COMPILACIÓN DE NORMATIVAS Y OTROS RECURSOS APLICABLES A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS
Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico Clínica de Asistencia Legal Clínica de Desarrollo Económico: Organización y Autogestión Abril 2016
Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico Clínica de Asistencia Legal Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico Clínica de Desarrollo Económico: Clínica de Asistencia Legal Organización y Autogestión Clínica de Desarrollo Económico y Comunitario; Organización y Autogestión Abril 2016 Page 1 of 36 Abril 2016
TABLA DE CONTENIDO Agradecimiento ............................................................................................................................................................5 Introducción y advertencia .........................................................................................................................................6 Cartas de derecho ........................................................................................................................................................7 Carta de derecho de los niños ....................................................................................................................................7 Fuente ....................................................................................................................................................................7 Descripción ............................................................................................................................................................7 Aspectos Importantes.............................................................................................................................................7 Resumen y Propósito .............................................................................................................................................9 Carta de Derechos de la persona de Edad Avanzada .................................................................................................9 Fuente ....................................................................................................................................................................9 Descripción ............................................................................................................................................................9 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................10 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................14 Verificaciones Importantes .......................................................................................................................................14 Ley de Registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores .............................................14 Fuente ..................................................................................................................................................................14 Descripción ..........................................................................................................................................................14 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................15 Resumen y propósito ...........................................................................................................................................15 Ley de Verificación de Historial Delictivos de Proveedores de servicios de cuidado a niños y envejecientes .......15 Fuente ..................................................................................................................................................................15 Descripción ..........................................................................................................................................................15 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................16 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................16 Certificado de Antecedentes Penales .......................................................................................................................16 Fuente ..................................................................................................................................................................16 Descripción ..........................................................................................................................................................16 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................17 Resumen y propósito ...........................................................................................................................................17 Pruebas de Deteccion de Sustancias Controladas en el sector laboral privado. .......................................................17 Fuente ..................................................................................................................................................................17 Descripcion ..........................................................................................................................................................17
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Aspectos Importantes...........................................................................................................................................18 Resumen y proposito ...........................................................................................................................................18 Leyes para la protección de los niños y niñas en el internet ..................................................................................19 Children's Internet Protection Act (CIPA) ...............................................................................................................19 Fuente ..................................................................................................................................................................19 Descripción ..........................................................................................................................................................19 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................19 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................20 Ley para la Protección de los niños, niñas y jóvenes en el uso y manejo de la red de Internet ...............................20 Fuente ..................................................................................................................................................................20 Descripción ..........................................................................................................................................................20 Aspectos importantes ...........................................................................................................................................20 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................21 Ley para la seguridad, Bienestar y Proteccion de Menores .....................................................................................21 Fuente ..................................................................................................................................................................21 Descripción ..........................................................................................................................................................21 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................21 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................23 Leyes generales para los CTC ..................................................................................................................................24 Ley para el desarrollo de centros GRATUITOS DE acceso a la Internet ................................................................24 Fuente ..................................................................................................................................................................24 Descripción ..........................................................................................................................................................24 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................24 Resumen de Ley y Propósito ...............................................................................................................................25 Leyes sobre el Derecho Cibernético .........................................................................................................................25 Ley para Reducir la Brecha Digital .........................................................................................................................25 Fuente ..................................................................................................................................................................25 Descripción ..........................................................................................................................................................25 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................25 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................26 Leyes Laborales .........................................................................................................................................................26 Contratista independiente ........................................................................................................................................27 Fuente ..................................................................................................................................................................27 Descripción ..........................................................................................................................................................27
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Aspectos Importantes...........................................................................................................................................27 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................28 Manual de Empleados..............................................................................................................................................28 Fuente ..................................................................................................................................................................28 Descripcion ..........................................................................................................................................................28 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................28 Resumen y propósito ...........................................................................................................................................29 Voluntariado ............................................................................................................................................................29 Fuente ..................................................................................................................................................................29 Descripción ..........................................................................................................................................................29 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................29 Resumen y propósito ...........................................................................................................................................31 Otros Recursos Importantes .....................................................................................................................................31 Recursos para la guía de uso de internet por menores y adolescentes - NETZSMARTZ........................................31 Acesso al internet para personas con impedimentos ................................................................................................32 FUENTES............................................................................................................................................................32 DESCRIPCIÓN ...................................................................................................................................................32 ASPECTOS IMPORTANTES ............................................................................................................................32 RESUMEN Y PROPÓSITO................................................................................................................................33 P. de la C. 87 de 2011 - para la Protección de la intimidad de nuestros Niños y Jóvenes .......................................33 Fuente ..................................................................................................................................................................33 Descripción ..........................................................................................................................................................33 Aspectos Importantes...........................................................................................................................................33 Resumen y Propósito ...........................................................................................................................................34 Indice de Leyes ...........................................................................................................................................................35
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AGRADECIMIENTO Esta compilación de normas aplicables a los Centros Tecnológicos Comunitarios fue preparada por la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Clínica de Desarrollo Económico Comunitario: Organización y Autogestión, para ofrecer información que sea de utilidad al las personas que ofrecen servicios a la comunidad a través de los Centros Tecnológicos Comunitarios. Agradecemos los trabajos de coordinación del Centro para Puerto Rico, especialmente Srta. Débora Román, Sra. Mirna Vázquez y a los y las líderes comunitarios que compartieron su información y preocupaciones para que esta compilación de normas pudiera desarrollarse. El trabajo fue realizado en colaboración como parte de su práctica clínica por las estudiantes Paola G. Zaragoza Cardenales y Frances L. Santiago Román, y el estudiante Miguel A. Arán Roque, quienes cursan su tercer año de estudios en Derecho y bajo la supervisión de la profesora, Lcda. María E. Hernández Torrales, LL.M., M.A.
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INTRODUCCIÓN Y ADVERTENCIA Esta compilación de normas legales tiene el propósito de ser un instrumento de referencia para los Centros Tecnológicos Comunitarios (en adelante CTCs). Comprende un resumen de normas y recursos que impactan las actividades y funcionamiento de los CTCs y abarca diversos temas, entre ellos: derechos de niños y envejecientes, leyes que protegen la niñez, derechos cibernéticos, leyes sobre los CTCs, y algunos aspectos relacionados con las leyes laborales que pueden ser aplicadas a personas ofrecen servicios a los CTCs ya sea de forma voluntaria o mediante compensación económica. Los temas que se exponen atienden las necesidades de conocimiento sobre: la comunidad usuaria del servicio que ofrecen los CTCs, la comunidad voluntaria que brinda el servicio y el equipo tecnológico provisto. Las disposiciones normativas están dirigidas a que los CTCs sean espacios seguros, educativos e inclusivos para personas y comunidades con necesidades específicas. Esta compilación también, informa sobre los derechos cibernéticos y la exposición a la tecnología que usada de la manera equivocada puede causar daño a otros. De esta manera, se busca asegurar que la tecnología sea para fines educativos, investigativos, culturales, artísticos, históricos y otros usos adecuados. A tono con lo anterior, se provee un resumen de normas jurídicas dirigidas a la protección de los niños cuando hacen uso del internet y cuando acuden a recibir servicios a los CTCs. Advertimos que esta compilación es solo una guía y no pretende sustituir el consejo legal de un o una profesional del Derecho. Las leyes y normas aquí compiladas fueron consultadas entre enero y mayo de 2016 y éstas pueden ser enmendadas o cambiar con el tiempo, por lo que se aconseja siempre corroborar. A estos efectos se ha provisto la cita para cada una de las normas. Asimismo, este documento ha sido el producto del trabajo clínico de estudiantes de derecho de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, específicamente la Clínica de Derecho Económico Comunitario: Organización y Autogestión, y cualquier persona puede hacer uso del material aquí contenido. Agradeceremos que siempre que se utilice se dé crédito a la Universidad de Puerto Rico, su Escuela de Derecho, la Clínica de Asistencia Legal y las personas involucradas en su creación.
