NOTA DE PRENSA TODOS LOS CIUDANANOS Y PROFESIONALES ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LAS SOSPECHAS DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL
Madrid, 20 de febrero de 2014. Ante las últimas informaciones y/o declaraciones que han aparecido en diversos Medios de Comunicación sobre casos de abuso sexual contra personas menores de edad y en concreto respecto al último caso en Madrid, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) quiere manifestar su fuerte preocupación por cómo se está tratando un tema tan importante y especialmente porque de la mayoría de estas declaraciones e informaciones se puede deducir que la notificación de una situación de abuso sexual o cualquier otra forma de maltrato infantil es opcional para el adulto que tiene conocimiento de la misma. Por ello, la Federación quiere dejar bien claro que -de acuerdo con la legislación vigente en España- la Notificación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que deben conocer y utilizar los Protocolos y Hojas de Notificación establecidas al efecto, tal y como se estable en los siguientes marcos legales: 1
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero), en su Artículo 13, Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva, establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos de comunicar una situación posible malos tratos a una persona menor de edad: “Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor”.
2
El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y,
Miembro de:
FAPMI- ECPAT España.
www.fapmi.es
C/. Delicias, 8, entreplanta. 28045, Madrid.
www.ecpat-spain.org
Tel.:(+34) 91.468.26.62 / Fax: (+34) 91.527.76.26.
www.congresofapmi.es
fapmi@fapmi.es
en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”. 3
Con carácter general, el Artículo 259 de la misma Ley establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito público.
Así mismo, consideramos importante que se tengan en cuenta y se difunda masivamente que: 1.
El maltrato infantil –en todas sus modalidades- es un fenómeno oculto. Los agresores tratan de ocultarlo y las víctimas no lo relevan por estar coaccionadas por el agresor o por ser manipuladas por este. En la mayor parte de los casos, los niños, niñas y adolescentes no son capaces de comunicar por sí mismos una situación de esta naturaleza. Necesitan el apoyo y mediación de los adultos tanto en la detección como en la posterior comunicación.
2.
La única forma de activar los recursos de apoyo y protección a las víctimas es la detección de posibles situaciones de maltrato y su inmediata comunicación a los dispositivos existentes para atender estas situaciones.
3.
Detección y notificación son dos conceptos indisolubles. Notificar es transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil y la familia o contexto de la supuesta víctima. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal tanto para los ciudadanos como para los profesionales recogida en el marco normativo de España
4.
La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los servicios especializados. Los ciudadanos en general y los profesionales relacionados con la atención a la infancia en particular, están en la obligación de notificar sus sospechas. No es necesario que dispongan de la certeza de que una persona menor de edad está siendo víctima de maltrato.
5.
Notificación y denuncia no son sinónimos. La denuncia es posterior a la verificación del caso y no corresponde al ciudadano ni al profesional que ha notificado. La notificación puede ser anónima y los dispositivos especializados están en la obligación de iniciar las diligencias oportunas dirigidas a la protección de las posibles víctimas.
6.
Está a disposición de los ciudadanos, profesionales y personas menores de edad el Teléfono Europeo de Ayuda a la Infancia (116 111). Se trata de un servicio gratuito, confidencial, disponible 24 horas, atendido por profesionales y gestionado a nivel autonómico. A través de este servicio se puede obtener asesoramiento y orientación respecto a los pasos a seguir. Dado su gestión a nivel autonómico, el servicio conoce los recursos, dispositivos y procedimientos existentes en función del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
Miembro de:
FAPMI- ECPAT España.
www.fapmi.es
C/. Delicias, 8, entreplanta. 28045, Madrid.
www.ecpat-spain.org
Tel.:(+34) 91.468.26.62 / Fax: (+34) 91.527.76.26.
www.congresofapmi.es
fapmi@fapmi.es
Más información:
Anexo a la Nota de Prensa “Información complementaria”. http://www.ecpat-spain.org/ecpat.asp?sec=11&subs=44
Detección y notificación de casos de maltrato infantil. Guía para la Ciudadanía: http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/SOIC_Guia%20Ciudadano_Maquetada_30-03-11.pdf
Campaña “Uno de Cada Cinco” para la prevención de la violencia sexual contra la infancia: http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=51&pp=1http://www.fapmi.es/contenido1.asp?sec=51&pp=1
FAPMI: http://www.fapmi.es
ECPAT España: o
http://www.ecpat-spain.org
o
http://www.ecpatspain.org/imagenes/tablaContenidos05Sub/ECPAT_NdePrensa_Premios%20Hilton_ESP2.pd f
o
http://www.mynewsdesk.com/se/ecpat/pressreleases/founder-of-ecpat-international-ronaldmichael-o-grady-nominated-for-nobel-peace-prize-916352
Gabinete de Prensa: Tomás Aller Floreancig, Coordinador General de FAPMI-ECPAT España. tomas.aller@fapmi.es / 616 720 339.
Miembro de:
FAPMI- ECPAT España.
www.fapmi.es
C/. Delicias, 8, entreplanta. 28045, Madrid.
www.ecpat-spain.org
Tel.:(+34) 91.468.26.62 / Fax: (+34) 91.527.76.26.
www.congresofapmi.es
fapmi@fapmi.es