REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) 2020

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Director: Sergio Sergio Broncano Director: Broncano

SUPE

PROVINCIA DE BARRANCA - REGIÓN LIMA -

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Municipalidad Distrital de Supe

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SUPE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020-MDS Supe, 12 de noviembre de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE. POR CUANTO: EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N°016-2020-CM/MDS, de la fecha 12 noviembre del 2020, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se aprueba con Acuerdo de Concejo Municipal N° 041-2020-CM/MDS, el Informe Nº 0545-2020-SGLCP-GAF/MDS de la Gerencia de Logística y Control Patrimonial, asimismo el Memorándum N°1759-2020-GM/MDS, de fecha 28 de octubre del 2020, Gerencia Municipal solicita elevar a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el que mediante INFORME Nº179-2020-RMV-GAJ/MDS, emite pronunciamiento favorable, y pide pase a sesión de concejo, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual también es contemplado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 3) del artículo 9° de la misma Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad, tienen competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud expresa que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con el objetivo de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios,

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acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 1312018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado extendiéndose su ámbito de aplicación a los gobiernos locales conforme a lo señalado en su artículo 3° literal f) norma que tiene por finalidad que las Entidades del estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía; Que, el literal b) del artículo de la norma acotada, prescribe que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en el caso de las Municipalidades y su Organismos públicos locales se realiza mediante Ordenanza Municipal; Que, al respecto la Gerencia de Logística y Control Patrimonial con informe N° 0545-2020SGLCP-GAF/MDS, remite la propuesta de la Estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Supe, señalando que ha sido elaborada tomando como referencia los lineamientos de la política de modernización del Estado y que tiene por finalidad dinamizar los proceso, optimizando los recursos en gastos administrativos, para ampliar la capacidad de los servicios públicos, siendo más eficiente y eficaz al brindarlo a la ciudadanía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 179-2020-RMV-GAJ/MDS, señala que de la revisión del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Supe, se aprecia que las funciones sustantivas asignadas a las unidades contempladas en dicho documento de gestión, son las que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, otras normas de índole sustantivo así como las normas que rigen los Sistemas Administrativo del Estado, le corresponden a los gobiernes locales, ante ello opina por la procedencia del proyecto de ordenanza en mención;. Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa de lectura del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE” ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que constan en 104 folios. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal; conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, la Publicación de la presente Ordenanza en el diario Regional, y a la Sub Gerencia de Estadísticas e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Supe. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALBERTO SOSA HIDALGO ALCALDE · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) - 2020 ÍNDICE

Página

PRESENTACION

7

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ENTIDAD MUNICIPAL Y BASE LEGAL

8

TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA

12

CAPITULO I Órganos de Gobierno y Alta Dirección

14

Concejo Municipal

14

Alcaldía

16

Gerencia Municipal

18

CAPITULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPATIVO

20

Comisiones de Regidores

21

Consejo de Coordinación Local

22

Junta de Delegados Vecinales

22

Plataforma Distrital de Defensa Civil

23

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

25

Comité de Administración del Programa Vaso de Leche

27

Comité Multisectorial de Salud

28

Consejo Local de Educación

29

Comisión Ambiental Municipal

29

Consejo Distrital de la Juventud

30

Mesas de concertación de lucha contra la pobreza, la violencia familiar.

30

Comité Multisectorial en defensa del Niño y Adolescente

31

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CAPITULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA MUNICIPAL

31

Órgano de Control Institucional

32

Procuraduría Pública Municipal

34

CAPITULO IV ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

36

Oficina General de Asesoría Jurídica.

36

Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización

37

Oficina de Planeamiento y Racionalización.

40

Oficina Programación Multianual de Inversiones (OPMI).

41

CAPITULO V ÓRGANOS DE APOYO

42

Oficina General de Secretaría General.

42

Oficina de Imagen Institucional.

45

Oficina de Trámite Documentario y Archivo.

46

Oficina de Sistemas e Informática y Gobierno Electrónico.

46

Oficina de Registro Civil.

48

Oficina General de Administración y Finanzas

49

Oficina de Logística y Control Patrimonial

51

Oficina de Recursos Humanos

54

Oficina de Tesorería

55

Oficina de Contabilidad

57

CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA

60

Gerencia de Administración Tributaria y Rentas

61

Subgerencia de Planeamiento y Control Tributario.

62

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Subgerencia de Autorizaciones Comerciales y Arbitrios.

64

Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas.

66

Subgerencia de Ejecución Coactiva.

69

Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

70

Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos

72

Subgerencia de Obras Privadas y Catastro

74

Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres

77

Área Técnica Municipal de Saneamiento

79

Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental

80

Subgerencia de Servicios a la Ciudad

81

Subgerencia de Gestión Ambiental

83

Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Vial

85

Gerencia Desarrollo Social y Económico

87

Subgerencia de Programas Sociales y Salud Publica

90

Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal.

92

Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.

95

Subgerencia de Desarrollo Económico

97

TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

100

TÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

101

CAPÍTULO I RÉGIMEN ECONÓMICO

101

CAPITULO II RÉGIMEN LABORAL

101

TÍTULO VI DISPOSICIONES, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

102

DISPOSICIONES FINALES

102

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PRESENTACIÓN El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) constituye un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene la organización formal de una entidad pública; en tanto contiene su estructura orgánica, así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas. Por lo tanto, no es un documento inmutable, sino que debe adaptarse al contexto particular en que se circunscribe la organización, haciendo posible realizar modificaciones cuando la organización debe atravesar un proceso de reorganización; o cuando se debe optimizar o simplificar los procesos de la entidad que permitan cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. La Municipalidad Distrital de Supe, requiere de la actualización de este importante instrumento. Ello amerita la urgente dotación a la institución de una organización que pueda soportar el nuevo marco de planeamiento y su adecuación a los procesos precitados, teniendo como finalidad el servicio al ciudadano, bajo la lógica de construcción de capacidad institucional. Por ello, deberán realizarse modificaciones en atención a algunos criterios que justifican la modificación, absorción, fusión, eliminación y/o creación de órganos y unidades orgánicas. En ese sentido, la estructura orgánica propuesta pretende dotar a la Municipalidad Distrital de Supe, de una capacidad de respuesta a las necesidades operativas a su cargo, reforzando las áreas de mayor demanda o que requieren un mayor nivel de especialización, simplificando procesos y asignando competencias evitando la duplicidad de funciones y en el uso de los recursos, así como la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios. Para tal efecto, se requiere que la Municipalidad Distrital de Supe, cuente procesos dinámicos y flexibles, en función de los entornos social ambiental, económico, político y cultural en que desarrolla su accionar, orientados de manera permanente a promover la gobernabilidad en el distrito impulsando una institución democrática, participativa y transparente

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1°. - Introducción La presente gestión municipal como responsable del gobierno local, se encuentra dentro del proceso que establece la Ley Marco de la Modernización del Estado Nº 27658, lo que demanda el mejoramiento continuo en la calidad de los servicios, proceso que otorga a las municipalidades un rol preponderante en virtud de ser la entidad más cercana a los ciudadanos y vecinos del distrito de Supe. El objetivo fundamental del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el de orientar a la Municipalidad hacia una organización moderna que permita los fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y, como ente de gobierno local, ser capaz de adaptarse a los actuales cambios y responder adecuadamente a la demanda de la población del distrito. Este Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento normativo de la gestión local, con la cual se formaliza una nueva estructura orgánica, la misma que contiene las funciones de cada órgano y unidades de la entidad municipal. En la elaboración del presente documento de gestión local, se ha tomado en cuenta los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, conforme establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Respecto al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Supe, se aprueba de acuerdo al Artículo 40º de la Ley N° 27972 y siendo el documento de gestión de norma jerárquicamente local, adopta los cambios del entorno y a su vez, adopta los nuevos criterios técnicos, orientados a una mejor consecución de sus objetivos, con plena observancia de las actualizaciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. ARTÍCULO 2°. - Contenido El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Supe, es el instrumento normativo de gestión local, que tiene como objetivo establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica, funciones, atribuciones y relaciones funcionales de la Municipalidad, en concordancia con la Constitución Política, La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y otros dispositivos legales vigentes.

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ARTÍCULO 3°. - Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las Unidades Orgánicas, que conforman la nueva estructura orgánica y funcional de la Municipalidad Distrital de Supe. CAPITULO II DE LA ENTIDAD MUNICIPAL Y BASE LEGAL ARTÍCULO 4°. - Naturaleza jurídica La Municipalidad Distrital de Supe, es un órgano del gobierno local a nivel distrital, con personería jurídica de derecho público, manteniendo la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. ARTÍCULO 5°. - Jurisdicción distrital La Municipalidad Distrital de Supe ejerce jurisdicción sobre el territorio del distrito de Supe, correspondiente a la provincia de Barranca, departamento de Lima y región de Lima Provincias. Centros poblados: Alpacoto Campiña de Supe Caleta Vidal Capellada Caral Cantagallo Ciudad del Agro Chupacigarro El Molino El Porvenir Huaralica

Jesús de Nazareth La Minka Las Minas Liman Llamahuaca Los Olivos Pampa Bonita Pando Pedregal Piedra Parada Río Seco

San Nicolás Santa Elena Santa Graciela Santa Lucía Santa Rosa Santo Domingo Tutumo Venturosa Alta Venturosa Baja Villa Los Ángeles Virgen de las Mercedes

Su extensión territorial es de 516,28 Km2, donde la ciudad de Supe se encuentra al margen derecho del río Supe, a 45 metros sobre el nivel del mar, siendo sus límites: Por el Norte : Con los distritos de Supe Puerto y Barranca, de la provincia de Barranca y el distrito de Cochas, de la provincia de Ocros y región de Ancash. Por el Sur : Con los distritos de Végueta y Huaura, de la provincia de Huaura y región de Lima Provincias.

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Por el Este : Con el distrito de Ámbar, de la provincia de Huaura y región de Lima Provincias. Por el Oeste : Con el Océano Pacífico. ARTÍCULO 6°.- Domicilio legal La Municipalidad Distrital de Supe, tiene como domicilio legal el jirón San Martín N° 446 de la localidad de Supe, provincia de Barranca, Región Lima. La creación política del distrito de Supe, se realizó el 2 de enero de 1857, con la cual se celebra cada año y, asimismo, mediante la Ley N° 23939, promulgada con fecha 5 de octubre de 1984 se eleva a categoría de villa al pueblo de Supe. Por decreto del 23 de enero de 1830 se unió la provincia de Santa a Chancay, denominándose Santa-Supe, siendo el pueblo de Supe elevado a la categoría de capital de la provincia mencionada hasta 1836 en que la provincia de Santa se disgrega de la provincia de Chancay. ARTÍCULO 7°. - Funciones generales Conforme a sus competencias, la Municipalidad Distrital de Supe ejerce las funciones y atribuciones que señala la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y otras disposiciones legales vigentes, como normar, administrar, organizar, ejecutar y fiscalizar sus actividades en materia de: 1. Organización del espacio físico y uso del suelo. 2. Servicios públicos locales. 3. Protección y conservación del ambiente. 4. Desarrollo y economía local. 5. Participación vecinal. 6. Servicios sociales locales. 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas. ARTÍCULO 8°. - Funciones de gobierno Las funciones de gobierno la ejercen el Concejo Distrital de Supe, que tiene la responsabilidad de definir los objetivos institucionales, establecer las políticas y metas para el corto, mediano y largo plazo, las mismas que están basadas en informes periódicos y fiscalizar el cumplimiento de la gestión municipal. ARTÍCULO 9°. - Funciones ejecutivas

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Las funciones ejecutivas, ejercen la administración municipal a través del Órgano de Gobierno y Alta Dirección, acción que comprende al Titular del Pliego y el Gerente Municipal, quienes tienen la responsabilidad de ejercer sobre los Órganos de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea. Asimismo, el Alcalde, el Gerente Municipal, y los demás funcionarios, son los responsables de ejecutar los objetivos y metas que establece el Concejo Municipal y la Gestión Municipal, debiendo dar cuenta permanente de los resultados a través de los mecanismos que establezca la administración municipal. ARTÍCULO 10°. - Nivel organizacional La estructura de la institución municipal que aprueba el Concejo Municipal, solo corresponderá al Primer y Segundo Nivel de Organización, de acuerdo con el siguiente detalle: Primer Nivel de Organización: a. Concejo Municipal Distrital b.Alcaldía c. Gerencia Municipal Segundo Nivel de Organización: Oficinas Generales y Gerencias, que comprenden Órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea. ARTÍCULO 11°. - Base Legal El presente Reglamento, se sustenta en las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú. b.Decreto del 23 de enero de 1830, que eleva a villa al pueblo de Supe. c. Ley de Creación del Distrito de Supe, de fecha 2 de enero de 1857. d.Ley de Elevación de Categoría a Villa de Supe, Ley N° 23939 de fecha 5 de octubre de 1984. e. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 f. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de Administración Pública. g. Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783. h.Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658. i. Decreto Legislativo N° 1439, D.L del Sistema Nacional de Abastecimiento. j. Decreto Legislativo N° 1440, D.L del Sistema Nacional de Presupuesto. k. Decreto Legislativo N° 1441, D.L del Sistema Nacional de Tesorería. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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l. Decreto Legislativo N° 1437, D.L del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. m. Decreto Legislativo N° 1438, D.L del Sistema Nacional de Contabilidad. n.Decreto Legislativo N° 1252, D.L del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o.Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico p.Decreto Legislativo N° 1326, D.L que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado q.Ley Nª 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 12°. – Constitución Orgánica La Municipalidad Distrital de Supe, está constituida por la siguiente estructura orgánica: I. ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Y ALTA DIRECCIÓN 1.1. Concejo Municipal 1.2. Alcaldía 1.3. Gerencia Municipal II.ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPATIVO 2.1. Comisiones de Regidores 2.2. Consejo de Coordinación Local 2.3. Junta de Delegados Vecinales 2.4. Plataforma Distrital de Defensa Civil 2.5. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 2.6. Comité de Administración del Programa Vaso de Leche 2.7. Comité Multisectorial de Salud 2.8. Consejo Local de Educación 2.9. Comisión Ambiental Municipal 2.10.Consejo Distrital de la Juventud 2.11.Mesas de concertación de lucha contra la pobreza, la violencia familiar. 2.12.Comité Multisectorial en defensa del Niño y Adolescente III. ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA MUNICIPAL 3.1. Órgano de Control Institucional.

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3.2. Procuraduría Pública Municipal. IV.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

4.1. Oficina General de Asesoría Jurídica. 4.2. Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización 4.2.1.Oficina de Planeamiento y Racionalización 4.2.2.Oficina Programación Multianual e Inversiones (OPMI). V. ÓRGANO DE APOYO 5.1. Oficina General de Secretaría General. 5.1.1.Oficina de Imagen Institucional 5.1.2.Oficina de Sistemas e Informática y Gobierno Electrónico. 5.1.3.Oficina de Trámite Documentario y Archivo. 5.1.4.Oficina de Registro Civil. 5.2. Oficina General de Administración y Finanzas 5.2.1.Oficina de Logística y Control Patrimonial. 5.2.2.Oficina de Recursos Humanos 5.2.3.Oficina de Tesorería. 5.2.4.Oficina de Contabilidad. VI. ÓRGANOS DE LÍNEA 6.1. Gerencia de Administración Tributaria y Rentas 6.1.1.Subgerencia de Planeamiento y Control Tributario 6.1.2.Subgerencia de Autorizaciones Comerciales y Arbitrios 6.1.3.Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones administrativas. 6.1.4.Subgerencia de Ejecución Coactiva 6.2. Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural 6.2.1.Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos 6.2.2.Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 6.2.3.Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. 6.2.4.Área Tecina Municipal de Saneamiento. 6.3. Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental 6.3.1.Subgerencia de Servicios a la Ciudad. 6.3.2.Subgerencia de Gestión Ambiental. 6.3.3. Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Vial. 6.4. Gerencia de Desarrollo Social y Económico. 6.3.4.Subgerencia de Programas Sociales y Salud Pública. 6.3.5.Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal 6.3.6.Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes. 6.3.7.Subgerencia de Desarrollo Económico · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Y ALTA DIRECCIÓN ARTÍCULO 13º.- Órganos de Gobierno Municipal y Alta Dirección Los Órganos de Gobierno Municipal y Alta Dirección, son los encargados de establecer y disponer la ejecución de políticas y objetivos del desarrollo socioeconómico de la Comuna de Supe en general y en particular de la gestión municipal en el ámbito distrital. ARTÍCULO 14º.- Composición de los Órganos de Gobierno Municipal y Alta Dirección Los Órganos de Gobierno Municipal y Alta Dirección, están integrados por: 1. Concejo Municipal 2. Alcaldía 3. Gerencia Municipal CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 15º.- Objeto del Concejo Municipal El Concejo Municipal, es el máximo órgano del Gobierno Municipal, integrado por el Alcalde y los Regidores. Solo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación a la Secretaría General del Concejo. ARTÍCULO 16º.- Atribuciones del Concejo Municipal Son atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y los Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. 4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo Urbano de Habilitaciones Urbanas, y los demás planes específicos, sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 6. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 7. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

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8. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 10. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 11. Aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 12. Aprobar los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 14. Constituir las Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento. 15. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 16. Aprobar el Balance y la Memoria de Gestión. 17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 18. Aprobar la creación de Centros Poblados y las Agencias Municipales. 19. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 20. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y otros actos de control. 21. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 22. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para la ejecución de obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 26. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los Regidores. 27. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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29. Disponer el cese del Gerente Municipal, cuando exista acto doloso o falta grave. 30. Plantear los conflictos de competencia. 31. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 34. Aprobar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastre del Distrito, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. ALCALDÍA ARTÍCULO 17º.- Objeto de la Alcaldía La Alcaldía, como unidad orgánica, es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, siendo el Alcalde el representante legal y titular del pliego. El Alcalde ejerce funciones ejecutivas mediante Decretos y Resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales vigentes. Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ARTÍCULO 18º.- Atribuciones de la Alcaldía Son atribuciones de la Alcaldía: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a Leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el presupuesto municipal en el caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del Ejercicio Eco-

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nómico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, teniendo en cuenta el marco de los sistemas de gestión ambiental a nivel nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y/o autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de este, a los demás servidores de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional del Perú. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 26. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 29. Presidir la Plataforma Distrital de Defensa Civil y del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción. 30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitados ante el Concejo Municipal. 32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 33. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 34. Determinar posibles medidas inmediatas para hacer frente al peligro y reducción de vulnerabilidad en prevención del riesgo de desastre natural en el Distrito. 35. Establecer lineamientos y acciones en materia del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastre. 36. Proponer las políticas de gestión para el desarrollo de los programas educativos, culturales y deportivos, dentro del ámbito local, articulando con las entidades de gobierno regional y nacional. 37. Las demás que le corresponde de acuerdo a ley. GERENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 19º.- Objeto de la Gerencia Municipal La Gerencia Municipal, forma parte del Órgano de Gobierno Municipal y Alta Dirección, en el más alto nivel técnico-administrativo de la Municipalidad, encargado de dirigir y conducir la gestión administrativa, financiera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la prestación de los servicios municipales en general, con plena sujeción a las normas vigentes. El cargo de Gerente Municipal es designado por el Alcalde, en la condición de Funcionario de Confianza, a tiempo completo y con dedicación exclusiva, depende orgánicamente del Alcalde y ejerce mando sobre los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea, cuyas unidades orgánicas no tengan relación directa de dependencia con la Alcaldía, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinación. El Gerente Municipal, es responsable de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde, tiene mando directo sobre los órganos de línea, asesoramiento y apoyo, a excepción de la Oficina de Control Interno y la Procuraduría Pública Municipal que se rigen por sus leyes especiales. Por delegación o encargo del Alcalde, complementa las funciones ejecutivas y administrativas de la Alcaldía. ARTÍCULO 20º.- Funciones de la Gerencia Municipal Son funciones de la Gerencia Municipal, en los siguientes aspectos:

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1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera de la institución tanto para el buen funcionamiento institucional como para la óptima prestación de los servicios municipales. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Unidades Orgánicas y órganos bajo su dependencia. 3. Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal. 4. Formular y proponer al Alcalde disposiciones normativas y administrativas 5. Revisar, proponer y elevar al Alcalde normas propuestas por las diferentes unidades orgánicas de la institución. 6. Supervisar la formulación del Presupuesto Institucional (PIA) y sus modificatorias y presentarlas al Alcalde en materia de Planificación y Presupuesto, para los fines que la ley establece. 7. Supervisar la formulación de los Estados Financieros y presupuestarios, y, la memoria del ejercicio económico fenecido, presentándolo oportunamente al Alcalde en materia de Administración Financiera de la Municipalidad. 8. Supervisar la formulación de los Instrumentos de Gestión Institucional, tales como: el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, el Manual de Perfiles de Puestos en reemplazo al Manual de Organización y Funcional (MOF) y otros Documentos de Gestión, y, asimismo, en proponer al Alcalde para su aprobación legal. 9. Supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI). 10. Supervisar y evaluar el desempeño de las funciones de las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia Municipal. 11. Supervisar las acciones de control, permanencia y rotación de personal en la Municipalidad. 12. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de cooperación técnica internacional y nacional. 13. Elaborar y proponer políticas institucionales de cooperación técnica internacional orientadas al uso de proyectos en el marco del Programa de la Cooperación, entendiéndose dentro de éste el asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad. 14. Supervisar la evaluación, el controlar y monitoreo del uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad. 15. Proponer a la Alcaldía la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relacionados con la Municipalidad. 16. Supervisar la gestión de Cooperación Técnica y Financiera, nacional e internacional para la implementación de proyectos de interés municipal. 17. Supervisar y controlar la ejecución y cumplimiento de los convenios establecidos entre la municipalidad y entidades nacionales e internacionales. 18. Cumplir y hacer cumplir, por delegación del Alcalde, los acuerdos del Concejo Municipal. 19. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegación del Alcalde las recomendaciones