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CARTAS DE DERECHO CARTA DE DERECHO DE LOS NIÑOS FUENTE Ley Núm. 338 del 31 de diciembre de 1998, Carta de Derechos de los Niños Carta de Derechos de los Niños, Comisión de Derechos Civiles, http://www.gobierno.pr/NR/rdonlyres/28301E4F-F4B2-4E8A-863AD3CB14C7C14D/0/ninos.pdf DESCRIPCIÓN Esta carta es una compilación de los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos aplicables a la niñez. Es un reconocimiento del Estado de su responsabilidad para lograr el máximo desarrollo y bienestar de la niñez. Conscientes de que los niños y niñas se benefician en alto grado de los servicios que ofrecen los CTCs, presentamos este documento con el propósito de que las personas encargadas de los centros conozcan la información y puedan estar alertas a situaciones que infrinjan estas disposiciones legales. ASPECTOS IMPORTANTES ● Derechos de los niños y las niñas: o Que se le garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Constitución de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que le sean aplicables. o Recibir los apellidos del padre y madre al nacer. o Vivir en un ambiente adecuado en el hogar donde se satisfagan sus necesidades físicas, y disfrutar del cuidado, afecto y protección que garanticen su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral. o Ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de cualquier persona que le tengan bajo su cuidado. o Disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando su padre, madre o familiares no asuman o se vean imposibilitados de asumir dicha responsabilidad. o No ser separado o separada de su hogar propio a menos que, a través de un proceso judicial, se pruebe que la separación es para el bienestar y el mejor interés del o de la menor. o El Estado tomará las medidas necesarias y planificará de forma permanente para su cuidado, según las disposiciones legales aplicables. o Un niño o niña que haya sido adoptado podrá retener todos los derechos que, por razón de su previo parentesco, como integrante de una familia anterior, haya adquirido con anterioridad a la fecha de la expedición del decreto de adopción. o En los procesos ante los Tribunales, en materias que afecten su estado, condición o circunstancias, tendrá derecho a ser escuchado y a recibir el debido reconocimiento, Page 7 of 36
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siempre y cuando los factores relacionados con su edad, capacidad y nivel de madurez lo permitan. Que el Tribunal designe un representante que vele por su bienestar y sus mejores intereses en los procesos sobre custodia y privación de la patria potestad cuando ha sido víctima del maltrato, explotación, negligencia o abuso sexual. El defensor no sólo lo representará en el Tribunal, sino que velará por la agilización de los procesos en la agencia pública o privada que deba hacer las determinaciones permanentes sobre su cuidado. Ser protegidas o protegidos por el Estado en cualquier acto de secuestro por parte de un padre, familiar o tercera persona. Ser protegidas o protegidos en la confidencialidad de su nombre y circunstancias que le identifiquen en situaciones que puedan ensombrecer su honor o reputación. Se exceptúa a los y la menores que han incurrido en actividades delictivas y están entre las edades en que la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según sea enmendada, los clasifica como adultos, si la información se refiere a los delitos cometidos. Ser protegidos y protegidas de información y material nocivo para su desarrollo social, moral y espiritual. Que se les provean los servicios necesarios en caso de incapacidad o por necesidades especiales de su condición de salud. Recibir cuidados médicos adecuados para su salud física, mental y emocional y atención prenatal integral y postnatal de acuerdo con el esquema de periodicidad vigente como medidas de salud preventivas. Disfrutar un ambiente seguro, libre de ataques a su integridad física, mental o emocional en todas las instituciones de enseñanza, públicas y privadas, a lo largo de sus años de estudios primarios, secundarios y vocacionales hasta donde las facilidades del Estado lo permitan. Que el Estado limite y regule las horas y condiciones de trabajo de manera que no sufran explotación ni se afecte negativamente su desarrollo o el disfrute de las actividades propias de su edad o nivel de crecimiento. Que se le proteja del uso ilegal de sustancias controladas, tabaco y bebidas alcohólicas y se prevenga su utilización en la cadena de producción, distribución y tráfico de drogas. Que se tomen medidas eficaces para protegerles de actividades que impliquen abuso y explotación sexual --como la prostitución y la pornografía; así como de actos, ceremonias o rituales de cualquier índole que puedan ponerlos en riesgo de recibir daño físico o emocional. Que el Estado penalice la venta y tráfico de niños y niñas. Cuando se trate de un o una menor que ha sido intervenido o intervenida por un Tribunal de Menores debido a la comisión de alguna falta, el o la menor tendrá derecho hasta donde las facilidades del Estado lo permitan a: ▪ Que se haga efectiva, considerando que no son procedimientos de naturaleza criminal, la protección del debido procedimiento y trato justo para el o la menor. ▪ Recibir trato humano y verdaderas oportunidades de rehabilitación en las instituciones donde se le recluye. ▪ Tener acceso, dentro de la institución donde se encuentre, a servicios médicos Page 8 of 36
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para proteger su salud física, mental o emocional. Que se le ofrezcan servicios de seguimiento para que pueda lograr un funcionamiento apropiado a su egreso de la institución y su reincorporación a la sociedad.
● El Estado Libre Asociado de Puerto Rico velará por el fiel cumplimiento de esta Carta de Derechos. A esos fines todo niño o niña por medio de un funcionario público o de su representante, podrá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia del Distrito Judicial donde resida, para reclamar cualquier derecho o beneficio, o para solicitar que se suspenda cualquier actuación que contravenga las disposiciones de esta Ley. El Tribunal, previo los trámites de rigor, dictará cualquier orden o sentencia que sea necesaria para garantizar los derechos del niño o niña. RESUMEN Y PROPÓSITO Los CTCs tienen la responsabilidad de observar y hacer cumplir las disposiciones de la Carta de Derechos de los(las) niños(as). La admisión de los y las menores al CTC impone al personal encargado tal responsabilidad. CARTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DE EDAD AVANZADA FUENTE Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada. Ley Núm. 121 de 12 de Julio de 1986, según enmendada. Al igual que los niños y las niñas, las personas de edad avanzada utilizan con frecuencia los servicios de los CTCs. Por ello, presentamos esta información con el propósito de que las personas encargadas de los centros conozcan la información y puedan estar alertas a situaciones que infrinjan estas disposiciones legales. DESCRIPCIÓN Para garantizar: (a) La planificación, prestación y accesibilidad de servicios a estas personas en términos geográficos, medios de transportación, así como recursos complementarios y alternos. (b) El acceso a y la utilización óptima de los mejores servicios de salud. (c) Los servicios y los medios que faciliten la permanencia de la persona de edad avanzada con su familia, siempre que sea posible. Cuando sea necesario, se le proveerá un hogar sustituto, dejando como último recurso su ingreso en una institución. (d) El respeto a sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos sólo cuando sea necesario para su salud y seguridad, y como medida terapéutica certificada por un médico debidamente autorizado. (e) La protección de su salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona. (f) La vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables. Page 9 of 36
ASPECTOS IMPORTANTES Derechos generales: ● Garantía de todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. ● Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles. ● Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales. ● Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación. ● Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general. ● Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideraciones de la edad. ● Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad. ● Participar en talleres y recibir orientación y ayuda técnica y profesional que le permitan desarrollar sus potencialidades. ● Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia. ● Escoger con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego. ● Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y culturales en la comunidad, a menos que una determinación médica sustentada por un expediente médico establezca que le afecta a su salud. ● Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación y empleo. ● Disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz. ● Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona. ● No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros. ● Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que hacerlo infrinja los derechos de otras personas. ● Recibir su correspondencia y no ser abierta a menos que sea autorizado por éste o por un médico suyo por escrito. ● Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito. ● Inspeccionar todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole. ● Acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Page 10 of 36
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Departamento de Justicia o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido por ley o solicitar que se suspendan actuaciones que contravengan esta Ley o solicitar una orden de protección por ser víctima de maltrato o conducta constitutiva de delito según tipificada en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial. Recibir toda clase de material didáctico, informativo y cultural producido por el Departamento de Educación a través del programa creado para ofrecer servicios docentes, informativos y culturales, a ser distribuido libre de costo a entidades, organizaciones y centros que agrupan personas de edad avanzada. Recibir adiestramiento y readiestramiento cónsonos con lo dispuesto en el Fondo para el Fomento de Oportunidades del Trabajo creado por la "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico". Recibir un subsidio en el pago mensual del arrendamiento de la vivienda que habite y en los intereses de préstamos otorgados para realizar mejoras que faciliten su movilidad y disfrute de su hogar, en conformidad y según dispuesto por las disposiciones de la Ley "Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a Personas de Edad Avanzada con ingresos Bajos". Participar de todo acto a realizarse durante el Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada; el cual será celebrado el 30 de abril de cada año conforme a lo dispuesto por la Ley Número 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada. Recibir copia libre de derechos de su certificado de nacimiento o matrimonio y de verificaciones de nacimiento o matrimonio. Recibir igualdad de condiciones en el empleo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo o privarle oportunidades en el empleo o afectarle su status como empleado. Recibir del cónyuge, ascendientes o descendientes en grado más próximo o hermanos; alimento, habitación, vestido y asistencia médica. Presentar reclamación judicial para recibir alimentos. Presentar reclamación judicial contra su cónyuge o descendiente, en el grado más próximo, o contra cualquier persona en quien esté confiada, que le abandonare en cualquier sitio con intención de desempeñarlo. Presentar reclamación judicial contra persona que emplee fuerza o violencia contra su persona. Recibir un plan de servicios funerales cuando la persona de edad avanzada sea indigente, no tenga familiares o éstos no tengan recursos para pagarlos, según dispuesto por la "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales". Servir al Gobierno de Puerto Rico en cualquiera de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, incluyendo a los municipios, sin menoscabo, de la pensión que esté percibiendo por retiro por edad o por años de servicios de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico, con sujeción a las normas legales aplicables. Recibir ayuda y orientación a través de la Línea Directa de Emergencia y Ayuda a Personas de Edad Avanzada, denominada "Línea Dorada" las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana, conforme a lo dispuesto en la "Ley de la Oficina para los Asuntos de la Vejez". Page 11 of 36
