Relatoría audiencia temática especial acuerdos comerciales y DDHH

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RELATORÍA AUDIENCIA TEMÉTICA ESPECIAL “Situación de derechos humanos en el contexto de la implementación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) en las Américas” 159º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Miércoles 7 de diciembre de 2016

Introducción En nombre de las organizaciones aquí presentes, queremos agradecer a la Comisión Interamericana que nos haya otorgado la presente audiencia temática. Esta ha sido motivada por una creciente preocupación en la sociedad civil y pueblos indígenas acerca de los impactos provocados por los tratados comerciales de inversión y de libre comercio. De especial interés es la suscripción en febrero de 2016 del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, conocido como TPP por su sigla en inglés, que en América Latina incluye a Chile, México y Perú, junto a otros nueve estados del área del Pacífico. Estos tratados se han negociado sin ninguna participación de la sociedad civil y, como veremos en esta audiencia, con graves perjuicios a los derechos humanos, en particular para los pueblos indígenas. Diversas instancias internacionales han manifestado ya su preocupación ante las implicaciones de estos acuerdos. En este sentido, son notables las observaciones de expertos y de relatores especiales de las Naciones Unidas acerca de la contradicción entre la naturaleza de tratados comerciales y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídos por los Estados.


Todo esto motivó la preocupación de sociedad civil y pueblos indígenas, quienes nos hemos organizado para advertir sobre estas amenazas, las que consideramos que la Comisión Interamericana debe conocer. En esta línea hemos convocado a un amplio debate en la ciudad de Lima a inicios de este año, con participación de organizaciones indígenas a nivel global, Relatores de las Naciones Unidas y del comisionado de la CIDH, Francisco Eguiguren, a fin de analizar los impactos de los acuerdos comerciales y de la proliferación de inversiones sobre los territorios indígenas. Con base en estas discusiones se ha elaborado un documento de trabajo que ya hemos hecho llegar a los miembros de esta Comisión. Y es en este mismo proceso de debate, que se enmarca el pedido de la presente audiencia temática. Queremos destacar a su vez la postura de un grupo de Relatores de las Naciones Unidas y en particular de la Relatora Especial de la ONU para Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpus, quien en el año 2015 afirmó ante la Asamblea de las Naciones Unidas y posteriormente ante el Consejo de Derechos Humanos que estos tratados han permitido que un creciente número de proyectos de infraestructura y de extracción de recursos naturales se impongan sobre los territorios tradicionales indígenas, sin el consentimiento libre e informado de sus habitantes y sin participación en los beneficios de estas actividades comerciales, generando con ello graves conflictos sociales y ambientales. Esta situación ha sido advertida también en forma categórica por la propia Comisión Interamericana en su informe referido a los impactos negativos de las industrias extractivas sobre comunidades indígenas y afrodescendientes. Finalmente, debemos tener en cuenta que de acuerdo a lo expresado por el presidente electo de los Estados Unidos, es dudosa la entrada en vigor del Acuerdo Transpacífico. Lo que nos obliga en esta audiencia a mirar no solo el TPP, sino también las implicancias que tienen un conjunto de acuerdos comerciales en el cumplimiento de los derechos humanos en general, y de los derechos de pueblos indígenas en particular. Alejandro Parellada, coordinador del Programa para América Latina, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA).

Impacto general de los tratados de libre comercio en los derechos humanos Entendemos por acuerdos comerciales internacionales a una serie de instrumentos que rigen la política comercial entre los países, entre los que incluimos los Tratados de Libre Comercio y los Tratados de Inversión, tanto bilaterales, plurilaterales o multilaterales. En la mayoría de los países de Latinoamérica es requisito que la firma de los acuerdos internacionales sea ratificada por los órganos legislativos, pero no existe una obligación de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, aun cuando se trate de estados parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sean firmantes de la Declaración de la ONU para los Derechos de los Pueblos Indígenas, que así lo establecen.


