Aspectos Reforma Laboral

Page 1

CURSO SOBRE LA REFORMA LABORAL: APLICACIÓN PRÁCTICA Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero: aspectos generales y principales novedades que introduce en el sistema de relaciones laborales: la flexibilidad de salida.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

1


SUMARIO 1. 2. 3. 4.

5.

ASPECTOS GENERALES OBJETIVOS ESTRUCTURA PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EN EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES FLEXIBILIDAD DE SALIDA

Carlos Gonzรกlez Gonzรกlez Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

2


ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA LABORAL

¿Necesidad o conveniencia de la Reforma Laboral? La actual crisis no guarda relación alguna con la supuesta rigidez de la legislación laboral. laboral. La ineficacia de la legislación laboral como instrumento en la creación de empleo empleo:: reformas anteriores fallidas fallidas.. “La inestabilidad crónica de las normas sobre política de empleo y modalidades de contratación laboral o los continuos ensayos sobre formación profesional e intermediación laboral prueban la radical e innegable incapacidad de esas urgentes y fragmentarias normas reformadoras sucesivas para conseguir los fines que quieren alcanzar.. En su reforma continua está el reconocimiento mismo de su fracaso” alcanzar fracaso”.. María Emilia Casas: Casas: Catedrática DT y Ex Presidenta TC TC..

Destrucción de empleo sin parangón en los países de nuestro entorno.. Causas: entorno Causas: nuestro modelo productivo y la alta tasa de temporalidad.. Dualidad del mercado laboral español. temporalidad español. El contexto de la crisis económica económica.. Competitividad: Competitividad: reducción de precios y salarios como instrumentos económicos necesarios para conseguir la devaluación interna, interna, conseguir crecimiento y la creación de empleo empleo..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

3


ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA LABORAL

Realidades: disfunciones Realidades: coyunturales:: coyunturales

estructurales

y

no

1ª El incremento del desempleo es muy superior en España que en los demás países de la Unión Europea. Europea. Hemos pasado del 12 12% % a superar el 22 22% % en el periodo 2005--2011 2005 2011.. Tasa del 22 22,,85 85% %. 2ª El incremento del desempleo juvenil ( de 16 a 24 años) es especialmente intenso intenso.. Hemos pasado del 20 20% % a superar el 40 40% % en el periodo 20002000-2010 2010.. 3ª El ajuste de la economía española se produce vía despidos –flexibilidad de salidasalida- y no vía modificación de las condiciones de trabajo –flexibilidad internainterna-. Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

4


ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA LABORAL Realidades:: Realidades 4ª Dualidad de la legislación laboral en España: España: contratos temporales versus contratos indefinidos indefinidos:: Tasa de temporalidad actual del 25 25% %, y la media europea UE UE27 27 es del 14 14% %. La destrucción de empleo se ha centrado en la extinción de los contratos temporales temporales.. 5ª Tasa de paro y paradojas territoriales. territoriales. 6ª Profundas transformaciones derivadas de la globalización y cambios tecnológicos, presiones competitivas y necesidad de las empresas de adaptarse rápidamente a los cambios en la demanda y en la oferta: oferta: ¿iguales necesidades en todos las empresas o es posible una diferenciación de regímenes jurídicos laborales según tamaños o sectores de producción?

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

5


ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA LABORAL Tasas de desempleo por CC.AA. (IVT011) 31,23 30,93 28,59 25,45

25,2 24,45

Tasa de paro España 22,85 20,5

18,9

18,7 18,51

18,3

17,16 16,84

15,93

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

Navarra

Cantabria

Aragón

C. León

Galicia

Madrid

La Rioja

Asturias

Cataluña

C. La Mancha

Baleares

C. Valenciana

Murcia

Extremadura

Canarias

Andalucía

13,82

12,61

País Vasco

26,77

6


ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA LABORAL Proporción de la ocupación en la industria y tasa de paro (IVT011)

30,93

31,23 25,45 20,5

18,7 13,82

25,2 22,85

18,9

18,51

15,93 17,16 18,3

16,84

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

9

7,8

4,6

14,2

Andalucía

Baleares

Canarias

España

Galicia

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

10,1 Madrid

C. León

Porcentaje de la ocupación en la Industria

11 Extremadura

Cantabria

15,9 13,6 12,7 Murcia

16,1

Asturias

16,1

C.La Mancha

16,5

C.Valenciana

19,2 18,7 16,9 Aragón

País Vasco

22,6 21,3

Cataluña

12,61

La Rioja

Navarra

27

26,77

24,45

28,59

Tasa de paro

7


ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA LABORAL Coste Laboral (euros) por trabajador y mes. IIITrimestre 2011 2.979,17

P aís Vasco

2.815,29

M adrid

2.592,92

Navarra

2.578,06

Cataluña

2.456,91

España

2.412,82

A sturias

2.358,70

A ragó n C. Leó n

2.315,37

Cantabria

2.314,76 2.286,13

B aleares A ndalucía

2.272,99

La Rio ja

2.266,12

M urcia

2.260,17 2.235,76

C. La M ancha

2.215,84

Galicia

2.204,86

C. Valenciana Canarias

2.077,73

Extremadura

2.075,78

1.500

1.600

1.700

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

1.800

1.900

2.000

2.100

2.200

2.300

2.400

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

2.500

2.600

2.700

2.800

2.900

3.000

8


ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA LABORAL

Alguna incongruencia en la aprobación de un Decreto Ley para materias de dudosa “extraordinaria y urgente necesidad” (art (art.. 86 CE) y dilación en la aprobación de normas complementarias. complementarias. Disfunciones e inseguridad jurídica en tanto se tramita el proyecto de ley ley..

Rigidez de la legislación laboral y en su aplicación: aplicación: la necesaria flexibilidad como objetivo buscado en todas las reformas laborales desde 1994 1994..

II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 20122012-2014 suscrito el 25 25--01 01--2012 2012..

Paternidad del proyecto. proyecto. Programa electoral y enmiendas del PP en la tramitación parlamentaria de la Ley 35 35//2010 2010..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

9


OBJETIVOS DE LA REFORMA

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social I 1º Frenar en el corto plazo la “sangría de destrucción de empleo” empleo”.. 2º Poner las bases para la creación de empleo estable. estable. 3º Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad.. dualidad 4º Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna para promover el mantenimiento del empleo.. empleo 5º Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades de las empresas. empresas.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

10


OBJETIVOS DE LA REFORMA

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social II 6º Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación. formación. 7º Elevar las oportunidades de los desempleados, en especial jóvenes y parados de larga duración duración.. 8º Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.. adaptación 9º Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de prestaciones por desempleo desempleo.. 10 10ºº Combatir el absentismo laboral injustificado. injustificado. ¿De verdad se consigue?

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

11


OBJETIVOS DE LA LEY

Según la exposición de motivos y el articulado del RDLey I 1º Garantizar la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos, y la seguridad de los trabajadores en el empleo empleo:: “es una reforma en la que todos ganan” ganan”.. Flexiseguridad como objetivo vertebrador de una reforma transversal transversal.. 2º Favorecer la empleabilidad de los trabajadores (Capítulo I, arts. arts. 1 a 3): intermediación y formación profesional profesional.. 3º Fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, en especial la contratación por PYMES y de jóvenes (Capítulo II, arts. arts. 4 a 7): art.4-. 3.1 Contrato indefinido de apoyo a emprendedores -art. 3.2 Modificaciones en el contrato a tiempo parcial -art. art. 5, que modifica art. art. 12 12..4 c) ETET-. 3.3 Modificaciones en el trabajo a distancia -art. art. 6, que modifica el art. art. 13 ETET-. 3.4 Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos -art. art. 7-.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

12


OBJETIVOS DE LA LEY

Según la exposición de motivos y el articulado del RDLey II 4º Favorecer la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo (Capitulo III, arts. 8 a 16): 4.1 Clasificación profesional por grupos profesionales (art. 8, que reforma art. 22 ET). 4.2 Tiempo de trabajo (art. 9, que modifica art. 34.2 ET) 4.3 Movilidad funcional (art. 10, y nueva redacción del art. 39 ET). 4.4 Movilidad geográfica (art. 11, modifica art. 40, apartados 1, 2 y 5 ET).