Derechos cuando la persona de edad avanzada está recluida en un establecimiento de cuido: ● Estar informada de antemano de todos los servicios que presta dicho establecimiento y el costo de los mismos. ● Estar informada, al ser admitida al establecimiento, de su condición de salud; tener la oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente, y a rehusar recibir tratamiento experimental. ● No ser objeto de discrimen por razón de que el pago al establecimiento proceda de determinada fuente, a los fines de su admisión, traslado o dada de alta del establecimiento. ● Tener opciones en la obtención de servicios primarios requeridos para su atención, bien sea de índole legal, médica, social o de otras. ● No ser trasladada o removida del establecimiento sin su consentimiento, excepto que la dirección o administración de dicho establecimiento le notifique con no menos de treinta (30) días de anticipación y le provea un plan para darle de alta del establecimiento en el cual se especifiquen las razones del traslado, si es que se ordena y se procede en contra de su voluntad. ● No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas y en caso de que ocurra el abuso, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad para remover a la persona de edad avanzada con su consentimiento. En aquellos casos donde la persona de edad avanzada no esté capacitada para tomar decisiones o esté incapacitada mentalmente, el proceso será mediante la autorización del tutor legal, si existiese, o una orden del tribunal. ● Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento. La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el récord con prontitud. ● No ser restringida física o químicamente ni aislada, excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden debe detallar los datos, sus observaciones y la evidencia que dé base al uso de la restricción y a los propósitos para los cuales ésta será usada. La orden deberá especificar, además, el término de tiempo de la restricción y la justificación clínica para dicho término de tiempo. Ninguna orden de restricción será válida por más de veinticuatro (24) horas. Si se requiere más restricción, se deberá expedir una nueva orden por el médico. La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada quince (15) minutos, y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico. ● Respetar la privacidad de su correspondencia. ● Recibir visitas, las cuales deben estar encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para el residente y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento. ● El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amigos que por causa Page 12 of 36
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justificada no puedan visitar en las horas señaladas. Mantener comunicación con las personas que desee, incluyendo a la que le representa y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podían visitar a los residentes a iniciativa propia. Que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre éstas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona. Que los expedientes médicos y personales se mantengan confidenciales y sólo si la persona de edad avanzada es trasladada, éstos se moverán fuera de la institución. Ser tratada con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal. Se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes o sea prohibido como parte de su tratamiento médico. Se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge. Si ambos cónyuges son residentes en la institución, se les debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo permitan. Las personas de edad avanzada tendrán además los siguientes derechos cuando sean ingresadas voluntaria o involuntariamente en un establecimiento residencial o médicohospitalario: ▪ En todo el proceso de admisiones voluntarias a instituciones médico hospitalarias, casa de convalecencia, hogares sustitutos o a un servicio residencial de cualquier naturaleza, la persona de edad avanzada recibirá de su familia, tutor, agencia o profesional a cuyo cargo esté, todas las garantías procesales y sustantivas en derecho, como cualquier otro ciudadano. ▪ Tales derechos están garantizados en la práctica a través de todo el período de tratamiento, terminación de éste y seguimiento del mismo. ▪ En casos de reclusión involuntaria, la persona de edad avanzada tendrá derecho a: ● Solicitar y obtener del director del establecimiento residencial una vista para discutir tal reclusión. El establecimiento le proveerá los medios de comunicación necesarios. ● Que su reclusión involuntaria no se extienda más del tiempo estipulado por las leyes y reglamentaciones correspondientes, a tono con su tratamiento. ● Solicitar y estar presente en visitas médicas o legales. ● Visitas y consultas de y con sus representantes legales personalmente, por carta, teléfono o cualquier otro medio legítimo de comunicación. ● Contratar los servicios de representación legal; o solicitarlo del tribunal, de la Corporación de Servicios Legales o de la Sociedad para Asistencia Legal si fuere indigente. ● Tener un experto independiente para la evaluación del caso y, de no poder pagarlo, solicitarlo a la agencia correspondiente, la cual deberá proveer el mismo.
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Acción para reclamar: Toda persona de edad avanzada, por sí, por su tutor o por medio de un funcionario público, policía o persona particular interesada en su bienestar, podrá acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, a la Fiscalía de Distrito del Centro Judicial más cercano a la residencia de la persona de edad avanzada o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida la persona de edad avanzada para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido en esta Ley o para solicitar que se suspenda una actuación que contravenga las disposiciones de éste. Los fiscales de distrito y los tribunales concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de esta sección. Los tribunales tendrán facultad para nombrar a la persona de edad avanzada representación legal o un defensor judicial, y dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. El incumplimiento de las órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de esta sección constituirá desacato civil. RESUMEN Y PROPÓSITO Los CTCs tienen la responsabilidad de observar y hacer cumplir las disposiciones de la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada. La admisión de estas personas al centro impone al personal encargado tal responsabilidad.
VERIFICACIONES IMPORTANTES LEY DE REGISTRO DE PERSONAS CONVICTAS POR DELITOS SEXUALES Y ABUSO CONTRA MENORES FUENTE ● Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. ● Reglamento para el Registro de Personas Convictas por delitos sexuales y abuso contra menores del 30 junio de 2005. DESCRIPCIÓN El Registro de Ofensores Sexuales está publicado en la página de Internet del Departamento de Justicia (http://www.justicia.pr.gov/) y está disponible para revisión por toda persona. También, puede utilizar: http://sor.pr.gov/SearchOffender.aspx. Al entrar puede realizar la búsqueda por nombre o área geográfica. También se puede suscribir al sistema de notificaciones en donde se le avisara por correo electrónico cuando haya un nuevo ofensor sexual cerca de su comunidad, trabajo, escuela o dirección de su interés. Las notificaciones se envían desde SOR@CJIS.PR.GOV. Las personas que administren o estén encargadas de los CTCs deberán estar atentas a realizar la búsqueda en el Registro de Ofensores Sexuales cuando recluten personas para prestar cualesquiera servicios requeridos en los centros, ya sean voluntarios o compensados. Esto es Page 14 of 36
necesario dado que tales personas estarán en contacto con la niñez recipiente de los servicios del centro. ASPECTOS IMPORTANTES ● Lista de Agresores sexuales o La lista está disponible para revisión por toda persona natural o jurídica que lo solicite por el internet. La información que ésta contiene es de particular importancia para las escuelas, las instituciones, tales como los CTCs, y establecimientos de cuidado de niños y niñas, las instalaciones recreativas y las instituciones para niños y mujeres maltratados. o Si al verificar la información en el registro se tiene dudas sobre algo en específico puede consultarse al Cuartel General, Superintendencia Auxiliar de Operaciones Estratégicas, P.O. Box 70166, San Juan, PR 00936-8166 Tel. (787)793-1234 Ext. 3218,2032, 2233 Facsímil(787) 781-3395 Correo Electrónico: vacastro@policia.pr.gov LAHuertas@policia.pr.gov o También se puede comunicar con los coordinadores del registro de ofensores y maltrato de menores de la policía que se encuentra en esté enlace: http://sor.pr.gov/Resources.aspx RESUMEN Y PROPÓSITO Todo CTC que ofrezca servicios a menores de edad debe solicitar del personal que ofrece servicios en el centro la Certificación Negativa del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. LEY DE VERIFICACIÓN DE HISTORIAL DELICTIVOS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CUIDADO A NIÑOS Y ENVEJECIENTES FUENTE Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada, conocida como Ley de Verificación de Historial Delictivos de Proveedores de servicios de cuidado a niños y envejecientes. Reglamento para la verificación de historial delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes del 31 de marzo de 2006. DESCRIPCIÓN Esta ley establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción, promoción e implantación de mecanismos de prevención de maltrato o abuso físico o sexual contra menores y personas de edad avanzada en instalaciones de cuidado; prohibir a personas convictas de delitos sexuales violentos, abuso contra menores y ciertos delitos graves y menos graves que impliquen violencia o depravación moral, desempeñarse como proveedores de servicios de cuidado a menores y personas de edad avanzada.
