Actualidad Legislativa de la Familia - Agosto 2020 Vol. 1 N°1

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LAS CLAVES DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE INFANCIA EN CHILE Amplio debate social ha causado la tramitación del denominado Proyecto de Ley de Garantías, que actualmente se encuentra en Segundo Trámite Constitucional, siendo discutido en particular por la Comisión de Infancia del Senado. Lo que nadie discute es que nuestro país se encuentra al debe en materia de protección a la infancia, y que ésta normativa debe tratarse de una política de Estado.y no meramente dependiente del


impulso del gobierno de turno [1]. Han pasado ya 30 años desde que el Estado de Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, momento en el cual se adquirió la obligación de garantizar y proteger los derechos por ella establecidos a todos los niños, niñas y adolescentes en nuestro territorio. A la fecha, nuestro país sería el último de Latinoamérica en aprobar un estatuto general de protección de los derechos de la infancia y adolescencia, sin perjuicio de que en el tiempo intermedio se han hecho esfuerzos para propender al fortalecimiento de éstos. Tampoco puede discutirse que nuestro país requiere de manera urgente fortalecer la institucionalidad existente en materia de infancia, haciéndola transitar desde un modelo judicializado de protección institucional, hacia un modelo de garantía de derechos con foco preventivo y multidisciplinario. Por ello, este Proyecto, pretende, junto con constituir una bajada con rango legal del catálogo de derechos fundamentales que ya establece la Convención de los Derechos del Niño, constituir una “Ley Marco”, creando un nuevo sistema institucional integral que garantice de modo eficaz los derechos fundamentales de la infancia, ya consagrados en nuestro sistema jurídico. No obstante lo anterior, subsisten una serie de aspectos controvertidos como los mecanismos de fortalecimiento de la familia para que ésta cumpla el rol que le cabe en el bienestar y desarrollo infantil; la tensión entre derecho de los padres a educar a sus hijos y la autonomía progresiva del niño; la disociación entre ésta y la capacidad de ejercicio; la necesidad de robustecer los instrumentos de prevención de la vulneración en la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, algunos de los cuales se abordarán en la presente minuta.

I. Estructura orgánica del Proyecto de Ley El Proyecto se organiza en dos grandes temas, por una parte un catálogo dogmático de derechos fundamentales de la infancia, que recoge en un afán sistemático, los derechos que ya consagra el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de dotar de contenido tales derechos; y por otra parte, una propuesta de renovación institucional, de la cual esta ley sería el marco que organiza y coordina el resto de la institucionalidad de la infancia en Chile. Por ello, necesariamente el análisis de este Proyecto de Ley debe realizarse en forma conjunta con el resto del ordenamiento jurídico en materia de infancia y que ya se encuentra parcialmente aprobado [2]. En particular, la normativa en trámite, se estructura en un primer título que establece normas generales y especiales de aplicación e interpretación; luego, en su título segundo, contiene un extenso título de los principios, derechos y garantías reconocidos, para en


un tercer título delinear los rasgos fundamentales del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. También se establecen normas de resguardo de la participación ciudadana de los niños, niñas y adolescentes y el establecimiento, con rango legal, de la Política Nacional de la Niñez y su plan de acción. Este Sistema, pues está integrado “por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes” [3] . Todas estas normas, por tanto, tienen por objeto “la protección y garantía integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes” [4] .

