Acción de Inconstitucionalidad" de la Ley 28704 /Art 173-3

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Comité de Alto Nivel de Salud Sexual y Reproductiva del CMP

Presidente Dr. Miguel Gutierrez Integrantes del Comité: Dr. Luis Távara Dr. Daniel Aspilcueta Dr. Carlos Silva Dr. Juan Trelles Dr. Pedro Mascaro Dr. Santiago Cabrera Dr. Alfredo Celis Dra. Lia Paz Dr. Enrique Guevara Dr. Adolfo Rechkemmer Invitados: Lic. Susana Chávez Dr. Víctor Alvarez


CONTENIDO

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Colegio Médico del Perú: un nuevo actor en busca del cambio Dr. Ciro Maguiña, Decano Nacional del CMP

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¿Quién es responsable del embarazo no planificado en los adolescentes? Dr. Miguel Gutiérrez, Médico Ginecólogo Obstetra.

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Derechos sexuales de las y los adolescentes: una encrucijada por resolver Dr. Luis Távara Orozco, Presidente de la Junta Directiva de INPPARES.

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Perú avanza en la protección de la salud sexual y reproductiva, nuestros adolescentes no Datos del problema

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Iniciativas políticas y judiciales que han allanado el camino para la Acción de Inconstitucionalidad Antecedentes

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El pronunciamiento del Tribunal Constitucional resolvería el problema de salud que enfrentan las y los adolescentes Una alternativa de solución al problema

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La acción de inconstitucionalidad: un paso audaz, adecuado y valiente de una asociación médica comprometida Rebecca Cook, directora del área de Derecho Internacional,

Universidad de Toronto


Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

Colegio Médico del Perú, un nuevo actor en busca del cambio Dr. Ciro Maguiña, Decano Nacional del CMP Los índices de salud sexual y reproductiva en Perú han mejorado para toda la población, excepto para la adolescencia: mientras la fecundidad en el país bajó, el embarazo adolescente subió a 13.7% en 2009; la mortalidad materna aumentó en las adolescentes mientras bajó para el resto de mujeres; y la mitad de los nuevos casos de VIH/SIDA se presentan en los jóvenes entre 15 y 24 años. Como profesionales de la medicina, estas estadísticas nos indican que no estamos atendiendo adecuadamente a nuestros adolescentes que ya tienen una vida sexual activa, ni estamos resolviendo sus inquietudes sobre cómo ejercer, de manera segura y responsable, su sexualidad.

Dr. Ciro Maguiña Natural de Ancash, con estudios de Bachillerato, Maestría y Doctorado en Medicina Humana por la Universidad Cayetano Heredia. Especialista en enfermedades infecciosas tropicales y dermatológicas. Profesor principal de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y Director Asociado del Instituto de Medicina Tropical Alexander Von Humboldt desde 1997. Profesor invitado de la Facultad de Medicina San Fernando de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. En el campo científico, desde más de 30 años, contribuye en la investigación sobre enfermeDr. Ciro Mangüira dades de importancia nacional y de gran impacto en la salud pública como la “Enfermedad de Carrión” o “Verruga Peruana”, como también al mejor conocimiento de la epidemiología clínica y la terapia de Loxoscelismo y Ofidismo. Miembro de 18 sociedades médicas científicas nacionales e internacionales (Chile, Argentina, Bolivia y USA). Past Presidente de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Miembro Asociado de la Academia Nacional de Medicina en el 2007. Condecorado como Profesor Honorario de las facultades de medicina de importantes Universidades del Perú. Galardonado con distintas condecoraciones entre las que destacan: Primer lugar y Premio Nacional en Investigación en Medicina, Premio Rousell (1993); Premio Nacional de Medicina (1998); Fundación Hipólito Unanue la Mejor Edición Científica de las Ciencias de la Salud y Premio Campodónico, Fundación Clover -USA- y la Universidad de Piura (2009) por su detacada actividad profesional.

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Con respecto al embarazo adolescente, como plantean PROMSEX y UNFPA en su estudio Adolescencia y acceso a salud reproductiva y educación sexual, ¿Qué puede cambiar? (2011, p. 11): “Todo esto implica un alto costo personal para la adolescente y su familia, pero también redunda en un costo social muy alto, por ejemplo: menores ingresos para la madre en toda su vida y, por ende, menor ingreso impositivo a las arcas fiscales; mayores costos de atención de salud para madre e hijo y aumento de costos en programas de apoyo social para la creciente población empobrecida”. Desafortunadamente, por una desproporción de la Ley 27804 de 2006 que penalizó completamente las relaciones sexuales de adolescentes entre 14 y 18 años, hemos creado una barrera para que los y las adolescentes se acerquen a los servicios de salud. Así pues, los hemos puesto en riesgo y nos enfrentamos a un problema de salud pública que nos urge resolver. Estas fueron las consideraciones que motivaron al Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos del Colegio Médico del Perú (CMP) a proponerle al CMP, liderar la demanda de inconstitucionalidad del inciso 3, del artículo 173 del Código Penal que penaliza completamente las relaciones sexuales de los adolescentes.

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

La iniciativa que entonces proponía el Comité había sido estudiada, trabajada y avalada, previamente, por un equipo técnico interdisciplinario conformado por INPPARES, en el ámbito local; y por la IPPF/RHO y Women’s Link Worldwide, en el plano internacional. Ante el innegable problema de salud pública que enfrentamos y la urgencia de emprender acciones para resolverlo, el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Médico del Perú, asumió la propuesta de interponer la demanda de inconstitucionalidad. Así pues, respaldados en un amplio consenso dentro de las instancias decisorias del CMP, dejamos de ser sujetos pasivos del problema para convertirnos en actores de cambio. Claramente, el Colegio Médico del Perú no es ni el primer ni el único organismo que busca revertir la situación. Somos un nuevo actor que a través de la acción de inconstitucionalidad explora un nuevo camino para erradicar completa y definitivamente los efectos adversos de la Ley que, en 2006, penalizó completamente las relaciones sexuales de adolescentes entre 14 y 18 años. No queremos seguir impávidos ante este problema que además de afectar la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana y su derecho a la intimidad, vulnera el ejercicio médico en tanto nos impide cumplir con nuestra misión de proteger la salud y la vida, por encima de cualquier otra consideración, y con nuestro deber de preservar el secreto profesional.