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Aun cuando esta ley está dirigida a los proveedores de servicios de cuido, es necesario que el personal de servicios de CTC conozca de su existencia y contenido. ASPECTOS IMPORTANTES La ley dispone que ninguna persona podrá desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado a niños, niñas y envejecientes, ni podrá proveer tales servicios en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a menos que haya solicitado y obtenido previamente una certificación de que dicha persona no aparece registrada en el Registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores creado mediante la Ley 266-2004. o La certificación requerida será expedida por la Policía de Puerto Rico. La ley prohíbe que las entidades proveedoras de servicios de cuidado contraten, empleen o utilicen en capacidad alguna, mediante remuneración o en forma gratuita, a ningún proveedor de tales servicios a menos que tal persona le haya entregado previamente una certificación de que no aparece registrada en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. RESUMEN Y PROPÓSITO Reiteramos que aun cuando la ley está dirigida a lugares de servicios de cuido, es recomendable que los CTCs, que ofrezcan servicios a menores y a personas de edad avanzada, se aseguren de que las personas que atienden a dicha población presenten la documentación debida, lo cual incluye como documento importante la certificación expedida por Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores del sistema de información de justicia criminal. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES FUENTE ● Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley para crear el Certificado de Antecedentes Penales. DESCRIPCIÓN ● Cuando se vayan a contratar personas para trabajar en los CTC, es recomendable que se verifique su certificado de antecedentes penales. Esto debe ser así para asegurarse de que se están contratando personas que no representen un riesgo para quienes deseen utilizar las facilidades de los CTCs. A los centros suelen asistir personas mayores y menores de edad, por lo que es muy importante proveerles un ambiente seguro en todo momento. ● La Ley encomienda a la Policía de Puerto Rico la expedición de Certificaciones de Antecedentes Penales, proveer para su reglamentación y establecer el procedimiento para la eliminación de ciertas convicciones del expediente penal.
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ASPECTOS IMPORTANTES ● El Certificado de Antecedentes Penales contiene la siguiente información que es de utilidad al hacer la determinación si contratar o no alguna persona con antecedentes penales. Esto es: 1) Nombre completo de la persona sobre la cual se certifica 2) Número del caso y tribunal que dictó la sentencia 3) Fecha de la sentencia 4) Delito por el cual se condenó, así como la jurisdicción donde se encuentra archivado el fallo condenatorio 5) Pena impuesta 6) Si la sentencia está en etapa de apelación 7) Fecha de certificado 8) Firma del funcionario que expide el certificado1 ● En cuanto a las personas que hayan sido convictas por delitos menos grave, éstas podrán solicitar del Superintendente de la Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración jurada, acompañada de los documentos pertinentes y de un comprobante de rentas internas. ● Cualquier persona podrá solicitar un Certificado de Antecedentes Penales de determinada persona, siempre que pague los correspondientes derechos que se fijan por ley. Si una persona que ofrece dar servicios en un CTC no provee su Certificado de Antecedentes Penales, quien lo contrate podrá solicitarlo personalmente para asegurarse de que esta persona no constituya una riesgo al bienestar y a la seguridad de las personas que desean utilizar los CTCs. 2 RESUMEN Y PROPÓSITO Es de suma importancia conocer estos procesos y a la vez siempre solicitarles a los posibles proveedores de servicios de los CTCs que provean su Certificado de Antecedentes Penales o que el CTC lo solicite como permite hacerlo el Artículo 8 de esta Ley. Obtener esta información de cada persona que labore en el CTC ayudará a mantener un ambiente seguro para las personas que utilizan y disfrutan los servicios que allí se ofrecen. PRUEBAS DE DETECCION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN EL SECTOR LABORAL PRIVADO. FUENTE Ley Núm. 59 de Agosto de 1997, según enmendada, conocida como Ley de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el sector Laboral Privado DESCRIPCION Para reglamentar o facilitar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado, mediante el establecimiento por parte del patrono de programas de pruebas para 1 2
Artículo 2, Ley Núm. 254 del año 1974 Artículo 8, Ley Núm. 254 del año 1974 Page 17 of 36
detectar el uso de sustancias controladas. Estamos conscientes de que la mayoría de los CTCs realizan sus funciones a base de personas voluntarias. No obstante, puede ser una realidad que algún centro mantenga un vehículo oficial que ofrezca transportación a menores o personas de edad avanzada, o a cualquier otra persona que reciba los servicios del centro. Por tanto, es importante que quienes administran los CTCs conozcan que esta disposición legal existe, y evalúe si es conveniente a los mejores intereses del centro y de las personas a quienes sirve, tener reglamentación para administrar pruebas de sustancias controladas a las personas que realicen la labor de transportar mediante vehículos de motor oficial del centro como parte de los servicios que ofrece el CTC. Las pruebas tienen el propósito de dar la oportunidad para que la persona usuaria ilegalmente de sustancias controladas se rehabilite. No pueden verse como algo punitivo. ASPECTOS IMPORTANTES Las pruebas serán obligatorias para armeros, conductores de vehículos de motor de pasajeros, carga, guardias y empleados que tengan que manejar sustancias controladas, drogas y otros objetos sensitivos. Se puede hacer una prueba cuando ocurra un accidente, cuando hay sospecha razonable de uso de sustancias, como condición pre-empleo o como parte de un sorteo implementado. Las pruebas de drogas se tendrán que manejar de manera consistente y uniforme. El programa tendrá que ser adoptado y notificado con por lo menos 60 días antes. La notificación o reglamento adoptado deberá incluir: o Declaración que estipule que el uso de sustancias está prohibido o Definir lo que son sustancias controladas o Disposición de ley que justifique esta prohibición o Plan para educar a los empleados y programa de rehabilitación o Descripción de sanciones o Que se le asegure la confidencialidad de las pruebas o Debe está escrita de forma clara o Deberá ser negociado con la unión antes de su aprobación Se responsabiliza al patrono cuando se despida a un empleado por un resultado erróneo. Se recomienda corroborar los resultados con un médico. El empleado tendrá derecho a una segunda prueba de ser que la primera resulte positiva. El patrono podrá hacer una tercera prueba si la segunda sale negativa. Esta ultima su resultado será obligatoria. o El gasto de la primera prueba lo cubrirá el patrono o El tiempo de prueba es tiempo trabajado o No se considera justa causa el resultado de la primera prueba o Se considera el negarse injustificadamente a la prueba como un resultado positivo El empleado puede usar sus licencias de enfermedad y vacaciones para su rehabilitación. RESUMEN Y PROPOSITO Esta ley está dirigida a detectar y rehabilitar a usuarios de sustancias controladas que sean empleados; y proteger a la ciudadanía de los efectos que pueda causar el tener a un empleado realizando tareas bajo los efectos de tales sustancias controladas. El propósito de esta ley es mantener un lugar de trabajo saludable y seguro. Page 18 of 36