II. Estructura de la nueva institucionalidad planteada, Título III del proyecto de ley. El foco central de esta nueva institucionalidad reside en establecer un enfoque preventivo de la vulneración de derechos, a la vez que fortalece el sistema de protección, separando los sistemas de protección de la niñez y adolescencia vulnerada, de aquellos menores infractores de ley. Como se dijo, esta Ley pretende constituir un marco general y omnicomprensivo de toda la institucionalidad en materia de infancia, capaz de subsanar el actual sistema, que adolece de severas fallas de coordinación intersectorial, de una mirada de largo plazo y que involucre a todos los órganos del Estado. Sin embargo, el análisis de esta nueva institucionalidad es una tarea compleja. El sistema de infancia se encuentra desperdigado en diversos textos legales, tanto vigentes como en actual tramitación, y estos últimos no contienen en sus mensajes, ninguna precisión o diagnóstico de dónde estarían los nudos críticos que dichos proyectos pretenden subsanar [5]. De este modo, distintas leyes regulan un mismo asunto desde diversos puntos de vista, sin un criterio sistemático y armonioso con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, a nivel legislativo, una de las causas de esta falta de congruencia sistémica se debe en gran medida a la deficiente estrategia legislativa adoptada por el Ejecutivo, pues los proyectos centrales que moldean la nueva institucionalidad de infancia, en vez de haberse ingresado por la misma Cámara de Origen (lo que hubiese permitido una tramitación conjunta y sistemática), se ingresaron por cámaras de origen distintas, produciéndose que unos proyectos avanzaran más rápidos que otros, tramitándose


separadamente entre sí, en distintas comisiones cuyos miembros tienen, -como es natural-, distintos criterios y posiciones políticas, lo que ha influido en la falta de organicidad de la estructura institucional y la consiguiente dispersión legislativa [6]. Ahora bien, pasando a describir los órganos que componen la institucionalidad de infancia, señálese que forman parte de esta nueva institucionalidad: 1. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por sí y a través de la Subsecretaría de la Niñez [7]. 2. El Comité Interministerial de Desarrollo Social Familia y Niñez [8]; 3. La Defensoría de los derechos de la niñez [9], como órgano autónomo; 4. El Servicio Nacional de Protección Especializada en la Niñez y Adolescencia [10], ley que ya está aprobada pero que tiene aún pendiente la resolución del veto presidencial; 5. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil [11]; y 6. Las Oficinas Locales de Infancia [12]. Asimismo, la acción preventiva y el deber de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena satisfacción, el goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, pasa a ser un deber para todos los órganos del Estado dentro del marco de sus competencias (Párrafo 1º, Título III, del Proyecto de Ley [13]). El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por medio de la Subsecretaría de la Niñez, tendrá a su cargo a las Oficinas Locales de la Niñez y al Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, siendo en las primeras donde reside, como se verá, la promoción de los derechos y la prevención de su vulneración, así como la protección administrativa de derechos. En una rama aparte, se encontrará el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil, dependiente del Ministerio de Justicia, destinado a la atención de adolescentes infractores de ley. De este modo, será en las Oficinas Locales de la Niñez, donde se incardine de modo principal la protección administrativa, que deberá incluir acciones concretas de prevención de la vulneración, garantizando que los niños, niñas y adolescentes gocen de manera efectiva de sus derechos. Por medio de ellas, se apoyará la función cuidadora de las familias, de manera especializada y colaborativa, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente, privilegiando su mantención dentro de su familia biológica y la comunidad a la que pertenece. La separación de su familia, por ende, será siempre excepcional, por el menor tiempo posible, y sólo si así se hace necesario en resguardo de su interés superior. Por su parte, las Oficinas de Protección de Derechos, conforme se establece en las indicaciones transitorias del Proyecto de Ley, irán reconvirtiéndose paulatinamente en Oficinas Locales de Infancia, en la medida en que exista oferta territorial que asuma la labor que ellas actualmente prestan.


