AL enero 08 especial LEA

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ENERO 2008

PORQUE NOS QUEDA LA PALABRA CONTINUAMOS .....


Aula Libre

DL: MA-530/95 Redacción: C/ Pintor Espinosa nº 13 bajo. 14004 Córdoba. E-mail: fasecgt@gmail.com

SUMARIO: pag. 3 pag. 4 pag. 5 pag 6

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Como sucedió que el huracán Katrina se llevó la Educción Pública de Nueva Orleáns. El Tribunal Supremo da la razón a CGT-Universidad. Otro insulto a la dignidad del profesorado andaluz Gestiones realizadas por CGT en la dirección General de Recursos Humanos. • Pago de trienios a interinos. • Unidades didácticas para la oposiciones 2008. • Cambio de adscripción de distintas especialidades del cuerpo de maestros. El origen de los míticos 7.000 euros: lo que FASE-CGT decía en Abril de 2007. Maestro interino en huelga de hambre: posición de la CGT. Crónica de las I Jornadas Regionales de Salud Laboral. Centros semide: el área de música en el primer ciclo de la ESO será impartida por especialistas. ¿La próxima torre de Babel del sistema educativo? Reunión de la plataforma estatal en defensa de la Escuela Pública. Personal Interino: aviso a navegantes. Ley Andaluza de Educación. Nueva ley para que nada cambie. LEA: dudas y lectura crítica. La lea parte a parte.

1.572.062 Euros mensuales que nos robaba la Junta. Interinos/as de Andalucía distribuidos por trienios cumplidos.

Int erino s/ a s

7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0

1Trienio

2 Trienio s

3 Trienios

4 Trienio s

5 Trienio s

Hace tanto tiempo que algunos han “olvidado” que el siglo pasado CGT planteó en solitario un complemento compensador para reconocer los trienios a los interinos e interinas de Andalucía. Después de una lucha larga se ha conseguido que se pague lo que es de derecho, pues CGT sigue defendiendo la máxima: “a igual trabajo, igual salario” ¿Y los sexenios?. ¡Ah!. Eso no. El Estatuto llama a los sexenios “la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa” (artículo 24. a). Y a los interinos no les toca “progresar”. Reconocer los sexenios hubiera sido ya mucho gasto. Dan unas “migajas” y tan contentos. Seguirán argumentando que “es imposible que los interinos cobren los sexenios”.

CGT continuará luchando.

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Cómo sucedió que el huracán Katrina se llevó la Educación Pública de Nueva Orleáns. “La mayor parte de las escuelas de Nueva Orleáns están en ruinas, al igual que los hogares de los alumnos que asistían a clase. Los niños se ven obligados a ir a escuelas de otras zonas, y esto es una tragedia. También es una oportunidad para emprender una reforma radical del sistema educativo” Milton Friedman en un artículo de opinión publicado en The Wall Street Journal tres meses después de que los diques se rompieran.

su punto de vista, las únicas funciones del estado consistían en la “protección de nuestras libertades, contra los enemigos del exterior y los del interior: defender la ley y el orden, garantizar los contratos privados y crear el marco para mercados competitivos”. En otras palabras, sólo policías y soldados; cualquier cosa más allá, incluyendo una educación gratuita y e igualitaria, era una interferencia injusta en las leyes del mercado.

En brutal contraste con el ritmo glacial La idea radical de Friedman consistía en que, con que se repararon los diques y la red eléctrica de en lugar de gastar una parte de los millones de Nueva Orleáns, la subasta del sistema educativo de dólares destinados a la reconstrucción y mejora del la ciudad se realizó con precisión y velocidad dignas sistema de educación pública de Nueva Orleáns, el de un operativo militar. En menos de diecinueve gobierno entregase cheques escolares a las familias, meses, con la mayoría de los ciudadanos pobres para que éstas pudieran dirigirse a las escuelas pri- aún exiliados de sus hogares, las escuelas públicas vadas, muchas de las cuales ya tenían beneficios, y de Nueva Orleáns fueron sustituidas por una red dichas instituciones recibieran subsidios estatales a de escuelas charter de gestión privada. Antes del cambio de aceptar a los niños en su alumnado. Era huracán Katrina, la junta estatal se ocupaba de esencial, según indicaba Friedman en su artículo, 123 escuelas públicas; después, sólo quedaban 4. que este cambio fundamental no fuera un mero Antes de la tormenta, Nueva Orleáns contaba con 7 escuelas charter, y después 31. Los maestros de parche sino una “reforma permanente”. la ciudad solían enorgullecerse de pertenecer a un Una red de “think tanks” y grupos estratégicos sindicato fuerte. Tras el desastre, los contratos de de derechas se abalanzaron sobre la propuesta de los trabajadores quedaron hechos pedazos, y los Friedman y cayeron sobre la ciudad después de la 4.700 miembros del sindicato fueron despedidos. tormenta. La administración de George W. Bush Algunos de los profesores más jóvenes volvieron a apoyó sus planes con miles de millones de dólares trabajar para las escuelas charter, con salarios reducon el propósito de convertir las escuelas de Nueva cidos. La mayoría no recuperaron sus empleos. Orleáns en “escuelas charter”, es decir, escuelas Nueva Orleáns era, según The New York Times, originalmente creadas y construidas por el Estado “el principal laboratorio de pruebas de la nación que pasarían a ser gestionadas por instituciones para el incremento de las escuelas charter”, mientras privadas según sus propias reglas. el American Enterprise Institute, un “think tank” Hay una gran debate en torno a las “escuelas de inspiración friedmaniana, declaraba entusiascharter” en Estados Unidos, pues muchos padres mado que “el Katrina logró en un día {…} lo que y madres afroamericanos opinan que son un paso los reformadores escolares de Luisiana no pudieron atrás en el camino de los derechos civiles, que ga- lograr tras varios años intentándolo”. Mientras los rantizaba una educación igual para todos los niños maestros de escuelas, que eran testigos de cómo el y niñas. dinero destinado a las víctimas de las inundaciones Sin embargo, para Friedman el mismo concep- era desviado de su objetivo original y se utilizaban to de educación pública apesta a socialismo. Desde para eliminar el sistema público y sustituirlo por

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otro privado, tildaban el plan de Friedman de “atraco a la educación”.

como “un predicador a la antigua pronunciando el sermón de los domingos”.

La columna de opinión de Friedman sobre Nueva Orleáns terminó siendo su ultima recomendación sobre políticas públicas: murió menos de un año después, el 16 de noviembre de 2006, a los noventa y cuatro años. Puede parecer que la privatización del sistema de educación pública de una ciudad norteamericana de tamaño medio fue una preocupación modesta para el hombre considerado el economista más influyente del pasado medio siglo, entre cuyos discípulos se cuentan varios presidentes estadounidenses, primeros ministros británicos, oligarcas rusos, ministros de Finanzas polacos, dictadores del Tercer Mundo, secretarios generales del Partido Comunista Chino, directores del Fondo Monetario Internacional y los tres últimos jefes de la Reserva Federal.

Durante más de tres décadas, Friedman y sus poderosos seguidores habían perfeccionado precisamente la misma estrategia: esperar a que se produjera una crisis de primer orden o estado de “shock”, y luego vender al mejor postor los pedazos de la red estatal a los agentes privados, mientras los ciudadanos aún se recuperaban del trauma, para rápidamente lograr que “las reformas fueran permanentes”

“Solo una crisis- real o percibida- da lugar a un cambio verdadero. Cuando esa crisis- real o percibida- tiene lugar, las ideas que se llevan a cabo dependen de las ideas que flotan en el ambiente. Creo que ésa ha de ser nuestra función básica: desarrollar alternativas a las políticas existentes, para mantenerlas vivas y activas hasta que lo políticamente No obstante, su decidida voluntad de aprove- imposible se vuelva políticamente inevitable”. char la crisis de Nueva Orleáns para instaurar una Esta última cita es de Milton Friedman unos versión fundamentalista del capitalismo, también cuantos años antes de que los diques se rompieran. fue un adiós extrañamente adecuado para el profeExtraído de “La doctrina del shock”, de Naomi sor de metro cincuenta y ocho y energía sin límites que, en el apogeo de sus facultades, se describió Klein. Editorial Paidós. 2007

El Tribunal Supremo da la razón a CGTUniversidad La Sala de lo Social en sentencia del 18/09/2007 de acuerdo con la ponencia de D. Jesús Gullón Rodríguez ha acordado impugnar el Convenio Colectivo de Universidades en Andalucía según lo demandado por CGT-Universidad y declara la nulidad del punto 1 del artículo 70 que establecía una distribución de “liberados sindicales” no respetuosa con el principio de igualdad de acción sindical, en relación con el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales. El alto tribunal estima que el citado artículo vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 28.1 de la misma. En consecuencia, declara su nulidad y la necesidad de que las partes negocien otra redacción del mismo que sea respetuoso con una distribución proporcional de los liberados sindicales. Ver más información en www.fasecgt.es

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Otro insulto a la dignidad del profesorado andaluz Una vez analizado el proyecto remitido por esa Secretaría, la FASE-CGT considera oportuno y necesario hacer las siguientes consideraciones: Asunto: posición de la PRIMERA: ya en el preámbulo del texto se expresa una concepción de la Federación Andaluza de Sindicatos de enseñanza basada en conceptos netamente mercantilistas, utilizándose exEnseñanza de la CGT presiones como la economía basada en el conocimiento más competitiva… (FASE-CGT) ante el o términos como productos. Asimismo, se alude expresamente a la fuente proyecto de orden por de dicha concepción, es decir, al Consejo Europeo de Lisboa de 2000, donla que se regula el de se instó a todos los países miembro a orientar sus sistemas educativos a Programa de Calidad y Mejora de los rendiaumentar la competitividad económica de la Unión Europea respecto a los mientos escolares en los demás bloques económicos existentes. Dicha finalidad es recogida tanto centros docentes por la Ley Orgánica de Educación (LOE) como por la Ley de Educación públicos. de Andalucía (LEA), concretándose en sendos acuerdos firmados con organizaciones sindicales y empresariales: el de marzo de 2006, firmado por esa Consejería con CC.OO., U.G.T. y la Confederación de Empresarios de Andalucía, y el de 29 de marzo de 2007, firmado por todos los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial, a excepción del SADI. Precisamente por esa razón, entre otras, la CGT se ha opuesto a los mencionados acuerdos y leyes, pues nada más lejos de su modelo de enseñanza que el descrito. Sobre la Orden SEGUNDA: el incentivo económico contemplado en el proyecto es una consecuenque regula el cia lógica de concebir la enseñanza con criterios economicistas y, a juicio de la CGT, programa de constituye un verdadero complemento de productividad destinado al profesorado. calidad y Dicho modelo contribuye en no poca medida a aumentar el estrés de los trabajadomejora de los res y el deterioro del ambiente laboral, máxime cuando se introducen criterios de rendimientos escolares en evaluación de la consecución de los objetivos que suponen un alto grado de discrelos centros cionalidad: no existe ni un solo ítem en el que se registre la opinión del profesorado, docentes instaurándose un modelo de evaluación externa en virtud del cual se otorgan unas públicos atribuciones desmedidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a las diLa Consejería recciones de los centros y a la inspección. Todo ello va a suponer una clara jerarquide Educación zación del funcionamiento de los centros educativos, lo que entra en contradicción de la Junta de con la pretendida finalidad de fomentar la participación y la toma de decisiones de Andalucía nos forma democrática. informa que se espera que se TERCERA: considerar que el fracaso escolar puede atajarse con la concesión de publique la incentivos económicos al profesorado –sin entrar en detalles tales como las canticitada Orden dades establecidas, los requisitos, etc…- supone un insulto a la inteligencia. Pero –y en BOJA a esto es más grave- trasladar tal idea a la opinión pública constituye una verdadera partir del 26-27 de Enero. desconsideración hacia el profesorado, pues implica hacer recaer toda la responsabilidad sobre él, sugiriéndose que es necesario pagarle un complemento para que trabaje mejor. Ello, evidentemente, contribuye a aligerar la responsabilidad de las administraciones educativas y a obviar cuestiones tan importantes como la existencia de una ratio excesiva, la insuficiencia de profesores de apoyo o de educadores sociales, el desperdicio de horas lectivas empleadas en el adoctrinamiento religioso, etc…

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- .Reducción efectiva de la ratio en todos los centros: 20 en infantil y primaria; 25 en secundaria, 30 en bachillerato. - .Considerar el apoyo educativo en la RPT en infantil y primaria. 1 profesor más por cada 3 unidades en infantil, por cada seis en primaria, por cada 2 en secundaria… - Un monitor de educación infantil por cada 3 unidades. - Servicio de orientación educativa para cada centro de infantil y primaria: uno o más según las unidades. - Educadores sociales suficientes que puedan atender debidamente todos los centros. Dedicación exclusiva a los IES con más problemas de convivencia. - Aumento efectivo de las retribuciones al conjunto del profesorado, con el compromiso explícito de recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos años. - Dignificar la labor docente partiendo de la premisa de que ello no tiene nada que ver con la asignación de un complemento de productividad ni tampoco con las retribuciones generales: los trabajadores de la enseñanza vienen realizando una labor intachable pese al entorno en el que se desenvuelve su trabajo, a las administraciones educativas, a los vaivenes legislativos… La dignidad no tiene nada que ver con el dinero. Por otra parte, la administración tiene ya los mecanismos suficientes para controlar la posible falta de profesionalidad docente en los centros educativos. … En definitiva, la CGT agradece que se le haya brindado la oportunidad de exponer su posición respecto al proyecto comentado, aunque es consciente de que todo lo planteado en él está a estas alturas definido, acordado y listo para su ejecución. En Sevilla, a 14 de diciembre de 2007 De todo lo expuesto no puede inferirse otra conclusión que el rechazo global de este proyecto. La CGT no puede hacer otra cosa que pedir su retirada y que se abra un proceso de discusión con toda la comunidad educativa en el que se haga un análisis serio de los problemas que aquejan a la enseñanza andaluza y de las soluciones más adecuadas. En este sentido, este sindicato se atreve a apuntar algunas que, en no poca medida, contribuirían a superar muchas deficiencias de nuestro sistema educativo:

Las gestiones que CGT ha realizado en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos han arrojado la siguiente información: Pago de trienios a los interinos: el hecho de que algunos compañeros interinos deban acreditar el tiempo de servicios anterior al año 1996 se debe, de acuerdo con la información facilitada por la Consejería, al hecho de que algunas delegaciones sólo han volcado la información contenida en el programa Sirhus, mientras que otras sí han incluido la procedente del anterior programa utilizado, aunque con errores. Ello explica que haya compañeros que han cobrado sin ningún problema todos los trienios que les corresponden mientras que otros tendrán que reclamarlos. La CGT ha propuesto a la Consejería que se permita acreditar dichos periodos con una vida laboral, al considerar que se trata de un trámite administrativo mucho más simple que el establecido por la Resolución de 9 de enero. No parece de recibo “marear” a estos compañeros con la búsqueda de

papeles que datan de hace 20 años y con complicados trámites burocráticos por una clara falta de coordinación y agilidad administrativas, máxime cuando muchos de ellos están centrados en la preparación de las oposiciones.