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

13


OBJETIVOS DE LA LEY

Según la exposición de motivos y el articulado del RDLey III 4º Favorecer la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo (Capitulo III, arts. arts. 8 a 16 16)): 4.5 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art (art.. 12 12,, modifica art art.. 41 y el art art.. 50 50..1 letra a) ET).. ET) 4.6 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor (art (art.. 13 13,, que reforma el art art.. 47 ET). ET). 4.7 Negociación colectiva (art (art.. 14 14,, que modifica arts.. 82 arts 82..3, 84 84..1, 84 84..2, 85 85..3, 86 86..1, 86 86..3 y 89 89..2 ET). ET).

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

14


OBJETIVOS DE LA LEY

Según la exposición de motivos y el articulado del RDLey: RDLey: 4º Favorecer la flexibilidad interna como alternativa a la destrucción de empleo (Capitulo III, arts. arts. 8 a 16 16)): 4.8 Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (art (art.. 15 15)). 4.9 Reposición del derecho a la prestación por desempleo (art (art.. 16 16)).

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

15


OBJETIVOS DE LA LEY

Según la exposición de motivos y el articulado del RDLey IV 5º Favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral (Capítulo IV, arts. arts. 17 a 19 19)). 5.1 Suspensión temporal de la aplicación del art art.. 15 15..5 ET (art. (art. 17 17)) 5.2 Extinción del contrato de trabajo (art (art.. 18 18)). 5.3 Fondo de Garantía Salarial (art. (art. 19 19)).

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

16


ACCESO AL EMPLEO Y FORMACIร N

Carlos Gonzรกlez Gonzรกlez Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

17


ESTRUCTURA DEL RDL 3/2012 RDL 3/2012

Capítulo I

ETTs Formación Reducción de cuotas

Capítulo II

Apoyo a emprendedores Tiempo parcial Trabajo a distancia Bonificaciones

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Clasificación Tiempo de trabajo Movilidad Encadenamiento Modificación Extinción Contrato Suspensión FOGASA Reducción jornada Negociación Colectiva THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

LRJS

18


PRINCIPALES NOVEDADES

FORMACIÓN 1. Derecho a su «adaptación a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo» (art. 4.2 b) ET). Lo que tendrá importancia en el despido por falta de adaptación (art. 52 b) ET): exigencia de ofrecer un previo curso para facilitar la adaptación. Durante el curso se suspende el contrato y la empresa abona el salario medio que viniera percibiendo. 2. Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años (art. 23.3 ET): se exige una antigüedad de al menos un año. La determinación del periodo exige mutuo acuerdo.

3. Cuenta de formación (art. 26.10 Ley 56/2003 de Empleo): toda la formación se inscribirá por los Servicios de Empleo en una cuenta asociada al nº de afiliación a la SS.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

19


PRINCIPALES NOVEDADES

FORMACIÓN 4. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Entrada a centros y entidades debidamente acreditadas: A) En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo (art. 26.1 letra c) Ley 56/2003, de Empleo). B) En la ejecución de los planes de formación (art. 24 RD 395/2007, de 23 marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo). C) En consecuencia se las reconoce como beneficiarias de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (art. 3.1 Orden TAS/718/2008, de 7 marzo). 5. ETTS INTERVENCIÓN COMO AGENCIAS DE COLOCACIÓN: obligación en todo caso de garantizar la gratuidad de los servicios para los trabajadores.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

20


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 1. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ART. 11.2 ET) A) ¿Con quién se puede celebrar?: celebrar?: Se puede celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 25,, pero la DT extiende a menores de 30 años. años. B) Siempre? Hasta que el paro se sitúe por debajo del 15 15% % (DT 9ª DL 3/2012 2012)). No nos aclara en qué momento se computará ese porcentaje porcentaje:: ¿al contratar, al comienzo del año, al concluir… concluir …? C) Duración Duración:: La duración máxima pasa de 2 a 3 años. años. (Puede llegar a concluir cuando tenga el trabajador 32 años). años). La duración mínima de 1 año puede reducirse por convenio hasta 6 meses. meses.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

21


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 1. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ART. 11.2 ET) D) Admite que tras concluir el contrato se pueda volver a utilizar esta modalidad para otra actividad laboral u ocupación distinta de la que es objeto de la cualificación profesional asociada al primer contrato. Y sea para la misma como para otra empresa. empresa: E) Se permite que la formación se reciba en la propia empresa: ¿cuándo?: si «dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado a los efectos de la acreditación de la cualificación profesional». Se suprime el plazo de 4 meses para el inicio de las actividades formativas. Y también la referencia a que la formación obtenida habilite para la obtención del título de graduado ESO a quienes carezcan de ese título. efectivo: se incrementa: hasta ahora no podía ser F) Tiempo de trabajo efectivo: superior al 75% de la jornada aplicable en la empresa, y ahora no debe ser superior al 75% el primer año, y del 85% durante el segundo y el tercer año. Se mantiene la prohibición de horas extras y trabajo a turnos.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

22


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 1. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ART. 11.2 ET) G) Sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones de desempleo -Ley 45 45//2002 2002,, reforma protección de desempleo desempleo:: disp. disp. transit. transit. 6ª: dos novedades:: novedades 1ª) Pueden acogerse todas las empresas cualquiera que sea su tamaño (antes sólo empresas hasta 100 trabajadores). trabajadores). 2ª) Participación obligatoria del desempleado (antes era voluntaria) voluntaria)..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

23


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 1. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ART. 11.2 ET) H) Reducciones de cuotas empresariales en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 12 12--02 02--2012 con desempleados inscritos (corrección errores del 18 18--2-2012 suprime la referencia a “inscritos antes del 1 enero 2012 2012”” (art (art.. 3.1 RDLey 3/2012 2012)): 1. Reducción del 100% 100% de las cuotas SSª en empresas de menos de 250 trabajadores. trabajadores. 2. Reducción del 75 75% % de las cuotas SSª en empresas de 250 o más trabajadores trabajadores.. 3. Reducción es durante toda la vigencia del contrato. contrato. 4. La reducción es del 100% 100% de la cuota de los trabajadores a la SSª, cualquiera que sea la plantilla. plantilla.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

24


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 1. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ART. 11.2 ET) I) Transformación en indefinidos, cualquiera que se la fecha de celebración:: celebración -Reducción cuota empresarial a la SSª: SSª: A) 1500 euros al año, durante tres años años.. B) 1800 euros al año si es mujer mujer..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

25


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 2. BONIFICACIONES POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN (ART. (ART. 7 RDLEY 3/2012 2012)): A) ¿Quienes? Empresas de menos de 50 trabajadores, Autónomos, y Sociedades Laborales o Cooperativas (cuando se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo y hayan optado por régimen SSª por cuenta ajena) ajena).. B) Bonificación de cuota empresarial empresarial:: de 500/ 500/700 -si es mujer mujer-- euros al año, y durante tres años años.. C) Cualquiera que sea la fecha de celebración del contrato que se transforma.. transforma D) En lo no previsto es de aplicación sección 1ª, cap cap.. I, Ley 43 43//2006 2006,, de 29 diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. empleo. E) Los trabajadores convertidos en indefinidos son objeto prioritario de planes de formación dentro de los programas de formación profesional para el empleo. empleo.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

26


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 2. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: -Admisión de la realización de horas extraordinarias (art. 12.4 c) ET). El nº de horas será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Límite: la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no pueden superar el límite legal del trabajo a tiempo parcial. -Cotización por la horas extras y computo en la base reguladora de las prestaciones derivadas de las contingencias comunes (art (art.. 12 12..4 c) ET y DF 9ª RDLey 3/2012 2012)).

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

27


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 3. TRABAJO A DISTANCIA (ART. 13) A) Concepto: Concepto: el que se desarrolle de forma “preponderante” en el domicilio o en el lugar elegido. elegido. B) Los mismos derechos que los que trabajan en el centro de trabajo trabajo.. Incluye formación y derecho a protección de salud y seguridad.. seguridad C) Retribución: Retribución: igual al menos a la retribución total conforme a su grupo y funciones. funciones. D) Debe ser informado de vacantes presenciales presenciales.. E) Derecho de representación representación:: por ello deben ser adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa empresa..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

28


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 4. DESAPARICIÓN DEL CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INTRODUCIDO POR LA LEY 12 /2001 Y MODIFICADO EN 2006. 2006. 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART. (ART. 4 DLEY 3/2012 2012)). Hay ahora dos contratos indefinidos indefinidos,, el que podemos llamar ordinario -que no será el más frecuente frecuente-- y el nuevo contrato indefinido de emprendedores emprendedores.. Ambos tienen un mismo régimen jurídico -salvo periodo de pruebaprueba-, incluyendo el importe de las indemnizaciones (33 días en el despido improcedente, da igual que sea disciplinario que por causas objetivas), y lo que les diferencia son los incentivos fiscales y bonificaciones que se reconocen o que van ligadas al nuevo contrato). contrato).