III. Un nuevo énfasis en la prevención Una novedad de este Proyecto es el enfoque preventivo de la vulneración de derechos, que recorre todo el articulado, estableciendo mecanismos de resguardo de derechos fundamentales (principalmente educación y salud) y que se expresa de modo especial en su Título III, titulado “De la Protección Integral”. En este título se definen expresamente mecanismos de prevención que se materializarán a través de la protección administrativa universal de derechos. Para ello, se caracteriza la forma como se ejercerá esta labor de prevención, distinguiendo niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria, constituyendo ellas los distintos ámbitos en que se especifica la acción preventiva, cuestión que no cabe sino felicitar. Sin embargo, pese al indudable rol que le compete a la familia en la prevención de la vulneración de derechos, ésta no se configura como el primer factor que incide en el bienestar infantil, y por ende, como la primera barrera preventiva de la vulneración. No hay en el proyecto de ley en análisis un reconocimiento claro de la importancia de la familia ni una descripción de los distintos ámbitos de ella que deberían fortalecerse en aras de prevenir los abusos a la niñez y adolescencia. Tampoco se establecen planes de trabajo debidamente comprensivos de la perspectiva familiar en la que el niño se inserta, se forma, se desenvuelve y crece, lo que debiera incluirse al inicio junto con la referencia a los derechos del niño y, luego, cuando se desarrolla la acción preventiva. Es indudable el rol preponderante de la familia en el desarrollo del niño, en su crecimiento humano y en su madurez afectiva. El influjo que tiene un entorno familiar sano y estable en el bienestar físico y emocional del niño, es decididamente positivo, pues es allí donde surge el primer vínculo de apego, donde se configura y se estructura la personalidad, donde se interactúa en las primeras relaciones significativas, las que ejercerán un rol decisivo durante todo el ciclo vital. Es en la familia donde el ser humano configura su personalidad de modo cualitativamente proporcional a sus experiencias vitales. [14] Por ello, creemos que la primera y más importante labor en el ámbito de la prevención debe darse necesariamente en el nivel primario, educando a los progenitores en conductas y habilidades parentales, capacitándolos en técnicas de regulación emocional, en estilos de comunicación y en una crianza asertiva, pues ello constituirá una primera y sólida barrera preventiva. [15]


IV. El necesario desarrollo de la Protección Administrativa: Existe amplio consenso en la urgente necesidad de contar con un sistema de protección administrativa, que permita el funcionamiento integrado del Sistema de atención a la infancia y el efectivo resguardo de los derechos de la niñez y la adolescencia. Se espera que este sistema de administración local se afiance en el territorio, para que pueda permear con su labor a las familias que —unidas— constituyen la comunidad donde dicha oficina se inserta. Ello es fundamental, pues un sistema de orden meramente administrativo, —que por su naturaleza carece de la facultad de imperio—, no puede tomar decisiones eficaces sobre la vida de un niño y su familia, sin la colaboración de todos los miembros del grupo familiar. Por lo tanto, será esa vinculación y esa validación familiar de las medidas impuestas, la que producirá cambios reales y sustantivos en las dinámicas familiares. Para el logro de ello, tal como lo hemos desarrollado en un extenso estudio [16], es imprescindible que las Oficinas Locales de la Niñez tengan una estructura más robusta en lo institucional, que les permita un alcance mayor y de mejor calidad, que puedan contar con equipos interdisciplinarios previa y suficientemente capacitados para abordar de manera integral todas las problemáticas familiares, especialmente aquellas de alta complejidad, y que ello sea acompañado de una fuerte labor de difusión, que permita que las familias superen el estigma de que este tipo de instancias es sólo para casos graves, fomentando que la población acuda a asesorarse y resolver sus dudas y recibir todo tipo de formación, de manera que el eventual abuso y vulneración no llegue nunca a producirse. [17] Por lo demás, se requieren mecanismos específicos de intervención familiar para casos más graves, que restauren las competencias de los periodos evolutivos del menor, fomenten su seguridad emocional y su autoestima, y una reeducación de las competencias de los padres, a fin de que éstos sean capaces de ofrecer al menor lo que éste necesita, a saber, cariño y afecto, modelos sociales estables y asertivos, padres receptivos con dominio de sí y autocontrol, capaces de responder a las demandas del niño y reconstruyendo la relación de apego dañada. [18] Por tanto, si en la fase de prevención primaria es importante el abordaje familiar interdisciplinario, en los casos de prevención de la vulneración de tipo terciaria lo es aún más, pues en estos casos, se requiere una reintegración familiar, una reparación de los lazos familiares fragmentados y una reinserción no estigmatizadora de la familia en el ámbito comunitario, el que a su vez, funcionará como un macro ámbito protector y de pertenencia. Por ello, es fundamental el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión, monitoreo y evaluación que pueda ejercer la Subsecretaría de la Niñez, a fin de que, en su calidad


