propuesta acuerdo

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Asistentes

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En Barcelona, a l7 de diciembre de 2012, se reúnen la Representación legal de los trabajadores de la empresa (en adelante ta RT) y la Dirécción de la niisma (en adelante la RD), al objeto de celebrar una reunión en el marco del proceso de negociación del Acuerdo de Competitividad de la Empresa. Las paftes relacionadas en la presente acta han mantenido diversas conversaciones, con el resultado de los presentes PREACUERDOS, que se fundamentan

en

siguientes

los

PACTOS

Primero.- Con vistas a la consecución de un volumen, adicional al previsto en los 201l, de24.50A tfnidades de I Ton Fick Up para el mercado de Oriente Medio. así co_mo el eReducer para la Planta de Power-train (lo que podría suponer una inversión adicional de 20 millones de euros), y a posicionar acuerdos de enero de


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competitivamente a la Compañía para optar en firme a la adjudicación de un nuevo modelo que supondría:

La creación de en torno a 1.000 empleos directos en Nissan y 3.000 empleos indirectos en proveedores Una inversión de alrededor de 100 millones de euros Minimizar el excedente temporal de 750 empleados permanentes en 2014. Crear nuevas oportunidades para los actuales empleados temporales Ambas partes han alcanzado los acuerdos que se exponen a continuación, que adquirirán vigencia en el momento de la adjudicación, a salvo de aquellos acuerdos sujetos a un determinado volumen de producción.

A) FLEXIBILIDAD

a) Flexibilidad de Jornada:

l. Establecimiento de un banco de días que abarcará

desde menos veinticinco días

hasta un máximo de veinticinco días por trabajador (-25+25). 2.

Se mantiene el apartado m) del Anexo 12 del Convenio: Las 48 primeras horas efectivamente trabajadas por sábados productivos (6 sábados) se compensarán económicamente y no generarán tiempo de descanso. El resto de sábados se regularán de la siguiente forma: El 7o,8o,9o y l0o sábados productivos se incorporarán al banco de días. Los I lo y 12o sábados productivos serán de disfrute individual regulado tal y como establece el apartado c) del Anexo l2 del Convenio. El l3o, l4o y l5* sábados productivos se incorporarán al banco de días. Se añadirán 3 sábados anuales obligatorios por trabajador y turno a los l2 actuales a partir del momento en que la producción prevista según los Planes de Negocio de la Compañía alcance 170000 unidades, manteniéndose en caso contrario los l2 sábados obl igatorios actuales. De los días de diferencia entre la jornada individual y la industrial, los 2 días que en la actualidad pueden frjarse como colectivos se incluirán en el banco de días. Por lo que respecta a los días de disfrute individual (floating days), para los años 2014y 2015 se aplicarán 4 días de disfrute individual, incorporándose el quinto

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día al banco de días. 5 En el año 2014, y ante la previsión de una disminución de volúmenes significativa, los cuatro días "bocadillo" que actualmente se abonan en el mes de enero a razón de 155 euros cada uno, no se abonarán y se incluirán en el banco de días. 6. 5 sábados productivos por trabajador y turno podrán ser desconvocados sin penalización alguna, con la regulación establecida en el Anexo 12 del Convenio y previa justificación al Comité de,Empresa a partir del momento en que en que la producción prevista según los Planes de Negocio de la Compañía alcance 170.000

unidades anuales, manteniéndose en caso contrario las turno actuales..

3 desconvocatorias por


b) Calendario por Producto:

Cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, en la elaboración del calendario laboral conforme a lo establecido en el art. 25 del Convenio podrán establecerse calendarios laborales diferenciados por producto. Se deberá regular como se establecen las vacaciones para las dependencias comunes y para los empleados que trabajan para los dos productos. También se permitirá a los trabajadores elegir preferentemente qué calendario desean seguir siempre que sea compatible con las necesidades productivas y se aseguren las mismas. Se informará al Comité de Empresas de todos los aspectos relacionados con la aplicación de este acuerdo.

