MANUAL DE CONVIVENCIA INTRODUCCION Basados en la importancia que merece establecer las normas bajo las cuales se regirá la comunidad educativa SANTA PAULA se ha adoptado el inicio 7 del artículo 140 del decreto 1860, el cual establece como requisito fundamental concretar el manual de convivencia con participación del consejo directivo el cual velara por su cumplimiento riguroso teniendo en cuenta los derechos, deberes, estímulos, faltas y correctivos en sometimiento total, contribuyendo así en el cumplimiento eficaz de los objetivos de la institución como medio de optimación de la relación pedagógica en donde se estimulara el desarrollo de valores de respeto, responsabilidad, cooperación, participación, solidaridad, unidad, equidad y otros. Girando en torno al bien colectivo definiendo así un excelente accionar pedagógico dentro y fuera de la institución propendiendo siempre por el mejoramiento cualitativo de la educación. Los principios de la constitución política de 1991 han sentado las bases para la constitución de una sociedad más justa, civilizada, pacífica y democrática. En ella cada hombre podrá desarrollar sus potencialidades sin atropellar ni recortar las posibilidades del otro; el aprendizaje de dichos principios básicos de la convivencia humana, se inicia en la familia y se perfecciona durante la vida escolar, es responsabilidad de cada institución diseñar y ejecutar estrategias que fomenten su práctica; una de ellas es el manual de convivencia, la cual contiene normas para regular y conciliar las relaciones entre los distintos estamentos de la comunidad educativa. Los derechos son valores de convivencia cuyo fundamento es la dignidad humana e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas que deben ser garantizadas a todas las personas. Los deberes por su parte son los comportamientos exigidos por la comunidad en su conjunto a los individuos para posibilitar su desarrollo. Resolución No 003. de 13 de Enero de 2010 Por el cual se adopta la reforma del Manual de convivencia del CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA. La Directora del CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA, en uso de sus facultades legales y debidamente autorizada por el Consejo Directivo; CONSIDERANDO : Que la Ley General de Educación (115) en sus artículos 17 y 87, Decreto 1860/94, “Establecimientos Educativos Colombianos”, la adopción de un reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Que es necesario contar con una normatividad que desarrolle el espíritu de la Ley de acuerdo con las circunstancias locales o institucionales y de acuerdo a los estímulos que atraigan hacia la autodisciplina, el autocontrol; que busquen la corrección de comportamientos anómalos. Que en sesión del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2010, se analizó, organizó y aprobó de manera definitiva el Manual de Convivencia del CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA. RESUELVE : Artículo 1 : Adóptese el presente Manual de Convivencia del CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA. CAPÍTULO I : DERECHOS Y DEBERES Artículo 2 : DERECHOS. El estudiante del CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA tiene derecho a: 1. Recibir una educación integral, dinámica y proyectiva en el aspecto científico, humanístico, social,
artístico, religioso y moral que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad. 2. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad, enmarcado dentro de las normas de cortesía y relaciones humanas. 3. Recibir constantemente de directivos y docentes normas de convivencia como: el respeto, la responsabilidad, puntualidad, tolerancia y resolución de conflictos, buscando el mejoramiento del estudiante y la conversión de éstos en hábitos. 4. A ser escuchado cuando lo solicite y a que se le tengan en cuenta sus explicaciones, reclamaciones y descargos. 5. Participar en los eventos deportivos, culturales, democráticos, religiosos y sociales programados por la Centro Educativo, que le permitan la exploración de sus valores y afianzarlos. 6. Conocer los resultados de las evaluaciones antes de ser pasadas al comité de evaluación y promocion. 7. Disfrutar de un ambiente sano, alegre y tranquilo, que permita recibir, comprender y asimilar las disciplinas académicas. 