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UTILIDADES

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Gastos

Gastos

Pérdida por créditos incobrables, que se encuentra en el apartado:

Deducciones autorizadas. Son las cantidades que no fueron recuperadas por la empresa, con motivo de créditos otorgados a terceros en efectivo, bienes o servicios.

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Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, IMPAC, IEPS e IVA, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos que la empresa efectuó a las autoridades fiscales, sean locales o federales, como son: impuesto predial, agua, licencias sanitarias, etcétera.

Fletes y acarreos pagados a personas físicas, que se encuentra en el

apartado: Deducciones autorizadas. Son los pagos efectuados por la empresa a terceras personas por el transporte o traslado de sus productos, siempre que no lo realice en equipo de transporte de su propiedad.

Regalías y asistencia técnica, que se encuentra en el apartado: Deducciones

autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa, por la explotación o alquiler de una marca comercial o por asesoría técnica en principios científicos, comerciales, tendientes a la obtención de beneficios en el sector empresarial o profesional, siempre que dichos servicios estén relacionados con un proceso de producción o que impliquen una asesoría, consulta o supervisión sobre cuestiones generalmente no conocidas.

Viáticos y gastos de viaje, que se encuentra en el apartado: Deducciones

autorizadas. Son las cantidades que otorga la empresa a sus trabajadores, con motivo de viajes que realizan en representación de ésta y que incluyen los gastos de alimentación, traslado y hospedaje.

Monto total de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador. Entre otras son erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos total o parcialmente para el trabajador: previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extras y prima vacacional, pago de seguro de gastos médicos, pago de seguro de vida.

A partir de 2014 son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de dichos pagos. Cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior se aplicará el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

9. CÁLCULO DEL IMPUESTO APLICABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de participación de utilidades tienen el siguiente tratamiento fiscal.

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