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

29


PRINCIPALES NOVEDADES

CONTRATOS INDEFINIDOS

DE APOYO A EMPRENDEDORES EMPRESAS DE <50 TRABAJADORES Carlos Gonzรกlez Gonzรกlez Magistrado Juzgado Social

ORDINARIO EMPRESAS < 50 SI QUIEREN Y EN TODO CASO EMPRESAS DE 50 O Mร S THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

30


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART (ART.. 4 DLEY 3/2012 2012)). A) Finalidad: -Facilitar el empleo “estable”. -Potenciar la iniciativa empresarial. B) Requisitos: sólo empresas con menos de 50 trabajadores (hasta 49 inclusive). Este límite se computa según los trabajadores de la empresa al tiempo de la contratación. La mención a empresas excluye que deba valorarse los supuestos de grupos de empresa. A su vez no se tiene en cuenta el nº de trabajadores en un centro de trabajo, sino los que integran la plantilla de toda la empresa.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

31


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART (ART.. 4 DLEY 3/2012 2012)). Régimen jurídico: A) Es por tiempo indefinido. B) Jornada completa. C) Formalización por escrito en el modelo que se establezca. D) ¿Derechos y obligaciones?: los generales del ET y convenios.

E) PERIODO DE PRUEBA: clave de bóveda de

la nueva figura contractual: será de un año en todo caso. Se excluye de esta manera incluso la posibilidad de un pacto en contra de las propias partes. Pero a su vez no es obligatorio concertar periodo de prueba.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

32


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO (ART.. 4 “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART DLEY 3/2012 2012)). Crítica:: Crítica 1. Constitucionalidad: Constitucionalidad: ¿contrario a la estabilidad en el empleo (art. (art. 35 CE)?: CE)?: supuestos en que el trabajador tiene la experiencia a adquirir en el periodo de prueba prueba.. Revocación «ad nutum nutum» ». 2. Fraude de ley ley:: SSTS 27 27--12 12--1989 1989,, 18 18--01 01--2005 (RJ 2005,,2425) 2005 2425) y 20 20--7-2011 (RJ 2011, 2011,6680) 6680) sobre finalidad periodo prueba: prueba: conducta fraudulenta el desistimiento por causas ajenas a la experiencia objeto del periodo de prueba, y nulidad de los periodos de prueba de contratos y de convenios, respectivamente, que responden a una finalidad diferente a la de la norma: norma: no hay razón para exigir acreditar una aptitud si ya se ha acreditado y su existencia consta a las partes. partes.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

33


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART (ART.. 4 DLEY 3/2012 2012)). Crítica:: Crítica 2. Fraude de ley ley:: STS 20 20--07 07--2011 (RJ 2011 2011,,6680) 6680): resuelve caso de promotor de ventas -páginas amarillasamarillas- que acciona por despido tras no superar periodo de prueba de un año establecido en convenio de empresa empresa.. El TS declara el despido improcedente con esta doctrina: doctrina: 1. Finalidad Finalidad:: comprobar aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado. contratado. 2. Mayor significación en los trabajos cualificados y de dirección o supervisión, que en otros menos cualificados. cualificados. 3. Es razonable que su duración sea por lo general breve. breve. 4. No son válidas fórmulas convencionales que pueden resultar incompatibles con la propia finalidad y funciones del instituto del período de prueba prueba..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

34


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART (ART.. 4 DLEY 3/2012 2012)).

Crítica:: Crítica 2. Fraude de ley ley:: STS 20 20--07 07--2011 (RJ 2011 2011,,6680) 6680): 5. Una regulación con duración excesivamente dilatada bien puede sugerir que se esté dando amparo a un resultado que, en la práctica, puede asemejarse a la funcionalidad real de los contratos temporales, lo que podría encubrir situaciones de fraude de ley al poder utilizarse para enmascarar unos fines no queridos por el legislador. legislador. 6. Esas cláusulas son radicalmente nulas por contrarias a la ley y al orden público social. social. 7. En estos casos los Tribunales pueden declarar su nulidad bien sea a través de la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo, bien lo sea por la modalidad del conflicto colectivo o, en su caso, los Tribunales pueden dejar de aplicar la cláusula en cuestión, cuando se invoque por un trabajador la figura del fraude de ley ley.. 3. Creación de un contrato temporal sin causa y sin indemnización: indemnización: la paradoja del contrato “indefinido” precario y su rotación rotación:: la financiación pública del posterior despido despido..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

35


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART (ART.. 4 DLEY 3/2012 2012)) RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y BONIFICACIONES BONIFICACIONES:: supeditado al mantenimiento del trabajador durante tres años años:: “para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos referidos””

A) Incentivos fiscales euros.. euros

-Primer contrato concertado con un menor de 30 años: años: deducción fiscal de 3000

-Si contrata desempleados que perciban prestación de desempleo desempleo:: deducción fiscal del importe equivalente al 50 50% % de la prestación de desempleo que tuviera pendiente de percibir el trabajador. trabajador. Límite:: 12 mensualidades (se supone que es de la prestación). Límite prestación). Requisito:: exige que el trabajador al menos haya percibido la prestación 3 Requisito meses.. meses ¿Qué interesará al empresario?: empresario?: contratar a quien más prestación de desempleo tenga pendiente, en detrimento de quienes ya hayan agotado las prestaciones o ni siquiera las estén percibiendo percibiendo.. Novedoso es también que se permita que el trabajador, si quiere, perciba su salario y además el 25 25% % de su prestación por desempleo desempleo.. Si no compatibiliza salario y prestación: prestación: mantiene su derecho a la prestación por desempleo que le faltase por percibir percibir..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

36


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART. 4 DLEY 3/2012)

B) Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social de contratados desempleados inscritos en Oficina Empleo: dos colectivos: año.. año

1) Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive: inclusive: Durante 3 años años:: 83 83,,33 euros al mes (1.000 euros al año) en el primer

91 91,,67 euros al mes (1100 euros al año) en el segundo año. año. 100 euros al mes (1200 euros al año) en el tercer año año.. Si dura el contrato esos tres años el importe total es de 3300 euros. euros. Si es mujer en sector subrepresentada se añaden otros 8,33 euros al mes (100 euros al año). año). Por lo que el total si dura tres años sería de 3600 euros. euros. 2) Mayores de 45 años, inscritos en Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: contratación: Durante tres años años:: 108, 108,33 euros al mes (1300 euros al año): año): en total, por tanto, se pueden obtener bonificaciones por 3900 euros. euros. Si es mujer subrepresentada la bonificación es de 125 euros al mes (1500 euros al año). año). El total, si se llega a los tres años sería de 4500 euros. euros.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

37


NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES BONIFICACIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

JÓVENES 16 A 30 AÑOS

MAYORES DE 45 AÑOS

-1000 euros primer año. -1100 euros primer año. -1200 euros primer año. Total: 3300 euros

-1300 euros primer año. -1300 euros primer año. -1300 euros primer año. Total: 3900 euros

SI ES MUJER EN SECTOR INFRAREPRESENTADO

SI ES MUJER EN SECTOR INFRAREPRESENTADO

-Se añaden 100 euros por año Total 3600 euros

-1500 euros por año Total 4500 euros

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

38


PRINCIPALES NOVEDADES

ACCESO AL EMPLEO 5. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO “INDEFINIDO” DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART (ART.. 4 DLEY 3/2012 2012)). C) Prohibiciones Prohibiciones:: 1ª. Que en los 6 meses anteriores a la contratación hubiera despedido por causas objetivas declaradas improcedentes improcedentes.. 2ª Que en los 6 meses anteriores hubiera procedido a un despido colectivo:: aquí ya no se exige que sea declarado improcedente colectivo improcedente.. En ambos casos, la limitación sólo es para despidos posteriores al 12 de febrero de 2012 (por lo que prácticamente el marcador estará en todas las empresas a cero y podrán hacer ahora este contrato) contrato).. Y además la prohibición sólo es aplicable si se trata de contratos para los puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro que los afectados por las extinciones individuales y los despidos colectivos.. colectivos En todo caso la nueva redacción de las causas objetivas de extinción contractual aleja el riesgo de que se haya declarado la improcedencia.. improcedencia