8. Ser tratado en igualdad de circunstancias, con las mismas normas de convivencia de este manual. 9. Presentar sus ideas u opiniones con respeto, elegancia y altura, cuando fuere necesario. 10. Ejercer el derecho a la defensa cuando razonablemente juzgare que se quebranten sus derechos. Puede hacerlo directamente, por medio del Consejo Estudiantil, de la Personería, del Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o a través del Consejo Académico. 11. Elegir y ser elegido para participar en el gobierno escolar, cumpliendo los requisitos exigidos. 12. Recibir completas y oportunamente las clases, según el horario establecido. 13. Que se acuerde con él y con el padre de familia la realización de actividades extracurriculares. 14. A no ser sancionado dos veces por la misma falta, ni mucho menos aplicar sanciones académicas y disciplinarias al mismo tiempo. 15. Recibir los estímulos o actos de reconocimiento de sus actividades positivas de acuerdo a los parámetros exigidos y a las posibilidades de la institución. 16. Que se le respete el debido proceso, establecido para su seguimiento académico y disciplinario. 17. Recibir el curso de refuerzo académico cuando no haya cumplido con los logros establecidos en las disciplinas académicas. 18. Continuar los estudios en el Centro Educativo siempre y cuando cumpla cabalmente con sus deberes académicos y de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el PEI. 19. Apelar ante el estamento superior a aquél que le procese la falta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al proceso, siendo el máximo estamento institucional el Consejo Directivo. 20. Solicitar permiso para ausentarse del plantel antes de la hora señalada para la terminación de la
jornada, al docente del grupo o a la directora, quienes son los únicos autorizados para concederlo. 21. Utilizar correctamente todos los sitios, vehículos y muebles que el Centro Educativo tenga y ponga a su disposición. PARÁGRAFOS : 1. Cuando al presentar una queja o formular un reclamo, se hiciere en forma altanera, irrespetuosa o injuriante, estas conductas desobligantes serán tenidas en cuenta como agravantes en el análisis de las situaciones conflictivas en cuestión. 2. Cuando el estudiante no ejerciera su derecho de participación democrática de que trata la Ley 115/94, se entiende que renuncia a ese derecho, de lo cual debe dejarse constancia escrita. 3. El otorgamiento de un estímulo compromete al estudiante exaltado a observar un comportamiento ejemplar so pena de ser privado de tal honor, de lo cual debe dejarse constancia escrita mediante resolución. 4. La solicitud de un permiso, no implica obligatoriedad de concederlo. El concederlo o no, depende del juicio valorativo que haga sobre el caso la autoridad ante la cual se solicita. 5. Cuando un estudiante, que esté ejerciendo funciones de representación en el gobierno escolar, no cumpliere con sus deberes y no conservare un comportamiento ejemplar, el Consejo Directivo pedirá al Consejo Estudiantil su destitución, y el nombramiento de su sucesor. 6. Cuando el Personero no cumpla con sus funciones, después de haber sido orientado, debe ser relevado de su cargo, iniciativa impulsada y reglamentada en el Consejo Estudiantil. Artículo 3 : DEBERES. El ejercicio de los derechos no es absoluto ni ilimitado. Los derechos de una persona terminan o se relativizan cuando se lesionan los derechos del otro. Para poder exigir los derechos se deben llenar u omitir ciertas actividades, acciones o eventos. A esto, llamamos deberes u obligaciones, que catalogamos en religiosos, académicos y disciplinarios, así: DEBERES RELIGIOSOS Artículo 4 : Todo estudiante de CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA, debe: a) Estudiar y vivenciar la Religión que ha adoptado profesar, de acuerdo con los programas y textos religiosos escogidos por la CENTRO EDUCATIVO en su currículo. b) Asistir y participar respetuosamente en las actividades religiosas programadas por el establecimiento. c) Respetar las convicciones religiosas de sus superiores y de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y abstenerse de todo proselitismo contrario a la filosofía del plantel.