En conjunto, Chile, México y Perú tienen 57 acuerdos comerciales con más de cien países de todo el mundo. Los principales socios comerciales son Estados Unidos, China, Unión Europea, Japón, Canadá, Corea del Sur y, en menor medida, Brasil, Argentina y otros países de América Latina. Los acuerdos comerciales con estos países incluyen un régimen preferencial de comercio libre de aranceles, así como la obligación de los estados a dar trato preferencial a las importaciones de los países con los que se tienen dichos acuerdos, al grado de considerar las mercancías importadas con el mismo trato que los productos de empresas nacionales. Como parte de la agenda de implementación de los Tratados de Libre Comercio, México modificó el artículo 27 constitucional permitiendo la inversión privada en las tierras colectivas o ejidales, y la explotación de los recursos naturales por empresas transnacionales. Por su parte, para la implementación del TLC con Estados Unidos, en 2008 Perú emitió un paquete de 101 Decretos Legislativos para facilitar las inversiones y el comercio, diez de estos Decretos tuvieron que ser derogados por un amplio rechazo de los pueblos indígenas, al considerarlos violatorios de los derechos al territorio, autonomía, recursos naturales y libre determinación. En Chile, en tanto, no se han modificado las leyes para implementar los acuerdos comerciales adoptados, pues desde tiempos de la dictadura ya existía un marco jurídico favorable a la inversión extranjera y el libre comercio. Después de veinte años de libre comercio, la economía de estos tres países se ha transformado significativamente: México se ha especializado en la maquila de productos de electrónica y tiene una crisis en el sector rural; mientras que Chile y Perú se han especializado en la minería y en la exportación de productos agropecuarios, forestales, de derivados del gas y de energía eléctrica. Pese a estas realidades, no existen evaluaciones oficiales de impacto de los acuerdos comerciales internacionales en los derechos humanos y no se toman en consideración a las evaluaciones independientes ni a las recomendaciones de las agencias internacionales de derechos humanos. Por el contrario, estos estados se encuentran negociando la construcción de nuevos acuerdos comerciales multilaterales. Lo anterior implica, en los hechos, que se están otorgando derechos a las empresas y a los inversionistas como si fueran un nuevo sujeto de derecho. Permitiendo, en el caso de las empresas transnacionales, que estas pueden tener incluso mayores ingresos que el Producto Interno Bruto de los países donde invierten. En los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, en tanto, los Estados otorgan permisos de inversión en grandes obras de infraestructura, proyectos de exploración o explotación de recursos naturales, sin consultar a la población afectada, aún si estos proyectos resultan en la concesión de los recursos naturales más elementales para la reproducción social como son tierras, bosques, aguas, biodiversidad o recursos del subsuelo como minerales, petróleo o gas. Son evidentes asimismo los casos de violaciones a los derechos humanos en el marco de los acuerdos comerciales. Después de los atentados terroristas de 2001 en Nueva York, los países han implementado una política de seguridad que incluye


la represión directa a grupos opositores a las políticas de libre comercio o a grupos locales que rechazan algunos proyectos específicos de inversión en minería, presas o carreteras. Al respecto, se debe destacar que México firmó con Estados Unidos y Canadá la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), un nuevo acuerdo conocido como “Iniciativa Mérida”, que profundiza el Tratado de Libre Comercio entre esos tres países, agregando temas como seguridad, combate al terrorismo, al crimen organizado y a la emigración indocumentada. En Chile, la Ley Antiterrorista ha servido como marco jurídico para la criminalización de la protesta contra opositores a proyectos de inversión. Mientras que en Perú, la oposición de los pueblos indígenas a los Decretos Legislativos que se promulgaron para favorecer el TLC con Estados Unidos, derivaron en la represión en la provincia de Bagua. Si bien los pueblos indígenas de Chile, México y Perú cuentan con leyes nacionales que les reconocen sus derechos, para los Estados nacionales la prioridad es generar las condiciones para la inversión privada, la presencia de empresas transnacionales y la orientación de la economía hacia el exterior, con graves implicaciones para estos pueblos. Emanuel Gómez Martínez, Coalición de Organizaciones y Movimientos México Mejor sin TPP.

