependientes

4


Concepto y fases de la contratación pública electrónica

La contratación pública electrónica supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, es decir, publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago. Libro Verde sobre la generalización contratación pública electrónica en la UE

del

recurso

a

la

Contratación Pública Electrónica Adjudicación / Licitación

Publicación

Envío Propuestas

Valoración Propuestas

Gestión / Contratación

Selección adjudicatario

Contratación

Pedido

Ejecución y Gestión

Facturación

5


Grado de implantación en España y Europa (I) Según datos oficiales publicados por el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (ONTSI), dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el 2010: El 9% de las empresas de España utilizan Internet para presentar sus propuestas de licitación pública. El 13% de las empresas de la Unión Europea utilizan Internet para presentar sus propuestas de licitación pública. Fuente: Eurostat

6


Grado de implantaci贸n en Espa帽a y Europa (II)

s.d 0 - 10 % 10 - 11 % 11 - 14 % 14 - 16 % 16 - 32 %

7


Beneficios de la eContratación

MEJORA DE EFICIENCIA Y AHORRO DE COSTES

TRANSPARENCIA, ACCESIBILIDAD Y CONCURRENCIA

MEJORA DE LA INTEGRACIÓN Y COHESIÓN DE MERCADOS

Reducción de plazo de preparación.

Reducción de los recursos implicados.

Aumento de la concurrencia competitiva.

Reducción de las cargas administrativas.

Mayor difusión de las oportunidades de contratación.

Mayor seguridad de los expedientes.

Facilita el acceso por parte de la PYME.

Accesibilidad plena a los procedimientos.

Centralización de las comunicaciones.

Mejora de la integración y cohesión de mercados UE.

8


Marco Legal (I). Ámbito comunitario  Planes eEurope 2002, 2005, i2010 e i2020. Planes de acción sobre Administración Electrónica siguiendo los siguientes principios: •

Tratamiento equitativo de los licitadores.

Confidencialidad y Seguridad de toda la información.

Trazabilidad de todas las acciones realizadas.

Disponibilidad y economía.

Interoperabilidad o compatibilidad de los sistemas.

Efectividad en los procesos.

 Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio.

9


Marco Legal (II). Ámbito estatal Ley 30/2007

La implantación de un sistema de licitación y contratación pública electrónica requiere tener en cuenta dos bloques normativos: El relativo a la Contratación Pública, encabezado por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. ÁMBITO

Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Ley 31/2007 Contratación en sectores del agua, energía, transportes y servicios postales

RD 1671/2009 Reglamento de desarrollo de la LAECSP

Ley 34/2010 Modificación de la Ley 30/2007, 31/2007 y 29/1998

RD 3/2010 y 4/2010

ESTATAL

El relativo a Administración Electrónica, encabezado por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Ley 11/2007 Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP)

RD 817/2009 Reglamento de desarrollo de la LCSP

Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad

Orden EHA/1307/2005 Empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación

Normas Técnicas de Interoperabilidad

Ordenanzas y Decretos reguladores del uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo

10


Firma y DNI electrónico como garantía (I)

Durante el proceso de licitación y contratación pública electrónica es esencial utilizar certificados de firma electrónica reconocida que permitan garantizar los siguientes aspectos:

Todo acto administrativo que tenga efectos jurídicos en el procedimiento de contratación deberá ser debidamente firmado mediante un certificado de firma electrónica reconocida. En caso de no utilizarse este tipo de certificado, los actos no causaran efectos jurídicos.

11


Firma y DNI electrónico como garantía (II)  El DNI electrónico incluye en su chip un certificado de firma electrónica reconocida que permite acreditar la identidad e integridad respecto a todos los documentos firmados.  El DNI electrónico puede ser utilizado como medio de firma en cualquier fase del proceso de licitación y contratación pública.  El DNI electrónico puede ser utilizado como medio de firma, tanto por parte de los licitadores, como por parte de los funcionarios públicos.  En caso de utilizar el DNI electrónico para firmar documentos o actos realizados por una persona jurídica o funcionario público es necesario acreditar también los poderes y en su caso autoridad del firmante.