DEBERES ACADÉMICOS Artículo 5 : Todo estudiante del CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA, debe: a) Tener en cuenta que en el pensum del CENTRO EDUCATIVO, todas las materias, incluyendo la Educación Religiosa y Moral y los Proyectos Obligatorios (Educación Sexual, Educación Ambiental, Tiempo Libre y Democracia), son importantes, pues contribuyen a la formación integral de la persona. b) Estar presente y participar activamente en todas las clases, trabajos y actividades que se programen. c) Tener en cada clase los libros y útiles necesarios, debidamente marcados y bien presentados. d) Responder con las tareas y lecciones diarias, trabajos asignados y evaluaciones periódicas, que van asegurando la asimilación de los conocimientos teóricos y prácticos. e) Entregar a tiempo, en perfecto orden y con las técnicas indicadas por el docente, los trabajos programados en las respectivas disciplinas académicas. f) Presentar las evaluaciones en el día señalado por el docente, y en caso de ausencia justificada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reincorporación a la Sede Educativa, previa autorización del docente. g) Participar de manera personal, activa y responsable, en los trabajos en grupo organizados en el grado al cual pertenece. h) En caso de inasistencia, responder por las tareas y/o trabajos de cada una de las clases de los días que no estuvo presente. La no asistencia a las clases no será excusa para no cumplir con lo que aquí se ha estipulado. i) Permanecer en el salón de clase durante el período de las mismas, salvo sugerencia de autoridad competente y/o responsable. PARÁGRAFO : En cumplimiento del literal f del artículo 5, el estudiante debe presentarse ante el respectivo docente y, acordar con él, la manera y condiciones como puede cumplir con esta obligación, antes del vencimiento de los términos. DEBERES DISCIPLINARIOS Artículo 6 : Todo estudiante de CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA, debe: a) Respetar a sus profesores y superiores. Evitar cualquier discusión en público con ellos. Toda aclaración debe hacerse en particular y en términos de diálogo oportunamente solicitado. b) Usar un lenguaje correcto y delicado, dentro y fuera del establecimiento. c) Colaborar en la conservación y aseo del plantel.
d) Guardar estricto orden en clase. e) Llevar con dignidad y respeto el uniforme, de tal manera que manifieste con ello el aprecio por su persona y por su CENTRO EDUCATIVO. Evitar entrar con él en lugares recreativos, tales como bares, discotecas, salones de maquinitas, billares, y heladerías. El uniforme sólo debe lucirse en la jornada escolar, en actos de comunidad a los que asista el CENTRO EDUCATIVO y/o en embajadas estudiantiles que representen al plantel. f) Asistir a la Sede Educativa puntualmente, todos los días laborables, a las clases y actividades cívicoculturales programadas. g) Permanecer en el plantel toda la jornada de estudio: 7:00 a 12:30 a.m. Básica Primaria 7:00 a 12:30 .m. Básica Secundaria h) Permanecer fuera de los salones de clase durante los períodos de descanso. i) Entregar oportunamente a sus padres o acudientes, los boletines, circulares, comunicados o situaciones que el CENTRO EDUCATIVO les envíe. j) Dar una imagen acorde con la filosofía de la institución ante propios y extraños, siempre y en toda circunstancia. k) Velar por la salud, aseo y correcta presentación personal. l) Justificar toda ausencia por escrito y respaldarla con la firma de los padres o acudientes y según lo ordenado al respecto por el Código del Menor (Art. 313 y 314, Dec. 2737/98) m) Conocer y observar rigurosamente la planeación y programación del CENTRO EDUCATIVO, su