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

39


FLEXIBILIDAD INTERNA

1. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Clasificación por grupos profesionales. profesionales. Desaparición de las categorías profesionales profesionales.. En el plazo de un año los convenios deben adaptarse al sistema de clasificación por grupos (DA 9ª) ª).. Dificultad en la regulación de las tablas salariales, que ahora deberán tener en cuenta los grupos y en su caso complementos para determinados trabajadores, o bien regular las retribuciones por niveles salariales. salariales.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

40


FLEXIBILIDAD INTERNA

2. TIEMPO DE TRABAJO (art. 9 RDLey: art. 34.2 ET). En defecto de pacto la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo. trabajo. Corrección de errores errores:: desaparece la mención “en defecto de pacto en contrario” contrario”. Supone una ampliación en el sentido de permitir por convenio periodos mayores de distribución irregular irregular.. ¿Es exigencia que la decisión coincida con la aprobación del calendario anual? No es una expresa limitación legal, que sólo menciona los descansos semanales y diarios diarios.. El II Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva admite incluso un 10 10% % y no establece esa limitación del calendario, que refiere sólo a la bolsa de 5 días o 40 horas al año que “altere la distribución prevista en el calendario anual”. anual”.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

41


FLEXIBILIDAD INTERNA

3. MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET) Desaparece en la encomienda de funciones inferiores la exigencia de la concurrencia de “necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva”. La exigencia queda limitada a la concurrencia de razones técnicas u organizativas. Se mantiene también la exigencia de respetar la dignidad del trabajador.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

42


FLEXIBILIDAD INTERNA

4. MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art. 40) Nueva referencia a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: producción: se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad competitividad,, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial” empresarial”.. Se elimina la posibilidad de que la Autoridad Laboral paralice la decisión colectiva durante seis meses meses.. En convenio o acuerdo en periodo de consultas se puede pactar prioridades de permanencia en favor de colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o con discapacidad discapacidad..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

43


FLEXIBILIDAD INTERNA

5. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: producción: se consideraran tales competitividad,, productividad u “las que estén relacionadas con la competitividad organización técnica o del trabajo en la empresa. empresa. Desaparece la referencia a que la MSCT “…contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado…”. Nuevos conceptos jurídicos indeterminados: indeterminados: la concreción de la causa caso por caso caso.. Control judicial: judicial: STS 8-01 01--2000 (RJ 2000, 2000,394) 394): el control de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, sin sustituir al empresario en la adopción de las medidas que adopte con el fin de eliminar los factores desequilibrantes de la empresa.. empresa Materias:: se mencionan Materias a) Jornada de trabajo. trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo trabajo.. c) Régimen de trabajo a turnos. turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento rendimiento.. f) Funciones Funciones.. ¿Límites? Si establece importes inferiores al convenio estatutario o al SMI SMI.. En caso de condiciones inferiores al convenio debe acudirse al régimen de descuelgue del art. art. 82 82..3 ET. ET.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

44


FLEXIBILIDAD INTERNA

5. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET) Puede afectar a condiciones reconocidas: a) En contrato de trabajo b) En acuerdos o pactos colectivos c) O disfrutadas en virtud de decisión unilateral de efectos colectivos. Las condiciones de convenio colectivo estatutario sólo pueden modificarse vía descuelgue ex art. 82.3 ET. Distinción de las MSCT individuales y colectivas: colectivas: ya no depende del título o fuente del que derive la condición, sino exclusivamente del nº de los afectados en periodo de 90 días: a) 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores. b) 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores. c) 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

45


FLEXIBILIDAD INTERNA

5. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET) Fecha de efectividad: efectividad: notificación con antelación: -MSCT individual pasa de 30 a 15 días. -MSCT colectiva sin acuerdo pasa a ser de 7 días. -MSCT colectiva con acuerdo: debe entenderse que rige el plazo de 15 días. Acción resolutoria ex art. 50 a) ET: -MSCT llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. -Desaparece la mención “que redunden en perjuicio de su formación profesional”. -Ahora el requisito conjunto es el incumplimiento del art. 41 ET y además que impliquen menoscabo de la dignidad. Proceso y Recursos: -Conoce Juez Social -Cabe acción del trabajador tanto contra MSCT individual como colectiva. Recordar que si es colectiva la MSCT cabe recurso de suplicación como novedad desde diciembre (art. 191.2 e) LRJS). -Como hasta ahora cabe recurrir tb en conflicto colectivo con recurso de suplicación.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

46


FLEXIBILIDAD INTERNA

6. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA Supresión de la autorización administrativa. administrativa. Exige periodo de consultas en todo caso caso.. Fecha de efectos efectos:: desde la comunicación de la autoridad laboral a Entidad Gestora Prestación desempleo, salvo que en la decisión se contemple fecha posterior posterior.. Causas:: Causas -Desaparece

la mención “se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa”. empresa”. -Sólo se refiere a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.. Indeterminación y exigencia implícita de la razonabilidad: producción” razonabilidad: parámetro de cualquier enjuiciamiento para superar el control judicial judicial.. -Llamativo que no recoja el criterio de considerar concurrente la causa económica Inaplicación en Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de ellas y de otros organismos públicos. Salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. Acuerdo en periodo de consultas: -Presunción de concurrencia de las causas. -Sólo puede impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. ¿Es fraude o abuso afirmar existe causa que en realidad no concurre? Carlos González González THOMSONque REUTERS ARANZADI Magistrado Juzgado Social

PAMPLONA 14-03-2012

Bonificaciones y reposición de prestaciones de desempleo.

47


FLEXIBILIDAD INTERNA

6. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Proceso y Recursos: -Conoce Juez Social. Social. Cauce: Cauce: art. art. 138 LRJS, es decir, el mismo que la MSCT.. MSCT -Se prevé que se solicite informe urgente a la Inspección de Trabajo sobre hechos invocados como justificativos de la decisión y demás circunstancias concurrentes concurrentes.. -Cabe acción del trabajador sea individual o colectiva la decisión. decisión. Si la decisión es individual no cabe recurso de suplicación suplicación.. Si es colectiva la decisión (igual o superior a umbrales del art. art. 51 ET) cabe recurso de suplicación como novedad (art. (art. 138 138..6 y art. art. 191. 191.2 e) LRJS). LRJS). -Cabe también conflicto colectivo con recurso de suplicación en suspensiones o reducciones que afecten a un nº trabajadores igual o superior a umbrales art. art. 51 ET (se modifica art. art. 153 153..1 LRJS). LRJS). -Sentencia del Juez: Juez: declarará la medida justificada o injustificada. injustificada. Condenará a los daños y perjuicios que la decisión haya causado durante el periodo en que ha producido efectos. efectos.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

48


FLEXIBILIDAD INTERNA

7. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Prioridad aplicativa del convenio de empresa (art. (art. 84 84..2 ET). ET). Nuevo entendimiento de la ultraactividad (art (art.. 86 86..3 ET). ET). A los

dos años desde la denuncia perderá vigencia -salvo pacto en contrario--, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio de ámbito contrario superior.. ¿Y si no lo hay? Normas del ET y contratos superior contratos.. Contenido mínimo del convenio (art (art.. 85 85..3 ET). ET).

Descuelgue de las condiciones del convenio (art (art.. 82 82..3 ET) ET).. Durante la vigencia del convenio los legitimados pueden negociar su revisión (art. (art. 86 86..1 ET). ET). Atribuciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Colectivos. Constitución de órganos similares en CCAA.. CCAA

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

49


FLEXIBILIDAD INTERNA

8. LACTANCIA HASTA LOS 9 MESES -Art Art.. 37 37..4 ET: ET: derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, “pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”. trabajen”. Lo normal será que el varón lo disfrute los 4 primeros meses que coinciden con la baja maternal, y la mujer los cinco meses restantes restantes..