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Dr. Miguel Gutiérrez Ramos El Dr. Miguel Gutiérrez Ramos es Médico - Ginecólogo Obstetra (UNMSM). Presidente del Comité de Alto Nivel de Salud Sexual y Reproductiva del Colegio Médico del Perú y Director General de Pathfinder International para el Perú y Ecuador. Fue Presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG). Actualmente, es miembro del Comité Editorial de la Revista y del Comité de Salud Pública de la SPOG; además miembro Asociado de la Sociedad Canadiense de ObsteDr. Ciro Mangüira tricia y Ginecología; Miembro Asociado de la Academia Peruana de Cirugía, Profesor de la Universidad San Martín de Porres (Pre Grado), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Post Grado); y Presidente del Instituto de Salud Popular (INSAP). Autor de numerosas publicaciones relacionadas a temas de Salud Sexual y Reproductiva.

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

¿Quién es responsable del embarazo no planificado en los adolescentes? Dr. Miguel Gutiérrez, Médico Ginecólogo Obstetra Cuando uno hace esta pregunta entre la población, la gran mayoría contesta que la responsabilidad está en la formación que se les da a los/las adolescentes dentro de la familia, y que la responsabilidad es de los padres. Los padres pueden transmitir valores importantes en la formación de sus hijos/as, pero muchas veces carecen de una formación adecuada en temas de sexualidad y salud reproductiva, que les dé la tranquilidad para hacer un abordaje adecuado. Por otro lado, si cada uno de nosotros, en nuestra condición de padre o madre, nos ponemos a analizar nuestra propia situación, encontraremos que muchas veces nos falta una buena comunicación con nuestros hijos/as adolescentes. Esta falta de comunicación, no falta con sus pares; es decir, con sus amigos/as del barrio, del colegio. Por lo tanto, mucha de la información que los/las adolescentes adquieren en relación a diferentes temas, específicamente en temas de sexualidad, lo adquiere de las personas con las que tiene una comunicación permanente, cotidiana. Es decir, en la mayoría de los casos, la reciben de personas de su misma edad que tampoco están preparado para dar una información adecuada. Frente a esta situación, se han planteado diferentes estrategias a través de los centros educativos, incluso una a través de los pares promotores (los mismos adolescentes), que pasa por convocar a las autoridades, profesores y a los padres de familia. Es una estrategia muy buena, que da resultados positivos en relación ala formación que los/las adolescentes pueden tener en temas de salud reproductiva, sexualidad, incluyendo aspectos de anticoncepción, prevención de infecciones de transmisión sexual. A través de los pares promotores se logra no sólo un abordaje directo con los y las adolescentes, sino también que al involucrar a los padres de familia, se mejora la participación de ellos en la formación de sus hijos. Todo esto estaría muy bien, y podría prevenir las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección. Sin embargo, dentro de este pequeño análisis nos falta

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un elemento primordial, es el tema de los servicios de salud que los adolescentes deben tener disponibles para poder implementar aquellas decisiones tomadas. Esto es clave dentro de la prevención del embarazo no deseado, sino también en la prevención de las infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH SIDA. No podemos dar la espalda a cifras que arroja la ENDES 2009, que nos dice que cerca del 40% de los adolescentes tiene relaciones sexuales antes de los 18 años, que casi un 65% de los embarazos ocurridos en los últimos 5 años de los adolescentes han sido no deseados, e información procedente del MINSA (Oficina General de Estadística e Informática-2008) donde se reporta el incremento de la muerte materna entre las adolescentes. Por otro lado, la disminución de la demanda de los servicios de parte de los/las adolescentes en los últimos años, que reporta el documento técnico del Ministerio de Salud (2009) “Análisis de situación de salud de las y los adolescentes-ubicándolos y ubicándonos”. Justamente esto último consecuencia de una Ley que contempla la penalización de loas relaciones sexuales antes de los 18 años y que contrariamente al efecto que espero tener, han producido una desactivación de los servicios diferenciados y de calidad para la atención de los y las adolescentes. Contestando la pregunta “de quién es la responsabilidad de que existan embarazos no deseado entre los adolescentes”, podemos que decir, que existe una corresponsabilidad entre los propios adolescentes, los padres, los colegios, los servicios de salud, de los políticos que dan las leyes; es decir, es responsabilidad de muchos, y no podemos evadir nuestra propia responsabilidad y menos lo puede hacer el Estado que conoce el problema, que es responsable y tiene el deber de proteger los derechos a la salud, a la salud sexual y reproductiva, a la libertad, a la privacidad que tienen los y las adolescentes.

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Derechos sexuales de las y los adolescentes: una encrucijada por resolver Dr. Luis Távara Orozco, Presidente de la Junta Directiva de INPPARES En sus más de 30 años de experiencia institucional brindando servicios de salud sexual y reproductiva a la población peruana, el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES) ha contribuido, desde su especialidad, a mejorar la calidad de vida de las personas, especialmente de aquellas social y económicamente menos favorecidas, ofreciéndoles educación y servicios integrales. Nuestra prioridad es responder de manera eficiente a las necesidades que en materia de servicios de salud tienen los ciudadanos.