filosofía y políticas disciplinarias de estímulos y correctivos. n) Actuar en todo momento de acuerdo con las normas cristianas y morales que enaltecen el CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA. ñ) No traer al establecimiento revistas, drogas, alucinógenos, licores u otros implementos ajenos al plan de estudio. o) Abstenerse de fumar, ingerir licor dentro del plantel, así como de drogas que produzcan fármaco dependencia. p) Abstenerse de realizar negocios de cualquier índole entre compañeros, así como rifas no autorizadas por el Consejo Directivo. q) Abstenerse de tomar el nombre del CENTRO EDUCATIVO para organizar y respaldar actividades, sin la debida autorización del Consejo Directivo. r) Esperar al docente dentro del aula de clase y en orden. s) Abstenerse de usar prendas ajenas al uniforme establecido. Para cualquier efecto, el uniforme consta
de: HOMBRES: Pantalón verde oscuro; correa negra; camibuso blanco, manga corta con el escudo del CENTRO EDUCATIVO pegado al lado izquierdo; medias blancas y zapatos negros de cordón. MUJERES: Falda a la rodilla color verde oscura; camibuso blanco, manga corta con el escudo del CENTRO EDUCATIVO pegado al lado izquierdo; medias blancas y zapatos negros de cordón. PARÁGRAFOS : En cumplimiento del literal f y del artículo 6, el estudiante debe vestir la camisa por dentro del pantalón (falda para las mujeres), lucir sus zapatos perfectamente embetunados y lustrados y con los cordones anudados. Si por especial circunstancia, justificada por el padre de familia o acudiente, no pudiese presentarse con el uniforme, debe vestir prendas que se ajusten a él (Jean y camiseta blanca); se acepta camisilla de color blanco, sin estampados. La cachucha debe usarse exclusivamente en las clases de Educación Física o en trabajos expuestos al sol. No se permite el uso de la cachucha con el uniforme de diario. Si por alguna circunstancia no pudiere traer el uniforme de Educación Física: (sudadera verde con líneas amarillas y camibuso), deberá vestir un uniforme adecuado; caso contrario, se hará el control respectivo. Se considera retardo la llegada al plantel después de las 7:00 horas; para efectos de control, se procederá así: Cuando los retardos sean reiterados, se citará al padre de familia y se establecerán compromisos. En cualquier caso de incumplimiento reiterado de citaciones del padre o acudiente, el caso será remitido a Orientación. Si el estudiante manifiesta la negativa del padre o acudiente para asistir a las citaciones, se reportará a la asociación de padres de familia y el estudiante seguirá en sus clases. El no cumplimiento del literal j del artículo 6, acarreará las fallas correspondientes y sus consecuencias. Si el estudiante trae joyas de valor a la institución, esta no se hace responsable por su pérdida. Cuando el alumno llegue retardado, debe justificar su retardo, en caso contrario, el docente de área anotará la situación respectiva. CAPÍTULO II : ESTÍMULOS Artículo 7. El mayor estímulo será la satisfacción del deber cumplido, la respuesta y correspondencia al esfuerzo de los padres, a la labor de los educadores, a la gloria de Dios y al bien de la Patria. El PEI de la Unidad Educativa Gustavo Villa Díaz, establece los siguientes estímulos: a) Los estudiantes sobresalientes en algunas actitudes y aptitudes, en rendimiento académico y comportamiento, tendrán distinción especial en las izadas de bandera y actos cívicos. b) Los estudiantes que merecen inscribirse en el cuadro de honor, tendrán distinción especial en izada de Bandera solemne. c) Habrá reconocimiento escrito por los esfuerzos realizados en cada período académico con copia a su hoja de vida.
