REGLAMENTO INSTITUCIONAL
PARA SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA
ESTATAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
APRUEBA “REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DEL MAULE”.
Linares, 05 de enero de 2023
RESOLUCIÓN EXENTA: N° 0 02 -2023
VISTOS:
1.- Ley 20.910, Publicada con fecha 29 de Marzo 2016, del Ministerio de Educación que crea quince centros de Formación Técnica Estatales.
2.- Decreto con Fuerza de Ley N-°6 Publicado con fecha 7 de Enero de 2017 que Establece Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule.
4.- Decreto N° 76 de 2021 del Ministerio de Educación que Nombra a la Rectora del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule a Doña Encarnación del Tránsito Pérez Pérez.
6.- Resolución N°7 de 26 de marzo de 2019 de Contraloría General de la República, que fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDOS:
1.- Que en el marco de la implementación de la Ley 21.369 y la “Política integral contra la violencia y discriminación de género”, actualmente vigente y considerando especialmente que nuestra institución es una Institución de Educación Superior comprometida con la promoción de espacios igualitarios, seguros y libres de toda forma de violencia y discriminación por razones de género, es que resulta necesario normar el procedimiento a seguir para la realización de denuncias por conductas constitutivas de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género y fija los lineamientos para la realización de los procesos de investigación, la aplicación de sanciones y la implementación de medidas de acompañamiento, protección y reparación de personas afectadas por estos hechos, y de esta forma operacionalizar el Modelo de Prevención, sanción y acompañamiento existente
2.- Que, el Artículo N°-8 letra A) y B) del Decreto con Fuerza de Ley №6 de fecha de Publicación 7 de enero de 2017 que establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, en el cual confiere las Atribuciones a la Rectora en cuanto a Dirigir y Administrar el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule y dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional tales como decretos, reglamentos y resoluciones.
RESUELVO:
APRUÉBASE, “REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO”, el cual es del siguiente tenor:
REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
comportamientos o situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación de género, que sean realizados o que tengan como destinatarios a personas que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
TÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1:
El Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Maule es una lnstituciónde Educación Superior comprometida con la promoción de espacios igualitarios, seguros y libres de toda forma de violencia y discriminación por razones de género, y con el respeto a los derechos humanos y la igualdad de oportunidades para cada persona que conforma su comunidad educativa. Es por ello que las conductas de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género son consideradas como contrarias a la dignidad humana e inaceptables en cualquier contexto y para cualquier integrante de la Institución.
El presente instrumento establece el procedimiento a seguir para la realización de denuncias por conductas constitutivas de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género y fija los lineamientos para la realización de los procesos de investigación, la aplicación de sanciones y la implementación de medidas de acompañamiento, protección y reparación de personas afectadas por estos hechos. Dichas situaciones comprenden todos aquellos
a.- Cursar una carrera impartida por la Institución: la persona que realiza o que es destinataria de la conducta de acoso sexual, violencia o discriminación de género es un/a estudiante que realiza una carrera o programa conducente a un título técnico de nivel superior o bien otro tipo de estudios tales como cursos de perfeccionamiento, certificaciones y seminarios, entre otros programas impartidos por una institución de educación superior, independiente de su denominación.
b.- Desarrollar funciones de docencia o administración o investigación: la persona que realiza o que es destinataria de la conducta de acoso sexual, violencia o discriminación de género se desempeña como parte del grupo académico de la institución, o bien se trata de una autoridad que ejerza o no funciones directivas o de un funcionario/a o trabajador/o, que desarrolla labores administrativas o de gestión; sea que se encuentren vinculados a la institución a través de nombramientos, contratos de trabajo o a honorarios, u otros mecanismos de naturaleza similar.
c.- Desarrollar otras funciones relacionadas con la Institución, tales como ayudantes, conferencistas y visitantes: asistentes y personal de apoyo; y, personas que desarrollen su práctica profesional dentro de la Institución. A su vez quedan comprendidas en esta categoría los/as prestadores de servicios de aseo, seguridad. tecnología de la información, alimentación u otros, que provean sus servicios de manera permanente en las
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dependencias institucionales.
ARTÍCULO 2:
La potestad de investigar y sancionar estas conductas se extenderá a hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por la Institución o por personas vinculadas a ella, ocurran o no en espacios académicos, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos institucionales.
Lo indicado precedentemente opera sin perjuicio de aquellas acciones de carácter penal, administrativo, laboral o civil que pudieron ser procedentes.