Normativa que habrá de seguirse para la elaboración de las programaciones didácticas en las oposiciones de este año: la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha confirmado a la CGT que los opositores deberán atenerse a la normativa actualmente vigente para cada curso. Ello quiere decir que aquellos opositores que estén programando para 2º ó 4º de ESO deberán utilizar los decretos anteriores a la aprobación de la LOE, dado el calendario de aplicación de dicha ley. En todo caso, la CGT continúa esperando que dicha información sea facilitada de manera oficial por la Consejería.

Reunión de la Mesa de Seguimiento del Acuerdo de Estabilidad: el próximo

ella se analizará la posibilidad de permitir un cambio de adscripción de los compañeros interinos de distintas especialidades del Cuerpo de Maestros que, aun teniendo tiempo de servicios prestados en la especialidad de Primaria, no están cubriendo vacantes ni sustituciones en dicha especialidad. Si ello es así, la CGT celebrará que por fin cunda el sentido común tanto en la administración como en los sindicatos que en su día admitieron tal desaguisado.

De otra parte, la CGT considera que no estaría de más que los sindicatos presentes en dicha mesa aprovecharan para plantear la exigencia de estabilidad para los

compañeros interinos que no superen la Disposición Transitoria 17ª de la LOE: los que están se quedan.

día 17 de enero se reunirá esta Mesa y en

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El origen de los míticos 7.000 euros: lo que FASE-CGT decía en abril de 2007. Acuerdo entre la consejería y los sindicatos mayoritarios para mejorar el funcionamiento de los centros públicos: otro caballo de Troya para continuar con la farsa y seguir saboteando la enseñanza pública.

Cuando la memoria es buena compañera de viaje. ¿Quién lee diez siglos en la Historia y no la cierra al ver las mismas cosas siempre con distinta fecha? Los mismos hombres, las mismas guerras, los mismos tiranos, las mismas cadenas, los mismos farsantes, las mismas sectas. ¡Y los mismos, los mismos poetas! (León Felipe) Se acaba de firmar un acuerdo entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y los sindicatos mayoritarios “para mejorar el funcionamiento de los centros públicos (…) y las condiciones laborales y profesionales del profesorado”. Tanto la Administración como algunos de los sindicatos firmantes se han apresurado a calificarlo de “histórico”, lo que, francamente, hace que nos tentemos la ropa. Hagamos un somero análisis del texto: Se dice que se va a reducir la ratio en el 40% de los centros atendiendo a criterios objetivos. Esperemos que de verdad sean objetivos, pero en todo caso no podemos dejar de preguntarnos por qué no se ha aprovechado la ocasión para establecer el compromiso de dejar de incrementar ilegalmente en un 10% la ratio en multitud de centros contraviniendo lo contemplado en la LOE (el Tribunal de Justicia de Andalucía ha admitido a trámite un recurso presentado por la CGT al respecto). Exigimos una reducción real de la ratio en todos los centros públicos. Se habla de potenciar el refuerzo educativo en los centros de Infantil y Primaria. ¿Quién puede poner algún pero? Pues nosotros, aunque se nos tilde de aguafiestas. Sobre todo cuando leemos las instrucciones dictadas por la Dirección General de Participación y Solidaridad en relación con el Plan de

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Acompañamiento Escolar (véase en la web de la Consejería) y comprobamos qué criterios se están utilizando en este terreno: o bien los profesores se darán a la noble actividad de realizar horas extras por la tarde (a 20 euros cada una), o bien se recurrirá a “entidades sin ánimo de lucro” faltaría más- que, a su vez, se servirán de estudiantes o titulados universitarios que, sin contrato, percibirán 12 euros a la hora mientras que las “entidades sin ánimo de lucro” se embolsarán 8 euros. Claro que después a estos jóvenes se les animará a que participen activamente en política y a que luchen contra la precariedad mediante campañas institucionales. Y qué decir de la preocupación por la calidad de la enseñanza: ¡cómo van a consolidar los interinos su empleo sin pasar por las horcas caudinas de las oposiciones! Se afirma que habrá un incremento de las plantillas (15.069 profesores, 68 inspectores y 2.196 plazas de Personal de Administración y Servicios). Bienvenida sea tal medida. Lo que nos preguntamos es si ese aumento no tendrá que ver con la Transitoria 17ª que, a lo peor, podría suponer la sustitución de unos trabajadores por otros. ¿Qué va a pasar con los interinos que no superen dicha Transitoria? A lo mejor se les invita a participar en el Programa de Acompañamiento Escolar a 12 euros la hora… Se consigue una conquista histórica al estimularse la función tutorial y profesional con 350 euros anuales y con la posibilidad de que nos embolsemos 7.000 euros en cuatro años siempre que consigamos los objetivos educativos fijados por el centro. Pero claro, como decían los clásicos, no hay nada nuevo bajo el sol: esto no es otra cosa que la famosa “productividad” que se abona en el resto de las administraciones públicas y que tantos problemas ha generado (discrecionalidad absoluta, estímulo del enfrentamiento entre compañeros…)

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Conflicto en torno a los interinos del Cuerpo de Maestros y la especialidad de Primaria Maestro interino en huelga de hambre: posición de la CGT

Declaración de fin de la huelga de hambre. .......... Me despido recordando que está en las manos de los Sindicatos y de la propia Administración, el poder cambiar las cosas y proporcionar unas ciertas garantías sociales y laborales al colectivo interino en educación, lo que sin duda algo mejoraría la calidad del Sistema Educativo Andaluz a corto, medio y largo plazo. Ver artículo completo en www.fasecgt.es

David Fernández, maestro interino actualmente en paro, está relizando una huelga de hambre como medida de protesta ante la actuación de la Consejería de Educación en relación con la cobertura de vacantes y sustituciones en la especialidad de Primaria. Tras haber acumulado años de tiempo de servicios en los que la administración le obligaba a ocupar plazas en la mencionada especialidad, aunque no perteneciera a ella, ahora se encuentra -junto a miles de compañeros- condenado al paro: la Consejería ha decidido aplicar el principio de especialidad y está cubriendo las vacantes sobrevenidas y las sustituciones con compañeros que han aprobado parte del proceso selectivo por la especialidad de Primaria, es decir, está renunciando a la experiencia acumulada por miles de trabajadores que hasta el momento han dado lo mejor de sí y, consecuentemente, está “engordando” las listas de interinos. La CGT quiere dejar clara su absoluta solidaridad con este compañero, así como con todos los que se encuentran en esta injustificable situación. En su momento, este sindicato se opuso a la aplicación de la Disposición Transitoria 17ª de la LOE al considerar que no se garantizaban las condiciones laborales de quienes no la superasen (de momento, y en el Cuerpo de Maestros, quedan unos 6.000 interinos). Por desgracia, los hechos están demostrando sobradamente que teníamos razón en ligar el apoyo a dicha Disposición con unas garantías básicas para el colectivo de interinos. ¿Qué pasa con todos estos compañeros con años de servicios a sus espaldas y que ahora están en el paro? ¿Quién pagará sus hipotecas? ¿Por qué se actúa así con los trabajadores de la pública al tiempo que se garantiza la estabilidad laboral de los de la concertada-privada? Tal vez haya quien se pregunte cómo es posible que la Consejería de Educación prefiera recurrir a compañeros sin tiempo de servicios para cubrir las plazas de Primaria, pues así lo que está haciendo es aumentar el número de interinos, cuando teóricamente se trata de lo contrario. La respuesta hay que buscarla en las intenciones futuras: todo apunta a que se van a establecer unos criterios que determinarán quiénes -transitoriamente- serán colocados por tiempo de servicios y quiénes por la nota obtenida en los procesos selectivos que se convoquen y, obviamente, todos los compañeros que están accediendo actualmente a sustituciones sin tiempo de servicios son claros candidatos a la colocación por nota. Tal como la CGT viene denunciando desde el principio, se trata de degradar por completo las condiciones laborales de los interinos, recuperando esa rancia tradición tan extendida en nuestra tierra de “reclutar” a discreción en la plaza del pueblo a quien va a tener la suerte de trabajar un día para el señorito… De otra parte, este sindicato no puede entender cómo, cuando se discutió en mesa sectorial este tema, no se produjo la oposición de los sindicatos presentes en dicho órgano de negociación y cómo no se trasladó al colectivo de interinos una cuestión que, lo estamos viendo, era determinante para estos trabajadores. La CGT pide a todos los trabajadores de la enseñanza pública que se solidaricen con David Fernández y exige: 1. La colocación por tiempo de servicios de todos los interinos. 2. La adscripción a la especialidad de Primaria. 3. La urgente negociación de un nuevo acuerdo de estabilidad y garantía de las condiciones laborales de los interinos.

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Crónica de las I Jornadas Regionales de Salud Laboral El pasado martes 18 de diciembre se celebraron, organizadas por el cep de Sevilla, unas jornadas sobre salud laboral. Detrás de este nombre se planteaba en realidad un acto informativo y de debate acerca de la salud laboral del profesorado y de las medidas que está acometiendo la Consejería como empleadora. Y de las propuestas de los sindicatos como representantes del profesorado. Asistieron, por tanto, representantes sindicales y personal de las delegaciones y la Junta. En nuestra opinión, el acto fue correcto y modesto en sus pretensiones. Estando como estamos en período electoral esto es de agradecer. Las jornadas las inauguró el Dtor Gral. de Recursos Humanos, Carlos Gómez Oliver. Se presentaron tres ponencias por parte de la Junta de Andalucía. Una a cargo de Ignacio González Vila, de la Consejería de Empleo, que habló del papel de esta en la prevención y coordinación de la salud y los riesgos laborales. Otra ponencia, a cargo de Maximino Serrano, de la Delegación de Málaga, que expuso las líneas generales del nuevo plan de autoprotección. Es inminente la aparición de una orden en este sentido. Como novedades principales, conviene destacar la creación de un coordinador con horas, aunque sin reconocimiento económico; la grabación de los datos en Séneca en un modelo común a todos los centros; la conexión con protección civil y el cumplimiento de medidas de protección cuando el edificio se use para otros fines recreativos, culturales, etc y, finalmente, la existencia de una comisión de salud en el consejo escolar. El grueso de la intervención corrió a cargo de Mª Ángeles Calatrava, Jefa del Servicio de Seguridad y Salud Laboral del profesorado, quien hizo un seguimiento del grado de desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral y prevención de Riesgos para el personal docente… Como sabemos, se trata de un plan aprobado en 2006 y con una vigencia hasta 2010. Echamos en falta en su intervención, y así lo señalamos, un mayor grado de concreción

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en cuanto al cumplimiento en las tareas y objetivos propuestos. En líneas generales la valoración de la Administración es que se está avanzando bastante rápido en este campo y más lo va a hacer. Por la tarde se celebró una mesa redonda con todas las organizaciones sindicales con representación sindical. Todas las intervenciones estuvieron medidas y cronometradas por la mesa organizadora en función del porcentaje de representatividad sindical. Independientemente de este hecho, hubo una cierta coincidencia en reclamar más protagonismo de los comités de salud en paralelo a los gabinetes desarrollados por la consejería y que ahora son el principal elemento de trabajo y en reclamar el reconocimiento económico de las personas que tengan responsabilidad sobre salud. En este sentido, como CGT señalamos la urgente necesidad de la existencia de un trabajador responsable de seguridad y salud por centro además del coordinador del plan de autoprotección. Por parte de ANPE se reclamó la formación obligatoria para todos los trabajadores, dado los diferentes horarios de trabajo existentes. La clarificación de la enfermedad profesional principalmente para los docentes pertenecientes a MUFACE, en casos como nódulos. Se destacó la necesidad de atender los datos del personal itinerante o interino, al ser quienes presentan más porcentaje de bajas. También se plantearon dudas sobre la idoneidad de que la realización del plan de autoprotección y prevención descanse sobre un trabajador pues, por ley, esta tarea corresponde hacerla al empleador y no a los trabajadores. Se dejó constancia de que el responsable último como empleador es la CEJA y en su nombre, en el centro, el director. Por nuestra parte, reclamamos la ampliación urgente del nº de delegados de prevención por provincias. Así mismo, reclamamos la adopción de medidas urgentes en los centros y la salud del profesorado si la CEJA quiere que los docentes crean de verdad el discurso de educar a la población en la prevención de riesgos.


NOTA desde lo marginal: CCOO no asistió al acto. Según nos cuentan, en protesta por la presencia y voz en el mismo de organizaciones sindicales que no tienen presencia en la mesa sectorial. La CEJA hizo bien en mantener la invitación, toda vez que estas organizaciones sí tenemos presencia en todos o casi todos los comités de salud de cada provincia. No obstante, creemos que se equivocó cuando estableció limitaciones en el uso de la palabra relacionadas con esta representatividad: 15 minutos CSIF, 8 Ustea, 4 CGT dos SIEP, etc. Resultó ridículo. La actitud de CCOO es vergonzosa: protesta y patalea porque organizaciones que representamos

en conjunto a casi el 20 % del profesorado estemos presentes en unas jornadas que lo que pretenden es aportar para mejorar la salud del profesorado. Pero ni se inmutan o miran para otro lado cuando se les dice que llevamos desde el año 1995 con una ley de prevención de riesgos que en realidad no se ha puesto en marcha hasta ahora y de cuyo retraso son también en gran medida responsables junto a la CEJA. Ya saben: “estos son mis principios; si no le gustan tengo otros”. Siempre está bien vivir un poco de surrealismo. fdo. Paco Mena, Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de Cádiz por CGT.

