Ponencia del Licenciado Ismael Avendaño, director de la Carrera de Periodismo ECC/USAC

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Ponencia del Licenciado Ismael Avendaño, director de la Carrera de Periodismo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), durante el Conversatorio “Libertad de Prensa y Seguridad para Periodistas”, 3 de mayo de 2012.

RECORRIDO HISTORICO

John Milton John Locke

Areopagitica Carta sobre la tolerancia

John Stuart Mill Sobre la libertad Inicio con estos tres juanes. Los dos primeros fueron contemporáneos. De ellos, Milton es uno de los primeros defensores de la libertad de prensa en el siglo XVII en su obra AREOPAGITICA, la cual se publicó en 1644. En ella, Milton “criticó la censura y defendió la capacidad de la razón humana para distinguir entre lo justo y lo injusto, entre el bien y el mal”. (Saavedra López, 1987, 59). Por su parte, John Locke indica que: “La republica es una sociedad de hombres construida sólo para procurar, preservar y hacer progresar sus propios intereses civiles. Llamo intereses civiles a la vida, la libertad, la salud, la quietud del cuerpo y la posesión de cosas externas como el dinero, las tierras, las casas, los muebles y otras similares.” (Carta sobre la tolerancia) En el siglo XVIII Thomas Jefferson “es uno de los más importantes defensores la libertad de prensa. Jefferson concebía la prensa como fuente esencial de información y orientación para el individuo, y como instrumento para precaver al Gobierno contra posibles desviaciones de sus propósitos originales.” (Saavedra López, 1987, 60). En su momento, Jefferson llega a declarar que “Prefiero una prensa sin Gobierno, que un Gobierno sin prensa. Lo básico es el derecho del pueblo a saber.” Por su parte John Stuart Mill en su libro Sobre la libertad manifiesta que “han pasado ya los tiempos en que era necesario defender la libertad de prensa como una de las seguridades indispensables contra un gobierno corrompido y tiránico”. (p.75) y más adelante continua:”(…) que para el bienestar intelectual de la humanidad (del que depende todo otro bienestar), es necesaria la libertad de opinión, y la libertad de expresar toda opinión (…)” (p. 122). Como antecedente a lo expuesto por John Stuart Mill, en el siglo XVIII se ha dado, primero, la declaración de Derechos de Virginia, en dicha Declaración del 12 de junio de 1776, se lee “Que todos los hombres son por naturaleza libres e


independientes (…)” y luego “Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico”. El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente francesa aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre, la que indica en su artículo X “Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley” A continuación, el Artículo XI dice: “Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”. En esta panorámica histórica, aunque incompleta, llegamos al siglo XX, de manera que en la Carta de las Naciones Unidad firmada el 23 de junio de 1945 en San Francisco, se reconoce “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.” Para 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 18 de lee: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión(…)”, luego el Artículo 19 indica: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión: este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” El 22 de noviembre de 1969, se aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica, que reconoce en su Artículo 13 la Libertad de Pensamiento y de Expresión. En 1966 en Guatemala se aprobó el Decreto número 9 Ley de Emisión del Pensamiento, la que en su Artículo 1 dice: “Es libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura”. Y en 1985, la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 35 reconoce la Libertad de Emisión del Pensamiento. En noviembre de 1985, la Corte Interamericana de Derecho Humanos en su opinión consultiva señala: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública () Es condición para que la Comunidad a la hora de ejercer sus opciones esté bien informada. Por consiguiente es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre.”


El subdesarrollo mental de muchos gobiernos en América Latina, ha evidenciado, más que ignorancia, el total y absurdo irrespeto a este Derecho Humano que se viene proclamando desde hace varios cientos de años atrás. Llegar al poder significa ser el garante de derechos. Tito Livio manifestaba que: “En un pueblo libre prevalece el imperio de las leyes al de los hombres”. Y en Vida de Lord Byron, Emilio Castelar, el Político, orador, escritor y periodista español del siglo XIX, argumenta que: “La libertad no es un don gratuito y objeto de juego y de lujo: se obtiene con una gran madurez de juicio, y se consolida con una gran severidad de costumbres.” Por su parte, James Madison, el político norteamericano que fuera presidente de ese país de 1809 a 1817, afirmó: “Un pueblo que pretende tener sus propios gobernantes se debe armar con el poder que le da el conocimiento.” Parte de ese conocimiento es otorgado por la prensa. Esto permite afirmar que los periodistas son: periodistas, comunicadores, auditores sociales y pedagogos. Aquí radica la responsabilidad de quienes hacen posible que día a día la población de una nación, esté informada y tenga conocimiento de lo que ocurre cotidianamente. La responsabilidad de todo gobierno que aspire a ser buen gobierno es la de respetar la libertad de expresión, la libertad de prensa y aceptar el señalamiento de los errores para rectificar. Los aciertos de un buen gobierno, se dan a conocer por sí mismos. Pero cuando el periodismo se ejerce en áreas donde prevalece la impunidad, la corrupción o los conflictos bélicos, el periodista, el reportero se encuentra expuesto y en esa situación de riesgo, debe tener un plan de contingencia para responder ante una emergencia. Recuérdense las palabras de Terry Anderson, ex jefe de Corresponsales de Prensa Asociada en Beirut: “No existe nota periodística que merezca que alguien muera por ella.” Es oportuno, finalmente, indicar que la libertad de expresión tiene límites cuando, por ejemplo, entra en conflictos con otros valores o derechos, o en el caso de la pornografía infantil o el discurso del odio. A la pregunta ¿Existe libertad de prensa en Guatemala? Mi respuesta es: no. Ismael Avendaño A. Guatemala, 3 de mayo de 2003.


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