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que formule la Controlaría General de la República. 20. Liderar Equipos de Trabajo multidisciplinarios e integrar y presidir comisiones de trabajo. 21. Implementar y dirigir la conformación de equipos ad hoc, para el diseño, elaboración, ejecución e implementación de Proyectos Especiales de la Municipalidad o que les sean transferidas para su ejecución. 22. Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata provenientes de los vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes, hasta lograr la atención solicitada. 23. Cumplir y hacer cumplir las funciones que sean delegadas por el Alcalde. 24. Proponer lineamientos y directivas en Gestión de Prevención del Riesgo de Desastre en el Distrito. 25. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CAPÍTULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPATIVO ARTÍCULO 21º.- Órganos Consultivos, de Coordinación y Participativo Los Órganos Consultivos, de Coordinación y Participativo, son los encargados de ejecutar acciones de supervisión, control y apoyo a la gestión del Concejo Distrital de Supe. Asimismo, promueven la efectiva participación de las diferentes organizaciones e Instituciones públicas y privadas, de los vecinos, de los alcaldes delegados de la jurisdicción, con la finalidad de encaminar planes estratégicos concertados, programas de desarrollo integral, y consolidar la democracia local. ARTÍCULO 22º.- Composición Orgánica de los Órganos Consultivos, de Coordinación y Participativo Los Órganos Consultivos, de Coordinación y Participativo, están constituidos de la siguiente manera: 1. Comisiones de Regidores 2. Consejo de Coordinación Local 3. Junta de Delegados Vecinales 4. Plataforma Distrital de Defensa Civil 5. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 6. Comité de Administración del Programa Vaso de Leche 7. Comité Multisectorial de Salud 8. Consejo Local de Educación 9. Comisión Ambiental Municipal

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10. Consejo Distrital de la Juventud 11. Mesas de concertación de lucha contra la pobreza, la violencia familiar. 12. Comité Multisectorial en defensa del Niño y Adolescente COMISIONES DE REGIDORES ARTÍCULO 23º.- Objeto de la Comisiones de Regidores Las Comisiones de Regidores, son grupos de trabajo del Concejo Distrital de Supe, que tienen por finalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictámenes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Las Comisiones de Regidores, deberán plantear su trabajo considerando que el objetivo principal de la Municipalidad, es la Promoción del Desarrollo Económico y Social, y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo I de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, y, que, por sus funciones normativas y fiscalizadoras, que la ley obliga al Concejo Municipal. Las Comisiones de Trabajo, que se constituyan con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo y para cumplir con los objetivos institucionales previsto en el Plan de Desarrollo Concertado Municipal y podrán solicitar el apoyo Técnico y/o Legal, de los funcionarios y servidores de la Municipalidad. Las Comisiones pueden ser Permanentes y Especiales, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 10º inciso 5. Y, sobre lo que señala el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Las Comisiones Permanentes, estarán presididas por el Regidor que el Concejo Municipal designe y se regirán por su propio reglamento, a propuesta del Alcalde, al inicio de cada año y de acuerdo a su Reglamento Interno del Concejo Municipal, la misma, que deberá estar orientada en atender prioritariamente las áreas básicas de los Servicios a la Comunidad, al igual que a la Gestión Municipal. Las Comisiones Especiales, se constituyen para asuntos específicos y que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes, y, que, por su importancia o gravedad, así lo requieran. ARTÍCULO 24º.- Funciones de la Comisiones de Regidores Son funciones de las Comisiones de Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones permanentes y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Efectuar estudios, proyectos y propuestas, así como reglamentar los servicios que presta la municipalidad. 7. Emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a consideración y presentarlos a sesión de concejo para su aprobación vía acuerdo de concejo u ordenanza. 8. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL ARTÍCULO 25º.- Objeto del Consejo de Coordinación Local El Consejo de Coordinación Local, es el órgano de coordinación y concertación, su composición y funcionamiento se rige por lo establecido en los Artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento vigente, donde el Consejo de Coordinación Local, no ejerce funciones ni actos de gobierno. El Consejo de Coordinación Local Distrital, se regirán por su propio Reglamento de Organización y Funciones, aprobada por el Concejo Distrital. ARTÍCULO 26º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Son funciones del Consejo de Coordinación Local: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Artículo 27°. - Objeto de la Junta de Delegados Vecinales La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación de la Alcaldía, integrado por

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los representantes de las agrupaciones vecinales y comunales que integran el distrito, y, que están organizadas principalmente en Juntas Vecinales, así como, de los representantes de los Centros Poblados que forman el Distrito, con la finalidad de coadyuvar al proceso de desarrollo sostenible del Distrito. Su creación, conformación y reglamento de funcionamiento, se aprueban por las respectivas Ordenanzas del Concejo Municipal. La Junta de Delegados Vecinales, es presidida por el Alcalde o Regidor designado, y estará integrada por representantes de los actores locales principales, los mismos que son elegidos democráticamente por sus respectivas bases y conformada por: a. Regidores del Concejo Municipal. b.Representantes del Sector Público, particularmente en materia de: Educación, Salud y Agricultura. c. Organizaciones de la Sociedad Civil, territoriales y funcionales. d.Sectores empresariales y eclesiásticos. e. Representantes de las ONG. Artículo 28°. - Competencias de la Junta de Delegados Vecinales La Junta de Delegados Vecinales, tiene las siguientes competencias: 1. Apoyar permanentemente las acciones del Desarrollo Local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. 2. Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal. 3. Cumplir las funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4. Ejercer las competencias asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de participación vecinal. 5. Funciona a través de temas específicos que responden a la problemática y necesidades de la población y a los objetivos de desarrollo del Distrito. PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL ARTÍCULO 29º.- Objeto de la Plataforma Distrital de Defensa Civil La Plataforma Distrital de Defensa Civil, es un espacio permanente de participación, coordinación y convergencia de esfuerzos y de integración, que constituyen elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación ante los riesgos de desastres. Está constituida por las comisiones de Primera Respuesta, Asistencia Humanitaria y de Rehabilitación, integran representantes de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y otras del ámbito jurisdiccional del Distrito. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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El Alcalde constituye, preside y convoca la PDDC, conformada por las entidades privadas, organizaciones sociales y humanitarias, entidades públicas con representación en el ámbito distrital, promoviendo su participación en estricta observancia a los derechos y obligaciones que le confiere la Ley. La PDDC, desarrolla su accionar de acuerdo al nivel de emergencia establecida en las normativas del SINADECI. La Secretaría Técnica de la PDDC será asumida por el Subgerente de Gestión de Riesgos. ARTÍCULO 30º.- Funciones de la Plataforma Distrital de Defensa Civil Son funciones de la Plataforma Distrital de Defensa Civil, en los siguientes aspectos: 1. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus integrantes. 2. Elaborar y aprobar en el primer trimestre de cada año, el Plan de Trabajo Anual que contenga las actividades de Gestión Reactiva a desarrollar, las cuales deben guardar concordancia con el Programa Anual de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres GTGRD del Gobierno Regional o Local, según corresponda. 3. Proponer al Gobierno Regional y Local normas, protocolos y procedimientos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 4. Proporcionar al Gobierno Regional o Local, según corresponda, información sobre los recursos disponibles de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, con el objeto de contribuir con sus capacidades operativas, de organización y logística, a la Gestión Reactiva. 5. Las Plataformas de Defensa Civil se reunirán como mínimo trimestralmente, para tratar temas relacionados con los procesos de preparación respuesta y rehabilitación, desarrollando principalmente: a. Participación en la atención a afectados y damnificados, en caso de emergencia o desastre, a requerimiento del Grupo GTGRD. b.Apoyo en la implementación del mecanismo de voluntariado en emergencia y rehabilitación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el INDECI. c. Contribución en la formulación o adecuación de planes referidos a los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación. d.Contribución para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organizacionales, técnicas y de investigación a nivel regional y local. e. Participación en el desarrollo y fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana. f. Apoyo con integrantes debidamente formados, en la aplicación del EDAN a solicitud del GTGRD. g. Participación en el desarrollo de acciones relacionadas a la rehabilitación de los servicios básicos, normalización progresiva de los medios de vida, de acuerdo a como disponga el GTGRD.

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COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 31°. - Objeto del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y participativo, que depende orgánicamente de la Alcaldía, tiene como finalidad establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la Sociedad Civil y la Policía Nacional del Perú. Tiene por misión en proponer y apoyar a la Municipalidad en los asuntos de seguridad ciudadana, libre ejercicio de los derechos y libertades, respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas que conforman en el ámbito Distrital. Su creación corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal, quien señalará las condiciones y formas de su funcionamiento, participación y composición de acuerdo al Artículo 16° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) está integrado por: a)El/La Alcalde/sa Distrital de la jurisdicción, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CODISEC es indelegable, bajo responsabilidad. b) El/La Subprefecto Distrital. c) El/La Comisario/a de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital. d) Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. e)Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. f) Dos Alcaldes/as de Municipalidades de Centros Poblados menores. En caso de existir más de dos Centros Poblados en la jurisdicción del Distrito, los miembros del CODISEC elegirán a los alcaldes que integrarán el Comité. g)El/La Coordinador/a Distrital de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.

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De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CODISEC podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente. Todos los miembros del CODISEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento. Para el cumplimiento de sus fines, los CODISEC podrán conformar grupos de trabajo con participación de profesionales especializados ARTÍCULO 32°.- Funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, lo siguiente: a. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. b.Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los integrantes del Comité Provincial de seguridad ciudadana. d.Promover la articulación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas e. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del COPROSEC, a través del/de la Presidente/a del Comité, respecto del cumplimiento e implementación de las políticas nacionales, regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, así como del plan nacional de seguridad ciudadana. f. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Elaborar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana del distrito. h.Promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a

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los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. i. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, sobre la base de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC. j. Sistematizar la información estadística de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC. k. Promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana del CODISEC. l. Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC. m. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE ARTÍCULO 33º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, es un órgano consultivo constituido por Acuerdo Municipal, está integrado por el Alcalde quien lo preside, un funcionario responsable del Programa del Vaso de Leche, un representante del Ministerio de Salud, un representante de la asociación de productores agropecuarios de la zona, cuya representatividad es acreditada por el Ministerio de Agricultura y; tres representantes de las organizaciones del vaso de leche, elegidos democráticamente por sus bases de acuerdo a sus estatutos de organización; ARTÍCULO 34º.- Organización del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche Su organización y fuero interno se regirá por su propio Reglamento, el mismo que se ajustará a las disposiciones de la Ley Nº 24059, Ley Nº 26637 referidas al Programa del Vaso de Leche y la Ley Nº 27972 sobre la materia; debiéndose considerarse lo siguiente: 1. La conformación del Comité es aprobada mediante Resolución de Alcaldía. 2. Está integrado por el Alcalde o el funcionario municipal que deleguen, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. 3. Adicionalmente puede estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios, cuya representación será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. 4. Las representantes son elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización. 5. La Municipalidad da cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Así · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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mismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis. ARTÍCULO 35º.- Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche Son funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche, las siguientes: 1. Ejercer vigilancia sobre las actividades administrativas, económicas y financieras de la ejecución del Programa del Vaso de Leche. 2. Aprobar la selección de insumos alimenticios propuestos por los comités integrantes de la organización del Programa del Vaso de Leche. 3. Verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de las raciones entregadas a los beneficiarios. 4. Verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores nutricionales, cuadro de entrega y distribución del producto. COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD ARTÍCULO 36°. - Objeto del Comité Multisectorial de Salud. El Comité Multisectorial de Salud, es un espacio de coordinación concertación y articulación entre el Gobierno Local, las instituciones prestadoras de salud y la población del Distrito; este integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo preside e integran: la Comisión de Desarrollo Cultural, Salud y Educación; un representante del Hospital de Supe, un representante de la Gobernación del Distrito; un representante de la PNP y un representante de las organizaciones de la sociedad civil. ARTÍCULO 37°. - Funciones del Comité Multisectorial de Salud. 1. Apoyar el diseño y desarrollo de Municipios Saludables. 2. Identificar los principales determinantes sociales, para la realización de un diagnostico participativo e intervención en los problemas de salud del distrito. 3. Articular a nivel distrital, las instancias competentes de Gobierno Nacional, Regional y Municipalidad Provincial de Barranca, para el desarrollo de salud de la población. 4. Realizar acciones de incidencia política, ante entidades públicas competentes, para promover mejores condiciones de vida en las poblaciones vulnerables, enfatizando en la salud neonatal, desnutrición infantil. 5. Monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos, en los espacios de gestión del territorio. 6. Evaluación y monitoreo de Planes Multisectoriales y el Plan de Desarrollo Concertado.

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CONSEJO LOCAL DE EDUCACION ARTÍCULO 38°. - Objeto del Comité Local de Educación El Consejo Local de Educación CLE, es un órgano consultivo y de coordinación, en asuntos de promoción educativa dentro de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, lo preside el Alcalde e integran representantes de las Instituciones Educativas de la jurisdicción Distrital de Supe. ARTÍCULO 39°. - Son funciones del Consejo Local de Educación: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa re-gional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. 4. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana. 5. Coordinar y promover el desafío, ejecución y evaluación de proyectos educativos en el ámbito distrital de Supe; así como monitorear la gestión pedagógica; 6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de la jurisdicción. COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL ARTÍCULO 40°. - Objeto de la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental de su jurisdicción. Tiene la finalidad de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil. Artículo 41°. - Funciones de la Comisión Ambiental La Comisión Ambiental tiene las siguientes funciones: 1. Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local del Distrito de Supe para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. 2. Contribuir al diseño participativo de los Instrumentos de Gestión Ambiental Local: Diagnóstico Ambiental Local (DAL), Política Ambiental Local (PAL), Plan de Acción Ambiental Local · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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(PAAL), Agenda Ambiental Local (AAL), Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). 3. Gestionar la implementaron participativa de los Instrumentos de Gestión Ambiental, aprobados por la Municipalidad Distrital de Supe. 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; 5. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 6. Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales. CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 42°. - Objeto de la Comisión Ambiental Municipal El Consejo Distrital de la Juventud, es un espacio de participación democrática, de coordinación y consulta de la política local de juventud en el distrito de Supe. Artículo 43º- Funciones del Consejo Distrital de la Juventud El Consejo Distrital de la Juventud tiene las siguientes funciones: 1. Facilitar espacios de coordinación, consulta de políticas locales emprendidas y comunicación que promueva la participación de los jóvenes en asuntos de desarrollo local. 2. Promover un espacio legítimo de convergencia, participación y diálogo que integrará a los jóvenes que residan en el distrito de Supe, y que tengan entre los 18 y 29 años de edad y que busquen generar propuestas, análisis, ideas y soluciones que orienten al Gobierno Local en el desarrollo del distrito. 3. Fomentar el establecimiento de espacios de articulación entre los diversos actores y agentes para la temática juvenil en el marco del desarrollo distrital e instituciones aliadas como la Organización de los Estados Americanos (OEA – Perú), Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) y la Organización Transparencia. 4. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos para la construcción de lineamientos de juventud para el distrito, y permitan el fortalecimiento de las organizaciones de los jóvenes de acuerdo a la normativa vigente. MESA DE CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL ARTÍCULO 44°. - Objeto de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual La Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual del Distrito de Supe, es el espacio de análisis, reflexión, impulsor y de coordinación para la articulación en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual, a nivel distrital y comuna.

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Artículo 45º- Son funciones de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual: 1. Promover el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de atención y prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el Distrito de Supe, a través de una acción articulada y concertada. 2. Promover que las instituciones que conforman la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual del Distrito de Supe, asignen recursos para el desarrollo de las acciones de atención y prevención, las cuales, se plasmarán en un plan local concertado, orientados a la disminución de la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual. COMITÉ MULTISECTORIAL EN DEFENSA DEL NIÑO Y EL ADO-LESCENTE (COMUDENA) Artículo 46º. - La COMUDENA tiene por finalidad orientar, apoyar y coordinar acciones como Órgano Consultivo y de Apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia. Es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en beneficio de la infancia de nuestra localidad. Artículo 47º.- Son funciones de la COMUDENA: 1. Elaborar con la Secretaria Técnica de la DEMUNA propuestas de acciones inter institucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local. 2. Análisis de la problemática de la infancia y la familia en coordinación con las Instituciones Pública, Privadas y de la sociedad civil organizada, para dar soluciones a las necesidades inmediatas que demande la población vulnerable. 3. Vigilancia del cumplimiento de la Convención y el Código del Niño y adolescente articuladamente a través de los tres niveles de Gobierno. CAPITULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA MUNICIPAL ARTÍCULO 48°. - Órganos de Control y Defensa Municipal El Órgano de Control, es aquel que efectúa la verificación de los resultados de la gestión de los órganos internos de la Municipalidad en los aspectos administrativos, financieros y contables, con el objeto de comprobar que las acciones que realizan se ajusten a los planes aprobados y de acuerdo a ley.

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Asimismo, el Órgano de Defensa Municipal, encargado de la representación y la defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Supe. ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL ARTÍCULO 49°. - Composición Orgánica de los Órganos de Control y Defensa Municipal Los Órganos de Control y Defensa Municipal, son los siguientes: 1. Órgano de Control Institucional 2. Procuraduría Pública Municipal Artículo 50°. - Objeto del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, conforma y es integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de realizar el control a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Supe, así como de sus órganos desconcentrados y descentralizados que no cuenten con su propio órgano de control, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría y demás normas reglamentarias, directivas y lineamientos que disponga la Contraloría General de la República. Estará a cargo de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, es designado previo concurso público de méritos y cesado por la misma, representa al Contralor General ante la Municipalidad en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia y mantiene relación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República y de coordinación permanente con el titular de la entidad. Su ámbito de control abarca todos los órganos del gobierno local y todos los actos y operaciones, conforme a Ley. Les corresponde las atribuciones señaladas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Nº 27785 y de la Contraloría General de la República, y, ejerce sus funciones, con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad. El funcionario a cargo del Órgano de Control Institucional, es responsable de emitir los informes anuales al Concejo Distrital de Supe, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales. ARTÍCULO 51°. - Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional, los siguientes:

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1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR; 2. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. 3. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR; 4. Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR; 5. Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR; 6. Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; 7. Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; 8. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI; 9. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; 10. Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia; 11. Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; 12. Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el/la Jefe(a) y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El/la Jefe(a), debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactara en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; 13. Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR; 14. Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relaciona· Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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dos se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; 15. Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de las materias y las emitidas por la CGR; 16. Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias de el/la Jefe(a) y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; 17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; 18. Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR; 19. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; 20. Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; 21. Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emite la CGR; 22. Emitir Informe Anual al Concejo Municipal, en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades según corresponda y de conformidad a las disposiciones emitidas por la CGR; 23. Otras que le asigne la Contraloría General de la República y que sean de su competencia. Artículo 52°. - El Jefe del Órgano de Control Institucional, está a cargo de un servidor designado por la CGR o encargado como Jefe por la CGR, quien depende administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República y, ejerce mando directo sobre el personal a su cargo. PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 53º.- Objeto de la Procuraduría Pública Municipal La Procuraduría Publica Municipal, es un órgano de defensa jurídica, encargada de representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad. Está a cargo de un Funcionario designado por la Procuraduría General del Estado, depende administrativa y funcionalmente de la Procuraduría General del Estado. ARTÍCULO 54º.- Funciones de la Procuraduría Pública Municipal 1. Ejercer la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, conforme a las disposiciones del ente rector, ante los organismos jurisdiccionales en los procesos y procedimientos

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en los que actúa como demandante, demandado, denunciante, solicitante, reclamante, reclamado o parte civil ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos Judiciales. 2. Coordinar y solicitar, a toda entidad pública, información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa de la Municipalidad Distrital de Supe. 3. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para la Municipalidad Distrital de Supe. 4. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado. 5. Intervenir y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde participan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 6. Informar al Alcalde sobre el estado de los procesos judiciales en trámite, archivados o concluidos que se encuentran a su cargo, las veces que requiera el Despacho de Alcaldía; así como emitir informes proponiendo la solución más beneficiosa para la Municipalidad, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento del ente rector. 7. Delegar representación a favor de abogados de otras entidades públicas o a los/as abogados/as vinculados a su despacho, de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 8. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, a partir de la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público, y conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 9. Coordinar con el ente rector sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado. 10. Rendir informe anual, a más tardar al 31 de marzo, ante el Concejo Municipal de las actividades desarrolladas durante el Año Judicial precedente, suministrando los datos acerca de los juicios en trámite, formulando sugerencias pa-ra el mejor desarrollo de la defensa judicial de la Municipalidad; 11. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado la Memoria Anual de gestión, hasta antes del 31 de marzo del año siguiente. 12. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como los demás procesos judiciales interpuestos en contra de la Municipalidad y sus representantes. 13. Comunicar en forma inmediata y documentada al Alcalde y a los Órganos correspondientes, sobre las sentencias consentidas y ejecutoriadas en contra de la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que correspondan. 14. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento eficiente de la Procuraduría de la Municipalidad. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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15. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional; así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. CAPITULO IV ÓRGANO DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 55°. - Órgano de Asesoramiento El Órgano de Asesoramiento, lo conforman aquellas unidades orgánicas que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y asesorar a la Alcaldía, Comisión de Regidores, Gerencia Municipal, y, a los Órganos funcionales de la Gestión Municipal, y, demás unidades orgánicas, y, entre los mismos, en la toma de decisiones, según el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 56°.- Composición Orgánica del Órgano de Asesoramiento El Órgano de Asesoramiento, está compuesta por las siguientes estructuras: 1. Oficina General de Asesoría Jurídica. 2. Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO 57°.- Objeto de la Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento, quien de-penderá de la Gerencia Municipal, encargado de proporcionar asesoramiento jurídico a los diferentes órganos de la Municipalidad, orientando la correcta interpretación y aplicación de la normatividad legal en los asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos de la gestión. Asimismo, corresponde apoyar en la defensa judicial al Procurador Municipal, quien ejerciendo la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ante los órganos jurisdiccionales de la República. El cargo de Jefe de Oficina General, corresponde a Servidor de Confianza, siendo este designado por el Alcalde. ARTÍCULO 58º.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, los siguientes aspectos:

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1. Asesorar a la Alta Dirección de la Municipalidad en asuntos jurídicos de su competencia; 2. Elaborar, proponer y revisar proyectos normativos y de ser el caso emitir informes legales que le solicite la Alta Dirección sobre los mismo; 3. Emitir informes legales respecto de los recursos administrativos que sean competencia de Alcaldía o de la Gerencia Municipal; 4. Absolver y emitir informes que requiera el Concejo Municipal, Alcalde, Gerencia Municipal y las demás Unidades Orgánicas, sobre asuntos en donde el fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos sean controvertidos jurídicamente; 5. Actuar como órgano rector del sistema jurídico de la Municipalidad, coordinando con los demás órganos la uniformidad de criterios en la interpretación de la normativa aplicable a la administración municipal; 6. Visar los dispositivos legales que expida la Alta Dirección como Ordenanzas y Decretos de Alcaldía. Asimismo, visar otros dispositivos de carácter administrativo como Resoluciones de Alcaldía y Resoluciones de Gerencia Municipal en los que previamente se haya emitido opinión legal, producto de una controversia jurídica que haya dirimido, o que una Ley expresamente lo disponga; 7. Intervenir ante las Entidades del Estado, en asuntos que le sean sometidos, siempre y cuando se encuentren en sede o instancia administrativa; 8. Proponer proyectos de normas municipales para el mejoramiento de la legislación municipal dentro del marco de la normatividad vigente; 9. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la dependencia a su cargo; así coma elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución; 10. Emitir el Informe Legal sobre las solicitudes de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conducir las audiencias y suscribir las actas correspondientes, en virtud a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 009-2008-JUS. 11. Propiciar la investigación jurídica y programas de capacitación profesional del personal de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 12. Otras que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZA-CION ARTÍCULO 59º.- Objeto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, es el Órgano de Asesoramiento, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de administrar acciones y actividades referidas al proceso de planeamiento y racionalización, determinación de presupuestos, gestión estratégica, estudios económicos financieros incluyendo factibilidad de los proyectos de inversión y elaboración de estudios estadísticos, desarrollando, implementando y manteniendo los sistemas de información integrados de la Municipalidad, que servirán de soporte técnico para la toma de decisiones en las diversas Unidades Orgánicas. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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Asimismo, promueve y articular el Sistema de Cooperación Técnica Nacional e Internacional en beneficio de la Comuna. El cargo de Jefe de Oficina General, es un funcionario de Confianza, siendo designado por el Alcalde. ARTICULO 60º.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Son funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, lo siguiente: 1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización. 2. Proponer y elaborar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual de Inversiones y, otros, de la gestión municipal en el marco de modernización de Gestión Pública y normatividad vigente. 3. Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia. 4. Emitir opinión técnica para la formulación, aprobación e implementación y actualización de los Instrumentos Normativos de Gestión Institucional, tales como el Reglamento de Organización y Funciones ROF, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Perfiles de Puestos MPP, Manual de Procedimientos MAPRO, entre otros. 5. Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el sistema administrativo de modernización de la gestión pública. 6. Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) de la entidad. 7. Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal del pliego institucional, elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras. 8. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. 9. Realizar la conciliación semestral y anual del marco legal del presupuesto de la entidad. 10. Dirigir la consolidación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y el Texto Único de Servicios no Exclusivos TUSNE, para su aprobación. 11. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo local Concertado PDLC, Plan Estratégico Institucional PEI y el Plan Operativo Institucional POI de la Municipalidad Distrital de Supe. 12. Dirigir la formulación del proyecto del Programa Multianual de Inversión PMI de acuerdo con los lineamientos establecidos por la normatividad vigente. 13. Proponer el proyecto del Programa Multianual del Inversión de la Municipalidad Distrital

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de Supe para su aprobación; así coma proponer a la Alcaldía los criterios de priorización de la cartera de inversiones. 14. Dirigir el seguimiento de las metas e indicadores de resultados previstos en el PMI; así como monitorear el avance de la ejecución de inversiones. 15. Emitir informes sobre el seguimiento de los proyectos de inversión pública en la fase de Programación Multianual de Inversión. 16. Articular los planes de corto, mediano y largo plazo de la Municipalidad Distrital, con los objetivos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 17. Organizar, coordinar y dirigir la realización del proceso de formulación del Presupuesto Participativo del ejercicio anual de conformidad con la Ley Marco del Presupuesto Participativo y la normatividad vigente. 18. Emitir informes de Rendición de Cuentas de la ejecución del Presupuesto Participativo, haciendo conocer la información presupuestaria al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Distrito y a los miembros del Concejo de Coordinación Local CCL. 19. Proponer a la Alta Dirección la conformación del Comité de Dirección de Simplificación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y mejora continua. 20. Programar y coordinar el proceso de implementación progresiva del sistema de gestión para resultados en la Municipalidad. 21. Proponer la conformación de la Comisión de Presupuesto para la formulación y programación del proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio anual siguiente. 22. Dirigir y coordinar la formulación del proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura PIA con una perspectiva de programación multianual, del ejercicio anual siguiente de la Municipalidad Distrital de Supe, en coordinación con las unidades orgánicas de Administración Municipal y la Comisión de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas complementarias. 23. Dirigir la evaluación semestral y anual de la ejecución del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Supe y emitir informes sobre las medidas correctivas y sobre las modificaciones requeridas por las unidades orgánicas ejecutoras. 24. Dirigir y controlar la articulación del Presupuesto Municipal con el Plan Operativo Institucional para el cumplimiento de los objetivos y metas del ejercicio presupuestal. 25. Monitorear el cumplimiento de metas de ejecución de los Ingresos proponiendo las medidas correctivas correspondientes; 26. Compendiar y consolidar la evaluación Física y Financiera del Plan Operativo Institucional; así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 27. Cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como implementar las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional; 28. Expedir resoluciones en las materias de su competencia. 29. Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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ARTÍCULO 61°.- Composición Orgánica de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Oficina de Planeamiento y Racionalización. 2. Oficina Programación Multianual de Inversiones (OPMI). OFICINA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN Artículo 62°. - La Oficina de Planeamiento y Racionalización, está a cargo de un funcionario, quien depende del Jefe de Oficina de Planeamiento, y Racionalización, siendo sus funciones son las siguientes: 1. Conducir el proceso de elaboración de los Planes Institucionales de corto, mediano y largo plazo; efectuar el seguimiento, evaluación y consolidar sus resultados. 2. Organizar y supervisar la formulación del Plan Distrital de Desarrollo Concertado, coordinando para su efecto, con el Consejo de Coordinación Local Provincial. 3. Realizar estudios integrados de diagnóstico y evaluación relacionados con el desarrollo distrital, en coordinación con otros organismos públicos y privados a fin de identificar y priorizar las necesidades de inversión. 4. Dirigir y programar la elaboración de la Memoria Anual. 5. Asesorar a la Alta Dirección en el diseño de políticas institucionales. 6. Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad en aspectos del Sistema de Planificación. 7. Recopilar, procesar y consolidar el anteproyecto de Diagnóstico Situacional del distrito y actualizarlo periódicamente. 8. Asesorar y conducir la formulación del Plan Operativo Institucional, evaluando e informando periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas. 9. Participar en la Elaboración Anual del Presupuesto Municipal armonizándolo con el Plan Estratégico Institucional Multianual y el Plan de Desarrollo Concertado. 10. Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobre propuestas de convenios. 11. Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente. 12. Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de financiamiento externo. 13. En cuanto a funciones de Racionalización: diseñar y presentar modelos organizacionales orientados a mejorar la estructura de organización institucional. 14. Diseñar políticas y directivas institucionales que sean necesarias y relativas a asuntos de organización y procesos. 15. Elaborar y actualizar los documentos de gestión en coordinación con las unidades orgánicas

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de la municipalidad. 16. Llevar acciones de evaluación y seguimiento en el desarrollo de los procesos técnicos de sistemas administrativos, propiciando la mejora continua en los procedimientos. 17. Promover, impulsar, coordinar y monitorear las acciones de simplificación de procesos y procedimientos. 18. Brindar asistencia técnica en materia de organización a las unidades orgánicas. 19. Proponer políticas de racionalización, coherentes con la modernización de la gestión del Estado y la realidad actual. 20. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización OFICINA DE PROGRAMACIÓN MUTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI) ARTÍCULO 63º.- Objeto de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Supe, es responsable de la fase de Programación Multianual del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones El cargo de Jefe de la OPMI, quien desempeñará funciones administrativas y dependerá jerárquicamente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 64°.- Funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) Son funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI): 1. Conducir la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Elaborar y presentar el PMI del Sector al Órgano Resolutivo, así como aprobar y registrar las modificaciones al PMI, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI de la Municipalidad Distrital de Supe, conforme a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, así como las que requieren financiamiento, de su ámbito de competencia, se encuentren alineadas con los instrumentos emitidos y/o aprobados por la programación multianual de inversiones del Sector. 5. Realizar las evaluaciones ex post de las inversiones de acuerdo con lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 6. Emitir opinión a solicitud de la UF de su nivel de gobierno, así como solicitar opinión de la · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto a los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento. 7. Realizar el seguimiento previsto para la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, así como de las metas de producto y el monitoreo de la ejecución de las inversiones, acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 8. Registrar a las UF y UEI de la Municipalidad Distrital de Supe y a sus Responsables, así como registrar, actualizar y/o cancelar su registro en el Banco de Inversiones, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 9. Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. CAPITULO V ÓRGANOS DE APOYO ARTÍCULO 65º.- Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo, son aquellas unidades orgánicas que ejercen las actividades de administración interna que permiten el desempeño eficaz de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, incluyen las funciones de imagen institucional, archivo municipal, administración de los recursos humanos, tesorería, trámite documentario, abastecimiento, control patrimonial, servicios generales, registro civil de la municipalidad. ARTÍCULO 66º.- Composición Orgánica del Órgano de Apoyo El Órgano de Apoyo, están compuesta por las unidades orgánicas: 1. Oficina General de Secretaría General. 2. Oficina General de Administración.

OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 67º.- Objeto de la Oficina General de Secretaría General La Oficina General de Secretaría General, es la unidad técnica del órgano de apoyo, quien depende directamente del Alcalde, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones administrativas relacionadas al Concejo Municipal, Alcaldía, y, a las diversas Comisiones de Regidores.

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Corresponde, en interpretar las disposiciones y normas legales en asuntos administrativos que sean sometidos a su consideración por el Alcalde. Asimismo, es responsable del trámite administrativo, la certificación y control de la correspondencia institucional, brindar orientación y atención al público en general, así como, en administrar y actualizar el Sistema de Trámite Documentario, Archivo Central, Imagen Institucional de la Municipalidad, la información de la Ley de Transparencia y el Gobierno Electrónico, así como de velar por los Servicios de Registro Civil. El cargo de Jefe de Oficina General, corresponde a Servidor de Confianza designado por el Alcalde, debiendo actuar en calidad de Secretario Técnico del Concejo Municipal. ARTÍCULO 68º.- Funciones de la Oficina General de Secretaría General Son funciones de la Oficina General de Secretaría General, en los siguientes aspectos: 1. Dirigir, procesar y controlar el desarrollo de las actividades del Sistema de Trámite Documentario, procedimientos administrativos y Archivo de la Municipalidad. 2. Organizar la recepción, clasificación y registro de expedientes administrativos que se presentan a la Municipalidad, a través del Oficina de Tramite Documentario; así como su distribución a las diferentes unidades orgánicas de administración municipal, de acuerdo a su contenido y prioridad. 3. Organizar y establecer los procedimientos de recepción y admisión de expedientes de la Oficina General de Secretaria General; así como las notificaciones de los actos administrativos que se emiten y de la custodia del acervo documentario de la Oficina General de Secretaria General. 4. Formular, proyectar y/o adecuar Ordenanzas Municipales, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, convenios y otros documentos que sean de competencia de la Alcaldía. 5. Convocar a las Sesiones del Concejo Municipal par encargo del Alcalde, coordinando la agenda y orden del día que corresponda. 6. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, asistiendo a los miembros del Concejo Municipal, en cuanto se refiere a los lineamientos del Reglamento Interno de Concejo vigente; así como dar fe de los actos que se produzcan en la misma. 7. Registrar las Actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, llevando un registro informatizado que permita la adecuada transcripción. 8. Notificar los Acuerdos de Concejo, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, según corresponda a las diferentes unidades orgánicas de administración municipal para su conocimiento y cumplimiento. 9. Dar fe de los actos del Concejo Municipal; así como expedir constancias de las actas de sesiones; así como de cualquier otra documentación existente en el archivo de la Municipalidad en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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10. Organizar y dirigir la gestión de archivo de expedientes de procedimientos administrativos concluidos del Archivo Central de la Municipalidad, así como de su eliminación de documentos del archivo, de acuerdo a las normal emitidas por el Archivo General de la Nación. 11. Certificar copia de documentos que en original obran en los Archivos Periféricos de Administración municipal, a solicitud del administrado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y la normatividad pertinente. 12. Requerir a las diferentes unidades orgánicas de administración municipal, la información y/o documentos que haya sido solicitado por los administrados, invocando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre que el Alcalde no haya designado a otro funcionario para cumplir con esta función. 13. Informar y orientar al público usuario sobre los canales que sigue un trámite administrativo, así como sobre el estado de los expedientes que se encuentran en su Despacho, cuando sean requeridos por los interesados, 14. Impulsar la implementación del Sistema de Trámite Documentario en la administración municipal, que facilite la rápida ubicación de expedientes en trámite. 15. Conocer y resolver asuntos administrativos que por su naturaleza sean de responsabilidad de la Oficina General y otros que le hayan sido encomendados. 16. Supervisar el proceso de codificación Única para el manejo del archivo central, coordinando la organización de los archivos periféricos con los responsables de las unidades orgánicas, haciendo que la transferencia de la documentación al archivo central sea fácil. 17. Coordinar y ejecutar la publicación oportuna de las disposiciones Municipales que formalizan los actos del Concejo Municipal y de la Alcaldía que requieran ser publicados para su vigencia legal. 18. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de responsabilidad de la Oficina General, así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 19. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como implementar las recomendaciones emitidas par el órgano de Control Institucional, según corresponde. 20. Tramitar y atender las reclamaciones formuladas por los administrados a través del Libro de Reclamaciones, siempre que el Alcalde no haya designado a otra área o funcionario cumplir con esta función. 21. Es el Responsable de la implementación y cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Transparencia. 22. Otras que le asigne la Alta Dirección y que sean de su competencia. ARTICULO 69º.- Composición Orgánica de la Oficina General de Secretaría General La Oficina General de Secretaría General, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Oficina de Imagen Institucional. 2. Oficina de Trámite Documentario y Archivo. 3. Oficina de Sistemas e Informática y Gobierno Electrónico. 4. Oficina de Registro Civil.

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OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 70º.- Objeto de la Oficina de Imagen Institucional La Oficina de Imagen Institucional, es el órgano de apoyo encargado de conducir las actividades de protocolo, prensa y relaciones públicas, así como de las publicaciones eventuales y permanentes de la Municipalidad. El Jefe de Oficina, desempeña funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Secretaría General, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 71º.- Funciones de la Oficina de Imagen Institucional Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: 1. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de comunicación y difusión de las actividades de la gestión municipal y de los actos de carácter protocolar. 2. Formular, recopilar y evaluar la información que debe ser difundida por los medios de comunicación social, entre ellos la publicación de los Acuerdos, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. 3. Organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo, y las ceremonias de actos oficiales que se realicen, así como, coordinar aquellas en las que asista el Alcalde y/o sus representantes. 4. Elaborar y mantener actualizado el calendario de la Municipalidad, para su difusión. 5. Organizar el Directorio y relaciones institucionales de la Municipalidad. 6. Organizar la agenda de entrevistas de prensa del Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad. 7. Editar un órgano oficial de información externo, así como, la de asesorar en un medio de información interno institucional. 8. Elaborar estudios, proyectos, guías, notas informativas y otras similares en materia de comunicaciones 9. Coordinar las actividades de protocolo del Alcalde o sus representantes, con la Oficina General de Secretaría General. 10. Diseñar programas orientados a mejorar la imagen institucional de la Municipalidad. 11. Mantener informado a la Alcaldía de las noticias de prensa más importantes que conciernen a la Municipalidad. 12. Asesorar y absolver consultas del Órgano de Gobierno Municipal y Alta Dirección, en asuntos de su especialidad. 13. Recibir y atender comisiones o delegaciones que visiten la municipalidad. 14. Organizar y supervisar campañas oficiales de difusión de la gestión municipal. 15. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal y Oficina General de Secretaría General. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO ARTÍCULO 72º.- Objeto de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo La Oficina de Trámite Documentario y Archivo, es la encargada de la recepción, registro, distribución y archivo central, de la documentación que ingresa y se genera en la Municipalidad. Asimismo, corresponde brindar la información en la tramitación de las solicitudes. ARTICULO 73º.- Funciones de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo La Oficina de Trámite Documentario y Archivo, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar, las diversas actividades de trámite documentario y archivo a desarrollarse en el área. 2. Organizar, ejecutar, supervisar e implementar los procesos técnicos administrativos de recepción, codificación, registro, clasificación, control y distribución del sistema documentario que circula en la Municipalidad. 3. Recibir las comunicaciones y solicitudes presentadas por el público ante la Municipalidad. 4. Registrar el trámite de toda documentación decepcionada y disponer su distribución al área correspondiente, debidamente calificados y foliados, de acuerdo con el manual de procedimientos establecidos en el TUPA. 5. Transcribir y notificar las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de Alcaldía, a las diferentes unidades orgánicas para su cumplimiento. 6. Registrar, clasificar, codificar, mantener y conservar los documentos que forman el Archivo General de la Municipalidad. 7. Recibir y archivar los expedientes tramitados y resueltos, y, de aquellos que se hubiese agotado la vía administrativa. 8. Informar a los interesados sobre el estado de la tramitación de sus expedientes. 9. Proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, a quién lo solicite. 10. Adoptar los procedimientos de control de archivo, establecidos normativamente y legalmente. 11. Proponer la relación de documentos y archivos que deben ser dados de baja por período de vencimiento legal. 12. Reportar las mejoras a los procedimientos administrativos y dar cumplimiento a la información que requiera la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros. 13. Planificar, ejecutar y evaluar el Sistema de Administración Documentario, en concordancia con la Ley de Simplificación Administrativa y demás normas conexas. 14. Las demás funciones asignadas por la Oficina General de Secretaría General. OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA Y GOBIERNO ELECTRÓNICO

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ARTÍCULO 74º.- Objeto de la Oficina de Sistemas e Informática y Gobierno Electrónico. La Oficina de Sistemas e Informática y Gobierno Electrónico, es una unidad técnica de apoyo a la gestión Municipal, y, está encargado de las acciones de operatividad, seguridad de archivos, desarrollo de sistemas y soporte informático de las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad. Asimismo, desarrolla el Sistema de Comunicaciones oficiales, e implementa el Gobierno Electrónico de la Entidad Municipal. El cargo de Jefe de Oficina, quien desempeñará funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Secretaría General, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 75º.- Funciones de la Oficina de Sistemas e Informática y Gobierno Electrónico Corresponde a la Oficina de Sistemas e Informática y Gobierno Electrónico, las siguientes funciones: 1. Elaborar y desarrollar el Plan Anual de Sistematización e informática de la Municipalidad, de acuerdo a las necesidades detectadas. 2. Capacitar y dar soporte al personal usuario de la Municipalidad, en cuanto a la utilización de los aplicativos desarrollados en el sistema informático de la Municipalidad. 3. Elaborar e implementar estudios técnicos, evaluando y determinando el mantenimiento, actualización o ampliación de la capacidad instalada (hardware, software y conectividad) de las distintas unidades de la Municipalidad. 4. Brindar asesoramiento técnico a nivel informático a todos los órganos de la Municipalidad. 5. Analizar los procesos técnicos y administrativos que pueden ser automatizados. 6. Supervisar el uso y mantenimiento de los equipos de cómputo, redes, etc. 7. Establecer mecanismos de seguridad en los programas y datos del sistema, para proteger la información procesada por la Municipalidad, garantizando su integridad. 8. Elaborar un plan de riesgo y contingencias, para actuar en caso de una emergencia que interrumpa la operatividad del sistema de cómputo. 9. Crear, promover y actualizar permanentemente el portal electrónico de la Municipalidad 10. Administrar el inventario de equipos informático y licencias de software en coordinación con la Oficina de Logística y Control Patrimonial. 11. Elaboración de Proyectos de Sistemas Informáticos para su desarrollo de las distintas unidades y programas municipales. 12. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, el Plan de Desarrollo Informático Municipal, así como el Plan de Comunicaciones. 13. Programar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de comunicación en la red informática Municipal, desarrollando los sistemas de Internet, u otros que determine el avance tecnológico y facilite la Gestión Municipal y la prestación de servicios y la comunicación con los ciudadanos. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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14. Formular, aprobar y ejecutar el Plan Anual de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 15. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información, alineado a políticas locales y a las Políticas y estrategias a nivel Sectorial-Nacional. 16. Diseñar, formular e implementar Políticas, estrategias, para la implementación de Gobierno electrónico y Gobierno abierto a través del uso de las TIC, en el contexto de los lineamientos del Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 17. Formular Directiva de recopilación de datos e indicadores de gestión y resultados por cada unidad orgánica. 18. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal y Oficina General de Secretaría General. OFICINA DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 76º.- Objeto de la Oficina de Registro Civil La Oficina de Registro Civil, es el órgano encargado de organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales de acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional e Identificación Civil (RENIEC) y su reglamento. El cargo de Jefe de Oficina, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Secretaría General, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 77º.- Funciones de la Oficina de Registro Civil Son funciones de la Oficina de Registro Civil, lo siguiente: 1. Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales de acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional e Identificación Civil y su reglamento. 2. Realizar actos matrimoniales, en el interior o exterior del local municipal, con arreglo a Ley, inscribiéndolos y expidiendo las partidas correspondientes. 3. Registrar la inscripción de nacimientos y defunciones, expidiendo las partidas correspondientes. 4. Coordinar con otras entidades que realicen actividades análogas y/o complementarias. 5. Expedir certificaciones de soltería, viudez, filiación y otros a solicitud de los interesados. 6. Efectuar la inscripción judicial de partidas de nacimiento, rectificación de partidas, inscripción de divorcios y modificación de nombres, de conformidad a la normatividad vigente. 7. Otorgar gratuitamente las actas de nacimiento a jóvenes en edad de las inscripciones para el servicio militar obligatorio. 8. Brindar atención y orientación al público de los diversos procedimientos regístrales para las inscripciones y servicios.