Los impactos de los acuerdos comerciales en los pueblos indígenas en Chile En el caso de Chile, una de las inversiones que ejemplifica los problemas generados por los acuerdos comerciales en los derechos de pueblos indígenas, es la inversión forestal. Emplazada en las regiones del Bío Bío, Araucanía Los Ríos y Los Lagos, en tierras ancestrales del pueblo mapuche, la industria forestal, ocupa una superficie de un millón y medio de hectáreas, plantadas con monocultivos de pino y eucaliptus. Estas inversiones, si bien de empresas chilenas, se han visto facilitadas por los acuerdos comerciales suscritos por el estado, los que les han abierto mercados internacionales, entre ellos China, Japón , Estados Unidos y la Unión Europea, para sus productos como la madera y la pulpa de papel. Estas plantaciones se sobreponen a las tierras legalmente reconocidas por el Estado al pueblo mapuche a través de títulos de merced, que no superan las 800 mil hectáreas, así como sobre tierras de ocupación tradicional, que de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, son de propiedad indígena. Además de afectar la propiedad, la industria forestal ha generado problemas en el medio ambiente y en la diversidad biológica del territorio mapuche. Ella ha resultado en la sustitución del bosque nativo y de las plantas a las cuales nuestra cultura está ligada. También ha afectado la agricultura que provee la alimentación de nuestras comunidades. Otro impacto ha sido el del secamiento de las aguas como consecuencia de las grandes extensiones de plantaciones exótica de rápido crecimiento. Todo ello ha acelerado la migración del campo a la ciudad, incidiendo en el empobrecimiento de nuestra población.


Al problema generado por las plantaciones forestales en territorio mapuche se agrega la expansión de centrales hidroeléctricas, muchas de ellas inversiones de empresas europeas, y de pisiculturas, de empresas noruegas. Estas inversiones, fomentadas por los acuerdos comerciales, han generado también serios impactos en el medio ambiente y las aguas del pueblo mapuche. Frente a esta realidad nuestras comunidades se han movilizado en defensa de nuestro territorio, y medio ambiente amenazados siendo reprimidas y criminalizadas por el estado. Son muchos los casos de violencia policial resultantes en muertes y en torturas que han afectado a los integrantes de las comunidades en los últimos años. Una herramienta de criminalización utilizada por el estado ha sido la ley antiterrorista, aprobada durante la dictadura militar, para procesar a más de un centenar de líderes mapuche, en su lucha frente a las forestales, hidroeléctricas, y pisciculturas. Hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado chileno el 2014 en el llamado caso de los longkos, por la utilización de esta legislación, violando la presunción de inocencia, y utilizando estereotipos contrarios a la no discriminación. Lamentablemente esta legislación sigue siendo utilizada frente a la protesta social mapuche, a pesar de la sentencia de la Corte Interamericana. Como consecuencia de esta y de otras leyes hoy están en prisión al menos treinta líderes mapuche, entre ellos: 1. Celestino Córdova Tránsito (Machi), procesado por ley antiterrorista y condenado por 18 años. 2. Francisca Linconao Huircapan (Machi), procesada por la misma ley, y en prisión preventiva por ya nueve meses. 3. Lorenza Cayuhan, condenada a cinco años por extracción de madera a la forestal Arauco, quien recientemente dio a luz a un hijo engrillada, en lo que es considerado un acto de tortura. Ana Llao Llao, representante del pueblo Mapuche, AD-Mapu, Chile.

Impactos de los acuerdos comerciales en los pueblos indígenas de México Si bien en México se ha implementado una importante reforma en materia de derechos humanos, incorporándolos a la Constitución desde 2011, en la práctica es letra muerta por la violación sistemática de estos derechos. Veinte años de políticas de libre comercio han implicado un éxodo migratorio de gran magnitud. Situación que se ve agravada por recientes informaciones de prensa que señalan que el presidente electo de Estados Unidos pretende deportar a tres millones de mexicanos, y cerca de un millón de estos son indígenas.


