Reglamento para la retribucin econmica cmc con resolucin

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REGLAMENTO PARA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A LOS MIEMBROS DE LOS CÍRCULOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO (CMC) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º Propósitos: El presente reglamento tiene por propósito establecer políticas, normas y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Círculos de Mejoramiento Continuo (CMC) para el otorgamiento de la retribución económica que se efectuará como aporte en el desarrollo de los procesos de autoevaluación y mejora continua, en concordancia con los estándares estipulados en los Modelos de Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras Profesionales Universitarias.

Artículo 2º Principios de los Círculos de Mejoramiento Continuo: a) Voluntariedad en la participación. b) Potenciación de las capacidades individuales y colectivas mediante trabajos en equipo. c) Interés y espíritu de superación constante para sensibilizar y orientar la mejora continua. d) El análisis y solución de los problemas se hace de forma colectiva, teniendo cada miembro derecho a expresar libremente sus criterios.


Propósitos de los CMC a) Los CMC se articularán a los procesos de autoevaluación y mejora continua institucional y de las carreras profesionales de acuerdo a su naturaleza. b) El personal docente, administrativo u obrero puede ser miembro de un CMC de su respectiva unidad administrativa o académica. c) La participación del personal docente, administrativo u obrero en los CMC, justifican y sustentan la retribución económica en conformidad a lo estipulado en el presente reglamento. d) El principal objetivo de un CMC es la concretización de proyectos de autoevaluación o planes de mejora y su contribución en la mejora continua de su unidad académica o administrativa, e) Los proyectos de los CMC del personal docente y administrativos se realizarán en horas que no competen al horario de labores académicas y/o administrativas establecido por la institución.

OBJETIVO GENERAL DE LOS CMC Artículo 3° Promover, comprometer e involucrar la participación de las autoridades, personal docente, administrativo y obrero en el proceso de autoevaluación, autorregulación y mejora continua con fines de acreditación institucional y de las carreras profesionales de la UNHEVAL.

Artículo 4° Estimular y reconocer las actividades realizadas por el personal docente, administrativo y obrero de la UNHEVAL, que realizan labores que contribuyan al proceso de autoevaluación, autorregulación, mejora continua y acreditación institucional y de las carreras profesionales, fuera del establecido.

horario de trabajo


OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LOS CMC

Artículo 5° Los CMC cumplen los siguientes objetivos específicos: a) Incentivar el sentido de pertenencia de los trabajadores mediante la participación en la toma de decisiones y la mejora continua en el Proceso de Acreditación. b) Contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de su respectiva unidad académica o administrativa. c) Contribuir con el cumplimiento de los estándares para la acreditación institucional o de las carreras profesionales, perfeccionando los resultados de la gestión en su respectiva unidad académica o administrativa. d) Optimizar

los

recursos

que

generan los servicios administrativos

y

académicos. e) Lograr que el lugar de trabajo sea óptimo para el desarrollo de la inteligencia y la creatividad del trabajador.

ALCANCES Artículo 6º Las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal docente y administrativo que forma parte de los proyectos de autoevaluación y mejora continua en los CMC.

Artículo 7º Los procesos de autoevaluación y mejora continua se efectivizarán a través de los CMC, los mismos que deberán ser constituidos en concordancia al Modelo de


Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras Profesionales.

BASE LEGAL Artículo 8º Para la aplicación del presente reglamento se ha tenido en cuenta la siguiente normatividad legal: a) Constitución Política del Estado, Art, 18° b) Ley Universitaria, Nº 23733, Art. 1º y 4º c) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. d) Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Cap. XI Art. 140º, 141º, 146°, 147° inciso h. e) Res. Nº 006-2008-UNHEVAL-AU que aprueba el estatuto de la UNHEVAL. f)

Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE)

g) D.S Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley 28740. h) Directiva Nº 01-DCCU-UNHEVAL-2012, Conformación y Funcionamiento del Comité Central y Comités Internos de Acreditación Institucional y de las Carreras Profesionales. i)

Plan estratégico institucional 2013


CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º Las atribuciones y funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL y de los Comités Internos de Autoevaluación con fines de Acreditación para las dimensiones: I. Gestión Institucional, II. Proceso de Desarrollo Institucional y III. Servicios de Apoyo para el Proceso de Desarrollo Institucional, Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias, Comité Consultor y Auditor con fines de Acreditación Institucional y de la Comisión para la Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, se encuentran establecidas en la Directiva Nº 01-DCCU-UNHEVAL-2012, Conformación y Funcionamiento del Comité Central y Comités Internos de Acreditación Institucional y de las Carreras Profesionales.