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9. Registrar y actualizar las estadísticas de los hechos y actos vitales. 10. Informar oportunamente a los organismos públicos competentes la información sustentada y las estadísticas vitales en forma mensual, de conformidad a la normatividad vigente. 11. Mantener y conservar la seguridad y custodia del archivo registral. 12. Elaboración de Resoluciones Administrativas en materia de Registro Civil. 13. Atención de todos y cada uno de los requerimientos de la RENIEC. 14. Las demás funciones que le sean asignadas por la Oficina General de Secretaría General y normas sustantivas. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 78º.- Objeto de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración, es el órgano de apoyo, encargado de gestionar los recursos económicos, financieros, materiales, patrimoniales, de servicio de la institución municipal y su mantenimiento de los sistemas generales y logísticos. El cargo de Jefe de Oficina General, es un funcionario de confianza, siendo designado por el Alcalde, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTÍCULO 79º.- Funciones de la Oficina General de Administración Son funciones de la Oficina General de Administración, lo siguiente: 1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad y tesorería. 2. Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad y tesorería. 3. Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad. 4. Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. 5. Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos. 6. Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad. 7. Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén. 8. Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobe la situación financiera de la entidad. 9. Conducir la programación, ejecución, control e información sobre la administración · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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económica y financiera de la municipalidad, proponiendo las medidas correctivas correspondientes. 10. Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad. 11. Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución. 12. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas administrativas de control. 13. Supervisar los compromisos de gastos en tiempo real a través del SIAF, para la correspondiente verificación por Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. 14. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente. 15. Supervisar la programación, ejecución y control del abastecimiento racional de los bienes y servicios, mantenimiento mecánico preventivo de maquinarias y equipos. 16. Revisar y visar el Plan Anual de Contrataciones de obras, bienes, y servicios de la Municipalidad que se requerirán durante el aria fiscal, cuyos montos estimados deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. 17. Supervisar el desarrollo de las actividades de control de los bienes patrimoniales (activos) de la municipalidad, velando por la actualización permanente (depreciación y reevaluación) y saneamiento físico legal. 18. Administrar y mantener el nivel de la disponibilidad de fondos que permita efectuar las provisiones correspondientes, en función a la captación de ingresos. 19. Supervisar y controlar el mantenimiento en custodia del archivo de documentos fuente que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes patrimoniales. 20. Supervisar y controlar el mantenimiento preventivo de los vehículos de propiedad municipal en servicio, así como correcto use de los mismos. 21. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de esta Oficina General; así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 22. Dirigir la elaboración de los Estados Presupuestarios y Financieros de la Municipalidad, para ser presentado al Concejo Municipal para su aprobación; así como remitir a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública- DNCP. 23. Supervisar y controlar la conciliación de inventarios de activos fijos y cuentas de orden de bienes patrimoniales, que realizan las Oficinas de Contabilidad y Logística. 24. Dirigir, controlar y supervisar la elaboración de la estructura de costos que sustente los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA y TUSNE, emitiendo los informes técnicos respectivos. 25. Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal de la Oficina General 26. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de la Ley de Contrataciones del

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estado y su Reglamento, en todos los procedimientos de contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras que se ejecuten a cargo de la Oficina de Logística y/o Comité de Selección. 27. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 28. Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente. 29. Expedir resoluciones en las materias de su competencia. 30. Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. ARTICULO 80º.- Composición Orgánica de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Oficina de Logística y Control Patrimonial 2. Oficina de Recursos Humanos 3. Oficina de Tesorería 4. Oficina de Contabilidad OFICINA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL ARTÍCULO 81º.- Objeto de la Oficina de Logística y Control Patrimonial La Oficina de Logística y Control Patrimonial, es un órgano de apoyo, encargado de planificar, organizar, normar, ejecutar y proporcionar los recursos materiales y de servicios, que requieren todas las unidades orgánicas de la Municipalidad. Asimismo, es responsable de administrar, registrar, controlar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Municipalidad, la misma que se rige de acuerdo a las disposiciones que norme la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN). El cargo de Jefe de Oficina, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 82º.- Funciones de la Oficina de Logística y Control Patrimonial Son funciones de la Oficina de Logística y Control Patrimonial, lo siguiente: 1. Gestionar la ejecución de los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público, en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2. Proponer y aplicar normas, lineamientos, directivas y buenas prácticas de gestión interna · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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sobre la operatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento en la entidad. 3. Coordinar, consolidar y elaborar la programación multianual de los bienes, servicios y obras requeridos por las unidades de organización de la entidad, a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades. 4. Coordinar, programar, ejecutar e informar transparentemente los procesos de obtención de bienes, servicios y obras requeridos por la entidad. 5. Gestionar los bienes de la entidad, a través del registro, almacenamiento, distribución, disposición y supervisión de los mismos. 6. Coordinar y ejecutar acciones de mantenimiento, conservación y seguridad sobre los bienes muebles e inmuebles de la entidad. 7. Formular el proyecto del Plan Anual de Contrataciones de obras, bienes y servicios que requiere la Municipalidad en base al Cuadro de Necesidades, que presentan los órganos y unidades orgánicas de administración municipal y en coordinación con la Oficina General de Planeamiento; Presupuesto y Racionalización. 8. Registrar en el sistema electrónico de contrataciones del estado (SEACE) todos los actos relacionados en cada proceso de selección que convoque la institución conforme a su competencia, así como el Plan Anual de Contrata-ciones aprobado por el titular de la Municipalidad. 9. Elaborar las órdenes de compra y de servicio para la adquisición de bienes y servicios, registrando en el SIAF la fase del compromiso, teniendo en cuenta el presupuesto asignado y la disponibilidad del calendario de compromisos. 10. Controlar el cumplimiento de los contratos celebrados, en cuanto se refiere a los plazos, características de los bienes y servicios, periodos de ejecución, monto del contrato y que se cumplan las penalidades si las hubiera. 11. Preparar, conducir y realizar el procedimiento de selección hasta su culminación; así como de la subasta electrónica, la adjudicación simplificada para bienes, servicios en y consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Con-trataciones del Estado, Comité de Bajas y venta de bienes patrimoniales. 12. Tramitar los expedientes de procedimientos administrativos de ejecución de obras públicas, bienes y servicios en estricta observancia de las disposiciones legales vigentes. 13. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento, en todos los procedimientos de contratación de bienes, servicios en general, consultorías de obras y ejecución de obras, que se ejecuten a cargo de la Oficina o Comité de Selección. 14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Oficina; así coma elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 15. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas par el Órgano de Control Institucional. 16. Programar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos técnicos de la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, tales como inmuebles, maquinaria y equipos, mobiliario y enseres, vehículos y otros bienes. 17. Programar y controlar permanentemente el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad, así como realizar en coordinar con la Oficina de Contabilidad,

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la valorización, la reevaluación, bajas y excedentes de los inventarios (margesí de bienes). 18. Disponer el registro, verificación y control en la base de datos de terrenos de propiedad de la Municipalidad, así como programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación del mobiliario. 19. Organizar y elaborar el registro e información sobre el margen de bienes y controlar su existencia y conservación en concordancia con la normatividad vigente. 20. Planificar, dirigir y supervisar el proceso de toma de inventario de los bienes de propiedad municipal. 21. Elaborar Planes de Trabajo para el registro de Inventario de activos fijos, supervisar su ejecución y la conciliación con la Oficina de Contabilidad. 22. Establecer la responsabilidad de uso, custodia o súper-vigilancia; según corresponda a cada uno de los usuarios de los bienes patrimoniales asignados, desde el mismo acto de entrega y/o recepción de los mismos. 23. Elaborar el plan anual de mantenimiento del parque automotor y asimismo supervisar el mantenimiento correctivo de las unidades vehiculares de la institución y equipos, así como la programación y el abastecimiento de combustible, a excepción de las unidades vehiculares y equipos que operan en las diferentes Unidades Orgánicas. 24. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales la documentación respectiva para la anotación en el SINABIP de los bienes incautados y decomisados. 25. Presidir el Comité Especial Permanente de Adquisiciones de menor cuantía, así como participar y proponer los miembros de los comités especiales para las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas. 26. Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos o de-pendencias de la municipalidad y despachara los bienes de acuerdo a los pedidos respectivos y en función al stock de almacén. 27. Recibir el ingreso físico de los repuestos usados entregados por las áreas correspondientes, como prueba a cambio efectuado previo registro y control. 28. Establecer métodos, procesos técnicos y prácticas, elaboración de formatos, para el control del patrimonio municipal; así como difundir las Normas de Administración de Bienes de Activo Fijo y velar por su estricto cumplimiento. 29. Mantener la información sobre la ubicación, estado de conservación o destino de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, mediante los procesos técnicos de registro, control, verificación de los bienes de la Municipalidad. 30. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, así como otras para el proceso de inventario, saneamiento físico legal de bienes inmuebles de propiedad municipal. 31. Promover la venta en subasta pública de los vehículos, maquinaria y equipos en desuso o que hayan cumplido su vida útil en concordancia con la normatividad vigente. 32. Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. 33. Elaborar el Cuadro de Requerimientos de Repuestos para el adecuado y oportuno mantenimiento y reparación de la flota de maquinaria pesada y vehículos motorizados. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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34. Elaborar y proponer a las unidades correspondientes, el Plan de Inversiones para la adquisición de Maquinaria pesada y vehículos motorizados. 35. Implementar registros y controles de supervisión de la maquinaria pesada y los vehículos motorizados, así como del uso de combustible, lubricantes y repuestos por cada unidad. 36. Mantener un inventario de los suministros (repuestos, lubricantes y otros) y herramientas a su cargo. 37. Administrar y supervisar las instalaciones y talleres destinados al mantenimiento y reparación de vehículos motorizados y maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad. 38. Formular, ejecutar y controlar el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de vehículos motorizados y maquinaria pesada de la Municipalidad. 39. Coordinar con la Oficina de Logística y Control Patrimonial la provisión y el abastecimiento de combustibles y Lubricantes de los vehículos motorizados y maquinaria pesada, así como realizar el control respectivo. 40. Proveer la documentación relacionada a la flota vehicular de serenazgo y maquinaria pesada, con las inspecciones técnicas y pólizas de seguro obligatorio, tarjetas de propiedad, placas, etc. 41. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los servicios de maestranza. 42. Llevar un registro pormenorizado por vehículo del ingreso y salida de los repuestos nuevos y usados. 43. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los servicios de maestranza. 44. Realizar permanentemente servicios de mecánica, electricidad, pintura, metalmecánica y otros de acuerdo a las necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad. 45. Llevar un registro pormenorizado por vehículo del ingreso y salida de los repuestos nuevos y usados. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 83º.- Objeto de la Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos, es un órgano de apoyo, encargado de organizar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de Administración de Personal, Relaciones Laborales, Bienestar Social, Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, y, asimismo, cumple con aplicar las normas en materia de la Ley del Servicio Civil. El cargo de Jefe de Oficina, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 84º.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos, lo siguiente:

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1. Proponer y aplicar, políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o he-rramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimien-to del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del sistema administrativo de ges-tión de recursos humanos. 2. Organizar la gestión de los recursos humanos en la entidad, mediante la pla-nificación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos de la entidad. 3. Proponer el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro para asignación de personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda. 4. Implementar y monitorear la gestión del rendimiento en la entidad, eviden-ciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad. 5. Administrar las pensiones y compensaciones de los servidores de la entidad. 6. Gestionar el proceso de administración de personas, que involucra la admi-nistración de legajos, control de asistencias, desplazamientos, procedimien-tos disciplinarios y desvinculación del personal de la entidad. 7. Gestionar el proceso de incorporación del personal de la entidad, que invo-lucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba. 8. Dirigir, ejecutar y supervisar los procesos para el otorgamiento de compen-saciones económicas y no económicas, tales como las planillas men-suales de remuneraciones, liquidaciones de beneficios sociales, aportes y retenciones; así como los reconocimientos, verificación de sobrevivencia y entre otros. 9. Gestionar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades des-tinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos, para contribuir a la mejora de calidad de servicios que se brinda a la ciudadanía. 10. Implementar políticas de progresión en la carrera de los servidores, a través de los concursos públicos de méritos, siempre y cuando su régimen laboral lo contemple. 11. Dirigir y promover la práctica de buenas relaciones humanas y sociales, a través del proceso de relaciones laborales individuales o colectivas, orienta-dos a la prevención y resolución de conflictos laborales. 12. Desarrollar acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en Seguridad y Salud en el trabajo. 13. Promover la cultura organizacional, mediante la práctica de principios y valo-res, así como la identificación institucional. 14. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Regis-tro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás re-gistros que sean de su competencia. 15. Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. OFICINA DE TESORERÍA · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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ARTÍCULO 85º.- Objeto de la Oficina de Tesorería La Oficina de Tesorería, es un órgano de apoyo, cuya área de fondos encargada de la administración de los recursos financieros de la Municipalidad, y, es responsable del manejo operativo en la ejecución de los recursos, concordancia con el Sistema de Tesorería y disposiciones legales, tributarias y normativas vigentes. El cargo de Jefe de Oficina, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 86º.- Funciones de la Oficina de Tesorería Son funciones de la Oficina de Tesorería, los siguientes aspectos: 1. Programar, coordinar y ejecutar las actividades del Sistema de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Supe, en estricta observancia de las disposiciones legales vigentes. 2. Administrar los fondos a su cargo, en función a la política aprobada por la Oficina General de Administración dentro del marco de la normatividad vigente. 3. Formular y proponer normas y procedimientos y directivos para el mejor desarrollo del Sistema de Tesorería, para su aprobación e implementación; 4. Coordinar con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Oficina de Contabilidad, la atención de los requerimientos de fondos a nivel de las unidades orgánicas de la Municipalidad. 5. Gestionar la apertura de cuentas bancarias autorizadas a nivel de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Oficina General de Administración y Finanzas. 6. Ejecutar las operaciones de tesorería, centralizando la recepción y control de los ingresos municipales; así como llevar el control de los pagos corres-pondientes a los compromisos presupuestarios devengados. 7. Informar a la Oficina General de Administración, sobre los recursos o fondos disponibles, para ser afectados en el Sistema Financiero, a fin de optimizar y controlar el rendimiento de los recursos. 8. Ejecutar las operaciones de registro de ingresos en el SIAF de Gobiernos Locales, a través del Módulo de Tesorería Registro de Ingreso Determinado (Fases Determinadas y Recaudado); así como velar por el cumplimiento de la oportunidad de los depósitos de los fondos recaudados. 9. Controlar las transferencias del tesoro público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, Vaso de Leche, entre otros) y la correspondiente aplicación según sus fines. 10. Programar y ejecutar el cronograma de pago de remuneraciones y pensiones al personal; así como el pago, a proveedores y adeudos a acreedores en general, mediante el Registro en el

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SIAF de Gobiernos Locales, ejecutado en la fase de girado. 11. Controlar la entrega del dinero a los responsables autorizados de los Fondos de Caja Chica. 12. Controlar y supervisar el manejo de las cuentas bancarias de la institución, observando la normatividad vigente. 13. Coordinar con la Oficina de Contabilidad para efectuar conciliaciones mensuales y periódicas del consolidado de la información financiera de ingresos y gastos; así como conciliaciones bancarias de las cuentas existentes de la Institución. 14. Elaborar el flujo de caja histórica, flujo de efectivo proyectado, en función de los posibles ingresos y gastos. 15. Verificar la autenticidad y custodiar cartas de fianza, que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad, pólizas de caución, cheques de gerencia y otros valores de propiedad de la Municipalidad que garanticen el fiel cumplimiento de los contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad. 16. Coordinar con la Oficina de Contabilidad la atención de pasivos provisionados y no pagados, considerando la antigüedad de los mismos, informando a la Oficina General de Administración y Finanzas. 17. Cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 18. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Oficina, así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 19. Coordinar con las instituciones financieras la implementación de procesos innovadores para el para el pago recaudación de tributos, rentabilidad de fondos y otros dentro del marco normativo vigente. 20. Otras que le asigne la Oficina General de Administración y Finanzas y que sean propias del Sistema de Tesorería. OFICINA DE CONTABILIDAD ARTÍCULO 87º.- Objeto de la Oficina de Contabilidad La Oficina de Contabilidad, forma parte del órgano de apoyo, tiene por objeto lograr un adecuado registro contable de las operaciones financieras de la Municipalidad, de acuerdo a la normatividad legal vigente, así como, la formulación, interpretación de los Estados Financieros y su remisión a los organismos competentes dentro de los plazos establecidos. Dar cumplimiento a las pautas y procedimientos dispuestos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, de carácter general y permanente, orientados a ejecución del SIAF en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto. El cargo de Jefe de Oficina, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Oficina General de Administración y Finanzas, siendo designado por el · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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Alcalde ARTÍCULO 88º.- Funciones de la Oficina de Contabilidad Son funciones de la Oficina de Contabilidad, los siguientes aspectos: 1. Organizar, dirigir y ejecutar el registro contable de las operaciones referidas a la ejecución financiera y presupuestal de los ingresos y gastos de la municipalidad y su integración en base de datos, común y uniforme para fines de análisis, control y toma de decisiones administrativas. 2. Gestionar los procesos vinculados a la gestión contable de hechos económicos, financieros y patrimoniales conforme a las disposiciones normativas del Sistema Nacional de Contabilidad. 3. Proponer y aplicar normas, lineamientos, procedimientos contables y directivas internas, así como realizar seguimiento y evaluación de su cumplimiento, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. 4. Ejecutar la fase de devengado de los compromisos de las ordenes de servicio, órdenes de compra, planillas de remuneraciones a través del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. 5. El registro de gasto devengado por remuneraciones, pensiones y retenciones para efectos del pago al personal activo y pensionista se realiza el de-vengado por el importe neto (sueldo). 6. El gasto devengado por retenciones diversas (pagos a SUNAT, AFP, retenciones judiciales, préstamos, seguros, descuentos sindicales) se debe registrar en forma separada del correspondiente importe neto. 7. Ejercer el control previo y concurrente de todas las operaciones financieras y contables realizadas en la municipalidad. 8. Cumplir las normas del sistema nacional de control; así como implementar las recomendaciones emitidas par el órgano de control institucional. 9. Efectuar los análisis de cuentas en forma permanente y analizar las cuentas de gastos. 10. Coordinar con la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Asesoría Jurídica, Procuraduría Pública Municipal, y la Oficina de Logística, en lo referente a la titulación de bienes inmuebles, terrenos, así como el saneamiento físico legal de los bienes patrimoniales para su registro en los libros contables. 11. Supervisar, ejecutar y controlar el cumplimiento oportuno de las declaraciones de las obligaciones tributarias de la municipalidad como agente de retención por cuenta propia, a los organismos competentes a través de medios magnéticos. 12. Formular y proponer el manual de procedimientos contables de la entidad. 13. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable. 14. Elaborar los libros contables y presupuestarios. 15. Conducir la ejecución presupuestal y patrimonial, en estricta observancia de la disponibi-

