Planeador 2010 Justa Convivencia

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Esta publicaci贸n fue financiada por el pueblo y el gobierno de Estados Unidos a trav茅s de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) dentro del marco del programa de Fortalecimiento y Modernizaci贸n de la Justicia. Los textos de esta publicaci贸n son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista de USAID, ni el gobierno de Estados Unidos.


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COALICIÓN NACIONAL EN JUSTA CONVIVENCIA La Coalición Nacional en Justa Convivencia es una propuesta de articulación entre organizaciones, agrupaciones y experiencias juveniles que han mostrado su voluntad por coordinar acciones orientadas a garantizar una apuesta común de trabajo sobre los temas de justicia y convivencia ante las instancias de carácter público y la sociedad en general. Esta iniciativa se enmarca en la participación ciudadana, donde las organizaciones y movimientos juveniles en interlocución con las entidades estatales buscan una sociedad mas justa y equitativa para todos y todas.


Quienes La Coalición Nacional en Justa Convivencia está conformada por jóvenes, organizaciones, grupos, parches y redes juveniles, que adelantan trabajo en los temas de acceso a la justicia, convivencia y construcción de paz en los diferentes departamentos y municipios del territorio nacional. Los nodos departamentales son un escenario de concertación, planeación e implementación de las apuestas de la Coalición Nacional, que intervienen directamente en los departamentos y municipios que los integran.


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La experiencia que recoge el proceso de conformación y consolidación de la Coalición Nacional Justa Convivencia, ha mostrado en gran medida las capacidades y potencialidades de los jóvenes y sus diferentes formas de organización para prevenir la violencia y promover la construcción de paz. Con este objetivo se conformó la Agenda Juvenil para el Acceso a la Justicia y la Convivencia, la cual busca: Promocionar el acceso a la justicia y la convivencia como una estrategia para la disminución de las violencias presentes en las realidades juveniles, contribuyendo al goce efectivo de los derechos de los y las jóvenes, así como al fomento de las experiencias juveniles en torno a la tramitación no violenta de los conflictos. Disminuir la brecha existente entre las instituciones públicas y privadas encargadas de dirigir, desarrollar, y promover las diferentes formas de administración de justicia, así como las entidades encargadas de la promoción, prevención y protección de los derechos de los y las jóvenes.


Objetivos especificos • Promover la información veraz y oportuna de la juventud sobre temas como el acceso a la justicia. • Superar las miradas que estigmatizan a la juventud en Colombia y presentar sus esfuerzos de trabajo por el bien común. • Promover diálogos y acercamientos de los y las jóvenes con los operadores y administradores de justicia a nivel local, regional y nacional. • Trabajar para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los y las jóvenes. • Promocionar las experiencias exitosas en torno al acceso a la justicia para que contrarreste las prácticas de la justicia inoperante y poco justa.


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• Creación del estado del arte de las prácticas juveniles e institucionales que trabajan en la tramitación de los conflictos. • Creación del Día Nacional por el Acceso a la Justicia y la Convivencia Juvenil. • Diseñar e implementar espacios de formación en temas para la promoción y divulgación de los derechos y deberes. • Promocionar los Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC). • Generar espacios de diálogo y reflexión alrededor de la garantía, protección y restablecimiento de derechos para los y las jóvenes. • Promover en los medios de comunicación y opinión pública información oportuna para en temas relacionados con el acceso a la justicia y la convivencia. • Creación de un espacio especializado para jóvenes a través del Ministerio del Interior y Justicia. • Realizar encuentros de intercambios de experiencias a nivel local, regional, nacional e internacional. • Construir ejes temáticos de formación colectiva entre operadores de justicia y jóvenes.


1. La justicia para nuestros jóvenes no debe ser un concepto abstracto. Nuestra población juvenil no puede establecer con claridad qué es para ellos justicia, no encuentran una definición concreta de lo que es justo o quién es una persona justa. Esta es una situación más compleja de lo que parece; tiene que ver con la formación de valores y virtudes en nuestros jóvenes, que se empieza a desarrollar desde la edad infante. Esto, por supuesto, impide un entendimiento exacto del funcionamiento de las autoridades establecidas por las sociedades para la impartición de justicia. 2. El joven no debe definir subjetivamente la justicia. A falta de una definición colectiva de lo que es justicia en una sociedad, ellos mismos desarrollan conceptos propios. Muchos la definen como ¨darle la razón a quien la tiene¨; otros afirman que ¨es entregarle a cada quien lo que se merece¨; acepciones que en principio parecieran no ser factores disociadores, pero en la resolución de conflictos se corre el riesgo de presentarse prácticas nocivas para nuestra sociedad, como la “ley del ojo por ojo”. Ahora, éste no parece ser un asunto exclusivo de los jóvenes, sino que es un común denominador de la sociedad en general. Por esta razón es muy necesario que quienes se encargan de administrar justicia puedan, a través de su ejemplo y un recto proceder, establecer socialmente lo que es y lo que no es justo, para que se pueda desarrollar en este sector poblacional, en específico, un concepto uniforme de Justicia.