Artículo 10º La Dirección de Control de la Calidad, es la responsable de monitorear y verificar el avance de los procesos de autoevaluación y mejora continua institucional y de las carreras profesionales a través de los informes presentados por las unidades de acreditación y comités internos, quienes realizarán el seguimiento a cada uno de sus CMC correspondientes. Además, la Dirección de Control de Calidad a través de sus unidades correspondientes realizará visitas de verificación opinada e inopinada con el propósito de constatar in situ los avances informados por cada Unidad de Acreditación y Comités Internos.


DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 11º Entiéndase que los CMC están conformados por grupos de trabajadores de la misma unidad académica o administrativa de la UNHEVAL, quienes se reúnen regularmente en el entorno de su área de trabajo para realizar actividades fuera de su horario de trabajo establecido, que contribuye en los procesos de autoevaluación y mejora continua, tal como exigen los estándares establecidos en el Modelo de Calidad Universitaria.

FUNCIONES DE LOS CMC

Artículo 12º Tareas fundamentales de un Círculo de Mejoramiento Continuo:

a) Apoyar activamente en el proceso de autoevaluación de su respectiva unidad académica o administrativa de acuerdo al Modelo de Calidad Universitaria con el que su unidad académica o administrativa pretende acreditarse. b) Identificar, proponer e implementar acciones de mejora que contribuyan al cumplimiento de estándares del Modelo de Calidad Universitaria con el que su unidad académica o administrativa pretende acreditarse. c) Implementar acciones que permitan mejorar la calidad de servicio que presta su respectiva unidad académica o administrativa. d) Informar sobre el avance y los resultados obtenidos al Comité Interno de Autoevaluación, al cual pertenece.


DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE UN CMC

Artículo 13º Los CMC correspondientes a la parte académica, deben estar conformados por docentes (principales, asociados y auxiliares) y personal administrativo nombrado adscrito a una facultad o a la carrera profesional.

Artículo 14º Los directores universitarios deberán formar parte de los CMC administrativos mientras desempeñan la función encomendada para recibir la retribución económica como tal; en caso contrario y si es que forman parte de un CMC Académico serán retribuidos tomando en consideración el monto de la escala vigente para los miembros de un CMC de las carreras profesionales.

Artículo 15º Cada CMC estará conformado por un mínimo de tres y máximo de seis integrantes, todos ellos, en el caso de carreras profesionales deberán ser adscritos a la misma carrera profesional; y, en el caso de los administrativos, pertenecientes a la misma dirección o unidad administrativa.

Artículo 16º Para la retribución económica de los docentes y administrativos nombrados integrantes del Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL, Comités Internos de Autoevaluación por dimensiones, Comité Consultor y Auditor Interno,

Comité Central de Calidad y Acreditación de la DCCU, Comisión de

Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, Directores de


las Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y Acreditación de las Carreras Profesionales, se tomará en cuenta lo siguiente: a) El Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL y los Comités Internos de Autoevaluación por dimensiones, Comité Consultor y Auditor Interno,

Comité Central de Calidad y Acreditación de la DCCU,

Comisión de Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, Directores de las Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y Acreditación de las Carreras Profesionales, presentarán informes bimensuales para su retribución económica correspondiente. b) Los docentes a tiempo parcial que forman parte de las comisiones especiales en procesos de acreditación y labores de asesoramiento especializado recibirán de manera excepcional retribución económica, previa sustentqación de trabajo en los informes bimensuales.

Artículo 17º Los decanos y jefes de departamento de las facultades, para ser acreedores de la retribución económica, deberán presentar un informe de trabajo acerca de la dirección, organización y ejecución realizados fuera del horario establecido.

Artículo 18º El personal docente o administrativo puede integrar uno o más CMC, sin embargo para efectos del pago se considera una sola retribución mensual.

Artículo 19º El Círculo de Mejoramiento Continuo inicia sus actividades en el primer bimestre de cada año y culmina en el mes de diciembre. Además se tendrá en consideración lo siguiente:


a) Cuando un CMC culmina en un plazo menor a un año, los integrantes presentarán un nuevo proyecto para seguir recibiendo la retribución económica. b) Cuando un CMC excede el plazo mayor a un año, por la dimensión del estándar a cumplir, debe precisarse y sustentar con claridad en el cronograma del proyecto.