Dr. Luis Távara Orozco Médico con especialidad en ginecología y obstetricia, fue presidente del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (Flasog), actualmente es Presidente del Comité Especial de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Director Ejecutivo de FLASOG y presidente de la Junta Directiva del Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES. El Dr. Távara cuenta con amplia experiencia en salud materna y perinatal y en salud sexual y reproductiva, tanto en la prestación de servicios como en la administración, evaluación, enseñanza e investigación. El Dr. Távara lideró el proceso de introducción y expansión de los Programas de Planificación Familiar en el Perú y gracias a su labor ha sido distinguido como Maestro Latinoamericano de Ginecología y Obstetricia.

Es así que, cuando en el año 2006 el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 28704 que tiene como efecto la penalización de las relaciones sexuales consentidas, entre y con adolescentes de 14 y 18 años, alertamos sobre las consecuencias que esta Ley traería al convertirse en una barrera legal que, además de desconocerles su derecho a ejercer libre y responsablemente su sexualidad, niega con ello su acceso a los servicios. Han trascurrido cinco años desde que se dictó esta medida, y desde entonces los indicadores que el Perú reporta en materia de salud sexual, especialmente en el segmento de los adolescentes, es por decir lo menos preocupante. La falta de acceso a estos servicios de salud sexual y reproductiva hizo que el embarazo adolescente aumentara y con ello la deserción escolar; la mortalidad materna se incrementó sólo en esta población, teniendo como una de sus causas el temor de las adolescentes de dar a luz en instituciones públicas en donde sus parejas tuvieran que ser denunciadas por el personal médico. Nuestra intervención, en los servicios y desde los proyectos, viene generando evidencias del problema. Las cifras sobre embarazo adolescente no planificado y VIH/SIDA, han sido compartidas en distintas oportunidades. Al interior de INPPARES hemos reflexionado especialmente sobre los impactos que viene causando esta Ley a los y las adolescentes de menores recursos económicos y que habitan en regiones apartadas del país. Son ellos los más afectados.

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Perú avanza en la protección de la salud sexual y reproductiva, nuestros adolescentes no Datos del problema

De ahí, que entendemos que esta Ley, además de crear un problema de salud pública, profundiza la brecha de inequidad social del país. En la construcción de alternativas de solución, hemos apoyado distintas iniciativas que, desde diferentes enfoques apuestan por un cambio. Los esfuerzos son varios: iniciativas legislativas, ordenanzas regionales, entre otros, tienen un mismo objetivo de reconocer y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos sexuales. En el año 2009, INPPARES toma la decisión de explorar la vía constitucional. Luego de examinar las condiciones y mecanismos legales, desarrolla una propuesta y la trabaja de manera conjunta con el Colegio Médico, para que en coordinación con un grupo de organizaciones de sociedad civil sensibles con el tema, asuman este camino a través del cual se reconozca el derecho de las y los adolescentes a tener acceso a servicios de salud. Expresamos nuestra esperanza que el Tribunal Constitucional falle a favor de las y los adolescentes y reconozca su derecho a ser ciudadanos plenos. El Perú, a nivel de indicadores macroeconómicos evidencia un sólido crecimiento. Hagamos posible que a nivel de salud pública las cifras sean una demostración de la consolidación y desarrollo que como nación vamos conquistando.

Los jóvenes peruanos (hombres y mujeres) inician su vida sexual antes de cumplir la mayoría de edad. Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2009, el 39.2% de los peruanos lo hace antes de cumplir 18 años (Quispe, 2010). Esta situación no es nueva en Perú, pues según se deduce de la ENDES 2009, el 48% de las mujeres que cumplieron 18 años entre 1.978 y 1.982 ya habían tenido su primera relación sexual (ver tabla 1).

1 de cada 3 peruanos inicia su vida sexual antes de cumplir 18 años. (Quispe, 2010)

39.2%

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1 de cada 2 mujeres que cumplieron 18 años entre 1.978 y 1.982 ya habían tenido su primera relación sexual. Deducción a partir de la ENDES 2009

48%


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Tabla 1. Edad a la primera relación sexual, por edad actual de las mujeres

Edad actual

% de mujeres que tuvieron su primera relación sexual antes de los 18 años, de acuerdo con su edad

¿Cuándo cumplieron 18 años estas mujeres?

20 - 24

45,8

2003 - 2007

25 - 29

47,7

1998 - 2002

30 - 34

56,1

1993 - 1997

35 - 39

45,2

1988 - 1992

40 - 44

47,8

1987 - 1983

45 - 49

48,4

1978 - 1982

Fuente: Adaptación propia a partir de la ENDES 2009 (tabla 5.7, p. 126)

La primera relación sexual ocurre más temprano en el área rural, entre las mujeres menos educadas y las de menores recursos económicos, indica la ENDES 2009.

Atendiendo a esta realidad, el Estado peruano ha formulado políticas y planes nacionales específicos para las y los adolescentes que buscan la reducción del embarazo adolescente, la disminución de la mortalidad materna y la reducción de nuevos casos de VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual (ITS), entre otros. Sin embargo, estas metas -que también responden a los Objetivos de Desarrollo del Milenio- están lejos de cumplirse. Una de las razones es que cuando en 2006 se reformó el Código Penal vigente1, y específicamente el inciso 3 del artículo 173, con la intención de proteger a las y los menores de edad de abusos sexuales y de castigar más duramente a los agresores, como es debido, se incurrió en una desproporción pues se penalizaron de manera absoluta las relaciones sexuales consentidas, libres y autónomas entre las y los adolescentes de 14 a 18 años de edad. En consecuencia, los menores de edad que se encuentran en esta franja no pueden acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, de anticoncepción, de atención prenatal o partos seguros, ni pueden reconocer legalmente a sus hijos. La norma desprotege a las y los adolescentes y genera serios problemas de derechos humanos y de salud pública, específicamente de salud sexual y reproductiva, que frenan los significativos avances que ha logrado el país en esta materia

1 de cada 2 varones entre 15 y 19 años ya se han iniciado sexualmente, asegura un estudio de MINSA- UNFPA (2009).