ARTÍCULO 3:
Los procesos de investigación por conductas constitutivas de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género, se realizarán de acuerdo a los siguientes principios:
DEBIDO PROCESO:
Se garantizará que todas las partes sean igualmente escuchadas. Asimismo, los procedimientos e investigaciones que se realicen serán racionales y justos en resguardo de este principio.
PROPORCIONALIDAD:
Tanto las medidas que se adopten como las sanciones que se apliquen en virtud de los procesos de investigación, deben considerar la gravedad de los hechos denunciados, ponderando el bienestar de la persona denunciante, el objetivo de la
investigación y el resguardo de los derechos fundamentales de las partes.
IGUALDAD:
Se refiere a la consideración de la equivalencia humana como principio ético para la igualdad de oportunidades, de resultados y de trato. Es, por tanto, deber del CFT Estatal del Maule como institución del Estado, garantizar una igualdad tanto en las normativas como en los hechos y resultados.
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y NO REVICTIMIZACIÓN:
La lnstitución está facultada por ley para adoptar medidas cautelares en favor de las personas afectadas por situaciones de violencia y/o discriminación de género, las cuales tienen por objetivo minimizar el impacto de estos hechos y otorgarles una protección provisional de su derecho a vivir en ambientes seguros y libres de estas conductas durante el lapso que dure la investigación.
Asimismo, se evitará la exposición reiterada e injustificada del o la denunciante a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de investigación.
CONFIDENCIALIDAD:
Deber de prudencia y discreción, tanto en la relación con los involucrados/as en su actuar general y respecto a la información que se tome conocimiento, de manera que los funcionarios/as y contratados/as a honorarios, comunidad educativa y académicos/as de la institución tengan y perciban que se les
otorga privacidad y que el proceso tendrá el carácter de reservado. Lo anterior es sin perjuicio del respeto a las obligaciones de transparencia y la garantia de derechos humanos.
IMPARCIALIDAD:
Se debe asegurar y garantizar que el proceso investigativo se caracterice por juicios objetivos y fundados, sin sesgos ni conductas estigmatizadoras para ninguna de las partes, evitando todo tipo de discriminación por género, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión, origen étnico, discapacidad u otras categorias de discriminación.
PROBIDAD:
Consistente en observar, entre otras características, una conducta intachable, por preeminencia del interés general por sobre el particular.
CELERIDAD:
Trabajar con la mayor diligencia, evitando prãcticas dilatorias que perjudiquen los fines del proceso de investigación y la reparación de las personas afectadas.
TÍTULO II: CONDUCTAS SANCIONABLES
Artículo 4:
Las conductas de Acoso Sexual se refieren a cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra su
dignidad, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual o psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
Ejemplos:
MANIFESTACIONES NO VERBALES PRESENCIALES:
miradas persistentes o sugestivas de carácter sexual, sonidos relativos a actividad sexual, suspiros, silbidos, gestos de carácter sexual, entre otras.
MANIFESTACIONES VERBALES PRESENCIALES:
comentarios, palabras o chistes sexuales, humillantes, hostiles u ofensivos, entre otras.
ACOSO POR MEDIOS DIGITALES:
mensajes de texto con contenido de carácter sexual, envío de correos electrónicos de naturaleza sexual, entre otros.
EXTORSIONES, AMENAZAS U OFRECIMIENTOS:
exigencias injustificadas para pasar tiempo en privado con la víctima; obtención de un beneficio a cambio de destinar tiempo Abre a compartir con quien tiene un cargo superior; proposiciones sexuales; ofrecimiento de beneficios a cambio de favores sexuales; amenaza de perjuicios ante no aceptación de propuestas sexuales; concesión de ventajas laborales o
estudiantiles, o entrega de dinero, a quienes consienten participar en actividades sexuales, entre otros.
Artículo 5:
Las conductas de Violencia de Género comprenden cualquier acción o conducta, basada en el género de una persona, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
Considera conductas tales como maltrato de carácter físico con algún objeto, arma o fuerza física, golpes, empujones y otras formas de agresión; maltrato psicológico a través de amenazas, hostigamiento, humillaciones, comentarios sexistas, homofóbicos, agresiones de carácter verbal y/o físico contra personas de la diversidad sexo-genérica que pretendan castigar, ridiculizar o humillar a estas personas en virtud de su identidad de género, orientación sexual o expresión de género; violencia digital como la captación y/o difusión no consentida de imágenes íntimas y otras formas de hostigamiento o agresión a través de medios digitales, entre otras.