Cuando así se requiera en atención a las necesidades del servicio, y siempre y cuando haya dos turnos completos de trabajo, la Dirección podrá habilitar turnos de trabajo específicos a realizar en fines de semanao festivos o días de vacaciones, informando previamente al Comité de Empresa de los horarios y características de dichos turnos, que se realizarán con trabajadores contratados específicamente para dicho servicio, y con los voluntarios que puedan existir en la plantilla indefinida de las distintas áreas afectadas. Los trabajadores que voluntariamente se hayan adscrito a estos turnos tendrán preferencia para reincorporarse a los turnos habituales de lunes a viernes, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

d) Corredor de Vacaciones

En la elaboración del calendario laboral conforme a lo establecido en el artículo 25 del Convenio, podrán establecerse, previa justificación al Comité de Empresa, y siempre y cuando en que la producción prevista según los Planes de Negocio de la Compañía alcance 200.000 unidades anuales, períodos de vacaciones distintos para varios colectivos de trabajadores, al objeto de posibilitar la aplicación de un corredor de vacaciones que permita la no interrupción de la actividad durante el período veranieso.

El período en que los trabajadores realizarán las vacaciones estará comprendido entre la última semana completa del mes de junio y la segunda semana completa del mes de septiembre

.

¿


e) Calendario

de Mantenimiento:

Ambas partes acuerdan abrir una mesa de negociación para tratar el establecimiento de un calendario laboral de Mantenimiento que permita la cobertura del servicio 24 horas 7 días a la Semana

fl

Bolsa de Horas

l. La Bolsa de Horas productivas a realizar en días laborables por necesidades de la producción será de 32 horas obligatorias y l2 horas voluntarias por trabajador Podrán hacerse hasta 2 horas diarias a continuación del turno de tarde (22 a 0 h), siendo en tal caso la primera hora obligatoria y la segunda voluntaria, con un límite de hasta 6 horas semanales. 3. Se evitará la realización de horas los viernes, si bien excepcionalmente podrán habilitarse horas con carácter voluntario.

2.

g) Pausas Proglamadas:

Podrá pasarse de relevos a pausas por línea, sección o módulo, por decisión de la dirección previamente comunicada al Comité de Empresa y preavisada a los trabajadores antes del inicio de la jornada en que se ponga en marcha la modificación, que será válida durante toda la jornada.

B) COSTES

a)

Clasificaqi_én Profesional y Retribuciones

l. Para los trabajadores de nuevo ingreso, se aplicará al salario, incluyendo el Salario de Calificación así como el Plus de Actividad Medida, la Bolsa de Verano, el Plus de Productividad y el Plus de Productividad Presencia, una reducción del 6l .42oA, 640/0, 67.5Vo,72.5yo,80Yo y 85olo, respectivamente, el ler,2o, 3o, 4o ,5o y 6o años, de modo que la retribución de un grado 6 operario por todos los conceptos anteriormente indicados quedará fijada en 19.800 euros (en 2012) el primer año. 2.

Los trabajadores temporales actuales que perciben un salario inferior

al

correspondiente al puesto de trabajo por aplicación del régimen establecido en el actualartículo 12 del Convenio. continuarán su evolución salarial actual.


b) Extinción

l.

de Contratog

En el supuesto en que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa tuviera que acudir a las medidas de amortización de puestos de trabajo previstas por los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y en aquellos casos en que el número de puestos a amortizar sea inferior a las personas que los ocupan (por ej. Operarios), los criterios de selección para afectar a personas se determinarán: a) Buscando el menor coste de las indemnizaciones de la extinción de contratos al objeto de seguir garantizando la viabilidad de la compañía. b) Por la experiencia en el puesto al objeto de asegurar las inversiones en formación y el mantenimiento de las personas que acrediten un mayor grado de experiencia en el puesto. c) Por la mayor polivalencia al objeto de asegurar las inversiones en formación y el mantenimiento de las personas que acrediten una mayor

polivalencia.

2.

En todo caso, se priorizará la no renovación de contratos de trabajo temporales frente a la adopción de las medidas de los artículos 5l y 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se suprime,para los trabajadores que ingresen en la Compañíaa partir de la firma de del presente acuerdo, la indemnización de 2000 euros a la que se refiere la disposición final 5u) apartado b) del vigente Convenio.

C) EMPLEO

Ambas partes acordarán un modelo de gestión de los nuevos contratos temporales, estableciendo las modalidades y rotaciones que procedan dentro del marco legal vigente. 2. La Dirección podrá utilizar empresas de trabajo temporal para cubrir necesidades derivadas de las situaciones de guarda legal en las que la reducción horaria del trabajador sea inferior a cuatro horas diarias. 3. Se elimina la limitación del l\Yo de contratos temporales a que se refiere la actual disposición final I lu del Convenio Colectivo.