Se producirá un “desbordamiento” desde primaria. Centros SEMIDE: el área de Música en el 1º ciclo de la ESO será impartida por especialistas. La medida se aplicará de forma generalizada en el curso 2008-2009. La DGGRH de la Consejería de Educación ha comunicado a FASE-CGT “su firme compromiso” de que a partir del curso 08/09 en los Centros Semide de Andalucía el área de Música en el primer ciclo de la ESO será impartida por el profesorado adscrito a dicha especialidad en primaria. Para ello se procederá al “desbordamiento” en CCSS de dicho profesorado a secundaria con la actualización retributiva y de horarios correspondiente. Esta medida ya se realiza con el profesorado de EF, Inglés y PT. CGT lleva años reclamando esta solución para así mejorar la calidad del servicio educativo en este tipo de Centros. Hasta este curso 07-08 el área de Músi-

ca en el 1º ciclo de la ESO -4 horas- la imparte profesorado no especialista lo cual es un agravio comparativo respecto a lo que ocurre en los IES. En la reunión mantenida el pasado 13-11-07 FASE-CGT volvió a solicitar a la Consejería la solución al problema. La DGGRH quedó en “estudiar” el asunto y su respuesta ha sido clara y contundente: “compromiso firme”. Esperemos que sea así y no vamos a dudar de dicho “compromiso”. En Andalucía hay actualmente más de 500 centros Semide que imparten el 1º ciclo de la ESO junto a primaria y en muchos casos infantil. Además, en un alto porcentaje son Centros Públicos Rurales (CPR). En general están situados en pequeñas localidades de todas las provincias, -especialmente de Almería, Granada y Jaén-, distantes bastantes kilómetros de poblaciones con IES. La medida -que afectará a más de 500 profesores y profesoras especialistas de Música- supondría -si la Consejería cumple su compromiso- un pequeño avance en la calidad educativa de estos centros.

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¿LA PRÓXIMA TORRE DE BABEL DEL SISTEMA EDUCATIVO? EDUCACION INFANTIL 0-3 MÚLTIPLES REGULACIONES EN CURRICULUM Y REQUISITOS MÍNIMOS Hasta la fecha 4 Comunidades Autónomas han publicado Decretos CGT, que apuesta decididamente por una organización educativa y común de la Educación Infantil 0-3 años en todo el Estado, estudia con detalle las distintas y controvertidas, en ocasiones, regulaciones normativas que en las diferentes Comunidades Autónomas se están produciendo: Hasta el día de la fecha (19 de diciembre de 2007) el estado de la cuestión es la siguiente: Cuatro Comunidades han regulado el primer ciclo de la Educación Infantil: Cataluña, Navarra, Cantabria y Baleares. Los respectivos decretos son los siguientes: CATALUÑA: DECRETO 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros. (Según el artículo 14 de la Ley orgánica 2/2006) NAVARRA DECRETO FORAL 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de octubre de 2007, en relación con el requerimiento del Ministerio de Educación y Ciencia sobre Decreto foral 28/2007. CANTABRIA Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impar-

tan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria. BALEARES Decreto 97/2004, de 26 de noviembre, por el cual se establece el currículum de la Educación Infantil en las Illes Balears

REUNIÓN DE LA PLATAFORMA ESTATAL EN DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA

1. Hacer llegar al MEC la necesidad de utilizar criterios objetivos en el reparto entre las comunidades autónomas de los 100 millones de €. 2. Exigencia pública de creación de suficientes plazas públicas y de calidad, para el ciclo 0-3 años, en todo el estado. 3. Elaborar unos mínimos de consenso en cuanto a las condiciones que han de recogerse en la normativa para el desarrollo educativo del ciclo 0-3 años, en lo referente a personal, recursos materiales, infraestructuras, … 4. Exigencia de que sean las consejerías de educación las que se hagan cargo del ciclo 0-3 años, y no las de familia, servicios sociales, etc. como ahora ocurre en muchos casos.

INFORME DE LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA CGT Asistentes: CEAPA, MRPs , CCOO, UGT, Plataforma Estatal 0-6 años Y CGT La Plataforma Estatal 0-6 años, constituida el 23 de junio pasado en Madrid (y que ya se ha reunido con el Secretario de Estado de Educación), había solicitado a la CEAPA la convocatoria de una reunión de la Plataforma Estatal en Defensa de la Escuela Pública Aunque está pendiente de elaborarse el acta de la reunión presentamos un avance de las coincidencias:

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El pais Vasco y Galicia lo hicieron en su día aunque les toca, como al resto de comunidades autónomas, publicar sus Decretos que desarrollan el artículo 14 de la LOE. PAIS VASCO DECRETO 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. GALICIA Decreto 329/2005, do 28 de xullo, por el que se regulan os centros de menores e os centros de atención á infancia. Respecto a Andalucía en esta misma WEB se pueden leer los borradores de decretos sobre requisitos mínimos de los centros de infantil tramo 0-3 años, así como de las enseñanzas de toda la etapa. CGT insiste en la necesidad de establecer un marco básico que regule el carácter educativo de esta etapa, el currículum y los requisitos mínimos tanto de los centros como de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios a los/as niños y niñas comprendidos entre 0 y 3 años.

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PERSONAL INTERINO: AVISO A apostando por una maxima que se sigue cotidianamente en el ámbito laboral: ¡ Los que están se NAVEGANTES El personal que eventualmente ocupa puestos de trabajo en Comisión de Servicios o Interinidad lo lleva crudo. Mientras tanto otros pactan y pactan La Consejería poco a poco, como si de una novela por entregas, va descubriendo la “jugada” de imponer el modelo de reajuste continuo de las bolsas de interinidad y los criterios de permanencia en las CS eliminando de raíz la antigüedad en el desempeño del puesto como elemento de referencia. Esta es la conclusión a la que estamos llegando en CGT, a pesar de las promesas de la Dirección General de Recursos Humanos de mantener el criterio de antigüedad, ¡de momento!, en la próxima recolocación de efectivos. Un dato de importancia es el que refleja el borrador de orden de conformación de bolsas para desempeñar provisionalmente puestos de Inspección Educativa. Los actuales Inspectores e Inspectoras provisionales quedarían cesados en sus puestos de trabajo, que vienen desempeñados desde hace bastantes años por un número importante de ellos y ellas, de un plumazo. CGT apuesta en todos lo casos porque el criterio de antigüedad en el desempeño tengan un peso fundamental a la hora de conformar las diferentes bolsas de personal para la colocación de efectivos. Este criterio preserva un elemento de calidad para el sistema educativo como es la Experiencia Profesional. En el caso del personal Interino CGT sigue

quedan! Por primera vez en la zona un juez de lo social condena a costas a la Consejería de Educación. En este caso después de haber fallado en sentencia en el 2005 la Consejería dilata y dilata y no atiende a requerimientos del juzgado por lo que el Juez entiende que ha quebrado esa “Buena Voluntad” y sanciona a la misma con el pago de las costas, además de con el pago de los intereses de demora en la ejecución de lo sentenciado. Nuestros compañeros y compañeras de CGT que trabajan en centros de adultos recibirán una media de 800 euros en concepto de haber realizado su jornada en turnos de mañana y tarde, situación que supone el cobro de un plus según convenio que no fue pagado. CGT se felicita de la acción judicial y entiende que las Administraciones Públicas, sumamente politizadas, en este caso por el PSOE, no deben de gozar de estatus diferente al resto de los ciudadanos cuando son demandadas por incumplimiento de la ley, es más deberían ser doblemente sancionadas porque se encuentran perfectamente asesoradas por un conjunto de profesionales pagados con dinero público y que cuando hacen caso omiso de la ley, como por ejemplo el mantenimiento de Ratios Ilegales lo hacen a sabiendas de que comenten una ilegalidad y no por error.

LEY ANDALUZA DE EDUCACIÓN. Nueva ley para que nada cambie El 21 de noviembre de 2007 el parlamento andaluz ha aprobado la Ley Andaluza de Educación. Estamos en la recta final, casi en la meta de la legislatura y hay que presentarse ante los electores con algo de lo prometido, al menos realizado. En el momento del debate, que abrió la Consejería de Educación a la participación de todos los

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centros y comunidades educativas, trasladamos unas reflexiones en torno a esta Ley, agradeciendo la invitación para hacerlo. Hace casi dos años ya decíamos que la realidad diaria de cada centro educativo era de sobra conocida por la Delegación Provincial correspondiente, ya que los servicios de la misma tenían y tienen información suficiente de la

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Estas afirmaciones se sustentan sobre estudios “cuasi secretos” que la Consejería de Educación Andaluza protege de cualquier filtración. Esta opacidad en la información pública llega a límites extraordinarios al negarse a facilitar los datos de escolarización en Andalucía. De hecho, altos responsables de la Consejería de Educación nos confirmaban que ni siquiera los parlamentarios andaluces, que tendrán que debatir y aprobar esta Ley Andaluza, tienen en su poder estos datos. Difícil tarea para un ciego valorar la belleza de una pintura. Esta oscuridad en los datos del sistema educativo, contrasta con las llamadas a la “participación” en las múltiples “campañas” publicitarias que consiguen proyectar a los políticos de turno al “estrellato” de los medios. Todo esto nos lleva a preguntarnos ¿Para qué esta Ley?. Si por un lado la Consejería de Educación sabe donde están los problemas de diario que aquejan a nuestro sistema educativo desde hace más de una década. Y si por otro es conocedora la propia Consejería de Educación de que la solución a un buen número de estos problemas solo requiere aplicar más medios, a los cuantiosos utilizados, mejorando la gestión de los mismos y sobre todo evitando la tentación de hacer “carrera política” ostentado la responsabilidad de la Educación en Andalucía. Gestionar el sistema público supone hacer una tarea bien hecha renunciando a la publicidad que se obtiene poniendo en marcha programas estrellas, porque simplemente hay que conseguir que todos los recursos humanos y materiales se apliquen a resolver los problemas de diario permitiendo con ello que en cada centro nuestros alumnos y alumnas se formen mejor como ciudadanos y ciudadanas, como mejores personas. Desde 1980 hemos asistido al debate parlamentario, mediático, partidario de 5 leyes orgánicas educativas, en Andalucía esta nueva ley sería el sexto gran marco legal que ordenaría la Educación Andaluza. Casi tres décadas después podemos afirmar que ante la insatisfacción general y el fracaso generalizado la salida política es: ¡hagamos una nueva ley para que nada cambie!.

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problemática que desde hacía varios cursos se había trasladado puntualmente, así como aquella que se produjo al aplicar el Plan de Evaluación de centros, realizado en todos los centros andaluces en el cuatrienio 1996-2000. También las Delegaciones Provinciales reciben anualmente información directa desde cada centro en el marco de las conclusiones más relevantes de las memorias finales de cada uno de sus Planes Anuales. La respuesta satisfactoria a las demandas de apoyo que los más de 5000 centros andaluces realizan periódicamente serían la mejor Ley Educativa que puede esperarse. No obstante, es evidente que quienes se dedican a la política educativa en Andalucía no renuncian a hacer “carrera”, su carrera, mediante puestas en escena tan aparatosas como, nada más y nada menos, que toda una Ley de Educación (la primera en la historia de Andalucía). Hemos denunciado en los últimos años multitud de asuntos relacionados directamente con la mejora de la calidad de nuestro Sistema Educativo. La estabilidad de casi un 20% del profesorado andaluz o el cumplimiento de las ratios establecidas en la LOE, son aspectos relevantes para la mejora del rendimiento escolar de nuestros alumnos y alumnas. Pero además hemos denunciado el incumplimiento de las normas sobre seguridad en el transporte escolar, ya que decenas de miles de menores son transportados diariamente sin que se cumplan las medidas de seguridad establecidas por el código de la circulación. Por otro lado la progresiva externalización de servicios y la precarización en la contratación abundan en respuestas escasamente eficaces para mejorar los resultados escolares, ya que han consolidado la renuncia expresa a la compensación de las enormes desigualdades socio-económico-culturales que el sistema educativo solo alcanza a legitimar. El fracaso escolar, que roza el 50%, si se contabiliza no solo el abandono escolar prematuro, o la no titulación de Graduado en Secundaria Obligatoria, sino el desfase edad curso que alcanza a más del 30% del alumnado, o el abandono de más del 38% de los alumnos de bachillerato.


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La primera Ley de Educación Andaluza (LEA) ha sido aprobada por el Parlamento el 21 de noviembre de 2007. A los 30 días de su publicación en BOJA entrará en vigor. La norma ha tenido amplio respaldo político, sindical, empresarial, social…Desde FASE-CGT, sin embargo, hemos mantenido una actitud crítica desde los comienzos de su elaboración. Ahora que ya es realidad “legal” albergamos numerosas dudas y volvemos a hacer una lectura crítica de sus títulos, capítulos y articulado. Precisamente por ese “amplio respaldo” la Ley “hija de la LOE”- quiere contentar a “tirios y troyanos” y es que se quiere compaginar los intereses de las patronales de la enseñanza privada concertada, con las demandas sindicales, con las exigencias políticas a la izquierda del PSOE…O a lo mejor es que patronales y sindicatos institucionales tienen, sobre todo, coincidencias en determinadas cuestiones. Lo que también es poco entendible es la postura negativa del PP –su base natural educativa respalda la norma- y el apoyo a última hora de IU que asume “que no es su Ley, pero…” -¿su base educativa es sólo CCOO….?-. El caso es que los redactores de la LEA final han tenido que hacer un ejercicio de malabarismo lingüístico al intentar coincidir en el SISTE-

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MA EDUCATIVO PÚBLICO ANDALUZ a la red pública y a la red privad concertada. Los Centros educativos se convierten a lo largo del articulado en Centros a secas, centros públicos, centros sostenidos con fondos públicos, centros privados concertados….y es que la red concertada aparece y desaparece según el asunto a legislar. La LEA nos trae dos nuevas “agencias administrativas” o ENTES como el ISE: una para las enseñanzas artísticas superiores y otra para la Evaluación. La LEA hace referencia a los “servicios educativos” sin entrar en cómo son y quién los presta. No hace una apuesta por “lo público”, al contrario. Otro eje de la LEA es la “competitividad” entre el profesorado, entre centros, a través de los “incentivos” económicos y de otro tipo. Por otro lado los equipos directivos –en especial las direcciones- se convierten en el “armazón” de la nueva etapa. Los directores y directoras son “el poder ejecutivo del gobierno del centro”. Más claro, imposible. La referencia al profesorado interino es mínima, menos incluso que la dedicada al profesorado de religión. La precariedad laboral en los centros públicos queda garantizada. Etc….

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Título Preliminar. Disposiciones Generales.

manera, pues en otras cuestiones, como ya se verá, no es Sistema Público.

Apartado 3 artículo 3: “El Sistema Público Educativo de Andalucía está compuesto por: Ley. a.- Los centros docentes públicos de titularidad de la Consta de 2 apartados. Junta de Andalucía y los centros privados concertados. Apartado 2 artículo 1: “El ámbito de aplicación de la preb.- Los centros docentes públicos de titularidad de otras sente Ley es todo el sistema educativo andaluz, a excepción administraciones... del universitario”. Es decir, que se aplicará a la red pública, c.-Los servicios, programas y actividades de la administraa la red privada concertada y a la red privada de centros ción educativa”. Con claridad los centros privados conno universitarios.

Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación de la

Artículo 2: Programación General de la ense- certados forman parte del Sistema Público Educativo de

Apartado 3 artículo 2: “Los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados”. De nuevo, al hablar del “de-

recho a la educación” se está refiriendo a la red privada concertada y queda garantizado el derecho de los ciudadanos a elegir esa red educativa, Más conciertos, pues, menos unidades públicas.

Artículo 3: Sistema Educativo público de Andalucía. Consta de 5 apartados. Apartado 1 artículo 3: “El sistema público Educativo de Andalucía es el conjunto de Centros, servicios, programas y actividades de las administraciones públicas....o vinculadas a las mismas...”. ¿Entran aquí los centros de la red privada concertada?. Parece que no, parece que sí.

Apartado 2 artículo 3: “El Sistema Público Educativo de Andalucía integra todas las actuaciones que son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la educación.” “Derecho a la educación”, así que la red privada concertada se integra en el Sistema Público Educativo de Andalucía. Pero se integra de aquella

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tundentes sobre la preeminencia de la religión, especialmente la católica, en los centros educativos. Si los centros privados concertados forman parte del sistema público ¿también son laicos?. Estecanto al laicismo ¿en que se traduce en la práctica?.

Artículo 5: Objetivos de la Ley. Consta de 18 objetivos. Objetivo b artículo 5: “Garantizar la calidad del sistema educativo de Andalucía.” La cuestión es si con las medidas

previstas en la Ley eso es posible y si lo van a hacer, y para todos los centros.

TÍTULO I: La Comunidad Educativa. CAPÍTULO 1: El Alumnado. Sección 1ª: derechos y deberes. Artículo 6: igualdad de derechos y deberes. Consta de 3 apartados. Artículo 7: Derechos del alumnado. Consta de 2 apartados; en el 2º constan 11 derechos. En los artículos del Capítulo 1 del Título I sigue hablando de los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, la red pública y la red privada concertada siguen juntas.

Artículo 8: Deberes del alumnado. Consta de 3 apartados; en el 3ª constan 6 deberes. Artículo 9: Participación del alumnado. Consta de dos apartados. Sección 2ª: Asociaciones del alumnado.

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El Plan de apertura, el plan de acompañamiento, etc, están en el mismo rango que una clase de matemáticas o de lectura...y estarán en centros de las dos redes, la pública y la privada concertada. Para nada habla de quién presta esos servicios integrados en la “programación general de la enseñanza”.

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Andalucía. No menciona a qué titularidad pertenecen.

ñanza. Forman parte del sistema público, pero no en todo, como Consta de 3 apartados. ya se verá. Apartado 1 artículo 2: “La programación general de la Artículo 4: Principios del sistema educativo andaenseñanza comprenderá , en todo caso, las actuaciones de luz. la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la presConsta de 2 apartados. El apartado uno tiene 8 principios. tación de un servicio educativo de calidad para la ciuApartado 2 artículo 4: “Asimismo, de conformidad con lo dadanía, así como las disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de dispuesto....los poderes públicos....garantizan el derecho enseñanza.” Cuando habla de “libertad de enseñanza” que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas rese refiere a la red privada concertada; de nuevo referencia ciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con a la “prestación de un servicio educativo” integrado sus propias convicciones . La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes por todas las redes educativas, la pública y la privada. públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias Apartado 2 artículo 2: “Asimismo, queda incluido en religiosas de la confesión católica y de las restantesexistenel ámbito de la programación general de la enseñanza el tes en la sociedad andaluza”. conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docenLo de la enseñanza pública será laica queda encerrado tes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado en la propia redacción de la norma entre afirmaciones confuera del horario lectivo”.


Artículo 10: Asociaciones del alumnado Consta de 3 apartados; el 2º consta de 5 epígrafes Artículo 11: Inscripción y registro. En el artículo 11 se dice que “las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 171 de la presente Ley...”. Entidades colaboradoras ¿para qué?. ¿Para sus-

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tituir determinadas actuaciones educativas por pequeñas gratificaciones como se contempla en el Plan de acompañamiento escolar?.

Artículo 12: Medidas de fomento del asociacionismo. CAPÍTULO 2: El Profesorado Sección 1ª: La Función Pública Docente. Artículo 13: Ordenación de la Función Pública Docente. Consta de 13 apartados; el 3ºconsta de 3 epígrafes, el 4º de 4. El apartado 2 del artículo 13 aclara quienes se integran en la función pública docente, a saber:” el personal funcionario de carrera, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario interino asimilado...” La función docente en la red privada concertada no debe ser “pública” a los efectos de este capítulo. Ha desaparecido.

El apartado 3 del artículo 13 dice que “realizarán funciones docentes el siguiente personal en régimen de contratación laboral: a.- el profesorado que imparta las enseñanzas de las religiones en los centros docentes públicos....”(se supone que

se refiere sólo a la red pública, no a la red privada-concertada que, aunque se integra en el sistema público educativo andaluz, queda fuera de los menesteres de los que hablamos).

El artículo 15 “selección del profesorado” se refiere sólo al profesorado que trabajará en la red pública; ya hemos dicho que para estos menesteres la red privada concertada (y su profesorado) no pertenece al “sistema público educativo andaluz”. El apartado 1 nos dice que “la selección del personal funcionario se hará según lo establecido en la LOE, en la LEA y normas de desarrollo”. Es decir, el concurso oposición puro y duro de la adicional 12ª y la transitoria 17ª hasta 2011. ¡Lo que se pierde el profesorado de la red privada concertada!. Los apartados 2, 3, 4 y 5 nos informan de la fase de prácticas: “durará un año y se hará en centros específicos, tendrá un curso de formación, la dirección será para personal con experiencia aunque tienen preferencia los catedráticos....” ¡lo que se vuelve a perder el profesorado de la red privada concertada!. El apartado 6 dice: “El acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se determinaráreglamentariamente, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Nada de tiempo de servicio, nada de un poquito de estabilidad, el personal interino necesario al sistema público educativo andaluz será precario más que precario, calladito, yluchando por superar las oposiciones o aprobar con nota algún examen par situarse mejor. Así de sencillo. ¡qué envidian tiene el profesorado de la red privada concertada!.

Artículo 16: Provisión de puestos docentes. Consta de 3 apartados. El apartado 1 del artículo 16 dice: “Con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.” Queda claro que la movilidad no va con la red pri-

vada concertada, pues en este menester tampoco forman parte del sistema público educativo andaluz. ¡Debe estar rabiando el profesorado de la red concertada!.

b.- El profesorado especialista a que se refieren los aparLos apartados 2 y 3 del artículo 16 nos aclaran que también tados 9 y 12. habrá concursos “de viajes” para provisionales, interinos, asícomo concursos para puestos específicos. c.- El personal laboral fijo....”. Artículo 17: Adscripción de personal docente a la El apartado 4 del artículo 13 nos dice las normas por las que administración educativa. se rige el personal funcionario de carrera e interino, a saber: Consta de 2 apartados. a.- las del estatuto del funcionario docente (aún no está aprobado) Sección 3ª: Formación. b.-las de la presente Ley y su desarrollo. Artículo 18: Formación inicial del profesorado. c.-las del Estatuto del empleado público. Consta de 4 apartados. d.- las de la función pública de la administración andaLos cuatro apartados del artículo 18 nos ilustran sobre luza. cómo ha de ser la formación inicial del profesorado, siendo Leyendo todos los apartados del artículo 13 tenemos claro “su objetivo final preparar al profesorado para dar respuesta que el profesorado de la red privada concertada no entra a los retos del sistema educativo que se recogen en la preen “la ordenación de la función pública docente”, aunque sente Ley”. sí se integra en el “sistema público educativo andaluz”. A Muy bonito. Pero leemos el apartado 4 del artículo 18 y “la ver si nos aclaramos. fase de prácticas de la formación inicial del profesorado se realizará en centros docentes previamente acreditados, a esArtículo 14: Registro de personal docente. tos efectos, por la administración educativa...”. Entonces la Consta de 2 apartados fase de prácticas es una parte más del maravilloso modelo Sección 2ª: Selección y Provisión. de acceso a los centros públicos, por tanto no afecta al proArtículo 15: Selección del Profesorado. fesorado de la red privada concertada que sí, que forma parte del sistema público educativo andaluz, pero en el meConsta de 6apartados.

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A formarse juntos pues luego tenemos “los incentivos” por objetivos conseguidos, así que ¡qué bien lo vamos a llevar!. Por cierto, aquí ya parece que vuelve la red privada concertada, o al menos no dice nada en contra, salvo en lo de los incentivos. ¡Bienvenidos al sistema público educativo andaluz!.

Artículo 20: Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Consta de 2 apartados. El apartado 2 del artículo 20 nos habla de “la red de centros del profesorado, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión...”. Los CEPs atienden en formación per-

manente al profesorado de las dos redes que integran el sistema público educativo andaluz, pero en lo concerniente a la formación inicial –tan imprescindible, prioritaria, requetenecesaria...- sólo interviene en hacer cursos en la fase de prácticas del profesorado que va a acceder como funcionarios a los centros públicos. Preguntamos ¿por qué esa discriminación con el profesorado de la red privada concertada?. ¿Por qué no son los CEPs los que ayudan y orientan a los opositores de la red pública?. ¡Ah, el negocio de las academias varias!. Ya, ya.

Sección 4ª: Promoción profesional. Reconocimiento, Apoyo y Valoración de la Actividad docente. Artículo 21: Incentivos profesionales y licencias. Consta de 2 apartados; el 2º tiene4 epígrafes. El apartado 1 del artículo 21 dice: “La Consejería....podráestablecer incentivos económicos anuales para el profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro docente en su plan de centro, en relación con los rendimientos escolares, previamente acordados con la administración educativa....”. ¡Aquí están lo de los míticos 7.000 euros!. “Podrá”, luego vamos a ver. “Anuales”, al año. “Centros públicos”, ¿los concertados son públicos o sólo pertenecen al sistema público educativo andaluz?. No nos aclaramos. “consecución objetivos plan de centro acordados con la administración”, es decir, la empresa puede decir: si queréis los dineros tenéis que conseguir que en este centro el éxito escolar sea del 100%, por ejemplo. “en relación con los rendimientos escolares”, ahí está. Hay que rebajar las cifras de fracaso escolar aumentando el éxito escolar y una buena manera es con “incentivos económicos” al profesorado. ¿Qué le

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El apartado 2 del artículo 21 regula las distintas licencias por estudio. Artículo 22: Promoción profesional. Consta de 3 apartados. Los apartados del artículo 22 dicen lo que se tendrá en cuenta para obtener méritos para promocionar profesionalmente en los centros públicos (no en el sistema público educativo andaluz, cuidado), a saber: “la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa..., la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera, el ejercicio de la función directiva, la acción tutorial, la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.” Así que quien quiera obtener más méritos ya

sabe: equipo directivo, dar matemáticas en inglés, dirigir a los recién aprobados en las oposiciones, estar en varios proyectos, planes, etc...claro que no todo el mundo puede ser de un equipo directivo, no está en un centro bilingüe, no dirigirá las prácticas, no encontrará un proyecto, plan, etc... Entonces ,quien realice seriamente su trabajo sacando adelante, por ejemplo, un curso de infantil de 3 años con 27 alumnos ¿no suma méritos ni recibe “incentivos”?. Bueno, bueno, qué bien, qué bien. ¡Qué envidia nos tienen el profesorado de la red concertada, colegas –eso síenel sistema público educativo andaluz!.

Artículo 23: Medidas para el profesorado. Consta de 8 apartados. Los apartados 1 y 2 del artículo 23 dice que “la administración educativa velará por el respeto al profesorado y promoverá su consideración social”. Se supone que se refiere

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Artículo 19: Formación Permanente del Profesorado. Consta de 4apartados. Los cuatro apartados del artículo 19 nos hablan de que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación, que el objetivo es “el perfeccionamiento de la práctica educativa”, perseguirá “la creación de redes profesionales”, estimulará “el trabajo cooperativo”, habrá convenios con “Universidades y otras instituciones públicas o privadas”.

pasará al centro o profesorado que no lo consiga?. ¿Les restarán incentivos económicos?.

a todo el profesorado (el de las dos redes del sistema público...). Porque el apartado 3 del artículo 23 dice: “El pro-

fesorado de los centros públicos mayor de 55 años que lo solicite podrá reducir su jornada lectiva semanal, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Asimismo, se podrá favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva semanal por actividades de otra naturaleza, sin reducción de las retribuciones”.

Sólo habla de los centros públicos y entonces la red concertada no son centros públicos, pero sí un servicio público, así es. “Que lo solicite podrá...”, así que la reducción se pide y se podrá dar, no es taxativo el legislador al utilizar el condicional; donde si son claros es en que pagarán menos, a no ser que realicen otras actividades. ¿Sustituir sería otra actividad?. No habla de cuánto podrá ser la reducción, pero semanal, no vayamos a líos.

El apartado 4 del artículo 23 establece “la posibilidad de que el profesorado jubilado se incorpore a los centros públicos para ayudar en las bibliotecas y a los equipos directivos”. No dice nada más. Si está jubilado no puede tener

“sueldo”, entonces ¿esas tareas no corresponden a puestos de trabajo concretos?. Si nos quitamos administrativos y bibliotecarios y gratis, pues magnífico.

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nester que nos ocupa no, que hay que aclararse. Ese profesorado no tiene que demostrar ninguna formación inicial ¡bastante rabia tiene por no poder demostrarlo!.


El apartado 6 del artículo 23 dice “La administración educativa proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente de todos los niveles educativos, a que se refiere la presente Ley, que preste servicios en los centros docentes públicos por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio...”. ¿Por qué la adminis-

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tración no se persona como acusación particular en cada caso de agresión?. Según se lee aquí no entra el Personal de administración y Servicios (el legislador habrá pensado que ya mismo serán todos personal de servicios externalizados, así que...). Y tampoco el profesorado de la red concertada ¿o sí?.

Consta de dos apartados. En los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 vuelve a hablar de “centros sostenidos con fondos públicos”. El sistema público edu-

cativo andaluz de nuevo unido. Por otro lado establecen intenciones, como los llamados “compromisos educativos y de convivencia” que hará falta esperar para ver en que consisten y aqué y a quién comprometen.

Artículo 31: El compromiso educativo. Consta de 3 apartados. Artículo 32: El compromiso de convivencia. Consta de 2 apartados Artículo 33: Comunicación electrónica y otras Artículo 24: Prevención de riesgos y salud labo- formas de relación. ral. Consta de 2 apartados. Consta de 1 apartado.