LEYES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS EN EL INTERNET CHILDREN'S INTERNET PROTECTION ACT (CIPA) FUENTE Children's Internet Protection Act Pub. L. No. 106-554 (2000) (20 U.S.C. §§ 6801, 6777, 9134 (2003); 47 U.S.C. § 254 (2003)) http://ifea.net/cipa.pdf Report to Congress, Children Protection Act Pub. L. 106-554, Study of Technology Protection Measures in Section 1703, August 2003, Department of Commerce, National Telecommunications and Information Administration https://www.ntia.doc.gov/legacy/ntiahome/ntiageneral/cipa2003/CIPAreport08142003.pd f DESCRIPCIÓN Fue creada para abordar la preocupación sobre el acceso a contenido ofensivo en los equipos electrónicos de las escuelas y las bibliotecas. Aunque esta Ley está dirigida a las escuelas y bibliotecas, las medidas que propone deben ser de interés para los CTCs en tanto buscan proteger la niñez a la vez que se benefician del acceso a la información y conocimiento. Esta Ley tiene su correspondencia en otra legislación adoptada como política pública en Puerto Rico. Esto es, la Ley 267 del año 2000, que discutiremos en el próximo acápite. ASPECTOS IMPORTANTES ● Se propone bloquear o filtrar el acceso a Internet a imágenes que son: obscenas; que contengan pornografía infantil o que sean perjudiciales con respecto a los menores.3 ● Las siguientes disposiciones están dirigidas para las escuelas. No obstante, los CTC pueden tomar como guía el establecer las normas. Las escuelas están obligadas adoptar y aplicar una política para supervisar las actividades de los menores en el internet. Estas políticas tienen que4: o Restringir y evitar el acceso de menores a material inadecuado y/o dañino a en la Internet. ▪ Se consideran materiales inadecuados y dañinos para menores cualquier imagen, foto, o cualquier otro material visual que contenga: ● Desnudez, sexo, excremento ● Actos o contacto sexuales reales o simulados ● Actos pervertidos ● Exhibición de genitales ● Que carezcan de valor literario, artístico, educativo, político o científico ● Que contengan lenguaje soez o Cada escuela será responsable bajo esta ley de establecer sus medidas de seguridad y protección de menores cuando se utiliza el correo electrónico, salas de chat y otras formas de comunicación. Un ejemplo de estas medidas es educar 3 4
47 USC 254, 20 USC 6777 Id. Page 19 of 36
a los menores sobre “cyberbullying”; o Prohibir actividades ilegales de menores en el internet como, por ejemplo: descargar programas pirateados y “hackear” a otras computadoras o sistemas; o Prohibir la divulgación, uso y difusión de información personal de menores de edad; o Restringir el acceso de menores a materiales perjudiciales para ellos. RESUMEN Y PROPÓSITO Esta ley tiene el propósito de restringir el acceso de los menores a contenido ofensivo, inadecuado o dañino. El CTC, como centro educativo debe establecer las medidas pertinentes para que los menores y jóvenes solo tengan acceso a material educativo, cultural, literario, artístico, político o científico para realizar sus asignaciones, proyectos, investigaciones y otras actividades. El CTC debe establecer un documento formal que establezca las medidas de seguridad, penalidades y otras medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de esta ley. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN EL USO Y MANEJO DE LA RED DE INTERNET FUENTE Ley para la Protección de niños, niñas y jóvenes en el uso y manejo de la red de internet, Ley Núm. 267 del año 2000, según enmendada DESCRIPCIÓN La Ley Núm. 267, establece disposiciones para la protección de los menores en el uso y manejo del internet, que requiere la instalación y uso de dispositivos tecnológicos para identificar y restringir el acceso y uso de material pornográfico u obsceno a los niños y niñas menores de 18 años en lugares tales como: las escuelas del nivel preescolar, elemental, intermedio y secundario del sistema de educación pública y privada, bibliotecas escolares y comunitarias y cualquier otra institución pública o privada que brinde servicios mediante computadoras que tengan acceso a la red de Internet. ASPECTOS IMPORTANTES Esta Ley es de aplicación a todas las escuelas públicas y privadas, bibliotecas y cualquier otra institución pública o privada, que brinde servicios mediante computadoras que tengan acceso a la red de Internet. Esta definición es una amplia y de aplicación a los CTCs, que son facilidades para el servicio de la comunidad. Los CTCs estarán obligados a implantar los dispositivos tecnológicos o filtros que sean necesarios en las computadoras disponibles para los niños y niñas menores de dieciocho (18) años. De esta manera, restringir e identificar el acceso y uso del material pornográfico que es nocivo y detrimento a la seguridad física, emocional y desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes menores.5 Las instituciones públicas y privadas que no estén bajo la jurisdicción del Consejo 5
Artículo 4, Ley Núm. 267 del año 2000. Page 20 of 36
General de Educación, deberán promulgar y adoptar dentro de los noventa (90) días de aprobada esta ley, las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para instrumentar la instalación y uso de los dispositivos tecnológicos que son requeridos mediante esta ley.6 Penalidad: Cualquier persona natural o jurídica7 que infrinja las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa que no excederá de tres mil (3,000) dólares por cada violación o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.8 RESUMEN Y PROPÓSITO Esta Ley establece una política pública que busca proteger a los y las menores de 18 años de edad de estar expuestos a material obsceno o pornográfico, en las escuelas públicas o privadas, en bibliotecas o centros; espacios donde se promueva educación y se atienda a un público menor de edad. Para propósitos de los CTCs, es necesario entender que los éstos son instalaciones donde se brinda servicios a la comunidad. Las personas que van a recibir los servicios pertenecen a distintos grupos y uno de ellos es la niñez y los jóvenes, los cuáles son grupos sensibles. Tenemos una responsabilidad inmensa no tan solo de proveer el servicio, sino también de crear un espacio donde los mismos estén seguros. La Ley 267 – 2000, está dirigida a proteger a los menores en el servicio fundamental que ofrecen los distintos centros tecnológicos en la Isla, sin excluir alguno por razón de su procedencia. LEY PARA LA SEGURIDAD, BIENESTAR Y PROTECCION DE MENORES FUENTE Ley 246 de 16 de diciembre de 2011, según enmendada, conocida como Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores. DESCRIPCIÓN Esta Ley establece una política pública amplia en contra del maltrato y la violencia hacia los y las menores en Puerto Rico. Es de conocimiento común, la violencia que se sufre en el País constantemente, que se puede generar en la familia, en la escuela, y sociedad general. Se busca proteger al o a la menor para que se desarrolle a capacidad, física, emocional, espiritual y económicamente. ASPECTOS IMPORTANTES Esta Ley es muy amplia, y desarrolla la temática de la violencia en diversos enfoques. Sin embargo, se expondrá lo pertinente y la aplicación de la Ley a los CTCs. 6
Artículo 6, Ley Núm. 267 del año 2000. Puede ser una persona o la Organización, el CTC. 8 Artículo 8, Ley Núm. 267 del año 2000. 7
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Definición de maltrato9: o Todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del o de la menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a un menor o una menor en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual. o Incurrir en conducta obscena y/o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor; o Abandonar voluntariamente a un menor; que el padre, madre o persona responsable del menor le explote o permita que otro lo haga obligándole o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo, pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta obscena con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; o Incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual del menor. o Un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los/as menores. Definición de maltrato institucional10: o Cualquier acto u omisión en el que incurre un operador de un hogar de crianza, o cualquier empleado. o Esta ley es aplicable a funcionarios de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuido durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de éste o que tenga bajo su control o custodia a un menor para su cuido, educación, tratamiento o detención, que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo el abuso sexual. o Las personas que ofrecen servicios en los CTCs, son personas que ofrecen un servicio de educación u orientación de servicios tecnológicos u otro coordinado. Por tanto, personal empleado o voluntario de un CTC que incurra en una de las prácticas de abuso contenidas en esta Ley, está cometiendo un maltrato institucionalizado. Es importante, añadir en los procesos de reclutamiento, selección y adiestramiento de empleados o personal en general de los CTC, qué conductas son propias y correctas como empleados o voluntarios de la institución. Cuando un empleado está actuando dentro del marco del trabajo, se entiende que representa no tan solo a sí mismo, sino también a la institución. o Incurrir en conducta obscena y/o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, conocido o que se sospeche, o que sucede como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate; que se explote a un menor o se permita que otro lo haga, incluyendo, pero sin limitarse a utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.