12


Seguridad e interoperabilidad como base de la eConfianza (I) Con independencia del tipo de plataforma que se utilice para llevar a cabo los procedimientos de licitación y contratación pública electrónica, ésta deberá cumplir con el Real Decreto 3/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad, garantizando como mínimo los siguientes principios en relación a toda la información manejada a lo largo del proceso de contratación: CONFIDENCIALIDAD

DISPONIBILIDAD

INTEGRIDAD

TRAZABILIDAD

AUTENTICIDAD

CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

Cada uno de estos principios se encuentran debidamente organizados en tres grandes ámbitos o bloques de medidas que deben ser comprobadas y en su caso, implantadas en el sistema:

ÁMBITO ORGANIZATIVO

ÁMBITO OPERACIONAL

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

13


Seguridad e interoperabilidad como base de la eConfianza (II)  La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.  Todo sistema de licitación y contratación pública electrónica deberá cumplir con el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), así como con las diferentes Normas Técnicas que desarrollan de forma específica determinados aspectos regulados en el ENI. La interoperabilidad debe ser garantizada desde tres puntos de vista: Organizativo: capacidad de las entidades y sus procesos para alcanzar logros mutuamente acordados. Semántico: que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable. Técnico: Interacción de los sistemas tecnológicos (interfaces, interconexión, integración de datos y servicios, etc.)

14


Perfil del Contratante

¿Qué es?

Es el conjunto de informaciones que sobre la acción contractual de las diferentes Administraciones Públicas se quiere poner a disposición de los interesados (especialmente los licitadores), mediante un acceso sencillo a aquéllas a través de Internet, con el objeto asegurar la transparencia de la actividad contractual de la entidad.  Licitaciones convocadas por la Administración Pública.  Composición de las mesas de contratación.  Composición del Comité de Expertos o del Org. Técnico Especializado (OTE).

¿Qué contiene?

 Adjudicaciones de contratos.  Formalización de los contratos considerados no menores.  Celebración de acuerdos marco de contratación.  Declaración del mantenimiento de los efectos de un contrato previamente declarado nulo por el órgano de contratación.  Información que pueda aumentar transparencia del procedimiento de contratación.

¿Dónde se publica?

SECTOR PÚBLICO ESTATAL PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO

RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SEDES ELECTRÓNICAS

15


Notificaciones y certificaciones electrónicas Para que las Administraciones Públicas puedan realizar comunicaciones por vía electrónica deben cumplirse los siguientes requisitos: Es necesario contar con el consentimiento expreso previo por parte del receptor de las comunicaciones. El consentimiento expreso debe ser para cada procedimiento llevado a cabo, no siendo válida la prestación de un consentimiento general. :

El artículo 27 de la Ley 11/2007 permite que las Administraciones Públicas puedan establecer como obligatorio el uso del canal electrónico como medio de comunicación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que sea previamente autorizada mediante disposición reglamentaria. Que los licitadores sean personas jurídicas, o colectivos de personas físicas claramente definidos. Que los licitadores dispongan de condiciones suficientes, ya sea por razones económicas, técnicas, de dedicación profesional u otro motivo acreditado, para la utilización de medios electrónicos. Que los licitadores tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

16


El procedimiento de contratación pública electrónica (I)

Desde el punto de vista del procedimiento de contratación pública electrónica, deben destacarse dos fases esenciales y en las que tanto los elementos técnicos, como los jurídicos alcanzan su mayor exponente.

EJECUCIÓN Licitación electrónica (Front office)

GESTIÓN Contratación pública electrónica (Back office)

17


El procedimiento de contratación pública electrónica (II) EJECUCIÓN Licitación electrónica (Front office)

1

GESTIÓN Contratación pública electrónica (Back office)

El proceso de licitación pública electrónica comienza con la publicación de los pliegos a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación y en caso de tratarse de entidades miembro de la Administración General del Estado, en la Plataforma de Contratación del Estado.

Publicación

Acceso y descarga

Perfil del Contratante

Plataforma de contratación del Estado Boletines oficiales 18


El procedimiento de contratación pública electrónica (III) EJECUCIÓN Licitación electrónica (Front office)

2

GESTIÓN Contratación pública electrónica (Back office)

Los licitadores pueden solicitar aclaraciones respecto a los pliegos, y presentar las ofertas correspondientes, debiendo emplearse en ambos casos certificados de firma electrónica reconocida, así como sellos de tiempo para garantizar la identidad, integridad y fehaciencia de los actos. Terminado el plazo de presentación de ofertas, se procede a la constitución de las mesas de contratación y a la apertura de sobres de forma electrónica. Aclaraciones

Presentación de ofertas

eNotificaciones

Confirmación de recepción

Constitución mesa de contratación

Recibo electrónico

Identificación Fehaciente (eFirma)

eFirma reconocida + cifrado

Prestador de servicios de certificación

Quórum mínimo

Apertura de sobres

Sellado de tiempo 19


El procedimiento de contratación pública electrónica (IV) EJECUCIÓN Licitación electrónica (Front office)

3

GESTIÓN Contratación pública electrónica (Back office)

Abiertos los sobres, se procede a realizar la valoración de las ofertas por parte de la mesa de contratación, solicitando la subsanación de errores. Una vez transcurrido el plazo de subsanación, se realiza la adjudicación del contrato al licitador que cumpla en mejor medida los requisitos previamente establecidos en los pliegos, finalizando el procedimiento con la formalización del contrato correspondiente.