Sección 5ª: Asociaciones Profesionales del Profesorado.

Sección 2ª: Asociaciones de padres y madres del alumnado.

Artículo 34: Creación de las asociaciones. Consta de 3 apartados; el 2º consta de 3 epígrafes. Artículo 35: Inscripción y registro. Artículo 36: Medidas de fomento del asociacionismo. CAPÍTULO III: Personal de Administración y Servicios y de Atención Educativa Complemen- En los artículos 34, 35 y 36 vuelven a estar unidas las dos

Artículo 25: Participación de las asociaciones profesionales del profesorado en el sistema andaluz de formación permanente. Artículo 26: Inscripción y registro.

redes de centros del servicio público educativo andaluz. Así habla de “ los centros”, sin apellido. ¡Cómo nos vamos aclarando!.

taria.

Artículo 27: Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educa- TÍTULO II LAS ENSEÑANZAS tivos. CAPÍTULO 1: EL CURRÍCULO Consta de 5 apartados. Artículo 37: Principios que orientan el currículo. El artículo 27 habla de “centros educativos públicos y de Consta de 5 principios. servicios educativos”. ¿Están queriendo decir que hay serArtículo 37: “desarrollo integral..., aprendizajes vicios educativos (de prestación privada o pública) por un esenciales...,visión interdisciplinar de los contenidos..., orlado y el Centro Público por otro?. Luego insisten: “los cen- ganizaciónflexible..., atender las necesidades educativas tros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán especiales...”son los principios del currículo del sistema edude profesionales con la debida cualificación que garanticen cativo andaluz (delas dos redes de centros). la atención educativa complementaria del alumnado conneArtículo 38: Competencias básicas de las enseñancesidades específicas de apoyo educativo”. zas obligatorias. Artículo 28: Horario y jornada laboral. Consta de 2 apartados: el 2ª consta de 8 epígrafes. Dice el artículo 28: “Se establecerán jornadas especiales El artículo 38 establece las competencias básicas que ha de para que el horario laboral del personal de administra- incluir –y alcanzar- el currículo del sistema educativo anción y servicios y de atención educativa complementaria de daluz (las dos redes de centros), a saber: “en comunicación los centros docentes públicos y de los servicios educativos lingüística..., de razonamiento matemático..., en el conocise adecue a las necesidades de dichos centros y servicios”. miento e interacción con el mundo físico y natural..., digi¿Atención educativa complementaria?, ¿horario especial?... tal y tratamiento de la información..., social y ciudadana..., Pues debe ser eso de los planes de acompañamiento (clacultural y artística..., en actitudes para seguir aprendienses particulares), los comedores, las actividades extraescodo..., para la autonomía e iniciativa personal...”. lares....servicios externalizados. Artículo 39: Educación en valores. CAPÍTULO IV: LAS FAMILIAS Consta de 5 apartados. Sección 1ª: Participación en el proceso educaActuar transversalmente en el currículo sobre los valores retivo. señados en el artículo 39 “(educación vial, ambiental, igualArtículo 29: Participación de las familias en el dad de género...)” nos parece positivo. Sin embargo habrá proceso educativo de sus hijos e hijas. que reflexionar sobre cómo son tratados dichos valores en Consta de 4 apartados. la sociedad fuera del entorno escolar y tener en cuenta las consecuencias de insistir en el aula en unos modelos de Artículo 30: Participación en la vida de los centros.

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no dependerá de la Consejería de Educación, el 2º ciclo será gratuito (para la red privada concertada que otra vez se une a la red pública en el sistema....), para el 1º ciclo habrá que pagar.

Artículo 42: Desarrollo curricular. El artículo 42 dice “que se establecerá un modelo curricu¿quién impartirá ese apoyo educativo?. Si tan importante es, lar único para toda la etapa de ducación infantil...” ¿por qué no se considera en la RPT el apoyo educativo para Artículo 43: Iniciación en determinados aprendi- evitar que el profesorado encargado esté más sustituyendo zajes. que realizando apoyos?. Consta de dos apartados Artículo 48: Estrategias y medidas de apoyo y reEl apartado 1 del artículo 43 dice que se “contemplará la fuerzo. iniciación del alumnado en una lengua extranjera, especialConsta de 3 apartados. mente en el último año del segundo ciclo...”. Según el artículo 48 “los centros docentes dispondrán de Artículo 44: Coordinación entre los Centros de autonomía para organizar los grupos y las materias de maEducación Infantil y los de Educación Primaria. nera flexible...”. En ningún lado dice que esa autonomía suponga más recursos humanos, será con lo que se tiene. Consta de 3 apartados. Artículo 49: gratuidad de los libros de texto. Artículo 45: Contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo. Consta de 3 apartados. Consta de dos apartados. El artículo 49 aclara que la gratuidad de los libros de texto El artículo 45 dice que será la administración quien regula- es para los “centros sostenidos con fondos públicos”, es decir, la red pública y la red concertada, pilares del sistema rá los requisitos..... público educativo andaluz (para unas cosas juntos, para CAPÍTULO III EDUCACIÓN BÁSICA

Sección 1ª: Aspectos Generales.

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Artículo 40: Cultura Andaluza CAPÍTULO II: EDUCACIÓN INFANTIL Artículo 41: Principios generales de la educación infantil. Consta de 4 apartados. El apartado 3 del artículo 41 dice: “La educación infantil tiene carácter voluntario. La administración de la Junta de Andalucía garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender las demandas de las familias.”. El apartado 3.bis del artículo 41 continúa: “El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. Las familias podrán colaborar en la financiación del primer ciclo en función de sus ingresos económicos...”. Por tanto: el primer ciclo

El apartado 5 dice que “asimismo habrá medidas de apoyo que permitan superar el retraso escolar del alumnado...”. El apartado 6 nos aclara cuál será el marco habitual de tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, “es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la coordinación de todo el equipo docente...”. El apartado 7 nos dice que “la evaluación del alumnado la realizará el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada...”. El apartado 8 nos aclara que según lo establecido en la LOE y en la propia LEA (artículo 133), “los equipos docentes de secundaria podrán autorizar, con carácter excepcional, la promoción de unalumno o alumna con evaluación negativa en tres materias...”. Artículo 47: Áreas o materias instrumentales. Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 47 dice que “....en la regulación del horario semanal de la educación primaria y educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter preferente de estas áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo”. En primaria, por ejemplo,

otras separaditos).

Artículo 50: Servicios complementarios de la enArtículo 46: Principios generales de la educación señanza. básica. Consta de 5 apartados. Consta de 8 apartados. El artículo 50 dice que “los centros docentes favorecerán... El apartado 1 del artículo 46 dice que “la Educación Pri- el comedor, el aula matinal...y las actividades extraescolamaria y la Educación Secundaria obligatoria constituyen la res...”. La administración educativa “autorizará la implantaEducación Básica...”. ción de estos servicios en los centros docentes de acuerdo El apartado 2 dice donde hay que poner mayor énfasis, a sa- con la planificación educativa”. Al hablar de centros docenber: “adquisición de las competencias básicas, en la atención tes se refiere a la red pública y a la concertada, que aquí a la diversidad del alumnado, la detección de dificultades también van juntos. Así, por ejemplo, un centro concertado de aprendizaje, en la relación con las familias...”. de los Marianistas tendrá en el mismo complejo educativo El apartado 3 dice que “la metodología didáctica será fun- desde infantil (por supuesto gratuito) hasta secundaria (incluso Bachillerato), y además tendrá aula matinal, comedamentalmente activa y participativa...”. dor y actividades extraescolares, servicios que a lo mejor El apartado 4 dice que habrá “medidas de apoyo para atenya tendría, pero ahora subvencionados por la Consejería. der las unidades que escolaricen alumnado de diferentes Ante todo igualdad con la red pública, seamos serios. Lueedades enel medio rural”.

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conducta que no son compartidos por muchas familias o por la sociedad en general.


go serán los ciudadanos quienes, según “ la libertad de elección de centro” y ante la oferta en “iguales condiciones...”, decidirán dónde llevan a sus pupilos.

Artículo 51: Promoción del deporte en edad escolar.

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Sección 2ª: Educación Primaria.

El artículo 57 dice que será “el departamento el órgano responsable de establecer y seguir los programas de refuerzo del alumnado con materias suspensas”. Artículo 58: Lenguas extranjeras. El artículo 58 dice que “la administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera....”. Eso será en los centros Bilin-

Artículo 52: Principios Generales de la Educación gües que, según la propia Consejería, no superarán el 50% Primaria. al final de la aplicación de la LEA . Consta de 2 apartados. Artículo 59: Programas de cualificación profesioEl artículo 52 nos traslada a lo establecido en el Capítulo II nal inicial. del Título I de la LOE. Consta de dos apartados Artículo 53: Las Lenguas extranjeras. El apartado 1 del artículo 59 dice que “los centros docentes Consta de 5 epígrafes. sostenidos con fondos públicos organizarán programas de Según el artículo 53 las lenguas extranjeras “recibirán una cualificación profesional inicial....”. De nuevo juntas la red especial atención en esta etapa educativa”, a saber: pública y la red concertada. .”incorporar el idioma extranjero en el primer ciclo...con El apartado 2 del artículo 59 dice que “Corresponde a la educación horaria adecuada”. administración educativa la regulación de los programas de .”facilitar la impartición de determinadas materias del cu- cualificación profesional inicial, en los que podrán participar los centros docentes, las Corporaciones locales, las asorrículo en lengua extranjera”. .”Disminuir el número de alumnos y alumnas por aula en ciaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales”. Entonces, el tercer ciclo...” la Administración regula, pero todos los demás pueden .”favorecer la renovación de los métodos metodológicos...” participar ¿en qué?, ¡ah!, ¿en proponer e impartir algún .”facilitar la implantación de una segunda lengua extran- programa de cualificación profesional inicial?; por ejemplo jera en el tercer ciclo...”. ¿CCOO podría proponer e impartir programas...?. La mayor parte de los apartados reseñados terminan con Artículo 60: Pruebas específicas para la obtención la coletilla “según se determine”, por tanto habrá que espe- del título básico. rar, por ejemplo, a lo de la “disminución de alumnos en el Consta de 3 apartados. 3º ciclo”. Además, según las previsiones de la Consejería El apartado 1 del artículo 60 dice que “durante los dos sólo se llegará a u 50% de centros bilingües.... años siguientes a la finalización de la educación Básica, las Artículo 54: Coordinación entre los centros de personas mayores de dieciocho años o de dieciséis -en aleducación primaria y los que impartan educación gunas circunstancias...-, y que no hayan obtenido la titusecundaria obligatoria. lación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Consta de 3 apartados. dispondrán de una convocatoria cada año para superar las En el artículo 54 cuando habla de “coordinación entre materias pendientes de calificación positiva” centros...” se referirá a la red pública, pues en la concertaArtículo 61: Coordinación entre centros de eduda la primaria y la secundaria ya están en el mismo centro. cación secundaria obligatoria y centros de educa¡Viva la diferencia y el contraste! ción postobligatoria. Sección 3ª: Educación Secundaria Obligatoria. Consta de 2 apartados. Artículo 55: Principios Generales de la Educación La Coordinación de la que habla en el artículo 61 se refeSecundariaObligatoria. rirá básicamente a los centros públicos, IES con sólo Secundaria, y los IES con Bachillerato. La mayoría de los centros Consta de dos apartados. En el artículo 55 nos traslada a lo establecido en el Capítulo concertados ofertan en el mismo complejo tanto secundaria como bachillerato. III del Título I de la LOE. CAPÍTULO IV BACHILLERATO Artículo 56: Medidas de atención a la diversidad. Artículo 62: Principios Generales del bachilleraConsta de 2 apartados. to. El apartado 1 del artículo 56 dice que aparte de lo estableConsta de 3 apartados. cido en el artículo 48 “los centros docentes dispondrán de El artículo 62 nos manda al Capítulo IV del título I de la autonomía para integrar las materias en ámbitos en los dos LOE. primeros cursos de la etapa...”, pero ya se regulará. Artículo 63: Coordinación con al educación seEl apartado 2 dice que “desde el tercer curso de la etapa dispondrán de autonomía para establecer diversificaciones cundaria obligatoria. del currículo....”. Artículo 64: Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización. Artículo 57: Alumnos con materias pendientes.

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Consta de 5 apartados. Artículo 77: Colaboración con las universidades y las empresas. El apartado 5 del artículo 64 dice que “la administración educativa facilitará la impartición de determinadas mateConsta de 4 apartados. rias del currículo en una lengua extranjera...”. Se supone CAPÍTULO VI: Enseñanzas Artísticas.

CAPÍTULO V: Formación Profesional.

Artículo 68: Principios generales de la formación profesional. Sección 1ª: Enseñanzas elementales de Música y Danza. Consta de 4 apartados. Artículo 79: Principios generales de las enseñanEl apartado 4 del artículo 69 dice que “la administración zas elementales de Música y Danza. educativa facilitará la impartición de determinados módulos profesionales en una lengua extranjera...”. Los que sean Consta de 4 apartados. centros Bilingües... Artículo 80: Objetivos. Artículo 70: Distrito único. Consta de 8 epígrafes. El artículo 70 dice “A los únicos efectos del ingreso en los Artículo 81: ciclos formativos de Formación Profesional inicial, todos Organización. Consta de 5 apartados, tenienlos centros docentes sostenidos con fondos públicos que imdo el 1º 2 epígrafes. partan estas enseñanzas....”. La red pública y la red concerArtículo 82: Centros. Consta de 2 apartados. tada unidas jamás serán vencidas, claro que, por ejemplo, ¿cómo se otorgan los CF a un centro u a otro?, ¿se reorgaEl apartado 1 del artículo 82 dice que “las enseñanzas nizará la oferta de CF de tal forma que no haya duplicidad elementales de música se podrán impartir en los de ciclos en centros de una misma zona?; si en este caso conservatorios elementales y profesionales de múestán un centro público y otro concertado ¿a qué centro sica, así como en las escuelas de música”. detraerán el CF?. El apartado 2 dice “las enseñanzas elementales de danza se Artículo 71: Pruebas de acceso. impartirán en los conservatorios profesionales de danza, y en su caso, en las escuelas de danza”. Consta de 4 apartados. Artículo 83: Principios pedagógicos. Artículo 72: Sistema Andaluz de cualificaciones profesionales. Consta de 4 apartados. Consta de 3 apartados. Sección 2ª: Enseñanzas Artísticas ProfesionaEn los apartados 1 y 3 del artículo 72 dice que “la admi- les. nistración educativa contará con la colaboración de las orArtículo 84: Principios generales de las enseñanganizaciones empresariales y sindicales”. ¿Cuál será esa co- zas profesionales de música y danza. laboración? Consta de 2 apartados. Artículo 73: Centros integrados y centros de rePor el apartado 1 del artículo 84 nos enteramos que “las enferencia nacional de formación profesional. señanzas profesionales de música y danza se organizarán en Consta de 3 apartados. un grado de seis cursos de duración”. El apartado 2 del artículo 73 dice que “la administración El apartado 2 dice que “la organización, el acceso y la obde la Junta de Andalucía, en colaboración de las organiza- tención del título profesional correspondiente....será según ciones empresariales y sindicales más representativas, esta- establece la LOE”. blecerá un modelo de planificación común para la red de Artículo 85: Centros. centros integrados de FP”. El artículo 85 aclara que “las enseñanzas profesionales de Artículo 74: Formación en centros de trabajo de música y danza se impartirán en los respectivos conservapaíses de la Unión europea. torios profesionales”. Consta de 2 apartados. Artículo 86: Principios generales de las enseñanArtículo 75: Enseñanzas a distancia. zas profesionales de artes plásticas y diseño. Artículo 76:Estancias para el perfeccionamiento Consta de 4 apartados. de idiomas en la Unión Europea. Consta de 2 apartados.