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Art. 3 B (v) Ley Núm. 246-2011 Art. 3 B (w) Ley Núm. 246-2011
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Situaciones de Maltrato: 11 o El Departamento de la Familia, tiene la responsabilidad de investigar y atender las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional. o Los empleados o personal en general de los CTCs, como personas que se desempeñan profesionalmente en el ala privada y comunitaria, que ofrecen un servicio a la comunidad estarán obligados a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia un/a menor. ¿Qué deben hacer? o Informarán inmediatamente tal acto de maltrato o negligencia a través de la Línea Directa, la Policía de Puerto Rico o a la Oficina Local del Departamento. La información así suministrada será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad de la persona que suministró la información. Informes sobre Maltrato Institucional y Negligencia Institucional o El Departamento de Justicia será el organismo gubernamental responsable de realizar la investigación correspondiente cuando el maltrato institucional y la negligencia institucional ocurra o se sospecha que ocurre en una institución que brinde albergue u ofrezca servicios para tratamiento o detención de menores transgresores a tenor con la Ley de Menores de Puerto Rico, Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada. Esta Ley de Menores provee herramientas para asegurar el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad; protege el interés público tratando a los menores como personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos; y garantiza a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constituciones. RESUMEN Y PROPÓSITO Los CTCs tienen un fin social de promover la educación, la fraternidad y crear un espacio donde personas puedan converger, mientras se alienta e integra el uso de la tecnología. Debido a la crisis producida por los distintos y complejos problemas sociales que vive nuestro país, entendemos que situaciones de abuso familiar u otras son comunes. Por tal razón de manera amplia exponemos sobre la legislación para proteger la integridad de la niñez que recibirá servicio en los Centros Tecnológicos. A continuación, abundamos. Esta Ley es protectora de menores y aboga por los derechos del mismo en relación a los padres, madres, encargados o profesionales públicos o privados que realicen cualquier acto definido como maltrato. La Administración de los CTC debe estar pendiente ante posibles actos de maltrato según definidos en esta Ley. El maltrato puede ocurrir desde la institución de la familia, u otra, como también por parte de algún personal de los CTCs. Es responsabilidad de las personas a cargo de menores, en este caso cualquier personal de los CTCs que cuando hayan presenciado un acto de violencia o tengan la impresión de violencia o maltrato, lo notifiquen a las Agencias de Gobierno correspondientes. También, esta Ley tipifica el maltrato institucional y responsabiliza cualquier acto de maltrato contra un o una menor por parte de cualquier entidad. 11
Art. Ley Núm. 246-2011 Page 23 of 36
LEYES GENERALES PARA LOS CTC LEY PARA EL DESARROLLO DE CENTROS GRATUITOS DE ACCESO A LA INTERNET FUENTE Ley para el desarrollo de Centros Gratuitos de Acceso al internet, Ley núm. 101 del año 2010, según enmendada DESCRIPCIÓN Mediante esta ley se le da la facultad a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones a crear Centros de Acceso a la Internet a través de todos los Municipios de la Isla. Dichos Centros son de gran importancia, ya que brindan un recurso a aquellas personas que de otra manera no tuvieran la oportunidad de acceso el Internet. A través de estos centros se le provee acceso al uso de computadores y a la red cibernética para que ellos puedan desarrollarse en distintos aspectos de sus vidas por medio de búsquedas en la web, utilización de aplicaciones, creación de documentos, entre otras cosas. Es de suma importancia la implementación correcta de estos centros para que así las personas de bajos recursos, o que de alguna manera no tuviesen este acceso a su alcance, puedan aprovecharse de la gran ventaja que provee el uso de las computadoras y el acceso a la información en esta sociedad. El propósito de esta ley es autorizar a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico a establecer un Centro de Acceso al Internet en cada uno de los Municipios de Puerto Rico, junto con las agencias del Gobierno central, los Municipios de Puerto Rico, y otras entidades privadas, educativas y comunitarias; para crear un manual de guías y procedimientos operacionales para administrar dichos Centros;12 y la implantación de acceso inalámbrico a Internet, en las plazas públicas municipales de Puerto Rico. ASPECTOS IMPORTANTES ● Se autoriza a la Junta a crear Centros de Acceso a la Internet, junto con las agencias gubernamentales pertinentes, los Municipios y entidades privadas, educativas y comunitarias.13 ● La Junta se encargará del diseño y la implantación de los Centros de Acceso a Internet, asegurándose de que los mismo cuenten con la infraestructura y equipos necesarios para el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley.14 ● La Junta proveerá todo el mobiliario, computadoras, equipo de seguridad, programación y remodelaciones menores a los espacios. Los Municipios proveerán el espacio, utilidades, línea telefónica, costos recurrentes y el personal para administrar el Centro.15 ● La Junta estará obligada a establecer el acceso a Internet en las plazas públicas de cada 12
La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones ya creó el “Manual de Guías y Procedimientos para la operación y administración de los centros de acceso al Internet” 13 Artículo III – 7C, Ley Núm. 101 del año 2010 14 Id. 15 Id. Page 24 of 36
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Municipio, mediante el uso de la tecnología conocida como wifi.16 Se autoriza a los Municipios y otras agencias recibir y administrar fondos de asignaciones legislativas, de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole, para el mantenimiento y sustentabilidad de estos Centros.17 Se autoriza a los Municipios a desarrollar actividades o brindar servicios, acordes con el desarrollo económico, social, cultural y educativo, que ayuden a sufragar los gastos de mantenimiento y operacionales.18 Se ordena y autoriza a los Municipios a establecer un programa de adopción con la empresa privada, que ayude a sufragar los costos de mantenimiento y equipo, a donar servicios, equipo o cualquier otro material adecuado para los Centros de Acceso al Internet.19 Los Municipios que reciban subsidio inicial, serán responsables del buen aprovechamiento de los recursos provistos y de garantizar la continuidad de las operaciones del Centro, después del primer año de establecido.20
RESUMEN DE LEY Y PROPÓSITO Por razón de esta ley se han establecido Centros de Acceso al Internet en todos aquellos Municipios en donde antes no los habían. Estos Centros se han ido creando en colaboración con los Municipios y entidades privadas y, además, se ha fomentado el que se implante el acceso inalámbrico a internet (Wifi) en las plazas públicas municipales. El fin del establecimiento de estos centros es promover la rehabilitación de lo que se conocía como el centro del pueblo o plaza públicas, contribuyendo así al desarrollo económico de las localidades circundantes y aumentando la actividad social y cultural.
LEYES SOBRE EL DERECHO CIBERNÉTICO LEY PARA REDUCIR LA BRECHA DIGITAL FUENTE Ley Núm. 219 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para Reducir la Brecha Digital DESCRIPCIÓN Proporciona a las Comunidades Especiales equipos y programas de informática para el uso de la comunidad a fin de proveerles acceso a la tecnología de la información. ASPECTOS IMPORTANTES ● Aplicable a Comunidades Especiales 16
Id. Artículo 4, Ley Núm. 101 del año 2010 18 Id. 19 Id. 20 Artículo 5, Ley Núm. 101 del año 2010 17
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● Brecha digital: desigualdad de posibilidades para acceder a la información, conocimiento y educación mediante nuevas tecnologías. Esto tiene el efecto de distanciar a los que usan la tecnología diariamente de quienes no tienen acceso a las mismas o no saben usarlas. ● Metas de la ley: o fortalecer la infraestructura de los sistemas de información y telecomunicaciones y para incorporar la tecnología a los programas y servicios del gobierno. o promover el desarrollo de las comunidades marginadas que existen en bolsillos de pobreza en nuestra Isla, de manera que se incorpore la capacidad y voluntad de trabajo de las comunidades en la solución de sus problemas o proveer a las comunidades especiales las herramientas necesarias para el aprovechamiento efectivo de los beneficios que conlleva la incorporación de las tecnologías de la información a los servicios gubernamentales y la difusión de la información y el conocimiento o proporcionar a las Comunidades Especiales que cuenten con instalaciones suficientes y una estructura organizacional adecuada, equipos de informática que puedan ser conectados a la Internet para el uso de los integrantes de la comunidad ● Se crea el Proyecto "La Tecnología a tu Alcance" con el propósito de promover el uso y acceso a las tecnologías de la información como herramienta para reducir la brecha social y económica que separa a distintos sectores de nuestra sociedad ● La Ley Núm. 219-2014 dispone para que se redacte un reglamento y establece los parámetros para su contenido. Esto es: o establecer los mecanismos susceptibles para permitir que las Comunidades Especiales generen los ingresos necesarios para contribuir con el costo del mantenimiento y servicio de estos equipos, a los fines de darle continuidad al Proyecto "La Tecnología a tu Alcance" o establecer uso del equipo, horario de las instalaciones donde se ubique el equipo, seguridad física mínima, garantías de acceso a las instalaciones, entre otros. o De acuerdo con la información obtenida a esta fecha esté Reglamento aún no se ha publicado RESUMEN Y PROPÓSITO El CTC es creado para reducir la brecha digital en las comunidades especiales que no tienen los medios para el acceso al internet o desconocen su uso y por tanto se privan del acceso a la información que fluye por este medio y de los servicios que pueden recibir a través del mismo. Siendo éste su propósito primordial, los centros tienen ser ambientes seguros y que al mismo tiempo propicien la autogestión, desarrollo comunitario e integración comunitaria.