Valoración de oferta

Criterios objetivos

Pliegos del procedimiento

Subsanaciones eNotificación

Subsanables

No subsanables

Adjudicación

Formalización contrato

eNotificación

eFirma reconocida + cifrado + sellado de tiempo

Prestador de servicios de certificación

20


El procedimiento de contratación pública electrónica (V) EJECUCIÓN Licitación electrónica (Front office)

1

2

GESTIÓN Contratación pública electrónica (Back office)

Tras la adjudicación y la formalización del contrato, comienza la fase de gestión y ejecución del contrato, que ha venido a englobarse en el concepto de Contratación Pública Electrónica, centrada en su mayor parte en la gestión interna del expediente de contratación. En esta fase se comprenden las modificaciones, extinciones, cesiones y/o subrogaciones del contrato que pudiera darse a lo largo de la ejecución. Tras esta fase, y ya fuera del ámbito de aplicación y regulación expresa realizado por la Ley 30/2007 (a excepción de lo dispuesto en la Disp.Final.9º), se incluye la fase de facturación electrónica y archivo y custodia del expediente de contratación, fases en las que deberán emplearse de forma permanente, tanto los sellados de tiempo, como los certificados de firma electrónica, reconocida, debiendo garantizar en todo caso el cumplimiento del ENS y del ENI, así como de sus normas técnicas de interoperabilidad. 21


Registro de licitadores

¿Qué es?

Es una herramienta para facilitar a empresas y poderes adjudicadores el desarrollo de los procedimientos legales para la adjudicación de los contratos y simplificar y agilizar la gestión administrativa de la contratación, porque los empresarios inscritos en el Registro de Licitadores están exentos de presentar la documentación que acredite su capacidad. . Permite la acreditación frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en relación a:  Personalidad jurídica.

¿Qué contiene?

 Capacidad de obrar.  Representación.  Habilitación profesional o empresarial.  Solvencia económica y financiera.  Clasificación.  Concurrencia o no de alguna de las prohibiciones para contratar.

¿De quién depende?

SECTOR PÚBLICO

OTROS REGISTROS

ROLECE

REGISTROS AUTONÓMICOS

22


Subasta electrónica

¿Qué es?

Es un proceso específico para la presentación de ofertas económicas, revisadas a la baja, que permite la clasificación automática de los resultados. No es un nuevo procedimiento de contratación en sí mismo, sino una forma de llevar a cabo determinados procedimientos de contratación.

 Disponer de una plataforma o herramienta electrónica que permita la valoración automática (sin intervención humana) de las ofertas presentadas por los licitadores.

Requisitos

 Incluir expresamente en los Pliegos que regulan la contratación pública los aspectos indicados en el artículo 132.4 de la Ley 30/2007.  Publicar el anuncio de licitación, expresando que el procedimiento que se va a emplear para su tramitación será la subasta electrónica.

SECTOR PÚBLICO

23


Tipos de plataforma electrónicas VENTAJAS PLATAFORMAS DESARROLLADAS A MEDIDA

PLATAFORMAS DESARROLLADAS A MEDIDA

Máxima adaptación a las necesidades concretas. Pleno control de funciones. Fácil integración con otros sistemas.

INCONVENIENTES •Coste elevado. •Plazo de implantación dilatado. •Personal propio especializado (desarrollo SW y jurídico). •Requiere infraestructura física.

Permite la reutilización por otros. PLATAFORMAS DESARROLLADAS A MEDIDA

PLATAFORMAS BAJO LICENCIA DE USO

PLATAFORMAS DESARROLLADAS A MEDIDA

PLATAFORMAS EXTERNA EN MODO SERVICIO (SaaS)

Menor coste económico (licencia).

•Dependencia del proveedor externo.

Plazo de implantación menor.

•Necesidad de infraestructura física.

Mantenimiento por personal especializado.

•Imposibilidad reutilización.

Mayores garantías de funcionamiento (testado). Bajo coste. Plazo de implantación muy corto. Alta escalabilidad. Servicio integral (alojamiento, atención usuario, mantenimiento, actualización, etc.).

•Difícil integración con otros sistemas. •Dependencia absoluta de un proveedor externo. •Desubicación de la información y pérdida de control. •Imposibilidad reutilización. 24


La Plataforma de Contratación del Estado

¿Qué es?