La ilegalidad en que se encuentran los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos les impide acceder a derechos humanos básicos, como a ser asistido jurídicamente por un abogado en caso de controversia legal, así como a acceder a servicios básicos de educación o salud. Además, les impide visitar México, con lo que se debilita el vínculo familiar. A este respecto, se debe resaltar que ni el Tratado de Libre Comercio MéxicoEstados Unidos, ni el TPP, incluyen un acuerdo migratorio binacional que atienda las condiciones de vulnerabilidad de los inmigrantes o permita su regularización para tener acceso pleno a derechos. Otro impacto grave es la pérdida del patrón cultural alimentario por una cultura de consumismo y comida procesada; con ello, en los últimos veinte años se han incrementado enfermedades tales como la desnutrición, obesidad y diabetes, las que antes de este tratado libre comercio con Estados Unidos tenían muy poca presencia entre los indígenas y que actualmente son uno de los problemas de salud pública más grave. De extrema gravedad, a su vez, es el impacto que tiene en la población la concesión de más del 30% del territorio nacional a empresas mineras transnacionales radicadas en Canadá y China, que solo en el caso de Chiapas, llega a más de 1.6 millones de hectáreas concesionadas. De proporciones es también el impacto en la agricultura. Si bien el TLCAN o NAFTA, como se conoce a esta tratado, entró en vigor en 1994, previéndose desde entonces que el capítulo agropecuario iniciaría en 2007, supuestamente para que el Estado mexicano implementara políticas públicas para impulsar la producción agropecuaria, dichas políticas no lograron su cometido, muy por el contrario, ellas han aumentado la pobreza. Así, en 2012 el 28% de la población total de Oaxaca, Guerrero y Chiapas, los estados con mayor población indígena, vivían en condiciones de pobreza extrema. Todas estas realidades, a su vez, han originado una situación muy grave de pérdida de la soberanía alimentaria de México. En 1994, al momento de iniciar el TLCAN, México importaba el 10% de los productos agrícolas o pecuarios que se consumen en el país, cifra que aumentó a un 43% en 2013, y, según Oliver De Shutter, ex relator de la ONU sobre el derecho a la alimentación, de continuarse con estas políticas, en treinta años México importará hasta 80% de sus alimentos. Fernando López, coordinador Comisión de Relaciones Exteriores, Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA), México.

Impactos de los acuerdos comerciales en los pueblos indígenas del Perú Para nosotros, los pueblos y mujeres indígenas, en nuestros países estos tratados o acuerdos comerciales generan gran incertidumbre sobre nuestros pueblos porque estos se firman sin considerar los derechos y las posibles afectaciones a nuestros derechos, como es el derecho a la consulta previa, libre e informada, tal como señala el convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los


Derechos de los Pueblos Indígenas, y la jurisprudencia nacional e internacional, que nuestros países suscriben. En el caso de Perú, estos acuerdos comerciales han derivado en la generación de medidas legislativas que vulneran nuestros derechos territoriales, debilitan nuestra institucionalidad ambiental y, por consiguiente, nuestro derecho a la vida y a la existencia de nuestros pueblos. Asimismo, asumimos que en el actual contexto de globalización, en la región se viene imponiendo un modelo extractivista de desarrollo que mercantiliza la naturaleza e incentiva un estilo de vida consumista dependiente de fuentes de energía fósiles, que amenaza el buen vivir de nuestros pueblos. Este modelo de desarrollo extractivista, que es alentado por estos tratados comerciales, como el TLC con Estados Unidos y ahora el TPP, favorecen exclusivamente a las empresas y las grandes inversiones privadas mediante leyes que rebajan los estándares ambientales y atropellan los derechos de nuestros pueblos, especialmente los derechos de las mujeres y poblaciones vulnerables, y aumenta los conflictos socio ambientales. En efecto, los megaproyectos extractivos y de infraestructura impactan con mayor fuerza a las mujeres indígenas, quienes llegan a soportar explotación y violencia, violándose con ello los derechos fundamentales de las mujeres y pueblos indígenas. Asimismo, estos megaproyectos generan deforestación, contaminación de cabeceras de cuenca y ríos, y destrucción de la naturaleza, con lo cual somos testigos de la alteración de los ecosistemas y el agravamiento de los impactos negativos del cambio climático. Solo entre 2011 y 2013 en la región de Ucayali el Grupo Melka ha deforestado 11,000 hectáreas de bosques, sin estudios de impacto ambiental y sin trámite de cambio de uso de suelo, ante la vista y paciencia de todas las autoridades y ante la advertencia de las organizaciones indígenas. Por otra parte, la presión sobre los bosques es enorme, originando severos problemas de deforestación, producto de la irrupción de proyectos de minería, petróleo, infraestructura, agroindustria y represas hidroeléctricas. Cabe señalar, a su vez, que entre un 70 a 80% de la madera exportada se extrae ilegalmente y que el 61,2% de la Amazonía peruana está concesionada para proyectos de hidrocarburos. Como pueblos indígenas vemos con gran preocupación este proceso acelerado de acaparamiento de tierras y monocultivos que pone en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria, y que se expresa -entre otras- cosas en el incremento de la migración, la fragmentación del territorio y la deforestación. En el marco de estos acuerdos comerciales, se facilitan asimismo inadecuadas e inaplicables políticas agrarias que contribuyen a la pérdida de productos tradicionales al promoverse principalmente productos para la exportación, como la palma aceitera y otros productos funcionales a la lógica del mercado, que no contribuyen a lograr soberanía y seguridad alimentaria.