de superior jerárquico de las Oficinas Locales de la Niñez, pueda supervigilarlas de manera adecuada, y que ambas entidades cuenten con recursos y medios apropiados para reaccionar con eficiencia y eficacia a las demandas en constante evolución del ámbito preventivo familiar. A mayor abundamiento, la efectiva consolidación del modelo de protección administrativa, evitará la judicialización de casos menos graves y que podrían solucionarse por este medio, disminuyendo así la victimización de los niños, niñas y adolescentes sometidos innecesariamente a este tipo de instancias. Dicho lo anterior, y establecida la centralidad de la familia en la labor tanto de promoción y desarrollo de la perspectiva de derechos, como de prevención de vulneraciones a todo nivel, debemos centrarnos pues, en la forma como el Proyecto de Ley cumple con el mandato constitucional de propender a su fortalecimiento, atendido que hay amplio consenso en que la vida familiar es un factor crucial en el desarrollo sano y feliz del niño, constituyendo el mejor lugar donde éste puede crecer siendo protegido y amado.

V. La familia como núcleo fundamental de la sociedad Nuestra Carta Fundamental en su artículo 1º consagra a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Esta es una realidad meramente reconocida por nuestro ordenamiento jurídico, pues el hecho de que los niños nacen de la unión de un padre y una madre, e insertos en el seno de una familia, se trata de una realidad natural anterior al Estado. Esta realidad natural, es interpretada por el Derecho como una fuente generadora de derechos y obligaciones para sus miembros. De este modo, tanto el deber de los hijos de someterse a la autoridad de los padres, como el deber de los padres de educar a su hijo en niveles progresivamente mayores de autonomía, no necesariamente constituyen una contradicción en su estado natural y puro. No cabe duda que el lugar ideal donde se aprende el ejercicio de los derechos y obligaciones del hombre, es precisamente en el seno de una familia, que constituye una fuente de vínculos afectivos significativos donde se aprenden los rudimentos, valores y virtudes primordiales para la vida en sociedad. Visto de este modo, no debiera existir tensión entre el derecho/deber de los padres a educar a sus hijos, y la autonomía progresiva de estos últimos, pues ambos derechos gozan de protección constitucional y están comprendidos en la Convención de los Derechos de los Niños. Lo que se requiere, en tal sentido, es pues, un diálogo abierto a nivel doctrinario sobre la correcta significación de tales garantías, de manera de precisar jurídicamente los alcances que importa el ejercicio de uno y otra. Dicho diálogo ciertamente debiera permear la actual discusión legislativa, para que se mejoren y subsanen los problemas que dicha tensión genera, producto de la deficiente técnica legislativa empleada en la redacción de estas normas. En este sentido, sugerimos modificar la redacción de los artículos 7º, 8º, 9º y 11º del Proyecto de Ley, de manera de dejar claro el importante rol que ejerce la responsabilidad


y la autoridad de los padres en la formación del hijo, rol que es indispensable precisamente para su adecuada autonomía y desarrollo, y al mismo tiempo cómo se articula ello en específico con cada uno de los derechos descritos en el Título II de la Ley. Lamentablemente, la redacción actual de estas normas, presenta al derecho del hijo como contrapuesto al derecho del padre, presumiendo una relación conflictiva y coercitiva, donde subyace la concepción de que la relación paterno filial es merecedora de una profunda desconfianza, cuando lo que en realidad debiera concebir el legislador es que es precisamente el adecuado ejercicio del derecho de los padres el mejor propiciador de la progresiva autonomía del hijo. Esta mirada desconfiada del legislador, lamentablemente no es nueva. En muchas otras leyes actualmente vigente, la autonomía progresiva se ha configurado como causa de la independencia del niño para definir aspectos vitales esenciales de su vida, aun contra la oposición de sus padres o formadores. En otras palabras, pareciera que el legislador no cree en la unidad de la familia, sino que asume su inevitable fragmentación, y es por ello, que otorga una serie de derechos absolutos al menor, en desmedro de la autoridad de sus padres o cuidadores [19]. Por el contrario, creemos que una mejor educación y formación del hijo en el propio seno de su familia, harían que éste ejerza de manera apropiada y consciente su libertad, sabiendo precisamente por los valores adquiridos - qué es lo mejor para sí mismo, y compartiendo esas decisiones en confianza y comprensión. Creemos, por lo demás, que esta disociación debe vincularse además con otra, de igual importancia, como es la descoordinación legislativa producida por la regulación de la autonomía del niño en forma disgregada de su capacidad de ejercicio. Mientras dicha capacidad tenga distintos límites etarios —totalmente arbitrarios—, dicha tensión permanecerá vigente [20]. Aún más, el presente Proyecto de Ley insufla ambas tensiones, por cuanto su carácter especial hace que, no sólo por aplicación de las normas generales de interpretación sino por el tenor de su propio artículo 3º, las normas en él establecidas, primen por sobre las normas generales de capacidad del Código Civil. Ello produce una fuente de división al interior de la familia, por una parte, y por otra, una desconexión entre los progresivos grados de autonomía del niño, niña o adolescente y su verdadera capacidad, siendo que ambas categorías jurídicas debieran coincidir de la misma forma en que en la naturaleza ambas confluyen sin división. Lamentablemente, al establecer el legislador estas categorías de capacidad y autonomía disociadas artificialmente, y separadas de su aprendizaje y ejercicio familiar, se produce una desarmonía que impacta negativamente en la necesaria unidad, tanto la que debe existir al interior de la familia, como la que debe guardar todo el ordenamiento jurídico.