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lidad presupuestal por cada fuente de Financiamiento aprobado en el Presupuesto Municipal del ejercicio; 16. Elaborar el balance general, estado de gestión, estado patrimonial de la entidad con periodicidad mensual y todos los estados financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas y presentar a la Oficina General de Administración y Finanzas, de acuerdo a la normatividad vigente, así como sustentar ante los órganos internos y externos. 17. Efectuar las coordinaciones del caso con las Oficinas de Recursos Humanos y Logística, así como las coordinaciones con toda la dependencia municipal que expenda bienes y/o servicios, para el control y pago de los tributos y/ o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT) aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales. 18. Gestionar el registro contable del pliego, así como su actualización, en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). 19. Integrar y consolidar la información contable del pliego para su presentación periódica. 20. Supervisar el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte del Titular de la entidad, para la presentación de información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, así como el cum-plimiento de metas e indicadores de gestión financiera del ejercicio fiscal an-te la Dirección General de Contabilidad Pública. 21. Mantener actualizado los libros principales y registros auxiliares contables, así como efectuar la apertura de asientos contables especiales, de acuerdo a las normas legales vigentes. 22. Conciliar mensualmente con la Oficina de Tesorería la ejecución presupuestal por fuentes de financiamiento y los correspondientes saldos de balance, cautelando su integridad y posición para la presentación de Estados Financieros. 23. Efectuar las conciliaciones con otras entidades públicas para las transferencias entregadas y/o recibidas. 24. Conciliar y registrar contablemente los procesos en el aplicativo módulo de sentencia judiciales las demandas judiciales y arbitrales en contra de la Institución. 25. Registrar contablemente las transferencias de recursos provenientes del Tesoro Público por los diferentes conceptos y fuentes de financiamiento, de acuerdo a la normatividad vigente. 26. Controlar, coordinar y conciliar la toma de inventarios físicos de activos fijos y de existencias y de infraestructura pública al cierre de cada ejercicio en coordinación con la Oficina de Logística y/o unidades orgánicas pertinentes. 27. Realizar la conciliación de inventarios de vehículos y equipos de propiedad Municipal, así como las altas, bajas y depreciaciones de estos bienes. 28. Preparar y remitir la información financiera mensual y trimestral de los gastos e ingresos del programa del vaso de leche, en el formato del PVL, ejerciendo el control previo y conciliar con la información de los formatos de raciones A y B del programa del vaso de leche, a la Oficina General de Administración y Finanzas para su suscripción y presentación oportuna ante la Contraloría General de la Republica de acuerdo a la normatividad vigente. 29. Coordinar y registrar las liquidaciones técnicas de obras en la cuenta contables respectivas. 30. Organizar y proporcionar la información contable para la determinación de los costos de los servicios municipales; · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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31. Elaborar la estructura de costos por cada área u oficina (centro de costos); así como determinar los costos de los procedimientos administrativos comprendidos en el TUPA elaborar y actualizar el tarifario de servicios no exclusivos (TUSNE) y de servicios públicos, según sea el caso. 32. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Unidad; así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 33. Realizar arqueos inopinados, Fondo Fijo de caja chica. 34. Integrar y consolidar la información contable del pliego para su presentación periódica. 35. Supervisar el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte del Titular de la entidad, para la presentación de información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, así como el cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera del ejercicio fiscal an-te la Dirección General de Contabilidad Pública. 36. Mantener actualizado los libros principales y registros auxiliares contables, así como efectuar la apertura de asientos contables especiales, de acuerdo a las normas legales vigentes; 37. Coordinar con la Oficina de Logística, el proceso contable de inventarios valorizados de existencia en el almacén. 38. Realizar la conciliación de inventarios de vehículos y equipos de propiedad Municipal, así como las altas, bajas y depreciaciones de estos bienes. 39. Cumplir las normas del Sistema Nacional de control; así como implementar las recomendaciones emitidas par el Órgano de Control Institucional. 40. Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA ARTÍCULO 89º.- Objeto de los Órganos de Línea Los Órganos de Línea, son aquellos órganos que formulan ejecutan y evalúan políticas públicas y en general realizan las actividades técnicas normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos de la entidad en el marco de las funciones que las Normas Sustantivas atribuyen a éste. ARTÍCULO 90º.- Composición Orgánica del Órgano de Línea Son componentes del Órgano de Línea del Gobierno Municipal, las siguientes unidades orgánicas: 1. Gerencia de Administración Tributaria y Rentas 2. Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

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3. Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental 4. Gerencia Desarrollo Social y Económico GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y RENTAS ARTÍCULO 91º.- Objeto de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es un Órgano de línea, encargada de dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la recaudación y captación de tributos Municipales; así como la obtención de rentas municipales; mediante mecanismos de fiscalización, recaudación y control; que aseguren la ejecución del presupuesto de ingresos en cada ejercicio fiscal. El cargo de Gerente, es un Funcionario de Confianza, siendo designado por el Alcalde, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 92º.- Funciones de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar la implementación del Sistema Tributario Municipal sostenible, que garantice y asegure el control de la recaudación y captación de tributos, así como a la obtención de rentas municipales. 2. Formular y proponer las políticas, planes y normas complementarias en materia tributaria municipal, conducentes a optimizar recursos municipales. 3. Dirigir y coordinar la difusión y publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad, los formularios de declaración jurada, la legislación, plazos de vencimiento de obligaciones formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y de beneficios tributarios concedidos; así como exhibir los mismos en los lugares visibles de la Municipalidad. 4. Dirigir y controlar el cumplimiento de los plazos de presentación y pago de obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, conforme con la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario vigente. 5. Coordinar y participar en la elaboración de los proyectos de Arbitrios Municipales y del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de los procedimientos de su competencia y responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria. 6. Dirigir y coordinar la programación, ejecución, control y supervisión de las actividades de fiscalización de los tributos municipales, orientados a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disposiciones municipales. 7. Emitir Resoluciones Gerenciales de Fraccionamientos, de Resoluciones de Determinación, de Órdenes de Pago, de Sanciones Tributarias y de Reclama-ciones en primera instancia administrativa, producto de las acciones de fiscalización ejecutadas. 8. Emitir Resoluciones Gerenciales en primera instancia administrativa que resuelven los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administra· Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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tivos (TUPA) de la Gerencia a su cargo. 9. Coordinar con la Subgerencia de Ejecución Coactiva la ejecución de los actos y medidas de coerción necesarios para hacer efectiva la cobranza de la deuda tributaria y no tributaria. 10. Participar en el proyecto del Presupuesto de Ingresos de la Municipalidad en cada ejercicio presupuestal, en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización. 11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Gerencia a su cargo; destacando los logros obtenidos; así como las dificultades afrontados en el desarrollo de las actividades programados. 12. Proponer proyectos de Ordenanzas Municipales que apruebe ampliación del plazo de vencimientos de obligaciones formales y sustanciales del Impuesto Predial establecidas en la Ley de Tributación Municipal; así como de beneficios tributarios de Condonación de Multas e intereses moratorios, previa evaluación del costo beneficio y cultura tributaria. 13. Conocer y tramitar los expedientes de recursos impugnativos de apelación al Tribunal Fiscal, en estricta observancia del Código Tributario vigente. 14. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 15. Elaborar informes técnicos en forma periódica del avance de ejecución del Presupuesto de Ingresos, proponiendo a la Alta Dirección las recomendaciones y alternativas de solución si fuera el caso, para el cumplimiento de metas programadas. 16. Integrar el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Supe. 17. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia. ARTICULO 93º.- Composición Orgánica de la Gerencia de Administración Tributaria La Gerencia de Administración Tributaria, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: 1. Subgerencia de Planeamiento y Control Tributario. 2. Subgerencia de Autorizaciones Comerciales y Arbitrios. 3. Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas. 4. Subgerencia de Ejecución Coactiva. SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL TRIBUTARIO ARTÍCULO 94º.- Objeto de la Subgerencia La Subgerencia de Planeamiento y Control Tributario, es la encargada de planificar, organizar y administrar las acciones estratégicas tributarias y de orientar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia de los impuestos establecida en la Ley de Tributación Municipal y demás normas contractuales.

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El cargo de Jefe de Subgerente, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria, siendo designado por el Alcalde. ARTICULO 95º.- Funciones de la Subgerencia de Planeamiento y Control Tribu-tario Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento y Control Tributario, lo siguiente: 1. Programar, ejecutar y controlar la recepción, registro y procesamiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales; así como de todas las rentas municipales, en estricta observancia de la Ley de Tributación Municipal, Código Tributario vigente y otras disposiciones legales afines. 2. Informar y orientar al público contribuyente, sobre sus obligaciones formales y sustanciales del impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuestos a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Arbitrios Municipales, fechas de ven-cimientos, beneficios tributarios concedidos por la Municipalidad. 3. Organizar el archivo físico y digital de las declaraciones juradas del Impuesto Predial; así como de toda documentación recibida, responsabilizándose de su custodia y conservación. 4. Elaborar y mantener actualizado el Padrón Único de Contribuyentes, así como las cuentas corrientes de contribuyentes por tributos y por rentas; 5. Coordinar, elaborar y proveer a la Oficina de Tecnología de Información y Gobierno electrónico, los elementos básicos para la determinación de la base imponible del Impuesto Predial y los correspondientes impuestos a pagar por los contribuyentes en cada ejercicio presupuestal. 6. Promover la ejecución de programas de sensibilización y educación tributaria entre la población contribuyente en general, orientado a motivar y sensibilizar la conciencia tributaria; 7. Coordinar la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad los formularios de Declaración Jurada, legislación tributaria, plazos y cronogramas de pago del Impuesto predial y de Arbitrios Municipales; así como para su exhibición de los mismos en los lugares visibles de la Municipalidad. 8. Programar el proceso de digitalización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial recibidos físicamente y a actualizar la base de datos y valores en base a la variación de valores arancelarios en cada ejercicio presupuestal, según sea el caso. 9. Cumplir y hacer cumplir los plazos de presentación del Impuesto Predial, conforme con la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario vigente; así como llevar reportes e indicadores de gestión de las labores realizadas. 10. Planificar y realizar la emisión masiva anual de las declaraciones juradas y la liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales a través de cuponeras y otros medios, así como determinar el monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria. 11. Ejecutar el control de calidad de la información que se digita e ingresa al Sistema de Administración Tributaria, producto de las declaraciones tributarias recibidas, realizando las depuraciones necesarias para la consistencia de la información de los contribuyentes del · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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distrito. 12. Emitir informes para expedición de certificaciones, copias de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y constancias de documentos que registran en el archivo periférico de la Gerencia de Administración Tributaria, en estricta observancia de la Reserva Tributaria establecida en el Código Tributario vigente, siempre que sea jurisdicción del ámbito distrital de Supe. 13. Ejecutar las Resoluciones que emita la Gerencia de Administración Tributaria, sobre procedimientos administrativos, recursos contenciosos y no contenciosos, así como de las sentencias del Poder Judicial y el Tribunal Fiscal. 14. Dirigir y coordinar la organización y control del archivo periférico de la Gerencia de Administración Tributaria; 15. Impartir y divulgar permanentemente las normas de carácter tributario al personal a su cargo; coordinando e instruyendo para su correcta aplicación de las mismas. 16. Orientar y asesorar al público usuario y contribuyente en la jurisdicción del ámbito distrital en asuntos tributarios, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. 17. Elaborar y mantener actualizado los reajustes e interés moratorio de aplicación en la administración del Impuesto Predial; así como de otros tributos municipales. 18. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Sub Gerencia a su cargo. 19. Emitir Informes y/o Dictámenes, que dan curso a los procedimientos de servicios administrativos de la Subgerencia, en observancia del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y TUSNE vigentes; así como de otros asuntos tributarios. 20. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 21. Mantener actualizado los Indicadores de gestión de la dependencia a su cargo, que permita analizar y tomar decisiones certeras. 22. Programar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades de recaudación y cobranza ordinaria de tributos y de rentas municipales; así como emitir, firmar y notificar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multas Tributarias conforme al Código Tributario y la legislación sobre la materia, emitidas por el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias en la jurisdicción Distrital. 23. Coordinar, recibir y registrar las Resoluciones Municipales, Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Sanciones Tributarias y Administrativas debidamente notificadas que remiten los diferentes Órganos de administración Municipal para su ejecución. 24. Transferir a la Sugerencia Ejecución Coactiva a través de la Gerencia de Administración Tributaria los valores tributarios y no tributarios de cobranza ordinaria consideradas como no cobrables por esta vía, adjuntando la constancia de exigibilidad de la deuda. 25. Coordinar permanentemente con la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva las medidas de coerción necesarias, para hacer efectiva la cobranza de la deuda tributaria y no tributaria. 26. Programar, ejecutar y controlar la emisión de órdenes de pago, resoluciones de determinación y resoluciones de multa por obligaciones tributarias y de rentas municipales. 27. Establecer y controlar el estado de cuentas de contribuyentes por tributos y sanciones, así

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como de controlar el cumplimiento de los aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos, manteniendo informada a la Gerencia de Administración Tributaria. 28. Administrar y custodiar las Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones que aprueban fraccionamientos y declaran la pérdida del mismo, junto con sus respectivos cargos de notificación. 29. Establecer el rendimiento de cobranza mensual y anual de la deuda tributaria y no tributaria, determinando los saldos pendientes de cobranza; así como efectuar la conciliación mensual de cuentas con la Oficina de Contabilidad. 30. Efectuar el análisis y conciliación de recibos de Pagos efectuados por los contribuyentes y el público usuario en general, estableciendo la cuadratura entre lo emitido y lo cobrado en coordinación con la Oficina de Tesorería; a fin de garantizar la conformidad de los mismos. 31. Organizar el proceso de quiebre de valores, así como la determinación de la deuda con causal de cobranza onerosa y dudosa conforme a su competencia. 32. Informar y proporcionar información a la Gerencia de Administración Tributaria sobre las solicitudes o reclamaciones que invoquen prescripción de deuda tributaria en etapa ordinaria. 33. Efectuar el descargo de Resoluciones en materia tributaria cuando correspondan efectuarlos. 34. Planifica, organiza y ejecuta las acciones y operaciones de fiscalización a los contribuyentes a fin de detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada y/o liquidación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y todo otro tributo que se contemple en el Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal. 35. Verificar la información contenida en la declaración jurada presentada por los contribuyentes para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y su documentación, así como para actualizar y/o ampliar la base tributaria. 36. Emitir y notificar los requerimientos de inicio de fiscalización a los omisos a la presentación de declaración jurada, a fin de realizar el levantamiento físico de la información de los predios. 37. Efectuar los cruces de información necesarios para detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada del impuesto predial, respecto de las características físicas de los predios y sus usos. 38. Generar los valores tributarios por omisión y/o subvaluación a la Declaración Jurada y/o liquidación de los tributos producto de las fiscalizaciones y verificaciones efectuadas. 39. Emitir Informes o reportes de las labores realizadas con indicadores de ejecución. 40. Emitir Informes y/o Dictámenes, que dan curso a los procedimientos de servicios administrativos de la Sub Gerencia, en observancia del Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA y TUSNE vigentes; así como de otros asuntos tributarios. 41. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia a su cargo. 42. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 43. Mantener actualizado los Indicadores de Gestión de la dependencia a su cargo, que permita analizar y tomar decisiones certeras que permitan mejorar los niveles de efectividad en la recaudación. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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44. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria y que sean de su competencia. SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES COMERCIALES Y ARBITRIOS ARTICULO 96º.- Funciones de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales y arbitrios Son funciones de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales y arbitrios, las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos, autorización de ferias y similares y la administración de los mercados a cargo de la Municipalidad. 2. Expedir autorizaciones de Licencias de Funcionamiento a personas naturales, personas jurídicas, Empresas Industriales o de servicios en general, de conformidad con la normatividad vigente. 3. Emitir las resoluciones pertinentes en el ámbito de su competencia; así como otorgar las autorizaciones a los espectáculos públicos no deportivos, de acuerdo a las facultades otorgadas. 4. Elaborar proyectos de normas, regular y otorgar autorizaciones, licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en el Distrito, de acuerdo con la zonificación aprobada. 5. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. 6. Otorgar autorización o elevar para su autorización de ser el caso a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para la instalación de elementos de publicidad exterior vinculada a la identificación de establecimientos y/o actividades que se realizan en el mismo, consistente en letreros, letras recortadas, placas y toldos. 7. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización mayorista y minorista de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 8. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio en el distrito. SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRA-TIVAS ARTICULO 97º.- Funciones de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas Son funciones de la Subgerencia de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, lo siguiente:

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Artículo 98°. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas regula el procedimiento administrativo sancionador, es el órgano en línea encargado de cautelar y supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vinculadas, que contienen obligaciones y prohibiciones de cumplimiento estricto de las personas naturales, naturales con negocio, jurídicas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Supe, asimismo, es la responsable de generar estrategias en materia de cumplimiento normativo, que contribuya con la labor de fiscalización la cual la desarrolla dentro del marco de los dispositivos legales aplicables según lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y su reglamento, tiene las siguientes funciones: 1. Formular, proponer y evaluar la ejecución del Plan Operativo de la Sub gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas. 2. Investigar las causas que motivan a cometer las infracciones más frecuentes y/o graves a fin de programar, dirigir, coordinar y controlar la aplicación de políticas preventivas, así como la ejecución de acciones orientadas a cambiar la conducta infractora, que garantice un cumplimiento voluntario de las disposiciones municipales. 3. Planear y establecer un adecuado sistema de control y fiscalización oportuno y sistemático, a fin de garantizar el cumplimiento de los procesos administrativos autorizados por las Gerencias de la Municipalidad Distrital de Supe. 4. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas en el marco del procedimiento sancionador, cumple la función de Órgano Sancionador, siendo competente para determinar aplicación del régimen de sanciones, sus correspondientes multas, medidas complementarias y medidas cautelares que correspondan al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente de la Municipalidad Distrital de Supe. Asimismo, gestiona la debida separación entre las fases del procedimiento sancionador a su cargo y, supervisa el correcto desarrollo de las mismas, así como del personal operativo, en el marco de la normativa vigente sobre la materia. 5. Emitir las resoluciones que imponen sanciones, dictar medidas cautelares y complementarias, y todas las demás que resulten necesarias en el marco del procedimiento administrativo sancionador y con arreglo a la normatividad en la materia. 6. Emitir la constancia de no impugnación de la resolución de sanción o de haberse agotado la vía administrativa. 7. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración de los actos administrativos generados por los procedimientos a su cargo, de igual manera, los del procedimiento administrativo sancionador. 8. Elevar los expedientes de los procedimientos administrativos sancionadores a la Gerencia Municipal cuando se interpongan recursos de apelación. 9. Emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos y/o retirados. 10. Coordinar con el área de Ejecutoría Coactiva, la ejecución de las sanciones pecuniarias (multas) y sanciones no pecuniarias, las medidas complementarias, así como de las medidas cautelares, ante el incumplimiento, resistencia y/o desacato de los obligados. 11. Supervisar las labores de controlar y fiscalización de aseo, higiene y salubridad en los · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas, entre otros establecimientos comerciales y lugares públicos locales. 12. Supervisar las labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 13. Coordinar en los casos que se requiera con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, INDECOPI, Ministerio del Ambiente y otras entidades públicas para la participación de operativos de su competencia, en relación al cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes. 14. Ejecutar las medidas complementarias establecidas en las Resoluciones de Sanciones, en cumplimiento al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente, con el apoyo del personal de Seguridad Ciudadana y de la fuerza púbica. 15. Recomendar a los órganos en línea, de acuerdo a su ámbito de competencia, la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias. 16. Coordinar, proponer e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia, así como es responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. 17. Encargada de conducir, supervisar y evaluar los procedimientos de fiscalización sobre materia no tributaria y lograr que los administrados cumplan de forma voluntaria las normas y disposiciones municipales 18. Efectuar la inspección, fiscalización y control a los vecinos de la ciudad respecto al cumplimiento de las ordenanzas municipales y leyes vigentes. 19. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas determinará equipos de trabajo. que asuman las funciones, competencias y responsabilidades como Órgano Instructor durante la fase instructora en el procedimiento sancionador regulado por la Ley N° 27444 y su reglamento, a través de su personal especializado y operativo, la cual tiene las siguientes funciones: 1. Notificar el incumplimiento de las normas municipales de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, así como imponer las medidas administrativas respectivas y notificar las sanciones correspondientes ante las conductas realizadas por los administrados que se tipifiquen en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente. 2. Investigar las causas que motivan a cometer las infracciones más frecuentes y/o graves a fin de programar, dirigir, coordinar y controlar la aplica-ción de políticas preventivas, así como la ejecución de acciones orientadas a cambiar la conducta infractora, que garantice un cumplimiento voluntario de las disposiciones municipales. 3. Realizar operativos, operativos en conjunto, detectar e imponer las infracciones y medidas provisionales y complementarias previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) vigente a través del personal operativo. 4. Solicitar en cuando corresponda el apoyo logístico y técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o, el apoyo de la Policía Nacional del Perú u otro organismo del Gobierno Nacional de conformidad con lo pre-visto en los artículos 46° al 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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5. Realizar las labores de control y fiscalización respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 6. Efectuar el control sobre el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas, entre otros establecimientos comerciales y lugares públicos locales, a través del personal operativo. 7. Emitir el Informe Final de Instrucción, calificar las infracciones, realizar reorientaciones de infracciones, y otros documentos de fiscalización. 8. Investigar y solicitar información a entidades públicas y privadas, y difundir las normas municipales. 9. Coordinar en los casos que se requiera con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, INDECOPI, Ministerio del Ambiente y otras entidades públicas para la participación de operativos de su competencia, en relación al cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes. 10. Otras que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria y que sean de su competencia SUB GERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA Artículo 99°. – Son funciones de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, programar, ejecutar y controlar la recepción, registro y procesamiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales; así como de todas las rentas municipales, en estricta observancia de la Ley de Tributación Municipal, Código Tributario vigente y otras disposiciones legales afines; Artículo 100°. - Corresponde a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva: 1. Programar y ejecutar los procedimientos de ejecución coactiva y ejercer a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción, previa verificación de la exigibilidad de la deuda tributaria y no tributaria de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley N° 26979, Ley del Procedimientos de Ejecución Coactiva. 2. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarias, para hacer efectiva la cobranza de la deuda tributaria y no tributaria. 3. Establecer el rendimiento y avance de ejecución coactiva de la deuda tributaria y no tributaria programada, determinando los saldos pendientes de cobranza; así como efectuar la conciliación mensual de cuentas con la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Recaudación. 4. Organizar y mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando los remates de los mismos, en observancia de las normas pertinentes. 5. Trabar medidas cautelares previas para garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias. 6. Ejecutar embargos en forma de intervención de recaudación, información o administración de bienes conforme con la Ley. 7. Establecer la tasación y remate de los bienes embargados, conforme con las normas respectivas del Código Procesal Civil. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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8. Organizar, coordinar, y controlar el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza no tributaria y no pecuniaria, por infracciones a las disposiciones municipales administrativas, que tienen las personas naturales y jurídicas con la municipalidad, ejecutando demoliciones, clausuras, paralizaciones de obra, retiro de elementos antirreglamentarios, suspensiones y otras medidas previstas por la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como determinar del pago de costas y gastos, de acuerdo a Ley. 9. Administrar, clasificar, actualizar y controlar los archivos de los expedientes coactivos de los administrados. 10. Supervisar el debido diligenciamiento de las notificaciones de resoluciones coactivas tributarias y no tributarias, oficios, partes y otra documentación si-milar de acuerdo a su competencia. 11. Proporcionar información a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Recaudación sobre las solicitudes o reclamaciones que invoquen la prescripción de deuda tributaria en la etapa coactiva. 12. Realizar las acciones necesarias para establecer el estado de la cobranza dudosa y de la recuperación onerosa en coordinación con la Oficina de Contabilidad. 13. Proponer proyectos de Ordenanza sobre el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo, en concordancia con los parámetros fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas y demás disposiciones legales. 14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo institucional de la Subgerencia a su cargo. 15. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 16. Mantener actualizado los indicadores de Gestión de la dependencia a su cargo, que permita analizar y tomar decisiones certeras. 17. Otras que le asigne la Oficina General de Administración Tributaria y que sean de su competencia. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL ARTÍCULO 101º.- Objeto de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, es un órgano de línea, encargada del desarrollo integral y armónico del Distrito, así como en sus aspectos de planeamiento de la infraestructura urbana y rural, administrar el catastro distrital, aprobar las habilitaciones y renovación urbana, supervisar las obras de inversión pública y obras civiles. El cargo de Gerente es de confianza, siendo designado por el Alcalde, y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 102º.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, lo siguiente:

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1. Fomentar y dirigir la política municipal en materia de acondicionamiento territorial, asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Reglamento Nacional de Construcciones y otras normas sobre la materia. 2. Desarrollar los planes de desarrollo urbanos, formulándose, supervisándolo y manteniéndolo actualizado. 3. Dictamen en los procesos públicos y privados de acondicionamiento territorial, habilitaciones urbanas, asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda. 4. Dirigir la ejecución de los programas y proyectos de acondicionamiento de asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda. 5. Mantener un archivo catalogado e intangible de los planos generales de la ciudad, servicios públicos, de lotización y equipamiento social, canalizaciones, monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y en general de todos los asuntos de interés y necesidad para la ciudad. 6. Formular, organizar y ejecutar el Catastro Municipal y su actualización permanente. 7. Proponer, supervisar y actualizar el Proyecto de Nomenclatura de las calles, avenidas y plazas del distrito. 8. Reglamentar y suscribir certificados de licencias de obras, finalización de obras, etc., y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcción y el Plan de Desarrollo Distrital. 9. Supervisar y controlar la construcción de las normas de seguridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso. 10. Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que se deriven el Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres. 11. Controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, mediante la calificación, regularización y control del Desarrollo Urbano del Distrito, así como, la atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas y públicas. 12. Proponer la Política de Desarrollo Urbanístico de la Municipalidad, elaborando el Plan Integral de Desarrollo Urbano. 13. Atender las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el ámbito de su competencia. 14. Revisar, coordinar y visar directivas, informes, notificaciones, resoluciones y otros documentos relacionados con el ámbito de su competencia. 15. Proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos y Directivas, sobre el ámbito de su competencia. 16. Suscribir las resoluciones pertinentes en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las facultades otorgadas. 17. Planificar y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo y mantenimiento de las obras privadas y municipales que se realizan en el Distrito, formulando el Plan Anual respec· Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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tivo. 18. Otras que le delegue la Alcaldía y la Gerencia Municipal, que le sean dadas por las normas sustantivas. ARTICULO 103º.- Composición de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: 1. Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos 2. Subgerencia de Obras Privadas y Catastro 3. Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres 4. Área Técnica Municipal de Saneamiento SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 104º.- Objeto de la Subgerencia Obras Públicas y Proyectos La Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, es la encargada de realizar los procedimientos intelectuales mediante el cual se propone la realización de proyectos, justificando de antemano la coherencia del objeto de los proyectos de inversión pública de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Planes de Desarrollo Concertado, dentro del marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE PE El cargo de Subgerente quien desempeñara las funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, siendo designado por el Alcalde ARTÍCULO 105º.- Funciones de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos Son funciones de la Subgerencia de Obras Públicas, los siguientes aspectos: 1. Atender las diferentes solicitudes sobre información en la ejecución del Plan Municipal de Inversiones en mérito al Presupuesto Participativo Concertado a nivel Distrital. 2. Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre Inversiones de Obras Públicas en el ámbito municipal. 3. Elaborar, analizar y priorizar los programas y proyectos de inversión pública, sobre acondicionamiento urbano, en coordinación con entidades públicas y privadas 4. Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de obras públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE PE, al nivel de expediente técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente; llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos, así como aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados en la Unidad Formuladora (UF) y de aquellos contratados con consultores

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externos. 5. Recopilar documentación e información legal y reglamentaria relacionada con los precios unitarios, analizar y actualizar dicha documentación y coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de información respecto a obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos de inversión pública. 6. Evaluar los estudios de inversión presentados por particulares sobre proyectos urbanos, emitiendo informes técnicos sobre la factibilidad de su aplicación y analizar la factibilidad presupuestal, previa inspección ocular de la zona a trabajar. 7. Verificar y controlar las Obras Públicas, la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas, participar tanto en la recepción como en la liquidación de la obra. 8. Registrar y mantener actualizado el banco de expedientes técnicos. 9. Administrar la documentación técnica de los proyectos a su cargo y supervisarlos estudios y expedientes técnicos de proyectos de saneamiento básico para los centros poblados. 10. Desarrollar los estudios de pre inversión técnica y económica, que requieran los proyectos que determinen la Gestión Municipal. 11. Elaborar Expediente Técnico de trabajos menores para implementación y mantenimiento de mobiliario Urbano y vías de circulación. 12. Considerar en la elaboración de los estudios y proyectos, los parámetros y normas técnicas para la formulación y su evaluación en la prestación de los servicios por tercerización. 13. No fraccionar los servicios de tercerización, debiendo tener en cuenta las definiciones de los PIP, contenidas en las normas del INVIERTE PE. 14. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como a la DGPM, cuando corresponda. 15. Realizar las demás acciones que corresponda por mandato de la ley, de acuerdo a sus funciones. 16. Administrar los bienes y recursos asignados, así como, realizar la prestación de los servicios que oferta de acuerdo a su capacidad instalada en el distrito. 17. Proponer la celebración de convenios y/o contratos con los usuarios de los servicios que brinda los equipos, maquinaria pesada y vehículos que administra. 18. Coordinar con las diferentes organizaciones vecinales, así como, las instituciones públicas y privadas dentro de su ámbito, las acciones de cooperación de los servicios de ornato y de infraestructura de caminos. 19. Supervisar y controlar el estado de conservación y mantenimiento de las maquinarias y vehículos de propiedad municipal. 20. Verificar las condiciones de trabajos y seguridad del personal operario a su cargo. 21. Atender los diferentes trámites administrativos que requieran los usuarios, relacionados con el alquiler de maquinarias y vehículos. 22. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y demás normas sustantivas. 23. Elaborar y proponer el plan de inversiones y obras a nivel distrital, de acuerdo a las políticas · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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planes y normas aprobadas por la gestión. 24. Elaborar o supervisar la elaboración de los estudios de pre-inversión y realizar el seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión. 25. Elaborar o supervisar la elaboración de estudios básicos para la elaboración de expedientes técnicos de obras (estudio de suelos, topografía y otros). 26. Elaborar o supervisar la elaboración de los expedientes técnicos de obras, con sus respectivas memorias descriptivas, especificaciones técnicas, presupuestos de obra, análisis de precios unitarios, planos, y demás requisitos exigidos por las disposiciones legales y normatividad vigente. 27. Absolver consultas y/o modificaciones que se puedan presentarse en la ejecución de las obras, así como también la elaboración del expediente técnico de estas modificaciones. 28. Coordinar con las entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de los proyectos y ejecución de las obras. 29. Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente. 30. Elaborar o evaluar estudios técnicos de tránsito vehicular y peatonal, así como de las características físicas y operacionales de las vías, determinando la capacidad y el nivel de servicio de cada vía. 31. Elaborar o evaluar estudios de impacto vial por proyectos de edificación y/o construcción. 32. Evaluar la señalización horizontal y vertical en el distrito; así como realizar los estudios técnicos que determinen la necesidad de semáforos. 33. Organizar y administrar la documentación técnica y la planoteca de los proyectos a su cargo. 34. Elaborar estudios para el saneamiento de áreas tugurizadas y la reconstrucción y/o renovación urbana de áreas declaradas inhabitables. 35. Resolver en primera instancia las quejas u oposiciones que se formulen respecto a los procedimientos de su competencia. 36. Mantener y conservar el archivo técnico de la infraestructura urbana pública del distrito. 37. Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debiendo de in-formar a su superior inmediato sobre las medidas adoptadas. 38. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia. 39. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO ARTÍCULO 106º.- Objeto de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, es la responsable del desarrollo integral y armónico de la Ciudad y los Centros Poblados del Distrito, así como, administrar el catastro distrital,

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aprobar las habilitaciones y velar el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, en concordancia con los planes urbanos aprobados. Compete desarrollar acciones orientadas a velar por el crecimiento y desarrollo urbano del distrito, respetando los parámetros y normas establecidas, así como, velar las normas en materia de autorizaciones de construcciones y obras civiles, anuncios y propaganda, y demolición de inmuebles. El cargo de Subgerente, quien desempeñara las funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 107º.- Funciones de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro: 1. Normar, ejecutar y procesar las actividades antes mencionadas, en concordancia con las entidades administrativas de servicios de saneamiento, electrificación, agricultura y otras entidades vinculadas con los Centros Poblados del Distrito. 2. Emitir informes sobre zonificación de usos de suelo y vías en áreas de expansión urbana y sobre los procesos de habilitación urbana. 3. Emitir informes técnicos sobre conformidad de zonificación de usos para establecimientos comerciales, industriales y de servicios. 4. Calificar la ubicación y forma de todo tipo de instalación y/o mobiliario urbano que influya en el perfil de la vía pública. 5. Emitir informes técnicos sobre alineamiento para predios afectados por remodelación de obras viales y de ornato público. 6. Informar técnicamente sobre procedimiento de adjudicación de terrenos de propiedad fiscal y practicar la tasación que corresponda. 7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas a bienes inmuebles de propiedad municipal. 8. Administrar los bienes inmuebles de propiedad municipal y efectuar las acciones legales de saneamiento. 9. Organizar el Patrimonio de Terrenos Municipales, de acuerdo a las normas sobre adjudicaciones de terrenos fiscales para fines urbanos. 10. Coordinar, ejecutar y supervisar los procedimientos sobre adjudicaciones de terrenos de propiedad fiscal para fines urbanos. 11. Inscripciones regístrales de los terrenos de propiedad municipal y de terrenos fiscales para fines urbanos en trámites de adjudicación a favor de la Municipalidad. 12. Elaborar los planos de los terrenos de propiedad municipal y los que le sean adjudicados. 13. Preparar y sustentar los documentos y los procesos de subasta pública de los terrenos de propiedad municipal. 14. Tramitar los expedientes de adjudicación de terrenos de conformidad con la legislación · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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vigente. 15. Organizar y llevar el archivo de títulos e inscripciones regístrales del patrimonio municipal. 16. Elaborar informes técnicos relativos a trámites de expropiación y adjudicación. 17. Tramitar y formalizar las transferencias de terrenos que se adjudiquen a favor de la Municipalidad y de ésta a su favor de terceros, en los casos de subastas, ventas y/o cesiones de uso. 18. Instrumentar técnica y administrativamente la aprobación de documentos técnicos de los centros poblados, así como, promover y apoyar la implementación de catastro municipal en ellas. 19. Procesar la información catastral: registrar, validar e integrar la información resultante de la actualización catastral. 20. Mantener actualizada la información catastral en forma permanente a través de las siguientes actividades: a. Mantenimiento del componente urbano (Gráfico). b.Acopio y acondicionamiento de la información catastral. c. Verificaciones catastrales (Fiscalización predial) 21. Implementación periódica de campañas de fiscalización utilizando información catastral vigente, para coadyuvar a la justa recaudación de tributos municipales y demás ingresos. 22. Otorgar certificados de empadronamiento en los Centros Poblados del Distrito. 23. Formular, organizar y ejecutar el Catastro Municipal y su actualización permanente. 24. Proponer, supervisar y actualizar el Proyecto de Nomenclatura de las calles, avenidas, plazas, etc., en el distrito. 25. Fomentar y dirigir la política municipal en materia de acondicionamiento territorial, urbanizaciones y vivienda en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Regla-mento Nacional de Construcciones y otras normas sobre la materia. 26. Atender los planes urbanos y de acondicionamiento territorial, formulándose, supervisándolo y manteniéndolo actualizado. 27. Dictamen en los procesos públicos y privados de acondicionamiento territorial, habilitaciones urbanas, centros poblados, medio ambiente y vivienda. 28. Dirigir la ejecución de los programas y proyectos de acondicionamiento de las urbanizaciones, centros poblados, medio ambiente y vivienda. 29. Registrar los planes urbanos y sus modificaciones que se construyan en el distrito. 30. Mantener un archivo catalogado e intangible de los planos generales de la ciudad, servicios públicos, de lotización y equipamiento social, canalizaciones, monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y en general de todos los asuntos de interés y necesidad para la ciudad. 31. Planear, coordinar y programar proyectos pilotos de urbanizaciones populares y lotizaciones de habilitación progresiva para familias de bajos ingresos. 32. Brindar apoyo técnico-administrativo a grupos poblacionales que promueven urbanizaciones populares y centros poblados. 33. Ejecutar y coordinar las actividades de empadronamiento con fines de identificación, calificación de familias y estado para ejecución de lotes, aprobada en los Centros Poblados. 34. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar los procesos de construcción de

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edificaciones y el ornato público, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, en concordancia con los planes urbanos aprobados. 35. Emitir informes técnicos sobre autorizaciones de obra y funcionamiento de playas de estacionamiento, grifos y sobre autorizaciones de anuncios y propaganda. 36. Registrar y mantener actualizado el padrón de inmuebles ruinosos y de inmuebles calificados como monumentos históricos-artísticos. 37. Revisar conformidad de expedientes de licencias de construcción respecto a reglamento y normas sobre la materia. 38. El control urbano permanente mediante la implementación periódica de campañas para fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a construcción, funcionamiento comercial y anuncios. 39. Atención y resolución de quejas y denuncias presentadas por los recurrentes, por concepto de violaciones de las normas antedichas y/o daños por mal funcionamiento de los inmuebles. 40. Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la licencia de construcción respectiva y que concluirán con el otorgamiento del certificado de finalización de obra y zonificación. 41. Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones presentadas mediante declaración de fábrica en vía de regularización, avances de obra, finalizaciones de obra, modificaciones de declaraciones juradas al impuesto predial, fiscalización predial, prescripciones adquisitivas, etc. 42. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el permanente flujo de información para la alimentación y mantenimiento de las bases catastrales. 43. Atender las diferentes solicitudes administrativas, contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 44. Política de formalización de viviendas en zonas urbanas y periurbanas. 45. Brindar asistencia técnica y legal a los administrados y organizaciones vecinales, que requieran la formalización de sus predios. 46. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las posesiones informales, asentamientos humanos centros urbanos informales y urbanizaciones populares; articulando con la Municipalidad Provincial de Barranca y COFOPRI, la implementación de Programas, Planes y proyectos de formalización en el dis-trito de Supe, promoviendo la obtención de servicios básicos. 47. Promover la eficiencia en el proceso de formalización (saneamiento físico – legal) de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, articulando con las entidades competentes. 48. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. SUBGERENCIA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES ARTÍCULO 108º.- Objeto de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres., es el órgano encargado de planear, dirigir, · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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conducir y ejecutar las actividades de Gestión de Riesgo de Desastres en el distrito, así como desarrollar acciones en materia de las inspecciones básicas a infraestructura y construcciones, espectáculos públicos y locales comerciales de la actividad privada y pública. Asimismo, participar en calidad de Secretario Técnico en la Plataforma de Defensa Civil del distrito. El cargo de Subgerente, quien desempeñará funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, siendo designado por el Alcalde. ARTICULO 109º.- Funciones de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, lo siguiente: 1. Coordinar y ejecutar los Procesos de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE, Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos y no Deportivos ECSE y la Visita de Inspección de Edificaciones VISE en el ámbito del Distrito de Supe y dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD. 2. Coordinar y ejecutar los planes operativos de emergencia, planes de contingencia, Protocolos de emergencia y otros propios de la Unidad. 3. Coordinar y brindar el apoyo técnico en el desarrollo de las acciones del Grupo de Trabajo de la Municipalidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como a la Plataforma de Defensa Civil del Distrito. 4. Organizar Brigadas Operativas de Defensa Civil, en coordinación con el INDECI. 5. Programar y ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para las autoridades del Distrito, la colectividad; así como promover las acciones educativas en prevención y atención de desastres. 6. Coordinar y ejecutar los programas de simulacros y simulaciones en el ámbito del Distrito, en coordinación con el INDECI. 7. Elaborar el Mapa de Riesgo del Distrito en coordinación con la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 8. Realizar inspecciones oculares a edificaciones para declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. 9. Mantener actualizado el inventario de los recursos de la Municipalidad, aplicables a la gestión del riesgo de desastres y organizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material; 10. Actuar de Secretaría Técnica de la Plataforma Distrital de Defensa Civil de la Municipalidad. 11. Ejecutar inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones ITSE en el Distrito, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones vigente. 12. Coordinar y ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) en lo-

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cales con Licencia de Funcionamiento, para verificar o com-probar las condiciones de seguridad en edificaciones con riesgo bajo y medio, declarados por los usuarios al momento de tramitar la Licencia de Funcionamiento. 13. Emitir Informes Técnicas correspondientes para el otorgamiento de Certificados y/o Resoluciones de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y resolver los Recursos de Reconsideración. 14. Emitir Informes y/o Dictámenes, que dan curso a los procedimientos de servicios administrativos de la Unidad, en observancia del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y TUSNE vigentes. 15. Emitir Informe Final de Instrucción de los procedimientos de Sanciones Administrativas de competencia de la Subgerencia. 16. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Subgerencia a su cargo, así como elaborar la estadística de acciones y resultados. 17. Apoyar las acciones relacionadas con cultura de la prevención, en materia gestión de riesgos de desastres. 18. Cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como implementar las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 19. Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO ARTÍCULO 110º.- Objeto del Área Técnica Municipal de Saneamiento Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con la normativa sectorial ARTICULO 111º.- Funciones del Área Técnica Municipal de Saneamiento Son funciones del Área Técnica Municipal de Saneamiento: 1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con la normativa sectorial. 2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento de la provincia y/o distrito según corresponda. 3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en la provincia y/o distrito de ser el caso. 4. Promover la formación de organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento, autorizarlas y registrarlas, y generar información sectorial de acuerdo con la Ley Marco. 5. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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6. Resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, de corresponder. 7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios de saneamiento, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, la ATM puede contar con el apoyo del Gobierno Regional de Lima. 8. Monitorear los indicadores para la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural. 9. Las demás que establezca el ente rector en la normativa sectorial. GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 112º.- Objeto de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, es un Órgano de Línea, encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con garantizar la plena atención de los Servicios Públicos del distrito, la Gestión Ambiental, incidiendo en el ciclo de los Residuos Sólidos y la Seguridad Ciudadana. El cargo de Gerente, es un funcionario de confianza, siendo designado por el Alcalde, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTICULO 113º.- Funciones de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Son funciones de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental: 1. Formular y presentar los Planes y Programas de Trabajo, relacionados a los servicios de Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana, así como los servicios públicos del distrito. 2. Planificar, coordinar, supervisar y ejecutar en coordinación con la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, la recolección, acumulación, transporte y disposición final de los residuos sólidos doméstico, industriales y de salud. 3. Dirigir la programación, ejecución y supervisión de las actividades de gestión ambiental, gestión de residuos sólidos y mantenimiento de áreas verdes, en el ámbito Distrital de Supe. 4. Gestionar y dirigir la elaboración de proyectos ambientales, orientados a mejorar la calidad del aire, ruidos molestos, manejo y gestión de residuos sólidos en el marco de la Agenda Ambiental Local Distrital. 5. Proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con organismos públicos nacionales y regionales orientados a mejorar los servicios de limpieza pública, aseo urbano, educación sanitaria y ambiental. 6. Supervisar las actividades: técnico-operativo de limpieza pública, tratamiento de los residuos sólidos, mantenimiento de las áreas verdes y el ornato de la ciudad. 7. Coordinar con la Unidad Orgánica pertinente de la Municipalidad Provincial de Barranca, para la elaboración, ejecución y actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) de la Provincia.