41%

1 Ley No. 28704 de 2006, mediante la cual “se modifican los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena”. Publicada el 5 de abril de 2006. El artículo 173, relativo a la violación sexual de menor de edad indica las penas a las que será sometido el agresor, de acuerdo a la edad de la víctima. El inciso 3 del mencionado artículo dispone, textualmente: “Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”.

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Problemas de salud pública: freno al desarrollo

Gráfico 1. Evolución del embarazo adolescente en los últimos años

La falta de acceso de la población adolescente a los servicios de salud sexual y reproductiva ha tenido como efecto un problema de salud pública que se traduce en: Un incremento de la tasa de embarazo adolescente mientras la fecundidad en general ha venido disminuyendo; y asociado a ello una tasa de deserción escolar que frena el impulso de desarrollo en el que está el país. El aumento de la mortalidad materna de adolescentes mientras que para todas las mujeres este índice ha descendido. La mitad de los nuevos casos de infección por VIH/SIDA en Perú se presentan en la población joven. Según la ENDES 2009, el 13.7% de las adolescentes encuestadas ha estado embarazada alguna vez. En la ENDES 2004/2006, la tasa de embarazo adolescente estaba un punto y medio porcentual por debajo(12,2%), según se observa en el gráfico 1. Nacional

Urbana

Rural

Tomado de “Diagnóstico de la situación de mortalidad materna en adolescentes”, INPPARES (2010)

La misma ENDES 2009 asegura que “los mayores porcentajes de adolescentes que son madres o están embarazadas se presentan entre las mujeres sin educación (47,9 por ciento), entre aquellas que residen en la Selva (27,2 por ciento), entre las que se encuentran en el quintil de riqueza inferior [es decir, las de menores recursos] (26,9 por ciento) y en el área rural (22,2 por ciento)”. “El aumento de la fecundidad en las adolescentes llama la atención, no solo por su incremento sino porque las tasas han venido disminuyendo sistemática y significativamente en las mujeres en general. Esta disminución progresiva no ha ocurrido en las adolescentes”, asegura el estudio Rostro Joven de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de UNFPA y SENAJU.

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El gráfico 2 muestra cómo entre los años 2000 y 2009 disminuyó la tasa global de fecundidad entre las mujeres peruanas. Para el año 2010, el documento Perú: Indicadores de resultados de los Programas Estratégicos 2010 muestra que la tasa global de fecundidad fue de 2.5 hijos por mujer, pero no ofrece resultados discriminados por edad de las mujeres.

“La mortalidad materna es un indicador internacionalmente aceptado para evaluar los progresos en la lucha para eliminar la desigualdad social. En el mundo se producen más de 500.000 muertes maternas cada año. Alrededor del 99% de esas muertes ocurre en países en vías de desarrollo y una de cada 48 mujeres en estos países tiene posibilidades de morir por causas relacionadas con el embarazo. En contraste, en los países desarrollados la relación es de 1 a 1.800”. (Fundar et al, 2002).

Gráfico 2. Perú: tasa global de fecundidad (TGF), 2000- 2009 4 3

2,9

2,6

2,5

2 1

2000

2004 - 2006

2009

Tomado de QUISPE (2010)

El embarazo adolescente genera deserción escolar. De acuerdo con el documento Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral, el embarazo adolescente representa la segunda causa más importante de deserción escolar, en un 17% de los casos (Ministerio de Educación, 2008, p. 19). Así mismo, un reciente informe de PROMSEX y UNFPA, indica que “de acuerdo al Censo 2007, solo el 13.1% de las madres adolescentes asiste al colegio frente al 80.4% de adolescentes no madres que sí asiste” (PROMSEX - UNFPA, 2011, p. 8)

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Además del embarazo adolescente como problema de salud pública y de la deserción escolar como problema social y económico asociado, desconocer que las y los adolescentes peruanos tienen relaciones sexuales ha generado un problema de mortalidad materna.

Si bien Perú ha reducido la mortalidad materna, y de esta manera se acerca al quinto Objetivo del Milenio, preocupa que el índice esté descendiendo para todas las mujeres en edad fértil, excepto para las mujeres adolescentes, como muestra el gráfico 3. Es importante destacar que mientras el número total de muertes maternas ha venido disminuyendo desde el año 2005, el número de muertes maternas entre menores de 20 años ha venido aumentando desde el año 2006, año en que se promulgó la ley. Según el estudio Rostro Joven de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, “la mortalidad materna es un problema que afecta a las mujeres jóvenes, en especial a las adolescentes, quienes representan entre el 12% y el 16% del total de muertes maternas que se registran en el país” (p. 48). El mismo estudio señala a Lima, Loreto, Cajamarca y La Libertad como las ciudades con mayor número de casos de muerte materna de adolescentes.

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La mortalidad materna afecta especialmente a las adolescentes. (UNFPA- SENAJU, 2010)

12% -16%


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Gráfico 3. Evolución de la mortalidad materna (MM) en adolescentes (2000-2008) COMPARACIÓN CASOS DE MM EN ADOLESCENTES Y ADULTAS 2000 -2008 700 626

606

600

534

520

596

558

536

512 500

500

El mismo estudio asegura que “la edad mediana de las personas con VIH/SIDA es de 31 años, lo que significa que el 50% de los casos diagnosticados tiene menos de 30 años. El grupo de hombres y mujeres entre los 25 y 29 años constituye el 21.9% de casos de VIH/SIDA. Esto supone, según las estadísticas del Ministerio de Salud, que el momento de la infección podría estar alrededor de los 20 años o menos”. (p. 113) Las cifras presentadas muestran que la penalización absoluta de las relaciones sexuales entre adolescentes, contenida en el Código Penal, es un obstáculo para que Perú avance en la protección general de los derechos y la salud sexual y reproductiva de toda la población.

