PARTIDO APRISTA PERUANO TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL DIRECTIVA N° 002-2015-TNE-PAP I. FINALIDAD: Establecer las normas y procedimientos que regulen el proceso electoral de los Comités Ejecutivos Regionales, Comités Ejecutivos Provinciales y Comités Ejecutivos Distritales a nivel nacional, así como de la Comisión Provincial de Política. ALCANCE: Lo dispuesto en la presente Directiva es de estricto cumplimiento de todos los dirigentes y militantes a nivel nacional, bajo responsabilidad disciplinaria. II. BASE NORMATIVA: 1. 2. 3. 4.
Constitución Política del Perú. Ley de Partidos Políticos N° 28094 Estatuto del PAP Reglamento Nacional Electoral
III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 DEL PROCESO ELECTORAL: 3.1.1 Los Tribunales Electorales son órganos descentralizados autónomos, dependen del Tribunal Nacional Electoral, tienen a su cargo la organización, ejecución y supervisión del proceso electoral en sus jurisdicciones con sujeción a las bases normativas. Se pronuncian en primera instancia sobre las tachas que se interpongan contra los candidatos inscritos y, de ser el caso, las apelaciones se derivarán a instancia superior. 3.1.2 El proceso electoral se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por el Tribunal Nacional Electoral. 3.1.3 El proceso electoral se realizará en las jurisdicciones señaladas, bajo la modalidad de Primarias Abiertas, según lo dispuesto en el artículo 104 del Estatuto del PAP y el Artículo Primero de la Resolución Nº 0022015-TNP-PAP, de fecha 10 de marzo del 2015. 3.1.4 La elección de los Comités Ejecutivos se realizará por lista completa. 3.1.5 El material electoral constará de: a) Padrón Electoral y Cuaderno de Registro. b) Ánforas c) Cédulas de votación d) Tinta indeleble e) Cartillas para los miembros de mesa. f) Actas Electorales. g) Cintillos de protección para las actas electorales. IV. DEL SUFRAGIO: 4.1.1 Para ejercer el derecho a voto existirán las ánforas necesarias, en cada una de las cuales sufragará un número de 200 electores. Los ciudadanos militantes y no militantes votarán en una misma ánfora. 4.1.2 Para efectos del presente proceso electoral no es requisito estar registrado en el Padrón de afiliados al PAP. Los militantes dejarán constancia de su votación firmando dicho Padrón; asimismo quienes no se encuentren registrados podrán solicitar su inscripción en el acto. Los ciudadanos no militantes dejarán constancia de su votación en un Cuaderno de Registro.
4.1.3 Los Presidentes de los Tribunales, Regional, Provincial y Distrital son responsables por los Padrones, Cuadernos de Registro, Fichas de Inscripción y Actas de Votación, los mismos que una vez terminado el proceso serán remitidos al TNE-PAP. 4.1.4 Para el presente proceso electoral se considera Distrito Electoral Único a la correspondiente jurisdicción geográfica Distrital, Provincial y Departamental. Los electores sufragarán identificándose sólo con su DNI, en la jurisdicción que conste en el referido documento de identidad. V. DE LAS GARANTIAS ELECTORALES: 5.1.1 Los organismos de juzgamiento del Partido no podrán iniciar procesos disciplinarios, suspendiendo los mismos según lo previsto en el Reglamento General de Disciplina. Reanudando sus funciones una vez terminado el proceso electoral. VI. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL: 6.1.1 La propaganda electoral se realizará hasta las once de la noche del día previo a la elección. 6.1.2 Está terminantemente prohibido hacer imputaciones injuriosas que afecten el honor, buena reputación, intimidad personal y familiar de otros candidatos o dirigentes, mediante expresiones verbales o escritas, de acuerdo al Art.2° de la Constitución del Estado Los infractores serán multados con dos Unidades Impositiva Tributaria, la misma que deberá abonarse en la cuenta institucional del PAP que oportunamente se señalará, dentro de las 24 horas de notificado, bajo apercibimiento de que en caso de no abonarse será separado definitivamente del proceso electoral debiendo presentarse el reemplazo a dicha candidatura en el término perentorio de 48 horas. 6.1.3 Está prohibido realizar pintas en los, inmuebles públicos y privados, salvo autorización por escrito del propietario. El trasgresor será responsable por la multa que imponga la autoridad municipal y la sanción que reciba de este Colegiado Nacional, según la declaración jurada que forma parte de los requisitos para ser candidatos según el punto 8.12.c. de la presente Directiva. VII. DE LOS CANDIDATOS: 7.1.1 Sólo podrán ser candidatos (as) los ciudadanos(as) afiliados al PAP que acrediten los requisitos que a continuación se señalan: 7.1.2 Cada integrante de las listas deberá presentar una carpeta con los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada del Candidato en formato único. b) Copia del DNI. c) Carta de compromiso a la que se refiere el punto 7.1.3 concerniente a la propaganda electoral. d) Constancia de no estar procesado ni sentenciado por delitos de narcotráfico, corrupción, terrorismo, contra la libertad sexual y otros de naturaleza dolosa en perjuicio del Estado. e) Declaración Jurada de no tener antecedentes Penales ni Policiales f) Declaración Jurada de no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM g) Comprobante de haber abonado su cuota de inscripción para el proceso electoral. h) Comprobante de haber abonado no menos de S/. 