Conclusiones: Creemos que el fortalecimiento de la familia requiere la descripción a nivel legislativo de medidas concretas que se adoptarán para reforzar el importante rol que ella cumple en el bienestar y desarrollo infantil. En este punto, el legislador cae en una visión fragmentaria sobre la familia, pues, a la vez que disocia los derechos de los padres de la autonomía de los hijos, disocia además en éstos su autonomía de su capacidad de goce. Esta visión desintegradora se torna más grave si se considera la circunstancia de ser esta ley especial y, por tanto, aplicable con preferencia a las normas de interpretación del Código Civil. Se requiere, en consecuencia, la armonización, también jurídica, de los derechos de padres e hijos presentes en todo el ordenamiento jurídico, los que actualmente por deficiente técnica legislativa, se encuentran en tensión. Será esta armonización la que robustecerá y dará mayor estabilidad y solidez a la familia, y con ello, se podrá lograr un mayor alcance de la labor que las Oficinas Locales de la Niñez logren como parte de la Protección Administrativa Universal. De este modo, el tránsito que debemos hacer hacia una mayor concentración de casos que requieren sólo niveles primarios de prevención, y paulatinamente a estadios más sólidos de promoción podrá lograrse de modo más fluido y eficiente, pues se empoderará a los niños desde su propio núcleo de relaciones significativas, y será la propia familia la que garantizará el debido ejercicio de los derechos de sus hijos, y podrá así cumplir con su rol de crear personas plenas, felices y ciudadanos libres y responsables, dedicados a servir a su propia comunidad y a su país.

[1] Así lo expuso la Directora del Centro UC de la Familia, Sra. Carmen Domínguez Hidalgo, ante el Congreso con fecha 8 de agosto de 2017, con ocasión de la discusión legislativa del Proyecto de Ley contenido en Boletín Nº 950-2013. [2] Este ha sido un punto importante que nuestro Centro ha relevado en varias de las intervenciones ante el Congreso Nacional con ocasión de la discusión del Proyecto de Garantías, propuesto por el gobierno de Michelle Bachelet y que desde 2015 viene tramitándose. [3] Artículo 1º del Proyecto de Ley. [4] Idem. [5] En este sentido, el Centro de la Familia UC realizó en 2017, un estudio que relevó los nudos críticos del sistema de protección de la infancia en los distintos poderes del Estado,


