El plan de recolocación y las medidas de acompañamiento social en un ERE

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2ª EDICIÓN CENTRO DE INFORMACIÓN, FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

EL PLAN DE RECOLOCACIÓN Y LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL EN UN ERE

Entidades Subvencionadoras

Enmarcado dentro del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 8 de mayo de 2012, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, gestionada por Hobetuz


El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERE), y presta especial atención los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social que deben ser asumidas por el empresario en estos casos. Este reglamento pretende establecer los procedimientos que regulan el plan de recolocación externa de los casos de despido colectivo como obligación legal del empresario, asegurando su cumplimiento como medida indispensable para permitir transiciones rápidas entre empleos y para mantener a los trabajadores en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible.

Detalla las posibles medidas sociales de acompañamiento y se regula el plan de recolocación externa obligatoria en cumplimiento de lo señalado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, para cuando el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores.

SI EL ERE AFECTA MÁS DE 50 TRABAJADORES

POSIBLES MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO

PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA OBLIGATORIO

Acción de promoción y difusión de la Formación para el Empleo vigente desde 17/09/2012 hasta 13/09/2013

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Dicho plan de recolocación externa obligatorio deberá tener un contenido mínimo y garantizar a los trabajadores afectados, especialmente a los de más edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses con vistas a realizar las acciones de recolocación detalladas en el plan.

TIPOS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN (ERE):

DE EXTINCIÓN

TIPOS DE ERES DE SUSPENSIÓN

DE REDUCCIÓN

ERE de extinción: Supone el cese definitivo de incluidos en el mismo y se trata de un que se aducen causas de fuerza tecnológicas de gran significación en la

todos los trabajadores despido colectivo para el mayor, económicas o marcha de la empresa.

ERE de suspensión: Implica una regulación mediante la suspensión temporal del contrato de trabajo, que afecta a toda o parte de la plantilla por un tiempo determinado. ERE de reducción: Supone una reducción de la jornada de trabajo y salario, pasando los empleados a trabajar un número de horas menor que el consignado en su contrato de trabajo. Acción de promoción y difusión de la Formación para el Empleo vigente desde 17/09/2012 hasta 13/09/2013

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EL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL EN LOS ERES DE EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN Entre las medidas para evitar o reducir los despidos colectivos se podrán considerar, entre otras, las siguientes:

La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o en otra del grupo.

Movilidad funcional de los trabajadores.

Movilidad geográfica de los trabajadores.

Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de los trabajadores.

Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable. Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad de la empresa. Cualquier otra medida dirigida a reducir el número de trabajadores afectados.

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Entre las medidas para atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados por los despidos, podrán considerarse, entre otras, las siguientes:

El derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa dentro del plazo que se estipule.

La recolocación externa de los trabajadores a través de empresas de recolocación autorizadas.

Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.

Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.

Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.

Acción de promoción y difusión de la Formación para el Empleo vigente desde 17/09/2012 hasta 13/09/2013

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EL PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA De acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de cincuenta trabajadores deberán incluir en la documentación que acompaña la comunicación al inicio del procedimiento, un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido colectivo, a través de empresas de recolocación autorizadas.

Despido colectivo más de 50 trabajadores

Plan de recolocación externa obligatorio

Atención mínima 6 meses

Empresas de recolocación autorizadas

El plan deberá garantizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo, especialmente a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con vistas a la realización de las acciones contempladas en el plan. El plan de recolocación presentado por la empresa al inicio del procedimiento deberá contener medidas efectivas en las siguientes materias: • De INTERMEDIACIÓN: puesta en contacto de las ofertas de trabajo existentes en otras empresas con los trabajadores afectados por el despido colectivo.

Acción de promoción y difusión de la Formación para el Empleo vigente desde 17/09/2012 hasta 13/09/2013

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• De ORIENTACIÓN PROFESIONAL destinadas a la identificación del perfil profesional de los trabajadores para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias de la recolocación.

Orientación profesional

Intermediación

Formación profesional

PLAN DE RECOLOCACCIÓN (empresas de recolocación autorizadas)

Asesoramiento personalizado

• De FORMACIÓN PROFESIONAL dirigidas a la capacitación de los trabajadores para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas. • De ASESORAMIENTO PERSONALIZADO a los trabajadores respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo.

El contenido del plan de recolocación podrá ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas, si bien al finalizar el mismo deberá ser presentada su redacción definitiva, inlcuyendo la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa en los casos de empresas obligadas a su realización.

Acción de promoción y difusión de la Formación para el Empleo vigente desde 17/09/2012 hasta 13/09/2013

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