Artículo 20º La organización de los Círculos de Mejoramiento Continuo en la UNHEVAL se establece en tres niveles jerárquicos:

a) Las funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional, de la Unidad de Acreditación y del Comité Interno se rigen por la directiva correspondiente. b) Los integrantes de los Círculos de Mejoramiento Continuo cumplen las siguientes funciones:

Responsable (docente o administrativo):  Dirige el CMC


 Preside sus reuniones  Monitorea los trabajos que se realizan  Vela por el desarrollo de todas las actividades planificadas.

Secretario (docente o administrativo):  Elabora las actas de las reuniones.  Acopia toda la información producida o recopilada por los integrantes de los CMC, relacionada con el desarrollo del proyecto de autoevaluación.  Redacta y remite informes a los órganos correspondientes.

Miembros (docente o administrativo):  Participan puntual y regularmente a las reuniones del CMC.  Son los encargados de llevar a cabo las actividades programadas en el plan de trabajo de su respectivo CMC.

Artículo 21º Para la conformación y funcionamiento de los Círculos se procederá de la siguiente manera:

a) Para el CMC Administrativo: Los Comités Internos de Autoevaluación con fines de Acreditación Institucional, conformarán los CMC en la dimensión que les corresponda, en el cual debe designarse un responsable y un secretario. Los presidentes de estos Comités deberán solicitar a la Dirección de Control de Calidad Universitaria el reconocimiento de los CMC conformados, quien elevará al rectorado para la emisión de la resolución correspondiente.


b) Para el CMC Académico: Los Comités Internos de Autoevaluación de las Carreras Profesionales son los responsables de conformar los CMC

de su

respectiva carrera profesional, debiendo solicitar al Decano de la Facultad se tramite su reconocimiento, quién lo pondrá a consideración del Consejo de Facultad para la emisión de la resolución correspondiente, debiendo ser ratificada mediante una resolución rectoral.

Artículo 22º Un Círculo de Mejoramiento Continuo puede ser reestructurado en los siguientes casos:

a) Cuando los docentes que ostenten cargo administrativo, al dejar el cargo, se reincorporan a un CMC existente en la carrera profesional a la que se encuentre adscrito. b) Cuando se realiza rotación de personal administrativo, éste incorpora a un CMC existente. c) Cuando se reincorporan después de culminar el período de permisos y licencias con goce de remuneraciones, el personal docente o servidor administrativo, puede reincorporarse a las actividades de un CMC, previa aceptación e informe del responsable.

Para la reestructuración de los miembros del CMC, en los incisos a), b) y c), será necesario solicitar la incorporación del nuevo integrante a la Dirección de Control de Calidad Universitaria, adjuntando el sustento de la reestructuración (resolución de rotación de personal, etc.). Los nuevos integrantes tienen la obligación de continuar con las actividades propuestas inicialmente por el CMC. El Director de Control de Calidad Universitaria propondrá al Rector la emisión de la resolución correspondiente.


Artículo 23 º Cada CMC contará con un expediente en la Dirección de Control de Calidad consistente en: a) Plan de trabajo con cronogramas debidamente establecidos. b) La resolución que reconoce y aprueba los planes de trabajo a ejecutarse por los CMC c) Los informes bimensuales con sus respectivas fuentes de verificación. d) Las actas de reuniones

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CMC

Artículo 24º Los Informes presentados por las Unidades de Acreditación y los Comités Internos de Autoevaluación, serán verificados y registrados por la Dirección de Control de Calidad Universitaria e informados al Rector de la UNHEVAL en su condición de Titular del Pliego.

Artículo 25º Los informes parciales de los CMC serán sustentados con los productos,

de

acuerdo al plan de trabajo de su respectivo CMC. La presentación de sus informes deberá ajustarse al cronograma establecido por la Dirección de Control de Calidad Universitaria.

Artículo 26º


Los informes presentados extemporáneamente no servirán para fines de retribución económica, sólo serán registrados para verificar el avance. Se justificará en los casos de: a) Hospitalización personal, justificada con certificado médico debidamente validada. b) Sepelio de padres, cónyuge o hijos, se podrá justificar con certificado de defunción. c) Detención policial, justificada con la constancia emitida por el puesto policial correspondiente.

Artículo 27° Los CMC administrativos presentarán sus planes de trabajo en el año fiscal correspondiente ante sus respectivos Comités Internos de Autoevaluación con fines de Acreditación, hasta el 22 de febrero de cada año, para la retribución correspondiente a los meses de enero y febrero.