D) PRQPUCTIVIDAD Y JORNADA DE TRABAJQ

I

.

2.

La jornada individual de trabajo actual de 218 días anuales se ampliará, durante el período de vigencia del Convenio, en dos días más hasta220. De no utilizarse en un año dichos dos días, los mismos se añadirán al banco de días. Los días considerados como de trabajo en el calendario laboral fiornada industrial) serán 227.


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Los días que resulten de la diferencia entre la jornada individual

3. 4. 5.

6. 7.

y

los días

considerados como de trabajo en la Empresa (siete), serán disfrutados tal y como establece el apartado A). El tiempo de descanso para el bocadillo se reducirá en 2 minutos, con el compromiso de la Compañía de la mejora del servicio para reducir el tiempo del mismo. La hora de entrada del türno de mañana se adelantará en 3 minutos (5:57), mientras que la hora de salida del turno de tarde se retrasará asimismo en tres minutos (22:03). A partir del lanzamiento del nuevo producto en 2014, se aplicará un minuto de reducción en 3 pausas programadas. Se creará una Mesa para el estudio de la sustitución de las tablas de tiempos MTM por el sistema Nissan (lE Standard Times). Podrá aplicarse el índice de saturación media del 100% en las nuevas líneas de producción que puedan implantarse con las inversiones asociadas a la mejora

ergonómica y de procesos en la línea, previa valoración conjunta entre la Dirección y el Comité de Empresa,

E) OTROS

l. La Compañía

se compromete a abrir una mesa con los Sindicatos para estudiar el que aquellos trabajadores de mayor edad sean destinados a puestos de menor carga física que las líneas de montaje. En esúa mesa se debe llegar a un acuerdo sobre la edad a partir de la cual operan estos cambios, identificación de las zonas donde no deberían estar trabajando estas personas, así como el porcentaje mínimo

anual de cambios. 2.

3.

4. 5.

6.

Si se aceptan todas las medidas de flexibilidad

contenidas en

el

presente

documento, la Compañía estaría dispuesta a estudiar todas las medidas que puedan contribuir a una reducción significativa del número actual de horas extras, marcando un objetivo y chequeándolo regularmente con la Representación de los Trabajadores. En caso de partos con cesárea de familiares de primer grado, se concederá una licencia de dos días. Se procurará facilitar la elección de turno de trabajo a los trabajadores que tengan familiares dependientes de hasta segundo grado. Potenciar la promoción de las trabajadoras a cargos de responsabilidad en líneas productivas y resto de departamentos.

La ayuda a los trabajadores con cónyuge, pareja de hecho, hijos, o tutelados disminuidos fisicos y psíquicos establecida en el artículo 39 del Convenio se incrementará en 20 euros mensuales, siendo de aplicación a partir de un porcentaje de disminución del 33%.

Segundo.- Ambas partes ,. .rpl-un para alcanzar, a más tardar el 22 dediciembre de 2012, un acuerdo salarial que garantice la competitividad futura de los costes laborales de la Compañía, salvaguardando al mismo tiempo los derechos adquiridos


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de los trabajadores actuales. La validez de los presentes preacuerdos queda sujeta a que se alcance efectivamente dicho acuerdo salarial, de forma QUe, de no suscribirse el mismo en el plazo indicado, quedarán sin efbcto en su totalidad los pactos recogidos en la presente Acta.

Tercero .- Dentro de las 24 hóras siguientes a la firma del presente Acuerdo, ambas partes se reunirán para ratificar los mismos ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Este preacuerdo queda asimismo pendiente de la ratificación por parte de la Dirección de Nissan parala Región de Europa, Africa, Oriente Medio e India.

Una vez ratificados, los presentes acuerdos se incorporarén al Convenio Colectivo dentro de los l5 días siguientes a la adjudicación del nuevo vehículo, si bien aquellas medidas vinculadas a que se alcance un volumen de producción determinado, o a una fecha concreta, entrarán en vigor en el momento en que efectivamente se produzcan d

ichas circunstancias.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, se firma la presente Acta, en la ciudad y fecha indicados.

NISSAN MOTOR IBERICA, S.A.

For la Representación Social

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