400 300

Las políticas públicas que no se cumplen

200 100

En cuanto a infecciones por VIH/SIDA, el estudio Rostro Joven de los Objetivos de Desarrollo del Milenio destaca que “la mitad de los casos nuevos de la infección por VIH/SIDA se han producido en personas de 15 a 24 años”. (p. 113)

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80

78

75

84

99

68

65

77

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

MM en menores de 20 años Tomado de “Diagnóstico de la situación de mortalidad materna en adolescentes”, INPPARES (2010)

Total MM

El Estado peruano sabe y reconoce como una realidad que los jóvenes inician su vida sexual antes de cumplir 18 años. Por eso ha formulado políticas y planes nacionales específicos que buscan reducir el embarazo adolescente, la mortalidad materna y los nuevos casos de infección por VIH/SIDA que afectan principalmente a esta población. Sin embargo, debido a la dificultad que tienen las y los adolescentes para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, desde el año 2006, por cuenta de la plena penalización de las relaciones sexuales contenida en el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, no se ha logrado cumplir con las metas propuestas en las siguientes políticas y planes estatales: En el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002- 2010, se busca la reducción de la tasa de embarazo adolescente y la reducción de las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA en adolescentes, metas 11 y 12 del objetivo estratégico 3. (UNFPA, SENAJU, p. 44).

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El lineamiento 6 del Plan Nacional de la Juventud 2006- 2011 propone como meta D “reducir el embarazo adolescente (antes de 19 años) del 13% al 7%”; y como meta E, “reducir en 30% el número de casos de VIH/SIDA e ITS en la población menor de 30 años”. (UNFPA, SENAJU, p. 42). El Plan Estratégico Nacional para la reducción de la mortalidad materna y perinatal 2009-2015 del Ministerio de Salud, reconoce que ésta es “un problema que afecta a las mujeres jóvenes, en especial a las adolescentes, que representan entre el 12% y el 16% del total de muertes maternas que se registran en el país y propone incrementar las “coberturas de atención en salud sexual y reproductiva con eficacia y efectividad en el marco de los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos”. (UNFPA, SENAJU, p. 48/49). El Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú contempla como metas: “reducir en 50% el número de nuevos casos de VIH (…)” y “promover la prevención de ITS y VIH/SIDA, la educación sexual y estilos de vida y conductas saludables en adolescentes y jóvenes” (UNFPA, SENAJU, p. 50/51).

Iniciativas políticas y judiciales que han allanado el camino para la Acción de Inconstitucionalidad Antecedentes

En el año 2006 el Congreso peruano promulgó la Ley Nº 28704 que modificó el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal hasta entonces vigente. En busca de proteger a los menores de edad del delito de violación e imponer penas más severas a los violadores, como es debido, se incurrió en una desproporción pues se penalizaron de manera absoluta las relaciones sexuales consentidas, libres y autónomas entre las y los adolescentes de 14 a 18 años de edad. Por cuenta de la desproporción en la norma, la adolescencia peruana quedó desprotegida pues comenzó a tener dificultades para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva. En busca de enfrentar el problema de salud pública que desde entonces aqueja a las y los adolescentes, los gobiernos regionales, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y las organizaciones de la sociedad civil han clamado por un cambio y han emprendido diferentes acciones para conseguirlo.

Las ordenanzas y el clamor político desde las regiones El incremento de los índices de embarazo adolescente -y la deserción escolar por esta causa-, de mortalidad materna y de contagio por VIH/SIDA (ver páginas 7 a 18) en la población adolescente peruana, es especialmente sensible en las regiones que, por ley, tienen la responsabilidad de controlar los problemas de salud pública de su jurisdicción, y un mandato específico para reducir los índices de contagio por VIH/SIDA e ITS, pues se ha declarado de interés nacional y público la lucha contra estas enfermedades (Ley 26626, modificada por Ley 28243). Para superar el dilema al que se enfrentaban (por un lado, mejorar los índices de salud y, por otro, no poder atender a la población adolescente), desde 2008 algunos gobiernos regionales expidieron una serie de normas que permiten a las y los adolescentes mayores de 14 años acceder a servicios integrales de salud sexual y/o reproductiva, en algunas ocasiones sin la presencia de su tutor.

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En un contexto de descentralización, autonomía y competencia regional para regular aspectos de interés público, las regiones de Tumbes, Ucayali, Lima y Lambayeque, entre otras, promulgaron ordenanzas (ver Tabla 2) que les han permitido atender efectivamente los problemas de salud de su jurisdicción y, a la vez, cumplir con las políticas públicas adoptadas por el ejecutivo nacional. Aunque algunas de las ordenanzas son desconocidas incluso en las mismas regiones en donde fueron expedidas, se reconocen en todo caso como instrumentos cuyo sustento es compatible con la Constitución Política, otras normas legales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.

Los precedentes judiciales No sólo los gobiernos regionales han visto la desprotección en la que se encuentran las y los adolescentes por cuenta de la norma. También lo ha visto el poder judicial, desde una perspectiva penal. En ese sentido, diferentes tribunales han reconocido la desproporción que supone iniciar una investigación, o incluso iniciar un proceso penal por el delito de violación de menor de edad, a una pareja de enamorados o convivientes adolescentes que sostienen relaciones sexuales consentidas, libres y voluntarias. Un primer precedente se dio en 2007, cuando la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución del 28 de mayo y en ejercicio de su facultad de control difuso (principio al que se acude cuando hay incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal), inaplicó el numeral 3 del artículo 173 del Código Penal por considerarlo inconstitucional. Posteriormente, el expediente fue elevado a consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la República, órgano que también declaró inaplicable el artículo pues la penalización absoluta de las relaciones sexuales va en contravía de la libertad de las y los adolescentes y de normas civiles peruanas que permiten, por ejemplo, el matrimonio de menores de edad desde los 16 años.