Ketty Marcelo, de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP), Perú.

Afectaciones del TPP a los derechos humanos El análisis de los impactos del TPP en los derechos humanos, requiere considerar tanto la forma como este convenio fue aprobado, como sus contenidos. En el primer ámbito, y teniendo presente la exclusión de la que la ciudadanía fue objeto en el proceso de elaboración del TPP, consideramos que los estados parte de este acuerdo – 5 en las Américas- han vulnerado el derecho a participar en forma directa en la dirección de los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la CADH. En el caso de los pueblos indígenas se ha vulnerado además el derecho que tienen a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos (art.XXII 2), a definir sus prioridades en materia de desarrollo ( art XXIX) y a ser consultados con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado frente a la adopción de este acuerdo comercial ( Art XXIII 2), derechos reconocidos en la recientemente aprobada Declaración Americana sobre los Derechos de estos Pueblos. En cuanto a sus contenidos, entre los aspectos del TPP que resultan más preocupantes desde la perspectiva de los derechos humanos; cabe destacar; En materia de propiedad intelectual se limita la protección de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, a aquellos relacionados con los sistemas de propiedad intelectual. Preocupa el hecho de que se establezca la obligación de los estados partes de ratificar el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), el que establece un sistema de “protección” de los derechos de los “obtentores vegetales” - entre ellos la reproducción y comercialización de variedades vegetales muchas veces desarrolladas a partir de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. En virtud de este Convenio, que el TPP obliga a ratificar, se vulnera el derecho de los pueblos indígenas a la protección de su patrimonio cultural material e inmaterial, incluyendo la propiedad intelectual, reconocido también por la Declaración Americana, (art 28). En materia de medio ambiente, el TPP prioriza claramente el comercio sobre la protección ambiental al establecer que “ninguna Parte fallará en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente de una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes…” (art 20.3.4). Todo lo anterior afecta el derecho que toda persona tiene a vivir en un medio ambiente sano y a la protección y preservación del medio ambiente establecida en el art 11 del Protocolo de San Salvador sobre DESC. Uno de los contenidos más preocupantes del TPP es el que dice relación con los derechos que se otorgan a los inversionistas para su protección frente a los


estados. Así, junto con establecerse que los estados parte deben otorgar a los inversionistas un “trato justo y equitativo, y la protección y seguridad plenas” (art 9. 6. 1), estos se comprometen a no expropiar ni nacionalizar sus inversiones, sea directa o indirectamente, El TPP, sin embargo, dispone que para determinar si un acto constituye una expropiación indirecta, debe considerarse la interferencia de los gobiernos con las “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”, factor muy subjetivo deja abiertas las puertas para impugnar decisiones de política pública legitimas. Por otro lado el TPP permite a los inversionistas llevar sus controversias a tribunales arbitrales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI). Ello ha llevado a que a finales de 2014 había más de 600 demandas a los estados ante el CIADI por supuestos incumplimientos de sus obligaciones al amparo de acuerdos comerciales, alrededor de un tercio en contra de estados latinoamericanos, generalmente falladas en forma adversa a estos. Como en abril pasado advirtieran a los gobiernos suscriptores del TPP siete relatores especiales (RE) y expertos independientes de Naciones Unidas, los sistemas de resolución de controversias previstos en este acuerdo comercial “parecen no cumplir con las garantías del derecho a un recurso efectivo, a un juicio imparcial y debido proceso”. Las disposiciones del TPP, a juicio de estas instancias de la ONU, “podrían permitir que políticas públicas de los Estados, adoptadas con el fin de proteger y promover los derechos humanos, puedan ser puestas en cuestión”, lo cual consideran puede generar un efecto paralizador de la acción de los gobiernos a través de legislación o de la implementación de políticas públicas orientadas a la materialización de los derechos humanos. José Aylwin, co director Observatorio Ciudadano, Chile.