5.00 Nuevos Soles por mes en los últimos 12 meses en la cuenta institucional del PAP que oportunamente se señalará. 7.1.3 Para ser candidato a los cargos de los Comités Ejecutivos se requiere: a) Para Secretario General; Secretario de Organización y Movilización, del Comité Ejecutivo Regional, se deberá acreditar 10 años de inscripción y militancia ininterrumpida. Para los mismos cargos, en Comité Ejecutivo Provincial y Distrital, se debe acreditar 05 años de inscripción y militancia ininterrumpida en el PAP. b) Para todos los demás cargos de los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales, es requisito tener como mínimo 03 años de inscripción y militancia ininterrumpida. c) Adicionalmente, para ser Secretario de Capacitación se recomienda formación académica y demostrada experiencia en el planeamiento y ejecución de programas de capacitación, dinámicas grupales y liderazgo. d) La lista de candidatos a los cargos de Comités Ejecutivos Regionales deberá estar integrada en un 60% por compañeros residentes en las Provincias del Interior, siendo su incumplimiento causal de nulidad.
e) El cómputo final de resultados en todos los órganos de dirección, asignará el 60 % de los cargos a la lista que obtenga la primera mayoría y el 40% a la lista que obtenga segunda mayoría f) Los militantes podrán acreditar en mesa su inscripción en el PAP mediante la fuente del ROP (Registro de Organizaciones Políticas) o mediante una certificación que estará firmada por tres dirigentes de su Distrito o compañeros de sobresaliente trayectoria. En el caso de la cuota joven, los candidatos podrán acreditar su militancia con el aval de tres dirigentes o militantes de probada trayectoria g) Las listas para los Comités Ejecutivos estarán conformadas paritariamente alternando hombres y mujeres, de todo los cuales el 60% deberán ser jóvenes menores de 35 años que acrediten experiencia ocupacional; formación básica, técnica o profesional. Su incumplimiento es causal de inadmisibilidad de toda la lista. h) Para ser candidato a integrar la Comisión Provincial de Política se requiere acreditar no menos de 10 años de inscripción y militancia ininterrumpida y haber ejercido los cargos de Secretario General o de Organización de algún Distrito o Provincia; haber ejercido algún cargo de elección popular. i) En el caso de postulación a reelección en el cargo o a otro cargo, el candidato deberá presentar una licencia dentro de las 24 horas de la publicación de la presente Directiva al Tribunal de su jurisdicción quien a su vez remitirá la respectiva licencia al Tribunal Nacional Electoral. j) No podrán ser candidatos los afiliados que hayan postulado en otros movimientos o partidos políticos, salvo que hayan sido autorizado expresamente por la Comisión Política Nacional PAP. 7.1.4 Las listas al inscribirse en el proceso electoral, deberán acreditar el depósito en la cuenta institucional del PAP que oportunamente se señalará; por los siguientes montos: a) Lista Regional S/.2,500.00 b) Lista Provincial S/.1,500.00 c) Lista Distrital S/. 500.00 VIII. CARGOS DE LOS COMITES EJECUTIVOS 8.1 Los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales estarán conformados por los siguientes cargos: 8.2 Comité Ejecutivo Regional: 1) Secretaria General 2) Sub Secretaría General 3) Secretaria de Organización y Movilización 4) Secretaria de Disciplina 5) Secretaria de Acción Política de la Mujer 6) Secretaria de Juventudes 7) Secretaria de Difusión y Propaganda 8) Secretaria de Frente Único 9) Secretaria de Gobiernos Regionales y Participación Ciudadana 10) Secretaria de Capacitación 11) Secretaria de Defensa del Voto 12) Secretaría de Cultura y Deportes 8.3 Comité Ejecutivo Provincial y Distrital: 1) Secretaria General 2) Sub Secretaría General 3) Secretaria de Organización y Movilización 4) Secretaria de Disciplina 5) Secretaria de Acción Política de la Mujer 6) Secretaria de Juventudes 7) Secretaria de Difusión y Propaganda 8) Secretaria de Frente Único 9) Secretaria de Gobiernos Locales y Participación Ciudadana 10) Secretaria de Capacitación 11) Secretaria de Defensa del Voto 12) Secretaría de Cultura y Deportes
El registro de la lista de candidatos, respetará el orden establecido en la conformación señalada en los puntos 9.2 y 9.3 de la presente Directiva. En el caso en que las Secretaría de Acción Política de la Mujer recayera en un varón, se podrá permutar con la Secretaría de Difusión y Propaganda dentro de la misma Lista. 8.4 La Comisión Provincial de Política estará conformada por cinco miembros uno de los cuales la presidirá. IX.