LEYES LABORALES Las leyes laborales son importantes porque determinan el proceso de reclutamiento, en el sentido de nos dicen qué información solicitar, que cláusulas estipular, las responsabilidades del patrono y cuáles son los beneficios y responsabilidades de la persona contratada. Al contratar se debe tener claro quién es empleado, voluntario y contratista; no debemos confundir estos conceptos, Page 26 of 36
ya que cada clasificación conlleva diferentes responsabilidades legales. Finalmente, cuando ya se tiene a la persona reclutada se le tiene que comunicar, por escrito, las normas a seguir de conducta, horarios, seguridad, entre otros; contenidas preferiblemente en un manual de empleados. CONTRATISTA INDEPENDIENTE FUENTE Negociado de Normas de Trabajo Legislación Laboral en Acción, revisión julio 2009, sobre el contratista independiente http://www.trabajo.pr.gov/pdf/contratista.pdf DESCRIPCIÓN El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos establece la distinción entre empleados y contratista independiente. En el documento, cuyo enlace proveemos arriba, se establecen ejemplos de diversos factores que distinguen un empleado de un contratista independiente y cómo afecta tal distinción las acciones del patrono en cuanto al pago de beneficios. ASPECTOS IMPORTANTES ● Contratista independiente es una persona que provee servicios para un patrono, pero no es considerado su empleado. ● No le aplica la legislación protectora del trabajo y el patrono no es responsable de la retención, depósito, pago ni de rendir informes de las contribuciones que aplican en el caso de un empleado, excepto que tiene la responsabilidad de retener un por ciento determinado del pago como retención de contribución sobre ingresos para el Departamento de Hacienda. ● Hay factores identificados que nos ayudan a determinar cuándo una persona es empleada o contratista independiente. Es importante indicar, según informa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que no hay ningún factor que por sí solo necesariamente resuelva la controversia. Ahora bien, merecen especial atención el grado de control que ejerce un patrono sobre el contratado y la realidad y/o dependencia económica. Los factores identificados mediante jurisprudencia y según el Departamento del Trabajo son: o La naturaleza, extensión y grado de control por parte del patrono. o El grado de iniciativa o juicio que despliega el empleado. o Quién es el dueño del equipo usado y quién es responsable del mantenimiento. o Si desempeña el trabajo en las facilidades del patrono o persona encargada. o La facultad de emplear y el derecho a despedir a otros trabajadores. o La forma de compensación (si es por hora o por labor). o La oportunidad de beneficio y el riesgo de pérdidas en el contrato. o La persona que presta el servicio depende de la empresa. o Si tiene o no la libertad de prestar sus servicios a otras personas o entidades. o La permanencia de la relación del trabajo. o Si los servicios prestados son una parte integral del negocio. o La facultad de ambos para dejar sin efecto el contrato. ● Para que una persona sea considerada contratista independiente el CTC (el patrono) deberá demostrar las siguientes condiciones: o Que no ejerce supervisión directa sobre la persona. Page 27 of 36
o Que la persona presta el servicio fuera del curso normal o de los sitios de negocio del patrono. o Que la persona presta el servicio como parte de la actividad normal de su trabajo, negocio o profesión, cuyo servicio está disponible a otras personas y no cesa al terminar su relación contractual con el patrono. ● Siempre que se utilicen los servicios de un contratista independiente es recomendable: o Preparar un contrato por escrito redactado con el lenguaje adecuado y claro. o Especificar las funciones del contratista. o La persona a quien se contrata no puede tener autoridad alguna para hacer determinaciones con respecto al CTC. o Si el CTC decide concederle algunos o los mismos beneficios que típicamente se conceden a los empleados, deben especificarse en el contrato cuáles les aplican. RESUMEN Y PROPÓSITO Los factores antes mencionados son producto de jurisprudencia en el ámbito laboral y que rigen las relaciones laborales en Puerto Rico. Tomar tales factores consideración protege al CTC de reclamaciones laborales, la cuales una vez probadas, pueden resultar onerosas y poner en situación frágil la situación financiera de un CTC. MANUAL DE EMPLEADOS FUENTE Guía Revisada del Departamento del Trabajo para la interpretación y aplicación de Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa o Ley de Despido Injustificado o Ley de Mesada http://www.trabajo.pr.gov/pdf/GUIA%20REVISADA%20DE%20LA%20LEY%2080%201976 %20(Documento%20Final).pdf DESCRIPCION Un manual de empleados es una guía de normas que regulan la relación entre el patrono y el empleado, y entre los empleados y los clientes de la empresa. Comprende normas de conducta, medidas disciplinarias, política contra el discrimen y hostigamiento sexual, entre otros. ASPECTOS IMPORTANTES o La legislación laboral no obliga a los patronos a establecer un manual de empleados. Sin embargo, su adopción es altamente recomendable. Una vez se adopta, se convierte en parte del contrato de empleo. o En el mismo se pueden establecer todas las normas que regularán la relación entre el patrono y el empleado, y entre los empleados y los clientes de la empresa. o Aspectos que debe cubrir el manual: o Normas de conducta. o Medidas disciplinarias por infracciones de las normas. o Enumeración de faltas que resulten en despido. o Distinción entre empleado y voluntario/referencia a la ley de voluntarios. Page 28 of 36
o o o o
Declaración de política en contra del discrimen por razones prohibidas en ley. Declaración de política contra el hostigamiento sexual. Procedimiento para denuncias de incidentes de hostigamiento o discrimen. Concesión de beneficios y las condiciones para ser acreedores de los mismos.
RESUMEN Y PROPÓSITO Siempre que un CTC se convierta en patrono es aconsejable preparar y mantener al día un manual de empleados que establezca claramente los beneficios, obligaciones y responsabilidades de cada parte en la relación. También debe cerciorarse de que toda persona a quien le apliquen las disposiciones de dicho manual lo haya leído y se deje evidencia de su conformidad con el contenido.
VOLUNTARIADO FUENTE Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley del Voluntariado de Puerto Rico. DESCRIPCIÓN Esta ley define derechos, beneficios y obligaciones de las personas que ofrecen servicios voluntarios y de las organizaciones que utilicen tales servicios. Fue principalmente creada para reconocer, promover, proteger y facilitar la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de las personas que desean aportar al mejoramiento del bienestar común del país al asociarse a organizaciones sin fines de lucro. ASPECTOS IMPORTANTES ● Aplicabilidad21: o Será de aplicación a personas voluntarias que prestan sus servicios no remunerados dentro del ámbito de proyectos o programas formales y concretos dirigidos, en todo o en parte, a atender intereses sociales y comunitarios, por ejemplo: ▪ Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto Rico y exentas como tales del pago de contribuciones por el Departamento de Hacienda; ▪ Organizaciones privadas y públicas ● Voluntario22: o es la persona que en conjunto con otras y conforme al concepto de voluntariado definido como sigue ▪ el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación 21 22
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que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas. Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad. o presta servicios a terceros o para beneficio de terceros, libre y voluntariamente y sin que medie remuneración o beneficio material alguno. o Las leyes laborales del Estado Libre Asociado, excepto según se disponga en la Ley, no serán de aplicación a los voluntarios por carecer éstos de la condición de empleados.23 ● Responsabilidades24 o De las personas voluntarias: ▪ serán inmunes de responsabilidad civil respecto a cualquier acción legal fundada en un acto u omisión suyo que le haya causado algún daño o perjuicio a un tercero solamente cuando: ● La persona voluntaria actuaba dentro del ámbito de los deberes y responsabilidades asignadas por la organización. ● El daño no se causó en forma deliberada o malintencionada ni mediando conducta criminal, temeraria o imprudente, negligencia crasa; o indiferencia a los derechos o a la seguridad de la persona afectada. o De la organización pública o privada: ▪ deberá asegurarse, al momento de asignar a una persona voluntaria sus deberes y responsabilidades, de que éste posee cualquier licencia o certificación que sea requerida para descargar dichos deberes y responsabilidades. ● Deberes o De los voluntarios ▪ Respetar los estatutos de la organización y cumplir con su ideario, sus fines y objetivos en la medida en que les corresponda. ▪ Respetar los acuerdos respecto a los periodos y los horarios de prestación de servicios, sobre todo cuando ello sea indispensable para la adecuada coordinación y estructuración de la gestión de la organización. ▪ Evitar toda clase de conflicto entre los intereses personales y los de la organización. ▪ Guardar la confidencialidad y discreción requerida respecto a toda información legítima a la que advenga en conocimiento como resultado de los servicios que preste como voluntario. ▪ Utilizar responsablemente los recursos de toda naturaleza que la organización le provea para desempeñar sus funciones. ▪ Comunicar con suficiente anticipación la intención de finalizar el acuerdo de prestación de servicios para evitar así perjuicios a la organización o a los beneficiarios de ésta. ▪ Interrumpir de inmediato toda prestación de servicios en nombre de la 23 24
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organización cuando ésta lo disponga. ▪ Utilizar debidamente, para los fines permitidos, cualesquiera documentos de acreditación como voluntarios que la organización les provea. ● De las organizaciones que reciben los servicios de la persona voluntaria: o Ofrecerles un ambiente libre de discrimen, respetando su libertad, dignidad e intimidad, así como sus creencias. o Orientarles debidamente respecto a la organización y los deberes y responsabilidades que se les asignen en ésta, y proveerles, en cuanto sea aplicable, los recursos y materiales necesarios para que puedan prestar sus servicios adecuadamente. o Potenciar su participación activa en la organización de conformidad con los estatutos de ésta y con las demás normas aplicables. o Proveerles las condiciones de seguridad e higiene adecuadas en función de la naturaleza y las características de los servicios que presten. o Ofrecerles el debido reconocimiento por el valor social y moral de sus aportaciones voluntarias al logro de los objetivos de la organización. RESUMEN Y PROPÓSITO Esta ley establece todo lo que un CTC debe considerar cuando determina recibir los servicios de personas voluntarias. Establece deberes, responsabilidades y documentación, entre otros. Al recibir estos servicios, los CTCs deben tomar en consideración las verificaciones discutidas al inicio de esta compilación. OTROS RECURSOS IMPORTANTES RECURSOS PARA LA GUÍA DE USO DE INTERNET POR MENORES Y ADOLESCENTES - NETZSMARTZ Página Web Netzsmartz – www.netzsmartz.org Dentro del Internet se pueden encontrar varios recursos que proveen información en cuanto a la protección y el uso correcto del mismo por menores y adolescentes. Existe un recurso, el cual es recomendado por la Agencia Federal de Investigaciones (FBI) en el cual se expone todo lo relacionado a cómo se debe monitorear el uso del internet por parte de los menores y las medidas que se deben de tomar para instruirlos sobre el uso correcto y seguro de la red. Dicho recurso es la página web: www.netzsmartz.org. Esta página contiene distintas presentaciones en las cuales se explica cómo se deben de instruir a padres, maestros, comunidades y adolescentes sobre el uso de correcto del Internet. FBI Safe Online Surfing El FBI ha desarrollado un programa educativo para menores de distintas edades en el cual se les enseña sobre el uso correcto de Internet por medio de distintos juegos interactivos. Este recurso es de mucho valor y está disponible en distintos lenguajes. Para acceder dicho recurso, se debe acceder a: https://sos.fbi.gov. Allí se encuentran todos los pasos para incorporar dicho recurso para el uso de toda persona que utilice las computadoras en los CTCs.
