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Opinión Central – Efectos de la extinción de los Fideicomisos

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JOsé OrTEGA ríOs Doctor en Administración Pública, con 24 años de experiencia en Gobiernos Municipales @jortega65

Efectos de la extinción de los Fideicomisos Públicos en la Hacienda Pública Municipal

LOs fIDEICOMIsOs son contratos complejos en los que pueden participar varias partes, por lo menos quien otorga un bien y quien lo administra para un fin determinado. Se pueden constituir para ejecutar cualquier fin siempre y cuando éste sea lícito.

Al ser un servicio financiero prestado por instituciones bancarias ya sean públicas o privadas, su operación toma distancia de la información y el escrutinio de los ciudadanos y cuando estos contratos involucran recursos públicos también se complica su control y vigilancia.

Otra de sus características es su maleabilidad ya que de un sólo contrato pueden derivar innumerables actos jurídicos. Básicamente se trata de una especie de delegación o un mandato mediante el cual se transfieren recursos o bienes a una persona o institución para que los administre y cumpla los fines para los cuales se constituye el contrato.

En México el fideicomiso se considera una operación de crédito. De acuerdo con el artículo 9, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada o las entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo.

Entre ellos se encuentran aquellos destinados a apoyos financieros, subsidios y apoyos, estabilización presupuestaria, infraestructura pública, pensiones y prestaciones laborales.

El pasado día 2 de abril de 2020, el Ejecutivo federal emitió el “Decreto que ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos”, sin estructura orgánica, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de misma fecha, mediante el cual se instruye a las Dependencias y Entidades del Gobierno federal para que inicien los procesos correspondientes y enteren los recursos públicos disponibles en ellos, a la Tesorería de la Federación.

De manera puntual, la medida tiene el objetivo de aportar liquidez para financiar el Plan de Recuperación Económica, toda vez que no se tiene previsto contratar deuda adicional ni aumentar los impuestos, para tal fin.

El 6 de octubre del 2020, con 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que promueve la extinción de 109 fideicomisos públicos; con este fallo, fueron reformadas 18 leyes y la abrogación de dos más, para desaparecer 109 fideicomisos y reasignar más de 68 mil millones de pesos al sector salud, con el fin de atender la pandemia de Covid-19 en México.

El pasado 21 de octubre con 65 votos en favor y 51 en contra, el Senado de la República aprobó, en lo general, el dictamen que busca eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos, así como fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad.

A la fecha de redacción de este documento no existe un plan oficial sobre el destino de los recursos que se liberan, por lo tanto, la extinción de los fideicomisos no implica directamente la desatención de los sectores que pueden ser afectados.

Se esperaría que esta ampliación del espacio fiscal sea utilizada para la reactivación de la economía mexicana y la mitigación de los efectos por la pandemia del Covid-19, sin perder de vista el llamado uso electoral que la oposición al gobierno a señalado como implícito, al buscar el Gobierno federal ‘recursos o fondeo’ para continuar con sus programas de apoyos directos a diversos sectores.

Aunque en primera instancia pareciera que no existe una afectación directa a la hacienda pública municipal con la extinción de 109 fideicomisos públicos, la realidad es que estos recursos se materializaban en situaciones concretas que afectaban a entidades federativas y sus municipios, y que ahora ya no estarán disponibles, entre ellos, los fondos de estabilización, como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas (FOREF) y el Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad (FAISEG); los fondos para la infraestructura pública, como el Fondo Metropolitano (FM), el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y el Fondo para la Infraestructura de los Estados (FIES), apoyos que de requerirse tendrán que ser cubiertos por los gobiernos de las entidades federativas, creando la necesidad de nuevas previsiones en su gasto.

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