DE LOS PERSONEROS 9.1.1 Quien preside la lista de candidatos, está facultado para acreditar a sus personeros ante el Tribunal Electoral y cada una de las Mesas Electorales. 9.1.2 No se podrá acreditar a más de un personero por mesa de sufragio. 9.1.3 El personero está obligado a guardar la compostura debida, no interferir en el proceso de votación, ni impedir o dirigir el voto del elector. 9.1.4 El personero tiene derecho a estar presente en la Mesa Electoral desde la instalación hasta el escrutinio, pudiendo incluso examinar las cédulas e impugnarlas. 9.1.5 El personero puede denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
X. DE LAS MESAS ELECTORALES: 10.1.1 Cada Mesa Electoral tendrá tres miembros: a) Un Presidente. b) Un Secretario c) Un Vocal 10.1.2 Cada Tribunal Electoral instalará el número de mesas que sea necesario considerando el número de electores militantes de su jurisdicción, cada ánfora será de 200 electores. Los ciudadanos militantes y no militantes emitirán su voto en una misma ánfora de sufragio. 10.1.3 Los Tribunales Electorales Regionales, Provinciales y Distritales sortearán en acto público, a los integrantes de mesa, cuyos cargos son irrenunciables, publicando inmediatamente los nombres de los mismos. 10.1.4 No pueden ser miembros de mesa: a) Los candidatos ni sus personeros. b) Los disciplinarios que cuidan el orden. c) Los miembros de los Comités Ejecutivos y de los Tribunales Electorales. d) Los militantes de otras jurisdicciones. e) Los parientes de los candidatos hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. 10.1.5 Los Tribunales Electorales Regionales programarán el dictado de charlas de capacitación para los compañeros designados miembros de mesa, pudiendo contar con el apoyo de la ONPE, en lugares donde existan oficinas descentralizadas. 10.1.6 El Tribunal Nacional Electoral, entregará oportunamente el material electoral a los Tribunales Regionales Electorales y ellos a su vez a los Tribunales Provinciales y Distritales (Virtual). 10.1.7 El día de la elección, los miembros de mesa deben estar en los locales de votación a las 7:30 horas para recibir el material electoral e instalarse a las 8:00 horas; bajo ninguna circunstancia se podrá instalar la mesa después de las 12:00 horas, siendo el cierre de las mesas a las 17.00 horas. XI. DE LOS LOCALES DE VOTACIÓN: a) Los locales de votación son definidos por el Tribunal Electoral de cada jurisdicción, priorizando los locales partidarios. La decisión que adopten deberá ser informada oportunamente ante el Tribunal Electoral superior. En las jurisdicciones en las que se cuente con locales del Partido, el Tribunal Electoral adecuará el local por lo menos con cinco (05) días de anticipación al día de la elección, bajo la responsabilidad de los Tribunales Electorales de su jurisdicción. b) De no contar con local apropiado y a fin de garantizar la transparencia del proceso, los Tribunales Electorales podrán gestionar un local para las votaciones. Estos locales no deben tener ninguna relación o vínculo con ningunos de los candidatos. Tampoco podrá utilizarse Locales de Centros Educativos del Estado.