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8. Proponer programas de saneamiento ambiental; así como establecer mecanismos para la conservación y administración de la flora y fauna local. 9. Coordinar las acciones correspondientes a los servicios comunales y municipales. 10. Promover y asegurar que la ciudadanía cumpla con las normas municipales en servicios públicos. 11. Normar y controlar las actividades relacionadas al servicio de limpieza pública y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes. 12. Asesorar al Gerente Municipal, Alcalde y a los miembros del Concejo Municipal, en los asuntos de su competencia. 13. Participar y/o presidir comisiones de trabajo para formular o dictaminar asuntos de competencia municipal. 14. Prestar apoyo administrativo a las Comisiones internas de Regidores, en asuntos de su competencia. 15. Revisar, coordinar y visar Directivas, Informes, Resoluciones y otros documentos relacionados con el ámbito de su competencia. 16. Proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos, Directivas, sobre el ámbito de su competencia. 17. Suscribir Resoluciones pertinentes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las facultades otorgadas. 18. Planificar, dirigir, controlar y coordinar acciones en lo concerniente a planes, políticas y proyectos sobre Servicios Públicos Locales. 19. Planificar, dirigir, controlar y coordinar acciones en lo concerniente a planes, políticas y proyectos sobre los Servicios Públicos, de acuerdo a la normatividad vigente. 20. Controlar y fiscalizar el comercio ambulatorio y proponer alternativas de solución. 21. Planificar, dirigir, controlar y coordinar los planes y proyectos en materia ambiental, en el marco de la normatividad vigente. 22. Otras que le delegue la Alcaldía y Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas. ARTICULO 114º.- Composición Orgánica de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: 1. Subgerencia de Servicios a la Ciudad 2. Subgerencia de Gestión Ambiental 3. Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Vial SUBGERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD ARTICULO 115º.- Objeto de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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La Subgerencia de Servicios a la Ciudad, es el órgano responsable de otorgar autorizaciones de funcionamiento a establecimientos de la actividad pública y privada, comercio ambulatorio, así como, en administrar y supervisar los mercados, camal y cementerios a cargo de la Municipalidad. El cargo de Subgerente, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, siendo designado por el Alcalde. ARTICULO 116º.- Funciones de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad Son funciones de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el otorgamiento de las autorizaciones de ferias y similares y la administración de los mercados a cargo de la Municipalidad. 2. Organizar, planificar y dirigir las actividades de administración y control de los mercados, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 3. Organizar y controlar la comercialización de productos de consumo humano en los mercados. 4. Supervisar y controlar que la venta y preparación de alimentos en los mercados, se realicen dentro de las normas sanitarias. 5. Coordinar y supervisar el estricto cumplimiento del Reglamento de Mercados Municipales; así como el control de los derechos y pagos que están obligados los conductores de los puestos. 6. Planificar, ejecutar, conservar y administrar los cementerios de propiedad municipal, para el buen uso de los servicios de entierro. 7. Dirigir y controlar el mantenimiento y operación de las instalaciones y cuarteles del cementerio. 8. Evaluar y supervisar el crecimiento de la demanda de nichos, realizar el inventario de los bienes mobiliarios e inmobiliarios y registrar permanentemente el uso de carteles y nichos del cementerio para establecer las necesidades de ampliación o remodelación. 9. Desarrollar, conducir y vigilar que el Cementerio Municipal, deberá reservar un área para la prestación de los servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de indigentes o de restos humanos no reclamados. 10. Emitir y supervisar propuestas para el cumplimiento del servicio integral de la entidad para fijar los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en el cementerio municipal. 11. Supervisar el depósito oportuno en la caja de la Municipalidad, de los ingresos captados en los mercados, de acuerdo a las normas de control del sector público. 12. Supervisar el cumplimiento del horario de aprovisionamiento de mercadería, apertura y cierre de los mercados.

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13. Controlar y vigilar que todos los artículos y productos que se expenden o vendan en los mercados, exhiban sus correspondientes precios individuales. 14. Supervisar y garantizar la limpieza y salubridad en los mercados. 15. Programar, dirigir y controlar en coordinación con las áreas competentes, operativos que permitan erradicar, clausurar y sancionar a los establecimientos de los mercados que incumplan las normas municipales. 16. Informar periódicamente mediante reportes sobre los expedientes administrativos relativos al comercio formal y ambulatorio. 17. Emitir opinión técnica respecto de la procedencia de la instalación de establecimientos formales y/o ambulatorios. 18. Emitir las resoluciones pecuniarias y no pecuniarias en los plazos establecidos en el Reglamento de Sanciones y Multas Administrativas, bajo responsabilidad funcional. 19. Coordinar y supervisar el estricto cumplimiento del Reglamento de Mercados Municipales, así como, las disposiciones concernientes a eventos, ferias y paraditas. 20. Coordinar, supervisar y apoyar permanentemente en el reordenamiento del comercio informal. 21. Planificar y ejecutar periódicamente el adiestramiento y la capacitación al personal de policía municipal, así como controlar el desempeño de sus labores ante la comunidad. 22. Programar y ejecutar acciones de fiscalización para identificar y sancionar a los infractores, por el incumplimiento a las disposiciones municipales administrativas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. 23. Revisar acciones de control y fiscalización a través de los inspectores municipales, según corresponda. 24. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. SUBGERENCIA DE GESTION AMBIENTAL ARTÍCULO 117º.- La Subgerencia de Gestión Ambiental La Subgerencia de Gestión Ambiental, es un Órgano de línea encargada de dirigir, programar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades de prestación del servicio integral de residuos sólidos (barrido, recojo, traslado y disposición final), mantenimiento de áreas verdes y de medio ambiente, así como la promoción de la actividad ambiental en el ámbito del Distrito de Supe 1. Elaborar, proponer su aprobación, organizar, difundir, dirigir, controlar y supervisar la ejecución y evaluación del cumplimiento de los procedimientos de control, supervisión y fiscalización de los servicios, parques y jardines, áreas verdes y mantenimiento del ornato. 2. Promover la educación y cultura ambiental, estableciendo necesidades y recursos para el · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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manejo de las políticas establecidas. 3. Planificar, organizar, dirigir, y supervisar los procedimientos o actividades para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. 4. Planificar, organizar, dirigir, hacer aprobar los planes de instalación y mantenimiento de servicios higiénicos y baños de uso público. 5. Planificar, organizar, dirigir, y supervisar los procedimientos o actividades para regular, controlar y fiscalizar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes ambientales. 6. Planificar, organizar, dirigir, y supervisar los procedimientos o actividades para realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 7. Proponer programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Barranca y los organismos regionales o nacionales, pertinentes y las ejecuten. 8. Diseñar y elaborar los documentos de trabajo que contengan: análisis y evaluación, herramientas y métodos de gestión, registros e indicadores para propuestas o formulación de las políticas, normas, planes, convenios y estra-tegias de intervención de la Gestión Municipal para fortalecer la Gestión Ambiental y el mantenimiento de las áreas verdes en el Distrito. 9. Promover la participación de la población para que denuncien a quienes contaminen el medio ambiente y en el desarrollo de acciones para la protección de la ecología. 10. Coordinar, promover, ejecutar y monitorear los planes locales y sus instrumentos de gestión en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes Nacionales y Regionales. 11. Supervisar y fiscalizar los estudios de impacto ambiental y los programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA). 12. Velar por el funcionamiento y manutención de los parques municipales de la comuna y área verdes. 13. Mantener, conservar y regar los jardines y parques públicos de acuerdo a las necesidades y prioridades de la comuna. 14. Administrar, preservar y conservar el uso de viveros para la repoblación forestal de la ciudad. 15. Proponer y ejecutar programas de desarrollo y mantenimiento de áreas verdes. 16. Promover, difundir y realizar campañas de forestación y reforestación. 17. Implementar el sistema de riego tecnificado de parques y jardines, 18. Promover la participación ciudadana en acciones de mantenimiento y fiscalización de las áreas verdes, parques y jardines. 19. Proponer y fomentar escuelas y talleres de sensibilización y concientización ambiental. 20. Ejecutar acciones de recuperación y ampliación de espacios destinados a las áreas verdes, de uso público y puntos de acopio para el recojo de maleza. 21. Organizar y dirigir la limpieza y mantenimiento de canales de regadío y de los sistemas de riego tecnificado de las áreas verdes de manejo municipal. 22. Instalar y mantener los viveros forestales, ornamentales, plantones y otras especies en los

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programas de expansión y mantenimiento de las áreas verdes. 23. Programar y ejecutar el recojo de maleza de parques y de los puntos de acumulación. 24. Proponer la creación de viveros de propiedad Municipalidad y dirigir su administración. 25. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos de distrito. 26. Programar acciones de control, verificación y supervisión de las actividades de aseo urbano, recolección de residuos sólidos, transporte y disposición final de los mismos. 27. Efectuar estudios orientados a la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos y mantener adecuadamente las instalaciones del Relleno Sanitario. 28. Diseñar y proponer las políticas en materia ambiental y las normas relacionadas con los servicios de limpieza pública. 29. Proponer normas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los lugares públicos locales. 30. Organizar, dirigir y controlar el servicio de limpieza pública Local, a través de la supervisión del servicio de barrido de calles, avenidas y demás sectores. 31. Detectar los Residuos sólidos Peligrosos. 32. Ejecutar campañas de inspección sanitaria, fumigación, desinfección y desratización a nivel de los bienes de servicios públicos. 33. Realizar campañas de educación y difusión sobre la limpieza de la ciudad. 34. Administrar y controlar el personal a su cargo y propiciar su perfeccionamiento y entrenamiento para el mejor desempeño de sus labores en la pres-tación de los Servicios Públicos. 35. Planificar, ejecutar y evaluar el servicio de limpieza pública en sus etapas de recolección, transporte y disposición final de la basura. 36. Atender solicitudes y quejas de los vecinos sobre el servicio que se presta. 37. Proponer la modificación de rutas y horarios de acuerdo a las necesidades del servicio o economía. 38. Controlar el retiro oportuno de escombros y microbasurales. 39. Elaborar la estructura de costos de los servicios de residuos sólidos en coordinación con la Gerencia de Administración y Rentas. 40. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL ARTÍCULO 118º.- Objeto de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Vial La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, es el órgano de línea encargado de planificar, coordinar, dirigir y supervisar todas las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano las condiciones más apropiadas para su seguridad personal y la de su familia, a través de servicios que permitan la prevención contra situaciones de violencia o delincuencia dentro de Distrito de Supe, apoyo y control del orden, así como el control del cumplimiento de las normas y disposiciones municipales. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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Asimismo, participar en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito. El cargo de Subgerente, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, en coordinación con las unidades componentes del Órgano de Línea, siendo designado por el Alcalde. ARTICULO 119º.- Funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Vial Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana: 1. Elaborar y proponer el Plan de Seguridad Ciudadana. 2. Vigilar el cumplimiento de las normas municipales referidas a: a. Acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad ciudadana. b.Saneamiento ambiental, salubridad y salud. c. Educación, cultura, turismo, deporte, recreación, espectáculos y conservación del patrimonio histórico. d.Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. e. Tránsito, circulación y transporte público. 3. Apoyar el control del cumplimiento de los contratos celebrados por la Municipalidad con terceros, para la prestación de servicios y/o administración de bienes municipales. 4. Coordinar con la Policía Nacional del Perú (PNP) el apoyo, al cumplimiento de las normas municipales. 5. Efectuar coordinaciones con los cuerpos de vigilancia municipal Distrital, para el mejor cumplimiento de las normas municipales. 6. Aplicar y registrar las sanciones de carácter administrativos y notificaciones referidas al incumplimiento de las normas municipales por los usuarios, en coordinación con las unidades correspondientes; y, apoyar las acciones de control de tributos municipales. 7. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, de carácter disuasivo, preventivo en apoyo a la Policía Nacional del Perú. 8. Participar activamente en los operativos de detección de infractores tributarios o de normas municipales. 9. Garantizar la tranquilidad, orden y seguridad pública del vecindario. 10. Colaborar y prestar apoyo a todas las unidades y demás órganos funcionales de la Municipalidad, cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia. 11. Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público de Barranca, Comisarías de la jurisdicción, para la ejecución de operativos. 12. Coordinar, supervisar y apoyar permanentemente en el reordenamiento del comercio informal. 13. Planificar y ejecutar periódicamente el adiestramiento y la capacitación al personal efectivo de Serenazgo, así como controlar el desempeño de sus labores ante la comunidad. 14. Supervisar el uso, mantenimiento y conservación de los vehículos, equipos y enseres

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encargados o asignados. 15. Disponer las acciones convenientes para mantener el principio de disciplina y el cumplimiento de las funciones designadas al personal a su cargo. 16. Ejecutar la vigilancia pública en coordinación con las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. 17. Coordinar con la Policía Nacional del Perú y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana para la ejecución del patrullaje mixto. 18. Coordinar con la Municipalidad Provincial de Barranca, las propuestas y modificaciones de los planes de transporte urbano de acuerdo a las necesidades y realidades del distrito. 19. Programar, elaborar, dirigir, y controlar los estudios y proyectos referidos a vialidad y transporte urbano. 20. Elaborar estudios técnicos de tráfico, características físicas y operacionales de las vías, análisis y capacidad de las vías, determinación de nivel de servicio de cada vía. 21. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en vehículos menores. 22. Expedir las Licencias de conducir para los vehículos menores motorizados y no motorizados de acuerdo a las normas vigentes. 23. Promover la construcción de terminal terrestre y regular su funcionamiento. 24. Elaborar y actualizar permanentemente las estadísticas del parque automotor de vehículos menores que circulan en el radio urbano. 25. Proponer normas y ejecutar acciones para regular, organizar y mantener los sistemas de señalización, semaforización en el tránsito urbano de peatones y vehículos. 26. Organizar, ejecutar y evaluar eventos sobre educación vial para conductores, así como para la población en general. 27. Evaluar la calidad ambiental y analizar y promover tecnologías para prevenir la contaminación ambiental provocada por el parque automotor. 28. Proponer lineamientos y/o elaborar programas de educación o capacitación en materia de transporte, tránsito y seguridad vial. 29. Las demás funciones que le asigne el Reglamento Nacional de Tránsito, y correspondiente a la Gerencia Municipal y Alcaldía, asimismo, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. 30. Las demás funciones que le sean asignadas por el Alcalde, la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, y demás órganos. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO ARTÍCULO 120º.- Objeto de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, encargado de planificar, organizar, dirigir y normar las actividades relacionadas con los Servicios Sociales, Culturales, Turísticos, de Educación y Recreación Deportiva, Empresariales y Económicas, en el ámbito local que presta la Municipalidad hacia la Comunidad del Distrito. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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Asimismo, es responsable en materia de la Participación Vecinal, Biblioteca, OMAPED, DEMUNA, SISFOH y entre otras actividades sociales hacia la comunidad. El cargo de Gerente, corresponde al nivel de Funcionario de Confianza, quien desempeñara las funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 121º.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, los siguientes aspectos: 1. Promover la participación vecinal en la Gestión Municipal, facilitando, articulando y fortaleciendo los espacios de participación de los jóvenes y los ciudadanos en general en el desarrollo de las acciones en beneficio de la comunidad, dentro del marco de la normatividad vigente; 2. Proponer la subscripción de convenios de cooperación interinstitucional, que viabilicen la ejecución de planes y programas de articulación social que favorezcan a las organizaciones de la sociedad civil organizada. 3. Planificar, dirigir, ejecutar, controlar y coordinar acciones en lo concerniente a planes, políticas y proyectos sobre Desarrollo Social y Económico. 4. Coordinar y canalizar las acciones de apoyo comunal hacia la Municipalidad Provincial de Barranca. 5. Proponer políticas de desarrollo empresarial, expresados en la formulación, ejecución, supervisión y control de los planes desarrollo local, con incidencia en las actividades productivas de transformación, agrícola y pecuarios, comercio y servicios en general, vinculados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa MIPYME; 6. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el desarrollo de las actividades económicas en el ámbito Distrital de Supe; 7. Coordinar y promover la inversión privada en actividades agroindustriales y comerciales que dinamicen la actividad económica; así como permita el desarrollo de los emprendimientos empresariales; 8. Dirigir, organizar y procesar la información obtenida y registrada de la actividad económica del Distrito, como soporte para la formulación y ejecución de proyectos estratégicos específicos; 9. Coordinar y dirigir la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Económico sostenible del Distrito, con participación de los actores empresariales; promoviendo su ejecución mediante proyectos y/o actividades programados en los Planes Operativos Anuales de la Municipalidad; 10. Promover instancias de coordinación con el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Barranca, para realizar acciones conjuntas que dinamicen la actividad empresarial de la Artesanía Productora de la Región; 11. Dirigir y promover la organización y realización de ferias de producción de la Micro,

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Pequeña y Mediana Empresa MIPYME en alianza con los propios empresarios, orientados a dinamizar la actividad empresarial, la asociatividad empresarial y cadenas productivas; 12. Promover, estimular y fortalecer la asociatividad empresarial y trabajo consorciado, a fin de permitir a las MYPE participar en compras del Estado, adquirir materia prima por lotes, búsqueda de mercados. 13. Coordinar con el Ministerio de la Producción y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, para fortalecer las capacidades de gestión empresarial, realizando talleres de capacitación y de asistencia técnica especializada, para micros, pequeñas y medianas empresas. 14. Ejecutar y coordinar el Plan Operativo de Servicios Sociales y Empresarial, de acuerdo a los fines y objetivos participativos concertados. 15. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos y de postas médicas en el ámbito distrital de Supe. 16. Promover, coordinar y monitorear con las dependencias educativas, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. 17. Coordinar y promover la ejecución de programas de cultura, deportes y recreación; organizando y sosteniendo los centros culturales y otros centros. 18. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de programas de promoción de recreación y deportes para la niñez y juventud, 19. Proponer políticas y estrategias para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local, hacia un logro de gestión efectiva en beneficio de la comunidad; 20. Prestar apoyo administrativo a las comisiones internas de Regidores, en asuntos de su competencia. 21. Proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos, Directivas, sobre el ámbito de su competencia. 22. Emitir Resoluciones Gerenciales en Primera instancia Administrativa, que resuelven los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de competencia y responsabilidad de la Gerencia; 23. Emitir Resoluciones Gerenciales de Sanciones Administrativas, con base en los informes Finales de Instrucción que emite la Autoridad Instructora. 24. Coordinar y gestionar ante el Dirección Regional de Salud, la atención primaria de salud; 25. Coordinar y promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura de salud, tales como postas médicas, botiquines y puestos de salud en los Asentamientos Humanos de la jurisdicción Distrital que los necesiten, en coordinación con sus juntas directivas y el Ministerio de Salud. 26. Realizar campañas médicas preventivas, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis en el ámbito Distrital de Supe. 27. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Gerencia a su cargo, así como elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución; 28. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como implementar las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional; · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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29. Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia. ARTICULO 122º.- Composición Orgánica de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: 1. Subgerencia de Programas Sociales y Salud Publica 2. Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal. 3. Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes. 4. Subgerencia de Desarrollo Económico SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA ARTÍCULO 123º.- Objeto de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud Pública La Subgerencia de Programas Sociales y Salud Pública, donde cumple especialmente las actividades destinadas a la gestión alimentaria, promoviendo la organización e implementación del Programa del Vaso de Leche, así como, ayuda alimentaria a los Comedores, Centros de Madres en aportar un complemento nutricional que permita mejorar el estado nutricional de la población beneficiaria. El cargo de Subgerente, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, siendo designado por el Alcalde. ARTÍCULO 124º.- Funciones de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud Pública Son funciones de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud Pública, los siguientes aspectos: 1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo y de capacidades locales para una adecuada gestión de los programas, servicios y proyectos sociales a ejecutar por la Municipalidad, así como, formular el Plan Operativo del Programa del Vaso de Leche. 2. Proponer y ejecutar proyectos socioeconómicos y/o talleres productivos con la finalidad de implementar los programas de protección social y mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria, correspondiendo, organizar, administrar y supervisar los programas detallados por grupos de personas vulnerables: niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población vulnerable. 3. Realizar empadronamientos y depuraciones de beneficiarios de los programas sociales, mediante el registro único de beneficiarios. 4. Organizar programas de formación de capacidades humanas y sociales. 5. Establecer mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión de programas sociales de ayuda alimentaria para superar la pobreza, así como, promover la cooperación, concertación pública y privada, en distintos programas y proyectos sociales.