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3. El acceso a la justicia es una obligación del Estado. Los jóvenes asumen la administración judicial como un acto per se, que existe porque debe existir, no como una obligación constitucional del Estado para garantizar la armonía social y el goce pleno de los derechos ciudadanos. Debe introducirse en el ideario colectivo juvenil el acceso a la justicia como un servicio que presta el Estado por mandato constitucional y legal. 4. El acceso a la justicia es un derecho ciudadano. El acceso a la justicia, como dijimos, es un deber del Estado que se convierte desde la perspectiva del ciudadano en un derecho. Sobre el particular dice la Ley 270 de 1996 o estatutaria de la administración de justicia en su artículo 2º: ¨ El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público.¨ 5. La justicia debe actuar con fundamento en los principios de gratuidad, celeridad y eficacia. Según estos principios que atraviesan la administración judicial, ésta por ser un derecho ciudadano y una obligación estatal, no deberá erogar gasto alguno para quien acude a ella; debe ser gratuita, ningún juez podrá cobrar a nadie por hacer su trabajo. La celeridad hace relación a la prontitud con la que la administración judicial debe actuar; debe ser ágil. La eficacia hace referencia a que la justicia en verdad resuelva los conflictos entre los ciudadanos y entre la administración y aquellos; que sus fallos resuelvan de fondo los procesos; y que sobre todo garanticen el goce pleno de los derechos ciudadanos y fundamentales. 6. La Justicia deberá ser imparcial. No podrá el administrador judicial o juez, impartir justicia con sesgo, parcializándose, porque eso desvirtúa la naturaleza y los fines con los que fueron creados los tribunales judiciales. Recuérdese que es norma constitucional que todos somos iguales ante la ley, como lo establece el artículo 13 de la Carta Magna: ¨ ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.¨ derecho fundamental que por supuesto, deberá ser atendido y acatado por toda autoridad judicial en todo proceso y frente a todos y todas.


7. El derecho a la defensa. Nadie podrá ser acusado de la comisión de algún hecho castigable por la ley, sin tener la oportunidad legal y universal de poder defenderse y demostrar su inocencia si fuera el caso. En este sentido la Ley 270 de 1996 en su artículo 3 dice: ”DERECHO DE DEFENSA“. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. 8. El joven del departamento del Chocó puede ser el motor que active el aparato judicial. El joven la joven del Chocó una vez entienda el papel clave de la administración judicial dentro de una sociedad, y tenga claro cuáles son sus derechos fundamentales constitucionales y los diferentes mecanismos judiciales de defensa existentes a su favor, podrá ser un actor protagonista en el establecimiento de la justicia como eje social, que reclame cuando sea debido ante un juez por la vulneración de un derecho a él o a su comunidad. 9. La administración judicial debe garantizar los derechos de quienes intervienen en los procesos. Es un derecho elemental, la garantía de gozar plenamente de sus derechos quienes hacen parte de los procesos judiciales. Entiéndase por garantía de derechos la aplicación estricta de los principios de celeridad, eficacia y gratuidad; además del derecho a la defensa y los específicos de acuerdo a cada proceso y que sean señalados por la ley. 10. La justicia debe ser la reguladora, armonizadora y pacificadora de la sociedad. Tendrá la justicia formal u ordinaria y aquellas que sean alternativas, como las predominantes en los grupos étnicos y las que se ejerzan en lugares distintos a los tribunales judiciales, la trascendental tarea de servir de garante de la paz y la convivencia social. La justicia debe garantizar el imperio justo de la ley, no de la ley tirana sino de la ley justa; la que dignifique al ser humano. La administración judicial no debe excusar nunca la impunidad, debe siempre buscar la justicia y la satisfacción hasta la saciedad del goce de todos los derechos de todos sin distingo alguno; deberá ser el motor de la sana convivencia y la pacificadora de toda sociedad humana.


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Bolívar Cesar

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Norte de Santander

Chocó Valle del Cauca

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DEFENSORIAS PÚBLICAS

Manizales

Barrancabermeja

Teléfono: (056) 8848983 - 8807210 - 8807230

Teléfono: (057) 6222733 - 6212999

Valledupar

Cúcuta

Teléfono: (055) 5802357 - Fax: (0*5) 5744724

Teléfono: (057) 5833055 - 5833344

Quibdó

Ocaña

Teléfono: (055) 3606357

Teléfono: (054) 6715207 - Fax: (054) 6710339

Teléfono: (057) 5622901

Bogotá

Montería

Sincelejo

Teléfono: (051) 3147300 - Ext: 2112 / 2337 Unidad de Asesoría y Consulta - UAC Teléfono: (051) 3147300 - Ext: 2539 / 2465 / 2466

Teléfono: (054) 7822357 - 7814696 - Fax: (054) 7824655

Teléfono: (055) 2822743 - Fax: (055) 2826045

Riohacha

Cali

Teléfono: (055) 7280535 - Fax: (057) 7274757

Teléfono: (052) 6615333 - 6608856

Cartagena

Santa Marta

Teléfono: (055) 6642755 - Fax: (055) 6642755

Teléfono: (055) 4216947 - 4215324

Barranquilla

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para ubicar al Defensor de Familia más cercano Línea Gratuita Nacional de Bienestar: 01 8000 91 8080 PBX: (57) 1 - 437 76 30 atencionalciudadano@icbf.gov.co Policía de Infancia y Adolescencia PBX: (57) 1- 4377630 – Ext- 1306 Procuraduría General de la Nación Línea Gratuita Nacional: 01 8000 91 0315 PBX: (57) 1 -5878750 – Línea Reducida 142 quejas@procuraduria.gov.co

Directorio rápido de instituciones garantes de los derechos Fiscalía General de la Nación Línea Gratuita Quejas y Reclamos: 01 8000 91 2280 cuentelealafiscalia@fiscalia.gov.co Procuraduría Delegada de infancia y Adolescencia PBX: (57) 1 -5878750 – Ext. 11428 – 11429


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