9. REDUCCIÓN DE JORNADA Y CONCRECIÓN HORARIA -Art Art.. 37 37..5: “…derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria… diaria …”. Excluiría supuestos en que se pretende reducir dejando de prestar servicios algún día de la semana (sábados etc. etc.…), aunque deberá atenderse tb a la doctrina TC TC.. Los convenios tb pueden establecer criterios para la concreción horaria.. horaria

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

50


FLEXIBILIDAD INTERNA

VACACIONES ANUALES Y SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL -Recepciona doctrina del TJCE en art. art. 38 ET: ET: “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador para disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. originado”. -Va más allá de la doctrina del TS porque en su tenor literal comprende supuestos de IT sobrevenidos durante el propio disfrute de vacaciones que tuviera asignadas por el trabajador, que se entendía como supuesto de caso fortuito que perjudicaba al trabajador. trabajador.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

51


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

¿ES APLICABLE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE DESPIDOS A LOS CONTRATOS ANTERIORES? -SÍ: SÍ: PRINCIPIO DE MODERNIDAD que cabe deducir del art. art. 2.2 del Código Civil. Civil. -La norma posterior deroga la anterior, incluso respecto de los efectos futuros de los contratos y condiciones de trabajo existentes al tiempo de su entrada en vigor vigor.. -Es efecto que la doctrina ha denominado de “retroactividad débil o de primer grado” de las normas sociales, aplicables a las relaciones de tracto sucesivo (STSS del Tribunal Supremo de 5 de julio y 7 de octubre de 1986 1986;; y 8 de mayo 1987 y 5 de junio y 23 de diciembre de 1996 1996)). -Se mantiene la doctrina de la retroactividad mínima o efecto inmediato de

las normas laborales consistente en la aplicación de las nuevas normas a los efectos futuros de las relaciones laborales o en curso de ejecución, sin necesidad de mandato expreso en tal sentido, o lo que es lo mismo, la aplicación de las nuevas normas a los efectos de la situación anterior nacidos bajo su vigencia. vigencia. Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

52


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

¿ES APLICABLE LA REFORMA LABORAL A LOS DESPIDOS ANTERIORES A SU ENTRADA EN VIGOR? -Por lo mismo, no existiendo norma que atribuya eficacia retroactiva expresa al RDLey 3/2012 2012,, no será aplicable a los actos jurídicos -despidosdespidos- ya producidos producidos.. -El despido tiene carácter constitutivo (STS 21 21--10 10--2004 2004,, RJ 2004, 2004,7029) 7029) y efectos en general ex tunc tunc.. -Una vez producido el despido se rige por las normas sustantivas vigentes al tiempo de su fecha de efectos efectos.. -Por lo mismo, el comunicado antes de la reforma, pero con fecha de efectos posterior si podría considerarse que queda sujeto al nuevo régimen legal. legal. -¿Y cómo se entiende la DT 5ª y el doble módulo indemnizatorio? No señala que se aplique a despidos ya producidos: producidos: se limita a establecer el régimen indemnizatorio de los contratos anteriores a la entrada en vigor del RDLey, pero debe entenderse que no se hayan extinguido previamente previamente.. Es norma de régimen transitorio, pero no establece expresamente eficacia retroactiva a la nueva normativa. normativa.

NOTA: Aplicación a las acciones resolutorias aun ejercitadas con NOTA: anterioridad a la reforma, con sentencias “constitutivas” dictadas desde el 12 12--2-2012 2012.. Aplicación en Autos extintivos dictados a partir del 12 12--22012:: porque también tiene naturaleza constitutiva. 2012 constitutiva. Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

53


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 1. SUPRESIÓN DEL DESPIDO «EXPRÉS EXPRÉS» »: o su generalización sin trámite judicial judicial.. Datos: Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Datos: Social: seis de cada diez despidos que se produjeron en 2011 fueron de este tipo tipo.. En 2011 hubo 700. 700.319 despidos individuales (exprés, por causas objetivas, por conciliación o sentencia de lo social), de los cuales 464 464..971 fueron despidos exprés. exprés. ¿Es posible reconocer la improcedencia extrajudicialmente y pagar? ¿Qué consecuencias tendrá? -Se deroga el art. art. 105 105..3 LRJS que establecía que el reconocimiento de la improcedencia vincula a la empresa. empresa. -Es posible y producirá los mismos efectos que si no hago nada. nada. -Si demanda el trabajador, no obstante el reconocimiento extrajudicial, ¿qué postura puede mantener la empresa en el juicio? No se aclara aclara:: antes de la LRJS no quedaba vinculado según criterio mayoritario del TS. TS. Tras la LRJS quedaba vinculado. vinculado. Es de suponer que se retome el criterio inicial y se entienda que no hay acto propio, aunque la argumentación del TS giraba sobre la consideración de una oferta de transacción, que no parece que ahora pueda mantenerse. mantenerse. Mi criterio personal es que debe haber una vinculación al previo reconocimiento de la improcedencia del despido, que debe calificarse como acto propio propio..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

54


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

1. SUPRESIÓN DEL DESPIDO «EXPRÉS EXPRÉS» »: Tributación en reconocimiento de la improcedencia extrajudicialmente: LIRPF 35 35/ /2006 2006,, art. art. 7 e), en redacción por Ley 27 27/ /2009 declara exentas exentas:: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato contrato.. (¿Un reconocimiento empresarial de la improcedencia es un pacto?) Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no conciliación, excedan de las que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. incentivadas. Sin perjuicio de los dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 51 ET y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. art. 52 ET, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente improcedente””.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

55


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 2. SUPRESIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN. TRAMITACIÓN. ¿Siempre? No No:: cuando se opta por la indemnización. indemnización. Interpretación dudosa del párr. párr. 2º art. art. 56 ET: ET: “El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo” trabajo”.. Se mantienen mantienen:: A) Para los representantes legales, cualquiera que sea la opción. opción. B) Subsisten en los casos de readmisión del empresario, expresa o tácita.. tácita C) Subsisten en los casos de nulidad nulidad.. Consecuencias de la supresión de los salarios: salarios: obtención de financiación por el empresario, que podrá esperar a pagar a que se dicte sentencia.. sentencia -Si en convenio se reconoce opción al trabajador, si no prevé nada más, podrá optar, pero si lo hace por la indemnización no tendrá derecho a salarios.. salarios

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

56


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 3. ABARATAMIENTO DEL DESPIDO: se generaliza en el despido

improcedente la indemnización de 33 días por año trabajado, y el límite pasa de 42 a 24 mensualidades. A) ¿A qué contratos se aplica? A los suscritos a partir de la entrada en vigor del RDLey. B) ¿Y a los contratos anteriores? Doble Módulo o Escala Indemnizatoria: DT 5º.2 RDLey 3/2012: “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor (…) se calculará a razón de: - 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor. - 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. - El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720. - Salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del RDLey resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

57


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 3. ABARATAMIENTO del despido

-Sólo podrán percibir el máximo actual de 42 meses los que tengan una antigüedad de febrero 1984 o anterior, es decir, de 28 años. años. -Los que tengan contrato a partir de 1996,, por mucha antigüedad que acumulen a 1996 partir de la reforma, estarán topados con 24 meses o 720 días. días.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

58


FLEXIBILIDAD DE SALIDA LOS TOPES INDEMNIZATORIOS

Carlos Gonzรกlez Gonzรกlez Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

59


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 3. ABARATAMIENTO objetivo del despido. Veamos ejemplos: Trabajador con contrato indefinido ordinario desde marzo de 1995 que lo despiden en febrero de 2015 (20 años). años). Con la Reforma: Reforma: le corresponderán de indemnización 45 días por año hasta febrero de 2012 (765 días) y 33 días por año trabajado desde marzo de 2012 a febrero de 2015 (99 días), según este cálculo cálculo:: A) Por el periodo del contrato anterior a la reforma: reforma: 45 días * 17 años = 765 días (es decir un total de 25 mensualidades y media: media: 765: 765:30 30,, que consolida en todo caso) B) Por el periodo del contrato a partir de la reforma: reforma: 33 días * 3 años = 99 días. días. Total:: 864 días (765 más 99 Total 99)). El tope no son 720 días porque a 12 12--2-2012 ya había consolidado las 25 25,,5 mensualidades. mensualidades. Pero sí que queda topado con esos 25 25,,5 meses o 765 días, y no habría que sumar los 99 días. días. Antes de la Reforma: Reforma: tendría derecho a 900 días de indemnización: indemnización: 45 días * 20 años: años: es decir 135 días menos de indemnización indemnización..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

60


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 3. ABARATAMIENTO del despido. Veamos ejemplos: Contrato nuevo nuevo:: duración 10 años y sueldo anual 20 20..000 euros.. euros A) Indemnización tras la Reforma: Reforma: 33 días por año * 10 años = 330 días a indemnizar. indemnizar. Salario día día:: 20 20..000: 000: 365 días = 54 54,,79 euros día día.. 330 días * 54 54,,79 = 18 18..080 080,,70 euros euros.. B) Indemnización antes de la Reforma: Reforma: 45 días por año * 10 años = 450 días Salario día día:: 20 20..000: 000: 365 días = 54 54,,79 euros día día.. 450 días * 54 54,,79 = 24 24..655, 655,50 euros. euros.