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Por otra parte, los plenos jurisdiccionales de las salas penales, transitorias y especial de la Corte Suprema de Justicia también han sentado precedentes importantes en esta materia. Tanto el Acuerdo Plenario Nº 7-2007/CJ-116, del 16 de Noviembre de 2007, como el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116, del 18 de Julio de 2008, eximen de responsabilidad penal toda relación sexual voluntaria con adolescentes mayores de 14 años, siempre que medie consentimiento para la relación y no exista violencia, amenaza o engaño. La Corte Suprema indica que además de estos criterios, los jueces también deben analizar las pautas culturales y las costumbres de los “implicados” y deben considerar sus declaraciones sobre el hecho y su voluntariedad o no. A estas interpretaciones de los gobiernos regionales y del poder judicial, convertidas en disposiciones legales, se suman la iniciativa legislativa del Ejecutivo Nacional (a través del proyecto de ley Nº 4297/2010-P, avalado por la Comisión de Justicia y listo para el pleno) y otros proyectos de ley presentados con anterioridad por diferentes congresistas que buscan que la norma se ajuste a la realidad, de modo que las y los adolescentes peruanos puedan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva que protejan su salud. Vista de manera conjunta, todas estas acciones emprendidas desde diversos ámbitos y por diferentes actores de la sociedad peruana han mitigado el impacto negativo que en materia de salud sexual y reproductiva ha tenido la absoluta penalización de las relaciones sexuales entre adolescentes, y han allanado el camino para la acción de inconstitucionalidad que actualmente está en curso.

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

Tabla 2 . Algunas ordenanzas regionales relativas al acceso de la adolescencia a servicios de salud sexual y reproductiva Nº

ORDENANZA

REGIÓN

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Ordenanza regional No.025-2008 TUMBES /CR

TUMBES

Artículo 2.- ENCARGAR a la DIRESA Tumbes el impulso de acciones que favorezcan la atención integral de adolescentes mayores de catorce años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los establecimientos que brindan atención en salud en el ámbito de la región Tumbes; (…) promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información a la salud y a la vida de manera autónoma del adolescente, sin requerimiento de consentimiento o autorización previa de los padres o sus representantes legales, en el resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud.

2

Ordenanza Regional No.11- 2009 GR / UCAYALI

UCAYALI

Artículo 2.- DISPONER el acceso de los adolescentes a la atención integral de salud sexual y reproductiva en el servicio de consejería y diagnóstico de ITS, VIH y SIDA, en cada uno de los establecimientos de salud en la región, sin requerimiento de autorización previa de los padres y tutores, en resguardo del interés superior del adolescente, el tratamiento de ITS, VIH y SIDA podrá ser de conocimiento de los padres por parte del adolescente.

3

Ordenanza regional No.04-2009 CR-RL HUACHO

LIMA

ENCARGAR a la DIRESA Lima (…) que viabilice acciones que favorezcan la atención integral de adolescentes mayores de catorce años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los establecimientos que brindan atención en salud en el ámbito de la región Lima; de acuerdo a la capacidad resolutiva promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información a la salud y a la vida de manera autónoma del adolescente, sin requerimiento de consentimiento o autorización previa de los padres o sus representantes legales , en el resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud.

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ORDENANZA REGIONAL No. 031 2009 GR-LAMBAY/CR

LAMBAYEQUE

Artículo 4.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Salud del gobierno regional la inclusión en las políticas y programas de promoción, prevención y atención de las ITS y el VIH, de acciones que favorezcan la atención integral de la gestante y niño expuesto al VIH en el marco del acceso universal, la atención integral de las y los adolescentes mayores de 14 años, sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescentes, la atención en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento de las ITS y VIH en cada uno de los establecimientos de salud de la región de acuerdo a su capacidad resolutiva y la implementación de los servicios de atención de CERITS Y UAMPS para poblaciones vulnerables.

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DISPOSICIONES SOBRE SALUD SEXUAL EN ADOLESCENTES

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional resolvería el grave problema de salud que enfrentan las y los adolescentes Una alternativa de solución al problema El poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, un sector importante del poder legislativo y judicial, y especialistas en salud sexual y reproductiva coinciden en que los efectos de la Ley 28704 del año 2006 -que modificó el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal y penalizó todas las relaciones sexuales entre adolescentes de 14 a 18 años de edad2 - han sido devastadores en materia de salud pública tal y como lo demuestran las cifras contenidas en el capitulo “Perú avanza en la protección de la salud sexual y reproductiva, nuestros jóvenes no” (ver páginas 7 a 16)

Por ejemplo, la existencia de protocolos y disposiciones administrativas del sector salud, como el deber de denunciar a las parejas de las menores de edad que solicitan servicios de salud sexual y/o reproductiva; la falta de acceso a información y métodos anticonceptivos; o los procesos abiertos en Juzgados penales o en el Ministerio Público a las parejas de las y los menores de edad. Para erradicar completa y definitivamente cualquier efecto adverso de la ley se hace necesario un pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional que ordene soluciones estructurales y ajustadas a la realidad, en materia de salud y derechos de las y los adolescentes, más allá de una modificación de la redacción de la norma penal.

Y aunque todos estos actores han emprendido iniciativas para mitigar el impacto negativo que la Ley ha tenido sobre la salud y los derechos de las y los adolescentes (como se propone en el capítulo Iniciativas políticas y judiciales que fundamentan la Acción de Inconstitucionalidad, ver páginas 17 a 22) lo cierto es que hasta la fecha ese conjunto de disposiciones no resuelven el problema de raíz. El 10 de septiembre de 2010, el entonces presidente Alan García –con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros-, presentó el proyecto de ley radicado con el N° 4297/2010- PE, que propone despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 a 18 años de edad. El 17 de noviembre del mismo año, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso emitió dictamen favorable, aprobado por mayoría, y dio vía libre para que el pleno del Congreso lo estudie. Aún si hoy, después de un prolongado silencio, el proyecto de ley fuera aprobado, subsistirían diversos efectos jurídicos ocasionados por la prolongada vigencia de la norma.

