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Proceso de imposición de nombre

La Escuela Secundaria ¿?

N° 28 inició el proceso de imposición de nombre

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Proyecto Institucional 2020-2021 “Identidad y Participación

En el marco del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires y, a poco, de cumplir nuestra Institución sus 25 años, es preciso dotarla de un nombre. Decimos que es preciso por varias razones: uno de los objetivos de la enseñanza es crear los puentes necesarios para conocer nuestro patrimonio cultural; otro, construir ciudadanía y ambos se articulan con el ejercicio del derecho a la identidad. La historia de Nuestra Institución, su compromiso comunitario y la permanente lucha por hacer de nuestra escuela un espacio donde la igualdad de oportunidades, el respeto por la diversidad, el compromiso solidario en el acompañamiento de alumnos y familia son una constante, reclama un nombre que sintetice la esencia de la E.E.S 28. Marco Normativo: Resolución N°1504/11 Reglamento Gral. De Instituciones Educativas Articulo N°121

De acuerdo a la Resolución se estableció la siguiente agenda: Mayo – Junio 2021 Convocatoria para la presentación de propuestas grupales o individuales. Julio 2021 Difusión de propuestas.

Agosto 2021 Elección de la propuesta Agosto 2021 Eleve de los tres nombres más votados a Jefatura Distrital.

Esta agenda de actividades permitirá desarrollar el proceso como un auténtico acto de consulta democrática hasta llegar por elección mayoritaria del personal docente, no docente, alumnos, ex alumnos y padres al nombre que no solo representará a la institución sino que también reflejará el consenso de todos los miembros de la comunidad. Cabe destacar que esta iniciativa es el proyecto institucional 2021 de la Escuela Secundaria N° 28 y, sin dudas, se constituirá en una oportunidad única para repensar su identidad y, en paralelo, proyectar el crecimiento con inclusión y diversidad. Por otra parte, el proyecto apunta a sensibilizar a las nuevas generaciones como protagonistas activos, reflexionar sobre la democracia, los derechos humanos y nuestra soberanía mediante la revisión de los nombres dados en el pasado a los establecimientos educativos, confiriéndole el nombre que la comunidad escolar ampliada decida democráticamente. Por otra parte, el proyecto apunta a sensibilizar a las nuevas generaciones como protagonistas activos, reflexionar sobre la democracia, los derechos humanos ¿Cómo se realiza la elección del nombre?

Se postulan los nombres de manera individual o grupal. Cada propuesta deberá fundamentarse y presentarse por escrito. ¿Quiénes pueden postular nombres?

Los integrantes de la comunidad educativa: docentes, no docentes, alumnos, padres y ex alumnos. ¿Cómo se realiza la elección los nombres?

Se deberá realizar la convocatoria a partir de la cual habrá un lapso de 60 (sesenta) días para la presentación de las propuestas. Cada propuesta deberá fundamentarse y presentarse por escrito, garantizando su divulgación por un lapso de 30 (treinta) días Transcurrido el tiempo estipulado se hará la elección de la cual podrán participar todos los integrantes de la comunidad educativa. -Las autoridades de los establecimientos educativos elevarán los tres nombres más votados con los fundamentos correspondientes y lo actuado (actas, fecha de elección, etc.), a través de la Jefatura Distrital al Consejo General de Cultura y Educación, a efectos de que el mismo resuelva conforme las pautas reglamentarias previstas. -La imposición de nombre a un establecimiento educativo será establecida por resolución ministerial, previa constatación en el Registro Provincial de nombres de que no exista asignado el que

Número 3 - Año 2021 se propone en un mismo distrito y en el mismo nivel o modalidad.

¿Quiénes participan de la elección?

Los docentes, no docentes, alumnos, padres y ex alumnos. ¿Quiénes son responsables del proceso de elección del nombre?

El equipo directivo debe lograr que la tarea de selección de nombres se desarrolle como auténtico acto de consulta democrática hasta llegar, por elección mayoritaria a un resultado que afirme el consenso de todos los miembros de la comunidad.

¿Qué nombres se puede postular?

-Personalidades de reconocidas virtudes cívicas cuya vida y obra hayan contribuido a un mejor desarrollo comunitario en escala local, provincial, nacional, latinoamericana o mundial. -Lugar, hecho o fecha significativa, aún las que se encuentren previstas en el calendario escolar a nivel nacional o provincial, siempre que se respeten los principios constitucionales. -Una nación extranjera que no solo se vincule con nuestra nacionalidad por lazos de amistad sino también por tradición histórica , vínculos de sangre, étnicos , de inmigración o comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración material y espiritual de sus pueblos. -. Se podrán imponer en lenguas originarias nombres que refieran a un lugar y/o de personas de reconocidas virtudes, ya que se persigue la reivindicación de los pueblos originarios, garantizando el respeto a sus identidades étnicas.

¿Existen restricciones para imponer nombres?

Sí, se prohíbe: -Elegir igual nombre a establecimientos educativos de un mismo nivel y/o modalidad en un mismo distrito de la Provincia. -Elegir el nombre de hombres o mujeres que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad aun cuando se hubieren beneficiado con indulto o la conmutación de la pena. -Elegir nombres referidos a marcas comerciales o emblemas corporativos. ¿Puede elegirse un nombre en idioma extranjero?

Deben evitarse siempre que tengan su equivalente en español. En el caso de la postulación de personas.

¿Hay un lapso de tiempo estipulado para postularla?

Para la imposición de nombres de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor a 10 años desde su fallecimiento. Si el lapso fuera menor, deberá solicitarse previamente la autorización de la excepción. ¿Se puede modificar el nombre elegido?

No podrán modificarse, salvo excepción, hasta la realización de una nueva convocatoria por parte de las autoridades pertinentes.

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