Diferencia:: 6574, Diferencia 6574,80 euros. euros.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

61


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 3. ABARATAMIENTO DEL DESPIDO ¿Cómo se aplica la regla de prorrateo por meses de los periodos inferiores al año? Criterios posibles: 1º. No se aplica porque la norma se refiere a días de salario por años de servicio.. servicio 2º Debe aplicarse por ser la DT 5ª concreción del art. art. 56 ET, y apreciarse mero error en la redacción redacción.. En este caso pueden seguirse estas fórmulas de cálculo: cálculo: 1ª FÓRMULA: FÓRMULA: entender que se aplica el prorrateo por meses a las dos partes del periodo computable, el anterior y el posterior a la entrada en vigor vigor.. Ejemplo:: Ejemplo Periodo computable del 10 10--12 12--2003 a 25 25--2-2012 Hasta el 11 11--2-2012 son 8 años, dos meses y un día, que se transforma en 8 años y 3 meses. meses. Indemnización 45 días x 8 (360 días) + 3,75 (que resulta de 45 días año: año:12 12meses) meses) x 3 (11 11,,25 días) = 371, 371,25 días. días. Del 12 12--2-2012 al 25 25--2-2012 son días, que integran 1 mes. mes. Indemnización:: 2,75 días (33 días por año : 12 meses=2 Indemnización meses=2,75 días). días). Indemnización total: total: 374 días (371, 371,25 + 2,75 75)). Si el salario regulador fuese 60 60,,34 €: 374 x 60 60,,34 = 22 22..567, 567,16 euros de indemnización total. total. Objeción:: se computa dos veces un mes. Objeción mes.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

62


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 3. ABARATAMIENTO DEL DESPIDO ¿Cómo se aplica la regla de prorrateo por meses de los periodos inferiores al año? 2º Debe aplicarse por ser la DT 5ª concreción del art. art. 56 ET, y apreciarse mero error en la redacción redacción.. En este caso pueden seguirse estas fórmulas de cálculo cálculo:: 2ª FÓRMULA: entender que se aplica el prorrateo por meses a una sola parte del periodo computable: computable: el posterior a la entrada en vigor, y aplicar regla aritmética pura para el periodo previo a la entrada en vigor vigor.. Ejemplo: Ejemplo: Periodo computable del 10 10--12 12--2003 a 25 25--2-2012 Hasta el 11 11--2-2012 son 8 años, dos meses y un día, que no se transforma en un mes adicional adicional.. Indemnización 45 días x 8 (360 días) + 3,75 (que resulta de 45 días año: año:12 12meses) meses) x 2 meses (7,5 días) + 0,25 por el día adicional (3,75 75::30 30)) = 364 días. días. Del 12 12--2-2012 al 25 25--2-2012 son días, que integran 1 mes. mes. Indemnización:: 2,75 días (33 días por año : 12 meses=2 Indemnización meses=2,75 días). días). Indemnización total: total: 366, 366,75 días (364 + 2,75 75)). La diferencia con el cálculo anterior es de 7,25 días menos de indemnización (374 - 366 366,,75 75)). Si el salario regulador fuese 60 60,,34 euros x 366 366,,75 días = 22 22..129, 129,70 euros.. euros

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

63


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 3. ABARATAMIENTO DEL DESPIDO ¿Cómo se aplica la regla de prorrateo por meses de los periodos inferiores al año? 2º Debe aplicarse por ser la DT 5ª concreción del art. 56 ET, y apreciarse mero error en la redacción. En este caso pueden seguirse estas fórmulas de cálculo: 3ª FÓRMULA: FÓRMULA: entender que no debe realizarse prorrateo por meses en ninguno de los periodos y aplicar regla aritmética pura para los dos tramos. Periodo computable del 1010-12 12--2003 a 2525-2-2012 Salario regulador 60,34 € A) Primer periodo: 45 x 60,34 € x 8 años (del 10 diciembre 2003 al 10 diciembre 2011) = 21.722,40 € 45 x 60,34 €/365 x 63 días (de 11 diciembre 2011 al 11 febrero 2012) = 468,67 € Suma: 22.191,07 € B) Segundo periodo: 33 x 60,34 €/365 x 14 días = 76,38 € Total (los dos periodos) = 22.267,45 € de Indemnización total (22.191,07 + 76,38).

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

64


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DIFERENCIAS EN CÓMPUTO DE LA PRORRATA PRORRATEO EN LOS DOS TRAMOS

PRORRATEO EN EL ÚLTIMO TRAMO

REGLA ARITMÉTICA PURA

22.567,16 euros

22.129,70 euros

22.267,45 euros

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

65


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 4. SUPRESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA en los ERES, sean extintivos como en los suspensivos y de reducción de jornada. Se mantiene la exigencia de previa autorización administrativa en la fuerza mayor. 5. NUEVA DEFINICIÓN DE LAS CAUSAS del despido objetivo y colectivo. 6. Regulación de la aplicación de las causas de los despidos objetivos y colectivos para el personal laboral de las Administraciones Públicas. 7. NUEVO PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL del despido colectivo.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

66


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 8. FOGASA: FOGASA:

A) Derogación del régimen de responsabilidad de 8 días de indemnización que establecía para contratos indefinidos la disp. disp.transit. transit. 3ª Ley 35 35//2010 2010:: para todos los contratos indefinidos celebrados desde 18 18--6-2010 y que se hubieran extinguido por causas objetivas, o despido colectivo o concursal una vez transcurrido el año año.. Cualquiera que fuese la plantilla de la empresa. empresa. Y según interpretaciones aunque fuese despido improcedente. improcedente. B) Art. Art. 33 33..8 ET: ET: nuevo régimen de responsabilidad en el abono de 8 días de la indemnización por despidos objetivos del art. art. 52 o colectivos del art. art. 51 ET, o art. art. 64 LC LC:: -Sólo es aplicable a empresas de menos de 25 trabajadores trabajadores.. -Sólo aplicable en los contratos de carácter indefinido indefinido.. “Celebrados”: “Celebrados”: interpretación del FOGASA con la Ley 35 35//2010 2010:: excluye los temporales transformados en indefinidos. indefinidos. También los que son consecuencia de encadenamiento durante 24 meses en periodo de 30 meses. meses. Y posiblemente también en los contratos indefinidos por fraude en la contratación temporal temporal.. -Sólo aplicable a despidos procedentes procedentes:: se excluye las extinciones declaradas improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. sentencia. Las empresas acudirán a juicio a sostener la procedencia para resarcirse de 8 días días.. -Se amplía a todos los supuestos o letras del art. art. 52 ET, sin limitación a los casos de la letra c). c). -“Resarcimiento a la empresa”: empresa”: consecuencias: consecuencias: retraso para el trabajador en percibir el 40 40% % de la indemnización. indemnización. Si no le paga la empresa, deberá reclamar, esperar juicio, obtener sentencia, ejecutar y obtener el título declarativo de la Carlosinsolvencia González González THOMSON REUTERS ARANZADI insolvencia. . Magistrado Juzgado Social

PAMPLONA 14-03-2012

67


FLEXIBILIDAD DE SALIDA

MODIFICACIONES PRINCIPALES 9. DESPIDO OBJETIVO POR FALTA DE ADAPTACIÓN a modificaciones técnicas del puesto: puesto: exigencia empresarial de ofrecimiento de un curso de adaptación adaptación.. 10 10.. DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO ABSENTISMO:: supresión del requisito del absentismo del 2,5% de la plantilla. plantilla. ¿Se pueden computar ausencias anteriores a la entrada en vigor? Respuesta ajustada al principio general: general: es aplicable la nueva normativa a los efectos futuros de relaciones preexistentes preexistentes.. Ejemplo:: en marzo 4 días de ausencia por lumbalgia y en Ejemplo abril otros 4 por un catarro o similar activaría el mecanismo extintivo.. Además el TS computa los porcentajes globalmente, de extintivo manera que es posible tener un mes un absentismo del 17 17% % y en el otro un 23 o 24 24% % para que sea procedente procedente..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