Artículo 6:
Las conductas de Discriminación de Género consideran toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, la orientación sexual o la expresión de género de una persona, y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
perjudicar las oportunidades de desarrollo laboral o educativo de una persona en razón de su sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género; o que establezcan diferencias en cuanto a la entrega de beneficios y oportunidades, o en el acceso a actividades y oportunidades laborales o educativas por razones de género y sin justificación razonable, entre otras.
Artículo 7:
El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, establece que las conductas descritas en el presente título II, son comportamientos pluriofensivos, pues constituyen una violación simultanea de varios derechos fundamentales del sujeto afectado, en razón de la dignidad de la persona humana.
TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Artículo 8:
De conformidad con lo establecfdo en los artículos precedentes, ante un hecho que pudiere ser constitutivo de Acoso Sexual, Violencia de Género y/o Discriminación de Género, la persona afectada deberá efectuar la respectiva denuncia ajustándose a lo dispuesto en el presente artículo.
La denuncia deberá constar por escrito, presentando al menos la siguiente información:
a.- Individualización del o de la denunciante indicando su RUT, relación con el/la denunciante, su vinculación con la Institución y datos de contacto si los tuviere.
Se incluyen conductas que, por ejemplo, tengan la finalidad de
b.- Individualización de quien realiza la conducta denunciada, indicando nombre, apellido, ocupación, comuna de residencia y su vinculación con la Institución.
c.- Relación que vincula a la persona denunciada con la persona afectada, detallando en qué ha consistido la conducta que se denuncia, su fecha estimada, Iugar y circunstancias concomitantes. Además, debe acompañar todo antecedente probatorio con que se contare, tales como Iista de testigos, documentos, copia de comunicaciones, entre otras. La falta de acompañamiento de estos antecedentes, al momento de formular la denuncia respectiva, no será obstáculo para iniciar una investigación posterior, en caso de que así correspondiera.
Las modalidades a través de las cuales se puede interponer la denuncia son las siguientes:
1.- En la Unidad de Investigación y Acompañamiento, de la Coordinación de Equidad de Género, en forma presencial y por escrito.
2.- A través de la casilla de correo electrónico habilitada por la institución para este efecto.
3.- Accediendo al ícono ubicado en la web institucional a través del cual se desplegará un formulario especialmente diseñado para dicho efecto.
El ícono referido redireccionará de manera automática y anónima a un/a funcionario/a de la Unidad de Investigación y Acompañamiento designado/a para el efecto, quien tomará conocimiento de la denuncia para iniciar su tramitación.
Artículo 9:
De acuerdo al compromiso institucional establecido en la Política Integral contra la Violencia y la Discriminación de Género, el procedimiento de denuncia resguardará la confidencialidad del relato y atención inmediata de quien realiza la denunGia, evitando la reiteración innecesaria de los hechos, la exposición pública de lo ocurrido o de datos que identifiquen a la persona denunciante o denunciada. Respecto de esta última, la confidencialidad supone el respeto a la honra y a su derecho de presunción de inocencia.
Artículo 10:
La denuncia podrá ser interpuesta por una tercera persona que tuviere conocimiento directo de los hechos. Dicha denuncia deberá ser ratificada por la persona afectada en un plazo no superior a 10 días hábiles para poder iniciar su tramitación. De no ser ratificada, no se considerará admisible.
Artículo 11:
Todos aquellos casos en que, en cualquier etapa del procedimiento, se logre determinar que los hechos denunciados carecen de veracidad, acarrearán las responsabilidades que resultaren procedentes, tanto para eI/la denunciante como para cualquier otro/a persona interviniente que, a sabiendas, hubiere vertido dichos o proporcionados antecedentes contrarios a la verdad.
Artículo 12:
Si de la denuncia se infiriere la ocurrencia de crímenes, simple delitos, como por ejemplo lesiones, el abuso sexual o la violación, éstos deberán denunciarse, con la debida prontitud, ante el organismo pertinente, ( Ministerio Público o Polícia). Con todo, la procedencia de instruir procedimientos disciplinarios será independiente de la eventual existencia de responsabilidad civil o penal por los mismos hechos.