Voy a referirme al capítulo 18 del TPP, relacionado a la propiedad Intelectual y el acceso a medicamentos. Siendo importante manifestar, en primer término, que nuestros países hoy experimentan un grave problema para garantizar el acceso a medicamentos para todos y todas, en espacial a aquellos medicamentos de alto costo que se encuentran en monopolio, ya sea por patente o protección de datos de prueba. Por su parte, los limitados recursos público son insuficientes para asegurar la cobertura de medicamentos. Por ejemplo, para proveer a las mujeres con cáncer de mama del medicamento biotecnológico traztuzumab, cuyo precio por una ampolla en nuestros países es de alrededor de dos mil dólares, un tratamiento por persona puede llegar a 60 mil dólares, no obstante, producir este medicamento cuesta, según el análisis Berstein, aproximadamente 35 dólares. Esta enorme diferencia se explica porque hay un solo proveedor en el mercado, es decir monopolio.


Al respecto, se debe destacar que con el TPP se fortalecen los derechos de propiedad intelectual creando o ampliando mecanismos que otorgan monopolio a los medicamentos; ya sea por la adición de tres años de monopolio para nueva información clínica, en el caso de medicamentos de síntesis química, o de cinco u ocho 8 años, como mínimo, para productos biotecnológicos, que son nuevas tecnologías para tratar algunas de las enfermedades más severas. Lo anterior, incide en el retraso de la entrada al mercado de fórmulas equivalentes de menor costo y tiene un grave impacto negativo en el gasto público. Informes de los ministerios de salud de Chile y Perú han calculado este impacto. Estableciendo, en el caso de Chile, que el gasto público se incrementaría en 770 millones de dólares por año, y en el de Perú, pasaría de 45 a 1,300 millones de dólares en el 2030. De este modo, las cláusulas del TPP profundizan aún más la brecha existente en nuestros países por falta de medicamentos. Esta situación se agrava, cuando observamos que El TPP no solo afectaría a los medicamentos para tratar enfermedades, sino también aquellos destinados a prevenirlas. Nos referimos a las vacunas producidas por biotecnología, que ya representan un alto gasto para nuestros países, como es el caso de la vacuna para el papiloma humano utilizada para prevenir el cáncer cervical, por lo que con el TPP los programas de inmunización están en riesgo. En conclusión, este acuerdo comercial y cualquier otro que fortalezcan los derechos de propiedad intelectual ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la salud y a la vida. Javier Llamoza, Redge, Perú.

Recomendaciones En virtud a las consideraciones expuestas, concluimos nuestra presentación formulando las siguientes recomendaciones fundamentales. Recomendamos a los Estados: 1. Realizar un estudio de los impactos en derechos humanos generados por los acuerdos comerciales que hasta ahora han suscrito. 2. En relación al TPP, recomendamos realizar en forma previa a su ratificación un estudio de sus potenciales impactos en los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos de pueblos indígenas. 3. En atención a la forma secreta en que este acuerdo comercial fue elaborado y suscrito; recomendamos impulsar, en el marco de los procesos de ratificación, un proceso efectivo de participación ciudadana, idealmente a través de un referéndum sobre la materia.


4. En cumplimiento de las obligaciones internacionales en derechos humanos, recomendamos desarrollar un proceso de consulta a los pueblos indígenas con miras a lograr su acuerdo o consentimiento. 5. Dados los graves impactos que, de acuerdo a toda la evidencia, el TPP tendría en los pueblos indígenas y sus derechos, en caso de que el consentimiento indígena no sea otorgado, recomendamos abstenerse de su ratificación. 6.- Recomendamos a los Estados asegurar la coherencia interna en sus políticas absteniéndose de celebrar nuevos acuerdos comerciales que puedan comprometer el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos Recomendamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1.- Realizar un informe temático sobre los acuerdos comerciales y los derechos humanos en las Américas. 2.- Instar a los Estados a cumplir con sus obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos cuando empresas en ellos domiciliadas, que en virtud de los acuerdos comerciales ven facilitadas las inversiones en otros estados, vulneren estos derechos. 3.- Instar a los Estados a que establezcan medidas efectivas para proteger los derechos reconocidos en la Declaración Americana sobre Derechos de pueblos indígenas, en particular los derechos de propiedad sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, la propiedad intelectual, y su derecho a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo. 4.- Instar a la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el Informe de la CIDH sobre Pueblos Indígenas, Comunidades Afrodescendientes e Industrias Extractivas, las mismas que muchas veces incentivadas por los acuerdos comerciales. Finalmente, deseamos manifestar a esta Comisión nuestra disposición a colaborar con esta Comisión para abordar la compleja relación entre acuerdos comerciales y derechos humanos. Walter Vargas, Responsable Área DESC, APRODEH, Perú.


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