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Artículo 65: Materias optativas. Artículo 66: Orientación académica y profesional. Artículo 67: Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea. Consta de dos apartados.

El artículo 78 nos aclara que “Según la LOE, son enseñanzas artísticas las siguientes: ....las elementales de música y danza. ...las artísticas profesionales, las de música y danza y los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. ...las artísticas superiores: estudios superiores de música y danza, las de arte dramático, las de conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño y de artes plásticas (cerámica y vidrio).”

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que eso será en los centros Bilingües. Que no lo serán todos.


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El apartado 1 del artículo 86 dice que “las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior....”. El apartado 2 dice que “la organización, acceso y titulación...según establece la LOE”. El apartado 3 aclara que “...todos los centros que impartan estas enseñanzas se constituirán en distrito único...”. Artículo 87: Simultaneidad de estudios. Consta de 2 apartados. El artículo 87, en su apartado 1, dice que “la administración educativa adoptará medidas...para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y Educación secundaria”. El apartado 2 dice que “...se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones”. Sección 3ª: Enseñanzas artísticas superiores. Artículo 88: Principios generales de las enseñanzasartísticas superiores. Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 88 aclara que “la organización de las enseñanzas artísticas superiores, el acceso y titulación será según establece la LOE”. El apartado 2 informa que “los centros que impartan estas enseñanzas se constituirán en distrito único...”. Artículo 89: Denominación de los Centros. Consta de 6 apartados. El artículo 89 denomina a los Centros superiores que imparten estas enseñanzas, así tenemos “Conservatorios superiores de música, de danza, escuelas superiores de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, de artes plásticas y de diseño”. Artículo 90: Órganos de gobierno. Consta de 2 apartados. Artículo 91: Consejo Andaluz de enseñanzas artísticas superiores. Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 91 dice que “se crea el Consejo Andaluz de enseñanzas artísticas superiores como órgano colegiado de consulta y asesoramientote la administración educativa...”. El apartado 2 dice que “el Consejo...queda adscrito a la Consejería de Educación...”. Instituto Andaluz de Enseñanzas Artística Superiores. Artículo 92: Creación del Instituto. Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 92 nos informa que “se crea, con la denominación de Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, una agencia administrativa de la administración de la Junta de Andalucía...”. Artículo 93: Naturaleza del Instituto. Consta de 3 apartados.

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El apartado 1 del artículo 93 aclara que “el Instituto...gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios...”. El apartado 3 dice que “los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Junta quedarán adscritos al Instituto...”. Artículo 93.bis:Fines u objetivos delInstituto. Consta de 3 epígrafes. Artículo 93.ter:Funciones delInstituto. Consta de 12 epígrafes. Artículo 93 cuáter: Órganos de gobierno y dirección del Instituto. Consta de 2 apartados. Artículo 93 quinquies: Régimen económico y financiero del Instituto. Consta de 6 epígrafes. El artículo 93 quinquies aclara cuáles son los recursos financieros del Instituto, a saber: .”el rendimiento de su patrimonio. .los ingresos generados por su actividad... .los créditos desde los presupuestos.... .las subvenciones... ...de enajenar sus bienes... Artículo 93 sexies: Régimen jurídico de los actos del Instituto. Artículo 93 septies: Régimen de personal del Instituto. El artículo 93 septies aclara que “el personal del Instituto podrá ser funcionario y laboral...”. Artículo 93 octies: Estatutos y constitución efectiva del Instituto. Consta de 2 apartados. El apartado 2 del artículo 93 octies dice que “la constitución efectiva del Instituto tendrá lugar en el momento de la entrad en vigor de sus estatutos...” Esta “Agencia administrativa” suena a otro ENTE como ya lo es el ISE para las infraestructuras y las actividades extraescolares.

CAPÍTULO VII Enseñanzas Especializadas de Idiomas. Artículo 94: Principios generales de las enseñanzas de idiomas. Consta de 3 apartados. Por el artículo 94 nos enteramos que las enseñanzas de idiomas“fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo seorganizan en los niveles básico, intermedio yavanzado”.(apartado 1). El apartado 3 nos dice que todo lorelacionado con las “enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado será según lo establece la LOE”. Artículo 95: Oferta de enseñanzas de idiomas. Consta de 4 apartados.

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años. ...Bachillerato para mayores de 20 años. ...Técnico para mayores de 18 años. ...Técnico Superior para mayores de 20 años”. El apartado 2 dice que “también habrá pruebas para acceder a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de 19 años”. Artículo 100: Oferta de enseñanzas para personas adultas. Consta de 3 apartados. El apartado 1, artículo 100, dice que “la administración educativa establecerá para cada curso escolar una oferta específica de enseñanzas...como la obtención de la titulación básica, de bachillerato y de formación profesional inicial. Asimismo, podrán ofrecerse programas de cualificación profesional inicial...”.

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CAPÍTULO I

Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Artículo 118:Disposiciones generales. Consta de 5 apartados. El apartado 3 del artículo 118 dice “Los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y, en su caso, proyectos de gestión”. En el apartado 3.bis dice “En el caso de los centros concertados, la administración educativa facilitará la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas, con el fin de promover los principios y valores de la economía social”. El apartado 4 dice “La consejería....dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía,....según tipo de centro y alumnado”.

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El apartado 2 del artículo 95 dice que “la Consejería...esEl apartado 3 dice que “...se establecerá una oferta de ensetablecerá un régimen de convalidaciones entre estudios de ñanzas de idiomas para personas adultas en las EOI”. educación secundaria y estudios correspondientes al nivel Artículo 101: Planes educativos. básico...”. Consta de 6 epígrafes. El apartado 3 dice que “las EOI desarrollarán planes y proSegún el artículo 101 “se consideran planes educativos las gramas para atender la formación permanente del profesosiguientes actividades formativas: rado en idiomas...”. .formación básica... Artículo 96: Requisitos de las Escuelas Oficiales .preparación para la superación de pruebas... de idiomas. El artículo 96 dice que “la administración educativa regu- .formación en tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultulará...”, así que nada, a esperar la regulación. ra emprendedora y del espíritu empresarial. . etc...”. CAPÍTULO VIII Enseñanzas Deportivas. Artículo 102: Centros específicos de educación Artículo 97: Principios generales de las enseñanpermanente de personas adultas. zas deportivas. Consta de 3 apartados. Consta de 4 apartados. El artículo 102 nos aclara cuáles son los centros que pueden El apartado 2 del artículo 97 dice que “todo lo relacionaimpartir enseñanzas de E. Permanente: do con las enseñanzas deportivas será lo que establece la .”los centros de educación permanente y los institutos proLOE...”. vinciales... CAPÍTULO IX Educación Permanente de Per.los IES y las EOI.”. sonas Adultas. Artículo 103: Modalidades en las ofertas de enseArtículo 98: Principios generales de la educación ñanzas. permanente de personas adultas. Consta de 3 apartados. Consta de 2 apartados, teniendo el 2º 3 epígrafes. El apartado 3 del artículo 103 aclara que “en los centros El apartado 1 del artículo 98 dice que “la educación permanente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a de reforma juvenil y establecimientos penitenciarios se facilitará a la población interna el acceso a estas ensetodos los mayores de 18 años...”. ñanzas. ..”. El apartado 2 aclara que se “podrá atender a mayores de 16 Artículo 104: Redes de aprendizaje permanente. años en excepcionales circunstancias...”. Consta de 4 apartados. Artículo 99: Pruebas para la obtención de titulaciones y para el acceso a las enseñanzas artísticas El apartado 1 del artículo 104 aclara qué centros integrasuperiores. rían “las redes de aprendizaje permanente”, a saber: “los centros de educación permanente, los IES, los institutos proConsta de 3 apartados, teniendo el 1º 4 epígrafes. vinciales...y, en su caso, los centros integrados de formación El apartado 1 del artículo 99 dice que “la administración profesional”. educativa organizará periódicamente pruebas para la obArtículo 105: Innovación e investigación. tención de las siguientes titulaciones: TÍTULO IV CENTROS DOCENTES ...Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18


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Las dos redes del sistema educativo público andaluz en el mismo barco. ¡Qué bien!. Es más, dentro de la red concertada hay un apoyo explícito a los centros que están en el marco de la “economía social”. ¿La red pública no está en la economía social?. A ese subgrupo de la red concertada, ¿cómo accede el profesorado?, ¿tiene movilidad geográfica?. Los recursos humanos y materiales se asignarán según tipo de centro y alumnado, ¿qué criterios se utilizarán?.

los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares o cualesquiera otros que les pudieran corresponder....”. Artículo 123: Autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos. Consta de 3 apartados. El artículo 123, apartado 1, establece que “todos los centros sostenidos con fondo públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento....que será supervisada por la inspección educativa”. Entonces, la inspección no

Artículo 119: El Plan de Centro. Consta de 3 apartados. El apartado 1 del artículo 119 aclara que “el Plan de Centro lo conforman el proyecto educativo, el reglamento de orga- podrá ver el proyecto de gestión en los centros concertados, nización y funcionamiento y el proyecto de gestión...”. pues según la LEA no tienen. ¡Qué bien! El apartado 2 dice que “todos los centros docentes sosteniCAPÍTULO II LA FUNCIÓN DIRECTIVA dos con fondos públicos –la Consejería establecerá el marArtículo 124: El equipo directivo de los centros co general- elaborará su plan de centro que será plurianual, públicos. obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comuConsta de 4 apartados. nidad educativa...” El apartado 1 del artículo 124 dice “El equipo directivo de Artículo 120: El proyecto educativo. los centros públicos es el órgano ejecutivo de gobierno de Consta de 3 apartados, teniendoel 1º 10 epígrafes. dichos centros y estará integrado por el director o directora, El apartado 2 del artículo 120 dice “El proyecto educativo el jefe o jefa de estudios, el secretario o secretaria...”. constituye las señas de identidad del centro docente y exDe nueve sólo hablamos de Centros públicos. Los equipos presa la educación que desea y va a desarrollar en unas con- directivos de la red concertada no compete a esta Ley. Eso diciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, es cosa de los dueños de los centros. ¡Magnífico!. “órgano los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose ejecutivo de gobierno...”. Suena contundente, definitivo.... sólo a los aspectos curriculares....”. El apartado 2 dice que “...se integrarán en el equipo diCada centro con “su proyecto”, el “ideario” en la red priva- rectivo......el profesorado responsable de la coordinación de da concertada; hay un techo que es la normativa sobre el aquellos planes estratégicos que disponga la administración currículo, claro, pero hay margen para las “idiosincrasias”, educativa”. como en Educación para la Ciudadanía. La estela “particularista” de la red concertada llega también a la red pública en la que se irá formando una especie de “clasificación” de centros....¡a competir!, por el éxito escolar, evidentemente.

Se formará una especie de “Consejo de administración” que orientará la marcha de la empresa, del centro, a no ser que esos planes estratégicos también los coordine el equipo directivo, entonces habrá un “mini consejo”.

Artículo 121: El reglamento de organización y El apartado 3 nos recuerda que “la selección y nombrafuncionamiento. miento del director o directora se realizará con lo estableciConsta de 3 apartados, teniendo el 2º 5 epígrafes. do en la LOE...”. Artículo 122: El proyecto de gestión. Y el apartado 4 dice que “La Consejería.....establecerá el Consta de 5 apartados. horario de dedicación de los miembros del equipo directivo El apartado 1 del artículo 122 dice “El proyecto de ges- a las tareas de dirección”. tión de los centros públicos recogerá la ordenación y utiArtículo 125: El director o directora de los cenlización de los recursos del centro, tanto materiales como tros públicos. humanos”.¡Ah!, el proyecto de gestión –una de las patas Consta de 7 apartados, teniendo el 5º 3 epígrafes. del plan de centro sólo compete a los centros públicos. Ya El artículo 125 nos detalla las funciones de los directores o hemos quedado que cuando en el articulado de la LEA dice directoras de los centros públicos; de los concertados no nos “centros públicos” se refiere a la red pública; cuando se podemos enterar... refiere al sistema educativo público andaluz en su conjun. “...responsable de la organización y funcionamiento de to, entonces utiliza: centros docentes y/o centros sostenidos con fondos públicos; y cuando sólo se refiere a la red con- todos los procesos....” certada, pues dice eso, centros concertados. . “...responsable de los horarios y de cualquier otra activi¿Qué pasa entonces con el proyecto de gestión de los dad docente o no docente...” centros privados concertados?. Eso es cosa de los titulares .”...dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes de los centros, la Consejería les dota de recursos humanos ycontratación de obras, servicios y suministros según nory materiales, pero no se va “a meter” en cómo ha de ser su mativa...”. ordenación y utilización...faltaría más. .”...podrán proponer requisitos de especialización y capaEl apartado 3 dice “..los centros públicos podrán obtener citación profesional respecto de determinados puestos de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de trabajo docentes del centro...”.

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.”...serán competentes para el ejercicio de la potestad disciConsta de 2 apartados. plinaria respecto al personal...”. El apartado 1 del artículo 130 nos aclara cuáles son los “ór.”...tendrán competencia para tomar decisiones en lo que ganos de coordinación docente y de orientación”, a saber: se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesora- “los departamentos de coordinación didáctica y de orientado...”. ción en los IES; los equipos de ciclo y de orientación en los Esto es ese “poder ejecutivo de gobierno”. Entonces, la centros de infantil y primaria...”. acción sindical también deberá actuar frente al “poder ejeEl apartado 2 dice “la administración educativa regulará cutivo....”. Y los “amiguismos”, las “dádivas”....¿se acabarán los órganos de coordinación...en los centros públicos....”.

concertada no se sabe si habrá proyecto o no, en la 1ª Ley Andaluza de Educación lo que hay es silencio.