2

Ley No. 28704 de 2006, mediante la cual “se modifican los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena”. Publicada el 5 de abril de 2006. El artículo 173, relativo a la violación sexual de menor de edad indica las penas a las que será sometido el agresor, de acuerdo a la edad de la víctima. El inciso 3 del mencionado artículo dispone, textualmente: “Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”.

Con fecha 10 de setiembre de 2010, el Presidente Alan García y el Primer Ministro Javier Velásquez Quesquén solicitaron la revisión de la Ley.

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

Como el mismo Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia (STC Exp. Nº 00192005-AI/TC, f.j.5.): “La derogación de la ley no es impedimento para que este Tribunal pueda evaluar su constitucionalidad, pues la derogación es una categoría del Derecho sustancialmente distinta a la inconstitucionalidad. Mientras que la primera no necesariamente elimina los efectos (capacidad reguladora) de la ley derogada (así, por ejemplo, los casos de leyes que, a pesar de encontrarse derogadas, surten efectos ultractivos), la declaración de inconstitucionalidad “aniquila” todo efecto que la norma pueda cumplir… (artículo 83 del Código Procesal Constitucional)”.

Atendiendo a esta posibilidad que ofrece el Tribunal, y retomando las voces de diferentes sectores de la sociedad peruana, el Colegio Médico del Perú -con el apoyo de un equipo técnico3 - ha solicitado al Tribunal Constitucional, mediante una demanda de inconstitucionalidad, que reconozca el “estado de cosas inconstitucional” producido por la norma que penaliza absolutamente las relaciones sexuales de adolescentes, incluyendo las relaciones sexuales consentidas; que declare la inconstitucionalidad de la norma y la excluya del ordenamiento jurídico nacional, de modo que se pueda dar cumplimiento efectivo a los planes y programas dirigidos a garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para los y las adolescentes. Solo de esta manera se hará frente a los graves problemas de salud pública que enfrenta este grupo poblacional específico. La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Médico solicita un pronunciamiento de fondo sobre el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, toda vez que atenta contra la dignidad de las personas menores de 18 años, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y derechos sexuales y reproductivos como expresión de la personalidad, el derecho a la igualdad y no discriminación por motivo de edad de las y los adolescentes peruanos, entre otros.

3

La demanda de inconstitucionalidad especifica las afectaciones concretas que sufre la población adolescente cuando libre y voluntariamente decide llevar una vida sexual y reproductiva activa, y destaca las violaciones a sus derechos en materia de información (necesaria para el ejercicio responsable de la salud sexual), autodeterminación reproductiva e intimidad, entre otros consagrados en el marco constitucional e internacional.

El “Estado de cosas inconstitucional” El estado de cosas inconstitucional es un conjunto de hechos, acciones u omisiones que dan como resultado una violación masiva de los derechos fundamentales de un número considerable de personas. Estos hechos pueden emanar de una autoridad pública específica que vulnera de manera constante los derechos fundamentales, o de un problema estructural que no solo compromete una autoridad en particular sino que incluye consigo la organización y funcionamiento del Estado, y que por tanto se puede calificar como una política pública4. En este caso, el Congreso, por acción, al emitir la norma penal del año 2006; y el Ejecutivo, por omisión en materia de educación sexual y de acceso a la información en materia de salud sexual y reproductiva, generaron el“estado de cosas inconstitucional” que no solo desprotegió a los y las adolescentes, sino que impidió que se cumplieran las metas planteadas, para el año 2010, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010. No sobra decir que el acceso a servicios de salud seguros para las y los adolescentes se ha visto afectado por el temor de ser denunciados y sometidos a una investigación y a un proceso penal. Con esta demanda de inconstitucionalidad se abre un nuevo escenario en el que el Tribunal Constitucional del Perú tiene la posibilidad de revertir los efectos adversos de la norma para así superar definitivamente las violaciones de derechos fundamentales de las y los adolescentes y ofrecerle al Estado herramientas concretas para enfrentar activamente el embarazo adolescente y la deserción escolar por esta causa, la mortalidad materna y el aumento del VIH/SIDA en esta población específica.

El equipo técnico, conformado interdisciplinariamente por profesionales de INPPARES, Women’s Link Worldwide e IPPF/WHR, ha realizado durante los últimos dos años el análisis de la situación y, al amparo del Derecho y la Jurisprudencia ha encontrado fundamento suficiente para la demanda.

4 Alzate Ríos, Luis Carlos (2004). “El estado de cosas inconstitucional”, en: Revista Internauta de Práctica Jurídica. N° 13 [en línea], disponible en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1282017, recuperado: noviembre 30 de 2010

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

Challenging Constitutionality: A bold, appropriate and much needed, step by a committed Medical Organisation

Rebecca Cook

Protecting, respecting and guaranteeing the sexual and reproductive rights of adolescents is no easy task. The State must strike a balance between two often seemingly incongruous duties: it must protect adolescents from violence and abuse while simultaneously recognizing the sexual autonomy of individuals who are just beginning to experience their sexuality, and ensure their access tothe information and health care they need during this critical developmental stage. The apparently competing nature of these obligations requires States to pay very close attention to the effect of their policies on adolescents, with particular reference to State responsibilities under international human rights law.

Dra. Rebecca Cook Rebecca Cook es doctora en derecho, directora del área de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto y co-directora del Programa Internacional sobre Derecho sobre Salud Reproductiva y Sexual. Es la editora del libro Derechos Humanos de la Mujer: Perspectivas nacionales e internacionales, co-editora del libro Salud y Derechos Humanos y coautora de las publicaciones Salud Reproductiva y Derechos Humanos y de Estereotipos de Género: Perspectivas Legales Transnacionales. Es también editora de la Revista Internacional de Ginecología y Obstetricia.