Artículo 13:
Es obligación de las y los funcionarios del CFT de la Región del Maule, denunciar cuando tomen conocimiento de la ocurrencia de una de las conductas descritas en el título II del presente Reglamento, a la autoridad competente. Su incumplimiento contraviene el principio de probidad administrativa.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES
Artículo 14:
Recibida la denuncia, se realizará un análisis de admisibilidad dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.
En el caso de ser declarada admisible, se instruirá la respectiva investigación a la Unidad de Investigación y Acompañamiento, mientras que, en el caso de ser declarada inadmisible, la denuncia será archivada y se informará a la persona denunciante de dicho resultado en un plazo no superior a los 2, días hábiles.
Artículo 15:
Los procedimientos de investigación de las denuncias presentadas, serán realizados por la Unidad de Investigación y Acompañamiento, a través de un/a fiscal perteneciente a dicha Unidad, cuya labor será apoyada por un/a actuario/a del mismo Departamento.
La investigación interna deberá constar por escrito, ser Ilevada en estricta reserva, garantizando que las partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.
El/la fiscal tendrá un plazo total de 30 días hábiles para realizar la investigación correspondiente, contados a partir de la fecha en la cual se instruyó dicha investigación.
Durante dicho periodo, se deberán realizar todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos denunciados, debiendo cada persona perteneciente a la comunidad educativa prestar colaboración en todo aquello que le sea requerido.
Una vez concluida la investigación, eI/la Fiscal declarará cerrado el proceso y emitirá un informe de investigación durante los 5 días hábiles siguientes, señalando los resultados del proceso sobreseyendo o proponiendo sanciones. Para este efecto se formularán los respectivos cargos al denunciado según corresponda.
Notificado el resultado de la investigación a la persona denunciante y denunciada, estas tendrán 5 días hăbiles para solicitar su acceso al expediente investigativo. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse dicho plazo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes de su vencimiento. En este mismo plazo, la persona denunciante podrá presentar una apelación ante el/la Fiscal
presentando nuevos antecedentes, y la persona denunciada podrá presentar su defensa o descargos, oportunidad en la cual, de igual manera podrá solicitar o presentar pruebas. Si eI/la denunciado/a solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días hãbiles.
Artículo 16:
Una vez concluido el periodo de apelación o en su caso contestados los cargos y presentada la defensa o vencido el plazo del período de prueba el/la Fiscal, dentro de 5 días, entregará su informe final con todos los antecedentes aI/la Rector/a, quien convocará a un Comité Consultivo para el análisis del caso y resolver, en su calidad de jefe/a superior del servicio, la aplicación de sanciones o el sobreseimiento definitivo del caso, para lo cual, contará con un plazo de 5 días hăbiles.
El Comité Consultivo estará conformado por el/la Rector/a, el/la Director/a Académico/a o quien éste designe, y un/ abogado/a de la Institución o quien éste designe. La composición del Comité Consultivo debe asegurar el equilibrio de género.
El informe final del/la fiscal, deberá contener la individualización del/la ìncuIpado/a; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha Ilegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que le hubiere correspondido; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición al Rector/a de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución del/la denunciado/a. No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un
plazo para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaran nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado/a, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones.
Ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no han sido materia de cargos.
La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado/a.
Artículo 17:
Corresponderá a la/eI Fiscal de la Unidad de Investigación y Acompañamiento, velar por el cumplimiento de los principios de transparencia, legalidad, oportunidad, eficiencia y eficacia que deben inspirar los actos y resoluciones de la Administración Pública, en todos los procedimientos que involucre el proceso investigativo. Asimismo, desplegará todos los esfuerzos para garantizar que dichos procedimientos estén basados en las normas de debido proceso y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.
Del mismo modo, deberá cautelar el desarrollo y avance oportuno de las investigaciones; la protección de quienes presenten denuncias evitando la exposición reiterada y la revictimización; y el acceso de las personas denunciantes y denunciadas a las piezas de la investigación según corresponda a la normativa aplicable, además de la posibilidad de presentar alegaciones, descargos y pruebas.
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Artículo 18:
Toda persona que intervenga en el procedimiento y divulgue por cualquier medio antecedentes de la denuncia, la investigación o la identidad de las personas involucradas en un proceso investigativo, incurrirá en falta grave y será objeto de un procedimiento disciplinario de acuerdo a la normatíva institucional vigente.