Artículo 28º Los CMC académicos recibirán la retribución económica correspondiente a los meses de enero y febrero de cada año por estar de vacaciones, quienes regularizarán la presentación de sus planes de trabajo hasta el 15 de marzo de cada año. En caso de incumplimiento se descontará de sus haberes en el mes siguiente.

Artículo 29º Disposiciones para la presentación de informes:


a) CMC Administrativos: Presentarán informes bimensuales a su respectivo Comité Interno. Los Comités Internos, previa evaluación, informarán a la Dirección de Control de Calidad Universitaria para el pago de su retribución económica.

b) CMC Académicos: Presentarán informes bimensuales a su respectivo Comité Interno de Autoevaluación y Acreditación. Los Comités Internos, previa evaluación, informarán a la Unidad de Acreditación, quien

a su vez

consolidará los informes para verificar el avance y remitirlo a la Dirección de Control de Calidad Universitaria con conocimiento del Decano.

c) En los informes bimensuales deberán anexarse necesariamente las fuentes de verificación como producto del avance porcentual de los CMC.

d) En la primera quincena del mes de diciembre de cada año los CMC académicos y administrativos entregarán y expondrán los resultados finales de sus CMC acorde al cronograma establecido por la DCCU en coordinación con la Alta Dirección.

e) En la última quincena del mes de noviembre de cada año, la Alta Dirección nombrará una comisión evaluadora AD HOC para la verificación de los resultados finales que exige el inciso d) del presente artículo. En caso contrario la DCCU evaluará con su equipo técnico.

f) A los integrantes de los CMC que no aprueben la evaluación, les serán descontados de sus haberes toda la retribución percibida durante el año lectivo de la ejecución de su plan de trabajo. Cuyo descuento se efectuara al año siguiente.


CAPÍTULO III RESTRICCIONES Y LIMITACIONES

Artículo 30° El personal docente y administrativo que desempeña el cargo de directivo y/o funcionario, además, aquellos que sean miembros de más de un CMC no debe percibir mensualmente más de una retribución económica por el cumplimiento del proceso de autoevaluación y mejora continua, a excepción de aquellos que reciban retribución por parte de convenios que cuentan con un financiamiento externo.

Artículo 31° Al término de la designación de los cargos directivos a nivel de docente y/o administrativo queda sin efecto la retribución económica que percibía por función, pasando a percibir la retribución que le corresponda en su respectiva carrera y/o unidad de trabajo.

Artículo 32° La retribución económica a los miembros de los CMC, no tiene carácter remunerativo obligatorio tampoco constituye asignación al cargo y no es base de cálculo para el otorgamiento de pensión y de ningún otro beneficio social. Este es un incentivo que está sujeto a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la UNHEVAL.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA. Los planes de trabajo de los CMC deberán ser coherentes con el proyecto de autoevaluación o plan de mejora de su respectiva unidad académica o administrativa. La presentación de los informes de avance se realizará en forma bimensual. Los informes presentados deben de ajustarse al formato establecido por la DCCU.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El personal docente y administrativo que durante el ejercicio fiscal anual cambie de régimen y condición laboral, para efectos de pago será considerado en el ejercicio fiscal del año siguiente.

SEGUNDA. Las carreras profesionales que no cuentan con los estándares del Modelo de Calidad para su Acreditación, deben enmarcarse en el Modelo de Calidad para la Acreditación de las Carreras Profesionales Universitarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los docentes, administrativos y obreros nombrados comprendidos dentro del alcance del presente Reglamento, que se encuentren gozando de Año Sabático, licencia con goce de haber por capacitación y/o estudios mayores a 60 días y licencia sin goce de haber, no tiene derecho a percibir la retribución económica establecida.


SEGUNDA. La retribución económica por cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional Anual, de los docentes, administrativos y obreros que forman parte de la gestión y operatividad de los centros generadores de servicios de la UNHEVAL, serán considerados en un reglamento adicional y con su propio presupuesto.

TERCERA. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la DCCU en coordinación con la Alta Dirección, en un plazo no mayor a 30 días.

CUARTA. En caso de no existir recursos directamente recaudados (RDR) para el cumplimiento del pago de la retribución económica en el mes que corresponde se disminuirá en forma equitativa y proporcional.

QUINTA. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario, para cuyo efecto se tomará en cuenta los montos de la escala vigente al 31 de diciembre de cada año.

SEXTA. Los decanos y jefes de departamento académico serán acreedores a la retribución económica por las actividades que realizan fuera de su horario en el proceso de acreditación.

SÉPTIMA. Deróguese todas las disposiciones que contravengan al presente reglamento.

Huánuco, 25 de enero de 2013


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