Plataforma electrónica centralizada, a disposición de todos los órganos de contratación del sector público, mediante la que poder dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones públicas y sus resultados, así como de toda aquella información que se considere relevante en relación a los contratos que se celebren. . . Las licitaciones convocadas por la Administración Pública.  La composición de las mesas de contratación.  La composición del Comité de Expertos o del Org. Técnico Especializado (OTE).

¿Qué contiene?

 Las adjudicaciones de contratos.  La formalización de los contratos considerados no menores.  La celebración de acuerdos marco de contratación.  La declaración del mantenimiento de los efectos de un contrato previamente declarado nulo por el órgano de contratación.  Toda la información que pueda aumentar la transparencia del procedimiento de contratación.

¿Quién lo utiliza?

ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Están obligados a integrarse plenamente en la Plataforma de Contratación del Estado (PLACE), gestionándose y difundiéndose sus contratos exclusivamente a través de la misma

CC.AA y ENTIDADES LOCALES Podrán utilizar PLACE u otras plataformas de contratación centralizadas creadas por las CC.AA o entidades locales 25


Experiencias nacionales e internacionales Algunas de las experiencias nacionales e internacionales de mayor relevancia en materia de Contrataci贸n P煤blica Electr贸nica:

26


Recomendaciones (I): al legislador 

Desarrollar normativa específica en materia de licitación y contratación pública electrónica, en coordinación con el resto de Estados de la UE.

Regular expresamente en el ámbito estatal, autonómico y local la posibilidad de realizar procesos de contratación pública exclusivamente a través de medios electrónicos.

Promover la coordinación entre los distintos registros de licitadores (el ROLECE y los Registros de las CCAA).

Promover entre todos los Estados miembros una normativa clara y concisa respecto al reconocimiento automático y centralizado de los certificados de firma electrónica reconocida emitidos en otros Estados.

Promover normativamente la utilización por parte de las Administraciones de plataformas de licitación y contratación pública que fomenten el ahorro de costes.

Promover entre las Administraciones Públicas la implantación de plataformas de licitación y contratación pública electrónica, mediante ayudas económicas, convocatorias de premios y líneas de financiación para el desarrollo de la Administración electrónica. 27


Recomendaciones (II): a las administraciones públicas (implantadoras) 

Seleccionar el tipo de plataforma de licitación y contratación pública más adecuada a las necesidades de la entidad.

Atender a la normativa sobre contratación y a la legislación en materia de administración electrónica.

Someter la plataforma de contratación pública seleccionada a un análisis de adecuación legal previa a su implantación.

Asegurar la identidad, integridad, confidencialidad, no repudio y fehaciencia temporal respecto de las acciones que generen efectos jurídicos dentro del procedimiento de licitación y contratación.

Verificar el cumplimiento del plan de adecuación al ENS y ENI.

Promover la utilización de plataformas certificadas de conformidad con estándares internacionales de seguridad.

Garantizar que la plataforma cumple, al menos, con el nivel medio de accesibilidad para personas discapacitadas.

Promover entre los empleados públicos programas de formación sobre el uso de las TIC en los procesos de contratación pública.

28


Recomendaciones (III): a los licitadores  Obtener los certificados de firma electrónica reconocida necesarios para participar en procesos de licitación y contratación pública electrónica.  Solicitar el alta en los Registros de Licitadores, tanto estatal como autonómicos.  Facturar en formato electrónico las cantidades económicas derivadas de los contratos adjudicados por las Administraciones Públicas.  Disponer de certificados de firma electrónica reconocida emitidos en los países en los que se vaya a licitar de forma electrónica, en tanto no exista un sistema centralizado y automático para la verificación de los certificados emitidos desde otros Estados.  Exigir a las Administraciones Públicas la emisión de certificados o recibos electrónicos debidamente firmados que garanticen la presentación de la documentación asociada a los procesos de contratación pública, así como el momento exacto de dicha presentación. 

Promover entre sus empleados el uso de tecnologías de la información.

29


Síguenos a través de: Web

http://observatorio.inteco.es Perfil de Facebook http://www.facebook.com/ObservaINTECO Perfil de Twitter http://www.twitter.com/ObservaINTECO Perfil de Scribd http://www.scribd.com/ObservaINTECO Perfil de Youtube http://www.youtube.com/ObservaINTECO Blog del Observatorio de la Seguridad de la Información http://www.inteco.es/blogs/inteco/Seguridad/BlogSeguridad

Envíanos tus preguntas y comentarios a: observatorio@inteco.es


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.