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6. Promover, identificar y formular proyectos productivos y de apoyo a la seguridad alimentaria considerando la participación de la población beneficiaria y el uso de recursos potenciales de la zona donde se ejecutarán. 7. Promover y coordinar con los distintos sectores acciones que integren componentes de alimentación nutricional, salud, educación y saneamiento básico, para la ejecución de los programas a cargo y proyectos en beneficio de la población objetivo del sector. 8. Desarrollar acciones que permitan la captación de recursos financieros, mediante convenios con organismos nacionales e internacionales impulsando proyectos de desarrollo social en la población con alto riesgo nutricional. 9. Coordinar con las entidades del Ministerio de Salud, Agricultura, Educación, Producción y otros organismos públicos y privados, que desarrollan actividades afines con los objetivos alimentarias. 10. Ejecutar las acciones de organización, ejecución e implementación del Programa en las fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y control, así como, planificar la distribución de las raciones alimenticias entre la población Beneficiaria buscando el apoyo de las organizaciones populares. 11. Brindar capacitación alimentaría nutricional a los beneficiarios del Programa. 12. Realizar la evaluación, seguimiento y rehabilitación del estado nutricional de los beneficiarios con alto riesgo. 13. Planificar, desarrollar y supervisar las acciones que garanticen el buen funcionamiento del Programa del Vaso de Leche. 14. Promover la participación de la comunidad, respetando la autonomía de las organizaciones, reconociendo las que existen y promoviendo donde no hay. 15. Coordinar con los Ministerios de Salud y Agricultura y otros organismos públicos y privados que desarrollan actividades afines con los objetivos del Programa Vaso de Leche. 16. Ejecutar las acciones de organización, ejecución e implementación del Programa en las fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y control. 17. Empadronar a los beneficiarios que señala la Ley N° 24059, a fin de mejorar la distribución equitativa de las raciones alimenticias. 18. Velar por el correcto almacenamiento de la Leche y/o alimento equivalente evitando su deterioro. 19. Brindar capacitación alimentaría nutricional a los beneficiarios del Programa. 20. Realizar la evaluación, seguimiento y rehabilitación del estado nutricional de los beneficiarios con alto riesgo. 21. Ejecutar otras actividades asistenciales complementarias de su competencia que tengan como fin cumplir con los objetivos del Programa 22. Proponer la normatividad y políticas de salud de ámbito local. 23. Organizar la red de establecimientos de salud del Distrito. 24. Programar, coordinar, dirigir y controlar jornadas, campañas u operativos de promoción y prevención de salud en la población. 25. Diseñar programas de capacitación con énfasis en la promoción y prevención de la salud. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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26. Acreditar y controlar el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes. 27. Regular el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 28. Diseñar, implementar, evaluar y monitorear las políticas dirigidas a mejorar la sanidad animal, el control de los brotes epidémicos y de zoonosis en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental 29. Otras que le delegue la Alcaldía y Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico o que le sean dadas por las normas sustantivas. SUBGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACION VECINAL ARTÍCULO 125º.- Objeto de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Social La Subgerencia de Desarrollo Humano y Participación Social, es una unidad técnica responsable de proteger y promover los derechos de las personas en discapacidad física, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de las formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad, asimismo, realizar las acciones de organizar, promover y canalizar la participación de las organizaciones sociales en el Distrito, así como, efectuar un adecuado estudio sobre las necesidades prioritarias de los diferentes grupos poblacionales, además, de orientarlos programas de focalización local. El cargo de Subgerente, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, siendo designado por el Alcalde. 1. Promover, planificar, administrar, organizar y ejecutar los programas la participación vecinal, entre otros creados por ley o convenio. 2. Participar en los Comités, Comisiones, Juntas, entre otros que se dirijan al desarrollo de la participación 3. Establecer convenios con Instituciones Públicas y Privadas para el desarrollo de la participación vecinal. 4. Custodiar y actualizar el archivo correspondiente al ámbito de su competencia, así como el registro de las organizaciones civiles de participación vecinal. 5. Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de planes, programas y proyectos de promoción en materia de participación ciudadana. 6. Promover y convocar la participación vecinal área la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo local, el presupuesto participativo y la gestión de la Municipalidad. 7. Convocar a la Junta de Delegados Vecinales Comunales y actuar como secretario técnico de la

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misma, de acuerdo a la normatividad vigente. 8. Proponer proyectos de Ordenanza, Acuerdos y Resoluciones en el ámbito de su competencia. 9. Proponer, coordinar y ejecutar el Plan Anual de Actividades y Programas de Participación Vecinal, de acuerdo con las leyes y reglamentos existentes. 10. Organizar la participación de la población para acciones de vigilancia o la prestación de los servicios locales. 11. Diseñar programas que promuevan la participación activa de los vecinos, con el objetivo de velar por los intereses de la comuna. 12. Propiciar vínculos de acercamiento entre la Municipalidad y el vecindario, a través de instrumentos de información y comunicación. 13. Recibir las sugerencias, recomendaciones y posibles soluciones propuestas por los vecinos, canalizándolos al área correspondiente, realizando seguimiento y coordinación hasta su implementación efectiva. 14. Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital en coordinación con los vecinos, identificando y priorizando las áreas críticas, los ejes estratégicos, programas y proyectos que permitan enriquecer la gestión Municipal 15. Planificar, ejecutar y conducir en forma operativa, la aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas en su Empadronamiento de Hogares. 16. Atención de pedidos de aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas (Atención de solicitud de empadronamiento por demanda). 17. Control de calidad de la información recogida mediante la FSU en su jurisdicción. 18. Administración de reclamos por registro incorrecto. 19. Cumplir las funciones de registro de los hogares de los beneficiarios de los distintos programas sociales y de acuerdo a las disposiciones que estén contemplados en las normas que rigen el ente rector de los programas sociales en el tema de focalización. 20. Dar seguimiento de la aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas en su jurisdicción y comunicar quienes han sido favorecidos de los programas del Estado. 21. Responsable de formular las recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. 22. Enviar los registros de la población al Padrón General de Hogares del SIS-FOH a fin de que el potencial beneficiario sea beneficiado con los distintos programas sociales del Estado. 23. Entregar a hogares, las notificaciones con el resultado de la aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas. 24. Realizar las actividades de capacitación definidas por el SISFOH. 25. Hacer la evaluación, seguimiento y verificación de supervivencia de los beneficiarios de los Programas de Pensión 65 en la jurisdicción cada tres meses. 26. Identificar los bolsones de pobreza de nuestro distrito; así como a las familias en situación de riesgo social, aquellas que especialmente no han tenido acceso a los diferentes programas sociales que desarrollamos. 27. Identificar los niveles socioeconómicos de los Hogares Empadronados mediante la aplicación del algoritmo que genera su índice de pobreza. 28. Contar con la Base de Datos del Padrón General de Hogares para que los diferentes · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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programas sociales puedan seleccionar a sus beneficiarios de ma-nera eficiente. 29. Brindar atención a las familias en situación de extrema pobreza que soliciten ser registradas y empadronadas a fin de que accedan a los diferentes pro-gramas sociales (Pensión 65, SIS, Vaso de Leche, Comedores Populares). 30. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas orientada a la promoción y difusión de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente. 31. Promover y desarrollar acciones de prevención y atención de niños, niñas y Adolescentes para hacer prevalecer el interés superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia y con su entorno comunal y social. 32. Difundir e informar sobre los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes, promover el reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial facultada mediante Actas de Compromisos. 33. Ejecutar programas de atención en beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes que trabajan y llevar el registro de las asociaciones formadas por los adolescentes cuyo fin sea la actividad laboral. 34. Organizar de manera concertada redes de COMUDENA, y la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual. 35. Coordinar con áreas y/o instituciones tales como (SISFOH, RENIEC, OMA-PED, PROVAL, etc.) para garantizar los derechos fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes. 36. Ejecutar conciliación extrajudicial especializada en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre y cuando no hayan sido resueltas en instancia judicial; disponer la apertura de cuentas de consignación derivado de los acuerdos conciliatorios celebrados. 37. Promover la inscripción de nacimientos y la obtención del documento Nacional de identidad coordinado con la RENIEC y la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad. 38. Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o desacatos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes a las autoridades competentes y comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento. 39. Promover, recibir y comunicar las iniciativas de los vecinos, para mejorar los programas de la DEMUNA y Adulto Mayor. 40. Recibir todas las denuncias, quejas y reclamos que presente el ciudadano, en contra de las entidades públicas y privadas y realizar su canalización ad-ministrativa a la entidad pertinente, para la solución y determinación correspondiente. 41. Proponer convenios con las entidades públicas y privadas, que permitan establecer los procedimientos administrativos a seguir, en el caso de lo señalado en el punto precedente. 42. Brindar asesoría administrativa y jurídica gratuita, en materia de los derechos ciudadanos. 43. Promover programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas de las personas adultas mayores. 44. Propiciar la organización de las personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden. 45. Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas

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mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos. 46. Promover y canalizar la participación e iniciativa de las mujeres dentro de la entidad municipal, así como de las asociaciones existentes en el mismo. 47. Favorecer la coordinación entre las instituciones que actúan en el campo de la mujer, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 48. Implantar una cultura de respeto a los derechos de las personas. 49. En lo que corresponde a la atención, desarrollar un servicio multisectorial donde converjan físicamente todas las instancias que debe recorrer una persona afectada por violencia familiar y sexual (comisaría, fiscalía y médico legista), a fin de reducir el tiempo para formular su denuncia y hacer el seguimiento del proceso. 50. Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación y comunicación en temas de su competencia, velando por el desarrollo en el cuidado de los niños e hijos de madres en extrema pobreza y de bajos recursos económicos. 51. Promover, prevenir y ejecutar las labores y acciones de la Defensoría del Discapacitado en el Distrito. 52. Promover el apoyo de instituciones tutelares, especializadas y/o dedicadas a la defensa y atención de los discapacitados. 53. Proponer Convenios Institucionales, en apoyo de las personas discapacitadas. 54. Llevar un registro de las personas discapacitadas. 55. Difundir a través de los medios de comunicación los derechos de las personas discapacitadas. 56.Promover y proteger los beneficios de las personas discapacitadas, de acuerdo a la normatividad vigente. 57. Desarrollar Programas de Integración del discapacitado a la comunidad. 58. Proponer normas y directivas que promuevan el Desarrollo y Defensa de las personas discapacitadas. 59. Administrar los programas Sociales de Asistencia, Protección y apoyo a las personas discapacitadas. 60. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD ARTICULO 126º.- Objeto de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventud La Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes, es la encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la cultura y la educación de la comunidad, bibliotecas municipales, promoción de la juventud, artística, de recreación y esparcimiento en los centros poblados. También, corresponde en promover y desarrollar los programas de la juventud, en fortalecer · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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el desarrollo juvenil en prevención de las drogas, violencia familiar y delincuencial en el ámbito del distrito. El cargo de Subgerente, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, siendo designado por el Alcalde. ARTICULO 127º.- Funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventud Las Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, son: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades educativas y culturales que compete a la Municipalidad. 2. Participar en programas de alfabetización, promover y cooperar en su realización por la comunidad. 3. Cooperar con la Dirección Regional de Educación Local (DREL) y/o Unidad de Gestión Local N° 16 Barranca, en el equipamiento y mobiliario de centros educativos de la jurisdicción del Distrito de Supe, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del municipio. 4. Desarrollar y apoyar actividades educativas no formales en centros educativos, dentro de la perspectiva de los programas de promociones educativas comunales y de acuerdo a los planes trazados por la Municipalidad. 5. Organizar la participación de la comunidad en las actividades culturales y folklóricas que se promuevan. 6. Crear, organizar, dirigir, controlar y mantener museos, casas de cultura, programas y proyectos de carácter educativos y culturales. 7. Supervisar el cumplimiento de las normas a que están sujetas los Espectáculos y sugerir la imposición de sanciones a que haya lugar, en resguardo de la moral, el ornato y las buenas costumbres. 8. Normar la presentación de los Espectáculos Públicos No Deportivos. 9. Fomentar la creación de grupos culturales, folklóricos, musicales y de arte, así como la organización de conversatorios, talleres de teatro, museos y similares. 10. Promover la conservación del Patrimonio Cultural y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. 11. Controlar, supervisar, organizar y publicar los catálogos bibliográficos de la Biblioteca Municipal. 12. Planificar, organizar y ejecutar el programa de vacaciones útiles autofinanciado. 13. Controlar y Supervisar la administración de la Biblioteca Municipal, velando por su acervo documentario y material histórico y cultural; y, mejorando su capacidad de atención, así como fomentar su lectura. 14. Apoyar la creación y funcionamiento de bibliotecas escolares y comunales. 15. Establecer las políticas necesarias para el desarrollo sostenible de la juventud en el distrito. 16. Promover la participación del joven vecino de acuerdo a sus expectativas y en concordancia al desarrollo local, regional y nacional. 17. Velar por los derechos, obligaciones y prohibiciones de los jóvenes para con la sociedad

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local. 18. Proponer a los planes, programas, proyectos y actividades a favor del desarrollo de la juventud. 19. Mantener actualizado el Registro Local de Organizaciones juveniles. 20. Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollan en el ámbito distrital. 21. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27802 del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM. 22. Impulsar y dirigir la Academia Municipal Preuniversitaria, con la misión de apoyar a los estudiantes de escasos recursos económicos en su preparación preuniversitaria para el examen de admisión en las universidades, institutos pedagógicos y/o tecnológicos del estado. 23. Impulsar y dirigir la Academia Municipal Deportiva, tiene como objetivo en contribuir en la formación integral de los niños, jóvenes y adultos del Distrito de Supe, utilizando como medio el gusto y la inclinación por la práctica deportiva, con el propósito de orientar y promover futuros ciudadanos con alta calidad de vida y condiciones que nos permitan alcanzar óptimos niveles de competencia. 24. Impulsar y dirigir el Museo Municipal de Supe, que tiene como propósito, conservar, estudiar y exhibir el patrimonio de la localidad, articulando a las actuales necesidades museológicas y museográficas que establece el Ministerio de Cultura. 25. Las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO ARTICULO 128º.- Objeto de la Subgerencia de Desarrollo Económico La Subgerencia de Desarrollo Económico, es el órgano responsable de promover el desarrollo productivo del Distrito a través de la formulación, ejecución y control de políticas y planes de desarrollo empresarial y productivo en las actividades productivas primarias, industria, comercio y exportaciones, buscando la integración y reactivación de los sectores productivos e incentivar la inversión privada. Asimismo, buscar en promover la generación del autoempleo, mediante el desarrollo y concertación de las acciones de promoción al desarrollo sostenido y com-petitividad de la pequeña y micro empresa, a través de la provisión de información sobre mercados, formación gerencial, asistencia técnica, idear nuevas herramientas de actuación y facilitar el acceso a nuevos mercados, entre otros. También, desarrollar las actividades turísticas en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y las directivas relacionadas con la actividad turística del distrito. · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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El cargo de Subgerente, quien desempeñara funciones administrativas y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, siendo designado por el Alcalde. ARTICULO 129º.- Funciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico, las siguientes: 1. Proponer políticas de desarrollo empresarial, expresados en la formulación, ejecución, supervisión y control de los planes desarrollo local, con incidencia en las actividades productivas de transformación, agrícola y pecuarios, comercio y servicios en general, vinculados a la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa MIPYME. 2. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el desarrollo de las actividades económicas en el ámbito Distrital de Supe. 3. Coordinar y promover la inversión privada en actividades agroindustriales y comerciales que dinamicen la actividad económica; así como permita el desarrollo de los emprendimientos empresariales. 4. Dirigir, organizar y procesar la información obtenida y registrada de la actividad económica del Distrito, como soporte para la formulación y ejecución de proyectos estratégicos específicos. 5. Coordinar y dirigir la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Económico sostenible del Distrito, con participación de los actores empresariales; promoviendo su ejecución mediante proyectos y/o actividades programados en los Planes Operativos Anuales de la Municipalidad. 6. Promover instancias de coordinación con el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Barrancal, para realizar acciones conjuntas que dinamicen la actividad empresarial de la Artesanía Productora de la Región. 7. Promover la transformación, comercialización, exportación de productos naturales, agroindustriales e hidrobiológicos del Distrito. 8. Dirigir y promover la organización y realización de ferias de producción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa MIPYME en alianza con los propios empresarios, orientados a dinamizar la actividad empresarial, la asociatividad empresarial y cadenas productivas. 9. Coordinar con el Ministerio de la Producción y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima, para fortalecer las capacidades de gestión empresarial, realizando talleres de capacitación y de asistencia técnica especializada, para los Micro, Pequeños y Medianos Empresarios. 10. Ejecutar las actividades de promoción empresarial turística de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito distrital de Supe. 11. Organizar y realizar eventos feriales de producción MIPYME en alianza con los propios empresarios, orientados a dinamizar la actividad económica; así como generar mayor productividad y competitividad e este sector empresarial. 12. Promover el turismo local y sostenible, regulando los servicios destinados a ese fin, en

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cooperación y coordinación con los organismos de los diferentes niveles de gobierno. 13. Promover la constitución de cadenas productivas y conglomerados; así como la asociatividad empresarial de la Micro y Pequeña Empresa. 14. Promover la formalización de la Micro y Pequeña Empresa, organizando charlas de motivación y sensibilización sobre los derechos y obligaciones tributarias a que están sujetos. 15. Coordinar con DIRCETUR de la Región Lima, para la creación de nuevas rutas de turismo local vivencial y cultural en sus diferentes manifestaciones y modalidades. 16. Difundir hacia el exterior la existencia de riquezas naturales, paisajísticas, lugares de gastronomía, artesanía productora, entre otras. 17. Organizar y realizar cursos de capacitación especializada y de innovación tecnológica, dirigidos a los Micro y Pequeños Empresarios, en coordinación directa con las áreas respectivas del Gobierno Nacional y Gobierno Regional. 18. Ejecutar y controlar programas de registro y empadronamiento de la Micro y Pequeña Empresa que opera en el ámbito Distrital de Supe. 19. Promover la actividad de artesanía productora del Distrito, organizando y realizando ferias y exposiciones de alcance del turista nacional y extranjero. 20. Promover la creación y funcionamiento del Laboratorio de Informática al servicio de los Micro y Pequeños Empresarios, para la búsqueda de nuevos mercados y proveedores. 21. Realizar alianzas estratégicas con entidades especializadas para apoyar sus programas de desarrollo empresarial. 22. Formular concertadamente y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico del distrito. 23. Proponer directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas. 24. Regular y fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas en el distrito. 25. Proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de interés turístico y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo local del distrito. 26. Promover y supervisar la calidad de los servicios turísticos y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestatarios de servicios turísticos, de acuerdo a las normativas vigentes 27. Promover el rescate de los monumentos y sitios arqueológicos. 28. Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR y DIRCETUR u organismos o dependencias del Gobierno Regional de Lima Provincias. 29. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados. 30. Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en el distrito, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos y proponer · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas 31. Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística. 32. Proponer proyectos de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Sub Gerencia a su cargo. 33. Coordinar con todas las Gerencias de los Órganos de línea de Administración Municipal y proponer proyectos de actualización de la Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas de competencia de la Gerencia. 34. Emitir Resoluciones en Primera Instancia Administrativa, que resuelven los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de competencia y responsabilidad de la Gerencia. 35. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su competencia; así coma elaborar la estadística de las acciones y resultados de su ejecución. 36. Cumplir y hacer cumplir las normas del Sistema Nacional de Control; así como implementar las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional. 37. Otras funciones afines que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción Económica. TÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 130º.- La Municipalidad Distrital de Supe, mantiene permanentemente con todas las Entidades del Estado relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, con pleno respeto de su jerarquía, funciones, competencias y autonomía propia a cada Entidad; a fin de articular el interés local con los intereses regionales y nacionales. En todos los casos que se requiera establecer relaciones de cooperación y ayuda mutua o asociación con otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la Municipalidad suscribirá convenios según su competencia y las normas vi-gentes. Artículo 131º.- Relaciones entre los integrantes de la Municipalidad Las Autoridades, Funcionarios y empleados públicos municipales mantendrán relaciones en un ambiente de confianza y respeto mutuo, bajo los siguientes lineamientos: 1. Las relaciones de los Regidores, entre ellos, con el Alcalde y con los Funcionarios y personal de la Municipalidad se realizará en base a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 2. El Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del gobierno local, mantiene relaciones directas y ejerce autoridad sobre los servidores de la Municipalidad; sin perjuicio de las líneas de autoridad y coordinación que se establece en el presente reglamento. Los vecinos que actúan en representación de las instancias consultivas y de coordinación del Gobierno Local, mantendrán

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una relación abierta, fluida y directa con los Regidores y el Alcalde. 3. Los Funcionarios y empleados públicos municipales, indistintamente del nivel jerárquico, se relacionan, intercambian información, conocimientos y coordinan las acciones municipales. 4. Los Funcionarios se relacionan con el personal de su área de manera directa y con autoridad para disponer acciones de gestión municipal, dentro del ámbito de su competencia; para tal efecto el Funcionario debe desarrollar habilidades y destrezas de liderazgo y capacidades de enseñanza y entrenamiento al personal a su cargo. En reciprocidad el empleado público debe mantener una relación de respeto y colaboración con su superior y con los demás compañeros de trabajo. 5. Los Funcionarios y empleados públicos de la Municipalidad, coordinan acciones sólo en representación de la Municipalidad, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, con los funcionarios de otras instituciones públicas y privadas, dando cuenta a su superior jerárquico de las acciones realizadas. TÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL CAPÍTULO I RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 132º La Municipalidad de Supe cuenta con los recursos económicos que se obtienen de las siguientes fuentes: a)Recursos transferidos por el Estado, b)Ingresos por concepto de recaudación de los tributos, consignados en el Artículo 70º de la Ley Nº 27972, c) Legados y donaciones que se haga a su favor, d)Empréstitos internos y externos con arreglo a Ley, e)Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad, f) Aportes de la Cooperación Técnica Financiera, g)Ingresos consignados en el Decreto Legislativo Nº 776 y ampliaciones, h)Transferencias del Gobierno Central para programas específicos, y i) Otro tipo de ingresos que se creen de acuerdo a ley. CAPITULO II RÉGIMEN LABORAL Artículo 133º El régimen laboral de los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Supe es el de la Carrera Administrativa del Sector Público, la cual es regulada por: a)Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175 y sus respectivas normas de desarrollo, b)Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de · Huacho · Huaral · Barranca · Oyón · Cajatambo · Cañete ·

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Remuneraciones del Sector Público, c) Disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. d) Demás disposiciones legales aplicables a los gobiernos locales. El personal obrero se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo Nº 728, y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias. El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable en la Municipalidad de Supe, sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado. En la Municipalidad de Supe, existen colaboradores bajo este régimen contractual, que forman parte del Recurso Humano de la entidad. TÍTULO VI DISPOSICIONES, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - La publicación del ROF deberá realizarse en el portal electrónico de la Municipalidad dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, responsabilidad de la Oficina General de Secretaría General. Segunda. - Disponer que en un plazo de 60 días calendario, a partir de la vigencia del presente Reglamento de Organización y Funciones-ROF, la Gerencia Municipal, actualice los instrumentos normativos correspondientes, acordes con el Proceso de Modernización Institucional. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Los roles y responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos de la Municipalidad Distrital de Supe, será el de mantener el sistema de control interno permanente sobre sus actividades, que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones. Segunda. - Los funcionarios y empleados públicos municipales tendrán la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Organización y Funciones. Tercera. - El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto. - Deróguese y déjese sin efecto todo Reglamento de Organización y Funciones que hayan sido aprobados con anterioridad al presente.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

CONCEJO MUNICIPAL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ALCALDIA

COMISIONES DE REGIDORES

PROCURADORIA PUBLICA MUNICIPAL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

GERENCIA MUNICIPAL

COMITÉ DE ADMINITRACION DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD

CONSEJO LOCAL DE EDUCACION

COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD

COMITÉ CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER

COMITÉ MULTISECTORIAL EN DEFENSA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

OFICINA GENERALDE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

OFICINA GENERAL DE SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

OFICINA PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACION

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

SUBGERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO

OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSION OPMI

OFICINA DE TESORERIA

SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL

OFICINA DE CONTABILIDAD

SUBGERENCIA DE SISTEMAS E INFORMATICA Y GOBIERNO ELECTRONICO

GERENCIA DE ADMINITRACION TRIBUTARIA Y RENTAS

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y GESTION AMBIENTAL

OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCION ECONOMICA

SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL TRIBUTARIO

SUBGERENCIA DE OBRAS PUBLICAS Y PROYECTOS

SUBGERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDADA

SUBGERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACION VECINAL

SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES COMERCIALES Y ARBITRIOS

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO

SUBGERENCIA DE GESTION AMBIENTAL

SUGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES

SUGERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA

SUBGERENCIA DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES

SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

SUBGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

SUBGERENCIA DE FISCALIZACION, CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

AREA TECNICA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO

SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONSEJO MENOR EL PORVENIR

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