Artículo 19:
El/la Fiscal a cargo de la investigación, deberá calificar la gravedad de las conductas atribuidas a la persona denunciada y que fueron debidamente acreditadas, determinando si corresponden a una falta leve, una falta menos grave o una falta grave. Esta calificación debe considerar las características de los hechos, su duración, la afectación provocada en la persona denunciante, si fueron hechos reiterados o si constituyen distintas conductas sancionables.
Las sanciones, en el caso de funcionarios/as administrativos/as, docentes y prestadores de servicios serán las contenidas en el Reglamento Interno, de Orden Higiene y Seguridad del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, es decir:
a.-Amonestación Verbal
b.- Amonestación Escrita
c.- Multa de hasta un 25% de la remuneración diaria
d.- Suspensión de 30 días hasta 3 meses con mitad de sueldo.
e.- Término de contrato.
En tanto, en el caso de Ios/las estudiantes, las sanciones serán las establecidas en el “Reglamento de Convivencia Estudiantil", Decreto Exento 002-2018, el cual señala Io siguiente:
INFRACCIÓN LEVE:
a.- Una anotación en la hoja de vida del/la estudiante, por parte del/la jefe de carrera.
b.- La suspensión del/la estudiante hasta por tres días hábiles, de las prestaciones que otorga el CFT de la Región del Maule y de las actividades de docencia.
INFRACCIÓN MENOS GRAVE:
a.- Una anotación en la hoja de vida del/la estudiante, por parte del/la Directora/a Académico/a.
b.- La suspensión del/la desde cuatro días hábiles hasta un trimestre aœdémico, de las prestaciones que otorga el CFT de la Región del Maule y de las actividades de docencia.
INFRACCIÓN GRAVE:
a.- La suspensión entre dos a tres trimestres académicos, quedando el/la estudiante suspendido/a de las prestaciones que otorga el CFT de la Región del Maule y de las actividades de docencia.
b.-La cancelación de la matrícula de estudiante.
c.- La expulsión del/la estudiante.
Para la determinación de la sanción, el/la Fiscal podrá considerar circunstancias agravantes o atenuantes que se acrediten debidamente en la investigación.
Artículo 20: La aplicación de la sanción definitiva deberá constar en un acto administrativo dictado por Rector/a.
TÍTULO VI: ACCIONES DE PREVENCIÓN
Artículo 22:
TÍTULO V: ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN
Artículo 21:
El/la Fiscal de la Unidad de Investigación y Acompañamiento podrá tomar medidas que permitan minimizar el impacto de hechos de violencia y/o discriminación de género en las personas afectadas.
Se considerarán como medidas de acompañamiento y reparación la suspensión temporal de funciones, la prohibición de contacto o separación temporal, adecuaciones laborales o curriculares, el apoyo psico-socio-jurídico y otras que resulten pertinentes.
Asimismo, la Unidad de Investigación y Acompañamiento promoverá y coordinară iniciativas y espacios de contención para las personas afectadas por hechos constitutivos de violencia y discriminación de género, que propendan al fortalecimiento de redes y vínculos con su entorno directo, considerando especialmente a la familia, amistades y compañeras/os de carrera o trabajo.
Todas las acciones relativas a la prevención de situaciones constitutivas de Violencia y Discriminación de Género serán realizadas por la Unidad de Prevención de la Coordinación de Equidad de Género de la Institución, de acuerdo a Io establecido en el punto V de la Res. Exenta N°185-2022 del 13 de septiembre de 2022, Política Integral contra la Violencia y la Discriminación de Género.
TÍTULO VII: REGISTRO
Artículo 23: Corresponderá a la Unidad de Investigación y Acompañamiento del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, la custodia y almacenamiento de las investigaciones Ilevadas a cabo y realizadas por la Institución, así como los informes y resultados de aquellas.
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: VIGENCIA
Se establece la vigencia del Presente Reglamento en un plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación de acto administrativo, contando además con la previa aprobación por parte del directorio del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule.
Artículo 25:
NORMAS DEROGADAS DE NORMATIVA INTERNA
Se deja expresa constancia que se entenderán derogadas todas las disposiciones contenidas en las normativas internas del C.F.T. de la Región del Maule que estén en contradicción con el presente reglamento, la Política Integral Contra la Violencia y la Discriminación de Género, vigente en la institución, y la Ley 21.369.-
2.- IMPLEMENTESE E INFÓRMESE a los funcionarios del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, la aprobación del presente Reglamento, por medio de correo electrónico y la página web institucional..
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE.
ENCARNACIÓN PÉREZ P.
Rectora CFT Estatal del Maule