Entonces, aquí tampoco está la red concertada ¿no?. ¿No tienen órganos de coordinación docente....o la LEA no se mete en eso?.

Artículo 131: Equipos de ciclo y de orientación. Consta de 3 apartados. El apartado 3 del artículo 131 dice que “...los CEIP tendrán un equipo de orientación que estará integrado, al menos, por un profesional del equipo de orientación educativa, que se integrará en el claustro a todos los efectos....”. ¿Habrá

Artículo 127: Reconocimiento de la función directiva. Consta de 5 apartados. El apartado 1 del artículo 127 dice “.....el ejercicio de car- un orientador/a en todos los centros de infantil y primaria gos directivos, y en especial del cargo de director o directo- cada día de la semana sin tener que itinerar a varios colera, será retribuido de forma diferenciada......de acuerdo con gios?. Ya veremos. Artículo 132: Departamentos.Consta de 6 apartalas cuantías que se establezcan...”. dos. El apartado 2 nos recuerda que “el ejercicio de cargos diEl apartado 4 del artículo 132 aclara que “las jefaturas de rectivos, especialmente director o directora, serán especialmente valorados e efectos de provisión de puestos de traba- los departamentos....serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario de los cuerpos de catedrájo....”. El apartado 3 dice que “...los directores o directoras que ticos”. Artículo 133: Equipos docentes. obtengan evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional según se establezca....”. Consta de 2 apartados. El apartado 5 dice que “al final de su mandato los directoEl apartado 2 del artículo 133 dice “...a tales efectos, se res o directoras podrán optar por cambiar de centro...”. habilitarán horarios específicos para las reuniones de coEsto último es lo que más nos llama la atención, ¿es pre- ordinación”. parar la salida a “un poder ejecutivo...” que le ha ido, o lo ha hecho muy mal en el “gobierno” del centro, y no podría convivir con los “iguales”?.

CAPÍTULO III Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente. Sección 1ª: Consejo escolar. Artículo 128: Composición y competencias. Consta de 3 apartados. El artículo 128 nos dice que sobre el Consejo Escolar se “determinará la composición y competencias del CE de los centros sostenidos con fondos públicos según lo establecido en la LOE y en la LODE...”. De nuevo vuelve la red concertada a escena. Y los centros concertados saben mucho de la LODE, esa vieja Ley de 1985...

Sección 2ª: Claustro de profesores. Artículo 129: Composición y competencias. Consta de 2 apartados. En el artículo 129 hay el mismo planteamiento que en lo referido al Consejo Escolar. Sección 3ª: Órganos de coordinación docente y de orientación en los centros públicos. Artículo 130: Regulación y funcionamiento.

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Artículo 126: El proyecto de dirección. Por el artículo 126 nos enteramos que en los centros públicos ha de haber un “proyecto de dirección...”. En la privada

Se referirá a las horas “de exclusiva”, cuando no hay alumnado, ¿no se referirá a horario lectivo?.

Artículo 134: La tutoría. Consta de 3 apartados. El apartado 3 del artículo 134 dice “se podrá reconocer económica y profesionalmente la función tutorial del profesorado...”. Entonces, un “incentivillo” más, pero ¿y los que no son tutores?, por ejemplo, uno/a de EF dando horas y horas en el patio...¡que bien nos lo vamos a pasar con los “incentivillos” y sus matices....!

TÍTULO V Redes y zonas educativas. Descentralización y modernización administrativa. CAPÍTULO I Redes educativas. Artículo 135: Redes educativas. Consta de 3 apartados. En el apartado 1 del artículo 135 dice “...red de centros educativos, con el objeto de compartir recursos, experiencias, e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado”. El apartado 2 insiste, “...se favorecerá la creación de redes educativas de profesorado y de centros que promuevan proyectos...”.

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o se reforzarán?.


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El apartado 3 dice “...se impulsará la creación de redes de mediación en las zonas educativas...”.

Artículo 139: Organización de la inspección educativa. En todo el artículo habla de centros educativos, no aclara Consta de 2 apartados. si son públicos, entonces se referirá a todos los centros del Artículo 140: Planes de actuación. sistema educativo público andaluz...¿Cómo será eso del inConsta de apartados. tercambio de profesorado, alumnado...?. ¿Irá profesorado Artículo 141: Consideración de autoridad pública. de la red pública a centros de la red concertada y al revés?. ¡Qué bien!. El artículo 141 establece que “en el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán CAPÍTULO II Descentralización educativa la consideración de autoridad pública...”. Sección 1ª: Las zonas educativas. Artículo 142: Visita a los centros docentes. Artículo 136: Las zonas educativas. El artículo 142 aclara que “los inspectores e inspectoras Consta de 3 apartados. de educación...visitarán los centros públicos y privados, asó El apartado 1 del artículo 136 dice “las zonas educativas como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen se refieren al conjunto de centros docentes y de recursos actividades educativas, a los que tendrán acceso. De dichas educativos que se determinen...”. Centros educativos, luego visitas, se dejará constancia escrita...”. públicos y concertados. ¡Bien!

El apartado 2 dice “a la zona educativa se podrá adscribir personal docente, de administración y servicios y de atención educativa complementaria...”. Entonces, ¿todo el per-

sonal docente y no docente de la red pública y concertada disponible para compartir?; ¿un orientador funcionario, por ejemplo, irá a un centro concertado?, ¿o eso no?, ¡ah!, un curso en el CEP....

El apartado 3 nos ilustra, “en cada zona educativa un Consejo de Coordinación de zona presidido por la persona titular de la Delegación....del que formarán parte los directores y directoras de los centros docentes sostenidos con fondos públicos...”.

Visitarán los centros públicos y privados ¿y los concertados?. Aquí el legislador los incluye entre los públicos o entre los privados; en numerosos artículos de la LEA les denomina “sostenidos con fondos públicos” o “concertados”. Deben haber tenido jaleo con la terminología, pues la red pública y concertada es lo mismo aquí, allí no, aquí sí, allí otra vez no....un lío para legislar. Por cierto, la inspección educativa ¿visitará las academias privadas donde se preparan a miles de opositores para acceder a la función pública docente?.

Artículo 143: Formación y evaluación. Consta de 2 apartados. CAPÍTULO III Administración educativa electró¡Aquí están con el apellido peculiar: sostenidos con fondos públicos!. Es decir, por ejemplo, en Cádiz ciudad, to- nica. dos juntos para compartir recursos....y claro, la ConcertaArtículo 144: Realización de trámites administrada que es mayoritaria, pues exigiendo los recursos hasta tivos a través de medios electrónicos. que sea la única...pero ¿también se llevará al profesorado Artículo 145: Calidad de los servicios educativos. sobrante de la red pública, profesorado con “oposiciones” TÍTULO VI Evaluación del sistema educativo. aprobadas...?. No, eso no, la red concertada tiene sus proCAPÍTULO I Requisitos, finalidades y ámbitos. pios mecanismos de selección... Artículo 146: Finalidades y ámbitos de la evaluaSección 2ª: Servicios de apoyo a la educación. ción. Artículo 137: Servicios de apoyo a la educación. Consta de 2 apartados. Consta de 4 apartados. El apartado 2 del artículo 146 dice que “la evaluación del Sección 3ª: La inspección educativa. sistema educativo andaluz...se aplicará sobre los procesos Artículo 138: Inspección del sistema educativo. de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del Consta de 2 apartados. profesorado, los procesos educativos, la función directiva, El apartado 1 del artículo 138 dice “la Administración edu- el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, cativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes los servicios de apoyo a la educación y a l apropia adminispúblicos, concertados y privados, servicios educativos, pro- tración”. gramas y actividades del sistema educativo deAndalucía...”. Es curioso que no se evalúe el modelo de selección del El apartado 2 informa que “las funciones de la inspección profesorado por parte del sistema educativo andaluz, toda educativa, y las atribuciones....son las recogidas en los ar- vez que coexisten dos formas: el de la red pública y el de tículos 151 y 153 de la LOE....los inspectores e inspectoras, la red concertada. Se evalúa las actividades del profesoraasimismo, tendrán atribuciones para requerir a directores, do...pero no entran en cómo se selecciona ¿es mejor como directoras, titulares de los centros docentes, a responsables- lo hace los titulares de los centros concertados a juzgar por de servicios y programas, que adapten sus actuaciones a la la demanda ciudadana?. normativa vigente; y para mediar en conflictos entre la co- ¿Se evaluará también la movilidad geográfica del profemunidad educativa...”. sorado de la red pública como elemento que pudiera influir en los resultados globales?. No sabemos.

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Artículo 147: Requisitos de la evaluación educatiArtículo 154: Fines y objetivos de la agencia. va. Consta de 6 epígrafes. CAPÍTULO II Evaluación del sistema educativo y El artículo 154 establece los fines de la Agencia, a saber: de los centros docentes. .”fomentar la cultura de la evaluación y de la autoevaluaArtículo 148: Evaluación general del sistema edu- ción de los centros docentes...”. cativo. .”Homologar los criterios y métodos de evaluación del sisConsta de 5 apartados. tema educativo andaluz con los de los organismos similares El apartado 1 del artículo 148 dice “la evaluación general nacionales y europeos...”. del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia .”Colaborar con la promoción de la evaluación continua Andaluza de Evaluación Educativa...”. por los centros docentes...”. Un nuevo ENTE, el “ISE” de la evaluación. .”favorecer la consecución de los objetivos educativos proArtículo 149: Evaluaciones de diagnóstico. pios de cada centro para la mejora del rendimiento escolar...”. Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 149 nos dice que “la agencia an- .”fomentar la evaluación y acreditación del profesorado”. daluza de evaluación educativa realizará las evaluaciones .”contribuir....a la mejora general del sistema educativo púgenerales de diagnóstico...”. blico andaluz”. Podría ser que la Agencia quiere ser el PISA andaluz, y Artículo 150: Evaluación y acreditación del profeademás establecerá que centros son competentes para darsorado. les “incentivos”, y por supuesto, qué profesorado es compeConsta de 2 apartados. tente también para los “incentivos”....¿y aquí entra la red El apartado 1 del artículo 150 dice “la administración edu- pública y concertada, y todo el profesorado...?. cativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado Artículo 155: Órganos de gobierno, de dirección y que permita la acreditación de los méritos a efectos de su de carácter técnico de la agencia. promoción profesional”. Consta de 3 apartados. El apartado 2 recalca que “la agencia andaluza de evaluaEl apartado 2 del artículo 155 dice que “la Comisión técción educativa será el órgano responsable de realizar la evanica de evaluación y certificación es el órgano colegiado de luación del profesorado...”. ¿Será de todo el profesorado, el de la red pública y con- carácter técnico de evaluación de la agencia”. Nos suena a “externalización” de la evaluación.... certada?, Artículo 156: Régimen económico y financiero de ¿evaluarán desde la formación inicial, el modelo de acceso, la movilidad geográfica, etc...?. la agencia. Pero, ¿quién está en la agencia esta...?. Consta de 6 epígrafes. Artículo 151: Evaluación de los centros docentes El artículo 156 establece de donde le llegarán “los dineros” sostenidos con fondos públicos y de los servicios a la Agencia, a saber: educativos. “el rendimiento de su patrimonio, los ingreso generados CAPÍTULO III La agencia andaluza de evaluación por su actividad y la prestación de sus servicios, los créditos educativa. presupuestarios concedidos, las subvenciones, por enajenación de sus bienes y productos, cualesquiera otros...”. Artículo 152: Creación de la agencia. Nos sigue sonando a “externalización” y a “negocio”... Consta de 2 apartados. con la evaluación del sistema educativo público andaluz, El apartado 1 del artículo 152 dice que “se crea, con la de- ¿para difundir resultados políticamente correctos?. nominación de Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, Artículo 157: Régimen jurídico de los actos de la una agencia administrativa de la administración de la Junta agencia. de Andalucía...”. Artículo 158: Régimen de personal de la agencia. El apartado 2 nos aclara que la “Agencia....se adscribe a la El artículo 158 nos dice que “la Agencia...dispondrá de la Consejería competente en educación”. relación de puestos de trabajo que se determine. El personal Por ahora sabemos que es una cosa administrativa de la administración...de la Junta, es más, entonces, y queda ads- de la Agencia podrá ser tanto funcionario como laboral...”. Habrá que esperar cuáles serán los mecanismos de accecrita a nuestra Consejería. so a los puestos de trabajo del nuevo ENTE. Artículo 153: Naturaleza de la agencia. Artículo 159: Código ético. Consta de 2 apartados. Artículo 160: Estatutos y constitución efectiva de El apartado 1 del artículo 153 nos da luz, “la Agencia...gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimo- la agencia. Consta de 2 apartados. nio y tesorería propios, así como autonomía de gestión...”. Otro ENTE externo para evaluarnos.


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El apartado 2 del artículo 160 nos informa que “la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno...”. TÍTULO VII Cooperación de otras administraciones y entidades. CAPÍTULO I Cooperación entre la administración educativa y las corporaciones locales. Sección 1ª: Aspectos generales Artículo 161: Marco de la cooperación.. Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 161 aclara en qué “cooperarán” las Corporaciones Locales y la administración Educativa, a saber: .”en la programación de la enseñanza. .en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. .facilitarán la información demográfica necesaria para planificar los procesos de escolarización. .podrán cooperar en la realización de actividades o servicios complementarios...”. Lo de “planificar la escolarización” se referirá ¿a la distribución del alumnado en la red de centros, públicos o concertados, y/o a la necesidad de construcción de nuevos centros educativos...públicos?”.

Sección 2ª: Cooperación en la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes. Artículo 162: Solares necesarios para la construcción de centros educativos El artículo 162 es muy interesante: “Los municipios pondrán a disposición de la administración educativa los solares necesarios para la construcción de nuevos centros públicos necesarios en las nuevas áreas de expansión....y cooperarán....en la obtención de solares necesarios para la construcción de nuevos centros en los restantes casos”. Que las administraciones públicas procuren construir centros públicos es inherente a ellas, pero es positivo que lo pongan en la LEA así de clarito, aunque ha costado, no ha sido tan fácil añadir eso de “centros públicos”. Una duda al aparecer eso de”necesarios”, ¿se construirán sea cual sea la oferta de la red concertada en la ciudad o zona?. Mucho nos tememos que no, y la red concertada –una de las patas del sistema público educativoandaluz- asumirá alumnado –y más conciertos- en detrimento de la red pública.

