Hemos podido comprobar que existe un desconocimiento bastante generalizado de como debe la empresa compensar los festivos a cada persona y en cada circunstancia. Por desgracia este desconocimiento afecta tanto a quienes deben disfrutar de la compensación de los festivos como a quien debe compensarlos: La empresa y los departamentos de turnos. En el caso de la empresa el “desconocimiento” es sin duda voluntario e interesado. Por eso hemos decidido sacar de nuevo este boletín especial sobre la compensación de los festivos, donde pretendemos que de forma sencilla conozcamos todos cuales son nuestros derechos y la forma de ejercerlos. Actualmente existen tres formas diferentes de compensar los días festivos: Aquellos que trabajamos de forma obligatoria, los que trabajamos voluntariamente al solicitarlos a turnos y aquellos que para los trabajadores de lunes a domingo coinciden con su día de libranza. Sobre estos última modalidad hemos de decir que a cualquiera que trabaje un solo sábado o domingo en los 6 meses anteriores o posteriores a un festivo tendrá derecho a que se le compense ese festivo. Desde CGT nos ponemos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir, así como para reclamar ante el departamento de turnos los incumplimientos que sobre la compensación de los festivos se estén produciendo
SOLICITUD FESTIVOS OBLIGADOS
PLAZO PARA DISFRUTE
*No existe ninguna * La compensación antelación previa solicitada podrá dispara la solicitud de frutarse en los 12 los festivos obliga- meses siguientes al dos. del festivo trabajado. * Será la empresa la que confirmará al trabajador de a quién le corresponde la elección del día de compensación, de momento, y a la vez que se publican los turnos, mediante la publicación de un listado en los corchos de los turnos donde se indicará a quien le toca elegir
CONTESTACIÓN * La empresa concederá la petición de compensación que efectúe el trabajador que a él le toque elegir.
* Eso sí, quedan * Los siguientes excluidas para la festivos se comcompensación de pensarán alternatieste tipo de festivos vamente (uno el las fechas comtrabajador, otro la prendidas entre el empresa). 21 de diciembre y el 7 de enero. *Si por algún motivo no pudiera concederse el que le toque escoger al trabajador, éste podrá elegir los 2 festivos siguientes trabajados obligatoriamente (contando como uno) sin que la empresa pueda ya denegarlos. *La empresa también posibilita que el trabajador pueda elegir también la compensación de festivos que le toque asignar a ella, concediéndolos cuando exista esta tal posibilidad.
FESTIVOS VOLUNTARIOS
SOLICITUD
PLAZO PARA DISFRUTE
CONTESTACIÓN
* El plazo de solicitud se cerrará con un mes de antelación previo a la fecha de publicación de los turnos del festivo que queramos compensar.
* La compensación solicitada podrá disfrutarse en el mismo trimestre natural o en el inmediatamente posterior del festivo solicitado para trabajar.
* La contestación a la petición se dará como mínimo 15 días antes a la publicación de los turnos correspondientes al festivo en cuestión
PLAZO PARA DISFRUTE
CONTESTACIÓN
* Se podrá solicitar hasta 4 opciones de compensación de dicho festivo por orden de preferencia.
SOLICITUD * El trabajador FESTIVOS COINCIDENTES tendrá un plazo de solicitud de un mes CON a contar desde el LIBRANZAS festivo coincidente con día libre para Para trabajadores de lunes a domin- efectuar la solicitud go. Se considerará con 4 opciones discomo tal a cual- tintas, de las que la quiera que haya empresa le concetrabajado un sába- derá una obligatodo o un domingo riamente.
en los 6 meses anteriores o posteriores al festivo en cuestión
*La compensación solicitada podrá disfrutarse en los 12 meses siguientes al festivo coincidente con la libranza.
*Si el trabajador no realizase la petición en un mes desde el festivo, la empresa asignará el día de compensación dentro del mismo plazo de un año desde *No se podrá soliciel festivo. tar la compensación de estos festivos en el periodo comprendido entre el 21 de diciembre y el 8 de enero, ni la semana del jueves y viernes santo.
Una de las dudas más frecuentes es a quién corresponde elegir la compensación de un festivo trabajado obligatoriamente, ya que la compensación de uno de cada dos festivos lo impone la empresa, mientras que el otro corresponde elegirlo al trabajador/a. En teoría la empresa debe publicar o bien en WFM o en papel a quién corresponde la preferencia en cada uno de los festivos trabajados, de tal forma que el trabajador/a pueda ejercer su derecho de elección. Si tienes la más mínima duda de si te corresponde o no la prioridad en la elección puedes dirigirte a CGT para que lo comprobemos ya que la empresa está obligada a entregarnos una relación de los festivos y de a quién corresponde la preferencia. También es importante que sepáis que si la empresa os denegase la compensación cuando os corresponde elegirla a vosotros, deberá daros de forma obligatoria, sin posibilidad de denegarlo, la compensación de los dos siguientes festivos trabajados y solo contará como uno.