y en cuanto al Poder Legislativo, se resaltaba la lentitud y desarrollo inorgánico de la tramitación de los Proyectos de Ley ligados a la Infancia. [6] Así lo ha señalado nuestro Centro de Familia UC en las diversas instancias académicas, legislativas y gubernamentales a que ha sido invitado a exponer. Por ejemplo, véase discusión legislativa Boletín Nº 950-2013 [7] Ley 21.150 [8] Idem [9] Ley 21.067. [10] Boletín Nº 12027-07. [11] Boletín Nº 11.174-07 [12] Que forman parte del presente Proyecto de Ley, tramitado en Boletín Nº 10315-18 [13] “ Artículo…- Deber general de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, están obligados a proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz.” [14] Cfr. PEREA QUEZADA, Rogelia. “La Familia como contexto para un desarrollo Saludable”. En: Revista Española de Pedagogía, año LXIV, nº 235, septiembre-diciembre 2006, págs.. 417.428; disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo= 2200910 . Cfr. SUAREZ, Paula y VÉLEZ, Maribel. “El papel de la familia en el desarrollo social del niño: una mirada desde la afectividad, la comunicación familiar y los estilos de educación parental”. Revista Psicoespacios, v. 12 nº 20, páginas 20-45; disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo= 6573534 [15] Véase: MORERA VEGA, Sebastián y otros; “Habilidades parentales requeridas en la interacción con el preescolar para la promoción del apego seguro”. Revista Humanitas, Vol. 9, Nº. 9, 2012, págs. 168-189, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo= 4033902 . RUVALCABA ROMERO, Norma: “Influencia de las habilidades emocionales, los estilos de comunicación y los estilos parentales sobre el clima familiar”, Revista de Investigación y Divulgación en Psicología y Logopedia (2013) 3 (2): 2-7, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo= 6369201 . ESTEVE RODRIGO, José Vicente: “Estilos parentales, clima familiar y autoestima física en adolescentes”. Tesis de grado para optar al título de Doctor en Psicología, otorgado por la Universidad de Valencia, año 2004 disponible en: https://www.tdx.cat/handle/ 10803/10184#page=3 . LOSADA, Verónica.y otras: “Estilos Parentales y Autorregulación Emocional Infantil Revisión Narrativa de la literatura”. Redes: Revista de psicoterapia relacional e


intervenciones sociales, ISSN 1135-8793, Nº. 40, 2019 (Ejemplar dedicado a: Diciembre 2019), págs. 11-27, disponible en: http://redesdigital.com.mx/ index.php/redes/article/view/ 286 [16] Dominguez Hidalgo, Carmen y otros (2018): “Reformulación del sistema local de protección de la infancia en el espacio comunal: prevención de la vulneración de derechos”, en Centro de Políticas Públicas UC (edit.), Propuestas para Chile Concurso Políticas Públicas 2018 (Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile) pp. 283-323. Disponible en: https://politicaspublicas.uc. cl/wp-content//uploads/2019/ 03/Librocompleto-en-PDF_ final.pdf [17] Véase también DE PALMA DEL TESO, Ángeles. “Administraciones públicas y protección de la infancia en especial, estudio de la tutela administrativa de los menores desamparados”. Ediciones Instituto Nacional de Administración Pública, España, 2006 y DE PALMA DEL TESO, Ángeles: “El derecho de los menores a recibir protección: El papel de la familia y de las administraciones públicas. La actuación de las administraciones públicas en situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores”. En Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Nº 15, 2011, págs.. 185-2015, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo= 3753357 [18] GUILLÉN, Elena y otras: “Intervención familiar en situación de riesgo social”. En: International Journal of Developmental and Educational Psychology: INFAD. Revista de Psicología, ISSN 0214-9877, Vol. 1, Nº. 1, 2014 (Ejemplar dedicado a: Psicología del Desarrollo), págs. 285-294, disponible en: http://www.infad.eu/ RevistaINFAD/OJS/index.php/ IJODAEP/article/view/409 [19] En particular, preocupan los derechos absolutos a la vida privada y a la intimidad señalados en los arts. 31 y 32, a la información y educación sexual, así como a la prevención del embarazo adolescente y los derechos establecidos por la Ley 21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo en relación a niñas menores de 18 años. [20] Como lo ha destacado, Dominguez Hidalgo, Carmen (2016): “Autonomía en materia de niñez: tensiones y perspectivas”, en Barría Paredes, Manuel (edit.), Estudios de Derecho Civil XI (Santiago, Editorial Thomson Reuters) pp. 101-112.


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