Artículo 163: Edificios destinados a centros docentes públicos. Consta de dos apartados. Artículo 164: Centros docentes de titularidad municipal. Sección 3ª: Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios. El apartado 1 del artículo 163 recuerda que según la LOE “la vigilancia, conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educa-

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ción primaria y educación especial corresponderá al municipio respectivo...”. Artículo 164: Centros docentes de titularidad municipal. Sección 3ª: Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios. Artículos 165: Ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración. Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 12 epígrafes. El apartado 1 del artículo 165 nos dice en qué podrán colaborar las administraciones educativas y local en la prestación del servicio educativo, a saber: .”prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. .desarrollo de programas de compensación educativa... .aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. .desarrollo de programas y actuaciones de educación permanente... .utilización de las instalaciones de los centros docentes...” .realización de actividades extraescolares de los centros docentes. .desarrollo de programas de cualificación profesional inicial...”. CAPÍTULO II Cooperación entre la administración educativa y las Universidades. Artículo 166: Cooperación con las universidades andaluzas. Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 9 epígrafes. CAPÍTULO III Cooperación entre administraciones educativas. Artículo 167: Cooperación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial. CAPÍTULO IV Colaboración de otras entidades Sección 1ª: El Voluntariado. Artículo 168: El voluntariado en el ámbito educativo. Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 7 epígrafes. El apartado 1 del artículo 168 dice que “el voluntariado en el ámbito educativo tendrá como principios básicos los recogidos en la Ley del Voluntariado, y se orientará según las siguientes finalidades: .colaborar en la realización de actividades educativas complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado... .contribuir a la apertura de los centros docentes ...a su entorno... .fomentar la utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar...etc...”. El apartado 2 advierte “En ningún caso, la acción voluntaria organizada podrá reemplazar a las actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las administraciones públicas de garan-

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Artículo 169: Requisitos de las entidades colaboradoras. Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 169 dice “ las entidades que deseen llevar a cabo actividades de voluntariado en el ámbito educativo habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro...”. El apartado 2 insiste, “Asimismo, tendrán que inscribirse en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 171...”. Artículo 170: Celebración de convenios. El artículo 170 dice que “la Consejería...podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo...”. Sección 2ª: Censo de entidades colaboradoras de ¿Se refiere sólo a los centros de la red pública? Quedan la enseñanza. fuera, pues, los centros de la red concertada ¿no?, aunque Artículo 171: Creación. Consta de 2 apartados. siguen perteneciendo al “sistema público educativo andaEl apartado 1 del artículo 171 informa que “Se crea el Cen- luz”... so de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, que será Segunda: Datos personales del alumnado. público y que tendrá por objeto la inscripción de las entidaTercera: Centros que imparten el primer ciclo de la edudes a que se refieren las secciones segunda de los Capítulos I y IV del Título I, la sección quinta del Capítulo II del Tí- cación infantil. tulo I y la sección primera del Capítulo cuarto del presente Consta de 2 apartados. Título”. La adicional 3ª nos aclara en el apartado 1º que en el caso Recordemos pues: de centros públicos se “denominarán escuelas infantiles”. .Sección segunda Capítulo I del Título I: Las Asociaciones En los demás casos serán “guarderías infantiles o guarderías infantiles municipales”. de Alumnado. Cuarta: Profesorado de religión. .Sección segunda Capítulo IV del Título I: Las Asociaciones de madres y padres del alumnado. Consta de 3 apartados. . Sección quinta Capítulo II del Título I: Las Asociaciones La adicional 4ª nos plantea: Profesionales del Profesorado. En el apartado 1 se remite a lo establecido en la adicional . Sección primera Capítulo IV del Título VII: Ver apartado tercera de la LOE. 1 artículo 169. En el apartado 2 dice: “El profesorado que, no pertenecienPor tanto podrán hacer “voluntariado” toda la Comuni- do a los cuerpos de la función pública docente, imparta la dad Educativa más otras entidades de diverso signo. Esta enseñanza de las religiones en los centros públicos lo hará acción “voluntaria” será tanto en la red pública como en la en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Concertada. Estatuto de los Trabajadores, con la administración de la Por ejemplo, una acción “voluntaria”: padres haciendo de Junta de Andalucía. La regulación de su régimen laboral se guardias de tráfico a la entrada y salida del alumnado de hará con la participación de los representantes del profesolos centros, ¿no?; ¿y unos maestros en paro actuando en rado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de el Plan de acompañamiento?, ¿y uno profesores jubilados igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores y profesoras llevando la biblioteca del centro?....Estas acciones “volunta- percibirán las retribuciones que correspondan en el respecrias” ¿ocupan tareas de un puesto de trabajo remunerado?. tivo nivel educativo al profesorado interino. En todo caso, Artículo 172: Percepción de subvenciones o ayudas la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La públicas. determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo El artículo 172 ya habla de los “dineros”, a saber: “la ins- parcial, según lo que requieran las necesidades de los cencripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la En- tros, corresponderá a la administración educativa. La remoseñanza será requisito indispensable para acceder a las sub- ción, en su caso, se ajustará a derecho”. venciones o ayudas públicas...”.

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Planteamos, ¿dónde está el corte para diferenciar una actividad a realizar por el Voluntariado o ser propia de un puesto de trabajo remunerado?. Muchas dudas en este asunto.

Sección 3ª: Organizaciones empresariales y sindicales. Artículo 173: Participación de las organizaciones empresariales y sindicales en los consejos escolares Artículo 174: Convenios de colaboración con empresas y con organizaciones empresariales y sindicales. Es interesante leer, y concluir, el apartado 2 del artículo 174, “la Administración educativa podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, sindicales y sociales para la realización de actividades de interés educativo”. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño. La adicional 1ª nos recuerda que los estudios de bachillerato, la FP inicial y las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño “serán gratuitos en los centros docentes públicos, no estando sujetos al pago de tasas”.

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tizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que tiene reconocida como derechos frente a aquellas”.


Entonces tenemos: . se habla de centros públicos ¿no entran los centros de la

red concertada que, repetimos, la propia LEA los incluye en el Sistema público educativo andaluz?. No, no entran. En contratación del profesorado los centros concertados no son del sistema público......

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. Las entidades religiosas proponen al personal...nada dice que se respeten los principios de mérito, capacidad....tales propuestas se renovarán automáticamente cada año. . Una vez que ya están dentro corresponde a la administración educativa todo lo relacionado con el régimen laboral, retribuciones...los destinos serán respetando lo de mérito, capacidad, ¿ahora sí?, ganarán como los interinos, son personal laboral....Es curioso esa mención al personal interino en el aspecto retributivo, ni una referencia comparativa a cómo entran al sistema o cómo será su contratación laboral tras la LEA....

Por último el apartado 3 nos aclara que “el ejercicio de la docencia de este profesorado....respetará los principios recogidos en esta Ley”. Cuarta bis: Acceso a la enseñanza postobligatoria de la población extranjera. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Acceso a la función pública docente. Consta de 2 apartados. La transitoria 1ª nos repite lo establecido en la Transitoria 17ª de la LOE. Segunda: Personal interino mayor de 55 años. Consta de 2 apartados. La transitoria 2ª nos dice que “se garantiza la estabilidad laboral al personal interino....que durante los años de implantación de la LOE, haya cumplido 55 años y tenga reconocido, al menos, 8 años de servicio en Andalucía”. Veamos esta inmensa humanidad de la empresa: .estabilidad laboral en Andalucía: al ser los últimos en colocar, este personal puede ser destinado a cualquier sitio, como ya haocurrido en 07-08. ¡una gran noticia! A los 60 dando vueltas, como volver a empezar.

. ¿estarán obligados a presentarse a las oposiciones?. No lo aclara. . Quien tenga 54 años antes del 31 de agosto de 2008, aunque cumpla 55 el 1 de septiembre (lo aclara el apartado 2), no tendrá estabilidad el curso 08-09. ¡Las normas tienen que ser claras, vaya a colarse más personal...!. . Quien sí tenga 55 años, ó 56, ó 57...se le acaba la estabilidad en 2011, cuando tengan 59, 60, 61...años, entonces

¿qué?.

¡Ah!, este personal interino ganará lo mismo que el profesorado de religión. Han cuidado mucho que no haya discriminación.

Tercera: Personal interino asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias. Cuarta: Personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente.

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Consta de 4 apartados. La transitoria 4ª dice que “ en un plazo inferior a un año desde la entrad en vigor de la LEA, ...podrá acceder al cuerpo de maestros, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas...”. Tal y como establece el apartado 3 el sistema de ingreso

es un calco de la transitoria 17ª de la LOE, salvo lo referente a la fase de prácticas que no han de realizar, continuando en los mismos puestos que desempeñaban como laborales fijos. La pregunta es ¿por qué no se le aplica lo mismo al personal interino, al menos el no tener que realizar la fase de prácticas?. No se sabe

Quinta: Personal laboral fijo de centros dependientes de administraciones no autonómicas. Consta de 5 apartados. En la transitoria 5ª se aplica lo mismo que en la 4ª. Sexta: Transformación de conservatorios elementales de música enprofesionales. Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 4 epígrafes. Séptima: Requisitos mínimos de loscentros que impartan el primer ciclo de la educación infantil. Octava: Aplicación de las normas reglamentarias. DISPOSICIONES Derogatorias. Única: Derogación normativa. Consta de 3 apartados, teniendoel 1º 2 epígrafes, y el 3º 10 epígrafes. Quedarán derogadas: .Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de la gratuidad de los estudios en los centros públicos de bachillerato... .Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la educación de adultos. .cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Quedan vigentes: .Decreto 19/2007, de 23 de enero, sobre Cultura de la Paz.... .Decreto 53/2007, de 20 de febrero, sobre escolarización... .Decreto 59/2007, de 6 de marzo, sobre elección directores... .Decreto 230/2007, de 31 de julio, sobre....educación primaria en Andalucía. .Decreto 231/2007, de 31 de julio, sobre....educación secundaria obligatoria en Andalucía. .Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, sobre....enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía. .Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, sobre...enseñanzas profesionales de danza en Andalucía. .Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, sobre...enseñanzas profesionales de música en Andalucía. .Orden de 10 de mayo de 2006 sobre....gestión económica centros....y delegación de competencias a directores...

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.Orden de 11 de mayo de 2006 sobre.....gestión económiF.- “El Instituto Andaluz de la Mujer, mediante la repreca de fondos para inversiones en centros de secundaria y sentación designada por el órgano competente de su delegaEREs... ción provincial”. DISPOSICIONES FINALES El artículo 17.1 letra b tendrá nueva redacción: Primera: Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de b.-“los profesores y profesoras, los padres y madres del consejos escolares. alumnado, los alumnos y alumnas y el personal de administración y servicios, representados mediante criterios anáConsta de 5 apartados. logos a los establecidos en el artículo 6.1 de la presente Ley. Al artículo 6.1 se le añaden nuevas letras: En el caso de los alumnos y alumnas, la designación corresk.- “los directores y directoras de los centros escolares de ponderá a las Juntas de delegados y delegadas del alumnatodas las etapas y modalidades de enseñanza, cuya designa- do”. ción corresponderá a la administración educativa”. Al artículo 17.1 se le añade una letra: L.- “El Instituto Andaluz de la Mujer, mediante la repree.- “Los directores y directoras de los centros escolares de sentación designada por el órgano competente del mismo”. los centros escolares de todas las etapas y modalidades de Al artículo 10.1 se le modifica la redacción de la letra b: “los enseñanza, cuya designación corresponderá a la adminisprofesores y profesoras, los padres y madres del alumnado, tración educativa”. los alumnos y alumnas y el personal de administración y Segunda: Desarrollo de la Ley. servicios, representados mediante criterios análogos a los El desarrollo reglamentario de la LEA se hará “según lo disestablecidos en el artículo 6.1 de la presente Ley. En el caso puesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto....y 44 de la de los alumnos y alumnas, la designación corresponderá a Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunilas Juntas de delegados y delegadas del alumnado”. dad Autónoma de Andalucía”. Al artículo 10.1 se le añaden dos letras: Tercera: Entrada en vigor. E.- “Los directores y directoras de los centros escolares de La LEA “entrará en vigor a los treinta días de su publicalos centros escolares de todas las etapas y modalidades de ción en el BOJA”. enseñanza, cuya designación corresponderá a la administración educativa”.

Andalucía. Transitoria 17ª 2008: Cerca de 44.000 personas estarían obligadas a presentarse a las oposiciones docentes de Secundaria, PTFP y ERE. La suma de personal interino y aspirantes a interinidades para el curso 07-08 arroja la cantidad de 43.794. Para no ser excluidos de las respectivas bolsas estarían obligados a participar en el proceso selectivo que se convoque en la 2ª entrega de la Transitoria 17ª de la LOE. Si queréis hacer cuentas averiguar los ingresos que obtendrá la administración por el concepto de TASAS de exámen: unos 70 euros por opositor. Si queréis seguir haciendo cuentas averiguar los ingresos que obtendrán las ACADEMIAS VARIAS en el negocio de la preparación de oposiciones: unos 150 euros mensuales por aspirante. Precisamente las ACADEMIAS VARIAS están a rebosar. Aunque faltan meses para el evento. Pero “las condiciones objetivas” hace que la competitividad aflore por todas las esquinas: final del pacto de estabilidad, última oportunidad, qué fácil os lo ponemos…. ¿Habrá tantas plazas como aspirantes?. Ni por asomo. ¿10.000, 8.500, 6.000?. Así están las cosas. Suerte a todos y todas, aunque eso es imposible. Ver en www.fasecgt.es datos por Cuerpo y epecialidad.

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Nos vemos en: Almería Javier Sanz, 14 3º Izq. 04004 ALMERÍA almeriacgt@fasecgt.es Teléfono: 647 77 28 18 Fax: 950  26  30  45. www. fasecgt.es/almeria Cádiz Avda. Andalucía, 6 Bajo. 11008 CADIZ cadiz@fase.es chiclana@fasecgt.es Teléfono:956 20 02 78 Fax:956  20  02  77 http://www.fasecgt.es/cadiz Campo de Gibraltar Rafael de Muro, 10 - 3ª Pta. nº 6 Aptdo. 348 11280 ALGECIRAS gibraltar@fasecgt.es Teléfono: 956 66 86 31 Fax: 956  66  37  53 www.fasecgt.es/cadiz Chiclana C/ Bailén 23 11130 - Cádiz (Cádiz) Tlno/ Fax. : 606 87 66 31 cgtchiclana@hotmail.com Córdoba Pintor Espinosa, 13 Bajo 14004 CÓRDOBA cordoba@fasecgt.es Teléfono / Fax: 957 08 40 91 / 670  23  75  95 www.fasecgt.es/cordoba

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