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ACESSO AL INTERNET PARA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FUENTES Carta de Derechos de las Personas con Impedimento, Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/disabilities/es/ Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, Ley Núm. 229 de 2 de septiembre de 2003 DESCRIPCIÓN Según la Organización Mundial de la Salud, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de impedimento; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, los impedimentos serán un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (en adelante: La Carta de Derechos), tiene el fin de crear una política pública dirigida a fomentar proteger, promover, defender, y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas, según expone la exposición de motivos. En Puerto Rico, una cantidad significativa de la población tiene uno o más impedimentos. Según los datos del Censo del 2000, personas mayores de cinco (5) años tienen algún tipo de impedimento, por un 26.8 por ciento de la población en la Isla. Esto implica que más de una cuarta parte de la población general necesita atención especial para alcanzar la plena calidad de vida y el total desarrollo de sus capacidades. Por tal razón, entendemos necesario contemplar un servicio digno en los CTCs ante las necesidades de la población con diversidad funcional en Puerto Rico. ASPECTOS IMPORTANTES La Carta de Derechos define el término, "persona con impedimentos" como toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. A través de la Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos (en adelante: la Ley GAIPI) y la Carta de Derechos, el Estado se obliga a ofrecer servicios a la comunidad de manera igualitaria, salvaguardando las necesidades de la comunidad con diversidad funcional. Los servicios del Estado para la comunidad con diversidad funcional se suscriben a sus departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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La Ley GAIPI, expone que las personas con diversidad funcional tienen el derecho de tener acceso pleno a la información y hacer uso de los servicios que ofrece el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de las páginas electrónicas de las entidades del Estado. Por tal razón la Ley GAIPI, ofrece unas garantías de acceso para presentar información en formatos alternos. Los CTCs son facilidades que ofrecen servicios a la comunidad, la cual es diversa y tiene necesidades diferentes. Por tanto, los CTCs deben implantar una política para atender las necesidades de la comunidad de diversidad funcional y promover un ambiente de sana convivencia y valores basados en la inclusión. Como parte de la política comunal de los CTCs tiene que favorecerse el igual acceso a la información a las personas con impedimentos o diversidad funcional, no tan solo en términos de los servicios que se ofrecen en los CTCs, sino también incluyendo el reclutamiento, selección, desarrollo, compensación si alguna y despido del personal sea empleado o voluntario. RESUMEN Y PROPÓSITO Los CTCs como entidad sin fines de lucro y de desarrollo integral para las comunidades, deben tender al cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos para promover un ambiente libre de discrimen para las personas con diversidad funcional y facilitar un espacio que les permita atender sus necesidades de acceso a información. El norte de los CTCs debe ser ofrecer un servicio de calidad e inclusión para todos y todas ante el ejercicio de la tecnología y el conocimiento.
P. DE LA C. 87 DE 2011 - PARA LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD DE NUESTROS NIÑOS Y JÓVENES FUENTE Proyecto de la Cámara 87 de 2011, para crear Ley para la Protección de la Intimidad de nuestros Niños y Jóvenes. Este proyecto está pendiente de aprobación, y a la fecha de culminación de la compilación tiene un Informe Comisión Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones (CAMARA) rendido con enmiendas. DESCRIPCIÓN La ley prohíbe que los operadores, empleados o agentes de páginas de internet clasificadas como red social puedan publicar información personal de menores residentes de Puerto Rico, más allá del nombre y ciudad donde reside. ASPECTOS IMPORTANTES ● La publicación de información personal de menores debe contar con la autorización del Page 33 of 36
padre o madre o custodio con patria potestad. A solicitud de éste también se puede remover la información personal del menor. ● Requiere que se establezca un proceso de fácil comprensión para que todos los menores que sean usuarios de páginas de internet puedan entender y trabajar las opciones de privacidad como parte de registro de cada cuenta. Como ejemplo, una pantalla que aparezca cuando se prende la computadora que requiera aceptar los términos y condiciones de uso. ● “Información Personal” se entenderá todos aquellos datos que identifican al usuario, tales como edad, dirección física, postal o electrónica del usuario, teléfono, sus intereses, páginas de internet visitadas, y cualquier otro contenido del usuario guardado en las páginas de internet. ● Páginas de Internet Redes Sociales son toda aquella que les permite a los individuos (1) construir un perfil público o semipúblico; (2) articula una lista de otros usuarios con quienes éstos pueden compartir conexión e información. En última, instancia se refiere a cualquier página web donde las personas pueden abrir una cuenta y compartir su información con otros usuarios. RESUMEN Y PROPÓSITO El propósito de este proyecto de ley es que no se publique información de los menores de edad, ni permitan que se tenga acceso a ellas sin la requerida autorización ni edad mínima para poder hacer un perfil en la red social. En caso de aprobarse la Ley, impondrá mayor responsabilidad a los CTCs en cuanto a la orientación y protección de la información personal de los y las menores que reciben servicios del centro en cuanto al acceso a internet. No obstante, aún cuando no se aprobara dicho proyecto de ley, sería una buena práctica a ser adoptada por el CTC tener la política de orientar a los y las menores con respecto a la importancia de la protección de su información personal.
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ÍNDICE DE REFERENCIAS Carta de Derechos de las Personas con Impedimento, Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004 .................................31 Carta de Derechos de los Niños, Comisión de Derechos Civiles ..................................................................................6 Children's Internet Protection Act Pub. L. No. 106-554 (2000) (codified at 20 U.S.C. §§ 6801, 6777, 9134 (2003); 47 U.S.C. § 254 (2003)) http://ifea.net/cipa.pdf ......................................................................................................18 Guía Revisada del Departamento del Trabajo para la interpretación y aplicación de Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa o Ley de Despido Injustificado o Ley de Mesada .................................................................................................................................27 https://sos.fbi.gov.........................................................................................................................................................30 Ley 246 de 16 de diciembre de 2011, según enmendada, conocida como Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores .............................................................................................................................................20 Ley Núm 59 de Agosto de 1997, según enmendada, conocida como Ley de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el sector Laboral Privado ................................................................................................................16 Ley Núm. 219 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para Reducir la Brecha Digital ...........24 Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley para crear el Certificado de Antecedentes Penales...............................................................................................................................................15 Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendado, conocida como la Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores ......................................................................................15 Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de1999, según enmendada, conocida como Ley de Verificación de Historial Delictivos de Proveedores de servicios de cuidado a niños y envejecientes............................................................15 Ley Núm. 338 del 31 de diciembre de 1998, Carta de Derechos de los Niños ..............................................................6 Ley para el desarrollo de Centros Gratuitos de Acceso al internet, Ley núm. 101 del año 2010, según enmendada ..23 Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, Ley Núm. 229 de 2 de septiembre de 2003 ....................................................................................................................................................................31 Ley para la Protección de niños, niñas y jóvenes en el uso y manejo de la red de internet, Ley Núm. 267 del año 2000, según enmendada ...........................................................................................................................................19 Negociado de Normas de Trabajo Legislación Laboral en Acción, revisión julio 2009, sobre el contratista independiente http://www.trabajo.pr.gov/pdf/contratista.pdf .................................................................................26 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/disabilities/es/ ......................................................................31 Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexsuales y Abuso Contra Menores; LEY Num. 266 de 9 de agost de 2004...............................................................................................................................................15 Reglamento para la verificación de historial delictivo de Proveedores de servicios de cuidado a niños y envejecientes del 31 de marzo de 2006 ..........................................................................................................................................14 www.netzsmartz.org. ...................................................................................................................................................30
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