The case of Peru is a prime example of how a well-intended law aimed at protecting adolescents from abuse can have harmful consequences for the very people it purports to assist. Recent legislation has penalized the rape and sexual abuse of adolescents, obviously a desirable step. However, the law also has penalized sexual relations between adolescents of 14 to 18 years of age. Consequently, and somewhat inadvertently, the law imposed serious obstacles in the provision of sexual and reproductive health information and care to this vulnerable population. This error has led to an alarming increase in the rates of teen pregnancies, maternal mortality, and HIV infection among Peruvian adolescents. Against this background, the decision of the Colegio Médico de Peru to use its constitutional power to challenge this law as being an unconstitutional violation of adolescents’ rights to health care and age nondiscrimination in accessing care shows professional leadership by those charged with guaranteeing the right to health of every individual in Peru. This is not the first time that the Colegio Médico has shown an interest in reproductive rights: in 2006, it filed an amicus curiae brief before the Constitutional Tribunal of Peru in favor of emergency contraception. (*) Texto original

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

This initiative, however, is the first time this organization has brought a constitutional lawsuit as the plaintiff. It is a bold, appropriate and courageous step. It exemplifies the organization`s deep professional commitment to the guarantee of sexual and reproductive rights of adolescents in Peru. Moreover, it shows the importance of professional associations using different fora, in this case the courts, to advocate for adolescents’ rights.

La acción de inconstitucionalidad: un paso audaz, adecuado y valiente de una asociación médica comprometida Rebecca Cook, directora del área de Derecho Internacional, Universidad de Toronto Traducción de Women’s Link Worldwide

Proteger, respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes no es tarea fácil. El Estado debe establecer un equilibrio entre dos deberes a menudo aparentemente incongruentes: el deber de proteger a las y los adolescentes de la violencia y el abuso, y al mismo tiempo, reconocer la autonomía sexual de las personas que están comenzando a experimentar su sexualidad, garantizar el acceso a la información y la atención médica que necesitan los menores de edad durante su etapa crítica de desarrollo. De la aparente tensión que se deriva de la naturaleza de las obligaciones descritas, se requiere que los Estados presten mucha atención a los efectos de sus políticas a favor de las y los adolescentes, con especial referencia a las responsabilidades del Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. El caso del Perú es un excelente ejemplo de cómo una ley bien intencionada destinada a proteger a las ylos adolescentes contra el abuso puede generar conse-

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cuencias perjudiciales para las personas que se desea proteger. El que la legislación haya penalizado la violación y el abuso sexual cometido contra las y los adolescentes, obviamente debe reconocerse como un paso positivo. Sin embargo, la misma ley también ha sancionado las relaciones sexuales entre los adolescentes de 14 a 18 años de edad. En consecuencia, y de alguna manera inadvertida, la ley impone graves obstáculos para la provisión de información sobre salud sexual y reproductiva y la atención médica de esta población vulnerable. Esta desproporción en la ley ha producido un alarmante aumento en las tasas de embarazos de adolescentes, la mortalidad materna y la infección por VIH/SIDA entre los adolescentes peruanos. En este contexto, la decisión del Colegio Médico de Perú de acudir al poder constitucional para demandar la inconstitucionalidad de la ley y evidenciar las violaciones de los derechos de las y los adolescentes en la atención en salud y la no discriminación por motivos de edad en el acceso a la atención médica, demuestra el liderazgo profesional de los encargados de garantizar el derecho a la salud de todos los individuos en el Perú. Esta no es la primera vez que el Colegio Médico ha mostrado interés en los derechos reproductivos: en el año 2006, presentó un escrito de amicus curiae ante el Tribunal Constitucional del Perú en favor de la anticoncepción de emergencia. Sin embargo, es la primera vez que un Colegio Médico lleva una demanda de inconstitucionalidad como demandante. Es un paso audaz, adecuado y valiente. Es un ejemplo de profundo compromiso profesional de la organización en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes en el Perú. Por otra parte, muestra la importancia de las asociaciones profesionales del uso de diferentes foros, en este caso a los tribunales, para defender los derechos de las y los adolescentes.

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Acción de Inconstitucionalidad: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana

Referencias Bibliográficas Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), (2010), Rostro Joven de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Lima. FUNDAR, CIESAS-Sureste y Centro para los Derechos de la Mujer (2002), La Mortalidad Materna: un Problema sin Resolver, [en línea], disponible en: www.undp.org/women/CD...and.../4.2.4a%20maternal%20mortality.pdf, consultado: 2 de noviembre de 2010. INPPARES (mayo, 2010), Diagnóstico de la Situación de Mortalidad Materna en Adolescentes, documento resumen, Lima. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (2011), Perú: Indicadores de Resultados de los Programas Estratégicos 2010, Lima, INEI. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (2010), Perú: Resultados de la Encuesta Demográfica y Salud Familiar 2009 (ENDES 2009), Lima, INEI. Ministerio de Educación- UNFPA (2008), Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral: Manual para Profesores y Tutores de la Educación Básica Regular. Lima. MINSA-UNFPA (2009), Balance Político Normativo sobre el Acceso de las y los Adolescentes a los Servicios de Salud Sexual, Salud Reproductiva y Prevención del VIH-Sida. Lima: IES. PROMSEX- UNFPA (2011), Adolescencia y Acceso a Salud Reproductiva y Educación Sexual. ¿Qué puede cambiar? Lima Quispe, Renán (2010, mayo 10) “Perú: Resultados de la Encuesta Demográfica y Salud Familiar, ENDES continua 2009” [conferencia], Lima.

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