c) Los miembros del Tribunales Electorales deberán difundir la dirección del local de votación, a través de circulares, carteles u otros medios que consideren adecuados. XII. DE LAS TACHAS: 12.1.1 Es derecho de todo militante tachar a un candidato, cuando tenga pruebas de que no cumple con los requisitos para ser candidato, La tacha que presente debe estar acompañada de las pruebas respectivas. 12.1.2 La Lista de Candidatos se tendrá como no inscrita, cuando la tacha interpuesta contra el 50% de los candidatos es declarada fundada. 12.1.3 La Lista de Candidatos también se tendrá como no inscrita, cuando la tacha interpuesta contra los candidatos a la Secretaría General, Secretaría de Organización y de Capacitación es declarada fundada en su conjunto. 12.1.4 En los casos en que proceda la tacha contra un candidato, el personero de la lista podrá reemplazarlo con un nuevo candidato dentro de las 24 horas siguientes de haberse notificado y publicado el hecho, presentando las pruebas correspondientes. 12.1.5 Toda Tacha, sea para lista o candidatos, tendrán un costo de S/.250.00 nuevos soles que serán abonados en la cuenta institucional del PAP que oportunamente se señalará. XIII. DE LA VOTACIÓN 13.1.1 Instalación de las Mesas; los miembros de mesa titulares y suplentes deben identificarse ante las autoridades electorales competentes, luego el presidente de mesa solicita a los personeros que se identifiquen con el documento que los acredita como tales, otorgado por el candidato. Se inicia la instalación de la mesa a la hora establecida en la presente directiva. 13.1.2 Los miembros de mesa son los responsables de los materiales electorales. De no encontrarse la cantidad adecuada solicitaran al Tribunal Electoral correspondiente se les proporcione el material faltante. 13.1.3 En el Acta de Instalación, se consignará la información siguiente: ubicación geográfica de la mesa de votación y su número correspondiente, hora de instalación de la mesa, si el material electoral recibido estaba o no en buenas condiciones, la cantidad de cédulas de votación recibidas y las posibles observaciones de algún hecho ocurrido durante la instalación y desarrollo del proceso. Además consignarán los nombres y apellidos completos de los miembros de mesa y los personeros acreditados. 13.1.4 Conformada la mesa de votación y firmada el acta de instalación por los miembros de mesa y los personeros presentes que así lo deseen, si inicia la votación. Primero votan los miembros de mesa, titulares y suplentes, así como los personeros acreditados que voten en la misma. 13.1.5 Los miembros de mesa suplentes que no conformen la mesa pueden retirarse luego de votar. 13.1.6 La votación se inicia a las 8:00 horas y concluye a las 17:00 horas. 13.1.7 Cada elector votará por lista completa. La votación no podrá interrumpirse salvo casos de fuerza mayor. Si hubiese interrupción, debe dejarse constancia en el Acta Electoral. 13.1.8 Las personas invidentes o adultos mayores, son los únicos que pueden ingresar a la cámara secreta acompañados por una persona de su confianza. 13.1.9 Terminada la votación, el Presidente de Mesa escribe en el Padrón Electoral la palabra “NO VOTO” al lado de los nombres de los compañeros que no acudieron a votar, firma al pie del padrón e invita a firmar a los miembros de mesa y personeros. 13.1.10 El acta de sufragio debe contener la siguiente información: a) Dirección del local de la mesa de votación y/o ubigeo. b) Total de electores que votaron considerando a militantes y no militantes. c) Total de cédulas que no fueron utilizadas. d) Observaciones de cualquier incidente ocurrido durante la votación. e) Hora en que finalizó la votación. f) Nombres y apellidos de los miembros de mesa y de los personeros acreditados. XIV. DEL ESCRUTINIO: 14.1.1 Firmada el Acta de Sufragio, se procede a realizar el escrutinio, en el mismo local de la votación, en presencia de los personeros acreditados, los cuales podrán ingresar al inicio y en cualquier momento del escrutinio. 14.1.2 Las cédulas no utilizadas, deben ser destruidas antes del inicio del escrutinio.