68


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO Y OBJETIVO

EXPLICACIÓN TÉCNICA DE LA REFORMA REFORMA:: LA REDUCCIÓN DE LA DUALIDAD LABORAL COMO FINALIDAD ÚLTIMA Flexibilidad interna como mecanismo preventivo de la flexibilidad externa. externa. Se pretende fomentar la contratación indefinida por dos vías: vías: 1ª Ayuda al empresario mediante bonificaciones de cuotas Seguridad Social.. Social 2ª Gravando la contratación temporal A) Prohibición del encadenamiento de la contratación temporal (24 meses en periodo de 30 meses) meses).. B) Incremento de la indemnización por extinción del contrato temporal hasta los 12 días de salario por año de servicio (a partir de 1-12015,, con régimen transitorio de incremento de un día por año a partir de 12015 1-2012 -9 díasdías-, 20132013- 10 díasdías-, 2014 -11 días y 2012 -12 díasdías-). Finalidad de las medidas: medidas: que al empresario no le interese el contrato temporal, y acuda a la contratación indefinida, bonificada. bonificada. Exigencia:: no entorpecer despidos por necesidades empresariales Exigencia empresariales:: nueva redacción arts arts.. 51 y 52 c) del ET (reforma de 2010 y 2012) 2012). Ayuda pública: pública: en el cese procedente de los contratos indefinidos, 8 de los 20 días de indemnización se pagarán por el FOGASA, de manera que el empresario sólo paga 12 días, igual que en el cese del contrato temporal, sólo queGonzález sin bonificaciones. bonificaciones . Carlos González THOMSON REUTERS ARANZADI Magistrado Juzgado Social

PAMPLONA 14-03-2012

69


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO Y OBJETIVO

DATOS DE 2011 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (191.504 en 2011) ERE: el 3,5% de todos los casos de finalizaci贸n de relaci贸n laboral: hubo 79.143 despidos.

Carlos Gonz谩lez Gonz谩lez Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

70


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO Y OBJETIVO

Causas del despido: A) Nueva redacción. B) Supresión de conceptos jurídicos indeterminados. C) Supresión de la razonabilidad como canon del control judicial.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

71


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO Y OBJETIVO REGULACIÓN ANTERIOR

REGULACIÓN ACTUAL

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo

caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

En causas técnicas, organizativas o de Se entiende que concurren causas técnicas producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el A estos efectos, la empresa deberá acreditar la ámbito de los medios o instrumentos de concurrencia de alguna de las causas señaladas producción; causas organizativas cuando se y justificar que de las mismas se deduce la produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de razonabilidad de la decisión extintiva para los sistemas y métodos de trabajo del personal o contribuir a prevenir una evolución negativa de la en el modo de organizar la producción y empresa o a mejorar la situación de la misma a causas productivas cuando se produzcan través de una González más adecuada organización de REUTERS los cambios, entre otros, en la demanda de los Carlos González THOMSON ARANZADI recursos, Juzgado que favorezca su posición competitiva productos o servicios que la empresa pretende Magistrado Social PAMPLONA 14-03-2012 72 en el mercado o una mejor respuesta a las colocar en el mercado.


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO Y OBJETIVO

CONTROL JUDICIAL: JUDICIAL: permanencia del juicio de razonabilidad como exigencia constitucional. Convenio 158 OIT: OIT: arts. 8 y 9:

A) Reconoce el derecho a recurrir la decisión de terminación del contrato.. contrato B) El Tribunal está facultado para examinar las causas y para pronunciarse sobre si la terminación estaba justificada justificada.. C) Para la terminación por necesidades empresariales los tribunales estarán facultados para verificar si la terminación se debió realmente a las razones invocadas y decidir si son suficientes para justificar la terminación del contrato. contrato. □ Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. art. 29 29:: derecho que tiene todo trabajador a protección en caso de despido injustificado. injustificado. STC 22 22/ /1981 1981,, de 2 julio, y 192 192/ /2003: 2003: derecho al trabajo ex. ex. art. art. 35 35..1 CE CE:: comprende el derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido sin justa causa causa.. STC 20 20/ /1994 1994,, de 27 enero: enero: la reacción frente al despido es unos de los aspectos básicos del derecho al trabajo ex. ex. art. art. 35 35..1 CE CE..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

73


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

Procedimiento tras la supresión de la autorización administrativa. A) INICIACIÓN. -COMUNICACIÓN A LA RT Y A LA AUTORIDAD LABORAL.

Contenido: Contenido: 1. Especificación de las causas. causas. 2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.. despido 3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. año. 4. Periodo previsto para la realización de los despidos. despidos. 5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. despidos. STSJ Cataluña 10 10--09 09--2010 –AS 2010, 2010,22632263-: discriminación por motivos sindicales sindicales:: manifiesta desproporción, en perjuicio de afiliados a un sindicato, en el nº de afectados en ERE ERE.. El problema de la evaluación del desempeño o encuestas de valoración genéricas:: genéricas -Absentismo (deberá concretarse si hay periodos de IT, y comparativa con otros).. otros) -Disciplina (sanciones previas, gravedad, comparativa… comparativa…). -Disponibilidad (trabajo es o no correcto, eficacia, polivalencia polivalencia… … ). -Iniciativa (es distinta a la de otros no elegidos?) elegidos?).. -Cooperación (ha rechazado trabajos, ¿estaba obligado? obligado?... ...)). -Aprendizaje (ha estado o no dispuesto a realizar tareas, formación etc. etc.…). Carlos González González THOMSON REUTERS ARANZADI -Habilidades Habilidades.. Magistrado Juzgado Social PAMPLONA 14-03-2012 74 -Autonomía Autonomía..


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

Procedimiento tras la supresión de la autorización administrativa. A) INICIACIÓN. -COMUNICACIÓN A LA RT Y A LA AUTORIDAD LABORAL. 6. Debe ir acompañada de memoria explicativa de las causas y de los restantes aspectos aspectos.. No se menciona la documentación que debe acompañarse (arts (arts.. 6, 7 y 8 RD 801/ 801/2011 2011)). Parece conveniente aportar documentación e información necesaria para que el periodo cumpla su verdadera finalidad finalidad.. 7. Se suprime la obligación de acompañar un plan de acompañamiento social en empresas de más de 50 trabajadores. trabajadores. Pero en fase de conclusión se menciona la posibilidad de pactarlo. pactarlo. Contrasta con la extensa regulación de dicho Plan en el art. art. 9.2 RD 801/ 801/2011 y las medidas previstas: previstas: -Para evitar o reducir los efectos del despido (recolocación interna, movilidad funcional, movilidad geográfica, modificación sustancial condiciones, acciones de formación o reciclaje, cualquier otra medida medida… … ). -Para atenuar sus consecuencias para los trabajadores (recolocación externa, acciones de formación o reciclaje, promoción del empleo por cuenta propia, medidas compensatorias de gastos traslado o diferencias salarios de nuevo empleo); empleo); y -Para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial empresarial..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

75


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

Procedimiento tras la supresión de la autorización administrativa. B) DESARROLLO. 1. Periodo de consultas. -Objeto: posibilidades de evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento. -Plazo: se mantiene duración no superior a 30 días naturales, o 15 si <50 trabajadores. Redactar correctamente las actas. 2. Intervención de la Autoridad laboral -Velar por la efectividad del periodo de consultas. -Realizar advertencias y recomendaciones. -En ningún caso supondrán la suspensión no paralización del procedimiento. -Comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal. -Recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo. 3. Intervención de la Inspección de Trabajo -Objeto: sobre los extremos contenidos en la comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. -Debe ser emitido en el plazo de 15 días desde la “notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas”.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

76


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

Procedimiento tras la supresión de la autorización administrativa. C) CONCLUSIÓN 1.

Con Acuerdo con la RT: comunicación a la Autoridad Laboral. Laboral.