d) La Institución otorgará Mención de Honor, al finalizar el año lectivo, a los estudiantes que se hayan distinguido en sus deberes académicos y de comportamiento, por colaboración, mejor deportista, mejor folclorista y otros sin que esto implique costo alguno para el alumno. e) Se otorgará Diploma de Excelencia al mejor estudiante del plantel, y de cada grado sin que esto implique costo alguno para el alumno. f) Los estudiantes que tengan aptitudes, representarán a la Centro Educativo en encuentros deportivos, científicos, culturales y artísticos. g) Derecho a ser elegido representante de todos los estudiantes ante el Consejo Directivo, como Personero o como vocero ante el Consejo Estudiantil, según se especifica más adelante. h) Inscripción en el cuadro de honor. CAPÍTULO III : GOBIERNO ESCOLAR Artículo 8. De acuerdo con el PEI del CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA, adoptado y en concordancia con la Ley 115 y Decreto 1860 estará conformado por: a) El Consejo Directivo b) El Director c) El Consejo Académico Además, el Gobierno escolar contará con los siguientes organismos: a) El comité de Convivencia b) El Consejo de estudiantes c) El Representante de los estudiantes d) La Asociación de Padres de Familia e) El Consejo de Padres de Familia Artículo 9. Del Consejo Directivo El Consejo Directivo estará conformado por: El Director del Centro Educativo, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos representantes de los Docentes elegidos por ellos mismos. Un representante de los estudiantes que esté cursando el último grado que ofrezca la institución, quien será el titular, y un suplente que esté cursando el grado inmediatamente inferior, elegido por el Consejo de Estudiantes. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo. Uno deberá ser miembro de la misma y el otro miembro del Consejo de
Padres de Familia. Un representante de los exalumnos elegidos por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de Representante de los estudiantes. Un representante de los sectores productivos o de otras entidades que patrocinen o auspicien el funcionamiento de la institución en el ámbito local, elegido por el consejo Directivo de candidatos propuestos por las mismas. PARÁGRAFO : Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman Artículo 10. Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia de otra autoridad en el presente manual o en las normas ejecutivas vigentes 2. Promover y participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que lo verifique. Participar en la determinación del currículo y el plan de estudio como parte integrante de PEI y registrarlo ante la entidad pertinente. 3. Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el Consejo Académico. 4. Promover la elaboración del Manual de Convivencia de la institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de ponerlo en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan. 5. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los alumnos en la Institución. 6. Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desarrollo académico y social del alumno, de acuerdo con su competencia. 7. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que haya lugar. 8. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos educativos o con asociaciones, federaciones, fundaciones etc. 9. Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal docente presentada por el director. 10. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del Gobierno escolar. 11. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO De cada reunión del Consejo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados y comunicados por el Director y la Secretaría Académica, siendo esta última quien cumpla las funciones de secretaría y archivo del Consejo Directivo. Artículo 11. Del Director y sus funciones El Director es el orientador del proceso educativo. En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con el Manual de funciones de la Institución, en este Manual de Convivencia y en otras normas vigentes, en relación con el Gobierno escolar, tiene las siguientes: a) Decidir o dar el trámite correspondiente a las situaciones académicas, de convivencia y extraacadémica que se sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido en la institución. b) Producir las resoluciones internas y los demás actos de administración propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento. c) Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la institución en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucional. d) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. e) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. Artículo 12. Del Consejo Académico El Consejo Académico está integrado por: 1. El Director del Centro Educativo, quien lo presidirá 2. Un docente por cada área definida en el plan de estudios. Artículo 13. Funciones del Consejo Académico El consejo académico tendrá las siguientes funciones: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la institución, resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de éstos con los alumnos, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido. b) Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional anual, el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada uno de las secciones y áreas.
c) Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del proyecto educativo institucional; hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente. d) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del proyecto Educativo Institucional (PEI) y sugerir los ajustes académicos necesarios. e) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso. f) Organizar el plan de estudios y velar por su ejecución. g) Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumento de todas las etapas del proceso de aprendizaje, de acuerdo con las normas generales dadas por las autoridades educativas y las previstas en el proyecto educativo institucional y velar por su ejecución. h) Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. i) Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos, y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario. j) Las demás funciones afines o complementarias que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo Institucional, o las que desean delegadas por otras instancias competentes. Artículo 14: Del Comité de Convivencia Existirá un comité de convivencia integrado por: El coordinador de convivencia quien lo convocará y presidirá Tres estudiantes de los últimos grados El personero de los estudiantes Un docente Artículo 15: Funciones del Comité de Convivencia El comité de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Tomar las decisiones y resolver, en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa. b) Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia. c) Establecer estímulos para alumnos, docentes y padres de familia, que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la institución Artículo 16: De la representación de los estudiantes En el CENTRO EDUCATIVO SANTA PAULA existirán básicamente tres instituciones de representación de los
estudiantes: 1. El Consejo de los estudiantes ( Decreto 1860/94, articulo 29 ) 2. El personero de los estudiantes ( Ley 115/94, articulo 94 y Decreto 1860 articulo 28.) 3. El representante de los estudiantes ( Ley 115, articulo 93. )