14.1.3 Abierta el ánfora, se contrasta el número de cédulas con la cantidad de votantes cuyas firmas aparecen en el Padrón Electoral, Cuaderno de Registro y Acta de Sufragio. Si hubiera más cédulas, se procede a destruir el excedente tomadas al azar. 14.1.4 Si las cédulas son menos, sólo se dejará constancia y se continuará con el escrutinio. Todas las cédulas escrutadas, deben ser guardadas nuevamente en el ánfora. 14.1.5 Si hubiera votos impugnados, éstos se colocarán en un sobre especial. 14.1.6 Terminado el escrutinio, se llena el Acta de Sufragio, firman los miembros de mesa y personeros, se coloca el precinto de seguridad y se ponen dentro del ánfora, con las cédulas, las actas, los sobres con votos impugnados y se entregan al Tribunal Electoral superior de su jurisdicción. 14.1.7 Los Tribunales Electorales Distritales, realizarán el cómputo del Distrito y remitirán todo el material recabado al Tribunal Electoral Provincial y este a la vez al Tribunal Electoral Regional el cual lo derivará al Tribunal Nacional Electoral. XV.
DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES: 15.1.1 Si después de las 12:00 horas de la elección no se ha instalado una mesa electoral, ya no podrá instalarse, procediendo el Tribunal Electoral de la respectiva jurisdicción a levantar el acta correspondiente. 15.1.2 Si durante el proceso de votación se suscitaran actos que atenten contra la seguridad de los miembros de Mesa, se suspenderá el proceso electoral, debiendo los miembros de mesa identificar a los responsables, levantar el acta correspondiente y elevar la denuncia ante el Tribunal Electoral competente.
XVI.
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES: 16.1.1 El Tribunal Nacional Electoral declarará la nulidad del proceso electoral en los siguientes casos: a) Cuando los sufragios emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en blanco. b) Si la instalación de las mesas electorales se realizó en lugar distinto al fijado por el Tribunal Electoral de la Jurisdicción. c) Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia e intimidación a favor de algún candidato.
XVII. INFORMACION DEL PROCESO Y PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS: 17.1.1 Los Tribunales Electorales Distritales elevarán la información con los resultados a los Tribunales Provinciales Electorales, y estos a su vez al Tribunal Regional Electoral el mismo que remitirá al TNEPAP la información cuantificada de la concurrencia de militantes y no militantes al acto electoral. 17.1.2 El Tribunal Nacional Electoral, luego de verificar los resultados, proclamará y extenderá las credenciales a los compañeros elegidos dirigentes. XVIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 18.1 El material electoral será remitido oportunamente, (por medio Virtual), por el Tribunal Nacional Electoral a cada Tribunal Electoral Regional (Padrón Electoral, Cédulas de votación, Cartillas, Actas Electorales) 18.2 Los Tribunales Electorales Regionales, remitirán a los Tribunales Electorales Provinciales y éstos a los Tribunales Electorales Distritales, los materiales electorales. 18.3 En las jurisdicciones donde no se realicen elecciones, la Dirección Nacional de Política formará un Comando de Acción. 18.4 Precísese que para la aplicación de la presente norma, se considera Comité Regional: Amazonas: Bagua y Chachapoyas. Ayacucho: Ayacucho Norte y Ayacucho Sur. Ancash: Ancash Costa y Ancash Sierra Cajamarca: Cajamarca y Jaén Cajamarca. Junín: Junín y Selva Central. Lima Provincias: Lima Provincias Norte y Lima Provincias Sur. Puno: Puno Norte y Puno Sur. San Martín: Tarapoto y Moyobamba
XIX. DISPOSICIONES FINALES: 19.1 El Tribunal Nacional Electoral, al comprobar la transgresión de lo dispuesto en la presente Directiva, de oficio o a instancia de parte aplicará las medidas correctivas, sin perjuicio de denunciar a los infractores ante el organismo partidario disciplinario. 19.2 Los Tribunales Electorales deben adoptar sus acuerdos conforme se precisa en los artículos 69° y 70° del Estatuto del PAP. Se respetará el principio de doble instancia y el recurso extraordinario ante el Tribunal Nacional Electoral La tasa por concepto de apelación será de S/. 250.00 Nuevos Soles. 19.3 Cualquier miembro de los Tribunales Electorales que interfieran u obstaculicen el normal desarrollo del proceso electoral, será inmediatamente separado procediéndose a su reemplazo por la instancia inmediata superior, sin perjuicio de ser sometido a proceso disciplinario. 19.4 Lo no previsto en la presente Directiva, será resuelto por el Tribunal Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto del PAP. Con Fe, Unión Disciplina y Acción. Dado en la Casa del Pueblo, Lima 10 de marzo del 2015. Regístrese, comuníquese y cúmplase.