Autoridad Laboral puede impugnarlo si se alcanzó mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o por obtención indebida de prestaciones desempleo desempleo.. Debe entenderse que los que no votaron a favor tb podrán impugnar el Acuerdo.. Acuerdo 2. Sin Acuerdo -Comunicación de la decisión final de despido colectivo y las condiciones a la RT y a la Autoridad Laboral. Laboral. -Notificación de los despidos individualmente a los trabajadores afectados afectados.. -Remisión a “los términos establecidos en el art. art. 53 53..1” ET: ET: A) Comunicación escrita expresando la causa. causa. B) Poner a su disposición de forma simultánea la indemnización de 20 días.. días C) Preaviso de 15 días computado desde la entrega de la comunicación. comunicación. -Fecha de efectos efectos:: “deberá haber transcurrido como mínimo 30 días entre la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la Autoridad laboral y la fecha de efectos del despido”. despido”. Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

77


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

Procedimiento tras la supresión de la autorización administrativa. C) CONCLUSIÓN 3. Obligaciones de la empresa: empresa: 3.1 Se mantiene obligación de abonar cuotas del Convenio especial de los mayores de 55 años que no fueran mutualistas a 1-1-1967. 1967. 3.2 Si el despido afecta a más de 50 trab trab.. se exige ofrecer plan de recolocación externa para un periodo mínimo de 6 meses.. Y en todo caso pueden pactarse en consultas plan de meses acompañamiento social, en cuyo caso se reconoce acción de cumplimiento a los trabajadores. trabajadores. Se establece como infracción muy grave el incumplimiento del plan de recolocación externa o las medidas de acompañamiento. acompañamiento. 3.3 Si se despide a trabajadores de 50 o más trabajadores:: aportación al Tesoro Público trabajadores Público:: se concreta en la DF 4ª RDLey 3/2012 2012,, con nueva redacción Disp Disp.. 16 Ley 27 27//2011 2011..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

78


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA IMPUGNACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS (ART. 124 LRJS) 1. ACCIÓN COLECTIVA

A) Competencia: Competencia: Sala Social TSJ, o si afecta a más de una CCAA la Sala Social AN. AN. B) Legitimación activa: activa: sólo los representantes de los trabajadores:: comprende la representación unitaria y la sindical. trabajadores sindical. Si hubo acuerdo la Autoridad Laboral y también los representantes disidentes disidentes.. El trabajador individualmente no está legitimado legitimado.. Coadyuvante? C) Legitimación pasiva: pasiva: la empresa. empresa. Si hubo acuerdo debe demandarse a los firmantes del mismo. mismo. D) Motivos de la demanda: demanda: 1º. Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita. escrita. 2º Que no se ha respetado lo previsto en los arts arts.. 51 51..2 (trámite de consultas consultas:: comprende la exigencia de negociar de buena fe??) o 51 51..7 ET (autorización administrativa en la apreciación de la fuerza mayor).. mayor) Carlos González González REUTERS ARANZADIse ha adoptado con fraude, 3º Que laTHOMSON decisión extintiva Magistrado Juzgado Social PAMPLONA 14-03-2012 79 dolo, coacción o abuso de derecho. derecho.


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA IMPUGNACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS (ART. 124 LRJS) 1. ACCIÓN COLECTIVA E) Límite de enjuiciamiento: enjuiciamiento: "En ningún caso podrán ser objeto de este proceso las pretensiones relativas a la inaplicación de las reglas de prioridad de permanencia previstas legal o convencionalmente o establecidas en el acuerdo adoptado en el periodo de consultas. consultas. Tales pretensiones se plantearán a través del procedimiento individual al que se refiere el apartado 11 del presente artículo" artículo".. F) No se exige conciliación ni reclamación previa. previa. G) Plazo de presentación de la demanda demanda:: es de 20 días de caducidad caducidad.. “Dies a quo” quo”:: desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión. decisión. Recordemos que agosto es hábil para esta modalidad modalidad.. H) Tramitación urgente y preferente preferente.. No menos de 1 año va a durar. durar. I) Trámite de notificación a los trabajadores que pudieran resultar afectados, para que comuniquen en 15 días domicilio al Juzgado para notificación de la sentencia. sentencia. J) Traslado previo al acto del juicio de la prueba documental o pericial. pericial.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

80


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA IMPUGNACIÓN DE

LOS DESPIDOS COLECTIVOS (ART. 124 LRJS) 1. ACCIÓN COLECTIVA

K) Sentencia: Sentencia: se dictará en plazo de 5 días. días. Contenido de la sentencia: sentencia: 1º Declarará ajustada a derecho la decisión: decisión: cuando, habiendo cumplido el trámite del art. art. 51 51..2 o 51 51..7 ET, el empresario acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida. esgrimida. 2º Declarará nula decisión en estos casos casos:: -Cuando no se ha respetado lo previsto en los arts arts.. 51 51..2 o 51 51..7 ET. ET. -Cuando no ha obtenido la autorización del juez del concurso.. concurso -Cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales, o con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.. derecho 3º Declarará no ajustada a Derecho la decisión cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva. extintiva. Efectos:: cosa juzgada en las acciones individuales Efectos individuales.. Recursos:: recurso de casación ordinaria Recursos ordinaria.. Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

81


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA IMPUGNACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS (ART. 124 LRJS) 2. ACCIÓN INDIVIDUAL: INDIVIDUAL: A) Procedimiento de impugnación impugnación:: el del despido objetivo de los arts. arts. 120 a 122 LRJS B) Objeto Objeto:: - Prioridades de permanencia permanencia.. - Concurrencia de causa y ausencia de trámites, si bien aquí supeditado a que no se ejercite la acción colectiva colectiva.. C) Particularidades: Particularidades: -Si el pleito versa sobre preferencias atribuidas a trabajadores, deben ser demandados demandados.. -También hay litis consorcio necesario si la decisión fue con acuerdo.. acuerdo -Suspensión del proceso hasta la resolución de la acción colectiva:: cosa juzgada sobre la acción individual. colectiva individual.

.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

82


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA IMPUGNACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS (ART. 124 LRJS) 2. ACCIÓN INDIVIDUAL: INDIVIDUAL: Efectos de la Sentencia colectiva colectiva:: 1. Si declaró la nulidad de la decisión: decisión: parece que el mismo pronunciamiento procede en el pleito de la acción individual. individual. 2. Si la declaró no ajustada a derecho por no concurrir causa:: el mismo pronunciamiento en la acción individual, declarando el causa despido improcedente, con sus efectos efectos.. Salvo que proceda declarar la nulidad por la vía art. art. 122..2 LRJS o infracción prioridades de permanencia. 122 permanencia. 3. Si declaró la decisión ajustada a derecho: derecho: vinculará en cuanto a la concurrencia de causa, y la Sentencia del Juzgado deberá pronunciarse sobre la posible concurrencia de causa de nulidad -las causas del art. art. 122 122..2 LRJS o prioridad de permanenciapermanencia- o de improcedencia que pudiera afectar al trabajador o por no concurrir requisitos formales del art. art. 53 53..1 ET. ET.

.

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

83


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

NUEVA MODALIDAD PROCESAL PARA IMPUGNACIÓN DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS (ART. 124 LRJS) 2. ACCIÓN INDIVIDUAL C) Particularidades: Particularidades: -Nulidad del despido: despido: 1ª Las causas del art. art. 122 122..2 LRJS. LRJS. 2ª Si se incumple trámites del art. art. 51 51..2 o 51 51..7 ET. ET. 3ª No se ha obtenido autorización del juez del concurso concurso.. 4ª Si la decisión no respeta las prioridades de permanencia: permanencia: es un caso de nulidad parcial, que no afecta a las que extinciones que si hayan respetado los criterios criterios.. Efectos:: readmisión y salarios de tramitación. Efectos tramitación. -Improcedencia del despido: despido: si no se cumplen requisitos formales formales;; no concurre causas alegadas o error inexcusable inexcusable.. Efectos:: readmisión con salarios o indemnización de 33 días/24 Efectos días/24 mensualidades, sin salarios, a elección de la empresa. empresa. Salvo en caso de representantes, en cuyo caso siempre van con salarios salarios..

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

84


FLEXIBILIDAD DE SALIDA DESPIDO COLECTIVO

DESPIDOS OBJETIVOS Y COLECTIVOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DA Segunda RDLey 3/2012: añade disp. adicional vigésima al ET. «El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 52..c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas Públicas..

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si correspondientes se produce durante tres trimestres consecutivos consecutivos.. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público público..»

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

THOMSON REUTERS ARANZADI PAMPLONA 14-03-2012

85


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.